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Domicilio Legal: Jujuy 330 PB. Ciudad de Córdoba (Argentina) CP: 5000 [email protected] Santa Rosa, 18 de Noviembre de 2016 Sres. Representantes del Instituto superior PT- 164 “Diocesano san José” __________________s/d Tengo el agrado de dirigirme a los señores/as representantes del Instituto San José, en mi carácter de presidenta de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social, con vistas a manifestar el profundo rechazo de los 24 Colegios profesionales que conformamos esta institución, por la aparición como oferta educativa de una Tecnicatura Superior de Trabajo Social en la Provincia de Mendoza, que va a contramano de las luchas y los logros que hemos alcanzado afianzar con nuestra carrera de Licenciados/as en Trabajo Social con título de grado (5 años de estudio). De igual modo, apoyamos en todos sus términos las gestiones que se encuentra llevando a cabo el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la provincia de Mendoza con relación a la necesidad de esclarecimiento de esta situación. Al respecto informamos que además de la legislación vigente en la Provincia de Mendoza para matricular profesionales del Trabajo Social, nuestra reciente Ley Federal de Trabajo Social 27072/ Diciembre de 2014. En la misma se establecen nuestros derechos, obligaciones e incumbencias profesionales que delimitan con claridad nuestro quehacer. En su artículo 7 se establece quiénes poseen título habilitante para ejercer la profesión; en su art. 6° de define de aquí en adelante la denominación del título y las homologaciones necesaria de realizar a partir de su sanción; y en su art. 11° la obligatoriedad de la matriculación. Título: Art. 7°.- Título habilitante profesional. La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Domicilio Legal: Jujuy 330 PB. Ciudad de Córdoba (Argentina) CP: 5000 [email protected] Denominación del título: Art. 6°.- Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley. Obligaciones: Art. 11° inc. a : Matricularse en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión de trabajo social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país; Por último, solicitamos mantener una pronta reunión para esclarecerlos en la normativa nacional vigente; para solicitar se revea la iniciación de la tecnicatura y ofrecer nuestro conocimiento y experiencia en la profesión para evitar se avance en propuesta que tendrá serios problemas en el campo laboral. Sin otro particular, los saludamos atte.