Sudáfrica MD BUSTAMANTE CEDILLO

Transcripción

Sudáfrica MD BUSTAMANTE CEDILLO
Universidad Autónoma de Chihuahua
Facultad de Derecho
Licenciatura en Derecho
SISTEMA JURÍDICO MIXTO DE
SUDÁFRICA
HISTORIA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
7 de Junio 2012
ÍNDICE
1.- Antecedentes Históricos……………………………………………...3
2.-Gobierno………………………………………………………………….4
3.- Poder Legislativo………………………………………………………5
3.1Parlamento……………………………………………………………5
4.-Poder Ejecutivo………………………………………………………….5
5.- Poder Judicial…………………………………………………………..6
5.1 La división de apelación……………………………………………6
5.2 Divisiones provisionales y locales………………………………...6
5.3 Divisiones Locales de circuito……………………………………..7
5.4 Tribunales superiores especiales………………………………….7
5.5 Tribunales regionales……………………………………………….7
5.6 Tribunal de demandas menores…………………………………...7
6.- Profesión legal………………………………………………………….8
7.- Fuentes del derecho…………………………………………………...8
7.1 La legislación……………………………………………………..8
7.2 Los precedentes jurisprudenciales……………………………..8
7.3 La decisión de la corte suprema………………………………..9
7.4 La costumbre……………………………………………………..9
8.- Estructura del derecho………………………………………………..9
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1.- Antecedentes históricos.
Sudáfrica se encuentra ubicado al sur del continente africano, fue habitado
originalmente por los bosquimanos (hombre de los bosques), actualmente
extintos, para el siglo XV emigraron a la región los hotentotes, bantúes, zulúes y
xhosas.
• 1488
El navegante portugués Bartolomé Díaz descubrió el Cabo de Buena Esperanza.
• 1510
El cabo fue abandonado
• 1652
La compañía holandesa de las indias orientales, estableció un asentamiento
permanente en la ciudad del cabo y atrajo colonizadores protestantes desde
Europa Occidental.
A fines de Siglo XVIII disputa de Inglaterra contra Holanda por el control del cabo.
Bóers (Cultivadores o afrikáners), emigraron a Orange y Transvaal dedicándose a
la agricultura y ganadería.
• 1841
Inglaterra toma control del Cabo y anexó la ciudad de Natal en el año de 1843
Orange y Transvaal se mantuvieron libres de control de Inglaterra hasta el
descubrimiento de diamantes en Orange y oro en Transvaal.
Guerras Anglo-Bóers 1881.1882 y 1899-1902.
• 1910
Se constituye la UNIÓN SUDAFRICANA, fueron incorporadas Orange y Transvaal.
• 1921
Se reconoció como estado libre de la Commonwealth.
• 1934
Se convirtió en Estado autónomo dentro del Imperio Británico.
• 1948
Partido Nacionalista Sudafricano favorable a los africanos: Política “apartheid” o
“segregación” bajo la cual los grupos sociales fueron estrictamente definidos como
blancos, negros, asiáticos y de color (mestizos).
Los negros fueron restringidos por la “leyes de paso”, que solo les permitían el
acceso temporal a las áreas de blancos para efectos de trabajo.
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Ante toda la discriminación racial en Sudáfrica, algunos países reaccionaron.
Década de los 60’s O.N.U., atendió las reacciones internacionales.
• 1961
Se aparta del dominio británico y se nace la República de Sudáfrica
• 1983
Mayoría de “blancos” aprobó la adopción de una nueva Constitución.
• 1986
Obispo Desmond Tutu solicitó nuevas sanciones a la O.N.U., se abolieron las
“leyes de paso”.
Todos los movimientos anti raciales, generaron violencia, por medio de constantes
enfrentamientos.
• 1991
Presidente de la R. de Sudáfrica Frederik Willem Klerk y el líder del anti-apertheid
Nelson Mandela firmaron acuerdo para acabar con la violencia.
• 1991
Klerk propuso una nueva Constitución
• 1994
Primer Presidente negro (Nelson Mandela gana elecciones presidenciales, con
resultado superior al 60%.
2.-Gobierno
Sudáfrica es una republica con un sistema democrático de gobierno comprometido
a lograr la igualdad entre hombres y mujeres y personas de todas las razas.
De acuerdo a la Constitución de 1996, el Gobierno de Sudáfrica está conformado
por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. A su vez, el sistema funciona a
tres niveles de autoridad: Gobierno nacional, gobiernos provinciales y gobiernos
locales.
La constitución es la ley suprema del país, es aplicable a todos los órganos del
estado en todos los niveles de gobierno.
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3.-Poder legislativo
3.1Parlamento:
El parlamento es la autoridad legislativa de Sudáfrica, tiene el poder de elaborar
leyes para el país de acuerdo con la constitución.
Actualmente el parlamento es bicameral y abierto a todas las razas; está
compuesto de una Asamblea Nacional y un Senado.
La Asamblea está compuesta de 400 miembros elegidos por un sistema de
representación proporcional, cada partido tiene un número de asientos basados en
la proporción de votos obtenidos por el partido en las elecciones.
De los 400 miembros 200 son elegidos de una lista nacional y 200 de listas
provisionales.
El senado está compuesto de 10 miembros por cada provincia.
El parlamento sesiona por lo menos una vez al año, la primera a los treinta días
después del día de la votación de las elecciones. El parlamento estará en
funciones durante cinco años a partir del día de su primera sesión.
Las iniciativas deben ser aprobadas por ambas cámaras y sancionadas por el
Presidente de la Republica.
4.-Poder ejecutivo
El presidente de la República es la cabeza del Estado, jefe del gobierno y jefe de
la fuerza de la defensa de Sudáfrica. Conduce al país en los intereses de la unidad
nacional de acuerdo a la Constitución.
El presidente tiene las siguientes atribuciones:
1) Conferir distinciones, nombrar, acreditar, recibir y reconocer embajadores,
representantes diplomáticos y otros funcionarios consulares.
2) Otorgar el perdón o suspender la ejecución de una pena.
3) Firmar y ratificar convenios y tratados internacionales.
4) Revocar o proclamar la Ley Marcial, así como declarar la guerra o firmar la
paz.
5) Nombrar a su gabinete y desempeñar las funciones que le confiere la ley.
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El presidente es elegido por la Asamblea Nacional de entre sus miembros y dura
un cargo de siete años; Existen dos presidentes ejecutivos suplentes. Cada
partido de por lo menos 20 por ciento de los asientos de la Asamblea Nacional
tiene la oportunidad de designar a un Presidente suplente Ejecutivo de entre sus
miembros, el gabinete está compuesto por el Presidente, los Presidentes
Suplentes Ejecutivos y no más de 27 ministros designados por el Presidente.
5.-Poder Judicial
1. Goza de autonomía e independencia con respecto al gobierno.
2. A la cabeza de este poder se encuentra la Corte Suprema de Justicia.
3. Está integrada por la división de Apelación.
5.1 La División de Apelación
Es el tribunal máximo del país y tiene su sede en Bloemfontein, la capital judicial.
Está integrado por el Procurador General y por los jueces de apelación que el
Presidente del Estado Considere necesarios.
La División de Apelación tiene jurisdicción para revisar y dictar sentencia en contra
de cualquier decisión emanada de un tribunal de una división provincial o local.
5.2 Divisiones Provinciales y Locales
Existen seis divisiones provinciales:
1) Cape of Good Hope, con sede en Cape Town
2) Estern Cape (Grahamstown)
3) Northen Cape (Kimberly)
4) OFS (Bloemfontein)
5) Natal (Pietermaritzburg)
6) Transvaal (Pretoria).
Cada una de estas divisiones está formada por un juez principal y así lo decide el
Presidente del estado.
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Las divisiones locales son:
1) Witwaterrand, con sede en Johannesburg.
2) Durham y Coast (Durham).
3) South Eastern Cape (Port Elizabeth).
Estos tribunales están presididos por jueces de la división provincial que les
corresponda.
5.3 Divisiones Locales de Circuito
Son tribunales itinerantes y cada uno está presidido por un juez de la división
provincial.
Estos tribunales visitan en forma periódica las zonas designadas por el juez que
preside la división provincial de cuestión.
5.4 Tribunales Superiores Especiales
Cuando un Procurador General decide llevar un juicio a un acusado por un cargo
relacionado con la seguridad del Estado o la conservación de la paz pública.
El Ministro de Justicia opina que las circunstancias son tales que los intereses de
la justicia o de la paz pública preservaran mejor si el acusado fuera juzgado por un
tribunal superior constituido principalmente para el juicio, el Presidente del Estado
puede crear dicho tribunal, el cual está integrado por tres jueces.
5.4 Tribunales Regionales
El Ministro de Justicia puede dividir el país en distritos y puede crear distritos
regionales formados a su vez por varios distritos.
Los tribunales Regionales se establecen entonces en uno o más lugares dentro de
cada división regional para conocer de causas dentro de su jurisdicción.
5.5 Tribunal de Demanda Menores
Este tribunal conoce de asuntos de poca cuantía los cuales son resueltos por un
comisionado en el Tribunal de Demanda Menores.
El comisionado es generalmente un defensor de oficio, un abogado, un profesor
de derecho u otra persona competente que ofrece sus servicios sin remuneracion
alguna.
El Consejo de Reglas Generales
Para los Tribunales Judiciales está formado por expertos en todos los campos de
la profesión legal.
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El consejo podrá, periódicamente, revisar las reglas existentes de procedimientos
judiciales y previa aprobación el ministro de justicia, podrá elaborar, enmendar o
de rogar reglas aplicables de la suprema corte y los tribunales inferiores, la
limitación de las cosas del litigio y cualquier otro asunto que se le requiere.
6.- Profesión legal.
La profesión legal está dividida en dos ramas: Abogados y apoderados judiciales.
Estos se rigen por un código ético muy estricto, el cual tiene como objetivo elevar
la calidad profesional de los abogados y en los países desarrollados regula
también la conducta de estos.
Los abogados están organizados en asociaciones (colegios). El Consejo General
del Colegio de Abogados de Sudáfrica es la institución coordinadora de las
diversas barras de abogados independientes.
Los apoderados judiciales se dividen en sociedades legales, existe una para cada
una de las cuatro provincias. Un apoderado en funciones es automáticamente
miembro de cuando menos una de estas sociedades, cuyo objeto es promover los
intereses de la profesión.
Los asesores legales del Estado dan recomendaciones legales a los ministros,
departamentos gubernamentales y administraciones provinciales, así como a
varias instituciones creadas por una ley escrita. Además, redactan leyes y
asesoran al Ministro que va a proponer la aprobación de la ley del Parlamento,
también ayudan en asuntos penales y constitucionales
7.- Fuentes del derecho
Las fuentes del derecho en el sistema jurídico Sudafricano son cuatro:
7.1 La legislación:
Está basada en los principios de legislación Romano-Holandesa, es revisada,
promulgada, adaptada y complementada en forma continua por el parlamento a
instancias de los sectores legislativos de los diferentes departamentos de Estado y
sobre todo de la Comisión de Justicia Sudafricana (dicha comisión se encarga de
investigar todas las ramas de la ley de la república y da recomendaciones sobre
sus cambios, mejoras, actualización o reformas. Esto incluye la derogación de
estipulaciones obsoletas, la eliminación de anomalías, la búsqueda de la
uniformidad en la ley y la indagación de fórmulas para que el derecho se aplique
correctamente, la constitución es la ley fundamental del país, sin embargo no
existen códigos civiles, penales o procesales, a pesar de la influencia Holandesa,
La corte constitucional de Sudáfrica tiene su sede en la ciudad de Johannesburgo.
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7.2 Precedentes jurisprudenciales
Son tomados directamente del derecho inglés con su misma aplicación, por cada
fallo existente los jueces sentarán un “precedente”.
7.3 Decisiones de la suprema corte
La función de un juez no sólo se reduce a aplicar la ley sino a interpretarla y
explicarla, en muchos casos una decisión judicial establece una nueva regla de
derecho a partir de la interpretación de la ley por lo que se denomina “Ley hecha
por el juez”, las resoluciones de la División de apelaciones de la Corte Suprema
son obligatorias para todos los tribunales de menor jerarquía mientras que las
sentencias de las divisiones provinciales y locales sólo obligan a los jueces
inferiores dentro de sus respectivas jurisdicciones.
7.4 La costumbre
Esta fuente del derecho es considerada de menor importancia dentro del campo
jurídico de Sudáfrica, únicamente ayudando y complementando la labor del
juzgador.
8.- Estructura del derecho:
En base de este sistema el derecho holandés anterior a la codificación del siglo
XIX, formado por el derecho Romano y por algunas leyes y costumbres
holandesas o locales introducidas por los colonos de los países bajos en el siglo
XVII y modificados en el siglo XIX y XX, bajo la influencia del common law, cuando
los ingleses hicieron suyos los territorios del África del Sur. El derecho romanoholandés se expandió fuera de Holanda debido a dos famosas compañías: la
compañía holandesa de las indias orientales y la compañía holandesa de las
indias occidentales. Funcionaban bajo concesión estatal y tenían poder para
declarar la guerra, gobernar sus posesiones territoriales y legislar. Primero se creó
la compañía de las indias orientales y tuvo tanto éxito que se creó la otra
compañía para el comercio en África y América española y portuguesa; estas
compañías llevaron al derecho holandés a diversos territorios. En 1652 Van
Ribieeck, representante de la compañía holandesa de las indias orientales, inicio
la colonización de la región de Sudáfrica e impuso en la nueva colonia el sistema
romano-holandés de Holanda. Posteriormente estas posesiones pasaron a manos
de los ingleses los cuales generalmente permitieron la subsistencia del sistema de
derecho que ahí habían encontrado.
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No obstante el derecho ingles se impuso, esto debido a una serie de
circunstancias como fueron, la preponderancia política, social y económica de
Inglaterra; el hecho de que los juristas sudafricanos se formaran frecuentemente
en las universidades inglesas; el hecho de que los países bajos habían codificado
su derecho bajo la influencia francesa y que las obras de los modernos autores,
escritas en holandés, eran, por tanto de difícil empleo en África del sur. A pesar de
lo anterior el derecho romano-holandés ha podido mantenerse, debido que a
mediados del siglo pasado Henry de Villiers llego a la División de Apelación de la
Suprema Corte de la colonia y tomo los elementos mejor adaptables a las
necesidades de Sudáfrica para formar con ellos un sistema armonizado, y realizar
una síntesis de los principales del common law con los principios del derecho
romano-holandés, tradicionales allí.
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