Sumario - elDial.com

Transcripción

Sumario - elDial.com
Primera Sección
Buenos Aires,
martes 1
de marzo de 2016
Año CXXIV
Número 33.327
Precio $ 6,00
Por ello,
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I5074597I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 421/2016
Designación................................................................................................................................. 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 422/2016
Desestímase recurso................................................................................................................... 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 418/2016
Dase por aceptada renuncia al cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas....................... 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 420/2016
Desígnase Representante. Asígnanse Funciones.......................................................................... 2
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
Decreto 423/2016
Desígnase Presidente del Directorio............................................................................................. 2
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decisión Administrativa 134/2016
Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos....................................................................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 135/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Enlace Parlamentario...................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 136/2016
Desígnase Directora Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.................. 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 137/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Contrataciones y Suministros...................... 4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 138/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales
y Carrera del Personal.................................................................................................................. 4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 139/2016
Dase por prorrogada designación................................................................................................. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 132/2016
Desígnase Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos..... 5
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 131/2016
Desígnase Directora de Elaboración e Interpretación Normativa................................................... 5
Continúa en página 2
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 421/2016
Designación.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0029067/2016 del
Registro del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198,
el Decreto N° 927 de fecha 29 de junio de
2010, la Decisión Administrativa N° 10 de
fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 927 de fecha 29 de
junio de 2010 se creó con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, actual SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, UN
(1) cargo extraescalafonario de Coordinador
General Institucional de dicha Secretaría,
con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante, resultando indispensable proceder a
su cobertura.
Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos,
que las designaciones correspondientes a
cargos con rango o jerarquía equivalente o
superior a Subsecretario, serán efectuadas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto
N° 227/16.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 2 de febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario
de Coordinador General Institucional de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado en Economía D. Vladimiro WERNING
(M.I. N° 22.276.351).
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.
#F5074597F#
#I5074598I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 422/2016
Desestímase recurso.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0027736/2012 y su
agregado sin acumular N° S04:0002743/2011,
ambos del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los expedientes
mencionados en el VISTO, tramita el recurso de reconsideración deducido, en los
términos del artículo 100 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, por el señor José
Luis HEREDIA contra el Decreto N° 176
del 10 de diciembre de 2011 que desestimó el recurso jerárquico incoado contra la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206 del 10
de febrero de 2010, por la que se dispusiera su remoción del cargo de Encargado
Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5074595I#
Pág.
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 130/2016
Desígnase Directora de Sistemas de Información y Transparencia................................................ 5
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 140/2016
Designación................................................................................................................................. 6
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 133/2016
Desígnase Directora de Asistencia a Proyectos de Preinversión Municipal.................................... 6
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 129/2016
Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones......................................... 6
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 159/2016
Resolución N° 1028/2014. Modificación...................................................................................... 7
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 8
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 8
Anteriores ................................................................................................................................... 23
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 418/2016
Dase por aceptada renuncia al cargo de
Fiscal de Investigaciones Administrativas.
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002629/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor César Augusto VAZQUEZ, ha presentado su renuncia, a partir
del 1° de febrero de 2016, al cargo de FISCAL
DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Que sentado lo anterior, corresponde el
análisis de los fundamentos esgrimidos por
el recurrente en sustento de su pretensión,
la que apunta a que se deje sin efecto el
Decreto N° 176/11, a que se lo exima de responsabilidad disciplinaria y/o se morigere la
sanción y se lo indemnice de todos los perjuicios causados, abonándosele, además,
los emolumentos dejados de percibir.
Que una simple lectura del recurso en trámite demuestra que constituye una mera
reiteración de los argumentos introducidos
en oportunidad de presentar el recurso jerárquico.
Que, el recurso en tratamiento solo agrega la teoría de una desviación de poder,
basada en que su remoción respondió a
una represalia tomada por el doctor Alberto Ángel FERNANDEZ, tiempo después de
asumir como Jefe de Gabinete de Ministros, argumento que en modo alguno puede prosperar en tanto se nutre de meras
elucubraciones y expresiones sin fundamento ni sustento fáctico alguno. Además,
el acto ahora atacado emanó del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y se dictó cuando
el doctor FERNANDEZ no se encontraba
ya en el cargo que se indica, ni existió Decisión Administrativa alguna dictada por el
nombrado en torno al particular.
Que por tanto, cabe tener por reproducidos los considerandos del acto en crisis y
desestimar el recurso impetrado.
LA VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del
1° de febrero de 2016, la renuncia presentada
por el señor doctor César Augusto VAZQUEZ
(D.N.I. N° 8.400.787), al cargo de FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MICHETTI. — Germán C. Garavano.
#F5074595F#
Desígnase
Funciones.
Representante.
Asígnanse
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° 4760/2016 del Registro
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional asigna particular
importancia e interés a la Promoción Comercial Argentina en el exterior.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido en el
artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1991”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia,
de acuerdo con las atribuciones conferidas
por los Artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus
modificatorias.
Por ello,
Por ello,
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5074598F#
YACIMIENTOS MINEROS
DE AGUA DE DIONISIO
Bs. As., 29/02/2016
Por ello,
Que a esos efectos se propone designar al
señor D. Guillermo Alejandro LAJE como
Representante Especial para la Promoción
Comercial.
Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración deducido por el señor José Luis
HEREDIA (D.N.I. N° 13.845.437) contra el Decreto N° 176 de fecha 10 de diciembre de 2011
por el que se desestimara el recurso jerárquico
incoado contra la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 206 de fecha 10 de febrero de 2010.
#I5074599I#
Desígnase Presidente del Directorio.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5074596F#
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Decreto 420/2016
Que la notificación del acto administrativo
atacado fue recibida el día 11 de mayo de
2012, por lo que la pieza recursiva en trato
debe reputarse como interpuesta en tiempo útil y formalmente admisible.
Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Decreto 423/2016
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Que, por último, atendiendo al estado del
trámite y a lo hasta aquí expuesto, el tenor
de la prueba que se intenta producir y se
detalla en el punto VII del escrito en examen
(prueba documental, presuncional e instrumental), carece de relevancia a los fines de
la resolución del caso, por lo que resulta
inconducente su producción de acuerdo a
lo establecido en el artículo 46 in fine del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Art. 4° — Asígnase al funcionario mencionado en el artículo anterior como remuneración
mensual por todo concepto, la suma equivalente a la que percibe un Ministro Plenipotenciario
de Primera Clase en la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que es necesario proceder a su aceptación.
#I5074596I#
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 1 de
VILLA ALLENDE, provincia de CÓRDOBA,
como corolario del sumario administrativo
instruido por la Resolución ex SAR N° 16
del 24 de abril de 2008, ampliado en su objeto por su similar N° 40 del 1° de diciembre
de 2008, que tramitó por el segundo de los
expedientes citados.
2
VISTO el Expediente N° S01:0011389/2016 del
Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 6° de la ley
citada en el Visto, es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al
Presidente del Directorio de YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que
durará CUATRO (4) años en sus funciones
pudiendo ser reelegible.
Que a través del Decreto N° 28 de fecha
16 de enero de 2009 se designó al Doctor Manuel César BENITEZ en el cargo de
Presidente del Directorio de YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 17 del 24
de febrero de 2016 ha sido aceptada su renuncia, por lo que el cargo de Presidente
de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO se encuentra vacante.
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo mencionado.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA
NACION ha propuesto la designación del
Doctor Santiago Francisco ALBARRACÍN
(M.I. N° 18.414.080) para que asuma tales
funciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 99, incisos
1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el Artículo 6° de la Ley N° 14.771 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Representante Especial para la Promoción Comercial al señor D.
Guillermo Alejandro LAJE (D.N.I. N° 12.600.748).
Artículo 1° — Desígnase al Doctor Santiago
Francisco ALBARRACÍN (M.I. N° 18.414.080) en
el cargo de Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, por el período de CUATRO (4) años.
Art. 2° — Establécese que el señor D. Guillermo Alejandro LAJE tendrá la categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, al sólo
efecto protocolar durante el desempeño de sus
funciones.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA
DE DIONISIO.
Art. 3° — Asígnanse funciones al señor Guillermo Alejandro LAJE en la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.
#F5074599F#
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5074647I#
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO
Decisión Administrativa 134/2016
Desígnase Directora General de Asuntos
Jurídicos.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° 722/2015 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la mencionada
Ley, se dispuso el congelamiento de los
cargos vacantes existentes a la fecha de la
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con
posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16
se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, que correspondan a cargos de
la dotación de la planta permanente, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la jurisdicción o
entidad correspondiente.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES DEL ESTADO considera imprescindible proceder a la cobertura del
cargo de Director General de Asuntos Jurídicos a fin de no entorpecer su normal
funcionamiento.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de
que se trata, se encuentran establecidas
en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII—,
y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida
a la Doctora Da. Laura Carolina LEALI (D.N.I.
N° 27.942.417), como Directora General de
Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel
A, Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto
por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado en la presente
medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08
y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074647F#
#I5074608I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 135/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Enlace Parlamentario.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0063538/2015 DEL Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 2582 del 30 de diciembre de 2014,
1877 del 9 de septiembre de 2015 y 227 del
20 de enero de 2016 y lo solicitado por la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SECRETARIA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 2582 del 30 de
diciembre de 2014 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. D. Juan Carlos
ACUÑA como Coordinador del Informe
Mensual al Honorable Congreso de la Nación de la DIRECCION GENERAL DE ENLACE PARLAMENTARIO de la entonces
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la entonces SECRETARIA
DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1877 del 9 de septiembre de 2015.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda
a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a partir del 24 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del
Decreto N° 2582 del 30 de diciembre de 2014 y
prorrogada por el Decreto N° 1877 del 9 de septiembre de 2015, del Licenciado D. Juan Carlos
ACUÑA (D,N.I. N° 14.477.905) como Coordinador del Informe Mensual al Honorable Congreso de la Nación de la DIRECCION GENERAL DE
ENLACE PARLAMENTARIO de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de
la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACION de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista
en la Planta Permanente en un cargo Nivel B
— Grado 10, Tramo Avanzado, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 24 de diciembre
de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5074608F#
#I5074609I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 136/2016
Desígnase Directora Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0003692/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016, la Resolución Conjunta de
la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 35 del
24 de noviembre de 2003 y lo solicitado
por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
3
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora Nacional de Programas
y Proyectos con Financiamiento Externo
de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de la Licenciada Da. Claudia Andrea SILVA
(D.N.I. N° 13.305.783).
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 35 del 24
de noviembre de 2003 se incorporaron al
nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos el correspondiente a la Dirección Nacional de Programas y
Proyectos con Financiamiento Externo de
la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS con un Nivel de Ponderación I.
Que en la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado
un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en
tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a la Licenciada Da. Claudia Andrea SILVA (D.N.I.
N° 13.305.783) como Directora Nacional de Pro-
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
gramas y Proyectos con Financiamiento Externo
de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en UN (1) cargo Nivel A
- Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir, del 20 de enero
de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5074609F#
#I5074610I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 137/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Contrataciones y Suministros.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0063598/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 1279 del 26 de julio de 2012, 1221 del
29 de junio de 2015 y 227 del 20 de enero
de 2016 y lo solicitado por la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 1279 del 26
de julio de 2012 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a la agente
Da. Mariana Clara SANCHEZ como Coordinadora de Control Patrimonial de la entonces DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO,
COMPRAS Y CONTRATACIONES de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1221 del 29 de junio de 2015.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 482 del 31 de marzo de 2015 y 227
del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 10 de diciembre de 2015 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del
Decreto N° 1279 del 26 de julio de 2012 y cuya
prórroga operó mediante el Decreto N° 1221 del
29 de junio de 2015, de la agente Da. Mariana
Clara SANCHEZ (D.N.I. N° 20.205.651) como
Coordinadora de Control Patrimonial de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel
C - Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio
citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 10 de diciembre de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074610F#
#I5074600I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 138/2016
Dase por prorrogada designación en la
Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0074738/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 482 del 31 de
marzo de 2015 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, a la agente Da. Karina
Alejandra SPINA (D.N.I. 23.127.801) como
Coordinadora de Carrera del Personal de la
DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA
DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 23 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos
del Decreto N° 482 del 31 de marzo de 2015 de
la agente Da. Karina Alejandra SPINA (D.N.I.
N° 23.127.801) como Coordinadora de Carrera
del Personal de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y
CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista
en la planta permanente en un cargo Nivel C Grado 9 del Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente Pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
4
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, I\/ y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 23 de diciembre de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074600F#
#I5074601I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 139/2016
Dase por prorrogada designación.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0051994/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 264 del 25 de febrero de 2015 y 227
del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 264 del 25 de
febrero de 2015 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles al Licenciado D. Adrián Alberto ROSEMBERG (D.N.I. N° 25.745.099)
como Supervisor de Auditoría Ambiental
de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de noviembre de
2015, la designación transitoria efectuada en
los términos del Decreto N° 264 del 25 de febrero de 2015, del Licenciado D. Adrián Alberto
ROSEMBERG (D.N.I. N° 25.745.099) como Supervisor de Auditoría Ambiental de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 18 de noviembre
de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el
corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074601F#
#I5074649I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 132/2016
Desígnase Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002092/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado de
Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel A, con
Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección Nacional.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198 y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del
citado Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
mencionado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir del 30 de diciembre de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la doctora Graciela Elena del Valle FESCINA (D.N.I. N° 12.889.542), en
el cargo de Directora Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado
0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel l del mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5074649F#
#I5074603I#
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 131/2016
Desígnase Directora de Elaboración e Interpretación Normativa.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0003955/2016, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 13 de fecha 5 de enero de
2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5
de enero de 2016, se transfirió la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
unidades organizativas dependientes, desde
la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN encontrándose dentro de
dichas unidades la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA
dependiente de la citada Oficina Nacional.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se
estableció, entre otras cuestiones, que
toda designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación del personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a los de la
dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios,
vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales
aprobadas, será efectuada por el Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad que corresponda.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 22 de
enero de 2016, con carácter transitorio por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida,
5
a la Doctora María Verónica MONTES (D.N.I.
N° 23.123.488), como Directora de la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN
NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo
Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto
N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7°
de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
#F5074603F#
#I5074604I#
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 130/2016
Desígnase Directora de Sistemas de Información y Transparencia.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0003953/2016, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, 13 de fecha
5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5
de enero de 2016, se transfirió la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
TRANSPARENCIA.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de la Ingeniera Victoria
MARTINEZ SUAREZ, en el citado cargo
dispuesto por el Decreto N° 1115/14 y prorrogada por su similar N° 2715/14, hasta el
31 de enero de 2016.
Que atento las competencias asignadas
a la citada Dirección de Sistemas de Información y Transparencia resulta necesario proceder a la cobertura transitoria
del cargo.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se
estableció, entre otras cuestiones, que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal en el ámbito de la Administración
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda
a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios, vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria
de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
que corresponda.
Que atento a las competencias asignadas
a la citada DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso alguno.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 30 de
junio de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, la
designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 1115/14 prorrogado por su similar N° 2715/14 de la Ing. Victoria MARTINEZ SUAREZ (DNI 29.380.573),
en el cargo de Directora de Sistemas de Información y Transparencia, Nivel B Grado 0,
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA
entonces dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, actualmente en el
ámbito de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACION autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel
III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios y con carácter de excepción
a lo establecido en el artículo 14 del citado
Convenio.
Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 1 de febrero de 2016, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente del dictado de la presente medida, a la Licenciada
Da. Eugenia Inés CUTINI (DNI N° 29.959.740),
como Directora de Sistemas de Información y
Transparencia de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1)
cargo Nivel B Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y
complementarios.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
#F5074604F#
#I5074650I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 140/2016
Designación.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 1903 de fecha 2
de diciembre de 2009 y N° 227 de fecha 20
de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002852/16-5 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto
N° 1903/09 se creó con dependencia directa de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE SALUD el cargo extraescalafonario
de Coordinador General de Información
Pública y Comunicación, con rango y jerarquía de Director Nacional y una retribución
mensual equivalente a la del Nivel A, Grado
0, con Función Ejecutiva Nivel I, del régimen
escalafonario instituido por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, siendo sus funciones las de asistir
y asesorar al Ministro, Secretarios y Subsecretarios de la Jurisdicción en materia de
información pública y comunicación, planificando y conduciendo el desarrollo de todas las actividades de difusión específicas,
derivadas del cumplimiento de las acciones sustantivas propias del Ministerio.
Que por el artículo 3° del referido Decreto
N° 1903/09 se designó en el aludido cargo
a la señorita Valeria Berta ZAPESOCHNY
(DNI N° 18.560.253), quien oportunamente
presentó su renuncia al cargo en cuestión.
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante haciéndose imprescindible concretar su cobertura.
Que por el artículo 7° de la citada Ley
N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes Financiados existentes a la fecha
de la sanción de dicha Ley, ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 quedó establecido que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo
100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el
artículo 1° del Decreto N° 227/16.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de
febrero del 2016, al Licenciado Felipe Eduardo
ZUKERNIK (D.N.I. N° 8.586.918), en el cargo extraescalafonario de Coordinador General de Información Pública y Comunicación del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Director
Nacional y una retribución mensual equivalente
a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva
Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio
correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D.
Lemus.
#F5074650F#
#I5074606I#
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 133/2016
Desígnase Directora de Asistencia a Proyectos de Preinversión Municipal.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0005807/2016 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de
enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de la dotación de planta permanente
y transitoria, que se encuentren vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Lic. Da. María Elisa
DESTEFANO (D.N.I. N° 32.918.117) en el cargo de DIRECTORA DE ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL
(Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del citado Ministerio, a
fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098/08.
6
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo
con lo normado en el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el
cual la presente medida no implica exceso
en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16
y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA DE
ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREINVERSIÓN
MUNICIPAL, dependiente de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS MUNICIPALES, a la Lic. Da.
María Elisa DESTEFANO (D.N.I. N° 32.918.117),
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.
Art. 2° — El cargo consignado en el artículo
1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074606F#
#I5074602I#
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 129/2016
Desígnase Director Nacional de la Oficina
Nacional de Contrataciones.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0002155/2016, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la
Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha
5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5
de enero de 2016, se transfirió la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose
dentro de dichas unidades la Dirección Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la Doctora Maria Verónica MONTES
presentó su dimisión al cargo aludido a
partir del 22 de enero del corriente año.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se
estableció, entre otras cuestiones, que
toda designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación del personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a los de la
dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios,
vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales
aprobadas, será efectuada por el Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad que corresponda.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso alguno.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Acéptase a partir del 22 de
enero de 2016, la renuncia presentada por la
Doctora Da. Maria Verónica MONTES (D.N.I.
N° 23.123.488), al cargo de DIRECTORA NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, en el que fuera designada mediante Decreto N° 2840/12 y prorrogada
en último término por su similar N° 1692/15.
Art. 2° — Desígnase, a partir del 22 de enero
de 2016, con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, al Contador
Público Nacional D. Néstor Aurelio DÍAZ (D.N.I.
N° 14.596.490), como DIRECTOR NACIONAL
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios
y complementarios, con carácter de excepción
a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
#F5074602F#
RESOLUCIONES
#I5072176I#
Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 159/2016
Resolución N° 1028/2014. Modificación.
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-27253/15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 1028 de fecha 10 de julio de 2014 se incorporó la vacuna antipoliomielítica inactivada (IPV) al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN con
carácter gratuito y obligatorio a partir del año 2015.
Que, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaln) y
las Sociedades Científicas (Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica y Sociedad Argentina de Infectología) se propone el inicio de una
transición en la estrategia de vacunación contra poliomielitis en Argentina, a través de un
esquema secuencial (IPV seguido de OPV) al Calendario Nacional de Vacunación.
Que las razones para recomendar el uso de esquemas combinados y secuenciales (parenteral-oral: IPV-OPV) se basan en reducir los casos de parálisis asociada a vacuna
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
7
(PAV) a través del inicio de los esquemas de vacunación con IPV, incrementar la inmunidad de mucosa con el uso de OPV y eliminar las brechas de inmunidad que pueden
ocurrir por el uso individual de cada una de las vacunas.
Que la vacunación universal, gratuita y obligatoria con esquema secuencial (IPV-OPV)
constituye un signo de equidad, permitiendo el acceso de población vulnerable al beneficio de lograr la inmunización contra poliovirus (PV) salvaje minimizando el riesgo de PAV.
Que, por Resolución Ministerial N° 1028/2014 se definió por lo tanto que la incorporación
de la vacuna antipoliomielítica inactivada se efectivice contemplando un esquema básico
de 3 (TRES) dosis de IPV a los 2, 4 y 6 meses de vida y refuerzos con vacuna OPV a los
QUINCE (15) - DIECIOCHO (18) meses de vida y al ingreso escolar.
Que, en enero de 2013 el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
aprobó las metas, los objetivos y el cronograma para el “Plan estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis”, que prevé lograr la erradicación del virus salvaje de la poliomielitis
y la eliminación de los poliovirus de origen vacunal.
Que, este Plan Estratégico está dirigido a detectar e interrumpir la transmisión de los virus
de la poliomielitis y retirar la vacuna oral trivalente (OPVt), que se inicia con la retirada del
componente tipo 2 mediante el cambio de vacuna OPVt (serotipos 1, 2 y 3) a OPV bivalente (OPVb; serotipos 1 y 3).
Que, previo al cambio mundial sincronizado de la vacuna OPVt a OPVb (“switch”) previsto
para el año 2016, la OMS recomienda que los países introduzcan al menos 1 (UNA) dosis
de vacuna inactivada (IPV) en los esquemas rutinarios de vacunación, a fin de garantizar
que las nuevas cohortes de recién nacidos vivos cuenten con alguna protección contra el
PV tipo 2, ya sea salvaje o derivado de la vacuna.
Que, ante la situación planteada, y en contexto del estado crítico actual del stock mundial
de vacuna IPV comunicado por la Organización Mundial de la Salud, se evaluó la evidencia científica disponible que permitiera plantear estrategias alternativas que contemplen
el mejor estándar de cuidado para población de niños del país y la factibilidad en su
implementación.
Que, por lo anteriormente expuesto, en el marco de la “II reunión de la Comisión Nacional
de Inmunizaciones”, realizada en la ciudad autónoma de Buenos Aires en el mes de agosto de 2015, se evaluaron datos de seguridad y eficacia obtenidos de estudios científicos
que contemplaron estrategias de vacunación con esquema secuencial (IPV-OPV) compuesto por 3 (TRES) dosis de IPV, 2 (DOS) y 1 (UNA) dosis.
Que, del análisis realizado pudo concluirse que implementar un esquema de 2 (DOS) o
3 (TRES) dosis de IPV permite de igual manera optimizar la seguridad de la vacunación
antipoliomielítica ya que evita el riesgo de PAV relacionado fundamentalmente a la dosis
inicial del esquema básico con vacuna OPV.
Que, la evidencia científica disponible sustenta que con un esquema de 2 (DOS) dosis de IPV
puede asegurarse una inmunogenicidad óptima relacionada al componente vaccinal PV tipo
2 (98,3%), similar a la obtenida con los esquemas que contemplan 3 (TRES) dosis (100%).
Que la inmunogenicidad evidenciada contra los PV 1 y 3 tampoco demuestra diferencias
si se implementaran esquemas de 2 (DOS) o 3 (TRES) dosis de IPV.
Que, habiendo concluido que un esquema de 2 dosis de IPV asegura inmunogenicidad y
seguridad óptimas, se obtendría como efecto secundario el ahorro de costos asociados
a la necesidad de una menor cantidad de dosis para cumplimentar adecuadamente los
esquemas de la población objetivo.
Que, esta situación impacta además en la simplificación de la logística de distribución y
almacenamiento a nivel central y jurisdiccional.
Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaln) y las
Sociedades Científicas (SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA, SOCIEDAD ARGENTINA
DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA y SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA) y a la luz
de la disponibilidad, de nueva evidencia científica que sustente esta estrategia, se propone en función de la situación actual y con el objetivo de sostener tanto una seguridad
como inmunogenicidad óptimas, minimizar costos y optimizar la logística, implementar la
introducción de la vacuna IPV al CNV con esquema de 2 dosis.
Que, existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna IPV
aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaln), la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES,
propone modificar el Art. 3 de la Resolución 1028/2014.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS y SALUD COMUNITARIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1028 de fecha 10 de
julio de 2014 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Incorpórese la
vacuna antipoliomielítica inactivada al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES con esquema básico con vacuna IPV a los 2 y 4 meses de vida, completándose el esquema básico con
vacuna OPV a los 6 meses y los refuerzos correspondientes con vacuna OPV a los 15 (QUINCE)
- 18 (DIECIOCHO) meses de vida y al ingreso escolar”.
Art. 2° — Para la administración de las vacuna IPV a las poblaciones comprendidas en esta
resolución no se requerirá la presentación de una orden médica.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Lemus.
#F5072176F#
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
8
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I5071337I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
#I5071353I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS
y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE PERTENENCIA:
• INSTITUTO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DEL LITORAL
(IHUCSO LITORAL)
* INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE (INEDES)
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 1º DE MARZO DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 31 DE MARZO DE 2016
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 1º DE MARZO DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 31 DE MARZO DE 2016
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA
y PERFIL en:
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA
y PERFIL en:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847
UNL: www.unl.edu.ar / Correo electrónico: [email protected] /
Tel: (0342) 457-1127
UNLu: http://www.inedes.unlu.edu.ar/ / Correo electrónico: [email protected],
CC: [email protected]
Tel.: 02323-420380 423939 int. 1221 o 1275
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS.
Godoy Cruz 2290 (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Secretaría de Ciencia y Técnica - UNL - Bv. Pellegrini 2750 (S3000ADQ), Ciudad de
Santa Fe.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Av. Rivadavia 1917, PB,
(C1033AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:
• Secretaría de Ciencia y Tecnología - Universidad Nacional de Luján - UNLu - Av.
Constitución y Ruta 5 (CC221) - (6700) Lujan. Provincia de Buenos Aires
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
e. 01/03/2016 N° 9740/16 v. 01/03/2016
#F5071337F#
e. 01/03/2016 N° 9756/16 v. 01/03/2016
#F5071353F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5071606I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5071628I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General
AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno
derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar
los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN
DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”.
La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el
Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de
la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General
AFIP N° 3640.
Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/03/2016 N° 9908/16 v. 01/03/2016
#F5071606F#
Disposición 78/2016
Asunto: Baja de Representantes del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogadas Camen Flavia LA VALLE y Adriana Myriam CACCAVO.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-73-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a las Representantes del Fisco, abogadas
Adriana Myriam CACCAVO y Carmen Flavia LA VALLE, que fueran designadas mediante las Disposiciones Nros. 67/15 y 71/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación
judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representantes del Fisco de las
abogadas Adriana Myriam CACCAVO (D.N.I. N° 17.029.647 - Legajo N° 33.260/53) y Carmen Flavia
LA VALLE (D.N.I. N° 22.824.141 - Legajo N° 35.076/27), que fueran designadas mediante las Disposiciones Nros. 67/15 y 71/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se
refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del
Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9930/16 v. 01/03/2016
#F5071628F#
#I5071630I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
9
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la
abogada Marcela Isabel BALBI (D.N.I. N° 13.404.983 - Legajo N° 72.067/31), que fuera designada
mediante la Disposición N° 52/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a
que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9934/16 v. 01/03/2016
#F5071632F#
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 79/2016
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada María Silvina MARTÍNEZ.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-72-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada María
Silvina MARTÍNEZ, que fuera designada mediante la Disposición N° 458/2015 (SDG RHH) del 21
de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abogada María Silvina MARTÍNEZ (D.N.I. N° 26.183.241 - Legajo N° 39.987/90), que fuera designada
mediante la Disposición N° 458/2015 (SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de
ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones
a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9932/16 v. 01/03/2016
#F5071630F#
#I5071632I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 82/2016
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada Marcela Isabel BALBI.
#I5071633I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 83/2016
Asunto: Abogada Marilina Verónica GARCÍA S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10671-23-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar a la abogada Marilina
Verónica GARCÍA para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.
Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una
evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada Marilina Verónica GARCÍA (D.N.I. N° 29.466.488 - Legajo N° 43.660/05), para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, en las situaciones a que
se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo
1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9935/16 v. 01/03/2016
#F5071633F#
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 17044-45-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada Marcela
Isabel BALBI, que fuera designada mediante la Disposición N° 52/15 (SDG RHH) del 2 de febrero
de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
#I5071634I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 84/2016
Asunto: Abogado Eduardo Mariano SIRLIN. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10883-1860-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado Eduardo
Mariano SIRLIN, para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera
una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista del agente.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
10
ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9941/16 v. 01/03/2016
#F5071639F#
#I5071640I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 86/2016
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada Betiana del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-2-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Eduardo Mariano SIRLIN (D.N.I. N° 17.932.497 - Legajo N° 38.716/78) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación
judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo, en las situaciones
a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044),
Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley
N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9936/16 v. 01/03/2016
#F5071634F#
#I5071639I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 85/2016
Asunto: Abogada Lucía CONTI s/ otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 14681-868-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a la abogada Lucía CONTI
(D.N.I. N° 32.429.157 - Legajo N° 43.516/07) para que en el carácter de Representante del Fisco,
ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional
Comodoro Rivadavia.
Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una
evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada Lucía CONTI (D.N.I. N° 32.429.157 - Legajo
N° 43.516/07) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal
que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044),
Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley
N° 22.415).
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada Betiana
del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ, que fuera designada mediante la Disposición N° 456/2015
(SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan
en materia previsional, impositiva y aduanera.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abogada Betiana del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ (D.N.I. N° 24.546.959 Legajo N° 72.373/33), que
fuera designada mediante la Disposición N° 456/2015 (SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para
ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en
los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera,
en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según
Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código
Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9942/16 v. 01/03/2016
#F5071640F#
#I5071641I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 88/2016
Asunto: Agente Emiliano Tomás ZUAZAGA s/otorgamiento de poder para representar al Fisco
en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 16704-352-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al agente Emiliano Tomás
ZUAZAGA para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que
se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera
una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista del agente.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
11
Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición N° 89/16 (SDG RHH)
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese al agente Emiliano Tomás ZUAZAGA (D.N.I. N° 26.958.621 - Legajo N° 43.697/12) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca, en las situaciones a
que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9943/16 v. 01/03/2016
#F5071641F#
#I5071803I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 89/2016
Asunto: “PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS C/AFIP S/JUICIO SUMARÍSIMO”.
Bs. As., 24/02/2016
VISTO las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 479 (SDG RHH) del 18 de
diciembre de 2014, y la Actuación N° 13595-279-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
APELLIDO y NOMBRE
CORBO, ADRIANA ALEJANDRA
GOMEZ, JUAN CARLOS
HEREDIA, GUILLERMO FRANCISCO JOSE
LANCMAN, JOSE LUIS
PALADINO, OMAR GUSTAVO
PIROVANI, PEDRO JOSE
PLAZA, MARIA ALCIRA
LEGAJO
029549/16
021519/96
028696/44
027689/56
029989/08
095191/67
030006/91
e. 01/03/2016 N° 9984/16 v. 01/03/2016
#F5071803F#
#I5072057I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica al Sr. YURTALAN OZAN Pas. Turquía N° U08552203, que en el Sumario Contencioso 026-SC-29-2014/K, caratulado “YURTALAN OZAN S/INFRACCIÓN art.977 de la LEY 22415”
correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP - DGA, en el Area de Control Integrado del Puente Libertador Gral. San Martín, el día 28 de Febrero de 2014; se ha dictado
la Resolución N° 236/2015 (AD GUAL) que CONDENA al encartado y APLICA el pago de una multa
de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 11.710,00), equivalente a una vez el valor en aduana
de la mercadería objeto de la infracción (Art. 977 de la Ley 22415). INTIMANDOSE a su pago en
el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss
y concordantes del Código Aduanero y asimismo al retiro de las mercaderías, previo pago, bajo
apercibimiento de considerarla en situación de rezago.QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú.
CONSIDERANDO:
e. 01/03/2016 N° 10025/16 v. 01/03/2016
#F5072057F#
Que a través de la primera de dichas disposiciones, se introdujeron modificaciones en la organización del actual esquema de cobro judicial, a partir del 1 de enero de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de ese mismo acto, esta Subdirección
General, por medio de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron a los Abogados Omar Gustavo PALADINO, Guillermo Francisco José HEREDIA, José Luís
LANCMAN, María Alcira PLAZA, Adriana Alejandra CORBO, Juan Carlos GÓMEZ, Pedro José
PIROVANI, María Amelia VARGAS PICO, Susana Hilda LEIBGORIN, Rodolfo Diego VELJANOVICH
y Alicia Aurora IBAÑEZ de IZAGUIRRE.
Que a raíz de ello, los nombrados iniciaron acciones judiciales originándose la causa mencionada en el Asunto, en cuyo marco el magistrado de primera instancia rechazó la medida cautelar
solicitada por los actores, razón por la cual dedujeron recurso de apelación.
Que a fojas 2/3 de las presentes actuaciones obra fotocopia de la resolución dictada por la
Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 7 de agosto de 2015 en “Incidente N° 1 - ACTOR: PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE”,
por medio de la cual revocó la resolución apelada, admitió la medida cautelar solicitada y dispuso
que esta Administración Federal suspenda la aplicación a los actores de las Disposiciones (AFIP)
Nros. 327/14 y 328/14, con carácter precautorio y hasta tanto se resuelva y recaiga resolución definitiva sobre la cuestión de fondo planteada.
Que por otra parte, el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la
Dirección de Asuntos Legales Administrativos informó por Nota N° 508/15 (DE GACJ), obrante a
fojas 4, que por resolución de fecha 16 de diciembre de 2015, se tuvo por desistidos de la acción a
los coactores Abogados María Amelia VARGAS PICO, Susana Hilda LEIBGORIN y Rodolfo Diego
VELJANOVICH.
Que asimismo, es del caso señalar que la Abogada Alicia Aurora IBAÑEZ de IZAGUIRRE
renunció al organismo a partir del 1 de julio de 2015, a efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios.
Que en razón de lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida, respecto de los nombrados desde la fecha de
notificación de la medida cautelar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Dirección de Asuntos Legales
Administrativos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y el artículo 4° de la
Disposición N° 327/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese para los agentes que se detallan en la Planilla Anexa al presente
Artículo, que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida desde la
fecha de notificación de las medidas cautelares hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
#I5072059I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE
el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio
urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde
será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g)
de la Ley 22415.
026-SC-69-2014/1 - Sra. AQUINO MERLOS EUGENIA ESTELA - DNI N° 23.873.896 - ART.
987 LEY 22415.QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Miguel A. Silva Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú.
e. 01/03/2016 N° 10027/16 v. 01/03/2016
#F5072059F#
#I5072060I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica al Sr. ALVAREZ ROJO Ricardo Jorge Pasap. Argentino N° 08569422M, que en el
Sumario Contencioso 026-SC-48-2013/K, caratulado “ALVAREZ ROJO Ricardo Jorge S/INFRACCIÓN art.977 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de
AFIP - DGA, en el Area de Control Integrado del Puente Libertador Gral. San Martín, el día 2 de Abril
de 2013; se ha dictado la Resolución N° 234/2015 (AD GUAL) que CONDENA al encartado y lo SANCIONA con el pago de una multa de PESOS CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 5.120,00), equivalente a
una vez el valor en aduana de la mercadería objeto de la infracción (Art. 977 de la Ley 22415). INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto
en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero y asimismo CONSIDERANDO a la mercadería secuestrada en situación de rezago debido a su condición de prohibida (Resol. 1568/92).
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú.
e. 01/03/2016 N° 10028/16 v. 01/03/2016
#F5072060F#
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
#I5072063I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
LA DIRECTORA
DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba
por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo apercibimiento de rebeldía.- Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art.
1001-Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal.- Se le hace
saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá
acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415.
Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la
Ley 22415.
026-SC-95-2014/3
INTERESADO
SILVEIRA GOMEZ FELIPE OMAR C.I.
(URUGUAY) N° 1.979.546-2
INFRACCION
ART 979 LEY
22415
MULTA
$ 13.975,47
Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú.
e. 01/03/2016 N° 10031/16 v. 01/03/2016
#F5072063F#
ARTICULO 1° — Se deja sin efecto en el Régimen de reemplazo la Disposición N° 1/2015;
Disposición N° 2/2015, Disposición N° 6/2015.
ARTICULO 2° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del 1/2/2016 para el caso de
ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación:
APELLIDO
IRIGOYEN LUIS
PIÑEYRO PATRICIA
SALORIO MARCELO
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 65/2016
ADUANA DE SANTA FE
Bs. As., 22/02/2016
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del
art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez
(10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados
rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele
saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se
extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del
Estado en los casos que corresponda y para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del
plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
062-SC-1-2015/6
062-SC-17-2015/3
062-SC-11-2015/4
062-SC-148-2014/K
062-SC-21-2015/2
062-SC-19-2015/K
062-SC-168-2014/1
062-SC-3-2015/2
062-SC-12-2015/2
062-SC-155-2014/3
062-SC-77-2015/1
062-SC-348-2012/K
062-SC-86-2015/1
062-SC-85-2015/3
SEGUNDO REEMPLAZO
PIÑEYRO PATRICIA
SALORIO MARCELO
PIÑEYRO PATRICIA
ARTICULO 3° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Regístrese, notifíquese al área correspondiente y oportunamente archívese. — Abog. PATRICIA ALEJANDRA MELCON, Directora de la Dirección Regional de los Rec. de la Seg. Soc. Oeste, Subdir. Gral. de Coord.
Operativa de los Rec. de la Seg. Social.
e. 01/03/2016 N° 10571/16 v. 01/03/2016
#F5073251F#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
CAUSANTE
Jonatan David Rojas
Daniel Jorge Amezaga
Adolfo Arce Amaru
Rodrigo Alejandro Fernandez
Natalio Baldivieso Tolaba y
Monica Patricia Sanchez
Carmen Amelia Fernandez
Evangelina Llampa
Gabriela Ovando
Jhon Edison Mahecha Bolivar
Angelica Romero Ruiz
Nirvana del Sur SRL
Gabriela del Carmen Andre
Maria Lourdes Rojas Gimenes
Julio Cesar Pachao
Luis Lino Urzagasti
Corrientes Energias
Renovables
Pedro Matias Machado
Robeto Ramon Osuna
PRIMER REEMPLAZO
SALORIO MARCELO
IRIGOYEN LUIS
IRIGOYEN LUIS
#I5072225I#
#I5072191I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUMARIO
062-SC-2-2015/4
062-SC-83-2015/8
062-SC-10-2015/0
062-SC-15-2015/7
12
Por ello,
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUMARIO N°
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
MONTO
$ 2.873,82
$ 17.074,18
$ 4.829,59
$ 21.788,92
INFRACCION
Art. 987 C.A.
Art. 985 C.A.
Art. 987 C.A.
Art 986 y 987 C.A
$ 52.617,28
Art. 986 C.A.
$ 91.513,52
$ 2.257,30
$ 6.764,93
$ 3.549,07
$ 67.545,64
$ 223.021,72
$ 5.004,11
$ 21.160,33
$ 10.787,45
$ 73.702,10
Art. 986 C.A.
Art. 987 C.A.
Art. 987 C.A.
Art. 986 y 987 C.A.
Art. 987 C.A.
Art. 9 Ley 21453
Art. 987 C.A.
Art. 986 y 987 C.A
Art. 987 C.A.
Art. 986 y 987 C.A.
$ 552.079,82
Art. 954 inc. c) C.A.
$ 68.655,69
$ 68.655,69
Art. 985 C.A.
Art. 985 C.A.
RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe.
e. 01/03/2016 N° 10092/16 v. 01/03/2016
#F5072191F#
#I5073251I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE
Disposición 6/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de
la Seguridad Social Oeste.
Bs. As., 20/01/2016
VISTO lo solicitado por la Jefatura, y
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013, lo propuesto por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013 se prohibió
la atención ambulatoria e internación, en Unidades Médico Asistenciales dependientes de las FUERZAS ARMADAS, de procesados y condenados en procesos judiciales por los que se investigan Delitos
de Lesa Humanidad.
Que, aunque la ejecución de la pena privativa de la libertad, no constituye una competencia del
MINISTERIO DE DEFENSA; no escapa a esta Instancia la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar un “Trato Humanitario” al interno penitenciario (v. CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA,
75 inc. 22; “Declaración Americana de los Derechos del Hombre”, art. XXV; “Convención Americana
sobre los Derechos Humanos”, art. 5.2; “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, art. 10;
“Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”).
Que la atenuación de los efectos del encierro es fruto de un anhelo que viene modernamente
desde la “Declaración Universal de Derechos Humanos” del 10 de diciembre de 1948, las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de Sentenciados” adoptadas en 1955 en Ginebra, y el “Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos”.
Que, en ese contexto, y a estar del resultado que en la práctica ha demostrado la vigencia de la
Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85/13 —que ha sido sistemáticamente puesta en crisis
por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN— se advierte que los cuadros clínicos y psiquiátricos que
presentan los procesados y/o condenados por Delitos de Lesa Humanidad no pueden ser adecuadamente tratados intra muros.
Que, conforme lo tiene dicho la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “...los problemas
crónicos y estructurales en la atención de la salud en las cárceles... no sólo no se han solucionado sino
que en muchos casos se han profundizado. Las causas determinantes continúan siendo las mismas.
La insuficiente dotación de los planteles profesionales, de enfermería y de técnicos y la inadecuada formación profesional y humanística de muchos agentes penitenciarios representan fundamentalmente
el núcleo de la cuestión...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los
Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 279).
Que, si bien no escapa a esta Cartera Ministerial la formulación —por parte de la Administración
Penitenciaria— del “Plan Estratégico de Salud Integral 2010-2015” su contenido —cuanto menos— “...
representa una expresión de propósitos disociada de la realidad vivencial de las prisiones, sus determinantes, sus posibilidades y su significado...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN,
“La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”,
pág. 281).
Que, al analizar y evaluar la concreta implementación del “Plan Estratégico de Salud Integral 20102015”, la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, ha subrayado que “...se desprende que el
mismo presenta no sólo dificultad para su ejecución, sino imposibilidad para su aplicación, dado las deficiencias operativas de la asistencia de la salud dentro de las cárceles. Esto se halla corroborado por las
opiniones de los responsables de múltiples servicios de salud del SPF, quienes refieren la imposibilidad
para la implementación del Protocolo, debido a la insuficiencia crónica del recurso humano de salud, a
la desproporción en la relación numérica internos/profesionales, a las circunstancias asistenciales en
el entorno real de los centros de detención así como las solicitudes de recomposición de los planteles
de profesionales no atendidas por las máximas autoridades de la institución. Estos obstáculos son
particularmente importantes en los temas abordados en los capítulos ‘Control de salud de ingreso a
las Unidades Penitenciarias’ y ‘Control periódico de salud’, donde son ignorados absolutamente. En el
mismo sentido nada se menciona de los recursos materiales destinados al proyecto, sin los cuales no se
podría iniciar su instrumentación...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación
de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 281).
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División Jurídica, División Fiscalización y División Investigaciones de los Recursos de
la Seguridad Social Oeste (DI RRSO), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular.
Que, por las razones apuntadas, la propia PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN concluyó que “...este plan es una muestra de la disociación entre los proyectos o programas diseñados
desde niveles jerárquicos basados en pautas teóricas y la asistencia de salud ‘en campo y cotidiana’
registrados por ejemplo, desde el Área Salud Médica de la PPN...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas.
Informe Anual 2014”, pág. 283).
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
Que el análisis de la situación en nada difiere si el mismo es trasladado al campo de la atención
psiquiátrico-psicológica que se brinda a las Personas Privadas de su Libertad en Unidades dependien-
CONSIDERANDO:
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
tes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Así, tomando como referencia al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz debe concluirse que “...las condiciones de prestación de asistencia
médica especializada y logística (psiquiátrica, psicológica, de enfermería) en el Complejo determinan la
superposición de funciones de la jefatura del área médica (asistenciales, de conducción y en sección
criminalística) y restan eficacia e interfieren con la relación médico-paciente, a la que mediatizan y
relativizan, lo que conduce a un deterioro del proceso terapéutico. El hecho de que los profesionales
tratantes asuman el rol de calificar a pacientes-internos, compromete la transferencia e invade los límites del secreto profesional. La situación es similar en otros Complejos y Unidades penitenciarias del
SPF...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos
en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 284).
Que, en orden a ello, el Informe comentado aclara —siempre en relación al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz— que “...el número de médicos de guardia (al igual que el de
psiquiatras y psicólogos) es inadecuado, ya que la asistencia de la urgencia de pacientes con trastornos de conducta y excitación psicomotriz requiere de la cooperación de mayor número de personal
entrenado. El déficit crónico del recurso humano halla su explicación en las bajas remuneraciones
ofrecidas, con el deber de cumplir con guardias rotativas y cubrir ausencias, entre otras razones...”
(v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las
Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 284).
Que, tampoco se advierte un cambio sustancial de la situación al momento de analizar el instrumental y equipamiento médico con que cuenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para atender
urgencias médicas que pudieran suscitarse en ámbitos de encierro.
Que, concretamente, en lo que al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz refiere,
la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN ha advertido que “...las UR I, II y III se encuentran
equipadas parcialmente, ya que no poseen camilla rígida ni collar de sujeción cervical. La UR IV detenta
similar falencia...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos
Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 285); y aclara que “...la base
de los dos médicos de guardia se encuentra en la UR III, desde donde concurren los profesionales con
maletín de urgencias ante requerimientos de emergencia...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE
LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe
Anual 2014”, pág. 285).
Que, frente a lo expuesto en los párrafos precedentes aparece la innegable obligación del ESTADO
NACIONAL de garantizar la salud psicofísica de las Personas Privadas de su Libertad (v. Ley N° 24.660,
art. 143 y concordantes; “Reglamento General de Procesados” aprobado por Decreto N° 303 del 26
de marzo de 1996, arts. 43, 63 y concordantes; SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, “Manual de
Información Básica para Internos”, págs. 3, 12/13 y 24).
Que, como bien ha sostenido la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS frente
a “...personas privadas de libertad la obligación de los Estados de respetar la integridad física, de no
emplear tratos crueles, inhumanos y de respetar la dignidad inherente al ser humano, se extiende a
garantizar el acceso a la atención médica adecuada...” (V. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, Caso N° 11.535, “Pedro Miguel Vera Vera vs. Ecuador”, sentencia del 24 de febrero de
2010, párrafo 42).
Que idéntico criterio adopta la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS al explicitar que “...las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute
del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo
e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de
programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades
particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de
alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas
con discapacidad, las personas portadoras del VIH/SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal...” (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Principios
y Buenas Prácticas”. En igual sentido, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
“Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, 2011,
párr. 521, págs. 199/200).
Que ese Organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha advertido que “...el
personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas
o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de
tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o
detenidas...” (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe N° 67/06, Caso
N° 12.476, “Fondo, Oscar Elías Biscet y Otros vs. Cuba”, 21 de octubre de 2006, párrafo 155. En igual
sentido, “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos”, Reglas 22 a 26;
“Principios de Ética Médica aplicables a la función del Personal de Salud, especialmente los Médicos,
en la Protección de las Personas Presas y Detenidas”). Y, si bien no corresponde poner aquí en tela
de juicio la idoneidad profesional de los galenos que integran el Cuerpo Profesional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL ni las loables intenciones que parecen guiar a los máximos responsable
de la Administración Penitenciaria; lo cierto es que —a estar de lo señalado por la PROCURACIÓN
PENITENCIARIA DE LA NACIÓN en el Informe previamente comentado— la REPÚBLICA ARGENTINA
podría incumplir sus más elementales obligaciones en lo que al debido resguardo de la salud física y
psíquica de las personas privadas de su libertad refiere.
Que las Personas Privadas de Libertad se encuentran en una posición de subordinación frente al
Estado, del que dependen jurídicamente y de hecho para la satisfacción de todas sus necesidades.
Por eso, al privar de libertad a una persona, el Estado adquiere un nivel especial de responsabilidad y
se constituye en garante de sus derechos fundamentales, en particular de sus derechos a la vida y a la
integridad personal, de donde se deriva su deber de salvaguardar la salud de los reclusos brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, Caso “Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia de 23 de noviembre de 2010, serie C. N° 218, párr. 198; COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe N° 67/06, Caso N° 12.476, “Fondo, Oscar Elías Biscet
y Otros vs. Cuba”, 21 de octubre de 2006, párr. 155).
Que, la provisión de atención médica adecuada es un requisito material mínimo e indispensable
que debe ser cumplido por el Estado para garantizar un trato humano a las personas bajo su custodia
(v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “García Asta y Ramírez Rojas vs.
Perú”, sentencia del 25 de noviembre de 2005, serie C N° 137, párr. 126).
Que teniendo presente que “...la falta de atención médica adecuada podría considerarse en sí
misma violatoria del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención dependiendo de las circunstancias concretas
de la persona en particular, el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención y sus
efectos acumulativos...” (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “Montero
Aranguren y otros [Retén de Catia] vs. Venezuela”, sentencia del 5 de julio de 2006, Serie C N° 150,
párr. 103), es que se aprecia oportuno derogar la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85/13.
Que lo expuesto, adquiere especial relevancia a poco de advertir que el deber del Estado de
proporcionar la atención médica adecuada e idónea a las personas bajo su custodia es aún mayor en
aquellos casos en que las lesiones o la afectación en la salud provengan de enfermedades cuya falta
de tratamiento puede ocasionar la muerte (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
13
NOS, “Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”,
2011, párr. 530, pág. 203).
Que, por otro lado, si bien el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS aprobado por Decreto
N° 303/96 garantiza la atención médica gratuita intra muros; ello no constituye óbice para que el Interno
del Sistema Carcelario pueda procurarse atención médica por sus propios medios, entendiendo por
tales a los prestadores de las obras sociales a que se encuentran afiliados.
Que, el prestador de servicios médico asistenciales de las FUERZAS ARMADAS es a la fecha el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, al que —por expreso imperativo legal—
se encuentran afiliados quienes las integran aún en estado de Retiro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo artículo 4°
inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de
julio de 2013.
ARTÍCULO 2° — Remítase copia certificada de la presente a la Excelentísima CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL para su conocimiento.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese personalmente a los señores Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los señores Directores de los Hospitales dependientes del Sistema de Sanidad
de las FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. Agr. JULIO C. MARTÍNEZ, Ministro de Defensa.
e. 01/03/2016 N° 10126/16 v. 01/03/2016
#F5072225F#
#I5070506I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11197/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
13/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c.
— SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.
ANEXO
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5070507I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
14
Comunicación “B” 11207/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
27/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c.
— SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.
ANEXO
Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de
2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resolución 5/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).
La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro)
puede ser consultada accediendo a:
http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de
series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/ceraaaa.xls, donde
aaaa indica el año
Consultas: [email protected].
e. 01/03/2016 N° 9486/16 v. 01/03/2016
#F5070506F#
Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de
2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resoluciones 5/2016 y 17/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).
La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro)
puede ser consultada accediendo a:
http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de
series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria
Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año
Consultas: [email protected].
e. 01/03/2016 N° 9487/16 v. 01/03/2016
#F5070507F#
#I5070498I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5877/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1138. Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). Modificaciones.
08/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones en el Régimen Informativo de
la referencia, en función de las disposiciones emitidas a través de las Comunicaciones “A” 5821,
5831 y “B” 11070.
Al respecto, detallamos a continuación los cambios más relevantes:
1) Se efectúa un reordenamiento de los conceptos componentes de la exigencia, separando
la exigencia por riesgo de tasa de interés, que se mantiene como información complementaria
(Sección 11). En consecuencia, se renumeran todas las secciones a partir de la 4;
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
2) Se introducen modificaciones en el punto 3.1.1., con precisiones acerca del cómputo de la
exigencia por riesgo de crédito, identificando aquellas partidas que complementariamente deberán seguir informándose en saldos promedios;
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
15
iii) las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención; o
3) Se incorpora a la exigencia por riesgo de crédito la partida 12600000 “Participaciones en
el capital de empresas”;
iv) el importe total de las multas impuestas, en el caso de tratarse de casas operativas a instalar que estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en las categorías I y II, no sea superior
al 25% (veinticinco por ciento) de la última responsabilidad patrimonial computable informada por
la entidad sancionada.
4) Se agregan los ponderadores del 2% y del 4% en el modelo de información del punto 3.1.4.
en función de lo previsto en la Com. “A” 5821;
En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la
fecha de la autorización de la expansión.”
5) Se regulariza el cálculo de los APR (partida 70900000) conforme a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “B” 11070 y Comunicación “A” 5831.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
6) Se añaden las siguientes partidas dentro del modelo de información de la RPC:
- Códigos 25500000 y 27500000, para reflejar los instrumentos propios recomprados que
cumplan las condiciones para ser incluidos en CAn1 o PNc.
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 01/03/2016 N° 9484/16 v. 01/03/2016
#F5070504F#
- Códigos 23400000, 23500000, 25300000, 25400000, 27300000 y 27400000, a efectos de
identificar las inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de empresas
de servicios complementarios —no sujetas a supervisión consolidada— y compañías de seguro;
#I5070502I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
- Código 23300000: Primas de emisión.
Comunicación “A” 5883/2016
7) Se adecuan las partidas 22600000 y 26300000;
8) Se ajusta la instrucción del período de cómputo de la partida 70700000 (Capital mínimo
básico); y
9) Se aprovecha la oportunidad para efectuar actualizaciones y adecuaciones de tipo formal.
Las modificaciones expuestas tienen vigencia a partir de las informaciones correspondientes
a diciembre/15.
En ese sentido, se acompaña el nuevo texto ordenado de las normas de procedimiento de
este régimen informativo.
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1173. Transportadoras de valores. Diferimiento de la fecha de entrada
en vigencia para continuar operando. Presentación de información adicional.
14/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o, en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 01/03/2016 N° 9478/16 v. 01/03/2016
#F5070498F#
#I5070504I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5882/2016
Ref.: Circular CREFI 2 - 89. Comunicación “A” 5803. Sanciones. Vigencia y efectos para la
autorización de apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión
de actividades. Adecuaciones.
“- Establecer que las transportadoras de valores (TV) que se encontraban en funcionamiento a
la fecha de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 5792 y que efectuaron la correspondiente
presentación ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias manifestando estar
comprendidas en el alcance de las normas sobre “Transportadoras de valores” —dentro del plazo
de 30 días corridos contados desde dicha fecha— podrán continuar operando hasta el 30.06.16,
pudiendo presentar hasta esa fecha la información y documentación adicional necesaria para su
autorización por parte de este Banco Central.”
Por último les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas sobre “Transportadoras de valores”. Asimismo, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 7. Disposiciones transitorias.
14/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el punto 1.X. de la Sección 1. de los Capítulos II, III y IV de la Circular CREFI - 2
(texto según el punto 1. de la Comunicación “A” 5803), por lo siguiente:
“1.X. No haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia
de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, excepto cuando se
hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias (SEFyC), previa consulta -de corresponder- al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.
Las entidades financieras deberán presentar constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones, indicando el monto en caso de corresponder.
Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines
de la tramitación. Vencido dicho plazo deberán presentar su actualización.
No obstante, el Banco Central podrá autorizar la apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades cuando:
i) sean solicitadas por entidades financieras públicas de la Nación, de las provincias, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida
que estén destinadas principalmente al otorgamiento de financiaciones para actividades y/o programas de fomento promovidas por los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o municipales, o cuyo objeto fuere principalmente el establecimiento de centros
de pago para beneficios o asignaciones de la seguridad social. Las entidades peticionantes deberán presentar constancia emitida por el ente administrador -o autoridad de aplicación- de las
actividades y/o programas de fomento o de los pagos de las prestaciones de la seguridad social
-Administración Nacional de la Seguridad Social u otro-, de la que surja que la casa operativa de
que se trata atenderá el objetivo señalado; o
ii) las casas operativas a instalar estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en categorías III a VI (punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2, -texto según Comunicación
“A” 5355-); o
Las transportadoras de valores que se encuentren en funcionamiento al 16.09.15 o al 26.09.15,
según se trate de TVP o de PSTV, respectivamente, para continuar operando, deberán efectuar
una presentación ante la SEFyC manifestando que se encuentran comprendidas en el alcance
de estas normas en el plazo de 30 días corridos, computados según sea el caso. En tal sentido,
deberán adjuntar la siguiente información y documentación:
- razón social, denominación comercial, CUIT, el domicilio de la sede social, el domicilio legal y un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituido a los fines de
las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la solicitud de
autorización; y
- características de su organización empresaria —detallando si forma parte de un grupo económico—, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de gobierno, administración y fiscalización, con una adecuada separación de funciones.
Sin perjuicio de ello, contarán con plazo hasta el 30.06.16 para continuar operando, pudiendo
presentar dentro del citado plazo la información y documentación adicional necesaria para su
autorización por parte de este Banco Central prevista en los puntos 2.1. y 2.2.
Las solicitudes no serán consideradas como tales hasta tanto haya sido completada la totalidad de las informaciones y documentación requeridas y satisfechos todos los requisitos previstos
en estas normas a más tardar al 30.06.16. Si vencido dicho término no se hubiere cumplido con
lo solicitado, se procederá automáticamente al archivo de la presentación previa notificación a la
solicitante de la decisión.
Una vez transcurrido este último plazo, deberán contar con la tenencia de valores acondicionados de acuerdo con los requisitos de identificación, trazabilidad y demás condiciones establecidos en el punto 4.1. y no desarrollar la actividad de prestación del servicio de alquiler de cajas
de seguridad.
Ante un incumplimiento de los plazos antes enunciados no podrán prestar el servicio de transporte de valores hasta tanto obtengan la respectiva autorización prevista en el punto 2.4., excepto
que la SEFyC extienda el plazo.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5883
Vigencia:
15/01/2016
Página 1
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
16
Para la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera bajo esta
modalidad deberán utilizarse metodologías crediticias que prevean, entre otras técnicas, las siguientes:
- observación de aspectos cuantitativos y cualitativos a fin de determinar la capacidad de
repago de los clientes,
- evaluación crediticia, seguimiento y/o cobranza realizada “in-situ”,
- otorgamiento de créditos grupales,
- otorgamiento de créditos secuenciales (acuerdo de un primer crédito de monto pequeño a
corto plazo, que una vez cancelado, podrá ir concediéndose a mayores montos y plazos y/o menores tasas de interés, en función del cumplimiento de las obligaciones asumidas).
Versión: 11a
Vigencia:
15/01/2016
COMUNICACIÓN “A” 5884
Página 7
e. 01/03/2016 N° 9482/16 v. 01/03/2016
#F5070502F#
#I5070501I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5884/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 800. Gestión crediticia. Financiamiento a microemprendedores. Modificación.
14/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el acápite ii) del inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”
por el siguiente:
“ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 13 (trece) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada
legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado
según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de
financiaciones no podrá superar el precitado límite.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página
de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados
- Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
GESTIÓN CREDITICIA
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.
Los prestatarios que hayan recibido asistencia financiera bajo esta modalidad no podrán acceder a las financiaciones de monto reducido a que se refiere el punto 1.1.3.3., inciso a).
ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 13 (trece) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada
legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado
según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de
financiaciones no podrá superar el precitado límite.
iii) Límite global para financiaciones.
e. 01/03/2016 N° 9481/16 v. 01/03/2016
#F5070501F#
#I5070500I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5887/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 801. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
30% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.
15/01/2016
5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda, respecto del total de financiaciones en las que la periodicidad de alguna/s de las cuotas
sea superior a 90 días o cuente con períodos de gracia superiores a ese plazo.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
El total de financiaciones otorgadas bajo las modalidades establecidas en los puntos 1.1.3.3.,
inciso a), —sin superar el límite específico de 10%— y 1.1.3.4., inciso a), no podrá superar el citado
límite de 30%.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
iv) Periodicidad de la cuota.
En función de los ciclos económicos que correspondan a la actividad desarrollada por el cliente.
v) Originación de los créditos y criterio de evaluación y seguimiento.
El otorgamiento de las financiaciones podrá efectuarse en forma directa al demandante del
crédito o a través de la gestión de personas jurídicas que reúnan las características previstas en
el inciso b) de este punto.
1. Sustituir el título y el último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en
las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
“4.1. En recintos de atención al público”.
...
“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las
proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa
nominal anual.”
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
2. Sustituir el último párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
…
“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las
proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa
nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
3. Sustituir el último párrafo del punto 4.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
17
En el caso de cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de
deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y que tengan cotización en mercados de valores, se admitirá el acceso al mercado de cambios para su recompra
y precancelación por valores que superen el valor nominal en la medida que la operación refleje
condiciones de mercado.
También se podrán cursar con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados
con precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias oficiales
de crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos de la deuda que se precancela en la medida que, como parte de la verificación de la operación, la entidad interviniente evalúe
la razonabilidad de los montos involucrados.
En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor
o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar
intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.”
Saludamos a Uds. atentamente.
…
“La publicidad televisiva del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color
destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las
proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa
nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
4. Sustituir el punto 4.6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”,
por lo siguiente:
“Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o
compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras,
industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros
bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de
alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito,
en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas o su importe o de tasas de interés,
debiendo identificarse de manera legible la denominación de cada una de las entidades intervinientes en la operatoria que se publicita.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo
de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como
consecuencia de la medida adoptada.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.
e. 01/03/2016 N° 9483/16 v. 01/03/2016
#F5070503F#
#I5070499I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5892/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 803. Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Adecuaciones.
21/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Dejar sin efecto la Sección 6. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”,
de las normas sobre “Política de crédito”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 01/03/2016 N° 9480/16 v. 01/03/2016
#F5070500F#
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de
esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
#I5070503I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5890/2016
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI,
Subgerente General de Normas.
Ref.: Circular CAMEX 1 - 757. Mercado Único y Libre de Cambios.
ANEXO
21/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 22.01.2016
inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:
Modificar el punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 y complementarias reemplazándolo por el siguiente:
“4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior.
En el caso de endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquidados en el MULC
a partir del 17.12.2015 los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán
acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el
exterior anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total, siempre que se cumpla el plazo
mínimo de permanencia que sea aplicable.
En el caso de endeudamientos con el exterior ingresados y liquidados hasta el 16.12.2015 los
deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local
de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras en las siguientes condiciones:
B.C.R.A.
POLÍTICA DE CRÉDITO
—Índice—
Sección 1. Política general de crédito.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones comprendidas.
1.3. Gestión crediticia.
Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.
2.1. Destinos.
2.2. Condiciones.
2.3. Efectivización.
2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.
a. En cualquier momento dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la
medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que
sea aplicable.
2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.
b. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de
cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos.
2.7. Defectos de aplicación.
c. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie
en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital.
3.1. Recursos propios líquidos.
d. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el total de los pagos
a efectuar para llevar adelante la operación se financie con el ingreso y liquidación en el mercado
de cambios de nuevos endeudamientos con no residentes, y/o por la emisión de bonos u otros títulos de deuda que cumplen con las condiciones para ser consideradas como emisiones externas.
Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país.
La condición que se establece en el párrafo anterior se considerará cumplida en el caso de
operaciones que involucren pasivos externos de más de una empresa residente pertenecientes al
mismo conjunto o grupo económico, cuando dicha condición se cumpla a nivel agregado.
5.1. Criterio general.
2.6. Capacidad de préstamo.
Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos.
3.2. Aplicación.
4.1. Normas aplicables.
Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior.
5.2. Colocaciones en bancos del exterior.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.
Sección 6. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
Las subsidiarias en el exterior quedarán comprendidas, en la medida en que ellas operen con
recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales a la participación en el capital.
Versión: 4a.
Sección 7. Bases de observancia.
18
Vigencia:
22/01/2016
COMUNICACIÓN “A” 5892
Página 1
7.1. Base individual.
7.2. Base consolidada.
B.C.R.A.
Sección 8. Disposiciones transitorias.
Para todas aquellas colocaciones que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización y repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente:
Tabla de correlaciones.
Versión: 8a.
B.C.R.A.
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 8. Disposiciones transitorias.
COMUNICACIÓN “A” 5892
Vigencia:
22/01/2016
Página 1
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 6. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Las operaciones de financiación con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización
de Referencia (“CER”) estarán sujetas a las siguientes condiciones:
8.1. Aplicación de la capacidad de préstamo.
Las entidades financieras receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de la Ley 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al sector
productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, siendo de aplicación,
adicionalmente, en el caso de fondos captados en moneda extranjera, las disposiciones previstas
en el punto 2.1.
8.2. Defecto de aplicación.
El defecto de aplicación en pesos estará sujeto a un incremento equivalente en la exigencia
de efectivo mínimo en pesos, mientras que en moneda extranjera quedará sujeto a lo previsto en
el punto 2.7.
6.1. Préstamos interfinancieros.
Moneda: pesos.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital
ajustado.
Versión: 3a.
Vigencia:
22/01/2016
COMUNICACIÓN “A” 5892
Página 1
6.2. Préstamos comerciales mayores o iguales de $ 250.000.
Moneda: pesos.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital
ajustado.
6.3. Préstamos a personas físicas —hipotecarios, prendarios y personales— y préstamos comerciales menores de $ 250.000.
Moneda: pesos.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital
ajustado.
e. 01/03/2016 N° 9479/16 v. 01/03/2016
#F5070499F#
Sistemas de amortización: Francés (cuotas constantes) o Alemán (cuotas decrecientes).
La entidad financiera deberá ofrecer al cliente la opción de extender el plazo del vencimiento,
procurando que el valor de cada cuota, en el caso de pagos mensuales, no supere en 1% el importe
de la cuota inmediata anterior. A tal efecto, la entidad financiera deberá extender el número de cuotas originalmente previstas hasta un 25% de la cantidad inicialmente convenida en el caso de financiaciones de hasta 5 años de plazo original o hasta 50% para financiaciones de plazos superiores.
#I5070497I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5894/2016
De tratarse de financiaciones con frecuencia de pago superior a mensual, el porcentaje de
aumento de la cuota se acumulará en función de la cantidad de meses comprendidos en el período
de pago (por ejemplo: servicios trimestrales 3%).
Ref.: Circular LISOL 1 - 660. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción
por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en
cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción deberá incluirse la
correspondiente cláusula en el contrato.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5892
Vigencia:
22/01/2016
Página 1
Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas físicas, se deberá tener especial
atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus
ingresos pueden no seguir la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”).
Los saldos de deuda se actualizarán conforme a las variaciones que experimente el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) luego de comparar los índices del día hábil bancario
anterior a la fecha de la financiación y el de igual antelación al día de vencimiento de cada cuota.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5892
Vigencia:
22/01/2016
22/01/2016
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
“- Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.16, como tercer párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” lo siguiente:
“Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad
originadas en financiaciones en moneda extranjera.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página
de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados
- Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
Página 2
POLÍTICA DE CRÉDITO
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI,
Subgerente General de Normas.
Sección 7. Bases de observancia.
ANEXO
7.1. Base individual.
Las entidades financieras (comprendidas exclusivamente sus casas en el país) observarán las
normas sobre “Política de crédito” en forma individual.
Dichas disposiciones también se aplicarán en las sucursales en el exterior, en la medida en
que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales al
capital asignado.
7.2. Base consolidada.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de “Política de crédito” sobre
base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral (excluidas sus subsidiarias en el exterior).
B.C.R.A.
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 2. Alcance.
2.2.2. Límite para la posición a término.
La posición neta positiva de moneda extranjera a término -en promedio mensual de saldos
diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia- no podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras
obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad
originadas en financiaciones en moneda extranjera.
No serán computables las operaciones de venta a término concertadas con contrapartes
vinculadas a la entidad, según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de las normas sobre
“Fraccionamiento del riesgo crediticio”, excepto que se trate de ventas a término a empresas de
servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la
entidad financiera para la cobertura de variaciones en el tipo de cambio originadas en:
i) los saldos de las financiaciones que esas personas vinculadas reciban del exterior a partir
del 1.12.15 y que sean ingresadas a través del mercado único y libre de cambios; y
ii) los saldos de las financiaciones denominadas en moneda extranjera obtenidas por esas
personas vinculadas que se encontraban vigentes al 18.3.14 y hasta el 30.11.15.
Las ventas a término computables no podrán superar el importe de la posición global neta de
moneda extranjera negativa de esa persona vinculada, para lo cual la entidad deberá requerir a
cada una de estas personas, por cada período, la presentación de una declaración jurada acerca
de su posición global neta de moneda extranjera, con certificación de contador público. Estas
declaraciones juradas se deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias.
Su cómputo se realizará sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos incluidos convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.
Versión: 5a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5894
Vigencia:
01/03/2016
Página 2
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 4. Disposiciones transitorias.
4.1. La posición global neta de moneda extranjera de noviembre de 2015 se calculará en promedio mensual de saldos diarios desde el 1.11.15 al 29.11.15.
4.2. Entre el 1.12.15 y el 31.1.16 el cumplimiento de los límites previstos en los puntos 2.2.1. y
2.2.2. -en los porcentajes establecidos por la Comunicación “A” 5834 (10% para la posición global
neta positiva y 5% para la posición a término)- se medirá sobre la base del promedio que surja
de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese
período por la cantidad total de días del bimestre respecto de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, en su caso, de noviembre de 2015.
4.3. El límite a la posición global neta positiva a que se refiere el punto 2.2.1. será, a partir del
1.2.16 inclusive y hasta el 29.2.16, del 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos -ambos del mes anterior al que corresponda- lo que sea menor.
4.4. El límite a la posición a término a que se refiere el punto 2.2.2. será, a partir del 1.2.16 inclusive y hasta el 29.2.16, del 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior
al que corresponda. Además -para el mencionado período- corresponderá excluir de su cómputo
a las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad originadas en financiaciones
en moneda extranjera.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5894
Vigencia:
01/02/2016
Página 1
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5074064I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
19
Resolución 24/2016
ACTA N° 1406
Expediente ENRE N° 44.952/2015
Bs. As.,19/02/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia de las acciones Clase “A” y “B” de YACYLEC S.A. por parte del Señor
Mauricio MACRI (D.N.I. N° 13.120.469), compuesta por DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (10.666.667) acciones, representativas del CINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (5,33%) del capital social accionario de YACYLEC
S.A., conformado a su vez por (i) SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL (6.120.000) acciones
ordinarias, nominativas, no endosables Clase A (Categoría A4) de valor nominal DIEZ CENTAVOS
($ 0,10) cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del TRES COMA CERO
SEIS POR CIENTO (3,06%) del capital social y votos de YACYLEC S.A. y (ii) CUATRO MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (4.546.667) acciones
ordinarias, nominativas no endosables Clase B (Categoría B4), de valor nominal DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del DOS COMA
VEINTISIETE POR CIENTO (2,27%) del capital social y votos de YACYLEC S.A. (las “Acciones”),
manteniendo la prenda del Estado Nacional sobre las acciones Clase “A”, y todos los derechos,
acciones, obligaciones y responsabilidades que corresponden por estas acciones y por su calidad de accionista de YACYLEC S.A., a favor de SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA.
2.- Ordenar a YACYLEC S.A. el envío de la información requerida mediante las Resoluciones
ENRE N° 548/1999 y N° 499/2005, una vez formalizada la modificación en el capital social de
la sociedad inversora, en los plazos allí establecidos. 3.- Notifíquese a YACYLEC S.A., al Señor
Mauricio MACRI y a SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmado: Juan Garade - Vocal
Primero - Ricardo Sericano - Vocal Segundo - Marta Roscardi - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 01/03/2016 N° 10713/16 v. 01/03/2016
#F5074064F#
#I5074065I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 26/2016
ACTA N° 1406
Expediente ENRE N° 28.138/2008
Bs. As., 19/02/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a
Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), la Planimetría que obra en original, a fojas
948-1008 del Expediente del Visto y las parcelas afectadas por la instalación de las antenas del
Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la Interconexión NOA–NEA en 500 kV,
cuyo listado obra a fojas 946-947 del mismo Expediente. 2.- La Servidumbre otorgada mediante el Artículo precedente, lo es al exclusivo efecto de que en los predios sirvientes operen las
torres de microondas y las correspondientes antenas que servirán al Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica regido por la Ley N° 24.065. Por ello el Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la Interconexión NOA-NEA —incluidas las antenas en función de las cuales
se otorga la presente Servidumbre— en ningún caso podrá ser utilizado para finalidades distintas que las relacionadas con la prestación del mencionado Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica. 3.- Las heredades afectadas a Servidumbre Administrativa de Electroducto
en el Artículo 1 de la presente Resolución, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a)
en la zona de implantación no se permitirán construcciones de ningún tipo, la implantación de
árboles ni el paso de maquinaria; b) no podrán instalarse antenas, molinos o mástiles, playas de
estacionamiento, el emplazamiento de cementerios, espejos de agua artificiales, ni voladuras
de terreno o instalar sistemas de riego; c) en la zona cercada con alambrado la restricción será
total, tanto al uso como al acceso para el titular, determinando que no se deberá permitir el
acceso a los predios donde se instalarán las antenas. 4.- Disponer que la constitución de la Servidumbre faculta al titular de la misma a proceder a la instalación de tranqueras en alambrados
que dividen fincas linderas, solamente en lugares adecuados que permitan el acceso a la franja
de afectación a servidumbre, tanto en la construcción como en el mantenimiento del electroducto, y siempre que no exista un camino de acceso directo al mismo. Estas tranqueras estarán
cerradas con cadenas y candados cuyo manejo será de exclusiva responsabilidad del concesionario. 5. INTEGRACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR
S.A.) deberá notificar fehacientemente, la presente Resolución a los propietarios de los predios
afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto
una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que les corresponden conforme
a los establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 19.552, modificado por el Artículo 83 de la Ley
N° 24.065, junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos.
6.- La Servidumbre Administrativa de Electroducto correspondiente al Sistema de Radioenlace
Digital por Microondas se constituirá a favor de la Empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER
S.A.), mientras que quedarán a cargo de la empresa INTESAR S.A. todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la Servidumbre Administrativa de Electroducto conforme
los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 7. - Notifíquese a TRANSENER S.A. y a INTESAR S.A.
Firmado: Juan Garade - Vocal Primero - Ricardo Sericano - Vocal Segundo - Marta Roscardi Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el
horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 01/03/2016 N° 9477/16 v. 01/03/2016
#F5070497F#
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 01/03/2016 N° 10714/16 v. 01/03/2016
#F5074065F#
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5072346I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
20
plementarios, al Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Ingeniero Agrónomo D.
Guillermo BERNAUDO (M.I. N° 14.014.404) a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha
de dictado de la presente resolución.
Resolución 24/2016
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Bs. As., 25/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0002003/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por
la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y
complementarios, y 127 de fecha 12 de enero de 2016, y
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
e. 01/03/2016 N° 10174/16 v. 01/03/2016
#F5072348F#
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos
en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir
funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior
a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.
Que por el Decreto N° 127 de fecha 12 de enero de 2016 se aprobó la designación, a partir del
7 de enero de 2016, como Subsecretario de Desarrollo Territorial de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del señor D.
Felipe CRESPO (M.I. N° 17.530.613).
#I5072169I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 11/2016
Bs. As., 27/01/2016
Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de
Villa Allende, Provincia de CÓRDOBA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsiones del referido Decreto
N° 1.840/86.
VISTO el Expediente N° S05:0161689/2013 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la empresa SESACO CORPORATION, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por
el señor Don Ignacio DE APELLANIZ, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de
sésamo (Sesamun indicum, L.) de denominación S 28, en el Registro Nacional de Cultivares y en
el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del
citado Decreto N° 1.840/86.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia
superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro
de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Subsecretario de Desarrollo Territorial de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, señor D. Felipe CRESPO
(M.I. N° 17.530.613), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
e. 01/03/2016 N° 10172/16 v. 01/03/2016
#F5072346F#
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se
han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29
y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del
respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2015, según Acta N° 430, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
#I5072348I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 25/2016
Bs. As., 25/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0002703/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por
la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y
complementarios, y 14 de fecha 5 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos
en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir
funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior
a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.
Que por el Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2016 se aprobó la designación, a partir del
10 de diciembre de 2015, como Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del Ingeniero Agrónomo D. Guillermo BERNAUDO (M.I. 14.014.404).
Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de
La Paz, Provincia de ENTRE RÍOS, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo
tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsiones del referido Decreto N° 1.840/86.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del
citado Decreto N° 1.840/86.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia
superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro
de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y com-
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de sésamo (Sesamun indicum L.)
de denominación S 28, solicitada por la empresa SESACO CORPORATION, representada en la
REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ignacio DE APELLANIZ.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 01/03/2016 N° 10070/16 v. 01/03/2016
#F5072169F#
#I5072066I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 57/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003050/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967, la Resolución
Nro. 559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967 establecen
que los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los
animales deben ser inscriptos en el Registro Nacional correspondiente del entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la Resolución N° 559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los Límites Máximos de Residuos (LMRs) en alimentos
de origen animal para los principios activos utilizados en la elaboración de productos veterinarios.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos
(CCRVDF) ha evaluado diversos aspectos referidos a la información toxicológica del principio activo Carbadox.
Que debido al potencial genotóxico y carcinogénico del principio activo no es posible establecer una Ingesta Diaria Admisible (IDA).
Que al no existir valores de Ingesta Diaria Admisible (IDA) internacionalmente aceptados, no
es posible fijar un Límite Máximo de Residuos (LMR) que permita establecer períodos de retiro que
garanticen la seguridad de los consumidores.
Que en vistas de su posible efecto adverso sobre la salud pública, el principio activo Carbadox
debe ser prohibido para su uso en animales, cuyos productos y subproductos, incluyendo leche,
huevos y miel, se destinen al consumo alimentario humano.
Que no existen a la fecha productos veterinarios inscriptos conteniendo Carbadox.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
21
ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora
por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur
informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 03/15 “REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS” será comunicada a
través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo
de Ouro Preto).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/15
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibición. Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización, uso y
tenencia de Carbadox, y de cualquier producto de uso veterinario o producto destinado a la alimentación animal que lo contenga.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La prohibición dispuesta en el artículo precedente regirá a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Incumplimientos. Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución,
darán lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4°, Subsección 4° del Índice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria.
Que es necesario contar con Requisitos de Buenas Prácticas en procedimientos para organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos de Buenas Prácticas en procedimientos para organización
y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos”, que constan como Anexo y forman
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser
incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de
acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 1/XII/2015.
XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.
e. 01/03/2016 N° 10034/16 v. 01/03/2016
#F5072066F#
ANEXO
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS
#I5072173I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 154/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO expediente N° 1-2002-14928/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado
de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto
del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión
de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común,
las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser
incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto
en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 03/15
“REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS” que se adjunta como
Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.
1. OBJETIVO
Establecer los Requisitos de Buenas Prácticas en procedimientos para organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos.
2. DEFINICIÓN
Programas de trasplante de órganos (corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino y riñón):
son aquellos destinados a la atención de pacientes en lista de espera para trasplante y en seguimiento post trasplante, y por lo tanto requieren instituciones que posean infraestructura, equipo
de profesionales específicamente capacitado, equipamiento específico y otras tecnologías necesarias al diagnóstico y tratamiento.
3. REQUISITOS
3.1 Documentar y cumplir con los requisitos legales y principios éticos y de calidad establecidos por la OMS.
3.2 Todo programa de trasplante de órganos, público o privado, debe estar inserto en un
establecimiento de salud que tenga Habilitación o Licencia de Funcionamiento, expedida por el
órgano sanitario competente.
3.3 Toda institución con programa de trasplante deberá implementar las acciones necesarias
a fin de asegurar el funcionamiento de una unidad de procuración de órganos y tejidos en la misma
con actividad constante.
3.4 La construcción, reforma o adaptación en la estructura física de las áreas destinadas al
trasplante o la internación del paciente en el post trasplante debe estar precedida de la aprobación
del proyecto por el órgano sanitario competente.
3.5 Es de responsabilidad de la administración del establecimiento de salud prever y proveer
los recursos humanos, equipamientos, materiales y medicamentos necesarios a la operacionalización de los Programas de Trasplantes de órganos.
3.6 La dirección del establecimiento de salud y el Jefe del equipo de trasplante tienen la responsabilidad de planear, implementar y garantizar la calidad de los procesos.
3.7 Cada programa de trasplante debe disponer de instrucciones escritas y actualizadas de
las rutinas técnicas implantadas.
3.8 Las rutinas técnicas deben ser elaboradas en conjunto con los servicios involucrados en la
asistencia al paciente, asegurando la asistencia integral y la interdisciplinariedad.
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
3.9 Un programa de trasplante de órganos debe:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
22
5.2.2 Las instituciones en donde funcionen programas de trasplante de órganos deberán contar con los siguientes servicios:
3.9.1 poseer una estructura organizacional documentada.
3.9.2 preservar la identidad y la privacidad del paciente, asegurando un ambiente de respeto
y dignidad.
3.9.3 promover ambiente acogedor.
3.9.4 incentivar y promover la participación de la familia en la atención al paciente crítico.
3.9.5 proveer orientaciones a los familiares en un lenguaje claro, sobre el estado de salud del
paciente y la asistencia a ser brindada, desde la admisión hasta el alta.
4. RECURSOS HUMANOS
4.1 Todo programa de trasplante de órganos debe disponer del siguiente equipo:
4.1.1 Un jefe y subjefe de equipo médico, legalmente habilitados como especialistas en la
especialidad quirúrgica o clínica correspondiente al órgano a trasplantar, específico para la modalidad de asistencia adulto o pediátrico.
4.1.2 El médico a cargo de la jefatura y subjefatura del programa de trasplante solo puede
asumir la responsabilidad por un solo programa de trasplante pudiendo ser integrante de otros
programas de trasplante del mismo órgano.
4.1.3 El jefe o subjefe de equipo podrán serlo de más de un programa de trasplante de órganos
cuando los mismos correspondan a órganos diferentes.
4.1.4 En caso de ausencia del jefe de equipo, el subjefe será el profesional legalmente habilitado para sustituirlo.
4.1.5 El equipo de profesionales de un programa de trasplante de órganos deberá asegurar la
evaluación pre trasplante y el seguimiento posterior al mismo de los pacientes bajo su atención.
4.1.6 El equipo de profesionales deberá estar conformado preferentemente por dos médicos
con especialidad quirúrgica y dos profesionales clínicos, en ambos casos con especialidad del
órgano a trasplantar.
4.2 El jefe de equipo será responsable de implementar y mantener registros de programa de
educación permanente para todo el equipo de profesionales del programa de trasplante que dirige.
4.3 La capacitación de experiencia quirúrgica y clínica en trasplante de los integrantes del
equipo de trasplante tuvo que haber sido adquirida dentro de los últimos cinco (5) años respecto
de la fecha en la que se solicite la autorización para dicha práctica ante la autoridad sanitaria
competente.
4.4 Serán obligaciones del jefe de equipo:
4.4.1 Cumplir y hacer cumplir las normas y actos administrativos vinculados con las leyes
vigentes que regulen la actividad de donación y trasplante en el país que realicen la mencionada
práctica, como así también las disposiciones de carácter administrativo emanadas de la dirección
del establecimiento asistencial en el cual realicen las prácticas médico-quirúrgicas.
4.4.2 Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones relativas a los registros, protocolos e
informes médicos y estadísticos contemplados en las normas citadas en el punto precedente y
en otras resoluciones o disposiciones dictadas en la materia; asegurando dicha información a los
Organismos Nacionales de Donación y Trasplante, garantizando la adecuada información a los
pacientes.
4.4.3 Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo a los fines del estricto
cumplimiento de las leyes vigentes garantizando;
4.4.3.1 la operatividad del mismo las veinticuatro (24) hs. de los trescientos sesenta y cinco
(365) días del año;
4.4.3.2 la calidad de la atención a los pacientes inscriptos en lista de espera para trasplante
o trasplantados.
4.4.4 Proponer las modificaciones de su equipo en el momento que lo considere necesario,
debiendo informar dentro de las cuarenta y ocho (48) hs. por medio fehaciente las bajas o nuevas
incorporaciones de sus integrantes, a fin de ser tramitadas como nuevas autorizaciones.
4.4.5 Documentar la aceptación o no, del paciente al cambio de centro de trasplante por falta
de operatividad del equipo, la que deberá ser notificada al Organismo Nacional de Donación y
Trasplante competente, siendo solidariamente responsable de su cumplimiento el director técnico/
médico del establecimiento.
5. INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO
5.1 Toda institución solicitante deberá encontrarse previamente habilitada como establecimiento asistencial por la autoridad sanitaria correspondiente.
5.3 Los servicios prestados por terceros deben estar formalizados a través de un contrato y
cumplir con la normativa nacional vigente.
5.3.1 Deberá contar con dos (2) áreas de internación:
5.3.1.1 Unidad de cuidados intensivos, destinada a pacientes en el postoperatorio inmediato o
en situación de complicación y riesgo, aislados dentro del sector que corresponda.
5.3.1.2 Área de internación clínica, con aislamientos adecuados a la situación requerida por el
cuadro clínico del paciente.
5.2 Requisitos a cumplir por los establecimientos públicos o privados que cuentan con servicios destinados a la ablación e implante de órganos:
5.4 Se considerarán como servicio aquellas áreas, sectores o unidades operativas que representen el conjunto de recursos humanos (profesionales, técnicos y administrativos), tecnológicos,
de equipamiento y de infraestructura que, organizados adecuadamente, permitan el funcionamiento regular y permanente del mismo, garantizando la resolución de los casos y procedimientos médicos que se presenten, cualquiera sea su complejidad.
5.2.1 Quirófano adecuado y disponible a los fines del trasplante de órganos, con instrumental
quirúrgico acorde y suficiente, equipo de monitoreo, cardioversión, estimulación eléctrica cardíaca
y perfusión vascular.
5.5 Los programas de trasplante de órganos deben disponer de infraestructura física con
ambientes e instalaciones necesarios para la asistencia y la realización de los procedimientos con
seguridad y calidad.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
6. REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN/
HABILITACIÓN
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
23
6.1 Los períodos de renovación de la autorización/habilitación deberán estar en conformidad
con la legislación vigente en cada país.
ARTÍCULO 2° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el
31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2,
apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte
de multiplicar PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 943.119)
por el porcentaje de incapacidad.
6.2 A los efectos de proceder a la renovación de la autorización/habilitación de establecimientos y reacreditación de jefes, subjefes e integrantes de equipos, se deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
ARTÍCULO 3° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el
31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de
la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 943.119).
6.2.1 Nueva inspección satisfactoria de la infraestructura asistencial y evaluación de la actividad de la unidad de procuración.
6.2.2 Cumplimiento de los requisitos legales y normativos referente a cantidad y tipo de recursos humanos.
6.2.3 Cumplimiento efectivo de los requerimientos de información solicitados por la autoridad
sanitaria competente.
ARTÍCULO 4° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el
31/08/2016 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley
26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTO SETENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 178.607).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
publíquese y archívese. — JUAN CARLOS PAULUCCI, Secretario de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
e. 01/03/2016 N° 9795/16 v. 01/03/2016
#F5071392F#
6.2.4 Cumplimiento por parte del Director del establecimiento y del jefe de equipo de trasplante, de la remisión al Organismo Nacional de Donación y Trasplante que corresponda, de toda la
información referida a inscripción y baja de pacientes en lista de espera, como así también al trasplante y seguimiento posterior, la cual deberá ser consignada en los protocolos correspondientes.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
6.3 Los programas que soliciten rehabilitación deberán certificar haber efectuado actividad de
trasplante con donante vivo y/o cadavérico durante los dos (2) años previos a la misma.
6.4 La evaluación de los resultados de cada programa de acuerdo a estándares nacionales
que cada país a través de la Autoridad competente establecerá y que tendrán en cuenta:
6.4.2 la relación ofertas/rechazos de órganos para trasplante;
6.4.3 la sobrevida del injerto y del paciente.
#I5071365I#
MINISTERIO DE SALUD
6.4.1 el número de trasplantes efectuados;
e. 01/03/2016 N° 10074/16 v. 01/03/2016
#F5072173F#
#I5071392I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2016
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.557, sus modificatorias, y N° 26.773, los Decretos N° 1694,
de fecha 5 de noviembre de 2009 y N° 472, de fecha 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado
por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus
modificatorias, por el Decreto N° 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por
las que en el futuro las modifiquen.
Que, por el artículo 8 de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán
de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, atento a la imposibilidad de ubicarla, por Disposición del Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, se notifique a la
profesional la Disposición N° 1664 de fecha 3 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva reza:
ARTICULO 1° — Dase por cancelada la habilitación de la Farmacia denominada “DEL BARRIO” ubicada en el local de la calle Ecuador N° 533 (C.P. 1214), Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; propiedad de “JORGE RONALDO DAWSON” CUIL N° 20-05145071-0.
ARTICULO 2° — Limítase a partir del día 10 de marzo de 2015 la actuación de la Farmacéutica
Adriana Lelia MASTRACCHIO (MN 12511) CUIL N° 27-21831256-5, como Directora Técnica de la
Farmacia mencionada.
ARTICULO 3° — Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar
las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO de PROFESIONALES de la SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL de REGISTRO, FISCALIZACIÓN y SANIDAD de
FRONTERAS. Por MESA de ENTRADAS y NOTIFICACIONES, cítese y notifíquesele al interesado al domicilio de la calle Pareja N° 3302, Piso 4 Dpto E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y remítase copia a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T) (Sección
de PSICOTRÓPICOS y ESTUPEFACIENTES). Cumplido, vuelva. FIRMADO, DOCTOR GABRIEL
F. J. VILLARREAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS”.
FIRMADO: DR. OSCAR J. PÉREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS.”
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 29/02/2016 N° 9768/16 v. 02/03/2016
#F5071365F#
Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta
para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en
septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley N° 26.773, corresponde a esta SECRETARÍA
actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas
en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el
Decreto N° 1694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y 17
apartado 6 de la Ley N° 26.773 y su Decreto reglamentario y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto. N° 357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el
31/08/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el
artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS
CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 419.164), PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 523.955) y PESOS SEISCIENTOS
VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 628.746), respectivamente.
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MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo
párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al profesional Médico Walter Edmundo CANEDO RIVERA —M.N. N° 128.108— D.N.I. N° 94.137.591,
para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante
el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario
de 09:30 a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-26516/09-0 para
posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por
la presunta infracción a los artículos 4° y 13 de la Ley n° 17132 en que habría incurrido, bajo
APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: DOCTOR
OSCAR J. PEREZ, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 29/02/2016 N° 9774/16 v. 02/03/2016
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Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5071376I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD
DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la
Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Sr. SECRETARIO DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique a la firma “FARMALAND SRL” la Resolución Secretarial N° 435 de fecha 2 de diciembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMALAND S.R.L.”, en carácter de propietaria de
la denominada “DROGUERÍA FARMALAND”, sita en la calle Cuenca N° 4.916 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos QUINCE MIL ($ 15.000) por haber
transgredido los 6° y 8° incisos d) y e) de la de la Resolución Ministerial N° 17/06, los artículos
6°, 7°, 10° y 12° de la Resolución Ministerial N° 1.644/08, el artículo 35 de la Ley N° 17.565 y el
artículo 35 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Elena Delia GONZÁLEZ
(M.N.N° 7.419), en carácter de Dirección Técnica de la denominada “DROGUERÍA FARMALAND”. sita en la calle Cuenca N° 4.916 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
con una multa de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por haber transgredido los 6° y 8° incisos
d) y e) de la de la Resolución Ministerial N° 17/06, los artículos 6°, 7°, 10° y 12° de la Resolución Ministerial N° 1.644/08, el artículo 35 de la Ley N° 17.565 y el artículo 35 del Decreto
N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de
su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE
TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio
N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado
y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la
autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y, concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos
competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación
que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del
plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá
abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el
Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
24
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.” FIRMADO DR. GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS DEL
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.” FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 29/02/2016 N° 9779/16 v. 02/03/2016
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 62/15,
1141/15, 1149/15, 1150/15 Y 393/15, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar
para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado
N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD Y ORGANIZACIÓN LTDA. EXPTE. N° 2519/14, MAT. 25.758 (Resol. N° 4396/14), COOPERATIVA DE TRABAJO
JUVENTUD UNIDA LTDA. EXPTE. N° 216/15, MAT. 26.153, (Resol. N° 1610/15); COOPERATIVA
DE TRABAJO DE TRANSPORTE GENERAL SHALON LTDA., EXPTE. N° 6304/14, MAT. 28.779,
(Resol. N° 951/15) y CAPITOLIO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y ASISTENCIA SOCIAL LTDA. Expte. N° 931/14, MAT. 11.693 (Resol. N° 6075/14), designándose a la suscripta
como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con
más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100)
kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o
fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a
tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de Alegar, previsto
en la Resol. N° 3098/08, INAES, modificado por Resol. 2869/10, INAES, T.O. Resol. 3792/10.
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario
No. 1759 (T.O. 1991).- FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora Sumariante.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/02/2016 N° 9540/16 v. 02/03/2016
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