ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ORDEN DE

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ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ORDEN DE SERVICIOS
REFERENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL
1. ANTECEDENTES
De conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 y su Decreto
Reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado se constituyen en una
categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, creadas y reorganizadas por ley, o por las Asambleas
Departamentales o por los Concejos distritales o municipales, según el nivel de
organización del Estado a que pertenezcan.
Su objeto consiste en la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o
por las entidades territoriales, como parte del Sistema General de Seguridad Social en
Salud que establece la mencionada Ley 100 de 1993.
El artículo 195 de la referida Ley, estableció, en relación con su régimen jurídico, en su
numeral 6 lo siguiente: "En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá
discrecionalmente utilizar /as cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de
contratación de la administración pública".
El Decreto 1876 de 1994 aclarado mediante Decreto No. 1621 de 1995, ratificó la
aplicación del régimen Privado de la contratación de las Empresas Sociales del Estado en
su artículo 16, que bajo el título "Régimen jurídico de los contratos", dispone; "A partir de la
fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación
las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas
sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numera! 6 del artículo
98 de! Decreto-ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente
utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la
administración pública".
De conformidad con el Acuerdo 25 de 2003, la ESE Centro en desarrollo y cumplimiento
de su objeto podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la legislación
colombiana, y que pueden ser ejecutados o desarrollados por personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, sean éstos de carácter civil, mercantil, administrativo o
laboral.
La Red de Salud Centro - ESE, tiene establecido el reglamento interno de contratación, el
cual se encuentra consignado en la Resolución 474 de diciembre 18 de 2012. En el
precitado reglamento en su artículo 3.2.1, se clasifican los contratos en cuatro grupos,
entre ellos los contratos de apoyo a la gestión Empresarial sean típicos o atípicos, según
la definición de la Ley Civil o del Código de Comercio, que el artículo 4.2.1 define los
contratos de apoyo a la gestión empresarial como "todos /os negocios jurídicos que realice
la E.S.E. Centro para su eficiente administración y funcionamiento, y para el apoyo de las
áreas misionales; tales como, compraventa, suministros, concesión, arrendamiento, prestación
de servicios, transporte, mantenimiento y demás contratos típicos definidos en la Ley Civil o
comercial y los atípicos que las necesidades de la organización determinen", que el artículo
4,2.2, numeral 3 del mismo estatuto establece:
"ARTÍCULO 4.2.2. REGLAS DE LOS CONTRATOS DE APOYO A LA GESTIÓN
EMPRESARIAL. Los contratos de apoyo a la gestión Empresarial se celebrarán de la
siguiente manera:
1. La adquisición de bienes y servicios cuya cuantía no superen los tres sálanos
mínimos legales mensuales vigentes (03) SMLMV, se podrá ordenar directamente
mediante oficio suscrito por el (la) Gerente o quien este delegue para tal fin y su
reconocimiento y pago se hará previa disponibilidad presupuesta!; el oficio deberá
expresar la adquisición del bien o servicio, ¡a fecha, e! valor a pagar y demás
aspectos que se considere pertinentes.
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2. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a tres salarios mínimos legales
mensuales vigentes (03) SMLMV e inferior o igual a cincuenta sálanos mínimos
legales mensuales vigentes (50) SMLMV. son contratos simplificados, que
requieren de una (1) cotización v se perfeccionan con ¡a orden de trabajo, orden
de servicios y orden de compra y deben contener mínimamente: fecha, lugar,
objeto, plazo o terminación de duración. (Subrayado para resaltar).
3. En cuantías superiores a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes
(50) SMLMV se formalizaran mediante contrato, que deberá contener el objeto,
plazo de ejecución, valor, forma de pago, obligaciones de las partes, garantías o
clausula penal, multas y demás cláusulas que se estimen necesarias de acuerdo a
la naturaleza y características de la negociación. (,..).
Por su parte, en el artículo 25 del Acuerdo No. 001 de 2003, "Por el cual se expiden los
Estatutos Internos de la Red de Salud del Centro E.S.E.", que gobierna las atribuciones del
Gerente, se dispone que éste, en su calidad de Representante Legal, se encuentra
facultado para celebrar o ejecutar todos los actos o contratos comprendidos dentro del
objeto empresarial y los que se relacionen con la existencia y funcionamiento, de
conformidad con la ley, el estatuto básico y los presentes estatutos internos.
De igual manera el artículo 31 del precitado Acuerdo, denominado "Funciones", en su
numeral 5 determina que es función del Gerente "Ordenar los gastos, dictar los actos,
realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de!
objeto, funciones y actividades principales o complementarias, directas o conexas de la
empresa, de acuerdo con las normas legales vigentes".
Así mismo, ha de considerarse:
En materia de elección de Revisor Fiscal, el artículo 232 de la Lev 100 de 1993. establece;
"ARTICULO. 232.-Ob!igaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud.
A las instituciones prestadoras de servicios de salud se les aplicará las disposiciones
contenidas en ¡os artículos 225, 227 y 228 de que trata la presente ley, de acuerdo con
¡a reglamentación que se expida para el efecto. E! Ministerio de Salud definirá los
casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal."
Por su parte, el artículo 228 (ibídem), aplicable a las ESE e IPS públicas, conforme con lo
dispuesto en el artículo anterior, señala con relación at Revisor Fiscal de las Empresas
Promotoras de Salud, lo siguiente:
"ARTICULO. 228.-Revisoría fiscal. Las entidades promotoras de salud, cualquiera sea
su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por ¡a asamblea general de
accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones
previstas en e! libro II, título i, capítulo Vil de! Código de Comercio y se sujetará a lo allí
dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión a! revisor fiscal de
tales entidades. Cuando ¡a designación recaiga en una asociación o firma de
contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que
sea designado por ¡a misma para ejercer las funciones de revisor fiscal. La posesión
sólo se efectuará una vez el superintendente se cerciore acerca del carácter, la
idoneidad y la experiencia del peticionario.
PARÁGRAFO.-Para la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los
revisores fiscales, se exigirá por parte de las cámaras de comercio copia de la
correspondiente acta de posesión."
Que el Gobierno Nacional posteriormente, expidió el Decreto 1876 de 1994 " por el cual
se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 de! Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con
C&ntro
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/as Empresas Sociales de! Estado" mencionando en su articulo 22, respecto al tema de
Revisor Fiscal, lo siguiente:
"Artículo 22°.- Revisor fiscal. De conformidad con lo establecido en el artículo 694 del
Decreto-ley 1298 de 1994 toda Empresa Social del Estado cuyo presupuesto anual
sea igual o superior a diez mil (10.000) salarías mínimos mensuales, deberá contar
con un Revisor Fiscal independiente, designado por la Junta Directiva a la cual
reportaLa función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menos cabos de las funciones de Control
Fiscal por parte de los Organismos competentes señalados en la ley y los
reglamentos."
Por su parte, tenemos la Circular Conjunta N° 122 de 2001:
"CIRCULAR CONJUNTA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
A/o. 122SNSNo. 036 JCC
(21 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
PARA:
REVISORES FISCALES, USUARIOS DE SERVICIOS DE
REVISORÍA
FISCAL, ENTES
VIGILADOS POR LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE :
SUPERINTENDENTE
NACIONAL
DE
SALUD
PRESIDENTE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
ASUNT
O:
PRECISIONES EN MATERIA
FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
DE
EJERCICIO
DE
Y
LA
II. ENTES SOMETIDOS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OBLIGADOS A CONTAR CON
REVISOR FISCAL
De acuerdo con las normas vigentes, artículos 181, 185, 228 y 232 de la ley 100 de
1993, y en consideración a que la Seguridad Social es un conjunto de instituciones,
normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, y siendo objetivos de! Sistema General de Seguridad Social en Salud, e!
de regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la
población al servicio, en todos los niveles de atención; para los entes sometidos a la
inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud que se
encuentran obligados a tener revisoría fiscal, entre los cuales están :
Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Instituciones Prestadoras de Salud ¡PS; las Empresas Solidarías de Salud- ESS, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;
y en general todas aquellas que pertenezcan al sistema de seguridad social en salud,
que por cualquier disposición lega! se encuentran obligadas a tener revisor fiscal,"
En cuanto a la designación de la Revisoría Fiscal, tenernos:
ACUERDO 106 DE 2003. "Por e! cual se descentraliza la prestación de servicios de Salud de!
primer nivel de atención de! Municipio De Santiago de Cali, mediante la creación de ¡as
Empresas Sociales del Estado del Municipio de Santiago de Calí',
"Artículo 16: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de las
Empresas Sociales del Estado, tiene las siguientes funciones:
"Numeral 16. Designare! Revisor Fiscal y fijarle sus honorarios.
Le corresponde posesionar a la Junta Directiva el Revisor Fiscal y su Suplente;
Salud
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DECRETO 19 DE 2012. DAFP. "Por e! cua! se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
"ARTICULO
135. POSESIÓN REVISOR FISCAL EN LAS ENTIDADES
PROMOTORAS DE SALUD Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD.
La posesión de! Revisor Fiscal de ¡as Entidades Promotoras de Salud y de las
Instituciones Prestadoras de Salud a que hace referencia los artículos 228 y 232 de la
Ley 100 de 1993 y el numera! 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, le
corresponde a la Asamblea Genera! de Accionistas o al máximo órgano de
administración que lo designa en cada entidad o institución. Es responsabilidad de
este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y
Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio.
Los informes del Revisor Fiscal deben ser remitidos a la Superintendencia Nacional de
Salud, con la períodícidad y en los formatos establecidos para tal fin.
Parágrafo: Las autorizaciones de posesión de Revisor Fiscal que no hayan sido
expedidas a la entrada en vigencia de! presente decreto-ley se surtirán de acuerdo con
lo definido en este artículo."
El periodo de la Revisoría Fiscal será igual al de los miembros de la Junta Directiva:
De conformidad con los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993, las Entidades
Promotoras de Salud, las Empresas Solidarias de Salud y las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deberán tener un revisor
fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente.
Doctrinalmente se aclaró que, no obstante dicha perentoriedad y hasta tanto el Ministerio
de la Protección Social no regule el tema, se estará a lo dispuesto entre otras
normatividades, en la legislación comercial.
Ahora bien, el numeral 4° del artículo 187 del Código de Comercio determina, como una
de las funciones de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, la de:
"Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las
asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente".
En el mismo estatuto, en el artículo 204, se indica que la elección del Revisor Fiscal será
por mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
Como puede observarse de las normas citadas, la elección del Revisor Fiscal
corresponde a la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios u organismo
competente. Es así como para el caso de las Empresas Sociales de! Estado, dicha
designación corresponde a la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el
artículo 22 del Decreto 1876 de 1994.
Así mismo, el numeral 16 del artículo 16 de! Acuerdo Municipal 106 de 2003, determina
como función de la Junta Directiva "Designar el Revisor fiscal y fijarle sus honorarios",
disposición que fue retomada literalmente por e! numeral 16 del Acuerdo de Junta
Directiva No. 001 de 2003.
Si bien es cierto que el Decreto 1876 regula lo concerniente a las funciones de la Junta
Directiva, como las de expedir los estatutos internos y elegir Revisor Fiscal, en el caso de
la ESE Centro, ni el Acuerdo Municipal 106 de 2003, ni los Estatutos Interno de la
Empresa, regulan el periodo de los Revisores Fiscales.
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No obstante lo anterior, el periodo de la revisoría fiscal debe ser igual al de la Junta
Directiva, tal como lo establece el articulo 206 del Código de Comercio, que reza:
"ARTÍCULO 206. PERIODO DEL REVISOR FISCAL. En las sociedades donde
funcione ¡unta directiva e! período del revisor fiscal será ictual al de aquella, pero en
todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de
las acciones presentes en la reunión."
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003, señaló:
"La elección v remoción del representante legal y e! revisor fiscal está regulada por los
artículos 198 v 199 del Codicio de Comercio, que al efecto disponen que !os órganos
competentes para ello, por reala general, son la asamblea o la ¡unta de socios v que
dichos nombramientos se harán para los períodos determinados en ¡os estatutos, sin
perjuicio de que sean revocados libremente en cualquier tiempo. Agrega [a disposición
que "se tendrán por no escritas ¡as cláusulas del contrato que tiendan a establecer la
¡namoviüdad de ios administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios
o por juntas directivas, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de
las comunes".
Es fácil advertir que lo que busca lo norma no es otra cosa que hacer coincidir el periodo
de la junta con aquel de! revisor fiscal. Para las Empresas Sociales del Estado, que
cuentan conjunta directiva, no existe una previsión expresa.
Recientemente el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante concepto jurídico N°
96761 del 30 de enero de 2013, concluyo que:
"De otra parte y respecto del período de los miembros de la junta directiva de una
Empresa Social del Estado del primer nivel de complejidad ubicada en municipios de
1, 2, 3, 4 Y 5 categoría, debe recordarse que el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley
1438 de 2011, modificó lo que a! respecto contemplaba el tercer Inciso del artículo 9
del Decreto 1876 de 1994, señalando que los representantes de los usuarios y de los
servidores públicos de la entidad tendrán un período de dos (2) años, en tanto que
para las ESE de municipios de 6 categoría el período en comento para los
representantes en cita es de cuatro (4) años.
(...)
Hechas las precisiones anteriores y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 206
del Código de Comercio, el cual liga el período del revisor fiscal al de íos miembros de
la junta directiva de la ESE, concluiríamos que si el Hospital Regional Norocddental se
encuentra ubicado en un municipio de sexta categoría, el periodo del revisor fiscal será
de cuatro (4) años, no obstante, si la institución se encuentra ubicada en un municipio
de 1.2.3,4 o 5 categoría, el período en comento sería de dos (2) años." (Hasta aquí
subrayas y para destacar)
Por lo anterior, y atendiendo los preceptos legales del articulo 195 numeral 6 de la ley
100 de 1993, el concepto No.1263 de fecha 06 de Abril de 2000, proferido por el Consejo
de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil -, HMP: Dr. FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ
ARCE, y el concepto No. 5993 de fecha 26 de Agosto de 2003, proferido por la Jefe de la
Oficina Jurídica —Asesora Jurídica y de apoyo legislativo del Ministerio de protección
Social, Dra. CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS, la presente contratación se regirá por
las disposiciones contenidas en el Reglamento interno de contratación de Red de Salud del
Centro E.S.E., es decir se someterá a las normas del derecho privado.
2. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER
De conformidad con los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993, las Entidades
Promotoras de Salud, las Empresas Solidarias de Salud y las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deberán tener un revisor
fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente.
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De acuerdo a lo establecido por el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994, toda Empresa
Social del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarias
mínimos mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal independiente, designado por la
Junta Directiva a la cual reporta.
Dentro de las funciones asignadas por el artículo 11 del citado Decreto 1876 de 1994 a
los miembros de Junta Directiva, se encuentra la de fijar los honorarios para el Revisor
Fiscal.
El numeral 16 del artículo 16 del Acuerdo Municipal 106 de 2003, determina como función
de la Junta Directiva "Designar el Revisor fiscal y fijarle sus honorarios", disposición que
fue retomada literalmente por el numeral 16, artículo 24 del Acuerdo de Junta Directiva
No. 001 de 2003.
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante concepto jurídico N° 96761 del 30 de
enero de 2013, concluyo que:
"De otra parte y respecto del período de los miembros de la junta directiva de una
Empresa Social del Estado del primer nivel de complejidad ubicada en municipios de
1, 2, 3, 4 Y 5 categoría, debe recordarse que el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley
1438 de 2011, modificó lo que al respecto contemplaba el tercer inciso del artículo 9
del Decreto 1876 de 1994, señalando que los representantes de los usuarios y de los
servidores públicos de la entidad tendrán un período de dos (2) años, en tanto que
para las ESE de municipios de 6 categoría el período en comento para los
representantes en cita es de cuatro (4) años.
Hechas las precisiones anteriores v teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 206
del Código de Comercio, el cual liga el período del revisor fiscal al de los miembros de
la ¡unta directiva de la ESE, concluiríamos que si el Hospital Regional Noroccidental se
encuentra ubicado en un municipio de sexta categoría, el periodo del revisor fiscal será
de cuatro (4) años, no obstante, si la institución se encuentra ubicada en un municipio
de 1.2,3,4 o 5 categoría, el período en comento sería de dos (2} años." (Subrayas
para destacar)
La Junta Directiva de la empresa, mediante Acuerdo No. 1.02.05.2016 del 7 de mayo de
2016, ordeno la apertura de la invitación a presentar propuesta para contratar la
prestación de los servicios de Revisoría Fiscal en la Red de Salud del Centro E.S.E.,
por el término de dos (02) años.
En el mismo acto administrativo, la Junta Directiva delego en la Administración de la
Entidad, la realización del proceso concerniente para la selección de la firma de
Revisoría Fiscal y para adelantar el trámite e invitación para la escogencia de una
persona jurídica para celebrar con ella un contrato de prestación de servicios
profesionales por el término de dos (02) años, mediante la suscripción de contratos
por cada vigencia fiscal con incremento del IPC del año calendario inmediatamente
anterior.
Ajustándose al cronograma establecido, la ESE invitó a participar a las empresas:
FRANCO FIGUEROA ASESORES LTDA, KPMG LTDA, BKF FERNANDEZ
INTERNACIONAL LIMITADA, CPAAI CABRERA & INTERNATIONAL S.A y
ESCOBAR AUDITORES S.A.
Mediante Resolución No. 1-15-293-2016 del 7 de Junio de 2016, se conformó el
Comité Evaluador, con la presencia en calidad de observador, de la Oficina de Control
Interno.
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Surtido ei trámite previsto para el proceso de contratación convocado ] y vencido el
término del mismo, se llevó a cabo el cierre y consiguiente recepción de propuestas
siendo las 04:30 P.M. del día trece (13) de junio de 2016, oportunidad dentro de la
cual se recibió una ( 01) oferta, por parte de CPAAI CABRERA INTERNATIONAL
S.A.
La compañía KPMG, mediante sobre radicado en !a ventanilla única de la Red de
Salud del Centro ESE el día 16 de junio de 2016, agradece la invitación, pero
manifestaron que en estos momentos no estaban en capacidad de brindar todo el
alcance que se desprende de la invitación.
Dentro del plazo previsto para el efecto, el Comité Evaluador procedió a la evaluación
de las propuestas los días 12 y 13 de Junio de 2016.
Mediante informe de evaluación del 15 de Junio de 2016, e! comité evaluador luego
de verificada la propuesta de la empresa CPAAI CABRERA INTERNATIONAL S.A.,
concluyó que la firma cumple con ios requisitos exigidos en la invitación, y aplicando
los factores de evaluación obtiene un puntaje de 100 puntos:
TOTAL FACTORES DE EVALUACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN
Propuesta Económica (Incluye IVA)
Organización Administrativa (Capacidad
Técnica y Administrativa referente al
Recurso Humano al trabajo a desarrollar)
Total Puntaje
PUNTAJE
50 Puntos
50 Puntos
100 Puntos
De acuerdo al cronograma previsto, el 16 de Junio de 2016, se corrió traslado del
informe de evaluación a los proponentes y a los miembros de Junta Directiva. No se
presentaron observaciones al informe de evaluación realizado por el comité designado
para el efecto.
Mediante Acuerdo No. 1.02.08.2016 del 27 de Junio de 2016, la Junta Directiva
decide adjudicar e! contrato para la prestación de los servicios de Revisoría Fiscal en
la Red de Salud del Centro ESE, por el término de dos (02) años, a la firma CPAAI
CABRERA INTERNATIONAL S.A., identificada con el Nit. No. 805.005.846-7 de
acuerdo a! puntaje obtenido en la calificación y conforme a los términos consagrados
en la invitación y en la correspondiente propuesta.
El servicio requerido por la ESE está comprendido en el plan de desarrollo de la Red de
Salud del Centro E.S.E. en ei objetivo 1, "Administrar eficientemente la E.S.E Centro, para
lograr que la entidad sea sostenible".
3. CONVENIENCIA DE ESTA CONTRATACIÓN.
La Red de Salud del Centro ESE en cumplimiento de la normatividad vigente requiere
contratar la revisoría fiscal, para que realice el control y vigilancia de todos los actos que
la empresa ejecute en cumplimiento de los fines institucionales; lo cual permite:
•
Controlar y analizar permanentemente todos los actos y actuaciones que realice ¡a
Red, con el objeto de proteger, conservar y utilizar eficientemente el patrimonio de
la Institución.
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•
•
•
Vigilar permanentemente los actos de la entidad, observando que el tiempo de
celebración y ejecución de la contratación se ajuste al objeto social de la misma;
así como, a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, para que
no se cometan irregularidades en detrimento de la empresa.
Inspeccionar constantemente el manejo de los libros de contabilidad, de las actas,
de los documentos contables y archivos en general; con el fin de asegurarse que
los registros realizados en estos libros sean correctos y cumplan todos los
requisitos establecidos en la ley, puesto que son documentos soportes de los
hechos económicos y de las obligaciones de la empresa.
Emitir certificaciones, dictámenes e informes sobre los estados financieros de la
entidad, de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptada.
4. OPORTUNIDAD
Es oportuno contratar este servicio, teniendo en cuenta que:
•
La Red de Salud del Centro debe cumplir con la normatividad vigente, que
establece la obligatoriedad de contar con revisoría fiscal.
Además, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios de revisoría fiscal de la
entidad, la debe prestar una firma o entidad externa a la E.S.E., para asegurar la
independencia, autonomía e imparcialidad del revisor fiscal.
5. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
Atendiendo el objeto a desarrollar y la cuantía de la contratación, el negocio jurídico de
que se trata, se subsume en una orden de servicios.
5. 1 Objeto del contrato.
El contrato tendrá como objeto la prestación de servicios profesionales de revisoría fiscal.
Realizar funciones asignadas por las leyes y los estatutos de la empresa, en especial las
consagradas en los artículos 207 del código de comercio, 38 de la ley 22 de 1.995 y en el
articulo 57 de los estatutos sociales, que comprende el examen de todas las áreas y
revisión de las operaciones a base de pruebas selectivas o aleatorias, actos, documentos,
registros y bienes de la ese centro, con el enfoque y alcance necesario para emitir la
totalidad de las certificaciones, dictámenes, informes y comunicaciones que del revisor
fiscal exige las normas jurídicas vigentes y los estatutos sociales.
ALCANCE: El objeto del contrato comprende el desarrollo integral de las siguientes
actividades: Auditoría Financiera: Establecer la razonabilidad de los Estados Financieros
de la Red de Salud del Centro E.S.E., hasta la fecha de vencimiento del contrato y emitir
dictámenes e informes bimestrales y al cierre de cada vigencia (31 de diciembre). Auditoria
de Gestión: Medir el grado de eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos y se
logran los objetivos previstos por la Red de Salud del Centro E.S.E. Auditoria de
Cumplimiento: Efectuar el examen de las operaciones financieras, administrativas,
económicas, y de cualquier otra índole de la Red de Salud del Centro E.S.E., para
establecer que se han realizado conforme a las normas y procedimientos que son
aplicables. Auditoria de Control Interno: Evaluar la operatividad y eficiencia del Sistema de
Control Interno. Auditoría de Sistemas: La auditoría de Sistemas consistirá en la
revisión y la evaluación de los controles, sistemas, procedimientos de informática; de los
equipos de cómputo, su utilización, eficiencia y seguridad, de la organización que
participan en el procesamiento de la información, a fin que por medio del señalamiento de
cursos alternativos se logre una utilización más eficiente y segura de la información que
servirá para una adecuada toma de decisiones.
5.2 Obligaciones del Contratista.
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Las Obligaciones y funciones de la Revisoría Fiscal, se encuentran definidas en la Circular
Conjunta de la Superintendencia Nacional de Salud ^Junta Central de Contadores N° 122
SNS — N° 036 de la JCC de 21 de septiembre de 2001 y en el artículo 207 del Código de
Comercio. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA para el debido cumplimiento de
objeto de la presente Orden de Servicios, las siguientes obligaciones:
En cuanto a la Auditoría Financiera:
o Emitir opinión de la r a z o n a b i l i d a d de los estados financieros presentados
siguiendo los procedimientos definidos por ia Contaduría General de la Nación
para las entidades Públicas, específicamente para las Empresas Sociales del
Estado,
o Dejar establecido en cada dictamen o en cada informe que se emita:
-El alcance y cobertura de los Estados Financieros examinados.
-La clasificación de las observaciones en función del riesgo.
-La materialidad de las partidas.
-Las recomendaciones para subsanar los hallazgos,
o Firmar las declaraciones tributarias que produzca la Red de Salud del Centro E.S.E. y
que requieran firma del Revisor Fiscal.
o Emitir opinión sóbrelas principales políticas contables utilizadas,
o Presentar observaciones y recomendaciones sobre los procedimientos contables de
la Red de Salud del Centro E.S.E.
o Evaluar la contabilidad y oportunidad en los procesos del Software contable y
de los módulos que alimentan la información financiera (Asistenciales y
Administrativos) que posee la Red de Salud del Centro E.S.E., así como de los
nuevos procesos y tecnologías adoptadas,
o Servir de Asesores en relación con el cumplimiento de las normas legales y de
carácter tributario que sean aplicables a la Red de Salud del Centro E.S.E.
o Puntualizar los motivos, si los hubiere, por los cuales la Red de Salud del
Centro E.S.E. no ha cumplido obligaciones contractuales, disposiciones legales,
o Presentar los conceptos y el diagnóstico sobre las variaciones que por cambios en
la legislación vigente o modificaciones a los procedimientos establecidos, afecten
los registros contables de la entidad.
En cuanto a la Auditoria de Gestión:
o Verificar la existencia de objetivos y planes coherentes y realistas
o Vigilar la existencia de políticas adecuadas y el cumplimiento de las mismas.
o Comprobar la contabilidad de ia información y de los controles establecidos en el
flujo de la información,
o Verificar la existencia de métodos o procedimientos de operación adecuados y la
eficiencia de los mismos.
o Verificar el grado de cumplimiento de los Planes de Acción.
En cuanto a la Auditoria de Cumplimento:
o Efectuar revisión del cumplimiento de la función social de la institución.
o Determinar si los procedimientos utilizados y las medidas de control interno estén de
acuerdo con las normas aplicables a la Red de Salud del Centro E.S.E.
o Determinar si los procedimientos y las medidas de control inferno están operando de
manera efectiva y producen resultados,
o Determinar si los procedimientos y las medidas de control interno son adecuados
para el logro de los objetivos.
Enguanto a la Auditoria de Control Interno:
o Dictaminar para la Red de Salud del Centro E.S.E., la efectividad, eficiencia,
suficiencia y contabilidad, de:
o El ambiente de Control,
o La evaluación de riesgos,
o Las actividades de control,
o La información y las comunicaciones,
o La supervisión y el seguimiento al Control interno, evaluando la confiabilidad y la
oportunidad en los sistemas de información que originan información contable.
En cuanto a la Auditoria de Sistemas:
Salud
Centro
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o
La verificación de controles en el procesamiento de la información, desarrollo de
sistemas e instalación con el objetivo de evaluar su efectividad y presentar
recomendaciones a la Junta Directiva y Gerencia,
o Verificación de Controles Preventivos (Sistemas de claves de acceso), Controles
Detectives, Controles Correctivos,
o Dictaminar la eficiencia en ei uso de los recursos informáticos, Validez de la
información y Efectividad de los controles establecidos,
o La verificación de controles en el procesamiento de la información, desarrollo de
sistemas e instalación con el objetivo de evaluar su efectividad y presentar
recomendaciones.
Las demás que le sean encomendadas y que estén acordes con el objeto de ia presente
Orden de Servicios.
5.3 Plazo.
El plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses contados a partir del primero (1)
de julio de 2014, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014.
5.4 Valor y forma de pago.
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor de la presente Orden de Servicios es de
CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($14.400.000,00) M/CTE., IVA
INCLUIDO, el cual será cancelado por la ESE Centro al Contratista en seis (6) cuotas,
cada una de ellas por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS
($2.400.000.00) M/Cte. PARÁGRAFO 1°: Los pagos a los que hace referencia la
presente clausula se efectuaran previo recibo a satisfacción suscrito por el supervisor de
¡a presente Orden de Servicios de los informes y productos señalados en la cláusula
segunda del presente documento, una vez acreditado de que el contratista se encuentra
al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social.
5.5 Perfil de los Oferentes.
LA RED DE SALUD DEL CENTRO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en cumplimiento
de lo establecido en el Art. 49 de Nuestra Carta Política, en la ley 100 de 1993, en la ley
715 de 2001, en el Acuerdo 106 de 2003 y el Estatuto Contractual de la E.S.E., y
atendiendo la responsabilidad que tiene la Gerente de la Institución de contratar a la
empresa designada por la Junta Directiva para la prestación del servicio de revisoría
fiscal, para que realice el examen de todas las áreas y revisión de las operaciones a base
de pruebas selectivas o aleatorias de los actos, documentos, registros y bienes de la ESE
Centro, con el enfoque y alcance necesario para emitir la totalidad de las certificaciones,
dictámenes, informes y comunicaciones que del revisor fiscal exige las normas jurídicas
vigentes y los Estatutos Sociales; para lo cual, que cumpla con los siguientes requisitos
generales y específicos;
1) De acuerdo a su naturaleza tenga capacidad jurídica para obligarse conforme a lo
dispuesto en ¡a Ley civil y comercial.1
2) Contador público o firma o contadores, debidamente acreditados ante la junta
central de contadores.
3) Tener experiencia en la prestación de estos servicios con entidades privadas o
públicas.
4) Ser una firma experta en la elaboración, adaptación y puesta en marcha de
procesos y funciones de las áreas: Contables, almacén, tesorería, personal,
auditoría y control interno.
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Salud
C&n tro
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5) Ser una firma apta para el diseño, coordinación y elaboración de presupuestos de
Inversiones, ingresos, gastos y flujos de efectivo y rendición de informes a
Gerencia, Juntas Directivas y organismos de control y vigilancia, en ei sector
público y privado.
6) Tener capacidad técnica y operativa para la prestación de estos servicios.
7) No encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad
consagradas en el sistema de seguridad social en salud, en la constitución y en la
Ley.
5.6 Condiciones de la Contratación.
LA RED DE DEL CENTRO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de acuerdo con las
competencias establecidas en el estatuto contractual, las funciones asignadas en la
Constitución Política y en la ley. La Red de Salud del Centro E.S.E. requiere contratar la
prestación de los servicios ya enunciados, con persona natural o jurídica que cumpla con
los requisitos establecidos en el perfil de los oferentes, además debe:
1.
Autorizar a la empresa para que realice las deducciones a que haya lugar tales
como estampillas, impuestos, y otros; ya que todos los costos necesarios para la
ejecución y el cumplimiento de las obligaciones del contrato serán exclusivamente por
cuenta del contratista.
2.
El oferente seleccionado debe de cumplir con sus obligaciones frente a los aportes
del sistema general de segundad social, como es EPS, ARL, Pensiones.
3.
El oferente seleccionado debe Contar con infraestructura fisca, tecnológica, y
recurso humano necesario para la prestación del servicio requerido por la ESE.
4.
La persona natural o jurídica que se contrate deberá aportar la garantía que para
esta clase de contratos, requiere la Red de Salud de! Centro.
6. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO
La RED DE SALUD EL CENTRO E.S.E, ha estimado el valor de los servicios de acuerdo
a las necesidades técnicas definidas, garantizando así que la apropiación presupuesta!
para este proyecto sea acorde con las necesidades del mismo.
El proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones
establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales,
que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven
Los proponentes son responsables de informarse e incluir en su propuesta toda tasa,
retribución, impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, y la ESE
no aceptará reclamación alguna por estos conceptos.
La Red de salud del Centro tomo como referencia las contrataciones anteriores.
8. RIESGOS DE LA FUTURA CONTRATACIÓN
Definiciones:
Para los efectos de los diferentes procesos contractuales, se entenderán las siguientes
categorías de riesgo:
Riesgo Previsible: Son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el
desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero
del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
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Salucf
tro
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Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su
previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales,
actos terroristas, guerra o eventos que alteren e! orden público.
Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles
constitutivos de riesgo que, en criterio de la ESE, pueden presentarse durante y con
ocasión de la ejecución del contrato.
Asignación del Riesgo: Es ei señalamiento que hace la ESE, de la parte contractual que
deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada,
asumiendo su costo.
RIESGO PREVISIBLE
TIPIFICACIÓN
ASIGNACIÓN
Contratista
Falta de idoneidad en
el
desarrollo
del
proceso
Interferencia
de
terceros
en
la
ejecución del contrato
Incumplimiento
de obligaciones
laborales o del
sector solidario
Riesgos
Financieros
Cambios
normativos o de
legislación
tributaria
La no suscripción del
contrato
sín
justa
causa por parte del
contratista
La
falta
de
otorgamiento de las
garantías exigidas.
Ocurre cuando en el desarrollo del
proceso,
no se ejecutan las
actividades
conforme
a
los
Üneamientos de los
presentes
estudios previos, poniendo en riesgo
de declaratoria de caducidad o
incumplimiento al contratista por
parte de la E.S.E
Ocurre cuando por interferencia de
terceros se pueda ver afectada la
ejecución del contrato, tales como
grupos al margen de la ley, o
delincuencia común.
Ocurre cuando no se cumplen
oportunamente las disposiciones
laborales o del sector solidario
vigentes en el desarrollo del proceso.
Se
deriva
de
los
efectos
provenientes de las variaciones de
las tasas de interés, de cambio,
devaluación real y otras variables del
mercado, frente a las estimaciones
iniciales del Contratista, que puedan
afectar las utilidades esperadas o
generar pérdidas.
Ocurre por la expedición de normas
posteriores a la celebración del
contrato, que impliquen un nuevo
componente técnico
o efectos
tributarios que varían las condiciones
económicas inicíalrnente pactadas.
Ocurre cuando el contratista sin justa
causa no firma el contrato
Ocurre cuando el contratista no
constituye las garantías exigidas por
la ESE Centro para amparar el
incumplimiento de las obligaciones
del contrato.
ESE
X
X
X
X
X
X
X
De acuerdo con la anterior distribución de riesgos, no procederán reclamaciones del
Contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él y en
consecuencia, la respectiva entidad no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía
alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de
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Salud
tro
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estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente
pactados en el Contrato.
9. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A
AMPARAR
LOS
PERJUICIOS
DE
NATURALEZA
CONTRACTUAL
O
EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O
DEL CONTRATO
E! Contratista deberá constituir la garantía de cumplimiento, cuyo objeto será respaldar el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan de! contrato, en las
cuantías y términos que se determinan a continuación:
1. El amparo de cumplimiento
Cubre a la ESE contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputables a!
contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo
comprende el pago de las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga
efectiva. El pago de la cláusula penal pecuniaria será considerado como parcial pero
definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
Su cuantía es igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su término será
por el correspondiente al plazo pactado para el cumplimiento de las obligaciones y seis (6)
meses más.
2. Pago de Salarios. Prestaciones Sociales e Indemnización de Personal o
cumplimiento general de las obligaciones de Trabajo en sus compensaciones
ordinarias o extraordinarias.
El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones o cumplimiento
Genera! de las obligaciones de Trabajo en sus compensaciones ordinarias o
extraordinarias cubre a las entidades estatales contratantes contra el riesgo de
incumplimiento de ¡as obligaciones laborales a que está obligado el contratista,
relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato.
La garantía que se constituya tendrá una vigencia igual al tiempo de duración del contrato
y tres (3) años más y con un porcentaje de un cinco por ciento (05%) del valor del mismo.
NOMBRE DEL AMPARO
CUMPLIMIENTO
PAGO DE SALARIOS Y
PRESTACIONES
SOCIALES
SE
REQUIERE
X
X
VALOR
El valor del amparo de
cumplimiento es del 10% del valor
del contrato
El valor del amparo de salarios,
prestaciones sociales e
indemnizaciones será igual al 08%
del valor total del contrato
VIGENCIA
Por el término
del contrato y
seis meses
más.
Por el término
del contrato y
tres años más
Será responsabilidad del CONTRATISTA ampliar las garantías en caso de ser necesario.
10. MARCO LEGAL
Artículo 49 de la Constitución Política
Ley 100 de 1993
Ley 715 de 2001
Acuerdo 106 de 2003
Acuerdo 1.02.09.2014 de junio 4 de 2014
Acuerdo 029 de 2011 y demás normas que le sean aplicable que regulen la materia
Salud
C&ntro
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11. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO
Con el presente estudio se evidencia que la entidad revela una necesidad, de contratar
[os servicios de revisoría fiscal, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 228 y 232 de la Constitución Nacional, la Ley 100 de 1.993 y demás normas
complementarias; que desde el punto de vista costo/beneficio, resulta positivo contratar
este servicio; en consecuencia es viable ia celebración del contrato.
En constancia se firma en Santiago de Calí, a los veintisiete (27) días del mes de junio del
año dos mil dieciséis (2016)
JORGE ENRIQUE TAMAYO NARANJO
Subgerente Administrativo y Financiero.
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