(Microsoft PowerPoint - Presentaci\363n LOPD CIRCULO

Transcripción

(Microsoft PowerPoint - Presentaci\363n LOPD CIRCULO
• La Agencia.
• Que datos son susceptibles de
proteger.
• Los ficheros.
• Las denuncias.
• El consentimiento.
• Los derechos.
• Niveles de seguridad.
• La confidencialidad.
• El correcto flujo de los datos.
• La empresa siempre es la
responsable
Tenga en cuenta estos puntos y conseguirá
que la LOPD no suponga una seria
amenaza para su empresa.
•
Si echamos la vista atrás tan solo unos pocos
años, en España no existía ningún tipo de legislación
con la que proteger los datos personales, facilitando
así que este tipo de información circulara entre
empresas, llegando a causar graves perjuicios a las
personas. En la actualidad podemos afirmar que
tenemos una de las leyes, a nivel mundial, mas
exigente en cuanto a la protección de este tipo de
datos y que hace recaer sobre las empresas una gran
parte de la responsabilidad en cuanto a la guarda y
custodia de la información.
Las empresas están ahora sometidas a una gran
cantidad de obligaciones y al mismo tiempo expuestas
a que cualquier cliente o empleado (con una simple
llamada telefónica) pueda formular denuncia contra
ellas, viéndose sometidas a un régimen sancionador
que puede ser aplicado a empresas que lo han
incumplido sin ningún tipo de mala fe.
La Agencia.
La Agencia Española de Protección de
Datos es la encargada de velar por el
cumplimiento de la Ley Orgánica de Datos
de carácter Personal.
Aquí se reciben todas las denuncias de las personas que se
consideran afectadas y se inicia el proceso de investigación y
sancionador, si el caso lo amerita.
Las sanciones aplicadas por la AEPD se clasifican en tres grupos:
Leves:
900 €
Graves:
40.001,00 €
Muy Grave: 300.001,00 €
a
a
a
40.000,00 €
300.000,00 €
600.000,00 €
Las sanciones son la principal fuente de ingresos de la AEPD
Que datos son
susceptibles de
proteger.
La LOPD se aplica a cualquier dato que pueda identificar a
una persona. Teniendo en cuenta que para la prestación de un
servicio o el desarrollo de cualquier actividad comercial, se recaba
una gran cantidad de información y que esta se incorpora a algún
tipo de fichero, podemos llegar a la conclusión de que el 99 % de
empresas están sometidas a las exigencias de la normativa de
protección de esos datos.
¿ Tiene los nombres y direcciones de sus clientes?
¿ Tiene archivadas las nominas de sus empleados?
¿ Dispone de fichas de pacientes o alumnos ?
¿ Su empresa dispone de cámaras de VIDEOVIGILANCIA?
Si
la respuesta de alguna de estas cuestiones es
afirmativa, su empresa debe estar adaptada a la LOPD.
Los ficheros
• Todos los ficheros que contengan datos
personales deben estar inscritos en la
AEPD.
• En la actualidad un altísimo porcentaje
de empresas no tienen inscritos sus
ficheros, esto en sí mismo ya representa
una infracción sancionable con hasta
40.000 €.
• Si su empresa es denunciada, lo primero
que verificará la agencia es que sus
ficheros estén inscritos. Cumpliendo con
esta primera premisa la agencia
estudiará su caso “con buenos ojos”
Las
denuncias
Ante cualquier indicio de que se pueda estar
cometiendo una infracción, la agencia iniciara un
procedimiento contra su empresa.
La gran mayoría de actuaciones dan comienzo
por denuncias realizadas por clientes
insatisfechos, por un servicio mal realizado y una
cantidad considerable provienen de trabajadores
o ex trabajadores de la misma empresa, que
persiguen perjudicar o vengarse de alguna
manera. La agencia a pasado a ser un
instrumento, que puesto en manos de alguien
resentido, puede ser capaz de causar mucho
daño a su Empresa.
La agencia de protección de datos sanciona a IKEA por instalar cámaras
La multinacional tomaba imágenes de espacios públicos, es decir, situados fuera
de las instalaciones que tiene en un centro comercial
REDACCIÓN| A CORUÑA La Agencia Española de Protección de Datos impuso una
multa de 40.000 euros a IKEA por instalar cámaras en el local que la multinacional tiene
en el centro comercial Marineda City sin advertir a los transeúntes que estaban siendo
grabados. El Movimiento polos Dereitos Civís denunció a la multinacional del mueble y
un año y cinco meses después, según informó la entidad sin ánimo de lucro, la agencia
de protección de datos multó a IKEA.
Las instalaciones, según la entidad, vulneran la normativa vigente sobre protección de
datos, ya que la zona carecía de señales que indicase a los clientes del centro que
estaban siendo grabados. El Movemento polos Dereitos Civís sostiene en un escrito
enviado a los medios de comunicación que, tras la denuncia, la multinacional presentó
fotos en las que se observaban las señales, que fueron "colocadas a posteriori".
"Las modificaciones realizadas por IKEA no convencieron a la agencia de protección de
datos, ya que consisten en pinceladas y reorientaciones de las cámaras que pueden ser
perfectamente reubicadas y colocadas en la situación inicial y que dieron lugar a la
sanción", destacan los miembros del Movemento polos Dereitos Civís, quienes destacan
que el colectivo considera que no existen "garantías" de que IKEA no vuelva a incumplir
la normativa y ponga "en peligro" los derechos recogidos en la normativa vigente sobre
protección de datos.
El organismo sancionador destaca que la empresa admitió la "inadecuada" colocación
de las cámaras y que se comprometió a reorientarlas de forma que no graben la vía
pública, ya que la compañía solo puede tomar imágenes dentro de sus instalaciones.
"Sin embargo, no han acreditado que hayan retirado o reorientado una de las cámaras,
que toma imágenes de la vía pública entendida como espacio libre de tránsito para las
personas. En tal sentido, de la toma de imágenes de dicha cámara, se concluye que se
trata de un espacio libre, por lo que no tiene sentido la captación de imágenes del centro
de la plaza", señala la Agencia Española de Protección de Datos en su informe.
publicado en laopinioncoruña.es
Publicado por Asociación Profesional de Consultores en Protección de Datos
Una correduría, multada con 60.000 euros por vender datos de una clienta
Los acusados contrataron una póliza sin el
conocimiento ni el consentimiento de la demandante,
según los jueces
El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 60.101 euros a los responsables de
una correduría de seguros gijonesa acusados de comunicar los datos de una de sus
clientas a una compañía con el fin de «contratar una póliza». Los jueces admiten, no
obstante, una pequeña rebaja en la cuantía solicitada para los demandados, para los
que la Agencia Española de Protección de Datos pedían en un principio una sanción
de 300.000 euros.
Los hechos que ahora acaban de ser aclarados en sede judicial se remontan al año
2002. Fue entonces cuando la compañía de seguros con la que la demandante tenía
contratada una póliza decidió rescindir el contrato que la vinculaba con la correduría
ahora demandada. Tras conocer la noticia, la clienta, una vecina de Gijón, decidió
abandonar la empresa ahora demandada y continuar con la compañía de seguros,
aunque en esta ocasión sin la intermediación de los responsables de la correduría.
Los ahora condenados, por su parte y de forma paralela, contrataron una póliza con
una segunda compañía, en palabras de los jueces, «sin el consentimiento de la
asegurada». Para hacerlo, según la Agencia de Protección de Datos, los demandados
le dieron a la nueva aseguradora todos los datos personales de la demandante.
visto en ine.es
Publicado por Asociación Profesional de Consultores en Protección de Datos
El
consentimiento
La clave está en el consentimiento, es decir
cada una de las personas de las que se recojan
datos de carácter personal debe ser informada y
debe autorizar el uso de los mismos para la
finalidad concreta para la que le han sido
pedidos. A partir de ese momento hay
excepciones como por ejemplo necesidades de
consentimiento “reforzado”, para cuando se
tratan datos especialmente delicados como:
salud, religión, ideología, etc.
De esta forma y teniendo en cuenta estas
premisas se pueden tomar iniciativas de
marketing o campañas publicitarias o
informativas, sin correr el riesgo de llegar a
personas que no estén dispuestas a formar parte
de las bases de datos que facilitan estas
actividades.
CLAUSULAS PARA FACTURAS CONTRATOS O PRESUPUESTOS.
En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal,
se informa al cliente que los datos personales facilitados serán incorporados al fichero CLIENTESPROVEEDORES cuya titularidad ostenta ----------------. La finalidad de dicho fichero es el control y la
gestión del servicio dado, de los productos ofrecidos y una mayor garantía a nuestros clientes para
un mejor desarrollo de la actividad. Los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición
podrán ejercitarse mediante escrito con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, dirigido a
------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA PARA E-MAILS
ADVERTENCIA LEGAL:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico, le comunicamos que los datos de carácter personal
utilizados en este envío están incluidos en el fichero "CLIENTES-PROVEEDORES” cuya titularidad
ostenta---------------------------------------- puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición mediante comunicación escrita a ------------------------------------., en la
dirección indicada o en el correo electrónico remitente.
CLAÚSULA INFORMATIVA VIDEOVIGILANCIA
Art. 3, apartado B. Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos,
sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o
videocámaras.
FICHERO PRIVADO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos, se informa:
Que los datos que obtenemos a través de la Video-vigilancia no serán cedidos bajo
ningún concepto. Dichos datos serán tratados dentro de la normativa vigente en materia de protección
de datos, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
(LOPD) Estos datos serán incluidos en un fichero informático denominado Video-vigilancia, siendo su
función la de recabar estos datos para protección de nuestros bienes y clientes. El responsable de
dicho fichero es XXXXXXXXXXXXXXXXXX S.L, con C.I.F. nº B-XXXXXXXXXX, y domicilio a efectos de
notificaciones en XXXXXXXXXXXXX (08830) XXXXXXXXX de XXXXXXXXX. Vd. tiene derecho a recibir
respuesta de cualquier pregunta, consulta o aclaración que le surja derivada de esta acción. Vd. tiene
derecho al acceso, oposición, rectificación, cancelación, de sus datos de carácter personal, mediante
escrito, a la dirección arriba indicada acompañando siempre copia de su D.N.I. Todos sus datos serán
dados de baja definitivamente de nuestra base de datos por los siguientes motivos: 1º Cada 30 días
como máximo; 2º Cuando hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su recogida.
Los
derechos.
A.R.C.O
Cuando poseemos los datos personales y el
consentimiento de su propietario es cuando
verdaderamente ! Empiezan las obligaciones!.
Suponiendo que el titular de esa información
esta bien informado del uso que se dará a sus
datos, este podrá ejercer sus derechos en
cualquier momento y a partir de ese instante solo
se contará con unos pocos días para actuar
dentro del plazo, contestando por escrito de
forma razonada, de las medidas tomadas, en
cuanto al Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición de los mencionados datos en nuestros
ficheros.
Niveles de
seguridad.
• Los diferentes datos personales son
merecedores de diferentes niveles de
seguridad. La agencia clasifica en tres
niveles : Básico (nombre, apellidos,
dirección, teléfono), Medio (c.c.c, datos de
transacciones), Alto (ideología, salud,
religión).
Saber que tipos de datos se utilizan en la empresa
con respecto a cada uno de los grupos relacionados con los
ficheros (clientes, proveedores, trabajadores …) es fundamental
para aplicar las medidas de seguridad oportunas a cada uno de
ellos. Las medidas no suelen ser sencillas a pesar de que el nivel
de seguridad sea el Básico. Contraseñas que deben cambiarse
regularmente, controles de acceso a los locales, copias de
seguridad, registros de incidencias actualizados, comunicaciones
encriptadas, destrucción de documentos y un largo etcétera de
medidas que deben estar recogidos en “El Documento de
Seguridad” que es obligatorio y le puede ser requerido en
cualquier momento. Por cierto, este documento debe estar
actualizado y debe contener los contratos de confidencialidad de
las empresas que prestan servicios dentro de sus instalaciones.
La
confidencialidad
•
Su empresa debe garantizar la
seguridad con respecto a los datos
personales que maneja, por lo que se
deben implantar sistemas eficaces, que
impliquen a todas las personas que
puedan tener acceso a ellos. La
información no debe filtrarse ni por error
ni por equivocación.
El correcto flujo de los
datos.
•
Si por alguna razón existe una
cesión de datos a otra empresa, se
necesita el consentimiento expreso de
cada persona dueña de ellos.
¿ Pero qué pasaría si alguien externo a su empresa tiene que
tener acceso a los datos personales, no porque tenga interés en
ellos, sino simplemente como parte de la prestación de un servicio
( la gestoría, los informáticos, la empresa de limpieza, etc..)? La
ley contempla estos casos y entiende que un tercero accede a los
datos como parte imprescindible de la prestación de un servicio,
entonces no se exige en consentimiento expreso del afectado,
pero es IMPRESCINDIBLE que la empresa suscriba un contrato
con cada una de las empresas, donde se regule la relación entre el
responsable del fichero y el encargado del tratamiento de ese
fichero (la empresa contratada), así como las responsabilidades de
cada una de las partes.
Atención: Si la empresa NO firma ese contrato, estaría
incurriendo en una cesión indebida de datos (infracción leve
sancionable entre 900€ y 40.000€!!) y, además, si se produce una
infracción por parte de la otra empresa, su empresa también será
responsable de dicha infracción.
Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (1)
De una parte (2),
………………..……………………, entidad de nacionalidad Española con domicilio en
…………………..……………………… y provista de Número de Identificación Fiscal
……………..…, representada en este acto por D/Dña.………………………………….,
mayor de edad, con DNI……………. (en adelante, “Responsable del Fichero”).
Y de otra parte (3),
………………..……………………, entidad de nacionalidad Española con domicilio
…………………..……………………… y, provista de Número de Identificación Fiscal
……………..…, representada en este acto por D/Dña.………………………………….,
mayor de edad, con DNI……………. (en adelante, “Encargado de Tratamiento”).
EXPONEN
I. Que el Responsable del Fichero es una entidad cuya actividad es la prestación de
servicios de………………………………….(4), trabajando fundamentalmente en las
siguientes áreas de negocio:
- ……………………………………………..
-……………………………………………..
II. Que el Encargado de Tratamiento es una entidad cuya actividad se centra en
…………………………………………………. (5), habiendo sido contratado por el
Responsable del Fichero para la prestación de servicios de ………………………. (6).
III. Que para el desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado, el
Encargado de Tratamiento requerirá el acceso a datos de carácter personal
contenidos en ficheros del Responsable del Fichero.
IV. Que siendo así, ambas partes han acordado formalizar el presente Contrato para
regular, en lo relativo al tratamiento de los datos de carácter personal, la
mencionada prestación de servicios, por parte del Encargado de Tratamiento.
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del contrato.
El objeto del presente Contrato es la regulación de la relación entre el Responsable
del Fichero y el Encargado del Tratamiento, a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Segunda.- Tratamiento de datos de carácter personal.
El Responsable del Fichero manifiesta que es titular de ficheros que contienen datos de
carácter personal recabados legalmente, debidamente inscritos en el Registro General
de Protección de Datos (en adelante, “Ficheros”) y que, en virtud de los servicios
contratados al Encargado de Tratamiento, autoriza y delega su tratamiento, en la
medida que sea necesario para la prestación de los mismos.
Tercera.- Finalidad del tratamiento.
El Encargado de Tratamiento, únicamente tratará los datos contenidos en los Ficheros
para realizar por cuenta del Responsable del Fichero la prestación de los servicios
contratados y, en ningún caso, los utilizará para finalidades distintas a las acordadas.
Cuarta.- Medidas de Seguridad.
El Encargado del Tratamiento deberá aplicar a los datos contenidos en los Ficheros, las
medidas de seguridad establecidas reglamentariamente en el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Quinta.- Comunicación de datos a terceros.
Como norma general, el Encargado de Tratamiento no comunicará los datos de carácter
personal accedidos en el marco del presente contrato a un tercero, ni siquiera para su
conservación, salvo que en el contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario.
En los casos en los que para la prestación de los servicios contratados, el Encargado de
Tratamiento facilite datos personales, que previamente haya puesto a su disposición el
Responsable del Fichero, a entidades cuya intervención sea necesaria para dar
cumplimiento a esta relación contractual, dichas entidades se verán sometidas a las
mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de
Tratamiento.
No obstante, con anterioridad a la facilitación de los datos por parte del Encargado del
Tratamiento a estas entidades, éste deberá contar con la autorización expresa del
Responsable del Fichero y regular esta relación de acuerdo con las exigencias del
artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
Sexta.- Ejercicio de derechos.
En los casos en los que los titulares de los datos ejerciten sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación u oposición ante el Encargado de Tratamiento este deberá dar
traslado de la mencionada solicitud, en el plazo máximo de 3 días, al Responsable del
Fichero a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
Séptima.- Deber de información mutuo.
Ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, se informan mutuamente de que los datos de
la/ s persona/ s de contacto que figura en el encabezamiento del presente contrato serán
incorporados a los ficheros titularidad de cada una de las partes con la finalidad de gestionar
dicha relación.
Octava.- Deber de conservación.
El Encargado de Tratamiento conservará los datos de carácter personal a los que haya
tenido acceso en razón del servicio prestado, así como cualquier soporte o documento en el
que consten, durante el tiempo en que esté vigente dicho servicio o porque así venga
dispuesto por Ley. Finalizado éste, procederá a devolver o, en su caso, destruir dichos datos
o soportes.
Novena.- Responsabilidad.
El Encargado de Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en
el presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y 20.3 del Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, el
Encargado de Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las
estipulaciones del presente Contrato, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Décima.- Designación de fuero.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes se someten expresamente
a los Juzgados y Tribunales de …………….., con renuncia a su propio fuero.
Y en prueba de conformidad, después de leer detenidamente el documento, las partes lo
ratifican y firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
En (ciudad), a (día) de (mes) de (año).
D/Dña. …………………………….
Por (Responsable de Fichero)
D/Dña. …………………………….
Por (Encargado de tratamiento
Contrato de confidencialidad con trabajadores externos.
(1) _______________________________________, con DNI ______________, como trabajador de la
Empresa (2)_______________________, asume y así se compromete que no podrá comunicar a persona
alguna la información de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones
emanadas del contrato que la Empresa (3) __________________________, une con la empresa (4)
____________________________.
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo del
contrato o de su resolución, haciéndose responsable de los daños y perjuicios que pudiera causar la violación
a esta cláusula y sin perjuicio de las
responsabilidades penales que correspondieren. El deber de sigilo comprometido, concierne también a la
totalidad de los aspectos de las tareas desempeñadas en cumplimiento de su labor , tanto técnicos como
operativos y de cualquier otro orden que importen la difusión a terceros de las cuestiones de cualquier índole o
naturaleza vinculadas con aquellas y/o con los clientes de la Empresa.
En_________________ a ______ de ___________ de 20__.
Fdo.
Fdo. y sello
El Trabajador.
Empresa Contratante
(1)
Nombre del trabajador.
(2)y(3) Empresa a la que pertenece el trabajador.
(4)
Empresa responsable de los ficheros
.
Fdo. y sello
Emp. resp de Ficheros.
La empresa siempre
es la responsable
•
El objetivo de la LOPD es dar control a todas
las personas (¡ ojo!, sólo físicas) sobre sus datos
personales. Esto se traduce en múltiples derechos
para las personas … y en consecuencia en
múltiples obligaciones para la empresa.
Cuenta con
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www.forlopd.es
[email protected]
Telf: 902 747 112
Isidro Caballero

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