El pluribus unum - Boletín Histórico de la Sociedad de Historia y
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El pluribus unum - Boletín Histórico de la Sociedad de Historia y
E pluribus unum Panorama general de la normativa jurídica aplicable al Qhapaq Ñan en su contexto como sitio transnacional De muchos uno; la unidad en la diversidad Contexto de problema • 2001, invitación del Perú a participar del QÑ e iniciar proceso de postulación como PM ante UNESCO • 2007, primera reunión jurídica entre los 6 países (7 estructuras jurídicas en cuestión ) • 2008-2013, conformación del marco jurídico Contexto de problema • Adecuación normativa • Naturaleza de los derechos que están en juego • Inclusión en el razonamiento jurídico de variables “nuevas” • Participación, consulta e institucionalidad actual en materia indígena. Convenio 169 OIT • Desarrollo/progreso versus estancamiento/desaceleración ? • Un sistema de gestión posible • Disparidad en el reconocimiento constitucional del QÑ y sus valores Contexto de problema • Disparidad en el reconocimiento constitucional del QÑ y sus valores Manifestación de la Cosmovisión a través de los principios del SUMA QAMAÑA (Buen Vivir) • Desarrollo económico v/s Suma Qamaña Ejemplo de inclusión de estos principios en la normativa jurídica Buen vivir: ARTÍCULO 8º. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. "Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos." (Decreto Supremo Nº 29894 Estructura Organizativa Del Órgano Ejecutivo Del Estado Plurinacional de Bolivia del 7 de febrero de 2009, Art. 3, inciso a.) Constitución Política de Bolivia "Vivir Bien.- Es el acceso y disfrute de los bienes materiales y de la realización afectiva, subjetiva y espiritual; en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. " (Ley 247 Art. 4 inciso d). Contexto de problema • Disparidad en el reconocimiento constitucional del QÑ y sus valores • Buen Vivir en la Constitución Ecuatoriana En lengua quechua le llaman «sumak kawsay» (el buen vivir). Esta frase resume para los indígenas todo un modo de vida en perfecto equilibrio con la naturaleza, con el reconocimiento de su lengua y cultura y con un mejor reparto de la riqueza y del ejercicio del poder. El buen vivir es su alternativa al modelo neoliberal. Art. 3.- Para la consecución del buen vivir, son deberes generales del Estado: Garantizar los derechos fundamentales de las personas, las colectividades y la naturaleza. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento. Producir bienes, crear y mantener infraestructura, y proveer servicios públicos. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan a través del cumplimiento de la Constitución y la ley. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada. Art. 4.- Para la consecución del buen vivir, a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades y sus diversas formas organizativas, les corresponde: Participar en todas las fases y espacios del poder público y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental. Conformación de la arquitectura jurídica del QÑ Conformación de la arquitectura jurídica del QÑ 6 sistemas jurídicos nacionales Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile Legal-Constitucional Estados unitarios-federales (Provincias) Sistema de normas internacionales Esquema núcleo y Convenciones La Convención sobre Patrimonio Mundial , Cultural y Natural (1971) y sus Directrices Prácticas Ahora, dada la diversidad de valores ínsitos de este bien en particular, su marco jurídico no excluye la aplicación o pertinencia de otros instrumentos internacionales. • • • El QÑ está asimismo representado por valores inmateriales, para cuya protección resulta aplicable la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de 2003. En un segundo nivel, corresponde destacar la presencia en el QÑ de bienes muebles de valor cultural El QÑ atraviesa bienes de valor natural, que en algunos casos pueden representar elementos o contextos de su protección. Cómo se resolvió el problema Muchos y diversos sistemas jurídicos un bien transnacional a proteger Ejercicio inédito de nominación Cuál es el objeto de protección Cómo se resolvió el problema Metodología a) existencia de disposiciones relevantes a nivel constitucional para la protección de un patrimonio cultural como el QÑ. b) legislación aplicable sobre la misma materia, a nivel nacional, local y/o provincial, incluyendo la relativa a los bienes muebles que pueden integrar un patrimonio cultural como el QÑ. c) existencia de normas específicamente dirigidas a la protección del QÑ. (existencia-programático) d) tratamiento normativo, a nivel nacional, local y/o provincial, de la protección de valores inmateriales como los que están asociados al QÑ. e) tratamiento normativo, a nivel nacional, local y/o provincial, de la protección del patrimonio natural, tal como el que puede estar asociado al QÑ. Cómo se resolvió el problema Normativa internacional relevante País Chile C 1972 SI C 2003 Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 7.712, de 30 de septiembre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados. Que, con fecha 10 de diciembre de 2008, se depositó ante el Secretario General de la Unesco el Instrumento de Ratificación de la Convención y, en consecuencia, ésta entrará en vigor para Chile el 10 de marzo de 2009 C 1954 P 1999 Con fecha 11 de septiembre SI de 2008 se depositó ante el Director General de la UNESCO el instrumento de Adhesión de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, del Reglamento para la Aplicación de la Convención, su Protocolo y del Segundo Protocolo a la misma y, en consecuencia, dichos instrumentos internacionales entrarán en vigor para Chile el 11 de diciembre de 2008 C 1970 C Salv En segundo trámite constitucional en Cámara de Diputados (Boletín proyecto de ley N° 3746-10). C 1972: Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, cultural y natural (1972). C 2003: Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003). C 1954: Convención de la Haya para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado (1954). P 1999: Segundo Protocolo de 1999 a la Convención de la Haya para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado (1954). C 1970: Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970). C Salv: Convención de San Salvador sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las Naciones Americanas (1976). C 1995: Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (1995). C 169: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989). C 1995 Chile es parte de UNIDROIT pero no ha ratificado el convenio sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente desde 25 de agosto de 1982 DS 504 C 169 El instrumento de ratificación de dicho Convenio se depositó con fecha 15 de septiembre de 2008 ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 38, párrafo 3, del referido Convenio Nº 169, éste entró en vigencia para Chile, el 15 de septiembre de 2009 Cómo se resolvió el problema Normativa referida a protección de bienes culturales / Nacional País Chile Disposiciones Constitucionales Constitución Política de la República, año 1980 (Decreto Supremo N° 1.150, Ministerio del Interior). Capítulo III, Art. 19°, Nos 10, 24; Capítulo V, Art. 60° N° 5. Protección contra apropiación o transferencia ilícitas Protección contra destrucción -Ley N° 17.288 de Monumentos -Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, año 1970, Ministerio Nacionales, año 1970, Ministerio de de Educación. Educación. - Ley 20.021, QUE MODIFICA LA LEY -Ley N° 16.441 de 1966, Ministerio Nº 17.288 SOBRE MONUMENTOS del Interior, crea el Departamento NACIONALES, CON EL OBJETO DE de Isla de Pascua, art. 43°. CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE -Ley N° 19.253 de 1993, Indígena, EXPRESAN SUS MULTAS. Dictada el Ministerio de Planificación, art. 29° 30 de mayo de 2005. letras a) y b). Publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2005. Protección para conservación Protección de los valores inmateriales asociados a los bienes culturales -Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, -Ley N° 19.253 de 1993, Indígena, año 1970, Ministerio de Educación. Ministerio de Planificación, art.28°, -Reglamento de la Ley 17.288 sobre especialmente letra f). Excavaciones y Prospecciones -(Primer trámite constitucional, en Arqueológicas y Paleontológicas (1991). -Ley N° 19.300 de Bases del Medio Cámara de Diputados: Aprueba la Ambiente, año 1994, Ministerio Secretaría Convención para la Salvaguardia del Cultural Inmaterial, General de la Presidencia, arts.10° letra p) y Patrimonio (Boletín proyecto de ley N° 5501-10). 11° letra f). -Reglamento de la Ley 19.300 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (2001), arts. 11°, 12° letra f), 75°, 76° y 77°. -D.S. N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, art. 2.1.43 -Ley N° 19.253 de 1993, Indígena, Ministerio de Planificación, art. 29°, letra c). -Ley 19.719 de 2001, Código de Minería, Ministerio de Justicia, art. 17° N° 6 (permiso especial del Presidente de la República para ejecutar labores mineras en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico). El aporte más significativo de muestro país El aporte más significativo de muestro país Nuestras comunidades indígenas propiciaron la inclusión del Suma Qamaña, buen vivir, como principio rector del proceso de nominación y de gestión.