El pluribus unum - Boletín Histórico de la Sociedad de Historia y

Transcripción

El pluribus unum - Boletín Histórico de la Sociedad de Historia y
E pluribus unum
Panorama general de la normativa jurídica aplicable al Qhapaq Ñan
en su contexto como sitio transnacional
De muchos uno; la unidad en la diversidad
Contexto de problema
• 2001, invitación del Perú a participar del QÑ e iniciar proceso de
postulación como PM ante UNESCO
• 2007, primera reunión jurídica entre los 6 países (7 estructuras
jurídicas en cuestión )
• 2008-2013, conformación del marco jurídico
Contexto de problema
• Adecuación normativa
• Naturaleza de los derechos que están en juego
• Inclusión en el razonamiento jurídico de variables “nuevas”
• Participación, consulta e institucionalidad actual en materia indígena.
Convenio 169 OIT
• Desarrollo/progreso versus estancamiento/desaceleración ?
• Un sistema de gestión posible
• Disparidad en el reconocimiento constitucional del QÑ y sus valores
Contexto de problema
• Disparidad en el reconocimiento constitucional del QÑ y sus valores
Manifestación de la Cosmovisión a través de los principios del SUMA QAMAÑA (Buen Vivir)
• Desarrollo económico v/s Suma Qamaña
Ejemplo de inclusión de estos principios en la normativa jurídica
Buen vivir:
ARTÍCULO 8º. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la
sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni
seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida
buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad,
libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,
transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la
participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y
redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
"Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la
afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en
comunidad con los seres humanos."
(Decreto Supremo Nº 29894 Estructura Organizativa Del Órgano Ejecutivo
Del Estado Plurinacional de Bolivia del 7 de febrero de 2009, Art. 3, inciso
a.)
Constitución Política de Bolivia
"Vivir Bien.- Es el acceso y disfrute de los bienes materiales y de la
realización afectiva, subjetiva y espiritual; en armonía con la naturaleza y
en comunidad con los seres humanos. " (Ley 247 Art. 4 inciso d).
Contexto de problema
• Disparidad en el reconocimiento constitucional del QÑ y sus valores
• Buen Vivir en la Constitución Ecuatoriana
En lengua quechua le llaman «sumak kawsay» (el buen vivir). Esta frase resume para los indígenas todo un modo de vida en
perfecto equilibrio con la naturaleza, con el reconocimiento de su lengua y cultura y con un mejor reparto de la riqueza y del
ejercicio del poder. El buen vivir es su alternativa al modelo neoliberal.
Art. 3.- Para la consecución del buen vivir, son deberes
generales del Estado:
Garantizar los derechos fundamentales de las personas, las
colectividades y la naturaleza.
Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su
incumplimiento.
Producir bienes, crear y mantener infraestructura, y proveer servicios
públicos.
Impulsar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden
jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan
a través del cumplimiento de la Constitución y la ley.
Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes
ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa
comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Art. 4.- Para la consecución del buen vivir, a las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades y sus diversas formas
organizativas, les corresponde:
Participar en todas las fases y espacios del poder público y de la
planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y
control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus
niveles.
Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con
responsabilidad social y ambiental.
Conformación de la arquitectura jurídica del QÑ
Conformación de la arquitectura jurídica del QÑ
6 sistemas jurídicos nacionales
Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile
Legal-Constitucional
Estados unitarios-federales (Provincias)
Sistema de normas internacionales
Esquema núcleo y Convenciones
La Convención sobre Patrimonio Mundial ,
Cultural y Natural (1971) y sus Directrices
Prácticas
Ahora, dada la diversidad de valores ínsitos de este bien
en particular, su marco jurídico no excluye la aplicación o
pertinencia de otros instrumentos internacionales.
•
•
•
El QÑ está asimismo representado por
valores inmateriales, para cuya
protección resulta aplicable la
Convención para la salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial de 2003.
En un segundo nivel, corresponde
destacar la presencia en el QÑ de bienes
muebles de valor cultural
El QÑ atraviesa bienes de valor natural,
que en algunos casos pueden representar
elementos o contextos de su protección.
Cómo se resolvió el problema
Muchos y diversos sistemas jurídicos
un bien transnacional a proteger
Ejercicio inédito de nominación
Cuál es el objeto de protección
Cómo se resolvió el problema
Metodología
a) existencia de disposiciones relevantes
a nivel constitucional para la protección
de un patrimonio cultural como el QÑ.
b) legislación aplicable sobre la misma
materia, a nivel nacional, local y/o
provincial, incluyendo la relativa a los
bienes muebles que pueden integrar un
patrimonio cultural como el QÑ.
c) existencia de normas específicamente
dirigidas a la protección del QÑ.
(existencia-programático)
d) tratamiento normativo, a nivel
nacional, local y/o provincial, de la
protección de valores inmateriales
como los que están asociados al QÑ.
e) tratamiento normativo, a nivel
nacional, local y/o provincial, de la
protección del patrimonio natural, tal
como el que puede estar asociado al QÑ.
Cómo se resolvió el problema
Normativa internacional relevante
País
Chile
C 1972
SI
C 2003
Convención fue aprobada por
el Congreso Nacional, según
consta en el Oficio Nº 7.712, de
30 de septiembre de 2008, de
la Honorable Cámara de
Diputados.
Que, con fecha 10 de
diciembre de 2008, se depositó
ante el Secretario General de la
Unesco el Instrumento de
Ratificación de la Convención y,
en consecuencia, ésta entrará
en vigor para Chile el 10 de
marzo de 2009
C 1954
P 1999
Con fecha 11 de septiembre SI
de 2008 se depositó ante el
Director General de la
UNESCO el instrumento de
Adhesión de la Convención
para la Protección de los
Bienes Culturales en Caso de
Conflicto
Armado,
del
Reglamento para la Aplicación
de
la
Convención,
su
Protocolo y del Segundo
Protocolo a la misma y, en
consecuencia,
dichos
instrumentos internacionales
entrarán en vigor para Chile el
11 de diciembre de 2008
C 1970
C Salv
En segundo trámite
constitucional
en
Cámara de Diputados
(Boletín proyecto de ley
N° 3746-10).
C 1972: Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, cultural y natural (1972).
C 2003: Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003).
C 1954: Convención de la Haya para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado (1954).
P 1999: Segundo Protocolo de 1999 a la Convención de la Haya para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado (1954).
C 1970: Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas
de bienes culturales (1970).
C Salv: Convención de San Salvador sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las Naciones Americanas (1976).
C 1995: Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (1995).
C 169: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989).
C 1995
Chile es parte de
UNIDROIT pero no
ha ratificado el
convenio
sobre
bienes culturales
robados
o
exportados
ilícitamente desde
25 de agosto de
1982
DS 504
C 169
El
instrumento
de
ratificación
de
dicho
Convenio se depositó con
fecha 15 de septiembre de
2008 ante el Director
General de la Organización
Internacional del Trabajo y,
en
consecuencia,
de
conformidad con el artículo
38, párrafo 3, del referido
Convenio Nº 169, éste entró
en vigencia para Chile, el 15
de septiembre de 2009
Cómo se resolvió el problema
Normativa referida a protección de bienes culturales / Nacional
País
Chile
Disposiciones
Constitucionales
Constitución Política de la República,
año 1980 (Decreto Supremo N° 1.150,
Ministerio del Interior). Capítulo III,
Art. 19°, Nos 10, 24; Capítulo V, Art.
60° N° 5.
Protección contra apropiación o
transferencia ilícitas
Protección contra destrucción
-Ley N° 17.288 de Monumentos -Ley N° 17.288 de Monumentos
Nacionales, año 1970, Ministerio Nacionales, año 1970, Ministerio de
de Educación.
Educación.
- Ley 20.021, QUE MODIFICA LA LEY
-Ley N° 16.441 de 1966, Ministerio Nº 17.288 SOBRE MONUMENTOS
del Interior, crea el Departamento NACIONALES, CON EL OBJETO DE
de Isla de Pascua, art. 43°.
CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y
SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE
-Ley N° 19.253 de 1993, Indígena, EXPRESAN SUS MULTAS. Dictada el
Ministerio de Planificación, art. 29° 30 de mayo de 2005.
letras a) y b).
Publicada en el Diario Oficial el 14
de junio de 2005.
Protección para conservación
Protección de los valores
inmateriales asociados a los bienes
culturales
-Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, -Ley N° 19.253 de 1993, Indígena,
año 1970, Ministerio de Educación.
Ministerio de Planificación, art.28°,
-Reglamento de la Ley 17.288 sobre especialmente letra f).
Excavaciones
y
Prospecciones
-(Primer trámite constitucional, en
Arqueológicas y Paleontológicas (1991).
-Ley N° 19.300 de Bases del Medio Cámara de Diputados: Aprueba la
Ambiente, año 1994, Ministerio Secretaría Convención para la Salvaguardia del
Cultural
Inmaterial,
General de la Presidencia, arts.10° letra p) y Patrimonio
(Boletín proyecto de ley N° 5501-10).
11° letra f).
-Reglamento de la Ley 19.300 Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (2001),
arts. 11°, 12° letra f), 75°, 76° y 77°.
-D.S. N° 47 de 1992, Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, art. 2.1.43
-Ley N° 19.253 de 1993, Indígena,
Ministerio de Planificación, art. 29°, letra c).
-Ley 19.719 de 2001, Código de Minería,
Ministerio de Justicia, art. 17° N° 6 (permiso
especial del Presidente de la República para
ejecutar labores mineras en lugares que
hayan sido declarados de interés histórico o
científico).
El aporte más significativo de muestro país
El aporte más significativo de muestro país
Nuestras comunidades indígenas propiciaron la inclusión del Suma
Qamaña, buen vivir, como principio rector del proceso de nominación y de gestión.

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