informe propuesta completo con anexos
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CONCELLO DE VIGO ASUNTO: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APERTURA DE NUEVAS RUTAS NACIONALES TRANSVERSALES DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL AEROPUERTO DE VIGO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES. EXPEDIENTE NÚM. 4976/104 BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APERTURA DE NUEVAS RUTAS NACIONALES TRANSVERSALES DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL AEROPUERTO DE VIGO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES PRIMERA.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONES. El objeto de las subvenciones a que se refieren las presentes bases y convocatoria es contribuir a financiar los gastos originados por la puesta en marcha de nuevas rutas nacionales transversales que conecten el aeropuerto de Vigo con alguno o algunos de los aeropuertos que a continuación se indican y generen un incremento de la cifra neta de pasajeros en el Aeropuerto de Vigo. Las nuevas rutas transversales que podrán optar a la ayuda pública municipal serán las que conecten el Ayuntamiento de Vigo con al menos uno de los aeropuertos que siguen: Valencia, Sevilla, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca, Ibiza, Menorca y Gran Canaria.(Códigos IATA: VLC, SVQ, AGP, ALC, PMI, IBZ, MAH Y LPA), así como con cualquier otro destino transversal con un tráfico indirecto relevante que justifique la implantación de la ruta. SEGUNDA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. 1. Serán gastos subvencionables todos los costes, directos e indirectos, de puesta en marcha vinculados a la apertura de la nueva ruta que el transportista aéreo no habría podido soportar al ritmo normal de explotación. Entre dichos costes cabe citar, entre otros y sin carácter limitativo, los gastos de mercadotecnia y publicidad que han de realizarse inicialmente para dar a conocer una nueva conexión y también los gastos de instalación que la compañía aérea debe asumir en el Aeropuerto de Vigo para la apertura de la línea, siempre que dichos costes no motiven ya otras ayudas. 1/43 CONCELLO DE VIGO 2. Entre los gastos de mercadotecnia de cada anualidad se incluirán, con los límites que se señalan a continuación, las cantidades dejadas de ingresar por la venta de billetes para las nuevas rutas o frecuencias a precio promocional — inferior al valor medio del billete—. No obstante, sólo serán subvencionables los gastos correspondientes a billetes promocionales hasta el límite del 10 % del total de los billetes ofertados en la ruta y siempre que dicho precio promocional aparezca vinculado a una campaña o acción de comunicación de la beneficiaria dirigida a la promoción de Vigo como destino. 3. Por el contrario, la ayuda no podrá destinarse a sufragar costes de explotación habituales, como los derivados del arrendamiento o amortización de aeronaves, la compra de carburante, la remuneración de tripulaciones, las tasas de aeropuerto o la restauración (catering). No serán gastos subvencionables los correspondientes a impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación. 4. Los costes subvencionables seleccionados deberán corresponder a costes reales obtenidos en condiciones normales de mercado. TERCERA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las subvenciones a la puesta en marcha de las nuevas rutas no podrán sumarse a otros tipos de ayuda a la explotación, como las ayudas de carácter social concedidas a determinados tipos de pasajeros o las compensaciones por servicio público. Tampoco podrán acumularse estas ayudas con otras otorgadas para sufragar los mismos costes, ni siquiera si son concedidas por otro Estado. CUARTA.- CUANTÍA TOTAL DE LAS SUBVENCIONES Y CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE CADA CATEGORÍA O LOTE. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. La cantidad máxima que se destinara a estas ayudas será de 824.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4320.4700000, distribuida en las anualidades que siguen: Primer año 2013-2014: 463.000 euros, de los que 363.000 euros corresponden al ejercicio presupuestario de 2013 y 100.000 euros al ejercicio presupuestario de 2014. 2/43 CONCELLO DE VIGO Segundo año 2014-2015: 250.000 euros, de los que 150.000 corresponden al ejercicio presupuestario 2014 y 100.000 al ejercicio presupuestario de 2015. Tercer año 2015-2016: 111.000 euros, de los que 75.000 corresponderán al ejercicio presupuestario 2015 y 36.000 euros al ejercicio presupuestario de 2016. Para el caso de que la resolución del presente expediente de concesión de subvenciones no recayese en este año 2013, las anualidades señaladas se entenderán reajustadas sin necesidad de nuevo acuerdo expreso en tal sentido en los términos que siguen: Anualidad 2014.- 463.000 euros. Anualidad 2015.- 250.000 euros. Anualidad 2016.- 111.000 euros. QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva que se iniciará de oficio tras la aprobación de las presentes Bases y Convocatoria por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo. SEXTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de transporte aéreo que estén en posesión de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 2407/92 sobre la concesión de licencias a compañías aéreas. No podrán ser beneficiarios las empresas de transporte aéreo en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La justificación de no hallarse el empresario solicitante incurso en alguna de dichas circunstancias se hará mediante declaración responsable al efecto. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las previstas en las presentes Bases y Convocatoria y de las señaladas en el artículo 11 de la Ley de 3/43 CONCELLO DE VIGO subvenciones de Galicia, las que siguen: 1º.- Poner en marcha la nueva ruta aérea y mantenerla en los términos y con los objetivos contemplados en el plan de negocio y demás documentación acompañada a la solicitud de la subvención. 2º.- Comunicar anualmente al Ayuntamiento de Vigo el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el plan de negocio, con especial atención a los objetivos relativos al número de pasajeros transportados. 3º.- Comunicar al Ayuntamiento de Vigo la circunstancia de haberse alcanzado la rentabilidad de la nueva ruta en el momento en que esta se entienda producida, incluso si ésta circunstancia se entiende producida antes del término del período de concesión de la ayuda inicialmente previsto. OCTAVA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Para efectuar la propuesta de concesión de la subvención la Comisión evaluadora establecerá una prelación entre ellas atendiendo a los criterios de selección que se establecen: Cada solicitante obtendrá un máximo de 100 puntos por cada nueva ruta nacional transversal que ofrezca poner en marcha, siendo la puntuación total a considerar para el otorgamiento de la subvención, en el caso de que se ofrezca implantar más de una ruta nacional transversal, la suma de las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas. Tal puntuación o puntuaciones se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Frecuencia operativa. La puntuación máxima con arreglo a este criterio podrá alcanzar los 55 puntos. 1ª. Compromiso de operación anual: se valorará de forma decreciente el número de semanas al año durante las cuales la compañía aérea compromete mantener operativa la ruta, según el siguiente baremo: Entre 40 y 52 semanas 30 puntos 4/43 CONCELLO DE VIGO Entre 20 y 40 semanas 20 puntos Entre 12 y 20 semanas 10 puntos El compromiso de operación anual para una nueva ruta nacional transversal que no alcance doce semanas al año provocará la exclusión del concurso de la solicitud de la nueva ruta a que el compromiso se refiera, salvo que la implantación de ésta se proponga con otras nuevas rutas, caso en el que la misma no será calificada en el lote. 2ª. Frecuencia media semanal: se valorará de forma decreciente el número medio de días a la semana que la compañía aérea operará cada nueva ruta nacional transversal que ofrezca implantar, según el siguiente baremo: Semana completa o seis días a la semana 20 puntos De tres a cinco días, siempre que incluyan tres y, en caso, cuatro, de los siguientes días: lunes, miércoles, viernes y domingo 15 puntos De tres a cinco días cualesquiera 10 puntos Dos días, siempre que éstos sean lunes, miércoles, viernes o domingo 7 puntos Dos días cualesquiera 5 puntos 3ª. Frecuencia diaria mínima: Dos o más frecuencias por día de operación 5 puntos b) Tipología de aeronave utilizada. La puntuación máxima con arreglo a este criterio podrá alcanzar los 20 puntos. Se valorará el tipo de avión usado en la ruta, obteniendo mayor puntuación aquel considerado como óptimo para satisfacer la demanda potencial de las rutas transversales, según el siguiente baremo: Reactores de entre 90 y 150 plazas 20 puntos Reactores de más de 150 plazas 10 puntos Reactores de menos de 90 plazas 5 puntos 5/43 CONCELLO DE VIGO Los aviones no incluidos en ninguna de estas categoría no obtendrán puntuación alguna con arreglo a este criterio. c) Plan de negocio. La puntuación máxima con arreglo a este criterio podrá alcanzar los 20 puntos. La solicitante presentará un plan de negocio para cada ruta nacional transversal que proponga implantar, del que se valorará su calidad técnica y los compromisos asumidos en el mismo, así como la justificación de la viabilidad futura o sostenibilidad de la ruta más allá del período subvencionado. La puntuación a otorgar al plan de negocio podrá alcanzar 20 puntos, siendo en todo caso necesario justificar suficientemente la viabilidad de la ruta a que el plan de negocio se refiera para que la misma pueda ser subvencionada y obtener puntuación con arreglo a todos y cada uno de los criterios de valoración de este lote. d) Conectividad. La puntuación con arreglo a este criterio será de cinco puntos. Se valorará la conectividad que ofrezca la solicitante en el aeropuerto de destino, bien directamente por la misma compañía aérea, bien por otra de la alianza aérea a la que ésta eventualmente pertenezca. Conectividad 5 puntos e) Menor importe solicitado. Este criterio de adjudicación jugará tan sólo en caso de empate entre la puntuación obtenida por dos solicitudes y lo hará en favor de la compañía aérea que haya solicitado una menor ayuda para la implantación de la nueva ruta o nuevas rutas nacionales transversales ofertadas. NOVENA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo para la presentación de solicitudes para concurrir a esta convocatoria de subvenciones finalizará el día dieciocho de diciembre de 2013. 6/43 CONCELLO DE VIGO DÉCIMA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. (1) Las solicitudes de subvención, con la documentación que deberá acompañarlas, se presentarán en sobre cerrado, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo (Casa do Concello de Vigo, Praza de El Rey, 2 CP 362012, Vigo, en horario de 9 a 13,30 horas los días laborables y de 9 a 13 horas los sábados. El licitador tendrá derecho a obtener, como acreditación de la presentación, recibo en el que constará el nombre o razón social del licitador, la identificación del objeto de la subvención a cuya obtención concurre y el día y hora de la presentación. (2) Las solicitudes podrán ser presentadas por correo. Se admitirán las solicitudes presentadas en las oficinas de correos hasta las 23.59 horas del último día del plazo establecido para la presentación de ofertas. En tal caso el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Registro General del Ayuntamiento de Vigo, mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación cuando la misma fuera recibida en el Ayuntamiento de Vigo con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de la presente Convocatoria. Transcurridos diez días a partir de la indicada fecha sin haberse recibido la documentación enviada por correo no será ésta admitida en ningún caso. (3) La solicitud, junto con la documentación que ha de acompañarla, se presentará en sobre cerrado haciendo constar en el exterior del sobre la identificación del licitador. En ningún caso podrá presentarse por una misma empresa aérea más de una oferta. La presentación por una misma empresa aérea de dos ofertas de implantación de las mismas rutas nacionales transversales implicará la inadmisión de esta empresa a la licitación. (4) La solicitud de subvención a presentar por las empresas aéreas concurrentes deberá ser redactada en los términos que se contienen en el Anexo I que figura al final de estas Bases y Convocatoria. (5) La solicitud de subvención contendrá declaración responsable de la solicitante expresiva de la concurrencia en ésta de las circunstancias precisas para participar en la licitación y obtener la subvención e, igualmente especificará las concretas rutas que ofrezca poner en marcha. Todo ello conforme al modelo que 7/43 CONCELLO DE VIGO figura en el citado anexo I. (6) La solicitante acompañará a la solicitud de subvención un plan de negocio por cada nueva ruta que ofrezca implantar. El plan de negocio habrá de justificar la viabilidad de la nueva ruta durante un período sustancial de tiempo tras la extinción de la ayuda. El plan de negocio, con la estructura que se especifica en el Anexo II a estas Bases y Convocatoria, deberá hacer una mención expresa de: a) Previsión de la evolución del número de pasajeros a transportar. b) Circunstancias que harán rentable la ruta sin la ayuda publica solicitada, con especial referencia al número de pasajeros transportados que la harán rentable. c) Descripción de todos los costes subvencionables y justificación de su adecuación a los precisos de mercado. d) Importe de la subvención que se solicita que no podrá superar la cuantía máxima señalada para cada año en las presentes Bases y Convocatoria. e) Previsión de la publicidad que se dará del financiamiento público de la nueva ruta aérea. f) Previsión de la aplicación de la subvención a dichos costes y justificación de no superar las subvenciones solicitadas los límites señalados en el apartado cuarto de las presentes Bases y Convocatoria. f) Plazo durante el que la compañía aérea solicitante se compromete, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de Negocio, a operar la ruta que ofrece poner en marcha; plazo que ha de ser substancialmente superior al plazo durante el cual se concede la ayuda. (7) Además del Castellano y el Gallego se admitirá el Inglés como lengua en la que podrá ser redactada tanto la solicitud de subvención como la documentación que la acompañe. (8) La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvención y de las obligaciones que 8/43 CONCELLO DE VIGO dichas Bases y Convocatoria establecen, así como, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización al Ayuntamiento de Vigo para solicitar y obtener los datos relativos a la solicitante que obren en poder de otras Administraciones públicas necesarios para la tramitación de la solicitud. DÉCIMO PRIMERA.- SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Convocatoria, el solicitante será requerido para que complete la documentación o subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir da recepción de la notificación, con la advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo. DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICIDAD. Publicidad de la convocatoria y de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas. La presente convocatoria con las bases reguladoras de la concesión de las ayudas será publicada en el Boletin Oficial de la Unión Europea, Boletin Oficial del Estado y Botetin Oficial de la Provincia de Pontevedra, así como en la página web www.vigo.org, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local. Publicidad del financiamiento público. Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar adecuada publicidad del financiamiento público de la nueva ruta. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Vigo, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales, impresos, medios electrónicos o audiovisuales y serán proporcionadas en su forma y duración al objeto de la subvención. DÉCIMO TERCERA.ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDEMENTO Y PLAZO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. 9/43 CONCELLO DE VIGO La Concejalía Delegada de Industria, Turismo, Cultura y Fiestas será la encargada de la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución con base en el informe de la Comisión de Valoración. La valoración de las solicitudes, conforme a los criterios señalados se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal Delegado de Industria, Turismo, Cultura y Fiestas, que la presidirá, la Jefa del Servicio de Industria y Turismo, que actuará como secretaria, el Jefe de la Oficina Adminstrativa de Alcaldía y el Gerente de la Fundación Vigo Convention Bureau. La Comisión de Valoración será asistida por entidad consultora contratada al efecto. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado por el órgano instructor, junto con la propuesta de resolución de éste, conforme a la valoración realizada, a la Junta de Gobierno Local, que será el órgano competente para conceder o denegar las ayudas. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá del que haya de ser propuesto como beneficiario la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable inicialmente presentada, lo que habrá de realizarse en el plazo máximo de diez días. El plazo para la instrucción y resolución do expediente será de tres meses, como máximo, desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento y su resolución se notificará a los solicitantes en el plazo de diez días a partir da su fecha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión además de expresar la identidad del solicitantes a que se concede la subvención, dispondrá expresamente la desestimación de las restantes solicitudes, que se relacionarán ordenadamente con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función dos criterios de valoración previstos en estas Bases y Convocatoria. Para el caso de renuncia o pérdida del derecho al cobro de la subvención por alguno de los beneficiarios, la Junta de Gobierno Local concedente podrá acordar, sin necesidad 10/43 CONCELLO DE VIGO de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación. El órgano instructor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la Junta de Gobierno Local dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. La resolución de la Junta de Gobierno Local, sobre concesión de las ayudas, agota la vía administrativa y contra la mesma podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, en el plazo de dos meses desde el siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8.1 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el citado plazo de tres meses fijado para la resolución del expediente, desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, sin que la Junta de Gobierno Local haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención. Esta desestimación presunta podrá ser recurrida en reposición en el plazo de tres meses más. Transcurrido este último plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, sin perjuicio, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar por escrito, en el plazo de diez días a contar del siguiente al de la notificación, al órgano instructor del procedimiento, la aceptación o renuncia de las ayudas; transcurrido este prazo sin manifestación expresa se entenderá tácitamente renunciada la ayuda. DÉCIMO CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN. Todas aquellas actividades necesarias para la puesta en marcha de la nueva ruta aérea, cuyo coste sea subvencionable, serán susceptibles de subcontratación en su totalidad sin otras limitaciones que las señaladas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 11/43 CONCELLO DE VIGO DÉCIMO QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. La justificación por los beneficiarios de las subvenciones del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las mismas deberá realizarse dentro del ejercicio presupuestario al que correspondan los gastos subvencionables y podrá revestir la modalidad de cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en la subsecciones 1ª y 2ª, de la Sección 2ª del Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o mediante la presentación de estados contables cuando: a) la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario; y b) la citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario. El incumplimento por la beneficiaria de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, en su caso, provocará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención o, en su caso, la obligación de reintegro de la subvención concedida. DÉCIMO SEXTA.- COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. La realización de la actividad subvencionada y el cumplimento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención será comprobada por la Concejalía Delegada de Industria, Turismo, Cultura y Fiestas, cuyo Jefe de Servicio emitirá informe al respecto haciendo constar todas aquellas circunstancias que puedan resultar relevantes en orden a considerar incumplida o defectuosamente cumplida la actividad subvencionada y la justificación aportada. DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. La beneficiaria deberán facilitar toda la información que le sea requerida por la Concejalía Delegada de Industria, Turismo, Cultura y Fiestas, así como por la Intervención General Municipal, Consello de Contas de Galicia, Tribunal de Cuentas y cualesquiera otros órganos de la Unión Europea con competencias en materia de fiscalización y control del destino de las subvenciones. 12/43 CONCELLO DE VIGO DÉCIMO OCTAVA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención tendrá lugar tras la justificación por el beneficiario del cumplimiento del objeto de la misma y una vez que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la ayuda o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común o, en el caso de que los órganos de la Unión Europea hubieran condicionado la decisión de compatibilidad al cumplimiento de determinadas exigencias o requisitos, el beneficiario las hubiera aceptado y justificado su cumplimiento. Antes de proceder al pago de la subvención el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que deberá acreditar con la presentación de las correspondientes certificaciones expedidas por las Administraciones correspondientes y no ser deudor de reintegro de subvención por resolución de procedencia del mismo, lo que habrá de realizar mediante por declaración responsable al efecto. El ingreso del importe de la subvención se hará efectivo por transferencia bancaria, que se efectuará en la cuenta corriente señalada a tal fin por la beneficiaria. A solicitud de la beneficiaria se podrán realizar a favor de ésta pagos a cuenta o anticipados de hasta el 50 % del importe máximo de la ayuda correspondiente a cada anualidad, previa constitución a favor del Ayuntamiento de Vigo de garantía en cualquiera de las modalidades —efectivo, valores de deuda pública, aval y seguro de caución— y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, por el importe a anticipar, incrementado en un 5 %. Los costes de mantenimiento de dichas garantías se considerarán gastos subvencionables. DÉCIMO NOVENA.- PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Pérdida del derecho al cobro. Dará lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención el incumprimento por parte de la beneficiaria de la subvención de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Convocatoria y especialmente el incumplimiento de los requisitos, condiciones, compromisos y demás circunstancias que determinaron el 13/43 CONCELLO DE VIGO otorgamiento de la subvención; la obtención concurrente de otras ayudas que determinarían el reintegro de la municipal si esta hubiese sido ya percibida; la falta de justificación o justificación insuficiente de la subvención; y la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de Subvenciones de Galicia. Cando el incumplimiento de la actividad subvencionada se concrete en una disminución significativa de la actividad subvencionada, traducible a términos económicos en función del proyecto presentado e de su presupuesto, que no implique verdadero incumplimiento del objetivo de la subvención, procederá en la misma proporción la perdida del derecho a la subvención o a su reintegro. En todo caso procederá la reducción de la subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, o, en su caso, el reintegro del exceso de la subvención sobre el costo de la actividad subvencionada, cuando el importe de la misma supere los porcentajes máximos, en relación con los gastos subvencionables, señalados en el apartado cuarto y los que se fijen para cada anualidad. La concurrencia de las circunstancias que determinen la posibilidad de apreciar la rentabilidad de la ruta aérea o frecuencia, cuya puesta en marcha es objeto de subvención, determinará la extinción del derecho al cobro de la ayuda en la proporción que resulte procedente a partir del momento en que tal circunstancia se entienda producida. Reintegro de las subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia de intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y admitidos en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere 14/43 CONCELLO DE VIGO el apartado décimo segundo de las presentes Bases y Convocatoria. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos y se realiza la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento de Vigo a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos contemplados en las presentes Bases y Convocatoria, así como cualesquiera otros contemplados en las “Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales” (2005/C 312/01) o directrices que las sustituyan. Infracciones y Sanciones. 15/43 CONCELLO DE VIGO Las infracciones y sanciones en que podrán incurrir los beneficiarios de estas ayudas serán las previstas en el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El procedimiento para la apreciación de las mismas e imposición de las sanciones procedentes será el establecido en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. VIGÉSIMO.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los datos personales de las solicitantes y, en su caso, los de sus representantes serán incorporados a los ficheros municipales. La finalidad de su recogida es la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones, objeto de las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria, la práctica de las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de obligado cumplimento, el seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada y demás actuaciones previstas en la Ley de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación, en orden a la conclusión del proceso subvencional, por lo que su aportación es obligatoria. Con la misma finalidad y en las mismas condiciones, los solicitantes autorizan el tratamiento de los datos de carácter personal que precisen realizar las empresas que, en su caso, sean contratadas por el Concello de Vigo para la asistencia técnica en la evaluación de las solicitudes. Dichos datos serán tratados y protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de desarrollo de la LOPD, siendo responsable de su tratamiento el Ayuntamiento de Vigo, como administración concedente de la subvención. En todo caso, el Concello de Vigo no aplicará o utilizará con otra finalidad los datos, ni tampoco los comunicará en ningún caso a otras personas o entidades, salvo excepciones legales o por mandato del titular de la información. El Concello de Vigo se compromete a cumplir y hacer cumplir el deber de secreto profesional y de confidencialidad que abarcará cualquier información o dato que pudiese conocer, con ocasión de la gestión de esta subvención, en especial a los de carácter personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 16/43 CONCELLO DE VIGO La beneficiaria y, en su caso, sus representantes, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Vigo, en los términos previstos en la citada Ley 15/1999. VIGÉSIMO PRIMERA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. La presente convocatoria se regirá, además de por las Bases Reguladoras que en la misma se contienen, por las “Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales” (2005/C 312/01) de la Comisión de la Unión Europea; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta última norma, en sus preceptos básicos; la legislación básica del Estado en materia de régimen local; los preceptos no básicos de la Ley 38/2003 e del Real Decreto 887/2006; las Bases de Ejecución de los presupuestos del Ayuntamiento de Vigo en ejecución de los cuales se haga el pago de las correspondientes anualidades, Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 17/43 CONCELLO DE VIGO ANEXOS ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA LA PUESTA EN MARCHA EN EL AEROPUERTO DE VIGO DE NUEVAS RUTAS NACIONALES TRNANVERSALES. DATOS IDENTIFICATIVOS D./Dª. ________________________________________________________, mayor de edad, con NIF número ________________, en representación de la mercantil ________________ ________________________________________________, constituida________________ _______________(referencia a la escritura), con NIF número____________________, y __ domicilio social a efectos de notificaciones en ____________________________________ ____________________________________________________________, en calidad de __ ___________________________ (cargo que ocupa), acreditando su representación por poder___________________________(referencia a la escritura), ______________________ OFRECE PONER EN MARCHA NUEVAS RUTAS TRANSVERSALES ENTRE EL AEROPUERTO DE VIGO Y LOS SIGUIENTES DESTINOS: Y DECLARA RESPONSABLEMENTE: 1. Que son ciertos los datos indicados y que la empresa a la que represento reúne los requisitos de plena capacidad jurídica y de obrar. 2. Que es una empresa de transporte aéreo que está en posesión de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 2407/92 sobre la concesión de licencias a compañías aéreas. 18/43 CONCELLO DE VIGO 3. Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las ayudas, en los términos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y que especialmente se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y con el Concello de Vigo, así como con la Seguridad Social. En este sentido autoriza al órgano gestor para recabar las certificaciones que deban emitir las administraciones publicas señaladas. 4. Que no le ha sido concedida ninguna otra ayuda o subvención pública a la explotación con la misma finalidad o para financiar los mismos costes que el proyecto presentado, independientemente del Estado concedente, como por ejemplo las ayudas de carácter social concedidas a determinados tipos de pasajeros o las compensaciones por servicio público. 5. Que se compromete a comunicar al Concello de Vigo la obtención de cualquier otra ayuda o subvención pública con la misma finalidad que el proyecto presentado, así como a comunicar el cumplimiento de los objetivos del plan de negocio, número de pasajeros transportados y momento en que se alcance la rentabilidad. 6. Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la subvención, que mediante la presente solicitud acepta expresamente. 7. Que se compromete a facilitar la información necesaria al Concello de Vigo en relación con el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. 8. Declara _______(si/no) pertenece a un grupo de empresas. En caso afirmativo, se relacionarán las otras empresas del grupo que participan en esta solicitud de ayudas. 9. Que conoce y acata las bases de esta convocatoria de ayudas, aceptándolas incondicionalmente. 10. Que acepta el correo electrónico como medio de notificación de las actuaciones que resulten del presente expediente. 11. En el supuesto que el solicitante sea extranjero, se compromete a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen derivarse de la concesión de esta ayuda, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiese corresponder. 19/43 CONCELLO DE VIGO OTROS MEDIOS DE CONTACTO Teléfono Correo electrónico NÚMERO DE CENTA BANCARIA ENTIDAD CÓDIGO IBAN SUCURSAL D.C. NÚMERO CUENTA CÓDIGO BIC En _____________, a __ de _____________, de 2013 Firma del solicitante: 20/43 CONCELLO DE VIGO ANEXO II MODELO DE PLAN DE NEGOCIO 21/43