informe propuesta completo con anexos

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informe propuesta completo con anexos
CONCELLO DE VIGO
ASUNTO: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APERTURA DE NUEVAS RUTAS
NACIONALES TRANSVERSALES DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL
AEROPUERTO DE VIGO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES.
EXPEDIENTE NÚM. 4976/104
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APERTURA DE NUEVAS RUTAS
NACIONALES TRANSVERSALES DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL
AEROPUERTO DE VIGO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES
PRIMERA.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONES.
El objeto de las subvenciones a que se refieren las presentes bases y convocatoria es
contribuir a financiar los gastos originados por la puesta en marcha de nuevas rutas
nacionales transversales que conecten el aeropuerto de Vigo con alguno o algunos de
los aeropuertos que a continuación se indican y generen un incremento de la cifra neta
de pasajeros en el Aeropuerto de Vigo.
Las nuevas rutas transversales que podrán optar a la ayuda pública municipal serán las
que conecten el Ayuntamiento de Vigo con al menos uno de los aeropuertos que
siguen: Valencia, Sevilla, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca, Ibiza, Menorca y Gran
Canaria.(Códigos IATA: VLC, SVQ, AGP, ALC, PMI, IBZ, MAH Y LPA), así como
con cualquier otro destino transversal con un tráfico indirecto relevante que justifique
la implantación de la ruta.
SEGUNDA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.
1. Serán gastos subvencionables todos los costes, directos e indirectos, de puesta
en marcha vinculados a la apertura de la nueva ruta que el transportista aéreo no
habría podido soportar al ritmo normal de explotación. Entre dichos costes cabe
citar, entre otros y sin carácter limitativo, los gastos de mercadotecnia y
publicidad que han de realizarse inicialmente para dar a conocer una nueva
conexión y también los gastos de instalación que la compañía aérea debe asumir
en el Aeropuerto de Vigo para la apertura de la línea, siempre que dichos costes
no motiven ya otras ayudas.
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2. Entre los gastos de mercadotecnia de cada anualidad se incluirán, con los
límites que se señalan a continuación, las cantidades dejadas de ingresar por la
venta de billetes para las nuevas rutas o frecuencias a precio promocional —
inferior al valor medio del billete—. No obstante, sólo serán subvencionables
los gastos correspondientes a billetes promocionales hasta el límite del 10 % del
total de los billetes ofertados en la ruta y siempre que dicho precio promocional
aparezca vinculado a una campaña o acción de comunicación de la beneficiaria
dirigida a la promoción de Vigo como destino.
3. Por el contrario, la ayuda no podrá destinarse a sufragar costes de explotación
habituales, como los derivados del arrendamiento o amortización de aeronaves,
la compra de carburante, la remuneración de tripulaciones, las tasas de
aeropuerto o la restauración (catering).
No serán gastos subvencionables los correspondientes a impuestos indirectos
susceptibles de recuperación o compensación.
4. Los costes subvencionables seleccionados deberán corresponder a costes reales
obtenidos en condiciones normales de mercado.
TERCERA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
Las subvenciones a la puesta en marcha de las nuevas rutas no podrán sumarse a otros
tipos de ayuda a la explotación, como las ayudas de carácter social concedidas a
determinados tipos de pasajeros o las compensaciones por servicio público. Tampoco
podrán acumularse estas ayudas con otras otorgadas para sufragar los mismos costes,
ni siquiera si son concedidas por otro Estado.
CUARTA.- CUANTÍA TOTAL DE LAS SUBVENCIONES Y CUANTÍA
INDIVIDUALIZADA DE CADA CATEGORÍA O LOTE. APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
La cantidad máxima que se destinara a estas ayudas será de 824.000 de euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 4320.4700000, distribuida en las anualidades que
siguen:
Primer año 2013-2014: 463.000 euros, de los que 363.000 euros corresponden al
ejercicio presupuestario de 2013 y 100.000 euros al ejercicio presupuestario de 2014.
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Segundo año 2014-2015: 250.000 euros, de los que 150.000 corresponden al ejercicio
presupuestario 2014 y 100.000 al ejercicio presupuestario de 2015.
Tercer año 2015-2016: 111.000 euros, de los que 75.000 corresponderán al ejercicio
presupuestario 2015 y 36.000 euros al ejercicio presupuestario de 2016.
Para el caso de que la resolución del presente expediente de concesión de subvenciones no
recayese en este año 2013, las anualidades señaladas se entenderán reajustadas sin necesidad
de nuevo acuerdo expreso en tal sentido en los términos que siguen:
Anualidad 2014.- 463.000 euros.
Anualidad 2015.- 250.000 euros.
Anualidad 2016.- 111.000 euros.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva que se iniciará de oficio tras la aprobación de las presentes Bases y
Convocatoria por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo.
SEXTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de transporte aéreo que
estén en posesión de una licencia de explotación válida expedida por un Estado
miembro, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 2407/92 sobre la concesión de
licencias a compañías aéreas.
No podrán ser beneficiarios las empresas de transporte aéreo en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia. La justificación de no hallarse el empresario
solicitante incurso en alguna de dichas circunstancias se hará mediante declaración
responsable al efecto.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las previstas en
las presentes Bases y Convocatoria y de las señaladas en el artículo 11 de la Ley de
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subvenciones de Galicia, las que siguen:
1º.- Poner en marcha la nueva ruta aérea y mantenerla en los términos y con los
objetivos contemplados en el plan de negocio y demás documentación acompañada a
la solicitud de la subvención.
2º.- Comunicar anualmente al Ayuntamiento de Vigo el grado de cumplimiento de los
objetivos fijados en el plan de negocio, con especial atención a los objetivos relativos
al número de pasajeros transportados.
3º.- Comunicar al Ayuntamiento de Vigo la circunstancia de haberse alcanzado la
rentabilidad de la nueva ruta en el momento en que esta se entienda producida, incluso
si ésta circunstancia se entiende producida antes del término del período de concesión
de la ayuda inicialmente previsto.
OCTAVA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Para efectuar la propuesta de concesión de la subvención la Comisión evaluadora
establecerá una prelación entre ellas atendiendo a los criterios de selección que se
establecen:
Cada solicitante obtendrá un máximo de 100 puntos por cada nueva ruta nacional
transversal que ofrezca poner en marcha, siendo la puntuación total a considerar para
el otorgamiento de la subvención, en el caso de que se ofrezca implantar más de una
ruta nacional transversal, la suma de las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.
Tal puntuación o puntuaciones se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Frecuencia operativa.
La puntuación máxima con arreglo a este criterio podrá alcanzar los 55 puntos.
1ª. Compromiso de operación anual: se valorará de forma decreciente el número de
semanas al año durante las cuales la compañía aérea compromete mantener operativa
la ruta, según el siguiente baremo:
Entre 40 y 52 semanas
30 puntos
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Entre 20 y 40 semanas
20 puntos
Entre 12 y 20 semanas
10 puntos
El compromiso de operación anual para una nueva ruta nacional transversal que no
alcance doce semanas al año provocará la exclusión del concurso de la solicitud de la
nueva ruta a que el compromiso se refiera, salvo que la implantación de ésta se
proponga con otras nuevas rutas, caso en el que la misma no será calificada en el lote.
2ª. Frecuencia media semanal: se valorará de forma decreciente el número medio de
días a la semana que la compañía aérea operará cada nueva ruta nacional transversal
que ofrezca implantar, según el siguiente baremo:
Semana completa o seis días a la semana
20 puntos
De tres a cinco días, siempre que incluyan tres y, en caso, cuatro, de los
siguientes días: lunes, miércoles, viernes y domingo
15 puntos
De tres a cinco días cualesquiera
10 puntos
Dos días, siempre que éstos sean lunes, miércoles, viernes o domingo
7 puntos
Dos días cualesquiera
5 puntos
3ª. Frecuencia diaria mínima:
Dos o más frecuencias por día de operación
5 puntos
b) Tipología de aeronave utilizada.
La puntuación máxima con arreglo a este criterio podrá alcanzar los 20 puntos.
Se valorará el tipo de avión usado en la ruta, obteniendo mayor puntuación aquel
considerado como óptimo para satisfacer la demanda potencial de las rutas
transversales, según el siguiente baremo:
Reactores de entre 90 y 150 plazas
20 puntos
Reactores de más de 150 plazas
10 puntos
Reactores de menos de 90 plazas
5 puntos
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Los aviones no incluidos en ninguna de estas categoría no obtendrán puntuación
alguna con arreglo a este criterio.
c) Plan de negocio.
La puntuación máxima con arreglo a este criterio podrá alcanzar los 20 puntos.
La solicitante presentará un plan de negocio para cada ruta nacional transversal que
proponga implantar, del que se valorará su calidad técnica y los compromisos
asumidos en el mismo, así como la justificación de la viabilidad futura o sostenibilidad
de la ruta más allá del período subvencionado. La puntuación a otorgar al plan de
negocio podrá alcanzar 20 puntos, siendo en todo caso necesario justificar
suficientemente la viabilidad de la ruta a que el plan de negocio se refiera para que la
misma pueda ser subvencionada y obtener puntuación con arreglo a todos y cada uno
de los criterios de valoración de este lote.
d) Conectividad.
La puntuación con arreglo a este criterio será de cinco puntos.
Se valorará la conectividad que ofrezca la solicitante en el aeropuerto de destino, bien
directamente por la misma compañía aérea, bien por otra de la alianza aérea a la que
ésta eventualmente pertenezca.
Conectividad
5 puntos
e) Menor importe solicitado.
Este criterio de adjudicación jugará tan sólo en caso de empate entre la puntuación
obtenida por dos solicitudes y lo hará en favor de la compañía aérea que haya
solicitado una menor ayuda para la implantación de la nueva ruta o nuevas rutas
nacionales transversales ofertadas.
NOVENA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para la presentación de solicitudes para concurrir a esta convocatoria de
subvenciones finalizará el día dieciocho de diciembre de 2013.
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DÉCIMA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
(1) Las solicitudes de subvención, con la documentación que deberá acompañarlas,
se presentarán en sobre cerrado, en el Registro General del Ayuntamiento de
Vigo (Casa do Concello de Vigo, Praza de El Rey, 2 CP 362012, Vigo, en
horario de 9 a 13,30 horas los días laborables y de 9 a 13 horas los sábados. El
licitador tendrá derecho a obtener, como acreditación de la presentación, recibo
en el que constará el nombre o razón social del licitador, la identificación del
objeto de la subvención a cuya obtención concurre y el día y hora de la
presentación.
(2) Las solicitudes podrán ser presentadas por correo. Se admitirán las solicitudes
presentadas en las oficinas de correos hasta las 23.59 horas del último día del
plazo establecido para la presentación de ofertas. En tal caso el solicitante
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y
anunciar al Registro General del Ayuntamiento de Vigo, mediante télex, fax o
telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta. Sin la concurrencia de
ambos requisitos no será admitida la documentación cuando la misma fuera
recibida en el Ayuntamiento de Vigo con posterioridad a la fecha y hora de
terminación del plazo señalado en el anuncio de la presente Convocatoria.
Transcurridos diez días a partir de la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación enviada por correo no será ésta admitida en ningún caso.
(3) La solicitud, junto con la documentación que ha de acompañarla, se presentará
en sobre cerrado haciendo constar en el exterior del sobre la identificación del
licitador. En ningún caso podrá presentarse por una misma empresa aérea más
de una oferta. La presentación por una misma empresa aérea de dos ofertas de
implantación de las mismas rutas nacionales transversales implicará la
inadmisión de esta empresa a la licitación.
(4) La solicitud de subvención a presentar por las empresas aéreas concurrentes
deberá ser redactada en los términos que se contienen en el Anexo I que figura
al final de estas Bases y Convocatoria.
(5) La solicitud de subvención contendrá declaración responsable de la solicitante
expresiva de la concurrencia en ésta de las circunstancias precisas para
participar en la licitación y obtener la subvención e, igualmente especificará las
concretas rutas que ofrezca poner en marcha. Todo ello conforme al modelo que
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figura en el citado anexo I.
(6) La solicitante acompañará a la solicitud de subvención un plan de negocio por
cada nueva ruta que ofrezca implantar. El plan de negocio habrá de justificar la
viabilidad de la nueva ruta durante un período sustancial de tiempo tras la
extinción de la ayuda.
El plan de negocio, con la estructura que se especifica en el Anexo II a estas
Bases y Convocatoria, deberá hacer una mención expresa de:
a) Previsión de la evolución del número de pasajeros a transportar.
b) Circunstancias que harán rentable la ruta sin la ayuda publica solicitada, con
especial referencia al número de pasajeros transportados que la harán rentable.
c) Descripción de todos los costes subvencionables y justificación de su
adecuación a los precisos de mercado.
d) Importe de la subvención que se solicita que no podrá superar la cuantía
máxima señalada para cada año en las presentes Bases y Convocatoria.
e) Previsión de la publicidad que se dará del financiamiento público de la
nueva ruta aérea.
f) Previsión de la aplicación de la subvención a dichos costes y justificación de
no superar las subvenciones solicitadas los límites señalados en el apartado
cuarto de las presentes Bases y Convocatoria.
f) Plazo durante el que la compañía aérea solicitante se compromete, de acuerdo
con las previsiones contenidas en el Plan de Negocio, a operar la ruta que ofrece
poner en marcha; plazo que ha de ser substancialmente superior al plazo
durante el cual se concede la ayuda.
(7) Además del Castellano y el Gallego se admitirá el Inglés como lengua en la que
podrá ser redactada tanto la solicitud de subvención como la documentación
que la acompañe.
(8) La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las bases
reguladoras de esta convocatoria de subvención y de las obligaciones que
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dichas Bases y Convocatoria establecen, así como, salvo manifestación expresa
en contrario, la autorización al Ayuntamiento de Vigo para solicitar y obtener
los datos relativos a la solicitante que obren en poder de otras Administraciones
públicas necesarios para la tramitación de la solicitud.
DÉCIMO PRIMERA.- SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en esta Convocatoria, el solicitante será requerido para que
complete la documentación o subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir da recepción de la notificación, con la advertencia de que si no lo hiciera así se
le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo.
DÉCIMO SEGUNDA.- PUBLICIDAD.
Publicidad de la convocatoria y de las bases reguladoras de la concesión de las
ayudas.
La presente convocatoria con las bases reguladoras de la concesión de las ayudas será
publicada en el Boletin Oficial de la Unión Europea, Boletin Oficial del Estado y
Botetin Oficial de la Provincia de Pontevedra, así como en la página web
www.vigo.org, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local.
Publicidad del financiamiento público.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar adecuada publicidad del
financiamiento público de la nueva ruta. Las medidas de difusión podrán consistir en
la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Vigo, así como leyendas
relativas a la financiación pública en carteles, materiales, impresos, medios
electrónicos o audiovisuales y serán proporcionadas en su forma y duración al objeto
de la subvención.
DÉCIMO
TERCERA.ÓRGANOS
COMPETENTES
PARA
LA
INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDEMENTO Y PLAZO
PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
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La Concejalía Delegada de Industria, Turismo, Cultura y Fiestas será la encargada de
la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución con base en el informe de la Comisión de Valoración.
La valoración de las solicitudes, conforme a los criterios señalados se realizará por
una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal Delegado de Industria,
Turismo, Cultura y Fiestas, que la presidirá, la Jefa del Servicio de Industria y
Turismo, que actuará como secretaria, el Jefe de la Oficina Adminstrativa de Alcaldía
y el Gerente de la Fundación Vigo Convention Bureau. La Comisión de Valoración
será asistida por entidad consultora contratada al efecto.
La Comisión de Valoración emitirá informe en el que concretará el resultado de la
evaluación efectuada, que será elevado por el órgano instructor, junto con la propuesta
de resolución de éste, conforme a la valoración realizada, a la Junta de Gobierno
Local, que será el órgano competente para conceder o denegar las ayudas.
Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se
requerirá del que haya de ser propuesto como beneficiario la presentación de la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración
responsable inicialmente presentada, lo que habrá de realizarse en el plazo máximo de
diez días.
El plazo para la instrucción y resolución do expediente será de tres meses, como
máximo, desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes en el Registro
General del Ayuntamiento y su resolución se notificará a los solicitantes en el plazo de
diez días a partir da su fecha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de concesión además de expresar la identidad del solicitantes a que se
concede la subvención, dispondrá expresamente la desestimación de las restantes
solicitudes, que se relacionarán ordenadamente con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función dos criterios de valoración previstos en estas
Bases y Convocatoria.
Para el caso de renuncia o pérdida del derecho al cobro de la subvención por alguno de
los beneficiarios, la Junta de Gobierno Local concedente podrá acordar, sin necesidad
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de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes
siguientes a aquél en orden de puntuación.
El órgano instructor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la Junta de Gobierno Local dictará el
acto de concesión y procederá a su notificación.
La resolución de la Junta de Gobierno Local, sobre concesión de las ayudas, agota la
vía administrativa y contra la mesma podrá interponerse recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su
notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, en el plazo de dos meses desde el siguiente
al de la notificación, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 8.1 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Transcurrido el citado plazo de tres meses fijado para la resolución del expediente,
desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes en el Registro General
del Ayuntamiento, sin que la Junta de Gobierno Local haya dictado resolución expresa,
se entenderá desestimada la petición de subvención. Esta desestimación presunta podrá
ser recurrida en reposición en el plazo de tres meses más. Transcurrido este último
plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, sin perjuicio, de la procedencia
del recurso extraordinario de revisión.
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar por escrito, en el plazo de
diez días a contar del siguiente al de la notificación, al órgano instructor del
procedimiento, la aceptación o renuncia de las ayudas; transcurrido este prazo sin
manifestación expresa se entenderá tácitamente renunciada la ayuda.
DÉCIMO CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN.
Todas aquellas actividades necesarias para la puesta en marcha de la nueva ruta aérea,
cuyo coste sea subvencionable, serán susceptibles de subcontratación en su totalidad
sin otras limitaciones que las señaladas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia.
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DÉCIMO QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
La justificación por los beneficiarios de las subvenciones del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de las mismas deberá realizarse dentro del ejercicio presupuestario al que
correspondan los gastos subvencionables y podrá revestir la modalidad de cuenta
justificativa, adoptando una de las formas previstas en la subsecciones 1ª y 2ª, de la
Sección 2ª del Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o mediante la presentación de estados contables cuando: a) la
información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse
directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de
obligada preparación por el beneficiario; y b) la citada información contable haya sido
auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido
el beneficiario.
El incumplimento por la beneficiaria de la obligación de justificación de la subvención
o la justificación insuficiente de la misma, en su caso, provocará, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención o, en su caso, la
obligación de reintegro de la subvención concedida.
DÉCIMO SEXTA.- COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
La realización de la actividad subvencionada y el cumplimento de la finalidad que
determinó la concesión de la subvención será comprobada por la Concejalía Delegada
de Industria, Turismo, Cultura y Fiestas, cuyo Jefe de Servicio emitirá informe al
respecto haciendo constar todas aquellas circunstancias que puedan resultar relevantes
en orden a considerar incumplida o defectuosamente cumplida la actividad
subvencionada y la justificación aportada.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN.
La beneficiaria deberán facilitar toda la información que le sea requerida por la
Concejalía Delegada de Industria, Turismo, Cultura y Fiestas, así como por la
Intervención General Municipal, Consello de Contas de Galicia, Tribunal de Cuentas y
cualesquiera otros órganos de la Unión Europea con competencias en materia de
fiscalización y control del destino de las subvenciones.
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DÉCIMO OCTAVA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención tendrá lugar tras la justificación por el beneficiario del
cumplimiento del objeto de la misma y una vez que los órganos competentes de la
Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la ayuda o
hayan declarado la subvención compatible con el mercado común o, en el caso de que
los órganos de la Unión Europea hubieran condicionado la decisión de compatibilidad
al cumplimiento de determinadas exigencias o requisitos, el beneficiario las hubiera
aceptado y justificado su cumplimiento.
Antes de proceder al pago de la subvención el beneficiario deberá acreditar estar al
corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que deberá
acreditar con la presentación de las correspondientes certificaciones expedidas por las
Administraciones correspondientes y no ser deudor de reintegro de subvención por
resolución de procedencia del mismo, lo que habrá de realizar mediante por
declaración responsable al efecto.
El ingreso del importe de la subvención se hará efectivo por transferencia bancaria,
que se efectuará en la cuenta corriente señalada a tal fin por la beneficiaria.
A solicitud de la beneficiaria se podrán realizar a favor de ésta pagos a cuenta o
anticipados de hasta el 50 % del importe máximo de la ayuda correspondiente a cada
anualidad, previa constitución a favor del Ayuntamiento de Vigo de garantía en
cualquiera de las modalidades —efectivo, valores de deuda pública, aval y seguro de
caución— y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto
161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de
Depósitos, por el importe a anticipar, incrementado en un 5 %. Los costes de
mantenimiento de dichas garantías se considerarán gastos subvencionables.
DÉCIMO NOVENA.- PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO
DE LAS SUBVENCIONES. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Pérdida del derecho al cobro.
Dará lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención el incumprimento por
parte de la beneficiaria de la subvención de cualquiera de las obligaciones previstas en
las presentes Bases y Convocatoria y especialmente el incumplimiento de los
requisitos, condiciones, compromisos y demás circunstancias que determinaron el
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otorgamiento de la subvención; la obtención concurrente de otras ayudas que
determinarían el reintegro de la municipal si esta hubiese sido ya percibida; la falta de
justificación o justificación insuficiente de la subvención; y la concurrencia de alguna
de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de Subvenciones de Galicia.
Cando el incumplimiento de la actividad subvencionada se concrete en una
disminución significativa de la actividad subvencionada, traducible a términos
económicos en función del proyecto presentado e de su presupuesto, que no implique
verdadero incumplimiento del objetivo de la subvención, procederá en la misma
proporción la perdida del derecho a la subvención o a su reintegro. En todo caso
procederá la reducción de la subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al
cobro, o, en su caso, el reintegro del exceso de la subvención sobre el costo de la
actividad subvencionada, cuando el importe de la misma supere los porcentajes
máximos, en relación con los gastos subvencionables, señalados en el apartado cuarto
y los que se fijen para cada anualidad.
La concurrencia de las circunstancias que determinen la posibilidad de apreciar la
rentabilidad de la ruta aérea o frecuencia, cuya puesta en marcha es objeto de
subvención, determinará la extinción del derecho al cobro de la ayuda en la proporción
que resulte procedente a partir del momento en que tal circunstancia se entienda
producida.
Reintegro de las subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia de intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia y admitidos en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere
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el apartado décimo segundo de las presentes Bases y Convocatoria.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los
compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos y se
realiza la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento de Vigo a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una
necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos contemplados en las presentes Bases y Convocatoria, así
como cualesquiera otros contemplados en las “Directrices comunitarias sobre la
financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a
compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales” (2005/C 312/01) o
directrices que las sustituyan.
Infracciones y Sanciones.
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Las infracciones y sanciones en que podrán incurrir los beneficiarios de estas ayudas
serán las previstas en el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia. El procedimiento para la apreciación de las mismas e imposición de las
sanciones procedentes será el establecido en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora.
VIGÉSIMO.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Los datos personales de las solicitantes y, en su caso, los de sus representantes serán
incorporados a los ficheros municipales. La finalidad de su recogida es la instrucción
del procedimiento para la concesión de las subvenciones, objeto de las presentes Bases
Reguladoras y Convocatoria, la práctica de las publicaciones, comunicaciones y
notificaciones de obligado cumplimento, el seguimiento y comprobación de la
actividad subvencionada y demás actuaciones previstas en la Ley de subvenciones de
Galicia y demás normativa de aplicación, en orden a la conclusión del proceso
subvencional, por lo que su aportación es obligatoria.
Con la misma finalidad y en las mismas condiciones, los solicitantes autorizan el
tratamiento de los datos de carácter personal que precisen realizar las empresas que, en
su caso, sean contratadas por el Concello de Vigo para la asistencia técnica en la
evaluación de las solicitudes.
Dichos datos serán tratados y protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de
desarrollo de la LOPD, siendo responsable de su tratamiento el Ayuntamiento de Vigo,
como administración concedente de la subvención.
En todo caso, el Concello de Vigo no aplicará o utilizará con otra finalidad los datos, ni
tampoco los comunicará en ningún caso a otras personas o entidades, salvo
excepciones legales o por mandato del titular de la información.
El Concello de Vigo se compromete a cumplir y hacer cumplir el deber de secreto
profesional y de confidencialidad que abarcará cualquier información o dato que
pudiese conocer, con ocasión de la gestión de esta subvención, en especial a los de
carácter personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica
de Protección de Datos de Carácter Personal.
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La beneficiaria y, en su caso, sus representantes, podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Vigo, en los términos
previstos en la citada Ley 15/1999.
VIGÉSIMO PRIMERA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
La presente convocatoria se regirá, además de por las Bases Reguladoras que en la
misma se contienen, por las “Directrices comunitarias sobre la financiación de
aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas
que operen desde aeropuertos regionales” (2005/C 312/01) de la Comisión de la Unión
Europea; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta última norma, en sus preceptos
básicos; la legislación básica del Estado en materia de régimen local; los preceptos no
básicos de la Ley 38/2003 e del Real Decreto 887/2006; las Bases de Ejecución de los
presupuestos del Ayuntamiento de Vigo en ejecución de los cuales se haga el pago de
las correspondientes anualidades, Las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, las normas de derecho privado.
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ANEXOS
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA PUESTA EN MARCHA EN EL AEROPUERTO
DE VIGO DE NUEVAS RUTAS NACIONALES TRNANVERSALES.
DATOS IDENTIFICATIVOS
D./Dª. ________________________________________________________, mayor de edad,
con NIF número ________________, en representación de la mercantil ________________
________________________________________________, constituida________________
_______________(referencia a la escritura), con NIF número____________________, y __
domicilio social a efectos de notificaciones en ____________________________________
____________________________________________________________, en calidad de __
___________________________ (cargo que ocupa), acreditando su representación por
poder___________________________(referencia a la escritura), ______________________
OFRECE PONER EN MARCHA NUEVAS RUTAS TRANSVERSALES ENTRE EL
AEROPUERTO DE VIGO Y LOS SIGUIENTES DESTINOS:
Y DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.
Que son ciertos los datos indicados y que la empresa a la que represento reúne los
requisitos de plena capacidad jurídica y de obrar.
2.
Que es una empresa de transporte aéreo que está en posesión de una licencia de
explotación válida, expedida por un Estado miembro, en aplicación del Reglamento (CEE) nº
2407/92 sobre la concesión de licencias a compañías aéreas.
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3.
Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario de las ayudas, en los términos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y que especialmente se encuentra al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del
Estado, con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y con el
Concello de Vigo, así como con la Seguridad Social. En este sentido autoriza al órgano gestor
para recabar las certificaciones que deban emitir las administraciones publicas señaladas.
4.
Que no le ha sido concedida ninguna otra ayuda o subvención pública a la explotación
con la misma finalidad o para financiar los mismos costes que el proyecto presentado,
independientemente del Estado concedente, como por ejemplo las ayudas de carácter social
concedidas a determinados tipos de pasajeros o las compensaciones por servicio público.
5.
Que se compromete a comunicar al Concello de Vigo la obtención de cualquier otra
ayuda o subvención pública con la misma finalidad que el proyecto presentado, así como a
comunicar el cumplimiento de los objetivos del plan de negocio, número de pasajeros
transportados y momento en que se alcance la rentabilidad.
6.
Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en las bases
reguladoras de la subvención, que mediante la presente solicitud acepta expresamente.
7.
Que se compromete a facilitar la información necesaria al Concello de Vigo en
relación con el cumplimiento de los objetivos de la ayuda.
8.
Declara _______(si/no) pertenece a un grupo de empresas. En caso afirmativo, se
relacionarán las otras empresas del grupo que participan en esta solicitud de ayudas.
9.
Que conoce y acata las bases de esta convocatoria de ayudas, aceptándolas
incondicionalmente.
10.
Que acepta el correo electrónico como medio de notificación de las actuaciones que
resulten del presente expediente.
11.
En el supuesto que el solicitante sea extranjero, se compromete a someterse a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen derivarse de la concesión de esta ayuda,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiese corresponder.
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OTROS MEDIOS DE CONTACTO
Teléfono
Correo electrónico
NÚMERO DE CENTA BANCARIA
ENTIDAD
CÓDIGO IBAN
SUCURSAL
D.C.
NÚMERO CUENTA
CÓDIGO BIC
En _____________, a __ de _____________, de 2013
Firma del solicitante:
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ANEXO II
MODELO DE PLAN DE NEGOCIO
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