Ficha técnica del indicador # Índice IDO Índice de Desempeño
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Ficha técnica del indicador # Índice IDO Índice de Desempeño
Ficha técnica del indicador # Índice IDO Índice de Desempeño Operativo Indicador RIN Resolución de Inconformidades 13 Objetivo de la Unidad Administrativa (DGInc): Asegurar la transparencia, certeza y legalidad de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, mediante la atención y resolución en forma pronta, imparcial y apegada a derecho de las inconformidades que presenten los particulares interesados. Objetivo del Indicador 2009: Consolidar estándares de alta eficiencia y eficacia en el trámite y resolución de inconformidades. Descripción del Indicador: Mide la prontitud en la atención, resolución y notificación de las inconformidades, el debido acatamiento por parte de las convocantes a las resoluciones emitidas, así como la calidad jurídica de los procedimientos, tomando como parámetro para ello la proporción de medios de defensa ganados y perdidos, las observaciones que derivan de las visitas y revisiones de gabinete practicadas, así como la confiabilidad de los datos capturados en el sistema. Definiciones: Inconformidades de fondo: Aquellas en las que se resuelva la cuestión planteada ya sea en cualquiera de los siguientes sentidos: a) Fundadas, cuando se decreta la nulidad total o parcial de los actos. b) Infundadas, cuando no se desvirtúa la actuación de la convocante. Inconformidades de forma: Aquellas en las que no se entró al estudio de fondo del asunto planteado, tales como: desechamientos recaídos a la inconformidades que se presentan contra actos distintos de los supuestos de procedencia establecidos en la ley, desechadas por extemporaneidad, falta de protesto, no presentar copias de traslado, no acreditar personalidad o interés jurídico; incompetencias; desistimientos, y; sin materia. Las inconformidades atraídas por la DGI no son materia de evaluación en este indicador. Resoluciones Acatadas: cuando se decreta nulidad total o parcial del procedimiento de contratación, y por ende la convocante debe dar cumplimiento a la resolución dictada en la inconformidad. Se considera como resolución acatada en tiempo cuando dicho cumplimiento es conforme con los lineamientos de la resolución y se ejecuta en el término máximo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación a la convocante. Factor de Legalidad: Valor asignado de acuerdo al porcentaje de los medios de impugnación ganados por el OIC en el periodo respecto de las resoluciones de medios de impugnación notificadas al OIC en el periodo. Medio de Impugnación: Recurso de Revisión, juicio de Nulidad (y su Revisión Fiscal); o Juicio de Amparo (y Amparo en Revisión). Se considera perdido cuando en éstos se revocan resoluciones del área de responsabilidades, se declara la nulidad de ellas o se ampara contra las mismas, aún cuando sea para efectos. Abreviaturas: CCI: Calidad y Confiabilidad de la Información CJP: Calidad Jurídica del Procedimiento DGI: Dirección General de Inconformidades FL: Factor Legalidad OIC: Órganos Internos de Control RA: Resoluciones Acatadas SACN: Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad SIINC: Sistema Integral de Inconformidades TPN: Tiempo Promedio de Notificación TPR: Tiempo Promedio de Resolución Responsables Indicador: César Alejandro Chávez Flores, Director General de Inconformidades, Tel. 2000 [email protected]. Consultas: Coordinación de Desempeño e Información de Inconformidades, Tel. 2000 - 3000 ext. 2238 (vacante). 2019, Tipo de Información del Indicador: De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el tipo de información es pública una vez concluido el ejercicio. MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 167 Ficha técnica del indicador # Índice IDO Índice de Desempeño Operativo Indicador RIN Resolución de Inconformidades 13 Fórmula: RIN = {[(TPR)(0.50)] + [(TPN)(0.15)] + [(RA)(0.15)] + [(FL)(0.20)]} - {[(10–CJP)(0.40)] + [(CCI)(0.10)]} Variables de la fórmula: TPR (Tiempo promedio de resolución)= [ Σ (fecha de resolución — fecha de recepción )] / total de asuntos; asignándose una calificación de acuerdo a la siguiente tabla: TPR CALIF 25 ó menos 10 De 26 a 29 9 De 30 a 33 8 De 34 a 37 7 De 38 a 41 6 De 42 a 45 5 De 46 a 49 4 De 50 a 53 3 De 54 a 57 2 De 58 a 61 1 62 ó más 0 Universo: Inconformidades de fondo TPN (Tiempo promedio de notificación)= Σ (fecha de notificación - fecha de resolución) / total de asuntos notificados; asignándose una calificación de acuerdo a la siguiente tabla: TPN CALIFICACIÓN 5 ó menos 10 6 9 7 8 8 7 9 a 10 6 11 ó mas 0 Universo: inconformidades de fondo y forma. Unidad de medida para TPR y TPN: días hábiles FL (Factor de legalidad)= (Medios de impugnación ganados /Total de resoluciones a medios de impugnación) (10) RA (Resoluciones acatadas)= (Total de resoluciones acatada en tiempo /Total de resoluciones que debieron acatarre en el periodo) (10) CJP (Calidad jurídica del procedimiento) = [Σ (calificación final del exp.)]/ (número de exp. muestra) de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para asegurar la calidad jurídica del procedimiento de inconformidad. CCI (Calidad y confiabilidad de la información registrada) = Número de puntos obtenidos de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de la DGI para la operación del Sistema Integral de Inconformidades. Notas: Ninguna. Factor de ponderación del Indicador: 100% de lo que le corresponde a la DGInc en el IDO Fuente de datos y periodicidad 2009: El Sistema integral de inconformidades (SIINC) en Plataforma Web será la única fuente de datos válida para las variables TPR, TPN, RA y FE, por lo que es plena responsabilidad de cada OIC apegarse a lo establecido por los Lineamientos para la operación del Sistema Integral de Inconformidades. Para las variables CJP y CCI se utilizará información contenida en el Sistema de Visitas de la SACN, en el Sistema integral de inconformidades (SIINC), así como de lo derivado de las revisiones de gabinete realizadas por la DGI. La fechas corte para asignar las calificaciones trimestrales son el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 7 de enero. La DGI entregará la evaluación de cada trimestre a la CGOVC los días 13 de abril, 10 de julio, 12 de octubre de 2009 y 15 de enero de 2010. Cobertura: Aplica a 144 OICs. En el transcurso del ejercicio se incorporarán a la evaluación del indicador aquellos OICs que se les apruebe estructura de OIC con área de responsabilidades y ésta inicie operaciones. (Ver Tabla “Cobertura de indicadores por Focus”). Criterios base para asignar e integrar calificaciones: Sí aplica el N.D., en particular cuando en alguno de los periodos no se cuente con información para realizar la evaluación. El tipo de integración de la calificación definitiva es Integración Final. (Ver sección “Criterios para la Asignación e Integración de Calificaciones") Información complementaria: En caso de que el OIC cuente con inconformidades subjudice, con ampliación de inconformidad, o que requieran el desahogo de pruebas especiales, podrán realizarse los ajustes de tiempo apegándose a lo establecido en el anexo respectivo. La “Guía de verificación para determinar la calidad jurídica en el trámite y resolución de inconformidades”, así como los “Lineamientos para la operación del Sistema Integral de Inconformidades” serán publicados en el mes de enero de 2009 en la página web de la SFP, en la sección correspondiente a la Dirección General de Inconformidades; así mismo, estarán disponibles dichos documentos en el Sistema Integral de Inconformidades en plataforma web Referencia de anexos: Anexo 1. Lineamientos para asegurar la calidad jurídica del procedimiento de inconformidad. Anexo 2. Lineamientos de la DGI para inconformidades subjudice, con ampliación de la inconformidad, o que requieran el desahogo de pruebas especiales. MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 168 IDO RIN Resolución de Inconformidades Parámetros de Evaluación del Indicador IDO NO SATISFACTORIO SATISFACTORIO SOBRESALIENTE 0.00 – 5.99 6.00 – 8.99 9.00 – 10.00 RIN Anotar el nombre del Indicador Ruta Estratégica del Indicador Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2012 EJE de Política Pública al que corresponde el indicador 1. Estado de Derecho y Seguridad. OBJETIVO al que corresponde el indicador 10 Combatir la corrupción de forma frontal ESTRATEGIA a la que corresponde el indicador 10.5 Fortalecer los sistemas de prevención, supervisión y control de la corrupción. 10.6 Crear y mejorar mecanismos que faciliten la denuncia publica de los funcionarios que incurran en prácticas ilícitas. Visión Estratégica de la Unidad Administrativa al 2012 Unidad Administrativa responsable del Indicador Dirección General de Inconformidades (DGInc) OBJETIVO de la materia o política al 2012 Asegurar la transparencia, certeza y legalidad de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, mediante la atención y resolución en forma pronta, imparcial y apegada a derecho de las inconformidades que presenten los particulares interesados. OBJETIVO del indicador al cierre del 2009 Consolidar estándares de alta eficiencia y eficacia en el trámite y resolución de inconformidades. Responsables Indicador César Alejandro Chávez Flores, Director General de Inconformidades, Tel. 2000 - 2019, [email protected]. Consultas Coordinación de Desempeño e Información de Inconformidades, Tel. 2000 - 3000 ext. 2238 (vacante). MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 169 IDO RIN Resolución de Inconformidades Criterios para la Asignación e Integración de Calificaciones Asignación de Calificaciones “No Disponible” (N.D.) y calificación numérica 0 (CERO) Asignación de “N.D.” Cuando no se tenga materia para evaluar, debido a la falta de generación de la información prevista en las variables del indicador. Asignación de calificación numérica 0 (CERO) En caso de que no se entregue la información correspondiente, de acuerdo con los tiempos y formatos establecidos, se asignará una calificación de 0 (CERO) al indicador, variable y/o componente de alguna variable, según corresponda. La asignación de calificación numérica 0 (CERO) establecida por la falta de entrega de información es independiente del resultado de una calificación de 0 (CERO) derivada del cálculo de la fórmula del indicador a partir de la información de las variables. Observaciones Específicas La evaluación de las variables que integran la fórmula será en escala de 0 a 10 Integración de Calificaciones Tipo de Integración de la Calificación Definitiva Integración Final. Criterios para la integración de la Calificación Definitiva La integración de la calificación definitiva (al cierre del ejercicio) del OIC corresponde al último período de evaluación (cuarto trimestre) y es la que prevalece como definitiva. En caso de que el resultado de las variables CJP y CCI sea mayor que el resultado de las variables TPR, TPN, RA y FI de acuerdo con lo establecido en la fórmula, al resultado del indicador se le asignara un valor de cero. Criterios para la integración de las calificaciones parciales La integración de las calificaciones parciales (trimestrales) del OIC se realiza con el promedio ponderado de las calificaciones que en cada periodo se tenga para las variables de acuerdo con lo establecido en la fórmula de la Ficha Técnica. Consideraciones adicionales En caso deque en algún trimestre se haya asignado N.D. por no existir en ese periodo materia de evaluación para alguno de los elementos TPR, TPN, o RA, pero exista materia de evaluación para los elementos FL, CJP o CCI, estos resultados se aplicarán en el cálculo de la calificación anual definitiva. En los casos en los cuales no exista materia de evaluación para uno o dos de los elementos TPR, TPN o RA se hará una reexpresión de las ponderaciones, de acuerdo al siguiente cuadro: MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 170 Ejemplo de Integración de la Calificación EJEMPLO 1 El OIC registra un TPR de 35 días, un TPN de 6 días, un acatamiento en tiempo de los dos que debían haberse acatado en el periodo y le notifican dos recursos de revisión confirmados en el periodo, por lo que el cálculo de la primer parte de la fórmula sería el siguiente: {[(7)(0.50)]+[(9)(0.15)1+[(5)(0.15)]+[(10)(0.20)]} = 7.6 Derivado de la revisión se asignó una calificación de 7a la Calidad jurídica del procedimiento (CJP) y un valor de 4 puntos obtenidos por incumplimientos a la Calidad y confiabilidad de la información. - { [ (10-7)(0.40) ]+[ (4)(0.10) ] } = 1.6 Por lo que la calificación del OIC será de 6.00 Responsables Indicador César Alejandro Chávez Flores, Director General de Inconformidades, Tel. 2000 2019, [email protected]. Consultas Coordinación de Desempeño e Información de Inconformidades, Tel. 2000 3000 ext. 2238 (vacante). MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 171 Anexo 1. Lineamientos para asegurar la calidad jurídica del procedimiento de inconformidad. 1. Objetivo y alcances: Los presentes lineamientos servirán como una guía de los aspectos prioritarios relacionados con la calidad jurídica del procedimiento, a los cuales deberá apegarse la atención de las inconformidades en los Órganos Internos de Control. Deberán aplicarse a todos los asuntos recibidos por los Órganos Internos de Control a partir del 1° de enero del 2009, o aquellos recibidos en años anteriores pero que estén pendientes de resolverse o cuenten con algún acatamiento o medio de impugnación pendiente a esa fecha. Las faltas a la calidad jurídica del procedimiento que sean detectados de acuerdo a lo establecido en este documento, tendrán un impacto directo en la evaluación del Indicador Resolución de Inconformidades (RIN), de acuerdo a la fórmula desarrollada en los puntos 3 y 4 siguientes. 2. Obtención de información y registro de observaciones: La detección de faltas a la calidad jurídica del procedimiento, será materia de observación de acuerdo a lo establecido en la Guía de verificación para determinar la calidad jurídica en el trámite y resolución de inconformidades, descrita en el punto 3. Las observaciones por faltas a la calidad jurídica podrán ser registradas en cualquier momento, y se verán reflejadas en el trimestre en el que hayan sido detectadas, independientemente de la fecha en la que se cometió la falta. La Dirección General de Inconformidades podrá allegarse de información para registrar observaciones por faltas a la calidad jurídica de los procedimientos a través de los siguientes mecanismos: a) Las visitas programadas y realizadas por la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e inconformidades, de acuerdo a su plan de trabajo para el año 2009. b) Las revisiones de gabinete realizadas directamente por el personal de la Dirección General de Inconformidades, las cuales se realizarán a los expedientes solicitados para este fin a los órganos internos de control. c) Las revisiones que puedan desprenderse de lo registrado por los órganos internos de control en el Sistema Integral de Inconformidades. 3. Guía de verificación para determinar la calidad jurídica en el trámite y resolución de inconformidades. Pretende abarcar los diversos aspectos procesales y sustantivos que se presentan o pueden presentarse en los procedimientos administrativos de inconformidad e investigaciones de oficio, durante sus diferentes fases, estableciendo en cada una de ellas, en forma resumida, una orientación de cómo deben atenderse, de acuerdo a los fundamentos legales aplicables a cada caso. De acuerdo al contenido de esta guía, se podrán levantar observaciones de baja, mediana y alta gravedad, a cada una de las cuales le corresponderá un valor de 1, 5 y 10 puntos respectivamente. La suma de los puntos obtenidos por las observaciones levantas en cada expediente, se denominará “PUNTOS POR OBSERVACIONES”, y serán procesados de acuerdo a lo establecido en el apartado IV. 4. Evaluación del Indicador Resolución de Inconformidades (RIN) del MIDO y cálculo de la calificación del elemento CJP (Calidad jurídica del procedimiento): La fórmula para integrar la calificación del OIC, de acuerdo a la ficha técnica de este indicador es la siguiente: RNI= {[(TPR)(0.50)]+[(TPN)(0.15)]+ [(RA)(0.15)]+ [(FL)(0.20)]} - { [ (10 - CJP)(0.40) ] +[ (CCI)(0.10) ] } MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 172 La fórmula para integrar la calificación del elemento CJP Calidad jurídica del procedimiento, es la siguiente: CJP= [ ∑ (CALIFICACIÓN FINAL DEL EXP.)]/ (NÚMERO DE EXP. MUESTRA) EN DONDE: CALIFICACIÓN FINAL DEL EXP= (CALIFICACIÓN INICIAL – PUNTOS POR OBSERVACIONES) El procedimiento mediante el cuál se asignará la calificación al elemento CJP (Calidad jurídica del procedimiento), de acuerdo a esta fórmula, será el siguiente: 1) La Dirección General de Inconformidades y la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e inconformidades determinarán el tamaño de la muestra o el número de expedientes a revisar en el periodo evaluado. 2) Cada expediente evaluado tendrá una calificación inicial de 10, la cual podrá disminuir hasta llegar al “0” en función del número de puntos obtenidos por observaciones derivadas de las faltas a la calidad jurídica del procedimiento, en donde el “0” indica la menor calidad posible y 10 indica la mayor calidad posible, de acuerdo a lo expresado en el punto 3. 3) Al término de cada trimestre, se promediarán las calificaciones finales de los expedientes revisados en la muestra. Esta calificación promedio será igual al elemento CJP (Calidad jurídica del procedimiento) de ese trimestre. En los casos en los que no se haya revisado ningún expediente no aplicará este elemento de la fórmula del indicador. 5. Comentarios y situaciones extraordinarias o no consideradas en los presentes lineamientos: Cualquier duda o aspecto no considerado en este documento deberá ser consultado a la Dirección General de Inconformidades mediante correo electrónico a [email protected]. MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 173 Anexo 2. Lineamientos de la DGI para inconformidades subjudice, con ampliación de la inconformidad, o que requieran el desahogo de pruebas especiales. Las instrucciones contenidas en los presentes lineamientos tienen como objeto fijar los criterios a través de los cuales la DGI dará tratamiento, únicamente para efectos de evaluación del Indicador Resolución de Inconformidades del MIDO, a los casos en los cuales se presenten las siguientes situaciones: 1. INCONFORMIDADES SUBJUDICE. Con independencia de la acepción que en estricta técnica jurídica deba darse al término subjudice o bien al de litispendencia, para efectos de este indicador se define como Subjudice al estado procesal en el cual un expediente no puede ser resuelto hasta en tanto una autoridad administrativa o judicial dirima una controversia que puede traer como consecuencia la modificación del status jurídico que se plantea en la inconformidad en cuestión, no obstante que técnicamente no exista disposición legal que inhiba la facultad de las áreas competentes para resolver dicha inconformidad. Por ejemplo: Al resolverse un expediente de inconformidad se decreta la nulidad del fallo para efectos de que se emita uno nuevo. La empresa “A”, que había resultado originalmente ganadora del concurso, promueve recurso de revisión, como tercero interesado, en el cual no se concede la suspensión. En acatamiento de la resolución de la inconformidad, la convocante emite nuevo fallo en el cual se adjudica a favor de la empresa “B”, contra el cual la empresa “A” promueve nueva inconformidad. Ésta instancia debe ser instruida debidamente, pero, aunque no exista suspensión que limite a la autoridad para resolver, por prudencia, debe esperarse a que sea resuelto el recurso de revisión, ya que en éste puede eventualmente decretarse la revocación o modificación de la resolución en virtud de la cual fue emitido el nuevo fallo, acto sujeto a debate en la segunda inconformidad. Para efectos del cómputo de días de resolución en el indicador mencionado, una vez que se haya integrado el expediente y se haya emitido el acuerdo de cierre de instrucción, se suspenderá el cómputo desde este momento, y hasta en tanto se resuelva el recurso o el diverso medio de impugnación. Es decir, serán restados del cómputo, para efectos del indicador, los días transcurridos desde el cierre de instrucción hasta la fecha de resolución del recurso o diverso medio que haya provocado la situación subjudice. 2. AMPLIACIÓN DE LA INCONFORMIDAD. Jurídicamente es posible que, luego de que el inconforme hizo valer sus motivos de impugnación a los actos combatidos respecto del procedimiento de contratación, según los diversos supuestos de procedencia de la instancia de inconformidad, posteriormente se haga sabedor de nuevos hechos que pone en conocimiento de la autoridad ante la cual se ventila el procedimiento de inconformidad, los cuales, técnicamente, deben ser atendidos como una especie de “ampliación de la inconformidad”, para no vulnerar su garantía de audiencia. Un ejemplo típico de este caso, es cuando el inconforme inicialmente se duele de los motivos del desechamiento de su propuesta, los cuales fueron hechos de su conocimiento en el fallo que le fue notificado. Sin embargo, al rendir la convocante el informe circunstanciado del proceso concursal, en el cual se encuentran contenidas la propuesta ganadora y el dictamen en que se sustenta el fallo, se advierten hechos que no tuvo oportunidad de conocer previamente, por lo cual ha lugar a promover ampliaciones a la inconformidad para atacar el fallo, ya que, adicionalmente a los motivos de inconformidad que inicialmente hizo MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 174 valer respecto de su desechamiento, se advierten a su parecer incumplimientos en la propuesta de la ganadora que la hacen insolvente para resultar adjudicada del concurso. Para estos supuestos deben tomarse en cuenta los siguientes criterios: El término procesal para interponer esta ampliación, que es de 10 días hábiles, corre a partir del momento en que el inconforme tuvo ocasión de conocer los hechos que combate. En el caso citado, el término inicia a partir del día siguiente de que fue rendido el informe, con independencia de cuándo haya consultado el expediente el inconforme. Debe dársele tratamiento de una ampliación a la inconformidad, de manera que nuevamente es preciso que se requiera informe a la convocante, por el mismo término de 6 días, para que se pronuncie respecto de los nuevos agravios planteados. De igual manera, para respetar el derecho de audiencia de los terceros interesados, debe otorgarse término para que manifiesten éstos lo que a su interés convenga. Para efectos del cómputo de días de resolución en el indicador mencionado, se contará a partir del momento de presentación del escrito de ampliación. 3. DESAHOGO DE PRUEBAS ESPECIALES E INCIDENTES. En la instancia de inconformidad, en la práctica, la regla general en materia de pruebas es que se ofrezcan solamente documentales, las que se desahogan por su propia y especial naturaleza desde el momento en que obran en el expediente. No obstante, es posible que se ofrezcan todo tipo de pruebas, con excepción de la confesional de las autoridades, según se establece por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como serían los casos de periciales, inspecciones o informes que deban rendir autoridades diversas de la convocante, entre otras. Para estos supuestos, es necesario atender los siguientes criterios: Deben aceptarse y desahogarse solamente las pruebas que estén encaminadas a dilucidar puntos de la controversia que se plantea, es decir, que sean idóneas respecto de la litis de cada caso. No deben ser aceptadas las pruebas que versen sobre cuestiones inoperantes respecto de la litis, al estimar que su desahogo no variaría el sentido de la resolución, cuando por otros medios se puede llegar a la misma convicción jurídica. De igual forma, la ley prevé la posibilidad de que sean planteadas cuestiones incidentales que requieren de una tramitación especial, y que pueden constituir un factor que dilate el trámite y resolución del expediente. En los casos en que sean ofrecidas y aceptadas pruebas que requieran de un tiempo especial para su preparación y desahogo, o que sea planteado algún incidente, podrá notificarse esta circunstancia a la Dirección General de Inconformidades, a través del enlace designado para este efecto, para que se ponga a su consideración la posibilidad de deducir del tiempo de trámite del expediente respectivo, todos los días que haya tomado el desahogo de la prueba o del incidente, en cada caso. MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 175 4. Prevenciones, acumulaciones y otros. Otros supuestos pueden eventualmente provocar que la atención y resolución de un expediente se demore, tales como la formulación de prevenciones cuando del escrito inicial de inconformidad se desprende la ausencia de algún requisito de procedibilidad no satisfecho, tales como la falta del adecuado acreditamiento de la personalidad del promovente, la falta de firma o protesto de ley, o la ausencia de copias de traslado, entre otros. En esos casos, el término para el inicio del cómputo de días de trámite comenzará a correr a partir de que fue desahogada la prevención respectiva. También puede ocurrir que se acumulen expedientes cuando existe identidad de actos impugnados, y como en estos casos los ulteriores expedientes se acumulan al primero en tiempo, también puede significar una demora en su resolución. Para estos casos se contabilizará el término a partir del último expediente acumulado, y no del primero. Es posible también que por fuerza mayor o caso fortuito los expedientes no sean resueltos o notificados en los tiempos previstos en el indicador MIDO, como consecuencia de algún hecho irresistible de la naturaleza (huracanes, inundaciones, etc.) o del hombre (huelgas, etc.) No se consideran para este efecto los días en que se disfrute de periodos vacacionales, de acuerdo a las políticas laborales de cada institución. Se considerarán como días inhábiles para el cómputo de los términos solamente los previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Requisitos para calcular el tiempo promedio de resolución en los supuestos anteriores. a) En caso de contar con una inconformidad que se considere en alguno de los supuestos mencionados, el Órgano Interno de Control deberá enviar un correo electrónico a [email protected], dirigido a Ana Liza Gómez Torres en el que se informe de esta situación. b) El correo electrónico deberá enviarse durante los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de la situación por la cuál la inconformidad se considera que encuadra en algunas de las mencionadas hipótesis. c) El OIC proporcionará las evidencias a la DGI, con el objetivo de garantizar la confiabilidad de la evaluación de este indicador. d) La DGI realizará un análisis particular de cada uno de los casos y determinará si, para fines de evaluación de este indicador, procede el ajuste de los días de resolución. e) La DGI enviará al OIC un correo electrónico en el que se indique si procede o no el ajuste, así como el número de días que se considerarán para la evaluación final. f) El último día hábil de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2007 es la fecha límite para que el OIC cuente con el correo electrónico en el que la DGI le indique si procede o no el ajuste. g) Si el OIC realiza algún informe o aclaración sobre un expediente concluido en el trimestre evaluado, después de las fechas de corte establecidas en la ficha técnica, no será considerado bajo ninguna circunstancia. Cualquier duda o aspecto no considerado en este documento deberá ser consultado a la Dirección General de Inconformidades mediante correo electrónico [email protected]. dirigido a Ana Liza Gómez Torres. MIDO: Manual de Operación ejercicio 2009, Órganos Internos de Control 176