La Verdad sobre la Representación y Negociación de los SSJJ
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La Verdad sobre la Representación y Negociación de los SSJJ
La Verdad sobre la Representación y Negociación de los SSJJ. Desde el mismo momento en que se crean los órganos de representación y la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos por la Ley 9/1987 de 12demayo, en su art. 1,2 se incluye a los Secretarios Judiciales, por remisión a la LOPJ, dentro del “personal al servicio de la administración de Justicia”; por lo que se les incluye dentro de las Juntas de Personal y Consecuentemente dentro de la Mesa Sectorial de Justicia; las modificaciones posteriores de esta Ley en 1990, 1994 y 2006, no afecta a los anterior. Esto supuso que estos funcionarios vinieran sufriendo una representación por el “enemigo”, como demostraban sus hechos; por lo que nunca vieron defendidos sus intereses, sino que en no pocas ocasiones vieron como se atacaban por los sindicatos generalistas en la Mesa Sectorial. El CNSJ-ASSEJUS se vinieron oponiendo continua y constantemente a este sistema de representación que descansaba sobre una “ficción legal” e intentaron por todos sus medios que los representaran sus “legítimos representantes”, esto es las Asociaciones y Sindicatos de Secretarios. Se empezó a ver algo de luz con la Modificación de la LOPJ en 2003 y el cambio en la configuración del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, ya que entendíamos que claramente se sacaba a estos del personal al servicio de la Administración de Justicia, y por tanto el Ministerio de Justicia debía dar nuevo cauce a su representación a través de los cominos abiertos por el Art 441 de la LOPJ y consecuentemente del Art.82,e) del Reglamento Orgánico que los desarrollaba. Sin embargo a pesar de nuestras reclamaciones el Ministerio no los establece manteniendo la ficción que venia utilizando, aunque entendíamos que ya no había base para ello; máxime cuando ya se habían producido transferencias, y se obligaba a los Secretarios Judiciales a participar en las elecciones a la Junta de Personal, en la que nunca podían estar, al tratarse de una comunidad autónoma transferida. La publicación de EBEP aunque no se aplicaba directamente a los Secretarios Judiciales, si regulaba cuestiones que si incidían en el tema de la representación. Se Modifica las Mesas Sectoriales, ya que la de Justicia no se establece como necesaria. Prevé la existencia de Personal Directivo. Se modificaba en cierta medida la impugnación electoral. Se reiteran las reclamaciones para que el Ministerio o bien proceda a crear órganos específicos de negociación o bien se dote a los Secretarios de Estatuto de Personal Directivo, ante su falta de respuesta se decidió: - Mantener la postura de no participar en ese sistema de elección de “representantes”, ya que sería como reconocer legitimidad al mismo. Postura que no habían adoptado otras asociaciones y sindicatos de Secretarios, que si habian participando en el sistema. - Que había que “romper la mesa la mesa donde se nos obligaba a jugar” en este tema. Para ello se consideró que la forma mas eficaz seria impugnar las elecciones a las Juntas de Personal, empezando por las que se promovieran en una ciudad que perteneciera a una Comunidad Transferida. - Una vez rota la mesa, luchar por la creación de un órgano de representación específico y por el Estatuto de Personal Directivo para los Secretarios. La oportunidad se presentó con la promisión de las Elecciones en Valencia por CESI-F, UGT, CCOO e Intersindical Valenciana, ya que cumplía las condiciones y teníamos preparada toda la estrategia. Comunicada la pertenencia al Censo electoral a los Secretarios Judiciales, se presentó una reclamación (previamente confeccionada) por distintos colegiadosafiliados, ante la Gerencia del Ministerio de Justicia, que tuvo que remitir al Ministerio. Habrá que reconocer que otras reclamaciones, en el mismo sentido se presentaron por otros secretarios pertenecientes a otras asociaciones y sindicatos, pero que ahí se quedaron, ya que a partir de ese momento en solitario seguimos luchando por su exclusión. Efectuado lo anterior ASSEJUS se persono en el expediente ante el Ministerio, como principal y como coadyuvante de sus asociados como permite la LOLS, obteniendo por esta vía el Informe de la Abogacía del Estado, que aunque se encaminaba por una cuestión de competencias entre el Ministerio y la CCAA, nos era muy favorable. Constituida la Mesa Coordinadora, se presento una reclamación (Protesta) ante la misma, solicitando se excluyera del censo electoral a todos los Secretarios Judiciales destinados en la provincia de Valencia, y ante su decisión de mantenerlos se planteo Procedimiento Arbitral para su impugnación frente al Ministerio, Comunidad Valenciana, CSIF, UGT, CCOO e Intersindical Valenciana. Laudo que estimo nuestra pretensión declarando la exclusión del censo de los Secretarios Judiciales y consecuentemente declarando la Nulidad de las elecciones. Frente al Laudo se presentaron demandas en materia electoral por todos los sindicatos afectados, que una vez acumuladas y tramitadas se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia por la que se desestimaban las demandas y confirmaba el laudo anterior. Ya hemos roto por tanto la “mesa de Juego”, primer paso para conseguir lo que seguimos buscando, esto es un órgano especifico de negociación o en su caso el Estatuto de Personal Directivo, cuestiones por las que venimos luchando hace más de 25 años, tenaz y continuamente, porque seguimos con fuerzas y tenemos fantásticos relevos que siguen con el espíritu que siempre nos ha caracterizado.