LA PLATA, de - Tribunal Fiscal de Apelación

Transcripción

LA PLATA, de - Tribunal Fiscal de Apelación
LA PLATA, 31 de marzo de 2011. --------------------------------------------------------------------AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2306-0020218/2008, caratulado “NUEVO
BANCO SUQUIA S.A.” ----------------------------------------------------------------------------------Y RESULTANDO: Que llegan a esta instancia las presentes actuaciones con el
Recurso de Apelación interpuesto a fojas 1/32 del alcance nro. 1 que corre a fs. 1954,
por el Dr. José María Sferco en representación de la firma Banco Macro S.A. (ex
Nuevo Banco Suquía S.A.) y de los Sres. Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Carballo,
Fernando A. Sansuste, Juan Pablo Brito Devoto, Roberto Julio Eilbaum, Luis Carlos
Cerolini, Jorge Pablo Brito y Hugo Raúl Garnero, contra la Resolución Determinativa y
Sumarial Nº 1855/10, dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría Area
Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (fs.
1900/1943). ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por la Resolución mencionada se determinaron las obligaciones fiscales de la
quejosa como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el
ejercicio de la actividad verificada de “Servicio de Banca Minorista” (Cód. NAIIB
652130) correspondiente al período fiscal 2005 (enero a diciembre), ascendiendo el
monto de la pretensión fiscal a la suma de pesos CIENTO SIETE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO con 50/100 ($ 107.434,50). ------------------------ Que asimismo, se aplica al apelante, una multa equivalente al diez por ciento (10%)
del monto de impuesto dejado de oblar, según lo normado por los artículos 53, 60 y 61
Código Fiscal -T.O. 2004 y concordantes de años anteriores. ----------------------------------- Que en la misma parte resolutiva, a través del artículo 6°, se declaran responsables
solidarios e ilimitados con la firma de autos, por el pago del gravamen, multa, recargos
e intereses a los Sres. Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Carballo, Fernando A.
Sansuste, Juan Pablo Brito Devoto, Roberto Julio Eilbaum, Luis Carlos Cerolini, Jorge
Pablo Brito y Hugo Raúl Garnero, de conformidad a los artículos 18, 21 y 55 del
mismo Cuerpo normativo. ---------------------------------------------------------------------------------- Que a fs. 1960 se elevan los autos a esta Instancia.--------------------------------------------- Que a fs. 1965, se deja constancia que se adjudicó la causa a la Vocalía de 3°
Nominación, a cargo de la Cra. Estefanía Blasco. Por auto del 24 de agosto de 2010,
se imprime impulso a las actuaciones, haciéndole saber a las partes que conocerá en
la misma la Sala I, la que se integrará con el Vocal de 5ta. Nominación, Dr. Carlos
Ariel Lapine, en carácter de Juez subrogante (art. 2° del Reglamento de Procedimiento
y 8° del Decreto-Ley 7603/70 y sus modificatorias y Acuerdo Extraordinario Nº 043/07).
Asimismo, se intima a los recurrentes a que en el plazo de diez días (10) acrediten el
pago de la contribución establecida por el artículo 12 inciso g) “in fine” de la Ley 6716
(T.O. Decreto 4771/95), bajo apercibimiento de tener por firme la resolución apelada
en caso de producirse la caducidad del procedimiento en esta instancia; como así
también al Dr. Sferco a que acompañe el pago del anticipo previsional del artículo 13
de la mencionada Ley, so pena de comunicar su incumplimiento a la Caja Profesional
respectiva. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Con el escrito acompañado a fs. 1970 y el comprobante que lo antecede se tienen
por cumplidas ambas intimaciones, procediéndose a dar traslado a la Representación
Fiscal, del Recurso de Apelación articulado, con remisión de actuaciones por el
término de (15) días, para que conteste agravios y en su caso oponga excepciones
(art. 111 del Código Fiscal T.O. 2004). Obra a fs. 1972/1979 el pertinente responde. ----- Que a fs.1982 la apelante acredita el acogimiento al plan de pagos instituido por la
RN 35/2010 y desiste del recurso articulado a fs. 1/32 del alcance nro. 1 de fs. 1954. -Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1982 se presenta el Dr. José María Sferco por la
representación acreditada en autos, y tras comunicar el acogimiento al Régimen de
Facilidades de Pago dispuesto por la Resolución Normativa 35/2010, manifiesta
expresamente que “mi representada desiste del recurso de apelación interpuesto el
1/6/10, dado que la regularización supra señalada implicó un allanamiento total por
parte de la apelante a la pretensión fiscal y sumarial de autos (cfr. art. 6, Resolución
Normativa 35/2010)”. Dicho acogimiento comprende el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos omitido correspondiente a las posiciones enero 2010, febrero 2010, marzo
2010, abril 2010, mayo 2010, junio 2010, julio 2010, agosto 2010, septiembre 2010,
octubre 2010, noviembre 2010 y diciembre 2010. Por tal motivo, la totalidad del
período fiscal reclamado en autos, esto es, año 2005 (enero a diciembre), queda
abarcado dentro del acogimiento aludido. -------------------------------------------------------------- Que frente a lo inequívoco de los términos del escrito presentado por la parte
apelante, corresponde tenerla por desistida del recurso intentado a fs. 1/32 del alcance
nro. 1 de fs. 1954, lo que así se declara. --------------------------------------------------------------- Que en consecuencia, habiendo cesado el interés procesal del Cuerpo para seguir
entendiendo en la causa (Conf. art. 1° Decreto Ley 7603/70 y sus modificatorias, art.
4° del Código Fiscal T.O. 2004 y Santiago C. Fassi “Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación” comentado, anotado y concordado, Tomo I, pág. 755 y sgtes. Editorial
Astrea), corresponde devolver los autos a la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires (A.R.B.A.), para la prosecución del trámite respectivo. -------------------POR ELLO, SE RESUELVE: 1) Tener por desistido el Recurso de Apelación
interpuesto a fs. 1/32 del alcance nro. 1 de fs. 1954 por el Dr. José María Sferco en
representación de la firma Banco Macro S.A. (ex Nuevo Banco Suquía S.A.) y de los
Sres. Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Carballo, Fernando A. Sansuste, Juan Pablo
Brito Devoto, Roberto Julio Eilbaum, Luis Carlos Cerolini, Jorge Pablo Brito y Hugo
Raúl Garnero, contra la Resolución Determinativa y Sumarial Nº 1855/10, dictada por
la Jefa del Departamento de Relatoría Area Metropolitana de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. 2) Regístrese, notifíquese y
devuélvase. --------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Cra. Estefanía Blasco. Vocal 3ra. Nominación.
Dr. Luis Adalberto Folino. Vocal 1ra. Nominación.
Dr. Carlos Ariel Lapine. Vocal 5ta. Nominación.
Ante mí: María Cristina Semorile. Secretaria. Sala I.
Registro Nro. 1495

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