AYUNTAMIENTO DE CORIPE

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AYUNTAMIENTO DE CORIPE
AYUNTAMIENTO DE CORIPE
PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE
TFNO.: 955858502 FAX: 955858594
Nº Registro Entidad Local: 01410359
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO,
CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DOCE
En Coripe, a veinte de julio de dos mil doce, siendo las trece
horas, previa citación al efecto, se reúnen en el Salón de Sesiones de
la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la presidencia del
Sr. Alcalde D. Antonio Pérez Yázquez, los Srs. Concejales Dª. Isabel
Morales Roldán, D. Francisco Díaz Sánchez, y Dª. María Prieto
Rodríguez éstos del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía;
D. Gabriel Escalante Ramírez, Dª. Isabel María Cárdenas Ramírez y D.
Antonio Orozco Millán del Partido Popular; todos ellos miembros del
Pleno, asistidos de D. Francisco Roldán Cruz, Secretario-Interventor
Acctal. del Ayuntamiento, que da fe del acto, al objeto de celebrar
sesión extraordinaria para tratar los asuntos relacionados en el Orden
del Día repartido.
Los Sres. Concejales, D. Ricardo Jiménez
Francisco Ramos Bermúdez, no asisten al acto.
Campos
D.
Juan
Abierto el acto, se pasa a tratar los mencionados asuntos:
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR
EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA TRES DE JULIO DE 2012.
El Sr. Presidente, habiendo preguntado si algún miembro presente
del Pleno tiene que formular alguna observación al acta de la sesión
anterior distribuida junto con la convocatoria, no se formula ninguna
objeción o reparo, considerándose aprobada por lo tanto por unanimidad
de los asistentes el acta de la sesión anterior, extraordinaria,
celebrada el día tres de julio de dos mil doce.
SEGUNDO.- DECRETOS DE LA ALCALDIA 2º TRIMESTRE DE 2012.
Se da lectura y cuenta a los miembros del Pleno, los cuales se dan
por enterados, de las Resoluciones y Decretos de la Alcaldía del
segundo Trimestre del 2012, que son los siguientes:
DECRETOS DE ALCALDÍA SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2012
Nº
FECHA
ASUNTO
69
02/04/2012 Cambio titularidad recibos de agua de Dª. Dolores Nieto Marín
70
02/04/2012 Concediendo enganche a la red de suministro de agua en C/ Murillo,6 a D. Miguel López
Gómez
71
02/04/2012 Pago mes diciembre profesor música D. Raúl Benítez Cala
72
02/04/2012 Pago mes diciembre profesor música D. Pedro J. Domínguez Mellado
73
04/04/2012 Convocatoria sesión ordinaria Pleno día 09/04/2012
74
09/04/2012 Baja recibos de agua alcantarillado y mantenimiento de contador Plaza parroco J.M.G.M., 3
75
09/04/2012 Contrato de servicios técnicos urbanísticos a Antonio Arroyo Castillo
76
10/04/2012 Concediendo licencia de mercado abastos a Antonio Vicente Castro Millán, puesto nº 2
77
11/04/2012 Concediendo licencia de vado a José Poley Venegas en Pablo Picasso 27
Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012.
Minuta 10/2012
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78
11/04/2012 Concediendo cambio de epígrafe de vado a Ricardo Cárdenas Dominguez en Huelva 11
79
11/04/2012 Nombrando al Policía Local Juan Gerena Zambrana Jefe del Cuerpo de Policia Local
80
11/04/2012 Cambio titularidad recibo de agua de D. Alejandro Escalante Gómez, en av. Andalucía, 14
81
11/04/2012 Devolviendo fianzas provisionales a los no adjudicatario proyecto de obra de Mejora Caminos
Rurales
82
16/04/2012 Cambio titularidad recibo de agua de D. Antonio Cano Orellana, en C/ El Pilar, 40
83
16/04/2012 Agregación de dos fincas catastrales calle Santiago Vallhonrat, nº 16 y 16-A para formar una
única finca urbana a efectos catastrales
84
16/04/2012 Declarando el bien furgoneta 1627-BVY como bien no utilizable
85
18/04/2012 Aprobación certificación cuarta y última de la obra “Sustitución de tubería de agua de plaza
de San Pedro y calle Ancha”.
86
19/04/2012 Aprobación horas extras y desplazamientos.
87
19/04/2012 Aprobación de gastos
88
23/04/2012 Aprobando Plan Romero 2012
89
25/04/2012 Convocatoria JGL 26/04/2012
90
02/05/2012 Inicio proced adjudicación enajenación furgoneta 1627- BVY
91
04/05/2012 Aprobación expte enajenación furgoneta 1627-BVY por 4,100.-€ por subasta
92
04/05/2012 Aprobando expte de contratación proced abierto, varios criterios adjud concesión
administrativa de uso privativo Hostal Dos Estrellas
93
04/05/2012 Otorgando licencia de obra a favor de Josefa Martin Rdez en calle Constitución 56
94
04/05/2012 Otorgando licencia de obra a favor de Ricardo Valle Gonzalez en calle Almería 2
95
08/052012
96
10/05/2012 Aprobación horas extras y desplazamientos.
97
10/05/2012 Aprobación de gastos
98
10/05/2012 Pago mes enero de 2012 profesor música D. Raúl Benítez Cala
99
10/05/2012 Pago mes enero de 2012 profesor música D. Pedro J. Domínguez Mellado
100
11/05/2012 Segregación de una finca finca rustica de Pedro Jimenez Luna
101
15/05/2012 Convocatoria pleno día 17/05/2012
102
11/05/2012 Aprobando plan seguridad y salud Obra mejoras caminos y nombramientos
103
21/05/2012 Cambio titularidad enganche agua en C/ El Pilar, 25
104
21/05/2012 Licencia comercio ambulante en mercadillo a Dª. María Isabel Burgos Ternero.
105
21/05/2012 Decreto rectificación errores en base del contrato de Mejoras Caminos Rurales de Coripe
(214.356,96)
106
22/05/2012 Rectificación padrón de habitantes cifras a 01/01/2012
107
22/05/2012 Cambio domicilio padrón de habitantes de D. Miguel Ignacio Vera Martín
108
22/05/2012 Cambio domicilio padrón de habitantes de Dª. Juana Ceballos Rubio
109
22/05/2012 Concediendo licencia obras Avda Marbella, 39, a favor Josefa Sánchez Navarro
110
22/05/2012 Concediendo licencia obras Plz Párroco José Mª Gomez nº 12 a favor Isabel Mª Casanueva
Convocatoria Pleno extraordinario día 11/05/2012
Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012.
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Casanueva
111
24/05/2012 Convocatoria pleno día 28/05/2012
112
28/05/2012 Sillas y veladores 2012
113
29/05/2012 Estableciendo horario caseta feria 2012
114
29/05/2012 Otorgamiento licencia urbanística en calle Amapola, nº 6 de Jose Rincón Gómez
115
29/05/2012 Otorgamiento licencia urbanística en calle Sevilla, 17 de Miguel Gómez Gamero
116
29/05/2012 Aprobando certf nº 1 de obra “Mejoras Caminos Rurales de Coripe”
117
29/05/2012 Otorgamiento licencia urbanísticas en paraje Vía Verde de Estefanía Bermejo Castro
118
31/05/2012 Baja enganche de agua c/ El Santo, 36, de D. Manuel Morato Valderrama
119
31/05/2012 Enganche suministro de agua en Avda. Andalucía de D. Miguel Angel Herrero Gracia
120
04/06/2012 Alta Padrón Habitantes de Dª. Fátima Boutchich.
121
01/06/2012 Otorgando licencia instalación wiffi a Tierraplex
122
08/06/12
Alta padrón habitantes de Dª. María Rodríguez Jiménez
123
08/06/2012 Aprobando certificación nº 2 de obra “ Mejoras en caminos rurales de Coripe”
124
08/06/2012 Adjudicando servicio explotación caseta feria a Dorado e Hijos S.L.
125
11/06/2012
126
13/06/2012 Otorgando licencia de obra en c/ Concordia, 7 de Fco. Rodríguez Conejo.
127
13/06/2012 Otorgando licencia de obra en C/ Dr Mije, 34 a Antonio Godino Sánchez
128
13/06/2012 Otorgando licencia de segregación urbana del solar c/ Las Onzas, nº 25
129
15/06/2012 Enganche a la red de suministro de agua en C/ Granada, 20-A, de Oleicola Coripeña S.C.A
130
18/06/2012 Aprobando certf . Nº 3 de obra “ Mejoras en caminos rurales de Coripe”
131
18/06/2012 Devolviendo fianza definitiva por 295,50.-€ a Talleres Grande, S.C. Obra “ Mejoras del centro
cultural de asociaciones”.
132
18/06/2012 Devolviendo fianza definitiva por 1.810,34.-€ a Francisco Jesús Millán Romero, obra “
Canalización de aguas de escorrentías de puerto valencia”
133
19/06/2012 Pago mes enero de 2012 profesor música D. Raúl Benítez Cala
134
19/06/2012 Pago mes enero de 2012 profesor música D. Pedro J. Domínguez Mellado
135
19/06/2012 Otorgando licencia vallado parcial de finca a Juan Rincon Arroyo
136
19/06/2012 Otorgando licencia vallado parcial de finca a Salvador Casanueva Rincón
137
20/06/2012 Aprobación horas extras y desplazamientos.
138
20/06/2012 Aprobación de gastos
139
25/06/2012 Cambio titularidad enganche de agua en c/ Dª. Amalia Torrijos, 29, Cristina Ríos Palmero.
140
27/06/2012 Cambio domicilio padrón habitantes a D. Samuel Ramírez Romero
141
29/06/2012 Convocatoria pleno día 03/07/2012
Otorgando licencia de agrupación y segregación urbana de Avda Andalucía, 2-4.6 y 6A
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TERCERO.- PROPUESTA DE ALCALDIA DE IMPOSICION Y MODIFICACION DE LAS
ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE CORIPE.
Se trae
el expediente de imposición y modificación de la Ordenanzas
Fiscales del Ayuntamiento de Coripe para el año 2012, informado por
Secretaría Intervención.
Dicho expediente ha sido informado favorablemente por la
Comisión Informativa de Cuentas y Hacienda de este Ayuntamiento
celebrada el día 20 de julio de 2012.
El Alcalde, propone , la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Modificar las siguientes Ordenanzas Fiscales:
Nº 1
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 9. Cuota Tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a
la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el
apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota integrando en el
importe
de
las
bonificaciones
previstas
en
el
artículo
siguiente.
3. El
3.1
tipo de gravamen será:
Bienes Inmuebles Urbanos ----0,69%
Este Ayuntamiento establece para los bienes inmuebles
urbanos, excluidos los de uso residencial, los siguientes
tipos diferenciados en la normativa Catastral para la
valoración de las construcciones.
3.2
3.3
Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica ----0,90%
Bienes
----0.60%.
Inmuebles
de
características
especiales
Nº 2
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 5.Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en
el art 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
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por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se aplicaran los siguientes coeficientes
de incremento:
a. Turismo…1.75
b. Autobuses… 1.75
c. Camiones… 1.75
d. Tractores… 1.75
e. Remolques y semirremolques… 1.75
f. Otros vehículos… 2.00
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el
cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:
CLASE DE VEHÍCULOS
PONTENCIA
CUOTA
EN
EUROS
Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
De 12 hasta 15,99 caballos
fiscales
De 16 hasta 19,99 caballos
fiscales
De 20 caballos fiscales en
adelante
De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas
22.09.59,64.125,90.-
De menos de 1.000 Kg. de carga
útil
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil
De 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil
De mas de 9.999 Kg. de carga útil
73,99.145,78.207,62.259,53.-
Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De más de 25 caballos fiscales
30,92.48,60.145,78.-
Remolques y
semirremolques
arrastrados por
vehículos de tracción
mecánica:
Otros vehículos:
De
de
De
De
Autobuses
Camiones:
menos de 1.000 y más de 750kg
carga útil
1.000 a 2.999 Kg. de carga útil
más de 2.999 Kg. de carga útil
Ciclomotores
Motocicletas
Motocicletas
250cc.
Motocicletas
hasta500cc.
Motocicletas
1.000cc.
156,82.196,00.145,78.207,62.259,53.-
30,92.48,60.145,78.-
hasta 125 cc.
de más de 125 hasta
8,84.8,84.15,14.-
de más de 250
30,30.-
de más de 500 hasta
60,58.-
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Motocicletas de más de 1000cc.
121,16.-
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes
de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en los
apartados 1 a 5 del art 96 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Nº 3
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 104 a 110, ambos inclusive del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Coripe (Sevilla), regula el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con arreglo a
los preceptos de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.El objeto de este impuesto es el incremento que experimente, en un periodo determinado
de tiempo, el valor de los terrenos sitos en el término municipal, que deban tener la
consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia
de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquel, con
excepción de aquellos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
Artículo 3.Tendrán la consideración de terrenos de Naturaleza Urbana:
a) El suelo urbano, el declarado apto para urbanizar por las normas subsidiarias,
el urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades
urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal.
b) Asimismo, tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana
los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten,
además ,con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y
alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
c) Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo
dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso
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agrario, y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los
mismos a otros efectos que no sean los del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 4.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento del valor que experimenten
los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la
transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título o de la constitución o
transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos
terrenos.
2.- Son transmisiones patrimoniales sujetas al Impuesto:
a)
b)
c)
d)
Las transmisiones onerosas o lucrativas por actos “Inter vivos”.
Las transmisiones por causa de muerte.
Enajenación en subasta pública.
Expropiación.
3.- Se consideraran trasmisiones patrimoniales, a efectos del devengo del impuesto:
a)
b)
c)
d)
Las
Los
Los
Los
adjudicaciones en pago de deuda.
excesos de adjudicación.
expedientes de dominio, las actas de notoriedad.
reconocimientos de dominio a favor de persona determinada.
Artículo 5.-
1.- No estarán sujetos a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los
terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
2.- No tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción
de éste Impuesto, las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la
constitución de Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la unidad de
ejecución, en el caso de que así lo dispusieran los Estatutos, o en virtud de expropiación
forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros
de dichas Juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquellos.
Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que
proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se devengará el
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana respecto al
exceso.
3.- Asimismo, no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de
este impuesto, las transmisiones y adjudicaciones de terrenos a que de lugar la reparcelación
cuando se efectúen a favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de
ejecución, y en proporción a sus respectivos derechos.
Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que
proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se exigirá el
impuesto respecto al exceso.
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4.- No se devengará el impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de
naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusión, escisión, aportación no dineraria de
rama de actividad y canje de valores, definidas en el artículo 83 del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, con la excepción de las previstas en el artículo 94 de dicha disposición, debiéndose
cumplir el requisito de haber comunicado con carácter previo al Ministerio de Economía y
Hacienda, su intención de acogerse al régimen especial regulado en el Capitulo VIII del Título
VII del citado Real Decreto Legislativo 4/2004.
5.- No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y
derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que en su favor
y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus
haberes comunes.
6.- Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento
de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el
régimen económico matrimonial.
CAPITULO III.- SUJETOS PASIVOS
Artículo 6.1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyente:
a)
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica,
o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real
de que se trate.
b)
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica,
o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
2.- Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en las transmisiones
de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del
dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno, o a
cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente
sea una persona física no residente en España.
CAPITULO IV.- EXENCIONES
Artículo 7.1.- Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a
consecuencia de los actos siguientes:
a)
La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012.
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b)
Las transmisiones de bienes inmuebles de naturaleza urbana integrantes del
Patrimonio Histórico, declarados individualmente de “interés cultural” o incluidos en el
perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, y estén protegidos por el planeamiento
urbanístico con el nivel máximo de protección, siempre que a lo largo del periodo impositivo,
se hayan realizado en los mismos obras de rehabilitación, conservación o mejora, a cargo de
sus propietarios o titulares de derechos reales.
2.- Para la aplicación de la exención recogida en la letra b) del apartado anterior, que
podrá ser total o parcial, se minorará la base imponible con el importe de las obras de
rehabilitación, conservación o mejora, que haya sido sufragado por el sujeto pasivo -o si éste
lo es como heredero, por el causante de la imposición, cuando tales obras se hayan realizado
conforme a las preceptivas licencias urbanísticas.
La exención prevista en el apartado b) del punto 1) de este artículo, tiene carácter
rogado, y deberá ser solicitada en el impreso oficial de autoliquidación, adjuntando la
siguiente documentación:
a)
Fotocopia del Diario Oficial donde se publicó la declaración de Bien de Interés Cultural
ó
certificación expedida por la Dirección General de Bienes Culturales de la
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
b) Los bienes incluidos dentro del perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, deberán
tener más de 50 años de antigüedad y estar catalogados con la máxima protección en el
planeamiento urbanístico. Dichos extremos se acreditarán mediante certificación expedida
por la oficina municipal competente.
c)
Certificación de la oficina municipal competente de que las obras de
rehabilitación, conservación o mejora se han realizado conforme a la preceptiva licencia
urbanística.
d)
Certificación expedido por profesional competente, visado por el Colegio
Profesional correspondiente, sobre la fecha de inicio y fin de obras.
e) Copia autenticada de los pagos realizados.
Artículo 8.Están exentos de este Impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes
cuando la condición del sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
b)
f)
a)
El Estado, las Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento de Coripe, así
como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo
carácter de las comunidades autónomas y del Ayuntamiento de Coripe.
Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
c)
Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de
Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los seguros Privados.
d)
Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en
Tratados o Convenios Internacionales.
e)
Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los
terrenos afectos a las mismas.
La Cruz Roja Española.
CAPITULO V.- BASE IMPONIBLE
Artículo 9.-
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1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor
de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y
experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
2.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior
se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que
corresponda en función del número de años completos durante los cuales se hubiese
generado dicho incremento.
b)
c)
d)
3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de
años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje
anual, que será:
a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre
uno y cinco años: 2,78%
Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez
años: 2,68%
Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince
años: 2,58%
Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte
años: 2,58%
Artículo 10.1.- A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento del
valor, se tomarán tan sólo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior
adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión de un derecho real
de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este
impuesto, sin que se tenga en consideración las fracciones de año. En ningún caso el período
de generación podrá ser inferior a un año.
2.- Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones
en fechas diferentes, se considerará tantas bases imponibles como fechas de adquisición,
estableciéndose cada base de la siguiente forma:
a)
Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota
adquirida en cada fecha.
b)
A cada parte proporcional se aplicará el porcentaje de incremento
correspondiente al período respectivo de generación del incremento del valor.
Artículo 11.En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará como valor de los
mismos al tiempo del devengo de este impuesto el que tengan fijados en dicho momento a
los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante lo anterior, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia
de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará a efecto de la
determinación base imponible, como valor del terreno, o de la parte del terreno según las
reglas contenidas en los artículos siguientes, el importe que resulte de aplicar a los nuevos
valores catastrales una reducción del 40%.
Artículo 12.-
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1.- Cuando se produzca la transmisión de los terrenos adquiridos con motivo de las
operaciones urbanísticas detalladas en los apartados 2º y 3º del artículo 5, se tendrá en
cuenta, para determinar el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de
manifiesto el incremento de valor, la fecha de adquisición de los terrenos que fueron
aportados a la Junta de compensación o que se integraron en la unidad de ejecución para la
reparcelación.
2.- En la posterior transmisión de los terrenos a los que se hace mención en el apartado
4º del artículo 5, se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto
de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión
derivada de las operaciones citadas en dicho precepto.
Artículo 13.En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio,
sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte
del valor definido en el artículo anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los
referidos derechos calculados según las siguientes reglas:
h)
a)
En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor
equivaldrá a un 2 por 100 del valor catastral del terreno por cada año de duración del
mismo, sin que pueda exceder del 70 por 100 de dicho valor catastral. Para el cómputo del
valor del usufructo temporal no se tendrá en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al
año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor
catastral del terreno.
b)
Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso de que el usufructuario
tuviese menos de 20 años, será equivalente al 70 por 100 del valor catastral del terreno,
minorándose esta cantidad en un 1 por 100 por cada año que exceda de dicha edad, hasta el
límite mínimo del 10 por 100 del expresado valor catastral.
c)
Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo
indefinido o superior a 30 años se considerará como una transmisión de la propiedad plena
del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100 por 100 del valor
catastral del terreno usufructuado.
d)
Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes
cifrados en los apartados anteriores a la fecha de su constitución, se aplicarán sobre el valor
catastral del suelo al tiempo de dicha transmisión.
e)
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre
el valor del usufructo y el valor catastral del suelo.
f)
Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la
diferencia entre el valor catastral del suelo y el valor del usufructo, calculado éste último
según las reglas anteriores.
g)
El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al
75 por 100 del valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las
reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los
casos.
En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de
goce
limitativos del dominio distintos de los enumerados en las letras a), b), c), d) y f) de este
artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos, a los efectos de este
impuesto:
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El capital, precio o valor pactado al constituirlos si fuese igual o mayor
que el resultado de la capitalización al interés básico del Banco de
España de su renta o pensión anual.
Este último si aquél fuese menor.


Artículo 14.-
En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio
o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un
derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor
catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la
escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la
superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o
volumen edificados una vez construida aquellas.
Artículo 15.En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará sobre
la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral del
suelo sea inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el primero.
CAPITULO VI.- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 16.La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo que a
continuación se determina:
Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre:
a)
Uno y cinco años: ...................................................
30,00 %
b)
Hasta diez años: .....................................................
27,17 %
c)
Hasta quince años: .................................................
25,69 %
d)
Hasta veinte años: ..................................................
25,69 %
CAPITULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 17.1.- El período de imposición es el tiempo durante el cual el terreno pertenece a un mismo
propietario, o el tiempo durante el cual una persona es titular de un derecho real de goce
limitativo del dominio, y se computará a partir de la transmisión inmediata anterior del
terreno o del derecho real de goce o desde la fecha de la constitución de este último.
2.- En ningún caso el período impositivo podrá exceder de veinte años. Si el período
impositivo real fuera superior, se tomará en cuenta el porcentaje anual aplicable al período
de hasta veinte años y se multiplicará por dicho número que es el período máximo.
CAPITULO VIII.- DEVENGO
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Artículo 18.1.- El impuesto se devenga:
a)
Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o
gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b)
Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo
del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la
transmisión:
b)
a)
En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento
público y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en
un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en
que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
Artículo 19.1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme
haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la
transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el
mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que
dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución
en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe
efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas
devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil, aunque el acto o contrato no
hay producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento
de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no
procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto
a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil; si fuese suspensiva no se liquidará
el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución
según la regla del apartado anterior.
CAPITULO IX.- GESTION DEL IMPUESTO
Artículo 20.1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar, en el Negociado del Impuesto del
Ayuntamiento, autoliquidación, según el modelo determinado por la Delegación de Hacienda,
acompañando a tal efecto copia simple de la escritura pública formalizada ante notario que
contenga la transmisión a declarar. En los casos en que no se haya formalizado la
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transmisión ante notario, se tendrá que aportar documentación acreditativa de la operación
jurídica realizada.
2.- En las transmisiones por causa de muerte, que a la fecha de cumplimiento del plazo
de presentación de la autoliquidación, no se disponga de la escritura de protocolización de la
herencia, se tendrá que aportar:
b)
c)
d)
a)
Declaración responsable de los herederos, donde se contenga la relación de
los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el término de Coripe, que conforman
el caudal relicto del fallecido, debiendo detallarse los datos necesarios para poder realizar la
liquidación del impuesto.
Fotocopia de certificado de defunción.
Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
Fotocopia de testamento, en su caso.
3.- Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del impuesto.
a)
b)
Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será
prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
de
seis
meses
4.- En los supuestos de terrenos que no tengan fijado valor catastral del suelo en el
momento del devengo del impuesto, no se presentará autoliquidación, sino una declaración
tributaria comprensiva de los elementos esenciales del hecho imponible, en los plazos y
acompañando la documentación procedente, conforme a los apartados anteriores.
En estos supuestos el ayuntamiento practicará la oportuna liquidación del impuesto, una
vez haya sido fijado el valor catastral del suelo por la Gerencia Territorial del Catastro.
5.- En caso de no presentar la autoliquidación, o la declaración tributaria
correspondiente, se liquidaran los correspondientes intereses de demora y recargos que
procedan, sin perjuicio de la sanción que resulte, conforme a lo dispuesto la Ley 58/2003
General Tributaria.
Artículo 21.Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el
artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de
la misma. El Ayuntamiento comprobará que la misma se ha efectuado mediante la aplicación
correcta de las normas reguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o
cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.
Artículo 22.1.- Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 19, están
igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los
mismos plazos que los sujetos pasivos:
a)
En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6 de la presente
Ordenanza, siempre que se haya producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b)
En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente
o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
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2.- La comunicación contendrá como mínimo los datos siguientes:
a)
Datos de la escritura notarial: Lugar y notario autorizante de la escritura,
número de protocolo y fecha de la misma.
b)
Datos del sujeto pasivo: Nombre, apellidos o razón social, DNI o NIF, y
domicilio del sujeto pasivo, y en su caso del representante.
c)
Datos del objeto tributario: Referencia catastral, situación del inmueble,
participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división
horizontal.
Artículo 23.Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos
autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios
jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con
excepción de los actos de ultima voluntad.
También estarán obligados a remitir, dentro del plazo, relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido
presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General
Tributaria.
En la relación o índice que remitan a los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se
corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que
autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar
declaración por el Impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la
falta de presentación de declaraciones.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de
la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y será de aplicación a partir del 1º de enero del 2.013, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
N º 5
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES
INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 6. Base Imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste
real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose
por tal, a éstos efectos, el coste de ejecución material de aquélla,
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que será el fijado por el técnico municipal, en base a la aplicación
de los Módulos Mínimos publicados por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Sevilla para su respectivo año y en su defecto por la
Junta de Andalucía.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor
Añadido,
las
tasas,
precios
públicos
y
demás
prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con
la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de
profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier
otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 3,10 %.
2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la
base imponible el tipo de gravamen.
Nº 7
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 7º.- TARIFA:
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en
los siguientes epígrafes:
A) Expedición de certificaciones de acuerdos y documentos:
1.- Hasta un año de antigüedad: 3.00 euros.
2.- De un año y un día hasta cinco años: 3.5 euros.
3.- De más de cinco años de antigüedad: 5 euros.
B) Expedición de certificaciones de altas-bajas-cambios
de domicilio en el Padrón de Habitantes: 2.5 euros.
C) Otros documentos no expresados anteriormente de que entienda la
Administración Municipal: 2.5 euros.
D) Compulsas de documentos, cada hoja: 1.50 euro.
E) Pliegos de Condiciones para tomar parte en subastas, concursos,
etc.: 3 euros.
F) Certificaciones descriptivas y gráficas de la Oficina Virtual
del Catastro: 15.00.-€ por certificación.
G) Servicio de Fax:
1.- Remisión por fax, cada hoja: 1.20 euros.
2.- Recepción por fax, cada hoja: 0.30 euros.
H) Fotocopias:
Unidad en A4 blanco/ negro…. 0.15 .-€/ unidad.
Unidad en A3 blanco/ negro… 0.25.-€/ unidad.
Unidad en A4 color……0.60.-€/ unidad
Unidad en A3 color …1.00.-€/ unidad.
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Nº8
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
MUNICIPAL
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
tarifa:
A)Inhumación de cadáveres:
1.-Por cada inhumación: 120.00.-€.
2.-Por ocupación de un nicho por período de diez años:470.00.-€
3.-Por la renovación de un nicho por un nuevo período de diez años:
470.00.-€
4.-Por la concesión de un nicho por un período de noventa y nueve
años: 1.550.00-€.
B) Inhumación y exhumación de restos:
1.-Por cada apertura de nichos: 85,00.-€
2.-Exhumación de restos: 210,00.-€.
3.-Inhumación de restos: 110.00.-€.
C) Licencias Varias:
1.-Por cada licencia de colocación de una nueva lápida: 80.00.-€.
2.- Por cada licencia de colocación de una lápida objeto
recolocación en el mismo nicho: 50.00.-€
de
Nº 9
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS
URBANÍSTICAS
Artículo 6.Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en
los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1º.
Cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva
planta, reparaciones y modificaciones de estructura o aspecto exterior
de las edificaciones existentes, se liquidará de acuerdo con el valor
de la obra, tomando como base imponible el presupuesto de ejecución
material indicado en el proyecto de obra y en su defecto, la
valoración realizada por el técnico competente de la Oficina Técnica
Municipal, multiplicando por los siguientes tantos por cientos:
Presupuesto de ejecución Material/Valoración técnica
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%
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-Hasta 599,99 euros ................................
-De 600,00 a 3.000,00 euros..........................
-De 3.000,01 a 15.000,00 euros.......................
-De 15.000,01 a 30.000,01 euros......................
-De 30.000,01 a 60.000,00 euros ....................
-De 60.000,01 en adelante............................
Exenta
1,00
0,60
0,40
0,30
0,20
Epígrafe 2º.
Licencia de habitar con motivo de la primera utilización de los
edificios y modificaciones del uso de los mismos: 100,00 euros.
Epígrafe 3º.
Licencias
de
parcelaciones
innecesaridad: 100,00 euros.
urbanas
o
declaración
de
Epígrafe 4º.
Licencias de segregaciones de fincas no urbanas o declaración de
innecesaridad:
Superficie de finca segregada
Importe euros/unidad
-Hasta 2,50 ha.........................................
200,00
-De 2,51 a 5,00 ha.....................................
300,00
-De 5,01 a 10,00 ha....................................
350,00
-De 10,01 a 20,00 ha...................................
400,00
-De 20,01 a 50,00 ha...................................
600,00
-De 50,01 a 100,00 ha..................................
1.200,00
-De más de 100,01 ha...................................
2.400,00
Epígrafe 5º.
Por colocación de los carteles de propaganda en forma visible
desde la vía pública: 100,00 euros/año/cartel.
Epígrafe 6º.
Demolición de construcciones: 100,00 euros.
Para la concesión de licencias de demolición de construcciones,
el interesado, con carácter previo, deberá prestar fianza por importe
de 200,00 euros.
Epígrafe 7º.-
Otros servicios urbanísticos:
Concepto
Cuantía
Cédulas urbanísticas .............................
100,00 euros
Programas, Planes Parciales y Modificaciones, por
cada 100 m2 ......................................
1,20 euros/m22
Estudio
de
Detalle,
por
cada
100
m2.....................................
1,20 euros/m2
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Proyectos de Urbanización............
1% del coste real.2
2
Delimitación de Polígonos, por cada 100 m .......
1,80 euros/m22
Proyecto de Compensación y Reparcelación, por cada
100 m2 ...........................................
1,80 euros/m22
Tramitación de Estatutos de Junta de Compensación,
por cada 100 m2 ...................................
1,80 euros/m22
Por cada expediente de declaración de ruina de
Edificios, iniciado de oficio por el Ayuntamiento . 2% del valor
Catastral del
suelo
Por cada expediente de declaración de ruina de
Edificios, de instancia de la propiedad o con
Título suficiente ................................. 7% del valor
catastral del
suelo
Epígrafe 8º
Declaración
de
innecesaridad
de
licencia
municipal
para
inscripciones en pro- indiviso: 100.00.-€ por declaración.
Epígrafe 9º.
Por prórroga
licencia.
de
Licencias
Urbanística:
el
50%
del
importe
Epígrafe 10º.Por
certificados
emitidos
por
Secretaria
sobre
descriptivos
y
gráficos
y/o
de
existencia
de
urbanísticos…. 15.00.-€ /certificado.
de
su
antigüedad,
expedientes
N º 11
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE
BASURA
Nº
epígrafe
1
2
3
4
5
6
7
Concepto
Domiciliaria
(viviendas,
cocheras,
solares...)
Alojamientos
(Hoteles,
pensiones,
hostales,
casas
de
huéspedes,
casas
rurales....)
Establecimientos
de
alimentación
y
comercios
Establecimientos
de
restauración
( Restaurantes, bares, cafeterías, pub,
discotecas, disco- terrazas, tabernas...)
Oficinas de Entidades Bancarias
Oficinas,
despachos
profesionales,
gestorías...
Farmacias
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Importe en €
8.65.19.78.17.30.24.72.125.00.15,00.20.00.-
Minuta 10/2012
AYUNTAMIENTO DE CORIPE
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Nº Registro Entidad Local: 01410359
8
9
10
Talleres y estaciones de servicios
Grandes
industriales
(de
más
de
3
empleados- cárnicas, almazaras, aderezos,
tratamiento de maderas, polveros.....)
Viviendas diseminadas (por familias)
30.00.37.10.18.54.-
Nº 14
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS
CULTURALES Y DE TIEMPO LIBRE
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La tarifa por la prestación de los servicios a que se refiere
esta Ordenanza es la siguiente:
1.- Cursillos y seminarios:
- Categoría A: 12.50 euros/mes
- Categoría B: 9.25 euros/mes
- Categoría C: 6.25 euros/mes
2.- Talleres diversos (fotografía, modelado, dibujo, pintura,
etc.):
- Categoría A: 12.50 euros/mes
- Categoría B: 9.25 euros/mes
- Categoría C: 6.25 euros/mes
3.- Actividades en la Naturaleza (rallyes fotográficos, etc,):
6.25 euros.
4.- Actividades recreativas (bailes, competiciones y similares):
- Categoría A: 16 euros/mes
- Categoría B: 12.50 euros/mes
- Categoría C: 9.25 euros/mes
5.- Cursos del Aula Municipal de Autoformación (AMAF).
Tarifa única de 1 Euros/ hora.
6.- Escuela de Verano
- Una quincena
6,00.-€/alumno
- Un mes
12,00.-€/alumno
7.- Escuela de Música (Matrícula):
- Lenguaje musical e instrumento principal: 200,00.-€/ curso
- Segundo Instrumento (Sólo los que quieran aprender 2 instrumentos):
50,00.-€ por cada instrumento más.
- Cajón Flamenco: 200,00.-€/curso.
- Música y movimiento (Para niños/as de 3 a 7 años): 100,00.-€/ curso
Notas de aplicación para la Escuela de Música:
1º.- El pago se efectuará a través de domiciliación bancaria.
2º.- Se podrá elegir fraccionar el pago de la matrícula (pago único,
Dos Pagos y Tres pagos)
3º.- No se procederá a la devolución de ningunas cantidades abonadas
por matricula una vez iniciado el curso.
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Nº 17
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE MERCADO
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La Tarifa por la prestación de este servicio será la siguiente:
1.- Por la ocupación de puestos con carácter fijo, al mes, 50,00
euros/puesto/mes.
2.- Por la ocupación eventual de puestos, al día, 25.00.-euros.
1º.- Por cuestiones de espacio físico y puestos, bajo ningún concepto
se podrá conceder más de dos puestos a un mismo titular.
2º.- Tampoco se permitirá más de dos puestos para la misma actividad.
3º.- Los puestos que permanezcan cerrados al público por un período
superior a tres meses, sin actividad, o se modifique la misma para lo
cual fueron concedidos, deberán de dejarlo vacíos en un plazo de un
mes desde la notificación del acuerdo de rescisión de la Licencia de
ocupación.
4º.Para
obtener
autorización
municipal,
será
requisito
indispensable, haber prestado fianzas por importe de 200,00 euros para
por puesto fijo, o de 20,00 euros para puesto eventual de un día.
Nº 18
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE
AGUA POTABLE
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La Tarifa por la prestación de este servicio será la siguiente:
A)
B)
C)
A)
B)
C)
D)
E)
F)
de
1)Cuota fija o de servicio................. 3,17 euros.
2)Cuota mantenimiento contador:
Para acometidas de ½ pulgadas............ 1,67 euros.
Para acometidas de ¾ pulgadas............ 2.10 euros.
Para acometidas de más de ¾ pulgadas..... 2.47 euros.
3)Consumo doméstico (Bimensual):
Hasta 10 m3.............................. 0,42 euros/m3.
De 10 a 20 m3............................ 0,46 euros/m3.
De 20 a 40 m3............................ 0,81 euros/m3.
De 40 a 60 m3............................ 1.03 euros/m3.
De 60 a 80 m3............................ 1,38 euros/m3.
Más de 80 m3............................ 1,73 euros/m3.
4) Consumo industrial-comercial (epígrafes 2 al 9 del artículo 6
la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras).
- Tarifa única (bimensual).................. 0,81 euros/m3.
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5)Otros usos:
5.1º.- Diseminados y otros:
A)Hasta 10 m3............................. 0,52 euros/m3.
B)Más de 10 m3 hasta 30 m3................ 0,81 euros/m3.
C)Más de 30 m3 hasta 60 m3................ 1,44 euros/m3.
D)Más de 60 m3........................... 1,96 euros/m3.
5.2º.- Pozo Tobalito (Piscina).
- Tarifa única m3.......................... 3,71 euros/m3.
6)Derechos de acometida:
1.- De ½ pulgada........................... 154,50 euros.
2.- De ¾ pulgada........................... 197,76 euros.
3.- Más de ¾ pulgada....................... 247,20 euros.
El I.V.A. NO se encuentra incluido en estos precios.
Nº 19
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Artículo 5. - Cuota tributaria.
Las tarifas de esta Tasa serán:
1.- Utilización del servicio, 24,72 por ciento de la tarifa del
consumo de Agua.
2.- Acometidas a la red general: 100,00.-euros.
Para las Licencias de las acometidas a la red general, el interesado
deberá prestar fianza por importe de 300.00.-euros, en cualquiera de a
forma establecida en la Ley.
Nº 20
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS,
BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES
SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 6.- Cuota tributaria.
6.1. Venta en día de mercadillo, y callejera:
La Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial a que se refiere esta Ordenanza será la siguiente:
a) Por m2 o lineal/día: 1,00 euros.
b) Vehículos de hasta 1.000 kg. de carga útil/día, en el día del
Mercadillo semanal: 36,00 euros.
c) Vehículos de más de 1000 kg. de carga útil/día, en el día del
Mercadillo semanal: 60,00 euros.
d) Venta en vehículos autorizados fuera del día de Mercadillo:
60,00 euros/mes.(máximo una vez a la semana ).
e) Quioscos instalados en terrenos de dominio público, de hasta 4
m2 de superficie: 48,00 euros/mes, no procediendo prorrateos por
duración inferior al mes.
f) Quioscos instalados en terrenos de dominio público por m2 o
fracción que exceda de lo anterior: 6,00 euros/mes/metro cuadrado.
6.2. En días de feria o fiestas:
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Casetas de asociaciones ....................... 180,00 euros/día
Casetas con fines comerciales e industriales
por m2 o fracción .............................
4,00 euros/día
Tómbolas, rifas, ventas rápidas, bares, tascas,
ambigú y similares, hasta 20 m2 ............... 30,00 euros/día
Tómbolas, rifas, ventas rápidas, bares, tascas,
ambigú y similares, de más de 20 m2 o fracción
que exceda ....................................
4,00 euros/día
Atracciones mecánicas, eléctricas y similares por
M2 o fracción ................................. 1,20 euros/m2/día
Circos, teatros y similares por m2 o fracción.. 2,40 euros/m2/día
Puestos de chocolatería, masa frita, pescados,
turrón y similares de hasta 15 m2 ............. 18,00 euros/día
Puestos de chocolatería, masa frita, pescados,
turrón y similares por m2 o fracción que exceda
de lo anterior ................................ 2,40 euros/m2/día
6.3. En día de Romería, e instalado en el Paraje del Chaparro de la
Vega o Via Verde, previa autorización.
Por cada m2 o fracción………………………………………………………2.00 euros/ día
Artículo 8.- Declaración e ingreso.- normas de gestión:
(……..)
6. El pago de la tarifa que corresponda se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos,
por
ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el
Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente
licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de este
precio público, por TRIMESTRES naturales en las oficinas de la
Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del trimestre
hasta el día 15 del siguiente.
Nº 21
ORDENZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE
USO PÚBLICO CON MERCANCIAS,
MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN,
ESCOMBROS,
VALLAS,
PUNTALES,
ASNILLAS,
ANDAMIOS
Y
OTRAS
.
INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial a que se refiere esta Ordenanza será la siguiente:
A) Obras:
El 0,75% sobre el proyecto o valor de la obra a ejecutar.
B) Mercancías, maquinarias y otras ocupaciones similares:
-0,37 euros por metro cuadrado y día.
C) Normas de aplicación de las Tarifas:
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a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos
meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de
la Tarifa A) sufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer
mes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los
aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.
b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa B) sufrirán los
siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o
concesión. Durante el segundo trimestre un 25 por cien, durante el
tercer trimestre un 50 por 100 y en cada trimestre, a partir del
tercero, un 100 por 100.
Nº 23
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE
TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD
LUCRATIVA
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La Tarifa por la utilización privativa
especial a que se refiere esta Ordenanza es:
Por una mesa y cuatro sillas: 21,00.-euros.
o
aprovechamiento
Nº 28
ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE
VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
Artículo 6.- Cuota tributaria.
6.1º.- La obligación de contribuir nacerá por el hecho de que
los vehículos entren en los edificios o solares a través de las aceras
sin que se necesite para ello autorización expresa del Ayuntamiento.
6.2º.- La tasa se aplicará tanto a las aceras construidas por el
Ayuntamiento de Coripe, como por las construidas por particulares,
toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la
molestia que al transeúnte se ocasiona, por el beneficio que obtiene
el usuario.
6.3º.- Por lo tanto, también procederá la aplicación de la tasa,
cuando la calle carezca de acera, si la rasante se halla modificada en
la parte correspondiente a la puerta.
6.4º.-La
aprovechamiento
siguiente:
tarifa
especial
por
la
a que se
utilización
refiere esta
privativa
ordenanza
o
será
el
la
Epígrafe 1º.- Entrada de vehículos:
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•
•
En cocheras particulares: 8,50 euros/año.
En establecimientos, industrias, fábricas
euros/año.
y
análogos:
Epígrafe 2º.- Vados permanentes (Prohibición de aparcar):
• En cocheras particulares: 23,00 euros/año.
• En establecimientos, industrias, fábricas y análogos:
euros/año.
18,00
34,00
Epígrafe 3º.- Reserva de espacios en las vías públicas y terrenos de
uso público concedidas a locales, entidades o particulares para
aparcamiento exclusivo, por cinco metros lineales y año, con
instalación de Placa de Vado Permanente con indicación de matrícula de
vehículo (una por cochera), previa obtención de licencia municipal:
•
•
En cocheras particulares: 50,00.-euros/año.
En establecimientos, industrias, fábricas
euros/año.
y
análogos:
60,00
Epígrafe 4º.- Reserva de espacios en las vías públicas, para carga y
descarga, por 5 metros y año (con instalación de placa homologada a
adquirir por el beneficiario), previa obtención de licencia municipal:
60,00.-euros/año.
Epígrafe 5º.- Reserva de espacios en las vías públicas y terrenos de
uso público concedidas a minusválidos, con un grado de minusvalía
superior al 49,99% previa obtención de licencia, en puerta de la
vivienda que sea domicilio habitual y permanente, con cinco metros
lineales y año, con instalación de Placa de Vado Permanente con
indicación de matrícula de vehículo (uno por minusválido y vivienda):
25,00 euros/año.
Epígrafe 6º.- Reserva de espacios en las vías públicas y terrenos de
uso público concedidas a favor de los vehículos para transportes de
minusválidos, especialmente adaptados para éstos, en puerta de la
vivienda que sea domicilio habitual del minusválido, con cinco metros
lineales y año, con instalación de Placa de Vado Permanente con
indicación de matrícula de vehículo (uno por minusválido y vivienda:
Exenta
6.5º.- Los beneficiarios de Licencias de Vados Permanentes, una vez
obtenidas las correspondientes Licencias y éstas abonadas, recibirán
la placa indicativa que deberá ser instalada por el autorizado en la
puerta objeto de Licencia, y una vez anulada la Licencia deberá ser
devuelta al Ayuntamiento.
Segundo: Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días,
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el B.O.P. de Sevilla, para oír
reclamaciones.Tercero: Este acuerdo quedará elevado a definitivo si transcurrido el plazo para
interponer reclamaciones no se presentasen.
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Cuarto: Las presentes Ordenanzas y las modificaciones entrarán en vigor el día de
su publicación íntegra en el B.O.P. de Sevilla, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Se somete a votación la anterior propuesta de la Alcaldía, que arroja
el siguiente resultado:
Votos a favor: cuatro de los Concejales del Grupo Socialista.
Abstenciones: Tres de los Concejales del Grupo Popular.
Como consecuencia de la votación, la propuesta de la Alcaldía,
es aprobada por mayoría simple.
CUARTO.- APROBACION SI PROCEDE, DE SOLICITUD PARA LA CONCURRENCIA DEL
AYUNTAMIENTO DE CORIPE A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES.
Conoce el Ayuntamiento de Coripe, las bases reguladora de la convocatoria de
subvenciones del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura de la Diputación Provincial de
Sevilla dirigida a los Ayuntamientos y Entidades Locales autónomas de la provincia de Sevilla
correspondiente al ejercicio 2012.
Es de todo conocido la necesidad de contar con estas ayudas públicas para el mantenimiento
y mejoras no sólo de los servicios públicos sino también de los puestos de trabajos unido a
estos programas, siendo por ello, un brazo económico y social de Coripe.
Por ello, procede su participación y presentación de la documentación oportuna dentro del
plazo estipulado.
A la vista de la documentación realizada por los servicios técnicos y sociales del
Ayuntamiento de Coripe, se propone la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar las solicitudes para la concurrencia del Ayuntamiento de Coripe a la
convocatoria de subvenciones regulada en la convocatoria de subvenciones del área de
ciudadanía participación y cultura de la Diputación Provincial de Sevilla, dirigida a los
Ayuntamientos y Entidades Locales autónomas de la provincia de Sevilla, correspondiente al
ejercicio 2012, publicada en el BOP nº 156, de fecha 06 de julio de 2012.
Segundo: Solicitar las subvenciones que se dirán para los siguientes programas:
1.- Programa de Promoción Social “Ribete”
Sección Primera Capítulo I.
Subvención Solicitada
Aportación Municipal
Presupuesto del Proyecto
13.500,00 euros
1.350,00 euros
14.850,00 euros
2.- Programa “Dinamización de la Infancia”
Sección Primera Capítulo II.
Subvención Solicitada
3.075,50 euros
Aportación Municipal
337,50 euros
Presupuesto del Proyecto
3.375,00 euros
H)
3.-Programa “Dinamización Comunitaria”
Sección Primera Capítulo III.
Subvención Solicitada
2.740,45 euros
Aportación Municipal
274,04 euros
Presupuesto del Proyecto
3.014,49 euros
4.
Programa “Habilidades Sociales para madres y padres”
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Sección Primera Capítulo IV.
Subvención Solicitada
1.665,22 euros
Aportación Municipal
185,02 euros
Presupuesto del Proyecto
1.850,24 euros
5. Programa “Celebración de Festivales Flamencos”
Sección Segunda Capítulo I.
Subvención Solicitada........ euros
Aportación Municipal........ euros
Presupuesto del Proyecto...... euros
6. Programa “Contratación de Monitores Culturales”
Sección Segunda Capítulo II.
Subvención Solicitada........ euros
Aportación Municipal........ euros
Presupuesto del Proyecto...... euros
7. Programa “Contratación de Técnicos y Dinamizadores Deportivos para el Fomento de la
Actividad Física y el Deporte”
Sección Tercera Capítulo I.
Subvención Solicitada
6.000,00 euros
Aportación Municipal
6.000,00 euros
Presupuesto del Proyecto
12.000,00 euros
8.
Programa “Realización de Actividades del Programa Físico-Deportivo Municipal de los
Ayuntamiento Mayores de 20.000 habitantes”
Sección Tercera Capítulo II.
Subvención Solicitada........ euros
Aportación Municipal........ euros
Presupuesto del Proyecto...... euros
9. Programa “Gastos de desplazamientos, sedes y organización temporada 2011/2012”
Sección Tercera Capítulo III
Subvención Solicitada
2.000,00 euros
Aportación Municipal
100,00 euros
Presupuesto del Proyecto
2.100,00 euros
10.
Programa “Red ADJ”
Sección Cuarta Capítulo I.
Subvención Solicitada
8.000,00 euros
Aportación Municipal
8.000,00 euros
Presupuesto del Proyecto
16.000,00 euros
11.
Programa “Producción de Proyectos Locales de Juventud”
Sección Cuarta Capítulo II.
Subvención Solicitada
3.040,00 euros
Aportación Municipal
760,00 euros
Presupuesto del Proyecto
3.800,00 euros
Tercera: Declarar que se conoce la convocatoria por la que se rige las subvenciones que
solicita, que ha sido publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia, número 156 de 6 de
julio, comprometiéndose al cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen en la misma
y demás normativa aplicable.
Cuarto: Adquirir el compromiso de cofinanciación para la realización de proyectos para los
que se solicita la subvención, en aquellos supuestos en que la subvención no alcancen el
100% del presupuesto de la actividad y así lo exijan las correspondientes bases específicas.
Quinto: Remitir certificado del presente acuerdo a la Diputación Provincial de Sevilla, junto
con la correspondiente documentación necesaria, a los efectos legales procedentes.
Explicada la propuesta y sometida a debate, se aprueba la misma por unanimidad de votos
de los miembros presentes.
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QUINTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE SOLICITUD DE OBRAS DEL PFOEA-2013
(GARANTIA DE RENTAS)
Se da cuenta al Pleno de la convocatoria del Área de Cohesión Territorial, Servicio de
Desarrollo Rural de la Diputación de Sevilla, para la redacción de los proyectos de Obras del
PFOEA-2013, que prevé la aprobación de las actuaciones a realizar por este Ayuntamiento.
La Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Proponer como actuación a ejecutar en esta localidad con cargo al Programa
del PFOEA-2013, la siguiente actuación y como único orden de prelación:
Único: “MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS PÚBLICOS- II Fase”
Segundo: Remitir certificado del presente acuerdo al Área de Cohesión Territorial,
Servicio de Desarrollo Rural de la Diputación de Sevilla , a los efectos oportunos.
Explicada la propuesta y sometida a debate, se aprueba la misma por unanimidad de votos
de los miembros presentes.
SEXTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE ACUERDO SOBRE PERSONAL EVENTUAL EN
RELACION CON MOCION DEL P. P.
Se da cuenta al Pleno del escrito de fecha 26 de junio de 2012, registro entrada nº 1.333
del portavoz del Grupo Popular, D. Gabriel Escalante Ramírez, solicitando instar al Alcalde
a que ordene el cese inmediato de la realización de funciones propias de la Policía Local
por personal eventual de este Ayuntamiento, así como instar al Alcalde a que asuma
públicamente en el Pleno el compromiso de evitar en lo sucesivo que vuelvan a producirse
situaciones similares.
A la vista de lo solicitado, de la situación del personal laboral que indica el portavoz y de
los argumentos esgrimidos y especialmente del art, 53 de la L.O. 2/86, de 13 de marzo de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la
adopción del siguiente acuerdo, previo al correspondiente pronunciamiento y resolución
que proceda:
Primero: Solicitar de los servicios jurídicos de la Consejería de Justicia e Interior en
Sevilla, y de la Diputación Provincial de Sevilla, informen al respecto, y evacuado se
dará traslado al pleno, para que acuerde lo procedente.
Segundo: Remitir certificado del presente acuerdo a los servicios jurídicos indicados
junto con copia del expediente personal a los efectos procedentes.
Explicada la propuesta y sometida a debate, se aprueba la misma por unanimidad de votos
de los miembros presentes.
SEPTIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Por el Sr. alcalde se da el turno de intervenciones a los Sres. Concejales que deseen
realizar algún ruego o pregunta.
Por el Sr. portavoz del Grupo Popular, Sr. Escalante, se realiza la observación de que
en los Plenos ordinarios no se cumple la periodicidad en la celebración de los mismos.
Por el Sr. Escalante se informa sobre los problemas de agua que tiene la planta de
aderezo de aceituna de Las Palomas que tiene la toma de agua en los almacenes municipales
y que se estudie la forma de solucionarlos.
Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012.
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El Sr. Escalante afirma que la obra de los caminos rurales, es una obra buena, pero
que en la misma ha habido malestar y quejas de los vecinos al no haberse consensuado ni
dialogado con ellos antes de realizarla.
Por el Sr. Escalante se pregunta sobre los sueldos de los funcionarios, pues tenía
información de que en el mes de junio solo habían cobrado el sesenta por ciento del mismo,
el Sr. Alcalde responde que todos los trabajadores del Ayuntamiento habian cobrado el 60%
del sueldo en el mes de junio y que ello era debido a que por parte del Ayuntamiento se esta
pagando desde primeros de año a los trabajadores que dependen de las subvenciones sin
que a la fecha se haya recibido subvención alguna, y que cuando se reciba se les abonara el
40% que falta.
Por el Sr. Escalante se pregunta sobre las contrataciones con respecto al plan de
ajuste, por ejemplo la contratación de Juan Reina, el Sr. Alcalde responde que dicha
contratación se había realizado pues al estar solo Juan Casanueva y este tener que conducir
el camión de la basura, y habiendo contratados dos peones por el plan de emergencia, se iba
a aprobechar para terminar la obra del Museo.
Por el Sr. Escalante se pregunta sobre la ambulancia municipal, el Sr. Alcalde
responde que la ambulancia ya esta caducada ya que su vida vida util son ocho años, y que
se han realizado gestiones en el Servicio Andaluz de Salud, pero en el mismo en la
actualidad no hay dinero, y que mientras se encuentra una solución él no deja al pueblo sin
ambulancia, el Sr. Escalante reseña tambien lo del conductor de la ambulancia que tiene que
tener una especialización, el Sr. Alcalde responde que tambien se estan realizando gestiones
al respecto.
Por el Sr. Escalante se señala que el Servicio de vigilancia 24 horas para un pueblo
con 1.500 habitantes, es una cosa dificil de soportar, el Sr. Alcalde responde que es función
de la Guardia Civil, pero que con un policia de baja y otro de vacaciones, les resulta dificil
realizar todos los servicios.
Por el Sr. Escalante se pregunta como se va a pagar el I.V.A. de los caminos rurales,
a lo que el Sr. Alcalde responde que en las próximas semanas se va a confeccionar el
presupuesto para el año 2012 y que en el mismo se recogerá lo del I.V.A. de los caminos.
Por el Sr. Orozco, se realiza la observación y se presenta una foto del telefóno movíl
sobre la obra de D. Francisco Javier Rincón Valiente que sobresale de la pared del vecino de
la calle Don Diego Ríos Gerena una cuarta, por el Sr Alcalde se responde que se dará cuenta
al Tecnico del Ayuntamiento.
Por el Sr. Orozco se pregunta sobre los cables de la calle Las Onzas en la fachada de
D. Nicolas del Pozo, a lo que el Sr. Díaz responde que ya se ha dado cuenta de los mismos a
la empresa Endesa y a Telefónica.
Por el Sr. Orozco se pregunta sobre el mantenimiento del campo de fútbol, a lo que el
Sr. Alcalde responde que como no se juega en la actualidad no necesita mantenimiento.
Por el Sr. Orozco se vuelve a pregunta sobre la farola de la Guardería y la de la
Caseta de la Luz, a lo que el Sr. Díaz responde que tiene dada la orden a Paco para que
dentro de las posibilidades se solucione el problema.
Por el Sr. Orozco se pregunta sobre las Pipas de agua del pozo de la Piscina que se
estan hechando en los caminos rurales, el Sr. Díaz responde que las mismas se estan
controlando y que se van a pagar cuando termine la obra.
Por el Sr. Orozco se pregunta por que se han cortado los arboles de la caseta de la
feria, a lo que el Sr. Alcalde responde que el se pensaba que iban a hacer lo del año pasado
solo podar lo que estorbara y no lo que se ha hecho.
Por el Sr. Orozco se pone de manifiesto el estado de oxidación en que se encuentran
los portarrollos de papel higienico de los vestuarios de la Piscina Municipal, que con una
mano de pintura no darian la mala sensación que dan.
Por el Sr. Orozco se pregunta sobre la calle de la Constitución y la calle Amalia
Torrijos que al confluir las dos una acera pertenece a una y la otra a la otra calle, por el
Secretario se informa que esa circustancia viene de antes de que Coripe fuera independiente
de Morón de la frontera y que en la actualidad cabiarla conllevaria problemas para los
vecinos en las escrituras, y en toda clase de documentación.
Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012.
Minuta 10/2012
AYUNTAMIENTO DE CORIPE
PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE
TFNO.: 955858502 FAX: 955858594
Nº Registro Entidad Local: 01410359
Por el Sr. Orozco se pregunta sobre el estado en que se encuentra la contratación del
Cuartel de la Guardia Civil, a lo que el Sr. Alcalde responde que el Cuartel había salido dos
veces a licitación la primera por cinco años y la segunda por diez y que las dos veces había
quedado desierta y que ahora estaba la posibilidad de adjudicarlo directamente, habiendo
dos grupos interesados, y que su objetivo era el de abrirlo este año.
Por el Sr. Orozco, se da cuenta que la fuente de la plaza de beber lleva dos meses
atascada, a lo que el Sr. Alcalde responde que dará cuenta a los servicios correspondientes
para que solucionen el problema.
No habiendo más asuntos que tratar, la Sr. Alcalde da por finalizada la sesión, a las
catorce horas y quince minutos, de todo lo cual certifico.
El Alcalde.
El Secretario Acctal.
Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012.
Minuta 10/2012

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