AYUNTAMIENTO DE CORIPE
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AYUNTAMIENTO DE CORIPE
AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DOCE En Coripe, a veinte de julio de dos mil doce, siendo las trece horas, previa citación al efecto, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Antonio Pérez Yázquez, los Srs. Concejales Dª. Isabel Morales Roldán, D. Francisco Díaz Sánchez, y Dª. María Prieto Rodríguez éstos del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía; D. Gabriel Escalante Ramírez, Dª. Isabel María Cárdenas Ramírez y D. Antonio Orozco Millán del Partido Popular; todos ellos miembros del Pleno, asistidos de D. Francisco Roldán Cruz, Secretario-Interventor Acctal. del Ayuntamiento, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión extraordinaria para tratar los asuntos relacionados en el Orden del Día repartido. Los Sres. Concejales, D. Ricardo Jiménez Francisco Ramos Bermúdez, no asisten al acto. Campos D. Juan Abierto el acto, se pasa a tratar los mencionados asuntos: PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA TRES DE JULIO DE 2012. El Sr. Presidente, habiendo preguntado si algún miembro presente del Pleno tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior distribuida junto con la convocatoria, no se formula ninguna objeción o reparo, considerándose aprobada por lo tanto por unanimidad de los asistentes el acta de la sesión anterior, extraordinaria, celebrada el día tres de julio de dos mil doce. SEGUNDO.- DECRETOS DE LA ALCALDIA 2º TRIMESTRE DE 2012. Se da lectura y cuenta a los miembros del Pleno, los cuales se dan por enterados, de las Resoluciones y Decretos de la Alcaldía del segundo Trimestre del 2012, que son los siguientes: DECRETOS DE ALCALDÍA SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2012 Nº FECHA ASUNTO 69 02/04/2012 Cambio titularidad recibos de agua de Dª. Dolores Nieto Marín 70 02/04/2012 Concediendo enganche a la red de suministro de agua en C/ Murillo,6 a D. Miguel López Gómez 71 02/04/2012 Pago mes diciembre profesor música D. Raúl Benítez Cala 72 02/04/2012 Pago mes diciembre profesor música D. Pedro J. Domínguez Mellado 73 04/04/2012 Convocatoria sesión ordinaria Pleno día 09/04/2012 74 09/04/2012 Baja recibos de agua alcantarillado y mantenimiento de contador Plaza parroco J.M.G.M., 3 75 09/04/2012 Contrato de servicios técnicos urbanísticos a Antonio Arroyo Castillo 76 10/04/2012 Concediendo licencia de mercado abastos a Antonio Vicente Castro Millán, puesto nº 2 77 11/04/2012 Concediendo licencia de vado a José Poley Venegas en Pablo Picasso 27 Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 78 11/04/2012 Concediendo cambio de epígrafe de vado a Ricardo Cárdenas Dominguez en Huelva 11 79 11/04/2012 Nombrando al Policía Local Juan Gerena Zambrana Jefe del Cuerpo de Policia Local 80 11/04/2012 Cambio titularidad recibo de agua de D. Alejandro Escalante Gómez, en av. Andalucía, 14 81 11/04/2012 Devolviendo fianzas provisionales a los no adjudicatario proyecto de obra de Mejora Caminos Rurales 82 16/04/2012 Cambio titularidad recibo de agua de D. Antonio Cano Orellana, en C/ El Pilar, 40 83 16/04/2012 Agregación de dos fincas catastrales calle Santiago Vallhonrat, nº 16 y 16-A para formar una única finca urbana a efectos catastrales 84 16/04/2012 Declarando el bien furgoneta 1627-BVY como bien no utilizable 85 18/04/2012 Aprobación certificación cuarta y última de la obra “Sustitución de tubería de agua de plaza de San Pedro y calle Ancha”. 86 19/04/2012 Aprobación horas extras y desplazamientos. 87 19/04/2012 Aprobación de gastos 88 23/04/2012 Aprobando Plan Romero 2012 89 25/04/2012 Convocatoria JGL 26/04/2012 90 02/05/2012 Inicio proced adjudicación enajenación furgoneta 1627- BVY 91 04/05/2012 Aprobación expte enajenación furgoneta 1627-BVY por 4,100.-€ por subasta 92 04/05/2012 Aprobando expte de contratación proced abierto, varios criterios adjud concesión administrativa de uso privativo Hostal Dos Estrellas 93 04/05/2012 Otorgando licencia de obra a favor de Josefa Martin Rdez en calle Constitución 56 94 04/05/2012 Otorgando licencia de obra a favor de Ricardo Valle Gonzalez en calle Almería 2 95 08/052012 96 10/05/2012 Aprobación horas extras y desplazamientos. 97 10/05/2012 Aprobación de gastos 98 10/05/2012 Pago mes enero de 2012 profesor música D. Raúl Benítez Cala 99 10/05/2012 Pago mes enero de 2012 profesor música D. Pedro J. Domínguez Mellado 100 11/05/2012 Segregación de una finca finca rustica de Pedro Jimenez Luna 101 15/05/2012 Convocatoria pleno día 17/05/2012 102 11/05/2012 Aprobando plan seguridad y salud Obra mejoras caminos y nombramientos 103 21/05/2012 Cambio titularidad enganche agua en C/ El Pilar, 25 104 21/05/2012 Licencia comercio ambulante en mercadillo a Dª. María Isabel Burgos Ternero. 105 21/05/2012 Decreto rectificación errores en base del contrato de Mejoras Caminos Rurales de Coripe (214.356,96) 106 22/05/2012 Rectificación padrón de habitantes cifras a 01/01/2012 107 22/05/2012 Cambio domicilio padrón de habitantes de D. Miguel Ignacio Vera Martín 108 22/05/2012 Cambio domicilio padrón de habitantes de Dª. Juana Ceballos Rubio 109 22/05/2012 Concediendo licencia obras Avda Marbella, 39, a favor Josefa Sánchez Navarro 110 22/05/2012 Concediendo licencia obras Plz Párroco José Mª Gomez nº 12 a favor Isabel Mª Casanueva Convocatoria Pleno extraordinario día 11/05/2012 Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Casanueva 111 24/05/2012 Convocatoria pleno día 28/05/2012 112 28/05/2012 Sillas y veladores 2012 113 29/05/2012 Estableciendo horario caseta feria 2012 114 29/05/2012 Otorgamiento licencia urbanística en calle Amapola, nº 6 de Jose Rincón Gómez 115 29/05/2012 Otorgamiento licencia urbanística en calle Sevilla, 17 de Miguel Gómez Gamero 116 29/05/2012 Aprobando certf nº 1 de obra “Mejoras Caminos Rurales de Coripe” 117 29/05/2012 Otorgamiento licencia urbanísticas en paraje Vía Verde de Estefanía Bermejo Castro 118 31/05/2012 Baja enganche de agua c/ El Santo, 36, de D. Manuel Morato Valderrama 119 31/05/2012 Enganche suministro de agua en Avda. Andalucía de D. Miguel Angel Herrero Gracia 120 04/06/2012 Alta Padrón Habitantes de Dª. Fátima Boutchich. 121 01/06/2012 Otorgando licencia instalación wiffi a Tierraplex 122 08/06/12 Alta padrón habitantes de Dª. María Rodríguez Jiménez 123 08/06/2012 Aprobando certificación nº 2 de obra “ Mejoras en caminos rurales de Coripe” 124 08/06/2012 Adjudicando servicio explotación caseta feria a Dorado e Hijos S.L. 125 11/06/2012 126 13/06/2012 Otorgando licencia de obra en c/ Concordia, 7 de Fco. Rodríguez Conejo. 127 13/06/2012 Otorgando licencia de obra en C/ Dr Mije, 34 a Antonio Godino Sánchez 128 13/06/2012 Otorgando licencia de segregación urbana del solar c/ Las Onzas, nº 25 129 15/06/2012 Enganche a la red de suministro de agua en C/ Granada, 20-A, de Oleicola Coripeña S.C.A 130 18/06/2012 Aprobando certf . Nº 3 de obra “ Mejoras en caminos rurales de Coripe” 131 18/06/2012 Devolviendo fianza definitiva por 295,50.-€ a Talleres Grande, S.C. Obra “ Mejoras del centro cultural de asociaciones”. 132 18/06/2012 Devolviendo fianza definitiva por 1.810,34.-€ a Francisco Jesús Millán Romero, obra “ Canalización de aguas de escorrentías de puerto valencia” 133 19/06/2012 Pago mes enero de 2012 profesor música D. Raúl Benítez Cala 134 19/06/2012 Pago mes enero de 2012 profesor música D. Pedro J. Domínguez Mellado 135 19/06/2012 Otorgando licencia vallado parcial de finca a Juan Rincon Arroyo 136 19/06/2012 Otorgando licencia vallado parcial de finca a Salvador Casanueva Rincón 137 20/06/2012 Aprobación horas extras y desplazamientos. 138 20/06/2012 Aprobación de gastos 139 25/06/2012 Cambio titularidad enganche de agua en c/ Dª. Amalia Torrijos, 29, Cristina Ríos Palmero. 140 27/06/2012 Cambio domicilio padrón habitantes a D. Samuel Ramírez Romero 141 29/06/2012 Convocatoria pleno día 03/07/2012 Otorgando licencia de agrupación y segregación urbana de Avda Andalucía, 2-4.6 y 6A Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 TERCERO.- PROPUESTA DE ALCALDIA DE IMPOSICION Y MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE CORIPE. Se trae el expediente de imposición y modificación de la Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Coripe para el año 2012, informado por Secretaría Intervención. Dicho expediente ha sido informado favorablemente por la Comisión Informativa de Cuentas y Hacienda de este Ayuntamiento celebrada el día 20 de julio de 2012. El Alcalde, propone , la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Modificar las siguientes Ordenanzas Fiscales: Nº 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 9. Cuota Tributaria, tipo de gravamen y recargo. 1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente. 2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota integrando en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente. 3. El 3.1 tipo de gravamen será: Bienes Inmuebles Urbanos ----0,69% Este Ayuntamiento establece para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, los siguientes tipos diferenciados en la normativa Catastral para la valoración de las construcciones. 3.2 3.3 Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica ----0,90% Bienes ----0.60%. Inmuebles de características especiales Nº 2 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 5.Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el art 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicaran los siguientes coeficientes de incremento: a. Turismo…1.75 b. Autobuses… 1.75 c. Camiones… 1.75 d. Tractores… 1.75 e. Remolques y semirremolques… 1.75 f. Otros vehículos… 2.00 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente: CLASE DE VEHÍCULOS PONTENCIA CUOTA EN EUROS Turismos: De menos de 8 caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 hasta 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas 22.09.59,64.125,90.- De menos de 1.000 Kg. de carga útil De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil De 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil De mas de 9.999 Kg. de carga útil 73,99.145,78.207,62.259,53.- Tractores: De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales 30,92.48,60.145,78.- Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: Otros vehículos: De de De De Autobuses Camiones: menos de 1.000 y más de 750kg carga útil 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil más de 2.999 Kg. de carga útil Ciclomotores Motocicletas Motocicletas 250cc. Motocicletas hasta500cc. Motocicletas 1.000cc. 156,82.196,00.145,78.207,62.259,53.- 30,92.48,60.145,78.- hasta 125 cc. de más de 125 hasta 8,84.8,84.15,14.- de más de 250 30,30.- de más de 500 hasta 60,58.- Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Motocicletas de más de 1000cc. 121,16.- 3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en los apartados 1 a 5 del art 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Nº 3 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 104 a 110, ambos inclusive del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Coripe (Sevilla), regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con arreglo a los preceptos de esta Ordenanza Fiscal. Artículo 2.El objeto de este impuesto es el incremento que experimente, en un periodo determinado de tiempo, el valor de los terrenos sitos en el término municipal, que deban tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquel, con excepción de aquellos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 3.Tendrán la consideración de terrenos de Naturaleza Urbana: a) El suelo urbano, el declarado apto para urbanizar por las normas subsidiarias, el urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal. b) Asimismo, tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten, además ,con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana. c) Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 agrario, y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 4.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. 2.- Son transmisiones patrimoniales sujetas al Impuesto: a) b) c) d) Las transmisiones onerosas o lucrativas por actos “Inter vivos”. Las transmisiones por causa de muerte. Enajenación en subasta pública. Expropiación. 3.- Se consideraran trasmisiones patrimoniales, a efectos del devengo del impuesto: a) b) c) d) Las Los Los Los adjudicaciones en pago de deuda. excesos de adjudicación. expedientes de dominio, las actas de notoriedad. reconocimientos de dominio a favor de persona determinada. Artículo 5.- 1.- No estarán sujetos a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2.- No tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción de éste Impuesto, las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la unidad de ejecución, en el caso de que así lo dispusieran los Estatutos, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquellos. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se devengará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana respecto al exceso. 3.- Asimismo, no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de este impuesto, las transmisiones y adjudicaciones de terrenos a que de lugar la reparcelación cuando se efectúen a favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución, y en proporción a sus respectivos derechos. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se exigirá el impuesto respecto al exceso. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 4.- No se devengará el impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusión, escisión, aportación no dineraria de rama de actividad y canje de valores, definidas en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la excepción de las previstas en el artículo 94 de dicha disposición, debiéndose cumplir el requisito de haber comunicado con carácter previo al Ministerio de Economía y Hacienda, su intención de acogerse al régimen especial regulado en el Capitulo VIII del Título VII del citado Real Decreto Legislativo 4/2004. 5.- No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que en su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. 6.- Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. CAPITULO III.- SUJETOS PASIVOS Artículo 6.1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2.- Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno, o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. CAPITULO IV.- EXENCIONES Artículo 7.1.- Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes: a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 b) Las transmisiones de bienes inmuebles de naturaleza urbana integrantes del Patrimonio Histórico, declarados individualmente de “interés cultural” o incluidos en el perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, y estén protegidos por el planeamiento urbanístico con el nivel máximo de protección, siempre que a lo largo del periodo impositivo, se hayan realizado en los mismos obras de rehabilitación, conservación o mejora, a cargo de sus propietarios o titulares de derechos reales. 2.- Para la aplicación de la exención recogida en la letra b) del apartado anterior, que podrá ser total o parcial, se minorará la base imponible con el importe de las obras de rehabilitación, conservación o mejora, que haya sido sufragado por el sujeto pasivo -o si éste lo es como heredero, por el causante de la imposición, cuando tales obras se hayan realizado conforme a las preceptivas licencias urbanísticas. La exención prevista en el apartado b) del punto 1) de este artículo, tiene carácter rogado, y deberá ser solicitada en el impreso oficial de autoliquidación, adjuntando la siguiente documentación: a) Fotocopia del Diario Oficial donde se publicó la declaración de Bien de Interés Cultural ó certificación expedida por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. b) Los bienes incluidos dentro del perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, deberán tener más de 50 años de antigüedad y estar catalogados con la máxima protección en el planeamiento urbanístico. Dichos extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la oficina municipal competente. c) Certificación de la oficina municipal competente de que las obras de rehabilitación, conservación o mejora se han realizado conforme a la preceptiva licencia urbanística. d) Certificación expedido por profesional competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, sobre la fecha de inicio y fin de obras. e) Copia autenticada de los pagos realizados. Artículo 8.Están exentos de este Impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes cuando la condición del sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades: b) f) a) El Estado, las Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento de Coripe, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y del Ayuntamiento de Coripe. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes. c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados. d) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales. e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. La Cruz Roja Española. CAPITULO V.- BASE IMPONIBLE Artículo 9.- Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. 2.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años completos durante los cuales se hubiese generado dicho incremento. b) c) d) 3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será: a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,78% Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,68% Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,58% Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,58% Artículo 10.1.- A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento del valor, se tomarán tan sólo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este impuesto, sin que se tenga en consideración las fracciones de año. En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año. 2.- Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones en fechas diferentes, se considerará tantas bases imponibles como fechas de adquisición, estableciéndose cada base de la siguiente forma: a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha. b) A cada parte proporcional se aplicará el porcentaje de incremento correspondiente al período respectivo de generación del incremento del valor. Artículo 11.En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará como valor de los mismos al tiempo del devengo de este impuesto el que tengan fijados en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante lo anterior, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará a efecto de la determinación base imponible, como valor del terreno, o de la parte del terreno según las reglas contenidas en los artículos siguientes, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40%. Artículo 12.- Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 1.- Cuando se produzca la transmisión de los terrenos adquiridos con motivo de las operaciones urbanísticas detalladas en los apartados 2º y 3º del artículo 5, se tendrá en cuenta, para determinar el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, la fecha de adquisición de los terrenos que fueron aportados a la Junta de compensación o que se integraron en la unidad de ejecución para la reparcelación. 2.- En la posterior transmisión de los terrenos a los que se hace mención en el apartado 4º del artículo 5, se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones citadas en dicho precepto. Artículo 13.En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes reglas: h) a) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2 por 100 del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo, sin que pueda exceder del 70 por 100 de dicho valor catastral. Para el cómputo del valor del usufructo temporal no se tendrá en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor catastral del terreno. b) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso de que el usufructuario tuviese menos de 20 años, será equivalente al 70 por 100 del valor catastral del terreno, minorándose esta cantidad en un 1 por 100 por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10 por 100 del expresado valor catastral. c) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a 30 años se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100 por 100 del valor catastral del terreno usufructuado. d) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes cifrados en los apartados anteriores a la fecha de su constitución, se aplicarán sobre el valor catastral del suelo al tiempo de dicha transmisión. e) El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor catastral del suelo. f) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del suelo y el valor del usufructo, calculado éste último según las reglas anteriores. g) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos. En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos del dominio distintos de los enumerados en las letras a), b), c), d) y f) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos, a los efectos de este impuesto: Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 El capital, precio o valor pactado al constituirlos si fuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al interés básico del Banco de España de su renta o pensión anual. Este último si aquél fuese menor. Artículo 14.- En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construida aquellas. Artículo 15.En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral del suelo sea inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el primero. CAPITULO VI.- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 16.La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo que a continuación se determina: Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre: a) Uno y cinco años: ................................................... 30,00 % b) Hasta diez años: ..................................................... 27,17 % c) Hasta quince años: ................................................. 25,69 % d) Hasta veinte años: .................................................. 25,69 % CAPITULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO Artículo 17.1.- El período de imposición es el tiempo durante el cual el terreno pertenece a un mismo propietario, o el tiempo durante el cual una persona es titular de un derecho real de goce limitativo del dominio, y se computará a partir de la transmisión inmediata anterior del terreno o del derecho real de goce o desde la fecha de la constitución de este último. 2.- En ningún caso el período impositivo podrá exceder de veinte años. Si el período impositivo real fuera superior, se tomará en cuenta el porcentaje anual aplicable al período de hasta veinte años y se multiplicará por dicho número que es el período máximo. CAPITULO VIII.- DEVENGO Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Artículo 18.1.- El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión: b) a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante. Artículo 19.1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil, aunque el acto o contrato no hay producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda. 3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil; si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior. CAPITULO IX.- GESTION DEL IMPUESTO Artículo 20.1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar, en el Negociado del Impuesto del Ayuntamiento, autoliquidación, según el modelo determinado por la Delegación de Hacienda, acompañando a tal efecto copia simple de la escritura pública formalizada ante notario que contenga la transmisión a declarar. En los casos en que no se haya formalizado la Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 transmisión ante notario, se tendrá que aportar documentación acreditativa de la operación jurídica realizada. 2.- En las transmisiones por causa de muerte, que a la fecha de cumplimiento del plazo de presentación de la autoliquidación, no se disponga de la escritura de protocolización de la herencia, se tendrá que aportar: b) c) d) a) Declaración responsable de los herederos, donde se contenga la relación de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el término de Coripe, que conforman el caudal relicto del fallecido, debiendo detallarse los datos necesarios para poder realizar la liquidación del impuesto. Fotocopia de certificado de defunción. Fotocopia de certificación de actos de última voluntad. Fotocopia de testamento, en su caso. 3.- Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto. a) b) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. de seis meses 4.- En los supuestos de terrenos que no tengan fijado valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto, no se presentará autoliquidación, sino una declaración tributaria comprensiva de los elementos esenciales del hecho imponible, en los plazos y acompañando la documentación procedente, conforme a los apartados anteriores. En estos supuestos el ayuntamiento practicará la oportuna liquidación del impuesto, una vez haya sido fijado el valor catastral del suelo por la Gerencia Territorial del Catastro. 5.- En caso de no presentar la autoliquidación, o la declaración tributaria correspondiente, se liquidaran los correspondientes intereses de demora y recargos que procedan, sin perjuicio de la sanción que resulte, conforme a lo dispuesto la Ley 58/2003 General Tributaria. Artículo 21.Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. El Ayuntamiento comprobará que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. Artículo 22.1.- Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 19, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6 de la presente Ordenanza, siempre que se haya producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 2.- La comunicación contendrá como mínimo los datos siguientes: a) Datos de la escritura notarial: Lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma. b) Datos del sujeto pasivo: Nombre, apellidos o razón social, DNI o NIF, y domicilio del sujeto pasivo, y en su caso del representante. c) Datos del objeto tributario: Referencia catastral, situación del inmueble, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal. Artículo 23.Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de ultima voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. En la relación o índice que remitan a los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el Impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1º de enero del 2.013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. N º 5 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 6. Base Imponible. La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a éstos efectos, el coste de ejecución material de aquélla, Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 que será el fijado por el técnico municipal, en base a la aplicación de los Módulos Mínimos publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla para su respectivo año y en su defecto por la Junta de Andalucía. No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota. 1. El tipo de gravamen será el 3,10 %. 2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Nº 7 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 7º.- TARIFA: La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: A) Expedición de certificaciones de acuerdos y documentos: 1.- Hasta un año de antigüedad: 3.00 euros. 2.- De un año y un día hasta cinco años: 3.5 euros. 3.- De más de cinco años de antigüedad: 5 euros. B) Expedición de certificaciones de altas-bajas-cambios de domicilio en el Padrón de Habitantes: 2.5 euros. C) Otros documentos no expresados anteriormente de que entienda la Administración Municipal: 2.5 euros. D) Compulsas de documentos, cada hoja: 1.50 euro. E) Pliegos de Condiciones para tomar parte en subastas, concursos, etc.: 3 euros. F) Certificaciones descriptivas y gráficas de la Oficina Virtual del Catastro: 15.00.-€ por certificación. G) Servicio de Fax: 1.- Remisión por fax, cada hoja: 1.20 euros. 2.- Recepción por fax, cada hoja: 0.30 euros. H) Fotocopias: Unidad en A4 blanco/ negro…. 0.15 .-€/ unidad. Unidad en A3 blanco/ negro… 0.25.-€/ unidad. Unidad en A4 color……0.60.-€/ unidad Unidad en A3 color …1.00.-€/ unidad. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Nº8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 6.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: A)Inhumación de cadáveres: 1.-Por cada inhumación: 120.00.-€. 2.-Por ocupación de un nicho por período de diez años:470.00.-€ 3.-Por la renovación de un nicho por un nuevo período de diez años: 470.00.-€ 4.-Por la concesión de un nicho por un período de noventa y nueve años: 1.550.00-€. B) Inhumación y exhumación de restos: 1.-Por cada apertura de nichos: 85,00.-€ 2.-Exhumación de restos: 210,00.-€. 3.-Inhumación de restos: 110.00.-€. C) Licencias Varias: 1.-Por cada licencia de colocación de una nueva lápida: 80.00.-€. 2.- Por cada licencia de colocación de una lápida objeto recolocación en el mismo nicho: 50.00.-€ de Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 6.Tarifa. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Epígrafe 1º. Cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, reparaciones y modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, se liquidará de acuerdo con el valor de la obra, tomando como base imponible el presupuesto de ejecución material indicado en el proyecto de obra y en su defecto, la valoración realizada por el técnico competente de la Oficina Técnica Municipal, multiplicando por los siguientes tantos por cientos: Presupuesto de ejecución Material/Valoración técnica Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. % Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 -Hasta 599,99 euros ................................ -De 600,00 a 3.000,00 euros.......................... -De 3.000,01 a 15.000,00 euros....................... -De 15.000,01 a 30.000,01 euros...................... -De 30.000,01 a 60.000,00 euros .................... -De 60.000,01 en adelante............................ Exenta 1,00 0,60 0,40 0,30 0,20 Epígrafe 2º. Licencia de habitar con motivo de la primera utilización de los edificios y modificaciones del uso de los mismos: 100,00 euros. Epígrafe 3º. Licencias de parcelaciones innecesaridad: 100,00 euros. urbanas o declaración de Epígrafe 4º. Licencias de segregaciones de fincas no urbanas o declaración de innecesaridad: Superficie de finca segregada Importe euros/unidad -Hasta 2,50 ha......................................... 200,00 -De 2,51 a 5,00 ha..................................... 300,00 -De 5,01 a 10,00 ha.................................... 350,00 -De 10,01 a 20,00 ha................................... 400,00 -De 20,01 a 50,00 ha................................... 600,00 -De 50,01 a 100,00 ha.................................. 1.200,00 -De más de 100,01 ha................................... 2.400,00 Epígrafe 5º. Por colocación de los carteles de propaganda en forma visible desde la vía pública: 100,00 euros/año/cartel. Epígrafe 6º. Demolición de construcciones: 100,00 euros. Para la concesión de licencias de demolición de construcciones, el interesado, con carácter previo, deberá prestar fianza por importe de 200,00 euros. Epígrafe 7º.- Otros servicios urbanísticos: Concepto Cuantía Cédulas urbanísticas ............................. 100,00 euros Programas, Planes Parciales y Modificaciones, por cada 100 m2 ...................................... 1,20 euros/m22 Estudio de Detalle, por cada 100 m2..................................... 1,20 euros/m2 Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Proyectos de Urbanización............ 1% del coste real.2 2 Delimitación de Polígonos, por cada 100 m ....... 1,80 euros/m22 Proyecto de Compensación y Reparcelación, por cada 100 m2 ........................................... 1,80 euros/m22 Tramitación de Estatutos de Junta de Compensación, por cada 100 m2 ................................... 1,80 euros/m22 Por cada expediente de declaración de ruina de Edificios, iniciado de oficio por el Ayuntamiento . 2% del valor Catastral del suelo Por cada expediente de declaración de ruina de Edificios, de instancia de la propiedad o con Título suficiente ................................. 7% del valor catastral del suelo Epígrafe 8º Declaración de innecesaridad de licencia municipal para inscripciones en pro- indiviso: 100.00.-€ por declaración. Epígrafe 9º. Por prórroga licencia. de Licencias Urbanística: el 50% del importe Epígrafe 10º.Por certificados emitidos por Secretaria sobre descriptivos y gráficos y/o de existencia de urbanísticos…. 15.00.-€ /certificado. de su antigüedad, expedientes N º 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA Nº epígrafe 1 2 3 4 5 6 7 Concepto Domiciliaria (viviendas, cocheras, solares...) Alojamientos (Hoteles, pensiones, hostales, casas de huéspedes, casas rurales....) Establecimientos de alimentación y comercios Establecimientos de restauración ( Restaurantes, bares, cafeterías, pub, discotecas, disco- terrazas, tabernas...) Oficinas de Entidades Bancarias Oficinas, despachos profesionales, gestorías... Farmacias Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Importe en € 8.65.19.78.17.30.24.72.125.00.15,00.20.00.- Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 8 9 10 Talleres y estaciones de servicios Grandes industriales (de más de 3 empleados- cárnicas, almazaras, aderezos, tratamiento de maderas, polveros.....) Viviendas diseminadas (por familias) 30.00.37.10.18.54.- Nº 14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS CULTURALES Y DE TIEMPO LIBRE Artículo 6.- Cuota tributaria. La tarifa por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza es la siguiente: 1.- Cursillos y seminarios: - Categoría A: 12.50 euros/mes - Categoría B: 9.25 euros/mes - Categoría C: 6.25 euros/mes 2.- Talleres diversos (fotografía, modelado, dibujo, pintura, etc.): - Categoría A: 12.50 euros/mes - Categoría B: 9.25 euros/mes - Categoría C: 6.25 euros/mes 3.- Actividades en la Naturaleza (rallyes fotográficos, etc,): 6.25 euros. 4.- Actividades recreativas (bailes, competiciones y similares): - Categoría A: 16 euros/mes - Categoría B: 12.50 euros/mes - Categoría C: 9.25 euros/mes 5.- Cursos del Aula Municipal de Autoformación (AMAF). Tarifa única de 1 Euros/ hora. 6.- Escuela de Verano - Una quincena 6,00.-€/alumno - Un mes 12,00.-€/alumno 7.- Escuela de Música (Matrícula): - Lenguaje musical e instrumento principal: 200,00.-€/ curso - Segundo Instrumento (Sólo los que quieran aprender 2 instrumentos): 50,00.-€ por cada instrumento más. - Cajón Flamenco: 200,00.-€/curso. - Música y movimiento (Para niños/as de 3 a 7 años): 100,00.-€/ curso Notas de aplicación para la Escuela de Música: 1º.- El pago se efectuará a través de domiciliación bancaria. 2º.- Se podrá elegir fraccionar el pago de la matrícula (pago único, Dos Pagos y Tres pagos) 3º.- No se procederá a la devolución de ningunas cantidades abonadas por matricula una vez iniciado el curso. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Nº 17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO Artículo 6.- Cuota tributaria. La Tarifa por la prestación de este servicio será la siguiente: 1.- Por la ocupación de puestos con carácter fijo, al mes, 50,00 euros/puesto/mes. 2.- Por la ocupación eventual de puestos, al día, 25.00.-euros. 1º.- Por cuestiones de espacio físico y puestos, bajo ningún concepto se podrá conceder más de dos puestos a un mismo titular. 2º.- Tampoco se permitirá más de dos puestos para la misma actividad. 3º.- Los puestos que permanezcan cerrados al público por un período superior a tres meses, sin actividad, o se modifique la misma para lo cual fueron concedidos, deberán de dejarlo vacíos en un plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de rescisión de la Licencia de ocupación. 4º.Para obtener autorización municipal, será requisito indispensable, haber prestado fianzas por importe de 200,00 euros para por puesto fijo, o de 20,00 euros para puesto eventual de un día. Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 6.- Cuota tributaria. La Tarifa por la prestación de este servicio será la siguiente: A) B) C) A) B) C) D) E) F) de 1)Cuota fija o de servicio................. 3,17 euros. 2)Cuota mantenimiento contador: Para acometidas de ½ pulgadas............ 1,67 euros. Para acometidas de ¾ pulgadas............ 2.10 euros. Para acometidas de más de ¾ pulgadas..... 2.47 euros. 3)Consumo doméstico (Bimensual): Hasta 10 m3.............................. 0,42 euros/m3. De 10 a 20 m3............................ 0,46 euros/m3. De 20 a 40 m3............................ 0,81 euros/m3. De 40 a 60 m3............................ 1.03 euros/m3. De 60 a 80 m3............................ 1,38 euros/m3. Más de 80 m3............................ 1,73 euros/m3. 4) Consumo industrial-comercial (epígrafes 2 al 9 del artículo 6 la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras). - Tarifa única (bimensual).................. 0,81 euros/m3. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 5)Otros usos: 5.1º.- Diseminados y otros: A)Hasta 10 m3............................. 0,52 euros/m3. B)Más de 10 m3 hasta 30 m3................ 0,81 euros/m3. C)Más de 30 m3 hasta 60 m3................ 1,44 euros/m3. D)Más de 60 m3........................... 1,96 euros/m3. 5.2º.- Pozo Tobalito (Piscina). - Tarifa única m3.......................... 3,71 euros/m3. 6)Derechos de acometida: 1.- De ½ pulgada........................... 154,50 euros. 2.- De ¾ pulgada........................... 197,76 euros. 3.- Más de ¾ pulgada....................... 247,20 euros. El I.V.A. NO se encuentra incluido en estos precios. Nº 19 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Artículo 5. - Cuota tributaria. Las tarifas de esta Tasa serán: 1.- Utilización del servicio, 24,72 por ciento de la tarifa del consumo de Agua. 2.- Acometidas a la red general: 100,00.-euros. Para las Licencias de las acometidas a la red general, el interesado deberá prestar fianza por importe de 300.00.-euros, en cualquiera de a forma establecida en la Ley. Nº 20 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO Artículo 6.- Cuota tributaria. 6.1. Venta en día de mercadillo, y callejera: La Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que se refiere esta Ordenanza será la siguiente: a) Por m2 o lineal/día: 1,00 euros. b) Vehículos de hasta 1.000 kg. de carga útil/día, en el día del Mercadillo semanal: 36,00 euros. c) Vehículos de más de 1000 kg. de carga útil/día, en el día del Mercadillo semanal: 60,00 euros. d) Venta en vehículos autorizados fuera del día de Mercadillo: 60,00 euros/mes.(máximo una vez a la semana ). e) Quioscos instalados en terrenos de dominio público, de hasta 4 m2 de superficie: 48,00 euros/mes, no procediendo prorrateos por duración inferior al mes. f) Quioscos instalados en terrenos de dominio público por m2 o fracción que exceda de lo anterior: 6,00 euros/mes/metro cuadrado. 6.2. En días de feria o fiestas: Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Casetas de asociaciones ....................... 180,00 euros/día Casetas con fines comerciales e industriales por m2 o fracción ............................. 4,00 euros/día Tómbolas, rifas, ventas rápidas, bares, tascas, ambigú y similares, hasta 20 m2 ............... 30,00 euros/día Tómbolas, rifas, ventas rápidas, bares, tascas, ambigú y similares, de más de 20 m2 o fracción que exceda .................................... 4,00 euros/día Atracciones mecánicas, eléctricas y similares por M2 o fracción ................................. 1,20 euros/m2/día Circos, teatros y similares por m2 o fracción.. 2,40 euros/m2/día Puestos de chocolatería, masa frita, pescados, turrón y similares de hasta 15 m2 ............. 18,00 euros/día Puestos de chocolatería, masa frita, pescados, turrón y similares por m2 o fracción que exceda de lo anterior ................................ 2,40 euros/m2/día 6.3. En día de Romería, e instalado en el Paraje del Chaparro de la Vega o Via Verde, previa autorización. Por cada m2 o fracción………………………………………………………2.00 euros/ día Artículo 8.- Declaración e ingreso.- normas de gestión: (……..) 6. El pago de la tarifa que corresponda se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de este precio público, por TRIMESTRES naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del trimestre hasta el día 15 del siguiente. Nº 21 ORDENZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS . INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 6.- Cuota tributaria. La Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que se refiere esta Ordenanza será la siguiente: A) Obras: El 0,75% sobre el proyecto o valor de la obra a ejecutar. B) Mercancías, maquinarias y otras ocupaciones similares: -0,37 euros por metro cuadrado y día. C) Normas de aplicación de las Tarifas: Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa A) sufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer mes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100. b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa B) sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25 por cien, durante el tercer trimestre un 50 por 100 y en cada trimestre, a partir del tercero, un 100 por 100. Nº 23 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 6.- Cuota tributaria. La Tarifa por la utilización privativa especial a que se refiere esta Ordenanza es: Por una mesa y cuatro sillas: 21,00.-euros. o aprovechamiento Nº 28 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Artículo 6.- Cuota tributaria. 6.1º.- La obligación de contribuir nacerá por el hecho de que los vehículos entren en los edificios o solares a través de las aceras sin que se necesite para ello autorización expresa del Ayuntamiento. 6.2º.- La tasa se aplicará tanto a las aceras construidas por el Ayuntamiento de Coripe, como por las construidas por particulares, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que al transeúnte se ocasiona, por el beneficio que obtiene el usuario. 6.3º.- Por lo tanto, también procederá la aplicación de la tasa, cuando la calle carezca de acera, si la rasante se halla modificada en la parte correspondiente a la puerta. 6.4º.-La aprovechamiento siguiente: tarifa especial por la a que se utilización refiere esta privativa ordenanza o será el la Epígrafe 1º.- Entrada de vehículos: Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 • • En cocheras particulares: 8,50 euros/año. En establecimientos, industrias, fábricas euros/año. y análogos: Epígrafe 2º.- Vados permanentes (Prohibición de aparcar): • En cocheras particulares: 23,00 euros/año. • En establecimientos, industrias, fábricas y análogos: euros/año. 18,00 34,00 Epígrafe 3º.- Reserva de espacios en las vías públicas y terrenos de uso público concedidas a locales, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo, por cinco metros lineales y año, con instalación de Placa de Vado Permanente con indicación de matrícula de vehículo (una por cochera), previa obtención de licencia municipal: • • En cocheras particulares: 50,00.-euros/año. En establecimientos, industrias, fábricas euros/año. y análogos: 60,00 Epígrafe 4º.- Reserva de espacios en las vías públicas, para carga y descarga, por 5 metros y año (con instalación de placa homologada a adquirir por el beneficiario), previa obtención de licencia municipal: 60,00.-euros/año. Epígrafe 5º.- Reserva de espacios en las vías públicas y terrenos de uso público concedidas a minusválidos, con un grado de minusvalía superior al 49,99% previa obtención de licencia, en puerta de la vivienda que sea domicilio habitual y permanente, con cinco metros lineales y año, con instalación de Placa de Vado Permanente con indicación de matrícula de vehículo (uno por minusválido y vivienda): 25,00 euros/año. Epígrafe 6º.- Reserva de espacios en las vías públicas y terrenos de uso público concedidas a favor de los vehículos para transportes de minusválidos, especialmente adaptados para éstos, en puerta de la vivienda que sea domicilio habitual del minusválido, con cinco metros lineales y año, con instalación de Placa de Vado Permanente con indicación de matrícula de vehículo (uno por minusválido y vivienda: Exenta 6.5º.- Los beneficiarios de Licencias de Vados Permanentes, una vez obtenidas las correspondientes Licencias y éstas abonadas, recibirán la placa indicativa que deberá ser instalada por el autorizado en la puerta objeto de Licencia, y una vez anulada la Licencia deberá ser devuelta al Ayuntamiento. Segundo: Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el B.O.P. de Sevilla, para oír reclamaciones.Tercero: Este acuerdo quedará elevado a definitivo si transcurrido el plazo para interponer reclamaciones no se presentasen. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Cuarto: Las presentes Ordenanzas y las modificaciones entrarán en vigor el día de su publicación íntegra en el B.O.P. de Sevilla, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Se somete a votación la anterior propuesta de la Alcaldía, que arroja el siguiente resultado: Votos a favor: cuatro de los Concejales del Grupo Socialista. Abstenciones: Tres de los Concejales del Grupo Popular. Como consecuencia de la votación, la propuesta de la Alcaldía, es aprobada por mayoría simple. CUARTO.- APROBACION SI PROCEDE, DE SOLICITUD PARA LA CONCURRENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CORIPE A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES. Conoce el Ayuntamiento de Coripe, las bases reguladora de la convocatoria de subvenciones del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura de la Diputación Provincial de Sevilla dirigida a los Ayuntamientos y Entidades Locales autónomas de la provincia de Sevilla correspondiente al ejercicio 2012. Es de todo conocido la necesidad de contar con estas ayudas públicas para el mantenimiento y mejoras no sólo de los servicios públicos sino también de los puestos de trabajos unido a estos programas, siendo por ello, un brazo económico y social de Coripe. Por ello, procede su participación y presentación de la documentación oportuna dentro del plazo estipulado. A la vista de la documentación realizada por los servicios técnicos y sociales del Ayuntamiento de Coripe, se propone la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Aprobar las solicitudes para la concurrencia del Ayuntamiento de Coripe a la convocatoria de subvenciones regulada en la convocatoria de subvenciones del área de ciudadanía participación y cultura de la Diputación Provincial de Sevilla, dirigida a los Ayuntamientos y Entidades Locales autónomas de la provincia de Sevilla, correspondiente al ejercicio 2012, publicada en el BOP nº 156, de fecha 06 de julio de 2012. Segundo: Solicitar las subvenciones que se dirán para los siguientes programas: 1.- Programa de Promoción Social “Ribete” Sección Primera Capítulo I. Subvención Solicitada Aportación Municipal Presupuesto del Proyecto 13.500,00 euros 1.350,00 euros 14.850,00 euros 2.- Programa “Dinamización de la Infancia” Sección Primera Capítulo II. Subvención Solicitada 3.075,50 euros Aportación Municipal 337,50 euros Presupuesto del Proyecto 3.375,00 euros H) 3.-Programa “Dinamización Comunitaria” Sección Primera Capítulo III. Subvención Solicitada 2.740,45 euros Aportación Municipal 274,04 euros Presupuesto del Proyecto 3.014,49 euros 4. Programa “Habilidades Sociales para madres y padres” Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Sección Primera Capítulo IV. Subvención Solicitada 1.665,22 euros Aportación Municipal 185,02 euros Presupuesto del Proyecto 1.850,24 euros 5. Programa “Celebración de Festivales Flamencos” Sección Segunda Capítulo I. Subvención Solicitada........ euros Aportación Municipal........ euros Presupuesto del Proyecto...... euros 6. Programa “Contratación de Monitores Culturales” Sección Segunda Capítulo II. Subvención Solicitada........ euros Aportación Municipal........ euros Presupuesto del Proyecto...... euros 7. Programa “Contratación de Técnicos y Dinamizadores Deportivos para el Fomento de la Actividad Física y el Deporte” Sección Tercera Capítulo I. Subvención Solicitada 6.000,00 euros Aportación Municipal 6.000,00 euros Presupuesto del Proyecto 12.000,00 euros 8. Programa “Realización de Actividades del Programa Físico-Deportivo Municipal de los Ayuntamiento Mayores de 20.000 habitantes” Sección Tercera Capítulo II. Subvención Solicitada........ euros Aportación Municipal........ euros Presupuesto del Proyecto...... euros 9. Programa “Gastos de desplazamientos, sedes y organización temporada 2011/2012” Sección Tercera Capítulo III Subvención Solicitada 2.000,00 euros Aportación Municipal 100,00 euros Presupuesto del Proyecto 2.100,00 euros 10. Programa “Red ADJ” Sección Cuarta Capítulo I. Subvención Solicitada 8.000,00 euros Aportación Municipal 8.000,00 euros Presupuesto del Proyecto 16.000,00 euros 11. Programa “Producción de Proyectos Locales de Juventud” Sección Cuarta Capítulo II. Subvención Solicitada 3.040,00 euros Aportación Municipal 760,00 euros Presupuesto del Proyecto 3.800,00 euros Tercera: Declarar que se conoce la convocatoria por la que se rige las subvenciones que solicita, que ha sido publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia, número 156 de 6 de julio, comprometiéndose al cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen en la misma y demás normativa aplicable. Cuarto: Adquirir el compromiso de cofinanciación para la realización de proyectos para los que se solicita la subvención, en aquellos supuestos en que la subvención no alcancen el 100% del presupuesto de la actividad y así lo exijan las correspondientes bases específicas. Quinto: Remitir certificado del presente acuerdo a la Diputación Provincial de Sevilla, junto con la correspondiente documentación necesaria, a los efectos legales procedentes. Explicada la propuesta y sometida a debate, se aprueba la misma por unanimidad de votos de los miembros presentes. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 QUINTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE SOLICITUD DE OBRAS DEL PFOEA-2013 (GARANTIA DE RENTAS) Se da cuenta al Pleno de la convocatoria del Área de Cohesión Territorial, Servicio de Desarrollo Rural de la Diputación de Sevilla, para la redacción de los proyectos de Obras del PFOEA-2013, que prevé la aprobación de las actuaciones a realizar por este Ayuntamiento. La Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Proponer como actuación a ejecutar en esta localidad con cargo al Programa del PFOEA-2013, la siguiente actuación y como único orden de prelación: Único: “MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS PÚBLICOS- II Fase” Segundo: Remitir certificado del presente acuerdo al Área de Cohesión Territorial, Servicio de Desarrollo Rural de la Diputación de Sevilla , a los efectos oportunos. Explicada la propuesta y sometida a debate, se aprueba la misma por unanimidad de votos de los miembros presentes. SEXTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE ACUERDO SOBRE PERSONAL EVENTUAL EN RELACION CON MOCION DEL P. P. Se da cuenta al Pleno del escrito de fecha 26 de junio de 2012, registro entrada nº 1.333 del portavoz del Grupo Popular, D. Gabriel Escalante Ramírez, solicitando instar al Alcalde a que ordene el cese inmediato de la realización de funciones propias de la Policía Local por personal eventual de este Ayuntamiento, así como instar al Alcalde a que asuma públicamente en el Pleno el compromiso de evitar en lo sucesivo que vuelvan a producirse situaciones similares. A la vista de lo solicitado, de la situación del personal laboral que indica el portavoz y de los argumentos esgrimidos y especialmente del art, 53 de la L.O. 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo, previo al correspondiente pronunciamiento y resolución que proceda: Primero: Solicitar de los servicios jurídicos de la Consejería de Justicia e Interior en Sevilla, y de la Diputación Provincial de Sevilla, informen al respecto, y evacuado se dará traslado al pleno, para que acuerde lo procedente. Segundo: Remitir certificado del presente acuerdo a los servicios jurídicos indicados junto con copia del expediente personal a los efectos procedentes. Explicada la propuesta y sometida a debate, se aprueba la misma por unanimidad de votos de los miembros presentes. SEPTIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Por el Sr. alcalde se da el turno de intervenciones a los Sres. Concejales que deseen realizar algún ruego o pregunta. Por el Sr. portavoz del Grupo Popular, Sr. Escalante, se realiza la observación de que en los Plenos ordinarios no se cumple la periodicidad en la celebración de los mismos. Por el Sr. Escalante se informa sobre los problemas de agua que tiene la planta de aderezo de aceituna de Las Palomas que tiene la toma de agua en los almacenes municipales y que se estudie la forma de solucionarlos. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 El Sr. Escalante afirma que la obra de los caminos rurales, es una obra buena, pero que en la misma ha habido malestar y quejas de los vecinos al no haberse consensuado ni dialogado con ellos antes de realizarla. Por el Sr. Escalante se pregunta sobre los sueldos de los funcionarios, pues tenía información de que en el mes de junio solo habían cobrado el sesenta por ciento del mismo, el Sr. Alcalde responde que todos los trabajadores del Ayuntamiento habian cobrado el 60% del sueldo en el mes de junio y que ello era debido a que por parte del Ayuntamiento se esta pagando desde primeros de año a los trabajadores que dependen de las subvenciones sin que a la fecha se haya recibido subvención alguna, y que cuando se reciba se les abonara el 40% que falta. Por el Sr. Escalante se pregunta sobre las contrataciones con respecto al plan de ajuste, por ejemplo la contratación de Juan Reina, el Sr. Alcalde responde que dicha contratación se había realizado pues al estar solo Juan Casanueva y este tener que conducir el camión de la basura, y habiendo contratados dos peones por el plan de emergencia, se iba a aprobechar para terminar la obra del Museo. Por el Sr. Escalante se pregunta sobre la ambulancia municipal, el Sr. Alcalde responde que la ambulancia ya esta caducada ya que su vida vida util son ocho años, y que se han realizado gestiones en el Servicio Andaluz de Salud, pero en el mismo en la actualidad no hay dinero, y que mientras se encuentra una solución él no deja al pueblo sin ambulancia, el Sr. Escalante reseña tambien lo del conductor de la ambulancia que tiene que tener una especialización, el Sr. Alcalde responde que tambien se estan realizando gestiones al respecto. Por el Sr. Escalante se señala que el Servicio de vigilancia 24 horas para un pueblo con 1.500 habitantes, es una cosa dificil de soportar, el Sr. Alcalde responde que es función de la Guardia Civil, pero que con un policia de baja y otro de vacaciones, les resulta dificil realizar todos los servicios. Por el Sr. Escalante se pregunta como se va a pagar el I.V.A. de los caminos rurales, a lo que el Sr. Alcalde responde que en las próximas semanas se va a confeccionar el presupuesto para el año 2012 y que en el mismo se recogerá lo del I.V.A. de los caminos. Por el Sr. Orozco, se realiza la observación y se presenta una foto del telefóno movíl sobre la obra de D. Francisco Javier Rincón Valiente que sobresale de la pared del vecino de la calle Don Diego Ríos Gerena una cuarta, por el Sr Alcalde se responde que se dará cuenta al Tecnico del Ayuntamiento. Por el Sr. Orozco se pregunta sobre los cables de la calle Las Onzas en la fachada de D. Nicolas del Pozo, a lo que el Sr. Díaz responde que ya se ha dado cuenta de los mismos a la empresa Endesa y a Telefónica. Por el Sr. Orozco se pregunta sobre el mantenimiento del campo de fútbol, a lo que el Sr. Alcalde responde que como no se juega en la actualidad no necesita mantenimiento. Por el Sr. Orozco se vuelve a pregunta sobre la farola de la Guardería y la de la Caseta de la Luz, a lo que el Sr. Díaz responde que tiene dada la orden a Paco para que dentro de las posibilidades se solucione el problema. Por el Sr. Orozco se pregunta sobre las Pipas de agua del pozo de la Piscina que se estan hechando en los caminos rurales, el Sr. Díaz responde que las mismas se estan controlando y que se van a pagar cuando termine la obra. Por el Sr. Orozco se pregunta por que se han cortado los arboles de la caseta de la feria, a lo que el Sr. Alcalde responde que el se pensaba que iban a hacer lo del año pasado solo podar lo que estorbara y no lo que se ha hecho. Por el Sr. Orozco se pone de manifiesto el estado de oxidación en que se encuentran los portarrollos de papel higienico de los vestuarios de la Piscina Municipal, que con una mano de pintura no darian la mala sensación que dan. Por el Sr. Orozco se pregunta sobre la calle de la Constitución y la calle Amalia Torrijos que al confluir las dos una acera pertenece a una y la otra a la otra calle, por el Secretario se informa que esa circustancia viene de antes de que Coripe fuera independiente de Morón de la frontera y que en la actualidad cabiarla conllevaria problemas para los vecinos en las escrituras, y en toda clase de documentación. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012 AYUNTAMIENTO DE CORIPE PZA. SAN PEDRO 12 -41780 - CORIPE TFNO.: 955858502 FAX: 955858594 Nº Registro Entidad Local: 01410359 Por el Sr. Orozco se pregunta sobre el estado en que se encuentra la contratación del Cuartel de la Guardia Civil, a lo que el Sr. Alcalde responde que el Cuartel había salido dos veces a licitación la primera por cinco años y la segunda por diez y que las dos veces había quedado desierta y que ahora estaba la posibilidad de adjudicarlo directamente, habiendo dos grupos interesados, y que su objetivo era el de abrirlo este año. Por el Sr. Orozco, se da cuenta que la fuente de la plaza de beber lleva dos meses atascada, a lo que el Sr. Alcalde responde que dará cuenta a los servicios correspondientes para que solucionen el problema. No habiendo más asuntos que tratar, la Sr. Alcalde da por finalizada la sesión, a las catorce horas y quince minutos, de todo lo cual certifico. El Alcalde. El Secretario Acctal. Acta de la sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coripe, de 20 de julio de 2012. Minuta 10/2012