La Prueba por Escrito (fin) Publicaciones en Periódicos

Transcripción

La Prueba por Escrito (fin) Publicaciones en Periódicos
La Prueba por Escrito
(fin)
Pedro Alberto Jedlicka
Universid ad Católica Andrés Bello
Introducción
Documentos Públicos y Privados
Instrumentos: Concepto y Clases
La Tacha de Instrumentos
Publicaciones en
Periódicos
Pedro Alberto Jedlicka
Universid ad Católica Andrés Bello
Publicaciones en Periódicos
Art. 432 CPC
Las publicaciones en periódicos y gacetas se presumen
fidedignas si:
Se trata de publicación de actos que la ley ordene
publicar en dichos órganos
No hay prueba en contrario que afecte su
autenticidad y/o integridad (presunción iuris
tantum)
Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales (G.O. 20.546 22 de Julio de 1941)
Pedro Alberto Jedlicka
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Publicaciones en Periódicos
Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales
(G.O. 20.546 - 22 de Julio de 1941)
“ Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos
oficiales tendrán el carácter de públicos por el
hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, cuyos
ejemplares tendrán fuerza de documento público”.
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Copias de Documentos
Públicos y Privados
Pedro Alberto Jedlicka
Universid ad Católica Andrés Bello
Copias de Documentos
PÚBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS:
Copias Certificadas: Son fidedignas. Igual
valor que originales (procede la tacha)
Copias Simples: Art. 429 CPC
Si son producidas oportunamente (en el
libelo, contestación o lapso probatorio), se
tendrán por fidedignas salvo impugnación
del contrario.
Si no son producidas oportunamente (en alguno de los actos
anteriores), sólo tienen valor si son reconocidas
expresamente por el contrario (no es necesario impugnar).
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Copias de Documentos
Producción de la
Copia Simple
Impugnación
Libelo de
Demanda
Contestación
a la demanda
Lapso de Emplazamiento
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Copias de Documentos
Producción de la
Copia Simple
Contestación
a la demanda
Impugnación
Fin de Lapso de
Emplazamiento
Escrito de
impugnación
5 Días de Despacho
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Copias de Documentos
Producción de la
Copia Simple
Impugnación
Escrito de
impugnación
Promoción de
Pruebas
Secretario
agrega escritos
de pruebas
(Puede
impugnarse en
la oposición a la
admisión de
pruebas)
5 Días de Despacho
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Copias de Documentos
DUQUE CORREDOR
La impugnación de las copias da
lugar a una incidencia autónoma
Al no estar previsto un
procedimiento especial, aplica el
art. 607 CPC.
Puede realizarse un cotejo confrontando la copia con
el original o copia certificada
También puede hacerse el cotejo con una inspección
ocular (Art. 472 al 476 CPC) o con una experticia (Art.
451 al 471 CPC)
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Copias de Documentos
PRIVADOS NO RECONOCIDOS (SIMPLES)
Henriquez La Roche: “Las reproducciones
fotostáticas de los instrumentos simplemente
privados sólo sirven como principio de prueba a
los fines de solicitar la exhibición con el original
(Art. 436 y 437)
No requieren ser impugnadas. No se tienen por
fidedignas y no tienen valor probatorio.
Henriquez La Roche
Así lo ha establecido la jurisprudencia (Cfr.
Sentencia SCC 09 de Agosto de 1991. Ponencia
Adán Febres Cordero. Exp. 91-0117)
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Documentos Emanados
de Terceros
Pedro Alberto Jedlicka
Universid ad Católica Andrés Bello
Documentos Emanados de
Terceros
Art. 431 CPC
Los documentos emanados de terceros, que son
producidos en juicio DEBEN ser ratificados por estos
terceros a través de la prueba testimonial.
DUQUE CORREDOR y CABRERA ROMERO considera
que estos documentos no deben ser valorados como
una prueba documental, sino como un testimonio (Art.
508 CPC).
CABRERA ROMERO concluye entonces que estos
documentos emanados de terceros no pueden ser
impugnados. Lo que valora el Juez es lo dicho por el
testigo.
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Documentos Emanados de
Terceros
Art. 431 CPC
La jurisprudencia vigente, de forma pacífica y reiterada
ha considerado que, el interrogatorio al testigo debe
limitarse a los hechos contenidos en el documento
No se limita simplemente al reconocimiento o no del
documento. Puede extenderse sobre hechos
relacionados directamente con el documento.
No es un interrogatorio libre, sobre los hechos
controvertidos.
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Documentos Emanados de
Terceros
Art. 431 CPC
En opinión de la cátedra, el testimonio es un medio de
prueba para demostrar la autenticidad e integridad del
documento, y como tal debe ser valorada.
No es posible confundir dicho testimonio con el
documento producido en autos.
¿Aplican a estos documentos las reglas de valoración
aplicables a los documentos privados reconocidos?
Es el documento testimonial a que hace referencia
RENGEL ROMBERG. Debe ser valorado conforme a la
sana crítica
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La Prueba de Exhibición
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Exhibición de Documentos
¿Quiénes pueden solicitarla?
Cualquiera de las partes
¿Quiénes pueden ser intimados a
exhibir documentos?
La contraparte - Art. 436 CPC
Terceros - Art. 437 CPC
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Exhibición de Documentos
Requisitos:
El requiriente debe acompañar copia simple del
documento a exhibir.
Si no es posible acompañar copia, debe afirmar los
datos que conozca acerca de su contenido.
Adicionalmente, deberá suministrar un medio de
prueba que constituya al menos presunción grave de
que el instrumento se encuentra actualmente o se ha
encontrado en poder del requerido.
Se requiere la intimación del tercero o de la otra parte
que va a exhibir
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Exhibición de Documentos
Naturaleza Jurídica
¿Es un medio de prueba?
No. Para unos es un mecanismo de
prueba, para otros es un
procedimiento incidental.
El Medio de Prueba es el
documento a exhibir
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La Prueba de Informes
Pedro Alberto Jedlicka
Universid ad Católica Andrés Bello
La Prueba de Informes
Rengel Romberg
“Es un medio de prueba a través del cual
el Tribunal, a solicitud de parte, requiere
para el proceso a Oficinas Públicas,
Bancos, Asociaciones Gremiales,
Sociedades Civiles o Mercantiles e
Instituciones similares, datos concretos
sobre hechos o actos litigiosos que
consten en documentos, libros, archivos
o papeles que se hallen en ellas, o copia
de éstos”
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La Prueba de Informes
Art. 433 CPC
Los hechos deben constar en libro,
archivos u otros papeles
Los archivos deben hallarse en Oficinas
Públicas, Bancos, Asociaciones
Gremiales, Sociedades civiles o
mercantiles e instituciones similares
¿Puede solicitarse informes a una de las
partes?
Se informará sobre los hechos que
constan en tales archivos o documentos
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La Prueba de Informes
Art. 433 CPC
El ente o institución que informa,
puede requerir una indemnización
A través de la prueba de informes,
puedo requerir que se remita copia
de los archivos o papeles
informados
No puede ser un interrogatorio libre
No es una prueba testimonial ni
documental
No involucra un juicio de parte del
ente informante
Pedro Alberto Jedlicka
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“Cumpliendo con mi oficio
piedra con piedra, pluma a pluma,
pasa el invierno y deja
sitios abandonados,
habitaciones muertas:
yo trabajo y trabajo,
debo substituir
tantos olvidos,
llenar de pan las tinieblas,
fundar otra vez la esperanza.”
Pablo Neruda
“A mis obligaciones”
La Prueba por Escrito
Pedro Alberto Jedlicka
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Introducción
Documentos Públicos y Privados
Instrumentos: Concepto y Clases
La Tacha de Instrumentos

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