ver enlace

Transcripción

ver enlace
r
RESOLUCIÓN O Nc
MAT.:
Dispone
aplicación
de
multa
en
procedimiento
Administrativo
Sancionatorio que indica.
SANTIAGO,
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 6o, letra h) de la Ley N°
18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; los
artículos 2yA, 41 y 51 de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; y
las Resoluciones O N° 0002/2013, N° 0005/2013, y N°055, todas de! Servicio Electoral.
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante la Resolución O N° 055 de 23 de
Enero de 2013, se dispuso la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio N° V-55 en contra
de don MARIANO AGUSTÍN ROJAS GUAJARDO, en su calidad de Administrador Electoral, con ocasión
de las Elecciones Municipales 2012, de don CHRISTIAN ENRIQUE ALFARO VERGARA, candidato al cargo
de concejal, por la comuna de CABILDO, por no presentar la cuenta de ingresos y gastos electorales del
referido candidato, formulándose cargos al efecto.
2. Que, con fecha 31 de Enero del año en curso, se
recepcionaron los descargos evacuados por el referido Administrador Electoral, fundados en que "ai
no ser electo el candidato... no sería necesaria la presentación de los gastos efectuados por este". Agrega
el afectado que "no recibió aportes de privados y asumiendo que los gastos mínimos efectuados por el ex
candidato no tenían mayor relevancia... se supuso que dicho trámite no sería necesario".
3. Que, de acuerdo al inciso 4" del artículo 41 de la Ley
N° 19.884, cuando se trata de candidatos independientes corresponde expresamente, al Administrador
respectivo presentar al Director del Servicio Electoral la cuenta general de ingresos y gastos electorales
del candidato a quien representa; imperativo legal que se encuentra ratificado en el inciso 2° del
artículo 38 del mismo cuerpo legal, al prescribir que la cuenta debe ser presentada aun cuando el
candidato no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.
4. Que, en consecuencia, no es posible considerar
como una eximente o una atenuante de la responsabilidad antes descrita, la circunstancia de haber
registrado, durante la campaña electoral, una limitada cuantía de los ingresos recibidos, ya que es
responsabilidad de, Administrador Electora, informar de aquello a, Servicio .lectora,, mediante la
presentación, en tiempo y forma, de la misma.
5. Que, a mayor abundamiento y según lo dispone el
articu,o
8" de, Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de ,a Ley después que esta Haya entrado en
vigencia por ,o que tampoco es posible reconocer como eximente ni atenuante de responsab.l.dad
desconocimiento de la obligación prescrita en e\o 41 de la Ley 19.884.
6. Que, los hechos y antecedentes que constan en
autos
son suficientes para determinar fehacientemente que don MARIANO AGUSTÍN ROJAS
GUAJARDO ha incurrido en una infracción a, artículo 41 de la Ley 19.884, toda vez que no presento al
Director de, Servicio Electora, dentro de plazo legal establecido, la cuenta general de ingresos y gastos
electorales de don CHRISTIAN ENRIQUE ALFARO VERCARA.
RESUELVO:
1. Apliqúese en el Procedimiento Administrativo
Sancionatorio N° V-55 a don MARIANO AGUSTÍN ROJAS GUAJARDO, en su calidad de Administrador
Rectora,, con ocasión de ,as Aciones Municipa.es a*, de don CHR.STIAN ENRIQUE ALFARO
VERGARA, candidato al cargo de concejal, por ,a comuna de CABILDO, una multa a beneficio fiscal de 9
Unidades Tributarias Mensua.es (nueve U.T.M.), por haber infringido el artículo 41 de la Ley ^,9.884,
sobre Transparencia, Límite y Control del Casto Electoral.
2. Anótese y notifíquese al interesado para que haga
USO
de su derecho de deducir reclamación para ante el Tribuna, Calificador de Elecciones, dentro de
quinto día.
ELlZÁBEThTCABRERA BURGOS
DIRECTORA (S)
SERVICIO ELECTORAL
/
ECB/crr
Distribución:
1. Interesado
2. Dirección Regional Valparaíso (l)
3. Unidad de Control de! Gasto Electoral
4. Oficina de Partes
SERVICIO ELECTORAL
CHILE
O 8 MAR 2013
TRAMITADO

Documentos relacionados