atención e información a la ciudadanía

Transcripción

atención e información a la ciudadanía
ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA
SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE LA DIRECCIÓN
DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO
DEFENSOR DEL CIUDADANO SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ
QUIÉN ES
El Defensor del Ciudadano es un servidor público que ejerce actividades de
coordinación en la atención del servicio al ciudadano cuyo objetivo principal
será el de verificar el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al
Ciudadano en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas oportunas a
sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan
mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DEFENSOR DEL/A CIUDADANO/A:
Es el vocero para la protección de los derechos de los ciudadanos y
ciudadanas o usuarios/as al interior de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C.
Conoce y resuelve en forma objetiva los requerimientos, quejas y controversias
que se presentan entre la entidad y los ciudadanos usuarios por el posible
incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los
trámites o servicios que presta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá.
PRINCIPIOS ORIENTADORES
Serán principios orientadores del ejercicio como Defensor/a del/a Ciudadano/a
los de imparcialidad, transparencia, objetividad y celeridad.
CUAL ES SU PROPÓSITO
El propósito del Defensor del Ciudadano es crear confianza en la ciudadanía, a
través del mejoramiento de la calidad de los servicios y el fortalecimiento de las
buenas relaciones con los mismos.
COMO ACCEDER A ÉL
De no ser resuelto de manera oportuna un trámite o servicio de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o en caso que el ciudadano se sienta
insatisfecho con la respuesta que le ha sido entregada puede acudir al
Defensor del Ciudadano. 1 La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1.
Oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera
congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si
no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho
constitucional fundamental de petición. Por lo anterior, la respuesta no implica
aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta
escrita. 1 “Sentencia de la Corte Constitucional T-523 de 2010 señaló el
alcance y ejercicio del derecho fundamental de petición”
UBICACIÓN Y CARGO
Carrera 8 No 10-65 Teléfono 3813000 extensión 1360 – Subdirector de
Calidad del Servicio – Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano - ANDRÉS
FELIPE ARANGO ROMERO. Suplente Coordinador(a) Quejas y Soluciones.
Si desea comunicarse por otro medio puede hacerlo a través del correo
[email protected]
y
de
la
página
www.bogota.gov.co link quejas y soluciones donde también los ciudadanos
podrán presentar quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por
funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y de los
cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar
modificaciones a la manera como se presta el servicio público. Igualmente,
puede comunicarse a través de la Línea 195.
HORARIO
LUNES A VIERNES DE 7 A.M. A 4:30 P.M.
Esta comunicación se realiza en cumplimiento del artículo 7 numeral 5 de
la Ley 1437 de 2011 y del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011
LEY 1437 DE 2011
INFORMACIÓN AL PÚBLICO
 Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán
mantener a disposición de toda persona información completa y
actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y
suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que
disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes
aspectos:
 1. Las normas básicas que determinan su competencia.
 2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que
prestan.
 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están
sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo
o entidad.
 4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los
documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.
 5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según
la actuación de que se trate.
 6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización,
los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para
que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus
derechos.
 7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe
dirigirse en caso de una queja o reclamo.
 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se
fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro
del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará
registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la
decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
 Parágrafo. Para obtener estas informaciones en ningún caso se
requerirá la presencia del interesado.
Lo anterior, puede obtenerlo en el punto de “ATENCIÓN E INFORMACIÓN A
LA CIUDADANÍA” ubicado en la Carrera 8 No. 10-65 primer piso del Edificio
Liévano.

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