atención e información a la ciudadanía
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atención e información a la ciudadanía
ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO DEFENSOR DEL CIUDADANO SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ QUIÉN ES El Defensor del Ciudadano es un servidor público que ejerce actividades de coordinación en la atención del servicio al ciudadano cuyo objetivo principal será el de verificar el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al Ciudadano en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DEFENSOR DEL/A CIUDADANO/A: Es el vocero para la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios/as al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Conoce y resuelve en forma objetiva los requerimientos, quejas y controversias que se presentan entre la entidad y los ciudadanos usuarios por el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que presta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. PRINCIPIOS ORIENTADORES Serán principios orientadores del ejercicio como Defensor/a del/a Ciudadano/a los de imparcialidad, transparencia, objetividad y celeridad. CUAL ES SU PROPÓSITO El propósito del Defensor del Ciudadano es crear confianza en la ciudadanía, a través del mejoramiento de la calidad de los servicios y el fortalecimiento de las buenas relaciones con los mismos. COMO ACCEDER A ÉL De no ser resuelto de manera oportuna un trámite o servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o en caso que el ciudadano se sienta insatisfecho con la respuesta que le ha sido entregada puede acudir al Defensor del Ciudadano. 1 La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. Oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. 1 “Sentencia de la Corte Constitucional T-523 de 2010 señaló el alcance y ejercicio del derecho fundamental de petición” UBICACIÓN Y CARGO Carrera 8 No 10-65 Teléfono 3813000 extensión 1360 – Subdirector de Calidad del Servicio – Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano - ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO. Suplente Coordinador(a) Quejas y Soluciones. Si desea comunicarse por otro medio puede hacerlo a través del correo [email protected] y de la página www.bogota.gov.co link quejas y soluciones donde también los ciudadanos podrán presentar quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. Igualmente, puede comunicarse a través de la Línea 195. HORARIO LUNES A VIERNES DE 7 A.M. A 4:30 P.M. Esta comunicación se realiza en cumplimiento del artículo 7 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 LEY 1437 DE 2011 INFORMACIÓN AL PÚBLICO Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: 1. Las normas básicas que determinan su competencia. 2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan. 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. 4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos. 5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate. 6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. 7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo. 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. Parágrafo. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado. Lo anterior, puede obtenerlo en el punto de “ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA” ubicado en la Carrera 8 No. 10-65 primer piso del Edificio Liévano.