Aspectos a considerar en la determinación de la prima de riesgos
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Aspectos a considerar en la determinación de la prima de riesgos
EY TAX Advisory / Enero Aspectos a considerar en la determinación de la prima de riesgos de trabajo. De acuerdo al artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32 primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), los patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanece la misma prima, se disminuye o aumenta y manifestar lo que proceda al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por medio de una declaración que deberá de presentarse en el mes de febrero. La siniestralidad se obtiene con base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, que en esta próxima declaración serán los correspondientes a 2013. Es importante considerar que un riesgo de trabajo termina cuando el IMSS emite un aviso de alta por riesgo de trabajo mediante el formato ST-2, o en su caso cuando emita el dictamen de incapacidad permanente –parcial o total– o de defunción, mediante el formato ST-3. Por lo anterior, es necesario recabar de los trabajadores siniestrados, o de sus familiares los documentos anteriormente mencionados; así como el formato ST-7 que es el aviso de atención médica inicial y calificación del probable riesgo de trabajo y el formato ST-9 aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo. Se recomienda que se solicite la confirmación de los riesgos de trabajo en las oficinas de Salud en el Trabajo de las Unidades Médicas Familiares respectivas. EY Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones Además de los casos de riesgos de trabajo terminados, los patrones deben considerar en la determinación de la prima de riesgo de trabajo las recaídas, ya que se tratan de secuelas de siniestros anteriores y los aumentos de las Incapacidades Permanentes Parciales (IPP). Excepciones de la obligación de presentar la declaración anual de riesgo de trabajo. • Las empresas de nueva creación o aquellas que hayan cambiado de actividad, podrán presentar la declaración anual hasta que hayan completado un periodo anual del primero 1ºde enero al 31 de diciembre (Art. 32, fracción IV RACRF). • Cuando al determinar la prima esta resulte igual a la del ejercicio anterior. • Cuando el patrón hubiera tenido baja y alta en el mismo ejercicio y que entre estas hubiera transcurrido un lapso mayor de seis meses. • Cuando el patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses. Las empresas con menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda. Acerca de los Servicios Fiscales de EY Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como EY marca la diferencia. La declaración de riesgo de trabajo se puede presentar mediante medios electrónicos cuando se efectúe el cálculo mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y en medios impresos quienes no utilicen el SUA para su cálculo. Contactos: Carlos de la Fuente [email protected] Arturo Hernández [email protected] Miguel Safa [email protected] Zoe Gómez [email protected] Para mayor información visite www.ey.com/mx © 2013 Mancera, S.C. Integrante de EY Global Derechos reservados EY se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a clientes. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document EY - Méxicotitle Additional text