Aspectos a considerar en la determinación de la prima de riesgos

Transcripción

Aspectos a considerar en la determinación de la prima de riesgos
EY TAX Advisory / Enero
Aspectos a considerar en la determinación de la
prima de riesgos de trabajo.
De acuerdo al artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32 primer párrafo del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), los
patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanece la misma
prima, se disminuye o aumenta y manifestar lo que proceda al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
por medio de una declaración que deberá de presentarse en el mes de febrero.
La siniestralidad se obtiene con base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, que en esta próxima declaración
serán los correspondientes a 2013. Es importante considerar que un riesgo de trabajo termina cuando el
IMSS emite un aviso de alta por riesgo de trabajo mediante el formato ST-2, o en su caso cuando emita el
dictamen de incapacidad permanente –parcial o total– o de defunción, mediante el formato ST-3.
Por lo anterior, es necesario recabar de los trabajadores siniestrados, o de sus familiares los documentos
anteriormente mencionados; así como el formato ST-7 que es el aviso de atención médica inicial y calificación
del probable riesgo de trabajo y el formato ST-9 aviso de atención médica y calificación de probable
enfermedad de trabajo.
Se recomienda que se solicite la confirmación de los riesgos de trabajo en las oficinas de Salud en el Trabajo
de las Unidades Médicas Familiares respectivas.
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Además de los casos de riesgos de trabajo terminados, los patrones deben considerar en la determinación
de la prima de riesgo de trabajo las recaídas, ya que se tratan de secuelas de siniestros anteriores y los
aumentos de las Incapacidades Permanentes Parciales (IPP).
Excepciones de la obligación de presentar la declaración anual de riesgo de trabajo.
• Las empresas de nueva creación o aquellas que hayan cambiado de actividad, podrán presentar la
declaración anual hasta que hayan completado un periodo anual del primero 1ºde enero al 31 de
diciembre (Art. 32, fracción IV RACRF).
• Cuando al determinar la prima esta resulte igual a la del ejercicio anterior.
• Cuando el patrón hubiera tenido baja y alta en el mismo ejercicio y que entre estas hubiera transcurrido
un lapso mayor de seis meses.
• Cuando el patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses.
Las empresas con menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente
o cubrir la prima media que les corresponda.
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cálculo mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y en medios impresos quienes no utilicen el
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