Red de Información Jurídica LEGISLACION ANDINA Perú Derecho
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Page 1 of 5 Red de Información Jurídica LEGISLACION ANDINA Perú Derecho Penal DECRETO SUPREMO Nº 030-98-PCM Aprueban el reglamento para el otorgamiento de compensación económica por información sobre la posesión ilegal de armas de guerra EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 898 - Ley contra la Posesión de Armas de Guerra - en su Artículo 5 establece el otorgamiento de una compensación económica para el ciudadano que, en el cumplimiento de su deber, ponga en conocimiento de la autoridad policial la posesión ilegal de armas de guerra en poder de terceros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 898; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de la compensación económica por información sobre la posesión ilegal de armas de guerra, conforme a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 898, el mismo que consta de tres (3) títulos, tres (3) capítulos, dieciocho (18) artículos y tres (3) disposiciones complementarias. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 30 de junio de 1998, y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia, Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros http://190.41.250.173/RIJ/bases/legisla/peru/pen5.htm 21.04.2010 Page 2 of 5 ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior REGLAMENTO PARA LA COMPENSACION ECONOMICA TITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la aplicación de las compensaciones económicas a las personas que cumplan con el deber de poner en conocimiento de la autoridad policial la posesión ilegal de armas de guerra en poder de terceros, a que hace referencia el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 898. Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en este Reglamento alcanzan a: a) Informantes; b) Ministerio de Justicia; c) Ministerio de Interior; d) Ministerio de Defensa; y, e) Ministerio Público. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, a todo aquel que pica acogerse a la compensación económica a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 898, se le denominará informante. TITULO II DEL PROCESO DE OBTENCION DE INFORMACION CAPITULO 1 DE LA INFORMACION Artículo 4.- Para los efectos del presente Decreto Supremo, se considera información la comunicación proporcionada ante la autoridad policial, haciendo conocer la posesión ilegal de armas de guerra que se encuentren en poder de terceros. http://190.41.250.173/RIJ/bases/legisla/peru/pen5.htm 21.04.2010 Page 3 of 5 Artículo 5.- El informante podrá usar un seudónimo para comunicarse telefónicamente con la autoridad policial designada especialmente para tal efecto, debiéndose disponer lo conveniente para que se pueda hacer la llamada desde cualquier parte de la República, sin costo alguno para el informante. Artículo 6.- La recepción de la información estará a cargo de una Comisión Receptora, integrada por los siguientes representantes: a) Del Ministerio Público, quien la presidirá; b) Del Ministerio del Interior; y, c) Del Ministerio de Defensa. CAPITULO 2 DEL PROCESO DE LA INFORMACION Artículo 7.- La Comisión Receptora otorgará al informante un código aleatorio, que permita su posterior identificación, para efectos del pago de la compensación económica correspondiente, asumiendo la responsabilidad por la confidencialidad de la información. Artículo 8.- Se dejará constancia de la comunicación con el informante para garantizar que la compensación económica llegue a éste. CAPITULO 3 VERIFICACION DE LA INFORMACION Artículo 9.- Las Comisión designada trasladará la información a un Grupo Especial, conformado por representantes de la Policía Nacional y del Ministerio Público, el que, de ser el caso, realizará las investigaciones para la verificación de la información. Cuando corresponda el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde se encuentren los bienes denunciados. CONCORDANCIAS: R.Nº 468-98-MP-CEMP Art.Tercero R.Nº 518-98-MP-CEMP Art.Primero R.Nº 518-98-MP-CEMP Art.Segundo Artículo 10.- La verificación se hará con la reserva y discreción que el caso amerita, cautelando la honorabilidad y reputación de las personas. Artículo 11.- El representante del Ministerio Público que asiste a la verificación de la información, formulará un Acta en la que se consignará el detalle de los bienes ilegalmente poseídos, indicando cantidad, tipo, marca, modelo y número de serie, para la incautación correspondiente. http://190.41.250.173/RIJ/bases/legisla/peru/pen5.htm 21.04.2010 Page 4 of 5 Artículo 12.- Si los bienes hallados están en posesión legal, el representante del Ministerio Público levantará un Acta indicando esta situación, para efectos de control y de respuesta al informante cuando éste la solicite. Artículo 13.- Los bienes incautados serán internados en los almacenes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 14.- Las Actas levantadas dentro del proceso investigatorio y de incautación se remitirán con un informe a una Comisión Evaluadora, a fin de determinar el otorgamiento de la compensación económica. Artículo 15.- la Comisión Evaluadora estará conformada por: a) Un representante del Ministerio Público, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Defensa; y, c) Un representante del Ministerio de Justicia. Artículo 16.- La Comisión Evaluadora establecerá contacto con el informante coordinando con la Comisión Receptora y, previa verificación de la identidad del mismo, dispondrá el pago de la compensación económica. Artículo 17.- En caso que el informante sea una persona que se encuentre privada de su libertad, sujeta a investigación o a un proceso judicial, será igualmente compensado económicamente. TITULO III DE LA COMPENSACION ECONOMICA Artículo 18.- La compensación económica será la siguiente: a) Ametralladoras de cualquier tipo S/. 20,000.00 por cada una. b) Pistolas-Ametralladoras, Fusiles, Rifles, o Carabinas automáticas y/o semiautomáticas. (Se excluye las escopetas de cartucho, de caza y armas de deporte) S/. 10,000.00 por cada una. Las armas comprendidas en los incisos anteriores deberán estar en estado operativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los representantes del Ministerio Público a que se refiere este Reglamento, serán designados por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Segunda.- La Comisión Evaluadora elevará el informe correspondiente ante el Fiscal de Turno, para los fines de Ley. Tercera.- El plazo para tener derecho a la compensación económica a que se http://190.41.250.173/RIJ/bases/legisla/peru/pen5.htm 21.04.2010 Page 5 of 5 refiere el Artículo 18, por brindar información por la posesión ilegal de armas de guerra consideradas en este Reglamento, caducará el 30 de julio de 1998. Ley de Amnistía y Regularización de la Tenencia de Armas de Fuego de Uso Particular LEY Nº 26978 Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: [email protected] http://190.41.250.173/RIJ/bases/legisla/peru/pen5.htm 21.04.2010