1 PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DE LA ALCALDESA DE
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1 PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DE LA ALCALDESA DE
PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DE LA ALCALDESA DE COLLANA La Asociación de Concejalas de BOLIVIA (ACOBOL), en respaldo de nuestra Alcaldesa de Collana RECHAZA Y DENUNCIA A LA SOCIEDAD CIVIL Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES estas actitudes y acciones colonialistas, patriarcales, dominantes, machistas de algunos grupos y dirigentes de organizaciones sociales y Sindicales del Municipio de Collana que con el objetivo de acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de funciones y los derechos de La ALCALDESA BERTHA QUISPE, generan hechos de Acoso y Violencia política, e instamos a estos grupos de oposición a cesar las acciones tomadas que constituyen delito contra los derechos fundamentales. La Alcaldesa H. Bertha Quispe Tito, es víctima de discriminación de género, actos de acoso y violencia política en el Municipio de Collana del Departamento de La Paz, por un grupo de personas de poder que se oponen a que continúe con su mandato democrático, ejerciendo actos que van desde impedir su derecho al ejercicio político, a la libertad de residencia, permanencia y circulación a la integridad física y psicológica relacionada con la violencia política mediante presión, persecución, hostigamiento, amenazas y agresiones, violentando derechos constitucionales, con el único propósito u objetivo de hacerla renunciar a su cargo el cual ha sido legítimamente obtenido mediante un proceso eleccionario. La Alcaldesa de Collana para la protección de sus derechos ha interpuesto un Amparo Constitucional mediante el cual el Juez de Garantías Constitucionales a través de la Resolución 23/16 ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: “El cese de todas las conductas de violencia e intimidación de los accionados hacia la persona de Bertha Quispe Tito, en su condición de Alcaldesa del Municipio de Collana y la adecuación de su comportamiento a derecho, debiendo permitirle el ejercicio de su función como Alcaldesa Electa del Municipio de Collana y abstenerse de realizar hecho ilegales. En este sentido se le debe permitir acceder a su centro de Trabajo ubicado en la Plaza Principal de Collana. La presente Resolución se debe cumplir de forma inmediata a su emisión y en caso de incumplimiento se requerirá la intervención de la fuerza Pública en conformidad con el Art. 40 del Código Procesal Constitucional”. Pese a existir esta resolución emitida en un Amparo Constitucional que debe ser de cumplimiento inmediato y obligatorio, hasta la fecha a más de un mes de su emisión la misma no ha podido hacerse cumplir, tanto es así que es de conocimiento público que 1 incluso se tomaron como rehenes a funcionarios de varias instituciones que estaban apoyando para que la Alcaldesa ingrese a su Municipio y pueda ejercer sus funciones. Por otro lado, cabe señalar que la Constitución CPE, establece que “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. En este marco, La Ley Nº 243 “Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres”, y la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, establecen que el acoso y violencia política, son delitos por ser una de las formas de atentado contra el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. El Art. 20 de la Ley Nº 243, incorpora en el Código Penal, como nuevos delitos penales, el Art 148 bis ACOSO POLITICO, con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años; y el Art 148 ter VIOLENCIA POLITICA con pena privativa d libertad de tres (3) a ocho (8) años, con la única finalidad de acortar, suspender y/o impedir el ejercicio de su mandato o función. Así mismo solicitamos al Ministerio Público y a la Policía en el marco de sus atribuciones y funciones establecidas, realizar las acciones pertinentes de manera imparcial, oportuna y con la celeridad del caso, estableciendo las responsabilidades que correspondan a las y los actores de estos hechos. DECIMOS ¡BASTA DE VIOLENCIA Y ACOSO POLICO CONTRA LAS MUJERES QUE EJERCEN FUNCIONES POLITICO PÚBLICAS! 2