Proyecto de Orden del xx de xxxxxx de xxxx por la
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Proyecto de Orden del xx de xxxxxx de xxxx por la
Proyecto de Orden del xx de xxxxxx de xxxx por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. La divulgación de los hechos científicos se puede realizar a través de los canales académicos y de los medios de comunicación, contribuyendo su presentación en los eventos científicos a la socialización de los resultados derivados de las investigaciones. Con la declaración de interés sanitario para actos que tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, se pretende que dichos actos supongan un elemento que contribuya a facilitar la actualización permanente de conocimientos así como su correspondiente aplicación en la mejora de la calidad de los servicios que el sistema sanitario de Galicia presta a las personas usuarias. El artículo 106 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que las actividades de investigación serán fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso de éste. La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia recoge en su artículo 125.3, que la consellería competente en materia de sanidad promoverá la formación continuada de los/as profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia, con el objetivo de adecuar sus conocimientos y habilidades a sus necesidades. También la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 34, establece como principio general que “la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud”, requiriendo para ello “la actualización permanente de conocimientos, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y garantizar la seguridad del usuario”. Con la finalidad de llevar a cabo en la comunidad autónoma gallega la promoción y desarrollo de esos estudios e investigaciones científicas de ámbito sanitario se aprobó la Orden de 17 de noviembre de 1986 por la que se regulaba el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. Fue sustituida posteriormente por la Orden de 7 de mayo de 1992, que contemplaba como objeto principal la atribución a las delegaciones provinciales de la consellería con competencia en materia de sanidad de la capacidad de resolución sobre el reconocimiento de interés sanitario y establecía un modelo normalizado de solicitud a tal efecto. Con la entrada en vigor del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia se suprimieron las delegaciones provinciales y territoriales de las distintas consellerías, siendo sustituidas por las Jefaturas Territoriales. Es así, que la capacidad de reconocer el interés sanitario de esas actividades (sean estas actos, reuniones, congresos o jornadas) le corresponderá a la Jefatura Territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad que corresponda, según la provincia en la que se celebre la actividad o, en el caso de cursos impartidos exclusivamente por medios telemáticos, la correspondiente a la sede física de la entidad organizadora. El Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, completa más al detalle el anterior al recoger en el artículo 19.2.2.d) como función del Servicio de Gestión de la respectiva Jefatura Territorial las propuestas de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. Al mismo tiempo, con la actualización del marco normativo que se pretende abordar con la aprobación de esta orden se da cumplimiento al deber de la transformación de la Administración en electrónica, regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, siendo la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la que les dio carta de naturaleza legal al establecer el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como el deber de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho se pueda ejercer. Este singular punto de partida que ponen al/a la ciudadano/ciudadana y sus derechos en la base de toda actuación administrativa trajo consigo la asunción del compromiso jurídico de incorporar las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas. Sin embargo, en la actualidad, la tramitación electrónica no puede ser aún una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones públicas. Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas se contempla una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico que sirve mejor los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadanía y a las empresas, reforzando las garantías de las personas interesadas. La constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de los deberes de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a aquellas. Con la nueva ley de procedimiento administrativo se busca ahondar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico, pretendiendo conseguir un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones públicas. En esta línea, ya el artículo 9 del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, establecía la previsión de que las administraciones públicas mantendrán actualizado un inventario de información administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que prestan de forma clasificada y estructurados en familias, con indicación de su nivel de informatización. A nivel autonómico, el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, establece el marco estable en materia de Administración electrónica en Galicia, con el fin de dar cumplimiento a las prescripciones legales en vigor, y alcanzar una Administración pública gallega coordinada, cohesionada, interrelacionada e interoperable que sea eficiente y útil a la ciudadanía. Así pues, con la aprobación de esta orden se pretende regular el procedimiento de reconocimiento del interés sanitario de actos, reuniones, cursos, congresos y jornadas que pretendan promover el estudio, difusión, formación o especialización de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, dando así cumplimiento a las previsiones generales contenidas en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia. De acuerdo con el establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prevé que la presentación de las solicitudes se había realizado únicamente por medios electrónicos, al ir dirigida esta orden a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas. Por otro lado, la Fundación Pública “Escuela Gallega de Administración Sanitaria”, cuya constitución fue autorizada por el Consello da Xunta de Galicia el 19 de diciembre de 1997 y que fue reconocida como de interés sanitario por la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 27 de enero de 1998, vino realizando hasta el pasado año una importante labor formativa del personal del sistema gallego de salud, labor que ahora pasa a ser desempeñada por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, al amparo del dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. La constitución y puesta en funcionamiento de esta nueva agencia pública autonómica, encargada de desarrollar todas las competencias de la consellería competente en materia de sanidad en materia de gestión de la formación y acreditación de los profesionales del sistema gallego de salud, la investigación sanitaria y la evaluación de tecnologías sanitarias, llevó consigo la extinción de la Fundación Pública “Escuela Gallega de Administración Sanitaria”. A la vista del reconocimiento del interés sanitario otorgado de modo genérico por la Orden comunicada de 6 de mayo de 1998 a todas las actividades en las que, de un modo u otro, había estado presente a Fundación Pública “Escuela Gallega de Administración Sanitaria”, el cual dispensaba de la necesidad de instar, para cada actividad, la intervención de la Delegación Provincial respectiva, parece ahora también necesario y consecuente exceptuar a todos los actos, actividades, reuniones, cursos, congresos y jornadas que organice la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud de la necesidad de la resolución administrativa de reconocimiento, teniendo todos ellos implícitamente reconocido el carácter de interés sanitario. De este modo, los cambios en la realidad administrativa producidos durante la vigencia de la anterior orden, la experiencia de la gestión del reconocimiento como de interés sanitario y las modificaciones normativas operadas hacen aconsejable la actualización del marco normativo en esta materia. En consecuencia, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, y de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, ACUERDO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de esta orden es regular el procedimiento y las condiciones para proceder al reconocimiento del interés sanitario de las reuniones, cursos, congresos, jornadas y demás actos de carácter científico que pretendan promover el estudio, difusión, formación o especialización de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud. 2. Esta orden será de aplicación a aquellos actos, reuniones, cursos, congresos y jornadas organizadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Quedan excluidas del procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario las actividades de formación continuada acreditadas, dirigidas a profesionales sanitarios, de conformidad con el dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 2. Beneficiarias Podrán solicitar el reconocimiento de interés sanitario aquellas asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas. Artículo 3. Solicitudes 1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365). 2. Dicha solicitud, dirigida a la Jefatura Territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad que corresponda en función de la provincia en la que se celebre la actividad o, en el caso de cursos impartidos exclusivamente por medios telemáticos, la correspondiente a la sede física de la entidad organizadora, será suscrita por las personas organizadoras del acto o sus representantes legales, ajustándose al modelo que figura en el Anexo I. Esta solicitud deberá presentarse, por lo menos, con tres meses de antelación al inicio de la actividad de que se trate. Artículo 4. Documentación 1. Junto con la solicitud, se incorporará la siguiente documentación: a) Datos de identificación de la entidad organizadora (nombre, domicilio social, número de miembros, composición de la junta directiva, publicaciones que edita, actos científicos organizados por la entidad en los dos últimos años). b) Memoria en la que se exponga el lugar y fecha previsto de celebración de la actividad, tipo de actividad que se va a desarrollar, objetivos que se persiguen con ´ésta y el número de participantes previsto. c) Programa científico que incluya un avance de las conferencias, charlas, relatorios o comunicaciones que en cada caso vayan a tener lugar, así como la relación de los/as as conferenciantes o profesorado y su calificación profesional. d) Declaración responsable de que la entidad dispone de presupuesto económico suficiente para el desarrollo de la actividad. e) Declaración responsable de que la actividad será desarrollada con pleno cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, de protección de datos personales y demás normativa aplicable que se encuentre vigente en cada momento. f) Lenguas oficiales del acontecimiento. 2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. 3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones 1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona o personas solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos allegados. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, la persona o personas solicitante estarán obligadas a acercarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento. 2. Las solicitudes de las entidades interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 4, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse al establecido en la letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución. Artículo 6. Resolución 1. Le corresponde a la persona titular de la Jefatura Territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad de la provincia donde se pretenda realizar el acto, reunión, congreso o actividad, o en el caso de cursos impartidos exclusivamente por medios telemáticos, a la correspondiente al lugar donde se encuentre la sede física de la entidad organizadora, con los informes y asesoramiento previos que estime necesarios, resolver conceder o denegar el reconocimiento del interés sanitario, previa propuesta del Servicio de Gestión. 2. La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario no implicará ninguna identificación por parte de la consellería competente en materia de sanidad con el contenido de la actividad reconocida. En el caso de actividades periódicas, la resolución tendrá validez únicamente para las ediciones solicitadas dentro del mismo año natural. A tal fin, cada edición deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 4, y resultar autorizadas expresamente en la misma resolución. 3. El reconocimiento deberá ser notificado conforme a los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud se entenderá estimada si no recae resolución expresa en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación por la entidad interesada de la documentación completa mencionada en el artículo 4 o, de la que en su caso le fuese requerida. 4. Las Jefaturas Territoriales remitirán mensualmente a la Secretaría General Técnica de la consellería con competencia en materia de sanidad una relación de todos los reconocimientos de interés sanitario otorgados. 5. Contra la resolución denegatoria se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería con competencia en materia de sanidad en el plazo de un mes desde su notificación. Artículo 7. Efectos del reconocimiento El reconocimiento de interés sanitario dará lugar a las siguientes facultades: a) Utilizar dicho reconocimiento en toda clase de documentación del acto. b) Disfrutar de las exenciones que legalmente se establezcan a favor de esos actos. Artículo 8. Conclusiones o acuerdos de los actos reconocidos En el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha del final del acto reconocido como de interés sanitario, los organizadores o, en todo caso, los órganos de dirección de la entidad organizadora del acto, estarán obligados a remitirle a la Jefatura Territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad que corresponda las conclusiones o acuerdos adoptados. Artículo 9. Datos de carácter personal De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, del 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas o entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Usuarios y profesionales del Sistema Sanitario” cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas o entidades interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703, Santiago de Compostela. Artículo 10. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud 1. Todos aquellos actos, actividades, reuniones, cursos, congresos y jornadas que organice la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, llevarán implícitamente aparejado el reconocimiento de interés sanitario, sin necesidad de instar la oportuna resolución de la Jefatura Territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad contemplada en el artículo 6. No obstante, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud informará mensualmente a la Secretaría General Técnica de la consellería con competencia en materia de sanidad de todos aquellos actos, actividades, reuniones, cursos, congresos y jornadas referidos en el párrafo anterior. 2. A los efectos de lo establecido en el punto 1 del artículo 6, la respectiva Jefatura Territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad podrá solicitar, en su caso, si lo estima conveniente, un informe de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en los expedientes que tramite sobre el reconocimiento del interés sanitario. 3. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud queda exceptuada del cumplimiento del deber de remitir a la Jefatura Territorial respectiva las conclusiones o acuerdos adoptados en los actos mencionados en el punto 1. Disposición adicional única. Modificación del formulario normalizado publicado en el Diario Oficial de Galicia Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de estos. Para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas o entidades interesadas. Disposición transitoria única. Régimen transitorio Las solicitudes de reconocimiento de interés sanitario presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se resolverán conforme la norma vigente en el momento de su presentación Disposición derogatoria única. Derogación normativa Se deroga la Orden de 7 de mayo de 1992 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden. Disposición final única. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, xx de xxxxx de xxxx Jesús Vázquez Almuiña Conselleiro de Sanidad ANEXO I PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO SA000A RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO SOLICITUD DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE RAZÓN SOCIAL TIPO NIF NOMBRE DE LA VÍA NUM PARROQUIA BLOQ PISO PUERTA LUGAR CÓDIGO POSTAL PROVINCIA TELÉFONO FAX AYUNTAMIENTO LOCALIDAD CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquiera medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF ELECCIÓN DEL MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE ● Electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia Notific@, https://notifica.xunta.gal Se notifique a: ● Persona solicitante ● Persona representante Sólo podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada. Al elegir esta modalidad de notificación usted autoriza el alta en el Sistema Notific@. Los avisos de la puesta a disposición de la notificación se enviarán al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación. TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO ● Postal (cubrir la dirección postal sólo si es distinta de la indicada anteriormente) TIPO NOMBRE DE LA VÍA NUM PARROQUA CÓDIGO POSTAL BLOQ PISO PUERTA LUGAR PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA: 1. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se acercan son ciertos. 2. Que la actividad será desarrollada con pleno cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, de protección de datos personales y demás normativa aplicable que se encuentre vigente en cada momento. 3. Que dispone de presupuesto económico suficiente para el desarrollo de la actividad. DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE □ □ □ □ □ □ □ Copia del NIF de persona jurídica, sólo en el caso de no autorizar su consulta. Número de miembros de la entidad organizadora y composición de la junta directiva Publicaciones que edita la entidad organizadora Actos organizados por la entidad en los dos últimos años Memoria (lugar y fecha prevista, tipo de actividad, objetivos y número de participantes) Programa científico y relación de los conferenciantes/profesorado Otra documentación (especificar) PRESENTADO □ □ □ □ □ □ □ COD.PROC. EXPTE. AÑO ANEXO I (continuación) Autorizo a la Consellería de Sanidad, de conformidad con el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no trascurrieron más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde. Autorizo a la Consellería de Sanidad a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. ●Sí ● No (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica da Consellería de Sanidad, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: Consellería de Sanidade, Edificio Administrativo S. Lázaro s/n 15703 Santiago de Compostela. LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de __ de _________ de ____ por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha , de de Jefatura Territorial de _____________________________________________ [Combo delegación]