Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para

Transcripción

Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para
Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para
definir una propuesta normativa1
INTRODUCCIÓN
El presente documento es el resultado de un análisis que busca de manera específica analizar la situación
migratoria de las mujeres bolivianas y cómo estas características se pueden plasmar en propuestas
también específicas de normativa migratoria. Si bien la relación entre género y migración no es reciente,
sí lo es su vinculación e incidencia con políticas públicas. En este sentido el desafío es doble, por un lado
evidenciar la feminización de la migración en relación a leyes, normas, convenios y tratados nacionales
sobre el tema; y de otra parte, aportar a la construcción de una línea argumentativa como propuesta a ser
incluida en la Ley migratoria desde un enfoque de derechos humanos y género.
Esta situación no es casual ni rebuscada, más por el contrario resulta una necesidad de primer orden no
sólo en Bolivia sino también en la región andina donde la feminización de las migraciones hacia España
está reconfigurando el tejido social e impactando de manera notoria en las sociedades de destino. Sin
embargo, en la mayoría de estos países estas realidades no se encuentran reflejadas en las normas y leyes
que rigen el hecho migratorio. Aunque no se puede olvidar que la incidencia en políticas y normas en
nuestro país pasa sobre todo por las capacidades de movilización y posicionamiento que determinados
sectores puedan tener en la agenda gubernamental y mediática a la vez. Es así que habrá que combinar la
construcción de propuestas de normativa con el agendamiento y movilización social que incida en la
opinión pública sobre el tema.
En este sentido el texto está dividido en dos partes que concluyen con un punteo de propuestas
irrenunciables desde las mujeres en materia migratoria para su incorporación en la Ley migratoria. En la
primera parte se da cuenta de lo que denominamos la “globofeminización de las migraciones” donde la
economía mundial estimula la demanda de mano de obra femenina a bajos costos y alta vulnerabilidad y
cómo esta tendencia internacional se cristaliza en nuestro país. Además se aborda el marco jurídico que
rige en el hecho migratorio y sugerir lineamientos, ideas y acciones referidas a políticas públicas desde la
dimensión de género. En la segunda parte del documento se plantean una serie de consideraciones
(generales y específicas) que necesariamente debería contener la Ley migratoria desde la mirada de
género así como una estrategia política de posicionamiento sobre el tema. Finalmente se concluye con el
1
El presente documento contiene los resultados de la Consultoría “Análisis de la Situación Migratoria de las Mujeres Bolivianas para definir una Propuesta
Normativa” realizada por Alfonso Hinojosa Gordonava para la Coordinadora de la Mujer, y los productos de la validación y sistematización de aportes al
documento “Apuntes para la Ley General de Migración y Extranjería con perspectiva de género” recogidos en la “Mesa nacional de construcción de una Ley
General de Migración y Extranjería con perspectiva de género”, convocada por la Coordinadora de la Mujer, que conto con la participación mujeres
representantes y dirigentas de organizaciones sociales y sindicales, y de instituciones privadas, y públicas dedicadas y/o vinculadas con la temática en la ciudad de
La Paz en fecha 28 de julio de 2011.
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mencionado punteo de propuestas irrenunciables desde las mujeres en materia migratoria para su
incorporación en la Ley migratoria.
PARTE 1: ESTADO DE SITUACIÓN DE LA MIGRACIÓN FEMENINA EN BOLIVIA
a. La globofeminización de las migraciones
Ya el año 2005 el Informe de la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales advertía que el
número de personas que intentan migrar de un país y un continente hacia otro aumentará en los
próximos años, debido a las disparidades de desarrollo y de demografía. Para distinguir la particular fase
de la economía mundial que emerge en la década de los ochenta se acuñó la noción de “economía global”
que caracteriza un rápido crecimiento de las transacciones y de las instituciones que se hallan fuera del
marco de las relaciones interestatales (Sassen, 2003). Sin embargo y pese a los logros económicos que se
observan en los macro indicadores, esto no ha repercutido en la creación de nuevas oportunidades de
empleo sobre todo en los países en desarrollo.
Este hecho hace que un número creciente de mujeres y hombres de países en desarrollo busquen
oportunidades de empleo en otros países, tanto dentro de las regiones pero cada vez más hacia los
estados más prósperos del planeta. De acuerdo a estadísticas de Naciones Unidas entre 1980 y el 2000 el
número de migrantes en los países desarrollados se ha multiplicado por más de dos, pasando de 48
millones a 110 millones.
Íntimamente ligado a la demanda laboral internacional y a los flujos poblacionales que genera está el
tema de la trata y el tráfico ilícito de personas. Aunque no se disponen de datos o estadísticas fiables se
considera que el fenómeno afecta cada vez más a prácticamente todos los países de las diferentes
regiones del mundo, donde cantidades significativas de seres humanos son objeto de trata para
explotación laboral en el trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, pequeñas industrias y otras
ocupaciones de economía informal. Los sectores más vulnerables para la trata y el tráfico de personas son
las mujeres y los/as niños/as.
Para Saskia Sassen la última década ha evidenciado una presencia creciente de las mujeres en una gran
variedad de circuitos transfronterizos que se nos presentan altamente diversos pero con una
característica común: son rentables y generan beneficios a costa de quienes están en condiciones más
desventajosas. La autora argumenta sobre la centralidad del género para entender la constitución de los
procesos migratorios concebidos como globalización del trabajo; “la migración se da fundamentalmente
porque la economía global promueve la formación de una demanda de obra femenina y el sistema de
género favorece la formación de estos mercados laborales (…) existe una conexión entre las necesidades
de las ciudades globales de contar con mano de obra a bajo costo y la feminización de la inmigración”
(1998).
En este sentido, es importante entender las dinámicas de la globalización en sus formas concretas para
analizar la cuestión de género que es uno de los elementos estructurantes de las dinámicas migratorias
contemporáneas. Entre los actores centrales que emergen de estas condiciones de intersección entre
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globalización e inmigración, están las propias mujeres que se movilizan en busca de medios de rentas,
pero también, y cada vez más, traficantes y contrabandistas.
Para las mujeres de Latinoamérica y hoy en día para las bolivianas, las últimas décadas han significado
atravesar por fuertes procesos de feminización de las migraciones. Ahora bien, la denominada
“feminización de la mano de obra transnacional”, se entiende como la generación de un mercado
transnacional de mano de obra compuesto por redes de mujeres que desempeñan servicios de trabajos
domésticos, cuidados personales, comercio callejero, personal de bares o restaurantes, etc.
En la región andina, la feminización de las migraciones se produce tanto a escala intrarregional como
hacia Europa, especialmente con destinos como Italia y España. En el caso de la migración intrarregional,
esta puede considerarse como una prolongación de la migración rural-urbana y es un fenómeno de larga
data en el continente; en el caso boliviano esta situación se expresa en la migración hacia la república
Argentina.
El rápido aumento de la migración de mujeres a Europa arranca a mediados de la década de 1990 con la
llegada de mujeres peruanas a Italia; les siguen las colombianas y ecuatorianas en el cambio de siglo, y las
bolivianas a partir de 2005.
Ya no es novedad que en Bolivia estamos en medio de una creciente feminización de los flujos
migratorios básicamente hacia Europa. Algunos estudios mencionan que el 67% de la migración
cochabambina de los últimos seis años está compuesta por mujeres; la cifra sube al 70% en el caso de las
migraciones hacia Italia (Hinojosa, 2009).
Las múltiples y complejas relaciones de este componente novedoso trasmuta el análisis hacia contextos
más amplios que el mero espacio doméstico de la familia y el hogar. El sólo hecho de ser mujeres las que
encabezan los actuales flujos migratorios le otorga otra dimensión y significado a la experiencia
migratoria en sí; el cambiar de ámbitos reproductivos a roles productivos involucra a su vez toda una
reelaboración de sentidos y visiones tanto en lo individual como en lo social y cultural.
La inserción de las mujeres migrantes bolivianas en la llamada “cadena global de cuidados” en España y
su repercusión en los ámbitos familiares y sociales de sus lugares de origen es un eje temático que
requiere ser considerado a la hora de elaborar políticas públicas sobre migración con enfoque de género.
b. Migración femenina y política publica
La creciente feminización de las migraciones sigue siendo un tema secundario o ausente en las políticas
públicas. No obstante, el hecho de encontrar un número cada vez mayor de actividades relacionadas con
el trabajo doméstico y de cuidados en manos de trabajadoras migrantes ha llamado la atención sobre la
necesidad de examinar con más profundidad los vínculos entre el trabajo migrante y la creciente
dificultad de los Estados y sociedades receptores para garantizar la reproducción social de sus
habitantes. La «globalización» de los cuidados (Herrera, 2011) y las familias transnacionales no solo
constituyen una nueva fuente de desigualdad, también actualizan viejas jerarquías de clase y género en
las sociedades de origen y contribuyen a redefinir concepciones naturalizadas sobre la familia.
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Para Gioconda Herrera en la región andina, si bien la feminización de la última ola migratoria es muy
visible para las comunidades de origen y está en diversa medida documentada en las estadísticas y los
estudios nacionales, no aparece sino de manera muy marginal en el discurso de los Estados. Tampoco
tiene fuerza en el discurso de la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que trabaja en torno
de los derechos de los migrantes, y es poco relevante en la agenda de políticas públicas que produce la
institucionalidad de género en la región. En otras palabras, el tema sigue sin formar parte de la agenda
sobre la temática migratoria en los países andinos y en particular en Bolivia.
Las pocas iniciativas que se ha logrado consensuar y los cambios que se están produciendo en algunos
países latinoamericanos respecto a la problemática migratoria todavía no incorporan la existencia de las
familias transnacionales. Si bien en algunos casos la migración femenina ha sido reconocida, no se toma
en cuenta toda la cadena que viene atrás ni las consecuencias que tiene sobre las familias y las
comunidades de origen. Por eso, estos clivajes de desigualdad necesitan ser abordados más allá de la
familia, más allá de los individuos, en la relación entre familia, Estado y mercado.
Por ello, no solo es importante demandar derechos laborales para por ejemplo las trabajadoras del
cuidado sino también cuestionar, incidir en y hacer seguimiento de las políticas de los Estados hacia las
familias migrantes. No se trata únicamente de influir en las políticas migratorias, sino también de
demandar políticas de protección social que contemplen a las familias migrantes y de evaluar cómo las
políticas migratorias y las políticas de vínculos en nuestros países están o no tomando en cuenta a estas
familias y las problemáticas del cuidado.
c. Normativa nacional sobre la temática migratoria
La norma migratoria principal en el estado plurinacional de Bolivia que rige la situación migratoria de las
personas está dada por el Decreto Supremo N 24423 de Régimen Legal de Migración del 29 de
Noviembre de 1996. Tiene 104 artículos y como principales objetivos el establecimiento del régimen
migratorio e instituir la estructura orgánica y funciones del órgano de aplicación de la norma. Su
reglamentación se dio a través de Resoluciones Administrativas emitidas por el Ministerio de Gobierno.
La autoridad competente para la aplicación de la norma es la Dirección Nacional de Migración, instancia
que depende del Ministerio de Gobierno.
Esta norma tiene sus antecedentes en el Decreto Ley N 13344 del 30 de Enero de 1976 que se enfocaba
en la dimensión demográfica de la migración contemplando para este efecto regímenes migratorios
específicos como el espontaneo propio de la persona individual o grupo familiar. Incorporaba de igual
manera regímenes migratorios cuya regulación es competencia del Estado, la inmigración planificada y
selectiva. Esta gestión de flujos migratorios fue mantenida por el Decreto Supremo 24423, que
básicamente es la tendencia que han adoptado una gran mayoría de los países desarrollados para
gestionar los flujos migratorios de entrada en la actualidad.
De manera específica las principales normativas migratorias bolivianas según algunas categorías
vinculadas al objeto de este diagnóstico son:
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- D.S. N 24423 Régimen Legal de Migración (29/11/1996). Tránsito, inmigración, naturalización y
refugio.
- Ley 3108 Ley de creación de la Gestoría Consular (02/08/2005): Emigración
- D.S. N 28995 Documentación de bolivianos en la República Argentina: Emigración
- D.S. N 27698 Reglamento sobre doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad boliviana
(24/08/2004): Inmigración, emigración, naturalización, nacionalidad/ciudadanía.
- D.S. N 29739 (15/10/2008) Programa de Documentación de bolivianos en España e Italia: Emigración
- D.S. N 28329 (12/10/2005) Creación de la Comisión Nacional del Refugiado. Reglamentación y
Procedimientos: Refugio
- Ley N 1768 del Código Penal (11/03/1997): Trata y trafico
- Ley N 2335 (18/01/2006) Trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados: Trata y trafico
Entre los acuerdos/convenios ratificados por Bolivia referidos a la temática migratoria podemos
mencionar:
- Convención de las Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migrantes y de sus familias. Ratificado el 12 de Octubre del 2000.
- Comunidad Andina de Naciones (CAN) Informe Decisión 545.
- MERCOSUR promueve un acuerdo de libre residencia para los nacionales del Mercado Común del Sur.
- Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM) Genera, coordina iniciativas y programas dirigidos
a promover y desarrollar las políticas sobre migraciones internacionales
- UNASUR. La Unión de Naciones Suramericanas espacio integrado en lo político, social, cultural,
económico, financiero, ambiental y en la infraestructura. Este nuevo modelo de integración incluirá todos
los logros y lo avanzado por los procesos del Mercosur y la Comunidad Andina, así como la experiencia de
Chile, Guyana y Surinam. Busca favorecer un desarrollo más equitativo, armónico e integral de América
del Sur.
En lo que hace al tema de retorno, Bolivia recién inició algunas acciones con miras a facilitar el retorno de
sus nacionales desde el exterior. Es así que en el 2009 se promulgo el D.S. 0371 que establece la
liberación de aranceles aduaneros para la importación de menaje doméstico y equipos productivos por
un monto de hasta 50 mil dólares estadounidenses para las familias que deseen regresar tras dos o más
años en el exterior.
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En el 2010 se tomaron acciones para iniciar un programa piloto de “Retorno productivo” que pretende
asignar tierras agrícolas a familias bolivianas residentes en la Argentina y Chile que manifiesten su
voluntad de retornar al país. Si bien en la actualidad esta iniciativa se encuentra detenida, el hecho en sí
evidencia el interés en algunos sectores del aparato público de agendar el tema.
d. Lineamientos de reflexión para la inclusión de la perspectiva de género en la
normativa sobre migraciones en Bolivia
En el proceso de migración se encuentran nuevas modalidades de exclusión, invisibilización y
desigualdades en la vida de muchas mujeres. Desde el actual proceso de globalización y de feminización
de las migraciones, se plantea un gran desafío para la elaboración e implementación de políticas públicas.
Para afrontarlo se hace imprescindible el conocimiento de los factores estructurales de las sociedades
globalizadas, las de origen y las de destino, que generan división étnica y de género en los mercados
laborales y en la vida cotidiana, en general.
Algunas de las conclusiones a las que se arribaron en un Seminario de la Fundación Internacional para
Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) llevado adelante en Santa Cruz de la Sierra
el año 2009 sobre “Migración, Género y Desarrollo” indicaban que:
- No se puede hablar de desarrollo si no se avanza en la igualdad de género. El género es una variable
explicativa clave en la relaciones económicas y sociales; los esquemas de género existentes afectan el
cómo se relacionan la migración y el desarrollo.
- La migración va unida a una internacionalización de la división sexual del trabajo. Las desigualdades de
género en origen y destino se conectan y se retroalimentan. A su vez la migración genera cambios
contradictorios en las identidades y los roles de género. Por todo lo anterior, el género debe ser parte de
toda política migratoria para el desarrollo.
- La migración visibiliza problemas que son preexistentes o que están latentes en la sociedad tanto de
origen como de destino: la violencia de género, las dificultades para asegurar la reproducción de las
familias, la falta de acceso a derechos (educación, salud, empleo digno, etc.).
- Algunas áreas susceptibles de intervención están muy poco trabajadas: retorno, violencia y migración,
cuidados, integración, participación política.
e. Notas a tomarse en cuenta para la elaboración de políticas públicas migratorias
- Un objetivo prioritario es lograr una mayor sensibilización de la sociedad en general, y de los decisores
públicos, en particular, sobre la importancia de considerar la variable de género en el diseño e
implementación de políticas públicas.
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- Hacer una apuesta por lo público, especialmente importante si se quiere obtener impactos positivos en
materia de género.
- Asegurar la articulación entre políticas públicas. El fenómeno migratorio requiere una estrategia dual de
actuación: tranversalización y políticas específicas. En éstas diseñar políticas migratorias segmentadas y
diferenciadas.
-Visibilizar de manera expresa la feminización de las migraciones y su aporte al desarrollo en un
reconocimiento expreso en la normativa migratoria. Evitar disposiciones normativas restrictivas.
- Escalonar las políticas generadas y articular los niveles micro, meso y macro.
- Destacar el papel que a las administraciones locales les corresponde y primar la cercanía en la toma de
decisiones.
- Evitar la victimización de las personas migrantes y la “re-victimización” de las mujeres migrantes.
- Mejorar la gestión de la información y del conocimiento para un correcto diseño de las políticas.
Asegurar la disponibilidad de indicadores de género (generación de datos desglozados).
- Asegurar que existen canales para que la sociedad civil actúe como: agentes de consulta, fuente de
reivindicación, agente de control y de acompañamiento.
- Trabajar en políticas regionales y de tener una política migratoria coherente dentro de la región.
f. Algunas acciones concretas en el tema de retorno y/o reagrupación
- Diseñar estrategias de apoyo, facilitación y/o acompañamiento apropiados y diferenciados en la
temática de retorno de las/os migrantes, sin dejar las funciones de reinserción en el país de origen
exclusivamente en el ámbito privado.
- Identificación, fortalecimiento y/o creación de redes de vinculación tecnológica de mujeres migrantes
con sus familias.
- Facilitar la reagrupación familiar y el retorno como áreas prioritarias de intervención. Firma de
convenios bilaterales.
- Actualización y fortalecimiento de los cuerpos consulares incidiendo en la flexibilización de los trámites
relativos a los/as hijos/as de migrantes.
- Adecuar la normativa nacional a la normativa internacional sobre Género.
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- Atacar las debilidades y reforzar la institucionalidad de las instancias en las que residen las
competencias de género, familia y migración.
PARTE 2: CONSIDERACIONES BASICAS QUE LA LEY MIGRATORIA BOLIVIANA DEBERÍA
CONTENER DESDE LA MIRADA DE GÉNERO
Como se mencionó anteriormente para las mujeres de Latinoamérica y para las bolivianas, las últimas
décadas han significado atravesar por fuertes procesos de feminización de las migraciones, lo cual ha
significado una serie de repercusiones de amplio espectro en el tejido social. Es precisamente por estos
impactos que se plantea la necesidad de considerar como elementos ineludibles de la normativa sobre
migración aquellos derivados de la feminización de las migraciones.
En tal sentido presentamos a continuación un listado de prioridades y propuestas irrenunciables en
materia migratoria desde las mujeres; listado elaborado en base a la lectura y análisis del documento
“Apuntes para la Ley General de Migración y Extranjería con perspectiva de género” elaborado por la
Coordinadora de la Mujer y que sirvió de base para la discusión y reflexión del taller nacional realizado
el 28 de julio. Estas propuestas se hallan dividas en dos partes, la primera referida a consideraciones
generales en las cuales se plantean elementos de orden genérico de significativa importancia en lo que
hace a la coherencia con Convenios Internacionales, la Constitución Política del Estado y el respeto a los
Derechos Humanos en general. La segunda parte denominada consideraciones específicas presenta
aquellos aspectos considerados irrenunciables desde una mirada de género.
I.
Consideraciones Generales
Con el propósito de contar con una normativa coherente con la perspectiva de derechos humanos y
enfoque de género, la Coordinadora de la Mujer propuso a modo de punteo, unos contenidos mínimos
que fueron validados, ampliados y/o complementados y mejorados por las y los participantes de la “Mesa
nacional de construcción de una Ley General de Migración y Extranjería con perspectiva de género”,
según la siguiente relación:
1. Exposición de motivos. Debe visibilizar de manera expresa la feminización de las migraciones y su
aporte al desarrollo político, económico, social, y cultural, con un reconocimiento expreso en la política
migratoria nacional.
2. Valores. Vincular en cuanto a su reconocimiento y transversalidad los valores constitucionalmente
reconocidos de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,
complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de
género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución
de los productos y bienes sociales para el buen vivir. (Art. 8 CPE). Dando cumplimento al Art. 9 Núm. 4) y
5) concordante con el art. 14 de la CPE.
3. Principios. Deben incluirse como principios orientadores, fundamentadores y de interpretación:
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Principio de coherencia 2: respecto a las políticas y normativa internacionales en materia de
migración;
Principio de integralidad: que responda de manera flexible a las coyunturas y fenómenos
internacionales económicos y sociales;
Principio de concordancia: respecto a la política migratoria y de derecho internacional
nacionales;
Principio de plena observancia de garantías individuales: para bolivianos en el exterior y
extranjeros en Bolivia,
Principio de equidad de género 3, como igualdad efectiva entre hombres y mujeres que garantice
la implementación de la ley con enfoque de género, Principio de igualdad y no discriminación
fundamentados en la Constitución Política del Estado, en función de combatir la imagen
estereotipada que la sociedad tiene sobre el movimiento migratorio femenino y, como
consecuencia, las limitaciones legales, sociales y económicas que las discriminan, así como el
estatus migratorio que no podrá alegarse en ninguna circunstancia como causa excepcional para
un trato arbitrariamente desigual4;
Principio de interculturalidad: que como señala la constitución sea un “instrumento para la
cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones” “con respeto
a las diferencias y en igualdad de condiciones” (Artículo 98.1CPE); Principio de No-Devolución5
que impida devolver a un individuo a un territorio en el que su vida o libertad corran peligro.
4. Reconocimiento del derecho a la migración como derecho humano: vinculado a la libertad de
tránsito, siendo su positivización una garantía de ejercicio y deber de cumplimiento.
En este punto se aportó en el evento, que es necesaria la facilitación del tránsito entre países.
5. Reconocimiento del Derecho a no migrar: “es el derecho que tiene toda persona a poder
permanecer en el lugar que habita 6 y desarrollar su vida económica y social, sin necesidad de trasladarse
a otro país para lograr un nivel satisfactorio de las necesidades básicas de él y su familia, para poder
todos vivir y realizarse con dignidad en condiciones que le permitan un desarrollo integral de su persona.
En la Mesa Nacional antes citada, se complemento esta noción con las siguientes propuestas:
Documento base para este punto: Política Integral Migratoria (PIM) del Documento COMPES Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación. Disponible en internet URL: http://colombiaemb.org/docs/CONPES%203603%20-%20Poltica%20Integral%20Migratoria.pdf
3De manera similar a la propuesta, la Ley General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica Ley Nº 8764.
ARTÍCULO 3.- Mediante la presente Ley se regula el control de las personas migrantes y se fomenta la integración de estas a la sociedad, con base en los principios de respeto a la
vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados
y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país (...) (no subrayado en original).
4Asimismo, textualmente: "...la situación regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de la igualdad y no
discriminación, puesto que dicho principio tiene carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su
territorio, independiente de su situación migratoria, puesto que el respeto y garantía de goce y ejercicio de esos derechos deben realizarse sin discriminación alguna". Opinión
Consultiva OC-18/03, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5Fundamentado en: Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 22 n.8, Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados: Art. 33 p.1, Convención de 1984 contra la
tortura: Art. 3, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 22 n.8
6Así en la ya citada Ley General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica.
: “Artículo 1.- La presente Ley regula el ingreso, la permanencia y el regreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la
Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, define los requisitos de egreso de las personas costarricenses.
Las personas costarricenses tienen derecho a no migrar. Para ello, el Estado procurará el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del país,
evitando que haya zonas expulsoras de población”. (No resaltado en original).
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Avanzar a la aplicación de los derechos humanos a los sujetos migrantes. Los estados de
origen deben interpelar a aquellos estados donde están los migrantes para el cumplimiento de sus
derechos (laborales, de salud, y otros).
Luchar contra la criminalización de los y las migrantes. Velar por la integridad psíquica y
psicológica de los migrantes aquí y en los países de destino. Las personas migrantes,
principalmente las mujeres deben acudir a servicios que les preste la ayuda necesaria.
La persona migrante debe gozar de derechos y deberes. Tienen el derecho de migrar para
buscar alternativas a su actual situación de vida. La migración no es un acto autónomo sino que
está condicionado por otras causas como: la falta de empleo, acceso a la educación. Las personas
que migran tienen necesidades concretas que deben ser superadas en el país a través de políticas
públicas y de desarrollo. El estado deberá garantizar políticas públicas que brinde condiciones de
vida (vivienda, trabajo, educación para los niños/as, salario digno, asegurar necesidades básicas).
6. Igualdad de derechos con los nacionales que incluye la igualdad de trato. Derecho reconocido
constitucionalmente tanto en lo referido a la igualdad jurídica como a la igualdad material, tiene su
correlato en la interdicción de la discriminación.
Otras consideraciones referidas:
 Incluir nociones de acción en el país de origen y de destino.
 Convenios internacionales de respeto mutuo de Derechos Humanos con énfasis en la dimensión de
género.
 Marco constitucional Art. 13.I. 14, V, VI, 256 (Respeto a los derechos a bolivianos en el extranjero,
Tratados Internacionales).
 Incluir consideraciones de protección contra eventuales gravámenes a economías que demuestren
depender de la migración.
 Avanzar hacia un rol más activo de los consulados en su compromiso social con los compatriotas,
además del fortalecimiento institucional de los mismos.
II.
Consideraciones Específicas
En la consideración de que una Ley de Migración y extranjería se construya bajo los principios
fundamentales de los Derechos Humanos y los derechos de las mujeres establecidos en la Constitución
Política del Estado, y reconozcan en su aplicación la diversidad cultural de las mujeres migrantes, se
establecieron los siguientes lineamientos específicos:
1. Debe haber un reconocimiento expreso en la política migratoria nacional de la feminización de
las migraciones, tanto interna y externa, así como su aporte al desarrollo económico, social, político y
cultural.
2. Regularización del estatus migratorio. Normado con carácter prioritario para las mujeres.
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3. Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar. En coherencia al sustento jurídico
nacional e internacional, debe reconocerse el derecho de reunificación de las y los inmigrantes con sus
padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes.
Además, es preciso, en el punto:
 El reconocimiento a las diferentes formas de familias por parte del Estado.
 Fortalecer los vínculos familiares y acceso a medios de comunicación biopsicoafectiva.
 Sostenimiento integral de la familia, en niveles transnacionales.
4. Establecimiento de medidas efectivas para permitir el reconocimiento de plenos derechos
laborales a las mujeres inmigrantes trabajadoras. Aplicando la norma internacional relativa a la
salvaguarda de los derechos de las trabajadoras migrantes a través de la protección legislativa interna
previniendo la discriminación de género, la vulnerabilidad de la informalidad, la temporalidad, la brecha
salarial con las trabajadoras nacionales, el acoso sexual y acoso laboral por razón de sexo, promoviendo
además acceso a redes de información y apoyo social, que prevengan la discriminación y el abuso laboral.
5. Derecho a acceso a la información. La Ley debe prever acceso a mecanismos de información en todo
el proceso migratorio con enfoque de género.
Se debe en esta esfera considerar la inclusión y tratamiento efectivo sobre todo en el nivel local. La
información pre-migratoria debe tener la participación activa de las autoridades locales y nacionales.
6. Garantizar el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes. En todos los
ámbitos de la vida social y pública, favoreciendo el acceso normalizado de las mujeres inmigrantes a
programas específicos dirigidos a mujeres en general.
7. En lo relacionado a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas.
La trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes es una situación de explotación extrema y debe
contemplar el tratamiento de las víctimas así como una gestión diferenciada través de las instituciones
correspondientes, que protegerá la privacidad e identidad del testigo o víctima, proporcionándoles
confidencialidad en las actuaciones judiciales.
Respecto a la regularización del estatus migratorio de la víctima de trata y tráfico, si la victima
voluntariamente desea retornar a su país de origen o a un tercer país, el Estado deberá asegurar un
retorno seguro y asistido.
8. En lo referido a la violencia de género. El Estado se halla en la obligación de evitar la situación de
vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su condición de migrante,
lo que hace necesaria normativa que prevenga la violencia de género y que también facilite la integración
social de las mujeres inmigrantes poniendo en práctica medidas concertadas para eliminar la violencia
contra las mujeres considerando la posibilidad de adoptar y aplicar políticas y programas de inmigración
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que permitan a esta población, en particular a las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia
conyugal o doméstica, escapar de unas relaciones opresivas7.
Además la violencia sexual debe ser prevenida y sancionada según normativa penal garantizándose a la
mujer migrante el acceso a la justicia, y atención médica y psicológica adecuada y oportuna.
Debe considerarse en este punto la violencia sexual contra trabajadoras del servicio doméstico
previniendo tanto el abuso físico y sexual a esta población y promoviendo la denuncia de estas acciones
ante las autoridades correspondientes independientemente de la calidad migratoria de la denunciante,
significando que el acceso a la justicia “debe estar orientado a formas de protección sin que se implique el
riesgo simultáneo de expulsión”8.
Asimismo, es necesario:



Ampliar y precisar la categoría de acoso sexual y el acoso laboral.
Se debe abrir espacios de denuncias de violación a los derechos, principalmente de las mujeres
pudiendo denunciarse el acoso sexual y laboral en los consulados.
Debe disponerse que los consulados y embajadas, brinden atención asesoramiento y defensa
oportunos a mujeres víctimas de violencia y discriminación.
9. Combatir la vulnerabilidad en términos de salud reproductiva. Garantizando el acceso efectivo y
el ejercicio al derecho a la salud que incluya atención de la salud reproductiva para todas las mujeres,
incluso para aquéllas que no residen legalmente en el país.
10. Regulación de servicios y políticas consulares debe preverse con enfoque de derechos humanos
de los y las residentes nacionales en el exterior sin que medie en su tratamiento ninguna consideración al
estatus administrativo de legalidad o ilegalidad en otro territorio, priorizando la asistencia humanitaria y
la atención de población vulnerable, además se debe garantizar mediante convenios la asimilación de
derechos laborales, y prestaciones sociales9 todo ello desde un enfoque diferenciado de género.
Considerándose además:
 Suscripción de convenios de orden bilateral y multilateral.
 Capacitación y sensibilización del personal consular en los derechos de las mujeres migrantes.
11. Retorno. Los instrumentos de derechos humanos incluyen explícitamente el derecho de las personas
a regresar al Estado del que sean ciudadanas. Dicho retorno debe ser informado, y normado para
aprovechar la experiencia y los conocimientos adquiridos, en un retorno productivo garante de la
titularidad y ejercicio de derechos económicos.
Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de Intolerancia. Punto 30.h.
Durban, Sudáfrica del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001
8AMNISTÍA INTERNACIONAL Sección Española. Mujeres invisibles, abusos impunes. Julio de 2003. P. 32
9De esta manera Ley de Migraciones Argentina -Ley 25.871-Reglamentada por Decreto 616/2010 - Publicada en B.O. 6/05/2010
Artículo 102: El gobierno de la República Argentina podrá suscribir convenios con los Estados en los que residan emigrantes argentinos para asegurarles la igualdad o asimilación
de los derechos laborales y de seguridad social que rijan en el país receptor. Dichos tratados deberán asimismo garantizar a los emigrantes la posibilidad de efectuar remesas de
fondos para el sostenimiento de sus familiares en la República Argentina.
El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan establecidas restricciones para los
ciudadanos argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad.
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Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa
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Esto incluye:
 El reconocimiento por parte del estado del aporte económico y social de las mujeres migrantes
bolivianas y a partir de ahí apoyar a su proceso de retorno.
 Entender las dinámicas de retorno como procesos complejos de reinserción familiar, comunitario,
laboral y ciudadano.
 Revalorizar y certificar aprendizajes empíricos para facilitar reinserción laboral con políticas
públicas a nivel de formación técnica y seguridad social (personal y familiar).
 Que el gobierno nacional pero también los gobiernos locales deben ser actores principales en el
tema del retorno.
 Establecer alianzas y niveles de coordinación entre instancias públicas con instituciones de la
sociedad civil, iglesias y otros para acompañar los procesos migratorios de ida y vuelta.
 Debe además analizarse el impacto de las remesas al interior de los grupos familiares
diferenciando entre hombres y mujeres para empoderar a las mujeres en la toma de decisiones
económicas vinculadas a la inversión en el retorno o en la decisión autónoma del uso de remesas.
12. Evitar disposiciones normativas restrictivas. En las políticas y marco legal de la migración que
puedan afectar a las mujeres migrantes de manera directa o indirecta, sea por dependencia a otro titular
de derechos, sea con fines proteccionistas que generen más requisitos para las mujeres que para los
hombres; o que limiten los mercados o condiciones de trabajo de las mujeres, o cuando los requisitos
exigidos como permisos de entrada, residencia trabajo y otras autorizaciones otorgadas a extranjeros
difieran por género de manera desfavorable para las mujeres.
III. Estrategia política de posicionamiento de la dimensión de género
A continuación los elementos a ser considerados dentro una “Estrategia política para posicionar la ley
migratoria desde una perspectiva de género” a partir de tres líneas: construcción de consensos,
necesidad de coordinar acciones colectivas y visibilización y sensibilización de la temática de la
feminización de las migraciones.
1. Espacios de construcción de consensos
•Promover una mesa nacional de migración con los diferentes actores (fortalecer la mesa técnica de
migración con la incorporación de las organizaciones de familiares de migrantes).
•Propuestas con participación de todos los actores. Solicitar aportes a la presente iniciativa de las demás
organizaciones sociales.
•Realizar un acercamiento con las diferentes asociaciones de migrantes para socializar el borrador del
anteproyecto de la Ley de Migración y extranjería.
•Talleres departamentales de construcción de consensos sobre el tema.
•Creación y fortalecimiento de redes internacionales para y en la protección de las y los migrantes.
Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa
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•Coordinar alianzas interinstitucionales y de organizaciones impulsando una discusión y debate de la
propuesta de migración de incidencia a nivel nacional.
2. Necesidad de la acción colectiva
•Estrategia de vigilancia en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para el respeto a la propuesta.
Trabajar una estrategia de vigilia constante sobre todo cuando empiece en tratamiento en la asamblea
constituyente.
•Socializar entre los/las asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), la Cancillería, el
Ministerio de Gobierno y de Trabajo todas las propuestas y conclusiones elaboradas en este evento.
•Incidencia política con las organizaciones o los ministerios correspondientes y con los/las Asambleístas
del Estado Plurinacional.
•Iniciar el mapeo de actores y estudio del terreno, donde actuar.
•Generar alianzas con organizaciones sociales e instituciones de la sociedad civil para impulsar una sola
propuesta de ley.
• Dar a conocer todo lo que se ha trabajado en el taller en los medios de comunicación.
• Crear una estrategia de comunicación y difusión de la problemática migratoria y especialmente la
problemática social familiar.
3. Socializar, visibilizar, sensibilizar, informar sobre el hecho migratorio
•Socializar en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) las conclusiones que salieron de este evento.
•Hacer conocer a través de testimonios radiales u otros medios masivos como viven nuestras mujeres
migrantes en el mundo entero. Mostrar cómo viven nuestras connacionales en el extranjero.
•Visibilizar la migración a través de las personas vinculadas a la materia.
•Generar mecanismos de sensibilización y participación de los propios migrantes y de sus familias en
estas discusiones.
A MANERA DE CONCLUSIONES
Listado de propuestas irrenunciables desde las mujeres en materia migratoria para su
incorporación en la Ley migratoria.
Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa
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En la parte introductoria de este informe mencionábamos que uno de los objetivos de la consultoría era
el de aportar a la construcción de una línea argumentativa como propuesta a ser incluida en la Ley
migratoria desde un enfoque de género. En ese sentido proponemos a continuación cuatro elementos que
consideramos son ineludibles e irrenunciables en la normativa migratoria y que tienen que ver con la
especificidad de la denominada feminización de las migraciones. Si bien existen una gran variedad de
otros aspectos relacionados con el tema, como hemos visto, estos cuatro elementos pueden ser
considerados como ‘ideas fuerza’ a partir de las cuales se desglosen y vinculen otras aristas de la
problemática en cuestión.
1. Visibilizar de manera expresa la ‘feminización de las migraciones’ y su aporte al desarrollo en
la Ley migratoria
Debe expresarse en la redacción del texto normativo la especificidad de la feminización de las
migraciones así como el reconocimiento al trabajo y aporte de los/as migrantes al desarrollo de las
sociedades, tanto de destino como de origen. El empleo de un lenguaje genérico encubre las diferencias y
especificidades que implica la mayor participación de mujeres en las dinámicas migratorias y por lo tanto
impide la toma de acciones focalizadas sobre el asunto.
2. Decisiones concretas y directas en la normativa contra la violencia de género a mujeres
migrantes
Está por demás comprobado y ratificado los altos índices de violencia que se ejercen sobre mujeres
migrantes en distintos lugares del mundo, ya sea en las mismas sociedades de origen, de tránsito o de
residencia así como en los ámbitos de trabajo (servicio doméstico básicamente) pero también en los
espacios familiares. La prevención y sanción de este tema debiera considerarse irrenunciable en los
contenidos de la ley migratoria.
3. Trata y tráfico de mujeres, niñas/os y adolescentes
De manera específica los delitos de trata y tráfico de migrantes/mujeres, niñas/os y adolescentes
debieran estar presentes en la normativa, ya que cada uno de estos partícipes de las cadenas migratorias
resultan ser los sujetos más vulnerables y victimas de grupos delincuenciales dedicados a la extorsión de
personas en situación de migración. Los datos sobre la permeabilidad de nuestras fronteras resultan
preocupantes en este aspecto. Se trata de proteger jurídicamente a estos sectores de alta vulnerabilidad
en sus derechos básicos.
4. Retorno
La cantidad de emigrantes nacionales así como sus dinámicas de movilidad han hecho que el tema del
retorno sea reconsiderado y actualizado, más allá de los escenarios de crisis en los lugares de destino de
la emigración. Es importante considerar en la legislación la temática del retorno y la participación del
estado en su efectivización. Si bien se han desarrollado acciones en lo que hace al retorno con decretos
que liberan las importaciones de orden productivo, se ha avanzado muy poco en la dimensión familiar y
social del retorno. Que la noción de ‘familia transnacional’ se exprese en el texto de la norma.
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Finalmente remarcar algo que a lo largo del texto se ha ido repitiendo, la necesidad de generar acción
directa de incidencia política que logre posicionar la necesidad de incluir la perspectiva de género en el
tratamiento y promulgación de la Ley migratoria, para lo cual la acción colectiva, la construcción de
espacios de reflexión y consensos así como la sensibilización, socialización, comunicación y capacitación
son también fundamentales e imprescindibles.
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