Instrucción Operativa nº 131/2015 PARÁMETROS

Transcripción

Instrucción Operativa nº 131/2015 PARÁMETROS
Instrucción Operativa nº 131/2015
PARÁMETROS DE PRESENCIA DEL ESPECIALISTA EN EL SEGMENTO DE
NEGOCIACIÓN DE WARRANTS, CERTIFICADOS Y OTROS PRODUCTOS
La Circular de esta Sociedad de Bolsas 1/2009, que regula la actuación del
especialista en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros
productos, encomienda, en su apartado 7.2.2.3., a la Comisión de Contratación y
Supervisión el establecimiento de los parámetros de presencia en el mercado que
debe observar el especialista, relativos a importe mínimo, horquilla y tiempo de
respuesta, así como sus límites de actuación.
Con el fin de que los mencionados parámetros se ajusten en mayor medida, se
modifica a 1 euro el precio de compra por debajo del cual el diferencial máximo entre
las posiciones de compra y venta que debe introducir el especialista pasa a ser de
0,05 euros.
Pese a ser la aludida la única modificación, en aras de la facilidad que supone
tener en un único texto los parámetros aplicables al especialista, la Comisión de
Contratación y Supervisión de Sociedad de Bolsas ha aprobado en fecha de 1 de
Septiembre de 2015, la presente Instrucción Operativa que sustituye y deja sin efecto
a la Instrucción Operativa 113/2014, de 22 de septiembre.
En consecuencia, los parámetros de presencia en el mercado que debe
observar el especialista y sus límites de actuación son los siguientes:
1º Parámetros de presencia
-
El especialista deberá introducir en el mercado posiciones de compra y venta con
un diferencial máximo entre ellas del 5%, o de 0,05 euros en el caso de que el
precio de compra sea inferior a 1 euro.
Cada una de las mencionadas posiciones de compra y venta del especialista
tendrá un importe mínimo de 1.000 valores o 1.000 euros.
El especialista deberá desarrollar las actuaciones indicadas en los epígrafes
anteriores a lo largo de toda la sesión, en un plazo inferior a 5 minutos desde el
inicio de la sesión abierta y, en su caso, desde el momento en que deje de
observarse alguna de las circunstancias previstas en los dos epígrafes anteriores.
2º Límites de actuación
Cuando el emisor o el especialista hayan comprado todos los valores de una emisión,
el especialista estará exonerado de poner precio de compra para este valor. Cuando el
emisor o el especialista hayan vendido todos los valores de una emisión, el
especialista estará exonerado de poner precio de venta.
El volumen a la compra y a la venta en los casos anteriores estará limitado por el resto
de valores que el emisor o el especialista pueda comprar o vender en el mercado.
Cuando el especialista estime que el precio del valor es inferior a 0,01 euros estará
exonerado de introducir posición de compra, en cuyo caso deberá introducir posición
de venta no superior a 0,02 euros.
3º. Sustitución de la previa regulación y aplicación
La presente Instrucción sustituye y deja sin efecto la Instrucción Operativa
113/2014, de 22 de septiembre y será aplicable al día siguiente de su publicación.
Lo que se pone en conocimiento general a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de Septiembre de 2015
Comisión de Contratación y Supervisión
El COORDINADOR
Beatriz Alonso-Majagranzas Cenamor

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