república bolivariana de venezuela
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RIF G - 20000523-8 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Exp. Nº DDR-RA-06-15 RESOLUCION C.E.T Nº 279 El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 349 de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 5528 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa denominada: “AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA – OFICINA REGIONAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (O.R.I.C.), GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2012”, expediente Nº DDR-RA-06-15. CAPITULO I NARRATIVA Se inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 11 de mayo de 2015, dictado por el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que presuntamente existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a las ciudadanas: MARÍA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.588.364, de profesión u oficio Licenciada en Comunicación Social, domiciliada en el Pasaje Arismendi, entre carreras 10 y 11, casa 10-40, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0748050; ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.032, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en la Urbanización Villa Toituna, Final Autopista, casa Nº 35, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0276-3562142, 0424-7128689 y 0424-7285918; y HELLEN GABRIELA OSORIO titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.413, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Ceibos, casa Nº 09, Sector Los Ceibos, Parte Alta, Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0276-5155918 y 0414-7361638; así como los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.094.459, de profesión u oficio abogado, domiciliado en la Urbanización Mérida, avenida occidental, esquina calle 6, casa Nº 3-12, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 02763473143 04143216743, quien actualmente se encuentra en el libre ejercicio de su profesión; y JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.786, de profesión u oficio abogado, domiciliado en el Conjunto Residencial María Verónica, casa Nº 03, San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-3943505 y 0414-7105071, quien actualmente se encuentra en el libre ejercicio de su profesión. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor: La Dirección de “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados de fecha 26 de febrero de 2015 en la causa denominada: “AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA – OFICINA REGIONAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (O.R.I.C.), GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2012”, la cual se encuentra signada con el Nº DDR-RA-06-15, procediendo esta Dirección de Determinación de Responsabilidades a emitir Auto de Apertura de fecha 11 de mayo de 2015 a través del cual se verificó que el hecho objeto de investigación se encuentran descrito en los siguientes términos: ÚNICO HECHO: Se evidenció que fueron otorgadas por la Gobernación del Estado Táchira mediante decreto, adjudicaciones de contratos de servicios de Publicidad y Propaganda a las empresas Producciones Táchira 21; Pimms Publicidad, C.A y La Marca, C.A., por Bs. 223.440,00, Bs. 74.144,00 y Bs. 56.000,00 respectivamente, sin que la motivación establecida en cada adjudicación esté acorde con lo establecido en la Ley. Sobre esta situación, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas establece en su artículo 76, CONTRATACIÓN DIRECTA, CON ACTO MOTIVADO, lo siguiente: “Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia… (Omissis). A su vez, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 16, Atribuciones de la Comisión de Contrataciones, numeral 11, tipifica: “Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la ley de Contrataciones Públicas, las comisiones de contrataciones tendrán las siguientes:” (Omissis) “11. Considerar y opinar acerca del acto motivado que se someta a la máxima autoridad del órgano o ente contratante, para proceder por Contratación Directa como modalidad excepcional de selección de Contratistas, en especial las razones que justifican el uso de dicha modalidad, el fundamento legal, la contratista seleccionada y las ventajas estratégicas, operacionales o administrativas para dicha selección.” (Omissis) Así mismo, el Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira establece en sus Normas Generales de la Comisión lo relativo a V. TRAMITAR UNA CONTRATACIÓN DIRECTA, Del procedimiento, lo siguiente: (Omissis) “Del procedimiento: “El Gobernador a través de la Secretaría General de Gobierno fundamentará la procedencia de la Contratación Directa y sustentará el correspondiente Decreto” (…) (Omissis) En este mismo orden de ideas, el Manual de Normas y Procedimientos de la Secretaría General de Gobierno, aprobado según Resolución Nº 937 de fecha 13-11-2008 y actualizado mediante Resolución Nº 78 de fecha 02-08-2010, en el código E2-05P, Área: Departamento Legal, Asunto: Procedimiento para la redacción de Decretos Provenientes de los Procesos de Contrataciones Públicas, señala lo siguiente: “OBJETIVO: Indicar los pasos a seguir para la redacción de Decretos provenientes de la Comisión de Contrataciones Públicas (Decretos de Buena Pro, Adjudicación Directa o Declaración de Desierta). “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 EXTENSIÓN: Secretaría General de Gobierno RESPONSABLE ACCIÓN 1. Recibe del Departamento de Contrataciones el expediente contentivo de todos los recaudos presentados por las empresas participantes, revisa el Expediente y verifica que exista disponibilidad presupuestaria. 2. Procede a la elaboración de dos (02) ejemplares del Decreto, coloca número y fecha. 3. Solicita al Asistente Memorando de Salida. 4. Elabora Memorándum de Salida (0,1) y entrega a Abogado III. 5. Recibe Memorándum de Salida, anexa Decreto (02) ejemplares y entrega en correspondencia. 6. Recibe Memorándum de Salida, Decreto (02) ejemplares, revisa y entrega en la Oficina de Consultoría Legal, para su revisión. 7. Recibe Memorándum de Salida, anexa Decreto (02) ejemplares, revisa, da visto bueno y devuelve al Departamento Legal 8. Recibe Decreto (02) ejemplares, revisa, corrige si hay observaciones y remite al Secretario (a) General de Gobierno. 9. Recibe Decreto (02) ejemplares, revisa, firma en señal de aprobación y devuelve. 10. Recibe Decreto (02) ejemplares firmados, elabora Memorándum de Salida a la Dirección de Planificación y Desarrollo y envía a Correspondencia. 11. Recibe Decreto (02) ejemplares firmados, Memorándum de Salida, y entrega a Dirección de Planificación y Desarrollo. 12. Recibe Decreto (02) Memorándum de salida, Gobernador para la firma. Abogado III Administrativo III elabore Asistente Administrativo III Abogado III Correspondencia Mensajero Oficina de Consultoría Legal Abogado Departamento Legal Abogado III Secretario(a) Asistente Administrativo III Correspondencia Mensajero Dirección de Planificación y desarrollo ejemplares firmados, revisa y entrega al Gobernador “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 13. Recibe Decreto (02) ejemplares, revisa, firma y devuelve al Departamento Legal. 14. Recibe Decreto (02) ejemplares firmados, por el gobernador, coloca sellos húmedos y entrega a Correspondencia.” Departamento Legal De igual forma, las Normas Generales de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República en su artículo 8 literal (a), indica: “Los sistemas de control interno deben ser estructurados de acuerdo con las premisas siguientes: a) Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada organismo o entidad establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y en general vigilar su efectivo funcionamiento. (Omissis) La conducta presuntamente irregular asumida por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, HELLEN GABRIELA OSORIO, CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS y JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, podría subsumirse dentro de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91, numerales 1, 23, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, respectivamente, el cual señala: ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable. “Omissis” 23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. “Omissis” 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. “Omissis” 29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales del sistema y procedimientos que corresponden el control interno. “Omissis” (Subrayado añadido) “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 CAPITULO II DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE Con relación al UNICO HECHO objeto de la presente investigación se observan los siguientes medios probatorios fundamentales: 1. Informe Definitivo Número 1-12-13, relacionado con la Auditoría AdministrativaPresupuestaria realizada a la Oficina Regional de Información y Comunicación (O.R.I.C.) del Ejecutivo del Estado Táchira, Ejercicio Fiscal 2012, efectuada por la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales, de fecha septiembre de 2013, en la cual consta el hecho objeto de investigación. (Inserto del folio 09 al 47) 2. Decreto Número 194 de fecha 27-06-2012, suscrito con firmas ilegibles de César Alejandro Pérez Vivas y Julio Cesar Hernández Vivas, Gobernador del estado Táchira y Secretario General de Gobierno respectivamente, mediante el cual se evidencia la adjudicación parcial de la consulta de precios Número CPPP-GOB/ORIC-008-2012, sobre la prestación de servicios de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre “informe democrático”. (Inserto del folio 54 al 56) 3. Decreto Número 244 de fecha 03-08-2012, presuntamente suscrito con firmas ilegibles de César Alejandro Pérez Vivas y Julio Cesar Hernández Vivas, Gobernador del estado Táchira y Secretario General de Gobierno respectivamente, mediante el cual se realizó la adjudicación directa a la Empresa Producciones Táchira 21, para la prestación de servicios de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre informe democrático, observándose que la fundamentación legal del mencionado Decreto se encuentra enmarcada en el numeral 12 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas y artículos 114, 116 y 117 de su Reglamento (Inserto del folio 57 al 59). 4. Copia certificada del oficio Número 00378-12 de fecha 15-06-2012, suscrito con firma ilegible del Lcdo. Erick Leonardo Obermaier Varela, Jefe de la ORIC, dirigido a los miembros de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda, mediante el cual se evidencia la solicitud de la apertura del proceso de selección de contratistas mediante los mecanismos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. (Inserto en el folio 60) 5. Copia certificada del Informe de Recomendación de fecha 19-07-2012, suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, mediante el cual se evidencia la recomendación para otorgar la adjudicación directa a la Empresa Producciones Táchira 21, para la prestación de servicios de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre “informe democrático”. (Inserto del folio 61 al 63) 6. Copia certificada del Oficio s/n de fecha 12-07-2012, suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitido a la Empresa Producciones Táchira 21, mediante el cual se evidencia la invitación a la mencionada empresa para presentar oferta en la Adjudicación Directa para la prestación del servicio de Transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre “Informe Democrático”, y en el cual que se anexan al mismo, los lineamientos que deberá observar para la presentación de la oferta. (Inserto en el folio 64) 7. Copia certificada de los Lineamientos a seguir para la Presentación de la Oferta, relativo a la prestación del servicio de Transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre “Informe Democrático” en el cual se indica que la Contratación del servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 numeral 12 y artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (folios 408 al 415). 8. Copia certificada del oficio s/n de fecha 30-07-2012, suscrito con firma ilegible por Emmanuel de Jesús Rincón Meneses, de Producciones Táchira 21, dirigido a los miembros de la comisión de contrataciones, mediante el cual se evidencia que dicha empresa de publicidad procedió a la entrega de la oferta para la prestación del servicio de Transmisión en televisión regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa “César con la Gente”. (Inserto en el folio 65) 9. Copia certificada de la Notificación de Adjudicación de fecha 03-08-2012, suscrita por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitida al ciudadano Emmanuel De Jesús Rincón Meneses, representante legal de la empresa Producciones Táchira 21, mediante la cual se le informa que se le adjudico la Contratación Directa de la prestación del servicio de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre “informe democrático”. (Inserto en el folio 66) 10. Copia certificada del contrato Número ORIC-CONT-072-2012 de fecha 06-08-2012, suscrito entre Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho del Gobernador y Emmanuel de Jesús Rincón Meneses, representante legal de la empresa Producciones Táchira 21, mediante el cual se evidencia la contratación con dicha empresa para la prestación de servicios de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre “informe democrático”. (Inserto del folio 67 al 69) 11. Copia certificada de las órdenes de pago Números 00032097, 00031631 y 00031479 de fechas 18-12-2012, 13-11-2012 y 29-10-2012 respectivamente, suscrita con firmas ilegibles de Bárbara García, Ronald Duran, Leidy Escalante y María de los Ángeles Contreras revisores de la Dirección de Finanzas, Director de Finanzas, Gobernador y Director de la ORIC en su orden, mediante la cual se evidencia el pago por el concepto de transmisión del programa denominado César con la Gente de 30 minutos cada uno una vez a la semana en un horario estelar de 8:00 a 8:30 p.m., a través del canal 21 TV. (Inserto del folio 70 al 72) “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 12. Decreto Número 195 de fecha 27-06-2012, suscrito con firmas ilegibles de César Alejandro Pérez Vivas y Julio César Hernández Vivas, Gobernador del estado Táchira y Secretario General de Gobierno respectivamente, mediante el cual se evidencia la adjudicación parcial de la consulta de precios Número CPPP-GOB/ORIC-009-2012 sobre la prestación de “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto del folio 73 al 77) 13. Decreto Número 252 de fecha 10-08-2012, suscrito con firmas ilegibles de Cesar Alejandro Pérez Vivas y Julio César Hernández Vivas, Gobernador del estado Táchira y Secretario General de Gobierno respectivamente, mediante el cual se evidencia la adjudicación directa para la prestación del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, a las Empresas PIMMS Publicidad C.A. y La Marca C.A., su fundamentación legal se encuentra enmarcada en el numeral 12 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas. (Inserto del folio 78 al 79) 14. Copia certificada del oficio s/n de fecha 12-06-2012, suscrito con firma ilegible del Lcdo. Erick Leonardo Obermaier Varela, Jefe de la ORIC, dirigido al Dr. Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho del Gobernador, mediante el cual se evidencia la remisión del proyecto del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal” para su respectiva revisión y consideración. (Inserto en el folio 80) 15. Copia certificada del oficio s/n de fecha 13-06-2012, suscrito con firma ilegible del Dr. Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho del Gobernado, dirigido al Lcdo. Erick Leonardo Obermaier Varela, Jefe de la ORIC, mediante se evidencia que una vez revisado y analizado se considera procedente el proyecto sobre el “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”. (Inserto en el folio 81) 16. Copia certificada del memorandum suscrito con firma ilegible del Lcdo. Erick Leonardo Obermaier Varela, Jefe de la ORIC, dirigido a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda, mediante el cual se evidencia la remisión de la disponibilidad presupuestaria para el “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”. (Inserto en el folio 82) 17. Copia certificada del Informe de Recomendación de fecha 08-08-2012, suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda respectivamente, mediante el cual recomiendan la adjudicación directa a las Empresas PIMMS Publicidad C.A. y La Marca C.A., del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”. (Inserto del folio 83 al 84) 18. Copia certificada del Oficio s/n de fecha 01-08-2012, suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitido a la Empresa PIMMS Publicidad C.A., mediante el cual se evidencia la invitación a la mencionada empresa para presentar oferta en la “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 Adjudicación Directa para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, así como también se indica que se anexan los lineamientos que debía observar para la presentación de la Oferta. (Inserto en el folio 85) 19. Copia certificada del Oficio s/n de fecha 01-08-2012, suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitido a la Empresa La Marca C.A., mediante el cual se evidencia la invitación a la mencionada empresa para presentar oferta en la Adjudicación Directa para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, así como también se indica que se anexan los lineamientos que debía observar para la presentación de la Oferta (Inserto en el folio 86) 20. Copia certificada de los Lineamientos a seguir para la Presentación de la Oferta, relativo a la prestación del servicio Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, en el cual se indica que la Contratación del servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 numeral 12 y artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (folios 471 al 478). 21. Copia certificada de la Notificación de Adjudicación de fecha 10-08-2012, realizada a la empresa Pimms Publicidad, suscrita por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico-financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitida al ciudadano Omar David Domínguez Rincón, Presidente de la empresa Pimms Publicidad C.A., mediante la cual se le informa que le fue adjudicada la Contratación Directa para la prestación del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal” (Inserto en el folio 87). 22. Copia certificada de Notificación de Adjudicación de fecha 10-08-2012, realizada a la empresa La Marca, suscrita por Hellen Gabriela Osório, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda respectivamente, remitida al ciudadano Gustavo Luís García Lozano, Presidente de la empresa La Marca C.A., mediante la cual se le informa que le fue adjudicada la Contratación Directa para la prestación del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”. (Inserto en el folio 88) 23. Copia certificada del contrato Número ORIC-CONT-074-2012 de fecha 13-08-2012, suscrito entre Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho del Gobernador y Omar David Domínguez Rincón, Presidente de la empresa Pimms Publicidad C.A., mediante el cual se evidencia la contratación con dicha empresa para la prestación del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”. (Inserto del folio 89 al 92) 24. Copia certificada del contrato Número ORIC-CONT-075-2012 de fecha 13-08-2012, suscrito entre Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 del Gobernador y Gustavo Luís García Lozano, Presidente de la empresa La Marca C.A., mediante el cual se evidencia la contratación con dicha empresa para la prestación del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”. (Inserto del folio 93 al 95) 25. Copia certificada de la orden de pago Número 00032078 de fecha 18-12-2012, suscrita con firmas ilegibles de Leidy Escalante y Ronald Duran, revisores de la Dirección de Finanzas, del Director de Finanzas, Gobernador y Director de la ORIC, mediante la cual se evidencia el pago por concepto de adjudicación directa para la prestación del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”. (Inserto en el folio 96) 26. Copia certificada de la orden de pago Número 00031971 de fecha 12-12-2012, suscrita con firmas ilegibles de Leidy Escalante y Ronald Duran, revisores de la Dirección de Finanzas, del Director de Finanzas, Gobernador y Director de la ORIC, mediante la cual se evidencia el pago por el concepto de adjudicación directa para la prestación del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”. (Inserto en el folio 97) DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS LEGÍTIMOS 1. El ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.786, en su condición de interesado legítimo en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 17 de julio de 2015 (folio 657 al 666), indicó los elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, siendo admitidos a través del auto de admisión de fecha 22 de julio de 2015 (folio 745 al 748) las pruebas: PRUEBAS DOCUMENTALES: Decreto Nº 47 de fecha 02 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira, número extraordinario 3425, que corre inserto en los folios 113 y 114. Los Informes de Análisis y Recomendación redactados por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, que corren insertos del folio 177 al 182. Decreto Nº 194 de fecha 27 de junio de 2012, que ordena la contratación de publicidad y propaganda de la modalidad de Consulta de Precios, que corre inserto del folio 54 al 56. Decreto Nº 195 de fecha 27 de junio de 2012, que ordena la contratación de publicidad y propaganda de la modalidad de Consulta de Precios, que corre inserto del folio 73 al 77. Decreto Nº 244 de fecha 03 de agosto de 2012, que ordena la contratación de publicidad y propaganda de la modalidad de Contratación Directa, que corre inserto del folio 57 al 59. Decreto Nº 252 de fecha 10 de agosto de 2012, que ordena la contratación de publicidad y propaganda de la modalidad de Contratación Directa, que corre inserto del folio 57 al 59. “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 PRUEBA DE INFORMES: A la Dirección de Finanzas del Ejecutivo del estado Táchira, a fin de que remitiera la siguiente información: Actas administrativas levantadas en sus deliberaciones, por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda sobre la procedencia de las Contrataciones Directas ordenadas en los Decretos Nos. 244 y 252 respectivamente, de fechas 03 y 10 de agosto de 2012. Documentación donde conste la solicitud de inicio de contratación directa por parte de la unidad usuaria relacionadas con los Decretos Nº 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012. La cual fue admitida conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N-186-2015 de fecha 29 de julio de 2015 (folio 765), procediendo la mencionada dirección a remitir el oficio Nº DAF-007-0345 de fecha 30 de julio de 2012 (folio 775); en consecuencia, a fin de practicar la prueba promovida se procedió a remitir Oficio Nº DDR-N-198-2015 de fecha 03 de agosto de 2015 a la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del Estado Táchira (folio 836) la cual procedió a dar respuesta de lo requerido por el interesado legitimo a través del Oficio DCI-00294-2015 de fecha 06 de agosto de 2015 (Anexo 1 y Anexo 2) (folio 837 al 943). A la Secretaría General de Gobierno, Departamento Legal, Estado Táchira, a fin de que remitiera la siguiente información: Informe Jurídico en relación al procedimiento que se sigue en el Ejecutivo Regional y más concretamente en esa dependencia o en otras, para la redacción o no de Decretos que ordenen contrataciones directas de publicidad y propaganda derivados de concursos públicos realizados por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda. La cual fue admitida conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N-184-2015 de fecha 29 de julio de 2015 (folio 762), procediendo la mencionada dirección a dar respuesta de lo requerido por el interesado legitimo a través del Oficio SGG-2416-15 de fecha 04 de agosto de 2015 (Anexo Informe Jurídico) (folio 945 al 1039). PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A la Dirección de Control de la Administración Central y Poder Legislativo de la Contraloría del Estado Táchira, respecto a lo siguiente: Manual de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Gobierno Aprobado según Resolución Nº 937 de fecha 13-11-2008 y Actualizado mediante Resolución Nº 78 de fecha 02-08-2010 en el Código E2-05P. Área: Departamento Legal. Asunto: Procedimiento para la Redacción de Decretos Provenientes de los Procesos de Contrataciones Públicas. La cual fue admitida conforme a derecho y evacuada en fecha 29 de julio de 2015 tal como consta en el acta suscrita por los ciudadanos Abg. Javier Alexis Martínez Soto y Abg. Franklin Hernández, funcionarios adscritos a la Contraloría del Estado Táchira y el ciudadano Abg. Julio Cesar Hernández, interesado legítimo. (Folio 760). “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 PRUEBA DE INSPECCIÓN: Ante la Dirección de la Secretaria General de gobierno de la Gobernación del Estado Táchira, respecto a lo siguiente: 1. Específicamente al Libro de Correspondencias Recibidas por ese órgano ejecutivo, durante todo el mes de julio hasta el 10 de agosto del 2012, a los efectos de verificar si consta el recibió expediente, documentación u oficio alguno proveniente de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira adscrita a la Secretaria del Despacho del Gobernador, solicitando la redacción definitiva de los Decretos Nos. 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012, que ordenaban las contrataciones directas de servicios de publicidad y propaganda. 2. A los efectos de dejar constancia si en los Libros de la Correspondencia Recibida durante todo el mes de julio hasta el 10 de agosto del 2012, se recibieron los Informes de Recomendación y Técnicos a los que alude el Manual de Organización de Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones, paso 53 inserto en el folio 374 del expediente, para fundamentar, justificar y ordenar la contratación directa mediante los Decretos Nos. 244 y 252 con las empresas Producciones Táchira 21, Pimms Publicidad y La Marca C.A. 3. Específicamente en el Archivo de dicha Dependencia, a los efectos de dejar constancia si en la Carpeta de Memorandos durante el mes de julio hasta el 10 de agosto del 2012, hay algún trámite relacionado con el envío de los borradores de los Decretos Nos. 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012, al Departamento Legal adscrito a la Secretaría General de Gobierno, por parte de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda. 4. Específicamente en el Departamento Legal a los efectos de dejar constancia si en la Carpeta de Memorandos de entrada y salida de esa Unidad, durante el mes de julio hasta el 10 de agosto del 2012, se recibieron memorandos de parte de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, solicitando la redacción Definitiva de los Decretos Nos. 244 y 252 respectivamente. La cual fue admitida conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y evacuada en fecha 04 de agosto de 2015 tal como consta en el Acta de Evacuación de Prueba de Inspección suscrita por los ciudadanos Abg. Javier Alexis Martínez Soto y Abg. Franklin Hernández, funcionarios adscritos a la Contraloría del Estado Táchira, el ciudadano Abg. Luis Alberto Guerra Rondón, apoderado del interesado legítimo Cesar Alejandro Pérez Vivas y la ciudadana Abg. Susana Moreno Torres, funcionaria adscrita a la Secretaría General de Gobierno de la Gobernación del Estado Táchira. (Folio 814 al 816). PRUEBAS TESTIMONIALES: ÁNGELA MORAIMA RODRÍGUEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V14.041.132. MARY ELIZABETH MANRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V9.148.455. Las cuales fueron admitidas conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil y evacuadas en fecha 03 de septiembre de 2015 tal como consta en Acta de Declaración de Testigo (folio 1082 al 1085). 2. El ciudadano CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V4.094.459, en su condición de interesado legítimo en la presente causa, estando en el lapso “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 21 de julio de 2015 (folio 737 y 738), indicó los elementos probatorios atinentes al ejercicio de su defensa, siendo admitida a través del auto de admisión de fecha 27 de julio de 2015 (folio 751 y 752) la siguiente: PRUEBA DE INFORMES: A la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Táchira, por cuanto según el Decreto Nº 238 de fecha 01-02-2013 publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira, Extraordinario Nº 3965, se revocó en todas y cada una de sus partes el Decreto Nº 47 de fecha 28-02-2012, publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira, Extraordinario Nº 3425 de fecha 02-03-2012, a través del cual se nombró a la Comisión de Contrataciones de Servicios de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, a tal efecto se le solicitó a la mencionada Dirección lo siguiente: a).- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la contratación directa de servicios de publicidad y propaganda, para el ejercicio fiscal 2012? b).- ¿Cuál es el Manual de Normas y Procedimientos aplicable para la realización de procesos de contratación directa de servicios de publicidad y propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, para el ejercicio fiscal 2012? c).- ¿Cuáles son las funciones del área legal de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira? d).- ¿Cuáles son las funciones del área técnica de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira? e).- ¿Cuáles son las funciones del área financiera de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira? f).- ¿Cuál es el órgano de la Comisión de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira encargado de redactar y fundamentar los Decretos de contratación directa de servicios de publicidad y propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, para el ejercicio fiscal 2012? La cual fue admitida conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N-187-2015 de fecha 29 de julio de 2015 (folio 762), procediendo la mencionada dirección a remitir el oficio Nº DAF-007-0345 de fecha 30 de julio de 2012 (folio 775); en consecuencia, a fin de practicar la prueba promovida se procedió a remitir Oficio Nº DDR-N-198-2015 de fecha 03 de agosto de 2015 a la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del Estado Táchira (folio 836) la cual procedió a dar respuesta de lo requerido por el mencionado interesado legitimo a través del Oficio DCI-00294-2015 de fecha 06 de agosto de 2015 (Anexo 3) (folio 837 al 943). 3. La ciudadana MARIA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V13.588.364, en su condición de interesada legítima en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 10 de agosto de 2015 (folio 1041 al 1044), indicó los elementos probatorios atinentes al ejercicio de su defensa, siendo admitida a través del auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015 (folio 1050 y 1051) la siguiente: “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 PRUEBA DE INFORMES: A la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del estado Táchira, a fin de que remitiera la siguiente información: Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe oficio emanado de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, donde conste la solicitud de opinión a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 244 de fecha 03 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha solicitud, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe Acta de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, donde a solicitud de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, se haya emitido opinión acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 244 de fecha 03 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha Acta, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del “Servicio de Transmisión en Televisión Regional, con Señal por Suscripción por Cable en los Municipios del Interior del Estado Táchira de: Programa “Cesar con la Gente”, Transmisión de Cuñas Institucionales Rotativas y Selectivas y Transmisión de Micro Institucional, “Informe Democrático,” correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe oficio emanado de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, donde conste la solicitud de opinión a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 252 de fecha 10 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha solicitud, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del “Servicio de Transmisión en Televisión Regional, con Señal por Suscripción por Cable en los Municipios del Interior del Estado Táchira de: Programa “Cesar con la Gente”, Transmisión de Cuñas Institucionales Rotativas y Selectivas y Transmisión de Micro Institucional, “Informe Democrático,” correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe Acta de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, donde a solicitud de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, se haya emitido opinión acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 252 de fecha 10 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha Acta, se remita copia certificada de la misma. Si para el ejercicio fiscal de 2012, existía un Manual de Normas y Procedimientos para la Contratación Directa de los Servicios de Publicidad y Propaganda de la Gobernación del Estado Táchira y en caso de existir, remitir copia certificada del mismo. Si al ÁREA TECNICA de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, durante el ejercicio fiscal 2012, le correspondía participar en la elaboración, suscripción o emisión de los Actos Motivados, para la Contratación Directa de los Servicios de Publicidad y Propaganda y en caso de resultar cierto, remitir copia certificada del instrumento, donde conste tal atribución. En caso de no corresponder esta atribución al Área Técnica, señalar al funcionario competente y el instrumento donde consta esta atribución (Anexar copia certificada del mismo). “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 La cual fue admitida conforme a los artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N-207-2015 de fecha 14 de agosto de 2015 (folio 1056 y 1057), procediendo la mencionada dirección a dar respuesta de lo requerido por la mencionada interesada legitima a través del Oficio DCI-00316-2015 de fecha 21 de agosto de 2015 (folio 1066 al 1069). 4. La ciudadana HELLEN GABRIELA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V14.417.413, en su condición de interesada legítima en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 10 de agosto de 2015 (folio 1046 al 1049), indicó los elementos probatorios atinentes al ejercicio de su defensa, siendo admitida a través del auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015 (folio 1052 y 1053) la siguiente: PRUEBA DE INFORMES: A la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del estado Táchira, a fin de que remitiera la siguiente información: Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe oficio emanado de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, donde conste la solicitud de opinión a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 244 de fecha 03 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha solicitud, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del “Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe Acta de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, donde a solicitud de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, se haya emitido opinión acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 244 de fecha 03 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha Acta, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del “Servicio de Transmisión en Televisión Regional, con Señal por Suscripción por Cable en los Municipios del Interior del Estado Táchira de: Programa “Cesar con la Gente”, Transmisión de Cuñas Institucionales Rotativas y Selectivas y Transmisión de Micro Institucional, “Informe Democrático,” correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe oficio emanado de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, donde conste la solicitud de opinión a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 252 de fecha 10 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha solicitud, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del “Servicio de Transmisión en Televisión Regional, con Señal por Suscripción por Cable en los Municipios del Interior del Estado Táchira de: Programa “Cesar con la Gente”, Transmisión de Cuñas Institucionales Rotativas y Selectivas y Transmisión de Micro Institucional, “Informe Democrático,” correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe Acta de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, donde a solicitud de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, se haya emitido opinión acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 252 de fecha 10 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha Acta, se remita copia certificada de la misma. “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 Si para el ejercicio fiscal de 2012, existía un Manual de Normas y Procedimientos para la Contratación Directa de los Servicios de Publicidad y Propaganda de la Gobernación del Estado Táchira y en caso de existir, remitir copia certificada del mismo. Si al ÁREA ECONÓMICA FINANCIERA de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, durante el ejercicio fiscal 2012, le correspondía participar en la elaboración, suscripción o emisión de los Actos Motivados, para la Contratación Directa de los Servicios de Publicidad y Propaganda y en caso de resultar cierto, remitir copia certificada del instrumento, donde conste tal atribución. En caso de no corresponder esta atribución al Área Técnica, señalar al funcionario competente y el instrumento donde consta esta atribución (Anexar copia certificada del mismo). La cual fue admitida conforme a los artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N-207-2015 y DDR-N-209-2015 de fecha 14 y 25 de agosto de 2015 (folio 1056 al 1057 y 1072), procediendo la mencionada dirección a dar respuesta de lo requerido por la mencionada interesada legitima a través del Oficio DCI-00316-2015 de fecha 21 de agosto de 2015 (folio 1066 al 1069) y Oficio Nº DCI-00322-2012 de fecha 27 de agosto de 2015 (folio 1076). 5. En lo que respecta a la ciudadana ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V- 9.207.032, en su condición de interesada legítima en la presente causa, quien estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no presentó escrito de indicación de pruebas para que fuesen evacuadas el día de la celebración de la audiencia pública. CAPITULO III MOTIVACION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el día jueves 03 de septiembre de 2015, a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del Estado Táchira, se dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente de fecha 16 de abril de 2015, a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de las partes interesadas, siendo reanudada la referida audiencia el día lunes 07 de septiembre de 2015, a las once y quince (11:15 AM) de la mañana a fin de proceder este delegatario a dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento de determinación de responsabilidades. Abierta la audiencia se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera: ACTA DE AUDIENCIA Siendo las nueve de la mañana del día tres (03) de septiembre del año dos mil quince, se hizo un llamado a la interesada de la presente causa, a los fines de dar inicio a la audiencia pública y en virtud de no encontrarse presente las ciudadana: ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.032, el Delegatario concedió una prórroga de treinta (30) minutos a los efectos de iniciar la Audiencia Pública. Se inicia la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: “AUDITORIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA – OFICINA REGIONAL DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN (O.R.I.C), GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2012” Exp. Nº DDR-RA-06-15. Como lo señala la Ley Orgánica “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, y delegatario de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora OMAIRA ELENA DE LEÓN en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, según Resolución C.E.T. Nº 144, de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 3590 de la misma fecha, y según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada sustanciadora: LISBETH YARITZA JIMÉNEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.810.911, en su condición de Abogada II adscrita a la Dirección de Determinación de Responsabilidades. El funcionario de la Contraloría del Estado Táchira el Licenciado LUIS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.127.453, en su condición de Jefe de División General de Auditoria adscrito a la Dirección de Control de la Administración Central y Poder Legislativo y el Abogado FRANKLIN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.105 en su condición de Jefe de División adscrito a la Dirección de Determinación de Responsabilidades. Se encuentran presentes en esta sala de audiencias el Abogado: LUIS ALBERTO GUERRA RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V19.234.170, inscrito en el Inpreabogado con el número 179.437, domiciliado en: Torre Unión, piso 8, oficina 8C, 7ma Avenida, San Cristóbal, teléfono: 04140364443, quien representa en este acto al interesado legitimo, el ciudadano: CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.094.459, Abogado, domiciliado en: Urbanización Mérida, avenida occidental, esquina de calle 6, Nº 3-12. Teléfono: 02763473143 - 04143216743, quien actualmente se encuentra en el libre ejercicio de su profesión, la Abogada KENNA KARINA MAHECHA ÁLVAREZ, titular de la cédula Nº V-15.567.814, inscrita en el Inpreabogado con el número 127.699, domiciliada en: Capacho Nuevo, Sector Campo C, Calle 3, casa s/n, teléfono 04243135272 quien representa en este acto a las interesadas legitimas, las ciudadanas: MARIA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.364 y HELLEN GABRIELA OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.417.413, y el interesado legítimo, el ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V5.033.786, abogado, domiciliado en: San Rafael parte baja, conjunto residencial María Verónica, entrada vía al Torbes, casa Nº 3, quien actualmente se encuentra en el libre ejercicio de su profesión. No se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a este acto oral y público la interesada legítima la ciudadana: ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.032. Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, Abogado JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO informando sobre las generalidades de la Audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada LISBETH YARITZA JIMÉNEZ GÓMEZ quien dio lectura al hecho que se investiga y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra a la abogada KENNA KARINA MAHECHA ÁLVAREZ, plenamente identificada, quien expuso una serie de alegatos en defensa de las ciudadanas: MARIA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO y HELLEN GABRIELA OSORIO, ya identificadas, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al abogado LUIS ALBERTO GUERRA RONDÓN, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en defensa del ciudadano: CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, ya identificado, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente se procedió a la evacuación de la prueba testimonial, solicitada por la parte interesada, haciéndose pasar a los testigos a la sala de audiencia para su declaración. ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO Siendo las 11:30 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencias al ciudadano: ANGELA MORAIMA RODRIGUEZ ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.041.132, abogado, quien actualmente se encuentra en el cargo de: Abogado III en la Secretaria de Gobierno del estado Táchira, domiciliada en: Avenida Rotaria con calle 3 urbanización Rafael Urdaneta, La Concordia, teléfono: 04147053644, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 declarar, respondió a las preguntas realizadas por el abogado: Julio Cesar Hernández Colmenares, plenamente identificado de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo si los decretos números 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012 fueron redactados en la Secretaria General de Gobierno. CONTESTO: Los mismos no fueron redactados en la Secretaría. PREGUNTA 2: Diga el testigo si en el área legal de la Secretaría General de Gobierno, mes de julio y agosto de 2012 se recibieron informes de recomendaciones o informes técnicos para la redacción de la fundamentación o supervisión de la misma, por parte de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda del ejecutivo del estado Táchira. CONTESTO: En el área general de la Secretaría de Gobierno no se recibió, ni informes de recomendación ni informes técnicos, todo esa información la manejaba la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda, ya que con tener puntajes o ponderaciones de los oferentes era manejada por los miembros de la comisión pues todo ese material constituye reserva, es material confidencial.. PREGUNTA 3: Diga la testigo cual era la oportunidad legal para declarar desiertos los concursos que no fueron mencionados en los decretos números 244 y 252 que corren en los autos. CONTESTO:. En ambos decretos refería a esas consultas de precios el momento en el que se declara desierto es luego de que los miembros de la comisión de contrataciones analizan todas las ofertas y visto que ese ítem o para ese rubro ninguno de los oferentes se ajustaba a los pedimentos del pliego es él en informe de recomendaciones donde la comisión recomienda declarar desierto y así luego preparar los informes para llevará la nueva consulta. PREGUNTA 4: Diga la testigo cual era la vinculación existente entre la Secretaria General de Gobierno y la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda para el año 2012. CONTESTO: En el área legal se lleva todo lo referente a los decretos, la numeración y la respectiva publicación en gaceta por eso se recibía oficios de la comisión solicitando la asignación de número. PREGUNTA 5: Diga la testigo si el manual de normas y procedimientos de la Secretaría General de Gobierno se le aplicaba a la Comisión de Publicidad y Propaganda. CONTESTO: No, la comisión de publicidad y propaganda tenía su propio manual. PREGUNTA 6: Diga la testigo si el Secretario General de Gobierno solicitó en los concursos de contratación directa, decretos 244 y 252 alguna información sobre el desarrollo de tales procedimientos y de ser negativa la respuesta el por qué?. CONTESTO: No solicitó ningún tipo de información sobre los procedimientos indicados ni de ningún otro, porque todo el procedimiento llevado por una comisión de contrataciones es de reserva es material confidencial. PREGUNTA 7: Diga la testigo si la resolución Nro 78 de fecha 29 de marzo de 2010 correspondía al Manual de organización, normas y procedimientos de la Secretaria General de Gobierno. CONTESTO: No, no correspondía el manual de normas y procedimientos que se aplicaba en la Secretaria General de Gobierno para la elaboración de los decretos que estamos mencionando en el año 2012 es el manual que tiene fecha 18 de agosto de 2009 y que fue publicado en gaceta oficial en diciembre de 2009. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: (Siguen Firmas) ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO Siendo las 12:00 m se hizo pasar a la Sala de Audiencias a la ciudadana: MARY ELIZABETH MANRIQUE DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.148.455, abogada, quien actualmente se encuentra en el libre ejercicio de su profesión, domiciliada en: Urbanización Los Naranjos, Conjunto Residencial Luna Dorada, casa Nº 27, teléfono: 04247554719, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por el abogado: Julio Cesar Hernández Colmenares, plenamente identificado de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga la testigo cual era su cargo dentro de la Secretaria general de Gobierno para el año 2012. CONTESTO: Era la abogada del departamento de contrataciones públicas de la gobernación del estado, secretaria de la comisión de contrataciones de la gobernación adscrita a la secretaría general de gobierno. PREGUNTA 2: Diga la testigo si como secretaria de la comisión de contrataciones del ejecutivo del estado Táchira para el año 2012, redactaba decretos procedentes de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda. CONTESTO: No, en el momento había dos comisiones de contrataciones, una era de publicidad y otra era la del ejecutivo, y en ningún momento se redactaban decretos de la comisión de publicidad. PREGUNTA 3: Diga la testigo si el manual de contrataciones de la Secretaría General de Gobierno se aplicaba a los procedimientos concursales llevados a cabo por la Comisión de Contrataciones e Publicidad y Propaganda. CONTESTO: No, el manual de normas y procedimientos de la comisión de publicidad y propaganda estaba adscrita a la Secretaria General de Gobierno tenía su propio manual y la comisión de contrataciones de publicidad tenía el manual de ellos. PREGUNTA 4: Diga la testigo si como secretaria de la comisión identificaba, revisaba o supervisaba la fundamentación legal de los decretos elaborados por la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda CONTESTO: No, en ningún momento, solo lo concerniente a la comisión de contrataciones de ejecutivo, no a la comisión de publicidad y propaganda PREGUNTA 5: Diga la testigo si la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda le notificaba a la “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 comisión de contrataciones de la Secretaria General de Gobierno del inicio de los distintos concursos que tenía bajo su responsabilidad. CONTESTO. No, en ningún momento En este instante terminó la declaración del testigo y firman: (Siguen Firmas) Seguidamente el Delegatario toma la palabra y expone: Vistas las pruebas promovidas y evacuadas en la presente audiencia y con fundamento en el artículo 103 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual faculta a decidir el mismo día de la audiencia o a más tardar el día hábil siguiente se fija el día lunes 07 de septiembre de 2015 a las once de la mañana a los efectos de dictar la decisión correspondiente esto en virtud de que el día viernes 04 de septiembre es un día no laborable por ser el día del funcionario público, en consecuencia con la firma del acta de audiencia quedan las partes debidamente notificadas. (Siguen Firmas) REGISTRO DE GRABACIÓN Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.240, de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada el día tres (03) de septiembre de 2015 referida a la causa: “AUDITORIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA – OFICINA REGIONAL DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN (O.R.I.C), GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2012” Exp. Nº DDR-RA-06-15., en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad y referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa, la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por la Licenciada LISNEY CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.598.733 funcionaria adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Táchira. Informándose que dicho medio de estará a disposición de los interesados legítimos o sus representantes legales, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal. Conformes firman el acta de audiencia del expediente Nº DDR-RA-06-15 (Siguen Firmas) ACTA DE AUDIENCIA Se reanuda la Audiencia siendo las 11:15 a.m. del día lunes siete (07) de septiembre de 2015, hora y fecha fijada tal como fue acordado el día 03 de septiembre de 2015, a los efectos de dictar decisión en la presente causa, toma la palabra el Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO y expone: Este Delegatario Javier Alexis Martínez Soto debidamente delegado por la ciudadana contralora Doctora Omaira Elena De León y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades procede a pronunciarse con respecto al punto previo planteado por la abogada KENNA KARINA MAHECHA ÁLVAREZ, señala la defensa que la auditoría contenida en el Informe Definitivo Nº 1-12-13 se encuentra viciada de nulidad por cuanto su alcance se refiere a una auditoria administrativa- financiera a la Oficina Regional de Información y Comunicación (ORIC), en consecuencia, revisado el alcance establecido en el mencionado informe de auditoría se expresa textualmente lo siguiente: “La presente actuación fiscal se ejecutó conforme a las normas generales de auditoría de estado dictadas por la Contraloría General de la República, orientándose la misma a la verificación de la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones financieras, administrativas, presupuestarias y legales ejecutadas por la Oficina Regional de Información y Comunicación (ORIC), relativas a la partida específica 4.03.07.01.00 “Servicio de Prensa”, en lo relativo a los procesos de selección de contratistas efectuados por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda de la Gobernación del Estado Táchira, así como la contratación y pagos realizados mediante los recursos financieros aprobados y asignados a la partida presupuestaria indicada.” Así mismo, se establece dentro de los objetivos específicos lo siguiente: “Constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, sublegales y reglamentarías, aplicables a los procesos de selección de contratistas, contratación y pagos relativos al servicio de publicidad y propaganda”. De las citas anteriormente expuestas se evidencia que la auditoría estableció dentro de su alcance la facultad para auditar los procesos de selección de contratistas realizados por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda de la Gobernación del Estado Táchira, por lo cual se declara sin lugar el punto previo alegado por la abogada Kenna Karina Mahecha Álvarez. En consecuencia, vistas las pruebas que cursan en el expediente este Delegatario se formó la siguiente convicción: Si existen suficientes elementos probatorios para vincular la “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 responsabilidad de los ciudadanos: CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.094.459, quien se desempeñó como: Gobernador del estado Táchira, para la fecha de la ocurrencia del hecho por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numerales 1, 23 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.786, quien se desempeñó como: Secretario General de Gobierno para la fecha de la ocurrencia del hecho, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numerales 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, MARIA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.364, quien se desempeñó como: Miembro Suplente del Área Técnica de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.032, quien se desempeñó como: Miembro Principal del Área Legal de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira y HELLEN GABRIELA OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.417.413, quien se desempeñó como: Miembro Principal del Área Económico-Financiera de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. La declaratoria de responsabilidad administrativa lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa, cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada partiendo del término medio entre la sanción menor y la sanción mayor según la Ley, tomando en cuenta atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Se les informa a los interesados que esta decisión constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, pudiendo también interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa según la Ley. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 11:40 de la mañana del día siete (07) de septiembre de 2015. Es todo, se leyó y en conformidad firman”. (Siguen Firmas) REGISTRO DE GRABACIÓN Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.240, de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada los días tres (03) y siete (07) de septiembre de 2015 referida a la causa: “AUDITORIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA – OFICINA REGIONAL DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN (O.R.I.C), GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2012” Exp. Nº DDR-RA-06-15., en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad y referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa, la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por la Licenciada: LISNEY CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.598.733 funcionaria adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Táchira. Informándose que dicho medio de producción estará a disposición de los interesados legítimos o sus representantes legales, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal. Conformes firman el acta de audiencia del expediente Nº DDR-RA-06-15 (Siguen Firmas) “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS LEGÍTIMOS Se le concedió el derecho de palabra en primer lugar a la Abogada KENNA KARINA MAHECHA ÁLVAREZ, titular de la cédula Nº V-15.567.814, inscrita en el Inpreabogado con el número 127.699, en su condición de apoderada de las interesadas legitimas MARIA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.364 y HELLEN GABRIELA OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.417.413, plenamente identificadas en autos quien alegó lo siguiente: “Muy buenos días, en representación de las interesadas legitimas Hellen Gabriela Osorio y María Eugenia Alviarez Castro, esta defensa como punto previo se ve en la necesidad de señalar un vicio de nulidad observado en la auditoría administrativa y presupuestaria en la que se basa este procedimiento realizada a la Oficina Regional de Información y Comunicación ORIC para el ejercicio fiscal 2012, en cuanto a su alcance, visto pues, que el alcance original para la cual fue ordenada esta auditoría fiscal era la determinación la actuación administrativa y financiera, no obstante se observa que dicha auditoria excedió el alcance original deteniéndose a observas los procesos de contrataciones modificando el alcance original, viciando de nulidad dicha auditoria, por cuanto el alcance es un elemento fundamental de toda auditoría fiscal, dicho y denunciado este vicio de nulidad como punto previo, procedo a todo evento a señalar los alegatos defensivos. Se observa que en el hecho único imputado como generador de presunta responsabilidad se señala que la Gobernación adjudicó mediante decreto un servicio de publicidad sin que la motivación dada este acorde a la ley, y específicamente señala a los decretos 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012, respectivamente, y dice que estos decretos están fundamentados en el articulo 76 numeral 12 de la Ley de Contratación Pública, en lo cual hace referencia a la contratación directa en caso de que sea declarado desierto un proceso de consulta de precios y se presume que esos decretos son producto de esa consulta de precios que no fue declarada desierta. Ahora bien el artículo 137 de nuestra máxima norma establece el principio de legalidad, dice que la Constitución y la Ley define las competencias de los órganos del poder público y que deben atenerse a sus competencias y en este sentido el artículo 89 de la Ley de Contrataciones Publicas establece el procedimiento para la declaratoria del procedimiento de un proceso de consulta de precios, y dice que el órgano contratante procederá a hacerlo y luego concatenándolo con la norma contenida en el Manual de Organizaciones y Procedimientos tanto de la Comisión de Contrataciones como de la Secretaria general de Gobierno, se observa que es competencia del área jurídica y de la secretaria general de gobierno el procedimiento de declaratoria de desierta, esto es y por ende no se constituye responsabilidad, no genera la responsabilidad de mis defendidas, puesto que ellas son miembros en el área técnica, y económica/financiera de la Comisión de Contrataciones, igualmente el articulo 76 numeral 12 de la Ley de Contrataciones dice que es la máxima autoridad del órgano contratante quien debe proceder a motivar el acto motivado de proceder una adjudicación directa, es decir, que es competencia exclusiva de la máxima autoridad del órgano realizar la motivación del acto motivado donde se procede a la contratación directa y precisamente el principio de legalidad exige que los órganos del poder público actúen dentro del marco de sus competencias y de las normas reglamentarias se observa que no era competencia, no está atribuida a los miembros del área técnica y económica/financiera, ni la declaratoria de desierta ni la motivación del acto motivado que proceda por adjudicación directa, por lo tanto, mis defendidas si obraron dentro del principio de legalidad y no actuaron fuera del marco de sus competencias, en todo caso exigirles lo contrario sería pedirles que incurrieran en una usurpación de funciones, porque no le estaba atribuida dicha función a ellas, hago énfasis en este punto. Ahora bien cuando la “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 comisión de contrataciones recibe el Decreto 195 el cual esta agregado a los autos de fecha junio de 2012 en el artículo 4 de dicho decreto se le ordena a la comisión de contrataciones proceder a la contratación directa, en ese sentido, el área técnica y el área económica/financiera procede a actuar dentro de sus competencias y revisa la solicitud de ofertas de las empresas, realiza el acta y el informe de recomendación a que se ha hecho referencia en la parte sustanciadora, sin que dichos informes impliquen en ningún caso la motivación del acto motivado, por cuanto no era de su competencia, más bien analizan ese proceso de solicitud de oferta y de búsqueda de presupuestos y revisan la adecuación técnica de los oferentes para que se proceda a tomar la decisión por el órgano correspondiente, de manera que obraron dentro del marco de sus competencias. Igualmente se observa que en el artículo 16 del reglamento de la Ley de Contrataciones numeral 11 se establece la condición del deber de opinar y considerar el acto motivado, es decir, que una vez realizado el acto motivado, que ya debe tener la motivación legal, es cuando la comisión debería proceder a opinar de dicho acto motivado, sin embargo, en ningún instrumento probatorio agregado a los autos se evidencia que ni la Secretaría General de Gobierno ni el Despacho del Gobernador hubiesen remitido a dicha comisión un borrador de decreto para que ellos procedieran a opinar, ni tampoco en el texto de los decretos 244 y 252 en comento, se ordena la remisión de dichos decretos a la comisión para su respectiva opinión y en todo caso, debe enfatizarse que considerar y opinar no es igual, los verbos no indican motivar, por tanto no era atribución ni le estaba asignado por la ley la competencia de motivar el acto motivado para proceder a la adjudicación de esta, y eso se evidencia del acervo probatorio que fue promovido, admitido y evacuado, y en las pruebas de informes se deja constancia que no existe comunicación, memorandum ni envió de ningún borrador para que la Comisión emitiera opinión, ni que tampoco le estaba atribuido, ni por la ley, ni por los manuales de procedimientos y organización la competencia ni de declarar desierto ni de motivar el acto motivado, razón por la cual rechazo que mis defendidas hayan incurrido en el incumplimiento de las normas legales que les eran aplicables y por lo tanto solicito que sean declaradas absueltas, que no sea comprometida su responsabilidad en los hechos investigados.” En segundo lugar, se le concedió el derecho de palabra al interesado legítimo JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.786, plenamente identificado en autos quien expresó lo siguiente: “Buenos días, ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades y demás integrantes del presidio, los colegas, el Doctor Cesar Alejandro Pérez Vivas Ex Gobernador del Estado Táchira, Ex Parlamentario del Estado Táchira y siempre al servicio del Táchira, Luis Alberto, querido colega, Dra Franci, los doctores, y demás presentes: oído con atención la lectura del auto de apertura que paso seguidamente a presentar mis alegatos, en primer lugar se inculpa a la Secretaría General de Gobierno a mi cargo en el año 2012 de que no supervisó adecuadamente la redacción de los decretos 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012, porque la redacción era inadecuada, en tal sentido traigo a colación los elementos probatorios que fueron promovidos y evacuados en la oportunidad procesal por esta misma dirección de determinación de responsabilidades, en tal sentido, la inspección administrativa cumplida en agosto de este año determinó palmariamente que a la Secretaría General de Gobierno jamás, nunca se remitió documento, expediente o recaudo alguno que le permitiera revisar o ejercer labores de supervisión y yo quiero aquí rechazar y desmentir igualmente el argumento establecido en el Auto de Apertura de que el Secretario de Gobierno supervisa la Comisión de Contrataciones, eso es falso, porque la Comisión de “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 Contrataciones es un órgano que tiene un procedimiento establecido en ley y reglamento nacional, es reserva legal, y en consecuencia todas las actuaciones de la Secretaria General de Gobierno tienen que ser porque la Comisión de Contrataciones le informaba, ya que para la Secretaría General de Gobierno lo actuado por la Comisión de Contrataciones de acuerdo al artículo 13 de esa ley le era confidencial, con el debido respeto y muy cordialmente yo rechazo, niego y contradigo el argumento expuesto por la estimada colega en cuanto que al Gobernador y al Secretario General de Gobierno nunca se dirigieron a la Comisión de Contrataciones para que opinara sobre el acto motivado, eso es imposible eso es ilógico, porque de acuerdo a la ley y al reglamento de la ley quien tramita el concurso por la modalidad de consulta de precios primero y por contratación directa es la Comisión de Contrataciones quien está obligada según el mismo artículo 16 numeral 11 a someter a conocimiento del Gobernador el acto motivado, porque ¿quién lleva el procedimiento legal?; por otra parte se leyó detalladamente aquí que para ejecutar esa contratación directa tenía que haberse declarado desierto el concurso precedentemente y para eso se cita el artículo 117 del reglamento de la ley, ese artículo dice que agotado el procedimiento se puede ir al siguiente y declarar o declarado desierto el concurso, ¿Cuáles concursos? el CPPP-08-12 y el CPPP-009-12; ahora bien, a todo evento y con la (…) del doctor Javier, director de determinación de responsabilidades y del panel, quiero leer el acto administrativo brevemente que corre al folio 374 paso 47 que dice la Comisión del área de economía, financiera, técnica y jurídica, elabora decreto otorgando adjudicación o declarando desierto el proceso a la Secretaria General de Gobierno nunca le dijeron mire ese concurso fue declarado desierto, y eso consta en el 194 195, además de eso hay un Informe Jurídico que consta en los autos administrativos que dice que la única vinculación que existía entre la Secretaría General de gobierno y la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda era solicitando que se le apartara numero de decreto, vale decir, la Comisión de Contrataciones elaboraba la fundamentación legal, porque además eso es un mandato del articulo 16 numeral 11 porque es que el Secretario general de Gobierno no podía ser, perdóneme la expresión, prestidigitador para saber que estaba pasando en una dependencia que no estaba adscrita a la Secretaria General de Gobierno, si no que estaba adscrita a la dirección del Despacho, y como estaba adscrita al despacho, ellos tenían la obligación legal de remitir, de enviar el expediente, recaudo o documento diciendo mire Secretario General de Gobierno se le envía para su revisión o supervisión la fundamentación legal del Decreto 244 y 252, sin embargo eso nunca ocurrió. Si se revisa detalladamente el decreto Nº 194, 195, 244 y 252, nunca consta en ninguno de esos decretos que se declaró desierto, y eso tiene que hacerlo la Comisión de Contrataciones, y aquí discrepo muy cordialmente de la estimada colega, porque el manual dice que son los miembros de la Comisión de Contrataciones, no distingue si es el área económica, si es el área técnica o el área jurídica, sino los miembros de la Comisión, pero además de eso la Secretaría General de Gobierno siempre llevaba un control de lo que entraba de otras dependencias, y ustedes en esa misma inspección pudieron constatar y eso corre en las actas procesales, a los folios 814, 815, 816, de que no ingresó a la Secretaria General de Gobierno ningún pedimento para que fundamentara el decreto, ni para que lo revisara, es decir, hubo una omisión por parte de otra dependencia que hizo que no me fuera imputable a mi ejercicio de mi facultad conferida en el manual de normas y procedimientos, ahora sí la Contraloría hubiese conseguido recaudos que digan, mire Secretaría General de Gobierno revise el 244 y el 252 en su fundamentación, sí. Bien por lo tanto, yo digo con mucho respecto ajustado al folio 374 que era la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda la que debió “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 declarar desierto conforme al artículo 117 del reglamento, las consultas de precios y esas declaratorias tenían que ser traspoladas, tenían que ser remitidas, tenían que servir de considerando en los decretos 244 y 252 y la Contraloría en su investigación no comprobó en virtud del onus probandi o carga de la prueba que la Secretaría General de Gobierno recibió absolutamente nada que le pudiera poner en conocimiento lo que estaba pasando; entonces, ni la Comisión de Contrataciones opinó sobre la fundamentación legal, ni las razones que justificaban eso, sino sencillamente elaboró el decreto y no cumplió con remitir, en el único aspecto que le consagra el manual de organización, normas y procedimientos de la Secretaría que era fundamentarlo, yo en ese momento no tuve elementos, no tuve documentos, no tuve recaudos para fundamentar esos decretos, porque esos decretos solamente fueron refrendados, que por lo demás es un deber legal, y la competencia es irrenunciable, indelegable, si a mí la Ley de la Administración Pública me dice refrende, yo tengo que refrendar, ¿conocían el Secretario de Gobierno que había sucedido una declaratoria desierta?, no, no lo vimos, porque eso no fue expresado ni en el 194 ni el 195, que tenía que pasarse al 252 y 244, por no ser remitida a la Secretaria de Gobierno dichos recaudos le resulto imposible por hecho no imputable al Secretario General de Gobierno no velar por la correcta fundamentación de tales decretos. Ahora bien, con el debido respeto en el ejercicio de mi derecho a la defensa yo quiero impugnar en esta audiencia la utilización de la Resolución 937 de fecha 02 o 03 de agosto de 2008 y la Resolución 78 de fecha 02 de agosto de 2010, respecto de las cuales se me hace un conjunto de señalamientos por falta de omisión, dejar de cumplir; consta en el expediente administrativo que se hizo o se solicitó la prueba de exhibición de documento donde la contraloría misma pudo constatar por información que hace la dirección u órgano al cual está bajo la responsabilidad del Licenciado Luis Colmenares, felizmente aquí presente que ese manual correspondía a la Dirección de Finanzas del Ejecutivo del Estado Táchira, y que no correspondía para nada a un instrumento de control interno de la Secretaria General de Gobierno, igualmente consta que la resolución 937 de fecha 13 de noviembre de 2008 estaba derogada, tales irregularidades auditoras me llevan a pedir muy respetuosamente que se desestime, que se destruya esa argumentación fiscal (…), igualmente quiero cuestionar el Informe de Auditoría numero 1-12-13, ese informe de auditoría violenta o violentó abiertamente las normas generales de auditoría, tales como, falta de calidad, de profesionalismo, falta de supervisión y falta de conocimiento de la materia auditada, ¿por qué? Porque hay falta de conocimiento, porque las consultas de precios 8 y 9 del año 2012 fueron consultas de precios otorgadas parcialmente, la auditoría tenía que haber dicho que se llevo a cabo las consultas de precios 08 y 09 con otorgamiento parcial y que un ítem de esa contratación no fue otorgado, ¿quién otorgaba eso?, repito el manual señala claramente quien lo otorga, eso nos hubiese ahorrado, nos hubiese permitido conocer a ciencia cierta, de manera yo diría expedita, de que se trataba eso, de tal manera que esto lo demuestra. Por otra parte, aplicación errónea del manual, me aplicaron un manual que no era, eso demuestra falta de calidad y excelencia, falta de conocimiento, y lo que me extraña es que es un manual utilizado en otras investigaciones, por lo cual se pone en tela de juicio la supervisión de esa auditoría, fíjese lo siguiente, aplicación de una resolución derogada numero 937 de agosto 2008, se pretendía señalar mi responsabilidad como secretario de gobierno la utilización de tres manuales, manual de comisión de contrataciones, manual de la Secretaria de Gobierno y Manual de la Dirección de Finanzas, ninguno de estos tiene que ver con la elaboración de decretos; falta de probidad del auditor para no rectificar su error y falta de profesionalismo, de conocimiento y probidad de quienes emitieron sus opiniones, porque todos sabemos, yo “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 alguna vez pase por el Control Fiscal, que una Potestad Investigativa o la supervisión han podido perfectamente corregir ese error, entonces esto fue falta de supervisión y falta de profesionalismo, que pueden poner en peligro no solamente mi actividad como funcionario sino mi integridad pública en general, de tal manera que yo impugno la aplicación de ese manual con base a la prueba de exhibición de documentos y con base al documento administrativo emanado de la dirección que dirige el licenciado Luis Colmenares que ahorita no me acuerdo cuál es, porque ese era un documento falso. Por último, ciudadano director debo decir que la inadecuada motivación ¿si existió?, tenía que emerger porque algunos de los decretos debían decirlo, al no decirlo pues ustedes dirán; pero de acuerdo al reglamento también la fundamentación le tocaba a la Comisión de Contrataciones quien debió decirme mire Secretario esta la fundamentación que yo le hago, ¿cómo le parece?, porque yo no soy brujo para estar allá tampoco, el don de la omnipresencia que tiene Dios nuestro señor no lo tengo yo, de tal manera muy respetuosamente solicito se desestime las imputaciones que en mi contra se hicieron, se absuelva mi responsabilidad y se archive el expediente, muchísimas gracias..” En tercer lugar, se le concedió el derecho de palabra al Abogado LUIS ALBERTO GUERRA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.234.170, inscrito en el Inpreabogado con el número 179.437, en su condición de apoderado del interesado legítimo CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.094.459, plenamente identificado en autos quien alegó lo siguiente: “Muy buenos días a todas las personas presentes, al Director de Determinación de Responsabilidades, ciudadano ex Gobernador del Estado Táchira que es mi representado, y demás personas que participan en esta audiencia; antes de entrar a lo que sería la presentación de los descargo de alegatos hay que hacer una serie de consideraciones, acerca de cómo se llevaron a cabo los procedimientos de los decretos 244 y decreto 252, que son justamente los decretos a los cuales se les achaca unas irregularidades, primero hay que recordar que el Decreto 244 y 252 tienen dos precedentes que serían los decretos 194 y 195 que son el resultado de un procedimiento de consulta de precios; ahora bien, durante el curso de la investigación, durante el auto de apertura se señala que existe un manual de procedimientos que regula lo que sería la Consulta de Precios y que involucra a mi representado como Gobernador del Estado, porque de acuerdo a lo que señala ese manual, él debía fundamentar a través de la Secretaria General de Gobierno lo que sería la motivación adecuada del decreto; ahora bien tomando un poco lo que sería la argumentación del doctor Julio Cesar en cuanto a que hay un error de aplicación de un manual por cuanto éste manual es aplicable a la Dirección de Finanzas y no es aplicable a la Secretaría General de Gobierno, ni a la oficina regional de comunicación y información, es de señalar a que aunado a esto de que se aplico un manual de manera errónea lo cual configura un vicio de nulidad y un falso supuesto de derecho por indebida aplicación de norma, hay una irregularidad procedimental que se da durante la fase de investigación, ¿cuál es esta?, el manual de la Comisión de Contrataciones que se trae al expediente, se trae como consecuencia de la promoción de pruebas que realizaron la ciudadana María Eugenia, Hellen Gabriela y Alba Peñuela, ellas solicitan que se traiga la copia certificada de ese manual, en aquella oportunidad la Dirección de Investigaciones, admite la prueba y oficia a la Secretaria General de Gobierno para que la ORIC tramite la certificación de la copia y la envíe, efectivamente, encontramos dentro del expediente que el ciudadano Gerson Franco saca la copia, la ciudadana María Gabriela Secretaria General de Gobierno certifica las copias, pero en este momento le pido ciudadano director que revise el expediente, cuando se van a revisar las “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 copias certificadas, esas copias no fueron las que enviaron de la Secretaría General de Gobierno, esas son unas copias que han sido forjadas por la Dirección de Investigaciones, puesto que no están certificadas por la Secretaría General de Gobierno, esas copias están certificadas por la Directora de Investigaciones, Dinorah Astrid, en este momento nos preguntamos ¿por qué son extraídas del expediente las copias certificadas del manual? ¿cuál era la competencia que tenía la ciudadana Dinorah Márquez para extraer las copias y para pretender certificarlas?, ahora bien, de acuerdo al principio de legalidad, un funcionario puede debidamente certificar unas copias de un archivo que estén bajo su dependencia, pero salvo que hubiese ocurrido un hecho irregular y se hubiesen fusionado la Secretaría General de Gobierno y la Dirección de Investigaciones, no entendemos por qué la Directora se toma la potestad de sacar las copias sin un auto que acuerde su desglose, o que acuerde la extracción de esas copias e incluso proceder a certificar, ¿qué fe nos puede dar esa funcionaria de unas copias que no reposan en su archivo y del cual no tiene conocimiento, ni facultad?, esta es una irregularidad que ha debido advertir la Dirección de Investigaciones por cuanto ella toma como fundamento para reprochar la presunta irregularidad conforme a éste manual, que vuelvo y repito, ha sido forjado porque se ha extraído la copia certificada y se han introducido generalmente unas que no guardan relación con la causa. En segundo lugar, como consecuencia de ese manual mal aplicado y del error que existe, hay que señalar que si bien es cierto que existió una omisión en el procedimiento en lo que se refiere a la motivación del decreto de acuerdo al principio de legalidad y principio de competencia debemos determinar con exactitud a ¿quién le corresponde la omisión?, ¿quién es el responsable de esa omisión?, antes de poder determinar una responsabilidad e imponer una sanción, en este punto yo quisiera que el ciudadano Director de Responsabilidad, revisara el folio 923 del expediente; en el folio 923 del expediente corre inserto el manual que rige el procedimiento de contratación por consulta de precios de la Oficina Regional de Comunicación e Información, a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, ese manual que llega al expediente como consecuencia de la remisión que hiciera Gerson Blanco Director de la ORIC, nos señala en el paso 47 del referido manual lo siguiente: “Elabora decreto, otorgando adjudicación o declarando desierto el proceso, según el caso, indicando ajustado a la Ley, el procedimiento a seguir”; esta omisión de acuerdo a las funciones que tiene la Comisión es perfectamente reprochable a la Comisión de Contrataciones, ¿por qué? porque la norma que rige el procedimiento que son los procedimientos por Consulta de Precios declarados en los decretos 194 y 195 tienen una omisión de declaración de desierta parcial de esas consultas de precios, esa declaratoria le correspondía de acuerdo al manual, y se insiste, a los miembros de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira; ahora bien, de acuerdo a las resoluciones que señalan las funciones de la Comisión de Publicidad y Propaganda según lo cual hay que recordar que existen 3 miembros, cada uno de esos miembros tienes unas funciones específicas, vale hacer mención a esto, cada miembro tiene unas funciones específicas, vale decir que el miembro del área financiera, se encarga de verificar en los procesos de contratación se encuentre con la disponibilidad presupuestaria para poder ejecutar esos contratos y que no se vea afectada ni la transparencia de las operaciones realizadas con el presupuesto público, el miembro de la comisión técnica se encarga de analizar la viabilidad de las ofertas presentadas y que éstas ofertas cumplan los parámetros que se exigen, en el caso de publicidad y propaganda como lo hemos señalado en procedimientos anteriores, tienen que ver con las propuestas publicitarias que se desarrollan, por tanto el miembro financiero verifica que exista disponibilidad presupuestaria, que los compromisos “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 financieros sean asumidos adecuadamente, y el miembro técnico verifica que el contrato se ejecute de acuerdo a lo que se solicitó y a las ofertas presentadas, ahora bien, la comisión posee un área legal, que se encarga de revisar los requisitos legales de las ofertas que se presentan, las exigencias legales requeridas a esas empresas, y que se encarga de revisar toda la documentación y redactar cada uno de los decretos mediante los cuales o se otorga la adjudicación o se declara desierta, ¿por qué lo decimos? porque tenemos que individualizar la responsabilidad, hay que ver a que miembro especifico le correspondió velar por el cumplimiento de ese procedimiento, y en este caso hay que señalarlo, que es el área legal de la comisión de contrataciones la que tiene la obligación, ¿por qué decimos esto? del acervo probatorio que corre inserto en el expediente, en primer lugar hay un informe que se solicitó a la Secretaría General de Gobierno para que estos indicaran ¿cuál era el procedimiento para llevar a cabo la redacción de los decretos?, específicamente ¿si habían decretos de contratación de publicidad y propaganda?, en ese informe que corre inserto a los folios 946 al 949 la funcionaria Susana Moreno y la ciudadana Miriam Febres abogado y Secretaria General de Gobierno, señalan con meridiana claridad, durante esa gestión y en la actualidad la Secretaria General de Gobierno no realizaba decreto alguno sobre publicidad y propaganda, señalan cuales eran los únicos decretos que realizaban, que eran los nombramientos de personal, los decretos de días festivos, y los (…) pero en ningún momento la Secretaría General de Gobierno tenía corresponsabilidad de redactar los decretos, ese informe también nos relata con claridad que la comisión tiene un área legal facultada y debidamente capacitada para realizar los decretos, y el único papel que llevaba a cabo la Secretaría General de Gobierno era asignar el numero de decreto, para evitar que se presentaran situaciones que dos decretos tuvieran un mismo número y fueran publicados con el mismo número de gaceta, adicionalmente a eso tenemos un informe suscrito por el ciudadano Gerson franco, en su carácter de director de la ORIC en el cual se señala que es función de la comisión, específicamente el ítem 47 del manual de normas y procedimientos que corre inserto al folio 923 y que leímos anteriormente pero para terminar de aclarar dudas la comisión a través de los miembros legales, económica financiera, técnica y jurídica elabora el decreto otorgando la adjudicación o declarando desierto el proceso, según el caso, indicando ajustado a la ley, el procedimiento a seguir, es decir, la misma ORIC actualmente reconoce que esa función de elaborar el decreto, que ese ítem 47 del manual de normas y procedimientos de la ahora extinta comisión le correspondía era justamente a los miembros del área técnica, del área financiera y del área jurídica, pero le correspondía específicamente al área jurídica. Hay un tercer elemento importante que es la inspección que se realizó que corre inserta al folio 814 al 816 y que se practicó a los libros de entradas y salidas de memorandum de la Secretaría General de Gobierno, ¿cuál era el objeto de esta inspección? Era verificar si había entrado algún documento, algún memorandum u oficio por parte de la Comisión de Contrataciones en el cual se remitieran los decretos relacionados con los decretos 194, 195, 244 y 252, para revisar si efectivamente se contaba con la documentación para sostener, como sostuvo en su momento la ciudadana Alba Teresa Peñuela de que era el Secretario General de Gobierno y el Gobernador quienes debían elaborar la motivación del decreto; ahora bien, esta inspección arrojo unos resultados contundentes, ¿Cuáles fueron? No se recibió en forma alguna expediente de contratación, lo único que se recibió fueron los oficios solicitando que se apartara el numero de decreto para ser publicado en la gaceta oficial del estado Táchira y ¿qué quiere decir esto? Aunado a los señalamientos anteriores, que no era responsabilidad, que no era competencia, ni era función del ciudadano Gobernador y del ciudadano secretario general de gobierno proceder a elaborar documentación alguna o proceder a elaborar “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 decreto alguno, cada una de las dependencias, en especifico la Comisión de Contrataciones era la que tenía que revisar cada uno de los folios del expediente para motivar adecuadamente el decreto, todo esto conforme al ítem 47 de manera contundente, rechazar la imputación que se quiere ejercer contra el ciudadano ex Gobernador del estado Táchira, ciudadano Cesar Alejandro Pérez Vivas, cuando no era responsabilidad de él elaborar decretos, el solo procedía exclusivamente a refrendar los decretos, en consecuencia, pido se desísteme de manera total y absoluta la responsabilidad que se le pretende imponer a mi mandante y este procedimiento sirva para arrojar sobre cómo sucedieron los hechos en estos procedimientos y determinar de manera clara y contundente a que persona, a que funcionario correspondió dicha omisión, y eso nos va a llevar a una sola conclusión, la omisión es perfectamente reprochable al área legal de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y propaganda, porque fue ella quien tenía la competencia y tenía la capacitación necesaria para poder analizar la documentación del expediente y con la opinión de los otros dos miembros proceder a realizar el decreto con el cual o se adjudicaba la contratación o se declaraba desierta que es la omisión procedimental que afecto tanto el procedimiento del decreto 194, 195 como del 244 y 252, en este momento le cedo el derecho de palabra a mi mandante. En último lugar, se le concedió el derecho de palabra al interesado legítimo CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.094.459, plenamente identificado en autos quien expresó lo siguiente: “Gracias señor director, señores de la administración, estimados colegas, acudo con respeto y consideración a esta audiencia, como ciudadano cumplidor de sus obligaciones legales y como amante del estado de derecho, y acudo para rechazar de manera categórica la inclusión de mi persona como presunto responsable de una omisión de normativa de carácter sublegal en estos procesos de contratación que se concretaron en los decretos 244 y 252 del mes de agosto del año 2012; nuevamente se parte de una interpretación equivocada de la naturaleza jurídica de la responsabilidad de quien ejerce el cargo de Gobernador de un estado en la administración pública contemporánea, el gobierno de un estado hoy en día es la dirección de un aparato complejo, de un aparato administrativo de gran dimensión que esta jerarquizado y departamentalizado por mandato de la Constitución, de la Ley de la Administración del Estado, sometido a un conjunto de normas internas de organización definidas claramente en los manuales de procedimientos que ordenan la actividad administrativa, y en esa normatización y en esa departamentalización de la administración están claramente definidas las responsabilidades de los funcionarios; cuando yo leo y escucho el escrito para decirle el nombre de descargos administrativos que se me formulan en esta audiencia parto o llego a la conclusión de que el ente de control fiscal concibe a un Gobernador omnipresente, omniconocedor de toda la administración, todos los procesos, de modo tal, que como es la máxima autoridad jerárquica terminaría siendo responsable de todos los procesos que existen en la administración, porque a la final sostener el principio de legalidad sobre la base de que el Gobernador de un Estado tiene que cumplir la Constitución y la Ley y hacerla cumplir, cualquiera que no la cumple sería responsabilidad del Gobernador, cualquier omisión o error administrativo como el que aquí nos ocupa, que por fortuna no es un delito, por fortuna no es un daño al patrimonio público del Estado, es una omisión, es un error en la obligación de un reglamento, eso genera una responsabilidad en el Gobernador de un Estado, quisiera señor director no pensar que las motivaciones son de otra naturaleza y no en el plano estricto del derecho, y de eso obviamente éste no es el escenario para discutirlo, me ceñiré exclusivamente al campo del derecho, “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 porque no se le puede establecer una relación de causalidad a un Gobernador cuando esta, como lo han demostrado mis predecesores en el uso de la palabra cada uno en su forma y en su estilo, y que queda claramente precisado en los manuales y en el reglamento de la Ley a quién corresponde la obligación de fundamentar estos actos y a quién corresponde además la tarea de adjudicar esas contrataciones, porque no es el Gobernador el que adjudica, eso está claramente establecido, no es el Gobernador el que otorga los contratos, y en éste caso ustedes y alego a mi favor todo el acervo probatorio que el propio cargo administrativo me está formulando que aquí hubo un proceso, que hubo una omisión parcial de un proceso, y de ¿quién es la responsabilidad? ¿le está asignado por la Ley y por los manuales al Gobernador la tarea de supervisar directamente ese proceso o elaborar cada uno de los pasos de los procesos de contratación por consulta de precios o adjudicación directa? no, ya el doctor Julio Cesar, el doctor Guerra han precisado con meridiana claridad a quien corresponde la responsabilidad en un proceso de formación de éste acto, señor director éste decreto no es una iniciativa personal que ejerció la gobernación, yo sería responsable si un buen día me hubiese aparecido en el despacho y ordeno o me pongo yo mismo en un computador a escribir un decreto asignando un contrato, eso sería responsabilidad mía, o le pido a cualquiera de mis colaboradores hágame ese decreto y asígnelo, entonces yo si sería responsable, porque si hay relación de causalidad, la iniciativa de la formulación del decretos seria del Gobernador, de más está demostrado y alego a mi favor en el expediente que éste proceso de contratación se inicia por solicitud de la oficina de información y comunicación, oficina que está adscrita a un director, director que es supervisado por el Secretario General de Gobierno, y luego en última instancia el Gobernador, allí se comienza lo pudiera llamarse el proceso constitutivo del acto, que cumplió una serie de trámites hasta que llegan los decretos al despacho del Gobernador, (…) si el Gobernador en un momento determinado se percata que hay un error en el acto administrativo, hay una aplicación incorrecta de la Ley y la observa, pero puede no observarla, porque el Gobernador es un ser humano, y para eso es que precisamente se normatiza, para eso es que se establecen condiciones, porque sino el Gobernador seria un hazlo todo, el Gobernador tendría que hacer los procesos de contratación de la ORIC, de la Dirección de Educación, de la Dirección de la Secretaria del Despacho, de todos los institutos, entonces ¿para qué es la organización administrativa? ¿para qué hay actividad administrativa? ¿para qué hay una división de funciones en la administración pública? ¿para qué hay una normatización? Si todo lo tiene que hacer el Gobernador, si finalmente el Gobernador tiene que ser responsable de todo, eso no tiene lógica jurídica, y mi queridos amigos las primeras clases que yo di en la universidad, es que el derecho es lógica, y aquí no hay lógica al imputar al Gobernador, no se le puede señalar al Gobernador una responsabilidad de esta naturaleza, hacerlo es incurrir en una desviación de poder, hacerlo es incurrir en una aplicación incorrecta del derecho, repito aquí hay una formulación, un acto constitutivo que comenzó en la oficina regional de comunicación, ciertamente hubo un error, hubo un vicio, no se motivo el acto, y el Gobernador, (dice el escrito de cargos), adjudicó el contrato, no, yo no adjudico, está claramente demostrado que lo adjudica la comisión de licitaciones, el Gobernador lo que hace es con el decreto dar por terminado el proceso de contratación y ordenar entonces que se ejecute ya en la administración pública, es un acto complejo, no hay relación de causalidad entre ese vicio y la actuación del Gobernador, porque el hecho de que el Gobernador firme el decreto no lo vincula y no establece responsabilidad administrativa, y no lo hace porque el Gobernador es el único que tiene que firmar los decretos, no le está permitido al Gobernador delegar la emisión del acto administrativo a través del decreto a otro funcionario, puede delegar otra “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 serie de contratos, pero éste, el delegar los decretos lo hace el Gobernador, o el titular o el que este encargado, y yo durante mis 4 años como Gobernador siempre estuve al frente de mi cargo, de modo que no hay relación de causalidad, no hay manera de establecer esa relación, y tratar de conseguir una responsabilidad en el Gobernador no es jurídicamente correcto, no es éticamente correcto, ni viable, por lo tanto yo rechazo que se me señale como presunto responsable por no haber motivado éste acto, ese acto como se ha señalado claramente tenía otros responsables, y yo me suscribo totalmente a la tesis de que esa responsabilidad está en el área jurídica de la comisión, porque para eso se hace la comisión y para eso se precisa a quien le corresponde esa tarea, sino, no tendría sentido crear la comisión, sino no tendría sentido que la comisión tenga un elemento jurídico, porque si el Gobernador se tiene que sentar todos los días a escribir los decretos, a escribir y fundamentar decretos pues entonces el Gobernador no gobierna, porque la actividad del Gobernador no es solamente firmar los decretos, el compromiso es mucho más complejo y difícil, sobre todo más en estos tiempos que tiene que ejercer un poder, de modo que, ciudadano director solicito que se me sobresea esta imputación, que se me archive este expediente en relación con mi persona, y que ustedes precisen exactamente de quien es la responsabilidad de que estos decretos, el 244 y 252 hubiese tenido un vicio de redacción, que no es del Gobernador del estado y eso está claramente demostrado en los actos y solicito que esos elementos sean fundamentales a la hora de que ustedes, espero yo, movidos por la rectitud de la justicia y aplicados al estricto derecho y no ha decisiones acomodadas del ordenamiento jurídico general, precisen la responsabilidad de este error administrativo que hoy se ventila en esta audiencia, es todo señores, muchas gracias.” DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS A continuación, pasa este Delegatario a analizar y decidir sobre los puntos de defensa alegados por los interesados legítimos en los siguientes términos: PRIMERO: Se evidencia que la Abogada KENNA KARINA MAHECHA ALVAREZ, en su condición de apoderada de las interesadas legítimas MARIA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO y HELLEN GABRIELA OSORIO alegó como PUNTO PREVIO lo siguiente: “Muy buenos días, en representación de las interesadas legitimas Hellen Gabriela Osorio y María Eugenia Alviarez Castro, esta defensa como punto previo se ve en la necesidad de señalar un vicio de nulidad observado en la auditoría administrativa y presupuestaria en la que se basa este procedimiento realizada a la Oficina Regional de Información y Comunicación ORIC para el ejercicio fiscal 2012, en cuanto a su alcance, visto pues, que el alcance original para la cual fue ordenada esta auditoría fiscal era la determinación la actuación administrativa y financiera, no obstante se observa que dicha auditoria excedió el alcance original deteniéndose a observas los procesos de contrataciones modificando el alcance original, viciando de nulidad dicha auditoria, por cuanto el alcance es un elemento fundamental de toda auditoría fiscal, dicho y denunciado este vicio de nulidad como punto previo (…)” Con respecto al punto previo alegado por la defensa, se observa que el mismo fue resuelto en la Audiencia Publica celebrada en fecha 03 y 07 de septiembre de 2015 según Acta de Audiencia de las mismas fechas (folio 1080 al 1087 y 1119 al 1121) en los siguientes términos: “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 “…Este Delegatario Javier Alexis Martínez Soto debidamente delegado por la ciudadana contralora Doctora Omaira Elena De León y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades procede a pronunciarse con respecto al punto previo planteado por la abogada Kenna Karina Mahecha Álvarez, señala la defensa que la auditoría contenida en el Informe Definitivo Nº 1-12-13 se encuentra viciada de nulidad por cuanto su alcance se refiere a una auditoria administrativafinanciera a la Oficina Regional de Información y Comunicación (ORIC), en consecuencia, revisado el alcance establecido en el mencionado informe de auditoría se expresa textualmente lo siguiente: “La presente actuación fiscal se ejecutó conforme a las normas generales de auditoría de estado dictadas por la Contraloría General de la República, orientándose la misma a la verificación de la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones financieras, administrativas, presupuestarias y legales ejecutadas por la Oficina Regional de Información y Comunicación (ORIC), relativas a la partida específica 4.03.07.01.00 “Servicio de Prensa”, en lo relativo a los procesos de selección de contratistas efectuados por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda de la Gobernación del Estado Táchira, así como la contratación y pagos realizados mediante los recursos financieros aprobados y asignados a la partida presupuestaria indicada.” Así mismo, se establece dentro de los objetivos específicos lo siguiente: “Constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, sublegales y reglamentarías, aplicables a los procesos de selección de contratistas, contratación y pagos relativos al servicio de publicidad y propaganda”. De las citas anteriormente expuestas se evidencia que la auditoría estableció dentro de su alcance la facultad para auditar los procesos de selección de contratistas realizados por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda de la Gobernación del Estado Táchira, por lo cual se declara sin lugar el punto previo alegado por la abogada Kenna Karina Mahecha Álvarez…” En consecuencia, vista y analizada la solicitud planteada por la Abogada Kenna Karina Mahecha Álvarez, este Delegatario declara sin lugar el punto previo planteado, y así se decide. SEGUNDO: Se evidencia que el interesado legítimo JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES alegó sucesivamente lo siguiente: (…)se inculpa a la Secretaría General de Gobierno a mi cargo en el año 2012 de que no supervisó adecuadamente la redacción de los decretos 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012, porque la redacción era inadecuada, en tal sentido traigo a colación los elementos probatorios que fueron promovidos y evacuados en la oportunidad procesal por esta misma dirección de determinación de responsabilidades, en tal sentido, la inspección administrativa cumplida en agosto de este año determinó palmariamente que a la Secretaría General de Gobierno jamás, nunca se remitió documento, expediente o recaudo alguno que le permitiera revisar o ejercer labores de supervisión y yo quiero aquí rechazar y desmentir igualmente el argumento establecido en el Auto de Apertura de que el Secretario de Gobierno supervisa la Comisión de Contrataciones, eso es falso, porque la Comisión de Contrataciones es un órgano que tiene un procedimiento establecido en ley y reglamento nacional, es reserva legal, y en consecuencia todas las actuaciones de la Secretaria General de Gobierno tienen que ser porque la Comisión de Contrataciones le informaba, ya que para la Secretaría General de Gobierno lo actuado por la Comisión de Contrataciones de acuerdo al artículo 13 de esa ley le era confidencial (…)” “(…)quiero leer el acto administrativo brevemente que corre al folio 374 paso 47 que dice la Comisión del área de economía, financiera, técnica y jurídica, elabora decreto otorgando adjudicación o declarando desierto el proceso a la Secretaria “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 General de Gobierno nunca le dijeron mire ese concurso fue declarado desierto, y eso consta en el 194 195, además de eso hay un Informe Jurídico que consta en los autos administrativos que dice que la única vinculación que existía entre la Secretaría General de Gobierno y la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda era solicitando que se le apartara numero de decreto, vale decir, la Comisión de Contrataciones elaboraba la fundamentación legal, porque además eso es un mandato del articulo 16 numeral 11 porque es que el Secretario General de Gobierno no podía ser, perdóneme la expresión, prestidigitador para saber que estaba pasando en una dependencia que no estaba adscrita a la Secretaria General de Gobierno, si no que estaba adscrita a la Dirección del Despacho, y como estaba adscrita al Despacho, ellos tenían la obligación legal de remitir, de enviar el expediente, recaudo o documento diciendo mire Secretario General de Gobierno se le envía para su revisión o supervisión la fundamentación legal del Decreto 244 y 252, sin embargo eso nunca ocurrió(…)” “(…) la Secretaría General de Gobierno siempre llevaba un control de lo que entraba de otras dependencias, y ustedes en esa misma inspección pudieron constatar y eso corre en las actas procesales, a los folios 814, 815, 816, de que no ingresó a la Secretaria General de Gobierno ningún pedimento para que fundamentara el decreto, ni para que lo revisara, es decir, hubo una omisión por parte de otra dependencia que hizo que no me fuera imputable a mi ejercicio de mi facultad conferida en el manual de normas y procedimientos(…) “(…) entonces, ni la Comisión de Contrataciones opinó sobre la fundamentación legal, ni las razones que justificaban eso, sino sencillamente elaboró el decreto y no cumplió con remitir(…) yo en ese momento no tuve elementos, no tuve documentos, no tuve recaudos para fundamentar esos decretos, porque esos decretos solamente fueron refrendados, que por lo demás es un deber legal, y la competencia es irrenunciable, indelegable, si a mí la Ley de la Administración Pública me dice refrende, yo tengo que refrendar, ¿conocían el Secretario de Gobierno que había sucedido una declaratoria desierta?, no, no lo vimos, porque eso no fue expresado ni en el 194 ni el 195, que tenía que pasarse al 252 y 244, por no ser remitida a la Secretaria de Gobierno dichos recaudos le resultó imposible por hecho no imputable al Secretario General de Gobierno no velar por la correcta fundamentación de tales decretos(…)” En esta misma línea argumentativa se observa que el Abogado LUIS ALBERTO GUERRA RONDÓN, en su carácter de apoderado del interesado legítimo CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, alegó lo siguiente: “(…) hay que señalar que si bien es cierto que existió una omisión en el procedimiento en lo que se refiere a la motivación del decreto de acuerdo al principio de legalidad y principio de competencia debemos determinar con exactitud ¿A quién le corresponde la omisión?, ¿quién es el responsable de esa omisión? (…) en el folio 923 del expediente corre inserto el manual que rige el procedimiento de contratación por consulta de precios de la Oficina Regional de Comunicación e Información, a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, ese manual que llega al expediente como consecuencia de la remisión que hiciera Gerson Blanco Director de la ORIC, nos señala en el paso 47 del referido manual lo siguiente: “Elabora decreto, otorgando adjudicación o declarando desierto el proceso, según el caso, indicando ajustado a la Ley, el procedimiento a seguir”; esta omisión de acuerdo a las funciones que tiene la Comisión es perfectamente reprochable a la Comisión de Contrataciones, ¿por qué? porque la norma que rige el procedimiento que son los procedimientos por Consulta de Precios declarados en los decretos 194 y 195 tienen una omisión de “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 declaración de desierta parcial de esas consultas de precios, esa declaratoria le correspondía de acuerdo al manual, y se insiste, a los miembros de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira(…)” “(…) la comisión posee un área legal, que se encarga de revisar los requisitos legales de las ofertas que se presentan, las exigencias legales requeridas a esas empresas, y que se encarga de revisar toda la documentación y redactar cada uno de los decretos mediante los cuales o se otorga la adjudicación o se declara desierta (…) del acervo probatorio que corre inserto en el expediente, en primer lugar hay un informe que se solicitó a la Secretaría General de Gobierno para que estos indicaran ¿cuál era el procedimiento para llevar a cabo la redacción de los decretos?, específicamente ¿si habían decretos de contratación de publicidad y propaganda?, en ese informe que corre inserto a los folios 946 al 949 la funcionaria Susana Moreno y la ciudadana Miriam Febres abogado y Secretaria General de Gobierno, señalan con meridiana claridad, durante esa gestión y en la actualidad la Secretaría General de Gobierno no realizaba decreto alguno sobre publicidad y propaganda, señalan cuales eran los únicos decretos que realizaban, que eran los nombramientos de personal, los decretos de días festivos, y los (…) pero en ningún momento la Secretaría General de Gobierno tenía corresponsabilidad de redactar los decretos, ese informe también nos relata con claridad que la comisión tiene un área legal facultada y debidamente capacitada para realizar los decretos, y el único papel que llevaba a cabo la Secretaría General de Gobierno era asignar el número de decreto(…)” “(…)adicionalmente a eso tenemos un informe suscrito por el ciudadano Gerson franco, en su carácter de director de la ORIC en el cual se señala que es función de la comisión, específicamente el ítem 47 del manual de normas y procedimientos que corre inserto al folio 923 y que leímos anteriormente pero para terminar de aclarar dudas la comisión a través de los miembros legales, económica financiera, técnica y jurídica elabora el decreto otorgando la adjudicación o declarando desierto el proceso, según el caso, indicando ajustado a la ley, el procedimiento a seguir, es decir, la misma ORIC actualmente reconoce que esa función de elaborar el decreto, que ese ítem 47 del manual de normas y procedimientos de la ahora extinta comisión le correspondía era justamente a los miembros del área técnica, del área financiera y del área jurídica, pero le correspondía específicamente al área jurídica(…)” “(…) Hay un tercer elemento importante que es la inspección que se realizó que corre inserta al folio 814 al 816 y que se practicó a los libros de entradas y salidas de memorandum de la Secretaría General de Gobierno (…) ahora bien, esta inspección arrojó unos resultados contundentes, ¿cuáles fueron? no se recibió en forma alguna expediente de contratación, lo único que se recibió fueron los oficios solicitando que se apartara el número de decreto para ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira y ¿qué quiere decir esto? aunado a los señalamientos anteriores, que no era responsabilidad, que no era competencia, ni era función del ciudadano Gobernador y del ciudadano Secretario General de Gobierno proceder a elaborar documentación alguna o proceder a elaborar decreto alguno, cada una de las dependencias, en especifico la Comisión de Contrataciones era la que tenía que revisar cada uno de los folios del expediente para motivar adecuadamente el decreto, todo esto conforme al ítem 47 (…)” Visto los alegatos anteriormente descritos se observa que los referidos ciudadanos indican en Primer Lugar que “conforme al paso 47 del Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, vigente en el ejercicio fiscal 2012 (folio 923) era dicha comisión la que debía elaborar el decreto adjudicando o declarando desierto el procedimiento, y que esa declaratoria de “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 desierto no fue establecida en los Decretos 194 y 195 referidos a las consultas de precios números Nº CPPP-GOB-ORIC-008-2012 referente a: “Servicio de Transmisión en televisión regional con señal por suscripción por cable en los municipios del interior del Estado Táchira de: programa “Cesar con la Gente”, transmisión de cuñas institucionales rotativas y selectivas y transmisión de micro institucional “Informe Democrático, y Nº CPPP-GOB-ORIC-009-2012 referente a: “Servicios de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, asimismo, el ciudadano Julio Cesar Hernández promovió el testimonio de la ciudadana ANGELA MORAIMA RODRIGUEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.041.132, en su condición de abogado adscrita a la Secretaría General de Gobierno, indicando en la pregunta 3 lo siguiente: “Diga la testigo cual era la oportunidad legal para declarar desiertos los concursos que no fueron mencionados en los decretos números 244 y 252 que corren en los autos. CONTESTO:. En ambos decretos refería a esas consultas de precios el momento en el que se declara desierto es luego de que los miembros de la comisión de contrataciones analizan todas las ofertas y visto que ese ítem o para ese rubro ninguno de los oferentes se ajustaba a los pedimentos del pliego es en el informe de recomendaciones donde la comisión recomienda declarar desierto y así luego preparar los informes para llevará la nueva consulta”. Al respecto cabe indicar, que el hecho imputado hace referencia a la fundamentación de los Decretos 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012, en el entendido de que la motivación de los mismos, no justifica adecuadamente la procedencia de modalidad de contratación directa, en tal sentido no es objeto de discusión si los Decretos 194 y 195 supra indicados debieron indicar una declaratoria parcial de desierto, pues lo que se evidencia de los mismos es que hubo una adjudicación, lo cual se reconoce y se expresa en los Decretos 244 y 252, por tanto basta con dar lectura a estos últimos (Decretos 244 y 252), para precisar que si en el primer considerando se indica que los procesos por consulta de precios previos fueron adjudicados, mal podían fundamentar la procedencia de la adjudicación directa en el artículo 76 numeral 12 de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para el ejercicio fiscal auditado, y en los artículos 114, 116 y 117 del Reglamento de la mencionada ley. De igual manera, la defensa alega que en el paso 47 del Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, se establece que es función de dicha comisión de contrataciones elaborar la correcta fundamentación legal de los Decretos y que por tanto la Secretaría General de Gobierno no elaboraba el Decreto de Adjudicación Directa por cuanto ésta es una función de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda visto que todos los procedimientos de contrataciones públicas son de carácter confidencial. En tal sentido, al revisar el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira se evidencia que el paso 47 (folio 923) corresponde al “Procedimiento para Seleccionar a las Empresas a ser Invitadas a Concursos Cerrados y/o Consulta de Precios”, por lo que dicho procedimiento no es aplicable a la contratación directa y así se decide. Igualmente, el interesado legítimo Julio Cesar Hernández Colmenares promovió la prueba testimonial de la ciudadana Angela Moraima Rodriguez Roa, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.041.132, la cual fue evacuada en la Audiencia Pública de fecha 03 de septiembre de 2015, a los efectos demostrar que los Decretos 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012, no fueron redactados en la Secretaría General de Gobierno, en consecuencia, la testigo manifestó lo siguiente: (…) Diga el testigo si los decretos números 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012 fueron redactados en la Secretaría General de Gobierno. CONTESTO: Los mismos no fueron redactados en la Secretaría. (…) (…) Diga la testigo si el Secretario General de Gobierno solicitó en los concursos de contratación directa, decretos 244 y 252 alguna información sobre el desarrollo de tales procedimientos y de ser negativa la respuesta el por qué? “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 CONTESTO: No solicitó ningún tipo de información sobre los procedimientos indicados ni de ningún otro, porque todo el procedimiento llevado por una comisión de contrataciones es de reserva es material confidencial. (…) (…) Diga la testigo cuál era la vinculación existente entre la Secretaria General de Gobierno y la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda para el año 2012. CONTESTO: En el área legal se lleva todo lo referente a los decretos, la numeración y la respectiva publicación en gaceta por eso se recibía oficios de la comisión solicitando la asignación de número.(…)” Aunado a ello, se evidencia Informe Jurídico de fecha 03 de agosto de 2015 solicitado mediante Prueba de Informes por el interesado legítimo Julio Cesar Hernández y que corre inserto a los folios 946 al 949 y sus anexos (folios 950 al 1039), según el cual la funcionaria Susana Moreno Torres, en su condición de Abogada IV adscrita a la Sección Legal de la Secretaría General de Gobierno del Ejecutivo del Estado Táchira, opinó que la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda contaba con una sección jurídica que tenía la competencia de preparar y revisar decretos así como toda la documentación de los procesos de contratación, y que estas funciones fueron plasmadas en la Resolución Nº 20 de fecha 29 de marzo de 2012 del “Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira”, en contraposición a la competencia de la Secretaría General de Gobierno la cual se encontraba contemplada en la Resolución Nº 48, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, bajo el Número 2670 edición extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2009, referente al “Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Secretaría General de Gobierno” vigente durante el ejercicio fiscal 2012, concluyendo en mencionado Informe Jurídico, que a tal efecto en el Departamento Legal de la Secretaría General de Gobierno no se elaboraron ni revisaron durante esa gestión decretos de contrataciones bajo ninguna de las modalidades establecidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas relacionados en el área de publicidad y propaganda, ni tampoco los generados por la Comisión de Contrataciones del Ejecutivo Regional, limitándose solamente el área legal de la Secretaría General de Gobierno a la elaboración de los decretos de nombramiento de funcionarios públicos, créditos adicionales, rectificaciones presupuestarias y reconocimiento de deudas. Igualmente, el interesado legítimo Julio Cesar Hernández promovió prueba de inspección al Libro de Correspondencia de la Secretaria General de Gobierno a los efectos de demostrar que en el ejercicio fiscal 2012 en la Secretaría General de Gobierno “…no se recibió expediente, documentación u oficio alguno proveniente de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, adscrita a la Dirección de la Secretaría del Despacho del Gobernador, solicitando la redacción definitiva de los Decretos 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012…”, para lo cual se evacuó dicha prueba en fecha 04 de agosto de 2015, tal como consta en el Acta de Inspección que corre inserta a los folios 814 al 816. En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se colige, que la testigo Angela Moraima Rodríguez Roa, indicó en su declaración que los Decretos 244 y 252 no fueron redactados en la Secretaría General de Gobierno, que el Secretario no solicitó ningún tipo de información por cuanto todo el procedimiento era llevado por la comisión de contrataciones. Asimismo, en el Informe Jurídico de fecha 03 de agosto de 2015, se indica que la comisión de contrataciones contaba con una sección jurídica que tenía la competencia de preparar y revisar decretos así como toda la documentación de los procesos de contratación, que estas funciones fueron plasmadas en el Manual de Organización Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda, y que por esta razón en el departamento legal de la Secretaría General de Gobierno no se elaboraron ni revisaron durante el 2012 decretos de contrataciones bajo ninguna de las modalidades. En tal sentido, aun cuando las pruebas mencionadas indican que la Secretaría General de Gobierno no redactó los Decretos 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012, sin “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 embargo, al revisar el Manual de Normas y Procedimientos de la Secretaría General de Gobierno aprobado según resolución número 48 de fecha 18 de agosto de 2009, publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 2670 de fecha 29 de diciembre de 2009, el cual fue consignado como prueba por el ciudadano Julio Cesar Hernández (folios 667 al 735), y que se encontraba vigente para el ejercicio fiscal auditado, del mismo se evidencia en el procedimiento identificado con el Código DAL (folio 681) que corresponde al Departamento de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno “Preparar y revisar decretos de adjudicación directa de obras, adquisición de bienes y licitaciones generales selectivas (de obras, bienes o servicios)”. Asimismo, el Manual de organización Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado (folios 305 al 394 y folios 853 al 943), establece en el título V relativo al Tramite de una Contratación Directa, que “El Gobernador a través de la Secretaría General de Gobierno fundamentará la procedencia de la Contratación Directa y sustentará el correspondiente Decreto en el cual se indicará la Dirección o unidad responsable de efectuar el proceso o los procesos correspondientes para llevar a cabo la contratación.” En consecuencia, de la lectura de ambos Manuales se concluye que la competencia en cuanto a la fundamentación y sustento de los Decretos es de la Secretaría General de Gobierno, siendo importante acotar que no fue promovida prueba alguna que demostrara que esta función haya sido delegada en la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira; por tanto, no se trata en todo caso de discernir quien redactó los Decretos de Adjudicación Directa, sino cual era dependencia que debía garantizar la correcta fundamentación de los mismos, y en el presente caso queda claro que era la Secretaría General de Gobierno por tener esta atribución establecida en sus normas de control interno y así se decide. Aunado a lo anteriormente expuesto, se observa que los interesados legítimos Cesar Alejandro Pérez Vivas y Julio Cesar Hernández solicitaron Prueba de Informes, siendo remitido el Oficio Nº DDR-N-198-2015 de fecha 29 de julio de 2015 (folio 836) según el cual la Oficina Regional de Información y Comunicación dio respuesta a la información requerida por los precitados ciudadanos a través del oficio Nº DCI-00294-2015 de fecha 06 de agosto de 2015 (folio 837 al 943), en tal sentido, se evidencia de la respuesta dada por la Oficina Regional de Información y Comunicación ante la pregunta de ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la contratación directa de servicios de publicidad y propaganda, para el ejercicio fiscal 2012 ?, indicaron que el procedimiento es el establecido en Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira vigente para el año 2012, sección normas Generales, particular V (Tramitar una Contratación Directa); asimismo con respecto a la pregunta relativa a ¿cuál es el órgano de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira encargado de redactar y fundamentar los Decretos de contratación directa de servicios de publicidad y propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, para el ejercicio fiscal 2012? Indicaron: El Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira establece lo siguiente: “El Gobernador a través de la Secretaría General de Gobierno fundamentará la procedencia de la Contratación Directa y sustentará el correspondiente Decreto, en el cual se indicará la Dirección o Unidad responsable de efectuar el proceso o los procesos correspondientes para llevar a cabo la contratación.” Con lo cual se ratifica que es una atribución de la Secretaría General de Gobierno fundamentar y sustentar los Decretos de Adjudicación Directa. Asimismo, indica en respuesta a ¿Cuál es el Manual de Normas y Procedimientos aplicable para la realización de procesos de contratación directa de servicios de publicidad y propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, para el ejercicio fiscal 2012? que se aplicaba el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda. Aunado a estos elementos probatorios, consta en los folios 1066 al 1069 Oficio DCI-003162015 de fecha 21 de agosto de 2015, y consta en el folio 1076 oficio DCI-00322-2015 emanado de de Ofician Regional de Información y Comunicación, en los que se ratifica que conforme a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda vigente para el 2012, el procedimiento era el “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 establecido en el Punto V, relativo a: “El Gobernador a través de la Secretaría General de Gobierno fundamentará la procedencia de la Contratación Directa y sustentará el correspondiente Decreto en el cual se indicará la Dirección o unidad responsable de efectuar el proceso o los procesos correspondientes para llevar a cabo la contratación.”. Por tanto, de las pruebas anteriormente citadas queda claro que era la Secretaría General de Gobierno quien tenía la responsabilidad velar por la correcta fundamentación de los Decretos de Adjudicación Directa, no habiéndose demostrado que esta atribución se hubiese delegado y así se decide. En Segundo Lugar se observa que el interesado legítimo Julio Cesar Hernández y el Abg. Luis Alberto Guerra alegaron que la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira tenía la obligación legal de remitir a la Secretaría General de Gobierno del Estado Táchira el expediente de contratación para la revisión o supervisión de la fundamentación legal de los Decretos 244 y 252; sin embargo, alega que dicha remisión no fue realizada lo cual le impidió al Secretario General de Gobierno supervisar la fundamentación legal de los mencionados decretos y que la única vinculación que existía durante el ejercicio fiscal 2012 entre la Secretaría General de Gobierno y la referida Comisión era la de solicitar el número del decreto, razón por era la cual la Comisión de Contrataciones la que debía elaborabar el decreto. En este mismo sentido indicó el ciudadano Julio Cesar Hernández lo siguiente: “(…) la Secretaría General de Gobierno siempre llevaba un control de lo que entraba de otras dependencias, y ustedes en esa misma inspección pudieron constatar y eso corre en las actas procesales, a los folios 814, 815, 816, de que no ingresó a la Secretaria General de Gobierno ningún pedimento para que fundamentara el decreto, ni para que lo revisara, es decir, hubo una omisión por parte de otra dependencia que hizo que no me fuera imputable a mi ejercicio de mi facultad conferida en el manual de normas y procedimientos(…)” Asimismo, la testigo Ángela Moraima Rodríguez Roa, indicó en su declaración que en la Secretaría General de Gobierno no se recibió, ni informes de recomendación ni informes técnicos por cuanto esa información la manejaba la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda. En consecuencia, de lo alegado por los interesados legítimos se puede indicar en primer lugar que los mismos señalan que a la Secretaría General de Gobierno no ingresó ningún pedimento de la comisión de contrataciones para fundamentar los Decretos o que no se remitió expediente de los procesos de adjudicación directa, y en segundo lugar la afirmación del ciudadano Julio Cesar Hernández cuando indica, que hubo una omisión por parte de otra dependencia que hizo que no fuera imputable al ejercicio de su facultad conferida en el manual de normas y procedimientos, con lo cual reconoce que era función de la Secretaría General de Gobierno velar por la fundamentación de los Decretos de Adjudicación Directa; en este sentido, aun cuando alegan que la comisión de contrataciones nunca envió pedimento o documentación alguna solicitando la redacción de los decretos, sin embargo es un hecho evidente y reconocido que los Decretos 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012, fueron suscritos por el ciudadano Julio Cesar Hernández, por tanto, antes de suscribirlos debió dar cumplimiento a sus funciones, en el sentido de revisar su fundamentación legal, pues es del contenido de los Decretos 244 y 252, donde se detecta la observación realizada por la auditoria, ya que al revisar el primer considerando de los mencionados Decretos, se deja expresa constancia que las consultas de precios previas a las contrataciones directas, fueron adjudicadas, por tanto, basta con una lectura de los Decretos para observar que el fundamento legal del artículo 76 numeral 12 de la Ley de Contrataciones no era procedente. Aunado a lo anteriormente expuesto la testigo Ángela Moraima Rodríguez Roa, al ser preguntada sobre ¿Cuál era la vinculación existente entre la Secretaria General de Gobierno y la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda para el año 2012 ? respondió: “En el área legal se lleva todo lo referente a los decretos, la numeración y la respectiva “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 publicación en gaceta por eso se recibía oficios de la comisión solicitando la asignación de número.(…)” (folio 1082 al 1083), por tanto, esta declaración reafirma que si en la Secretaría General de Gobierno se llevaba todo lo relacionado con los decretos, era deber del Secretario General de Gobierno haber verificado el contenido y fundamentos legales de los Decretos 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012 antes de su publicación en Gaceta Oficial y así se decide. En conclusión, se evidencia que el ciudadano Julio Cesar Hernández Colmenares en virtud del cargo desempeñado como Secretario General de Gobierno conforme a lo establecido en el articulo 32 numeral 4 de la Ley de la Administración Pública del Estado Táchira, tenía entre sus funciones dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la dependencia a su cargo, a saber, la Secretaría General de Gobierno, razón por la cual se destaca que el precitado ciudadano debió controlar y revisar la correcta fundamentación legal de los Decretos o actos motivados para la Contratación Directa, de conformidad a la normativa legal aplicable en materia de Contrataciones Públicas, por lo que pretender eludir dicha supervisión al fundamento legal en virtud de que no le fue remitido el expediente de contratación o el decreto ya elaborado resulta inexacto y equivoco por cuanto los Decretos Números 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012 (folios 57 al 59 y 78 al 79) en su contenido se bastan por sí solos, visto que de su contenido se evidencia que entre los “Considerando” de los mismos se hizo alusión a que dichas adjudicaciones directas eran producto de un procedimiento de consulta de precios previo, a saber: CPPP-GOB/ORIC-008-2012 y CPPP-GOB/ORIC-0092012, indicando además que dicha contratación por consulta de precios fue otorgada previamente a través de los Decretos Nº 194 y 195 de fecha 27 de junio de 2012, respectivamente, razón por la cual se observa que el mencionado ciudadano antes de proceder a suscribir los actos motivados, a saber Decretos Números 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012 (folios 57 al 59 y 78 al 79), debió revisar que la fundamentación legal de los mismos justificara adecuadamente la procedencia de la modalidad de Contratación Directa, es decir, que los decretos estuvieran correctamente sustentados, de conformidad a la normativa legal aplicable en materia de Contrataciones Públicas, toda vez que los mismos se encuentran enmarcados en el numeral 12 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, para lo cual dicho supuesto no le era aplicable por cuanto las adjudicaciones directas objeto de investigación son producto de dos procedimientos de consultas de precios previos (CPPP-GOB/ORIC-008-2012 y CPPP-GOB/ORIC-009-2012) que fueron efectivamente adjudicados, y así se decide. En Tercer Lugar: respecto al alegato esgrimido por el interesado legitimo Julio Cesar Hernández Colmenares, en cuanto a que rechaza y desmiente que el Secretario General de Gobierno supervisa a la Comisión de Contrataciones, se debe resaltar que luego de ser revisado el mencionado Auto de Apertura de fecha 11 de mayo de 2015 emitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de este Órgano Contralor (folio 618 al 643) específicamente del Capítulo III, denominado “De las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa” se observa que éste Órgano de Control Fiscal en ningún momento realizó alusión a una presunta obligación de supervisión por parte del mencionado interesado legítimo a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda de la Gobernación del Estado Táchira, por el contrario se presumió en todo caso la obligación de supervisión que tenia dicho funcionario respecto a la oficina a su cargo como es la Secretaría General de Gobierno, todo ello en virtud del ejercicio de sus funciones, así pues a través del referido auto se estableció la presunta relación de causalidad del ciudadano con el hecho objeto de investigación, razón por la cual dicha invocación se considera impertinente, y así se decide. TERCERO: Continuando con el análisis de los alegatos expuestos por los interesados legítimos se evidencia que el interesado legítimo JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, alegó lo siguiente: “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 “…Ahora bien, con el debido respeto en el ejercicio de mi derecho a la defensa yo quiero impugnar en esta audiencia la utilización de la Resolución 937 de fecha 02 o 03 de agosto de 2008 y la Resolución 78 de fecha 02 de agosto de 2010, respecto de las cuales se me hace un conjunto de señalamientos por falta de omisión, dejar de cumplir; consta en el expediente administrativo que se hizo o se solicitó la prueba de exhibición de documento donde la contraloría misma pudo constatar por información que hace la dirección u órgano al cual está bajo la responsabilidad del Licenciado Luis Colmenares, felizmente aquí presente que ese manual correspondía a la Dirección de Finanzas del Ejecutivo del Estado Táchira, y que no correspondía para nada a un instrumento de control interno de la Secretaria General de Gobierno, igualmente consta que la resolución 937 de fecha 13 de noviembre de 2008 estaba derogada, tales irregularidades auditoras me llevan a pedir muy respetuosamente que se desestime, que se destruya esa argumentación fiscal…” “… igualmente quiero cuestionar el Informe de Auditoría numero 1-12-13, ese informe de auditoría violenta o violentó abiertamente las normas generales de auditoría, tales como, falta de calidad, de profesionalismo, falta de supervisión y falta de conocimiento de la materia auditada (…) por otra parte, aplicación errónea del manual, me aplicaron un manual que no era, eso demuestra falta de calidad y excelencia, falta de conocimiento, y lo que me extraña es que es un manual utilizado en otras investigaciones, por lo cual se pone en tela de juicio la supervisión de esa auditoría, fíjese lo siguiente, aplicación de una resolución derogada numero 937 de agosto 2008, se pretendía señalar mi responsabilidad como secretario de gobierno la utilización de tres manuales, manual de comisión de contrataciones, manual de la Secretaria de Gobierno y Manual de la Dirección de Finanzas, ninguno de estos tiene que ver con la elaboración de decretos…” “…de tal manera que yo impugno la aplicación de ese manual con base a la prueba de exhibición de documentos y con base al documento administrativo emanado de la dirección que dirige el licenciado Luis Colmenares…” Al respecto, se evidencia que a los efectos de sustentar dicho argumento, el interesado legítimo Julio Cesar Hernández Colmenares en la evacuación del testimonio de la ciudadana Ángela Moraima Rodríguez Roa, según consta en Acta de Declaración de Testigo (folio 1082 al 1083), formuló la siguiente pregunta: “(…) Diga la testigo si la resolución Nro 78 de fecha 29 de marzo de 2010 correspondía al Manual de organización, normas y procedimientos de la Secretaria General de Gobierno. CONTESTO: No, no correspondía el manual de normas y procedimientos que se aplicaba en la Secretaria General de Gobierno para la elaboración de los decretos que estamos mencionando en el año 2012 es el manual que tiene fecha 18 de agosto de 2009 y que fue publicado en gaceta oficial en diciembre de 2009. Asimismo, se evidencia que el interesado legítimo promovió la Prueba de Exhibición A la Dirección de Control de la Administración Central y Poder Legislativo de la Contraloría del Estado Táchira, respecto al “Manual de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Gobierno Aprobado según Resolución Nº 937 de fecha 13-11-2008 y Actualizado mediante Resolución Nº 78 de fecha 02-08-2010 en el Código E2-05P. Área: Departamento Legal. Asunto: Procedimiento para la Redacción de Decretos Provenientes de los Procesos de Contrataciones Públicas”; la cual fue evacuada en fecha 29 de julio de 2015 tal como consta en el acta suscrita por los ciudadanos Abg. Javier Alexis Martínez Soto y Abg. Franklin Hernández, funcionarios adscritos a la Contraloría del Estado Táchira y el ciudadano Abg. Julio Cesar Hernández, interesado legítimo. (Folio 760), según la cual se dejó constancia de “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 lo siguiente: “…PRIMERO: Mediante la Resolución Nº 937 de fecha 13-11-2008, se aprueba el Manual de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Gobierno, en el cual se encuentra establecido en el Código E2-05P. Área: Departamento Legal. Asunto: Procedimiento para la Redacción de Decretos Provenientes de los Procesos de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: Mediante la Resolución Nº 78 de fecha 02-08-2010, se actualiza el Manual de Organización, Normas y Procedimientos del Despacho de la Dirección de Finanzas...” En tal sentido, visto el alegato esgrimido por el interesado legítimo Julio Cesar Hernández Colmenares junto a los referidos elementos probatorios se evidencia que el HECHO UNICO objeto de investigación estableció entre su criterio (normativa presuntamente quebrantada) el “Manual de Normas y Procedimientos de la Secretaría General de Gobierno, aprobado según Resolución Nº 937 de fecha 13-11-2008”, evidenciándose de la prueba documental promovida por el interesado legitimo, inserta a los folios 667 al 735, que dicho manual no se encontraba vigente durante el ejercicio fiscal 2012 siendo que le era aplicable a dicha dependencia el “Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Secretaría General de Gobierno” publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 2670 de fecha 29 de diciembre de 2009; asimismo, se evidencia que el mencionado criterio indica además que el referido manual se encontraba actualizado mediante Resolución Nº 78 de fecha 02-08-2010; sin embargo, de la Prueba de Exhibición quedó demostrado que dicha actualización no corresponde al manual de la Secretaría sino al Manual de Organización, Normas y Procedimientos del Despacho de la Dirección de Finanzas. Al respecto, se debe aclarar que dicho criterio impugnado por el interesado legítimo en efecto no le es aplicable a la Secretaría General de Gobierno, sin embargo resulta necesario destacar que este Órgano Contralor en el ejercicio de la facultad de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, tal como se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, procedió a realizar la actuación denominada “AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA – OFICINA REGIONAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (O.R.I.C.), GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2012” la cual se encontró apegada a las Normas Generales de Auditoría de Estado, dictadas por la Contraloría General de la República a través de la Resolución Nº 01-00-000090, de fecha 21/05/2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 10.172 de fecha 22/05/2013, procediendo en consecuencia este órgano de control fiscal a través de la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales a emitir el Informe Definitivo de Auditoría Nº 1-1213 de fecha 17 de septiembre de 2013 (folio 09 al 47), según el cual entre las observaciones detectadas por el equipo auditor resultó el HECHO UNICO objeto de la presente investigación, por tanto si bien es cierto que el referido criterio referente a un presunto procedimiento el cual quedo demostrado que no tiene aplicabilidad al caso en concreto no es menos cierto que el HECHO UNICO además estableció la contravención del Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, en lo relativo a la Tramitación de una Contratación Directa, el cual establece: “El Gobernador a través de la Secretaría General de Gobierno fundamentará la procedencia de la Contratación Directa y sustentará el correspondiente Decreto, en el cual se indicará la Dirección o Unidad responsable de efectuar el proceso o los procesos correspondientes para llevar a cabo la contratación.”, el cual se encontraba vigente durante el ejercicio fiscal 2012, y visto que dicho manual fue descrito entre los instrumentos normativos que basaron la actuación fiscal y que sirven de criterio para fundamentar la observación detectada por el equipo auditor, por tanto se considera que el mismo es aplicable al caso en estudio, tomando en consideración el fundamento supra establecido en cuanto al Manual la Secretaría General de Gobierno aprobado en Resolución Nº 48, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, bajo el Número extraordinario 2670, de fecha 29 de diciembre de 2009, vigente para el año 2012, en el cual se establece que correspondía a la Secretaría General de Gobierno “Preparar y revisar decretos de adjudicación directa de “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 obras, adquisición de bienes y licitaciones generales selectivas (de obras, bienes o servicios)” (folio 681). De igual manera el abogado Luis Alberto Guerra Rondón, indicó que existe un error en la aplicación del manual por cuanto se trata de un manual aplicable a la Dirección de Finanzas y no es aplicable a la Secretaría General de Gobierno ni a la Oficina Regional de Comunicación e Información y que esta situación configura un vicio de falso supuesto. Al respecto cabe indicar que de la lectura del hecho imputado se evidencia que la auditoría en ningún momento hizo expresa mención a la aplicabilidad del manual de la Dirección de Finanzas, pues el criterio referente al Procedimiento para la redacción de Decretos provenientes de Procesos de Contrataciones Públicas (código E2-05P Área Departamento Legal) corresponde a un manual relativo a la Secretaría General de Gobierno, y que en todo caso se reconoce que el mismo no estaba vigente para el ejercicio fiscal auditado, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas. Sin embargo, se debe resaltar, que este criterio no es el único que fundamenta el hecho imputado, pues como se indicó supra, el mismo se sustenta en la inobservancia de los artículos 76 de la ley de Contrataciones Públicas, artículo 16 del Reglamento de la misma ley, Manual de Organización Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira y en el artículo 8 de la resolución número 01-00-00-015 Normas Generales de Control Interno Dictadas por la Contraloría General de República, las cuales sí se encontraban vigentes para el ejercicio fiscal auditado y así se decide. En conclusión, conforme a las deposiciones anteriormente explanadas este delegatario considera que la conducta del ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, suficientemente identificado en autos quien se desempeñó como Secretario General de Gobierno, se subsume en el numeral 26 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por cuanto se evidenció el incumplimiento de las Normas Generales de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República a través de la Resolución Número 01-00-00-015 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997, por cuanto se evidenciaron fallas en los mecanismos de control interno de la Secretaría General de Gobierno la cual se encontraba a cargo del mismo, al no haber garantizado la correcta fundamentación legal sobre la procedencia de la Contratación Directa establecida en los Decretos de adjudicación Números 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012, entendiéndose estos como el acto motivado a que hace referencia la Ley de Contrataciones Públicas, y así se decide. Por último, resulta necesario destacar que respecto al testimonio de la ciudadana MARY ELIZABETH MANRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.148.455, la cual fue evacuada en la Audiencia Pública de fecha 03 de septiembre de 2015, tal como consta en Acta de Declaración de Testigo (folio 1084 al 1085), la misma se desestima por cuanto una vez analizado el contenido de las preguntas realizadas por la parte promovente junto el testimonio enunciado por la testigo se evidencia que el mismo no guarda relación con el hecho investigado, ya que la precitada ciudadana formó parte de la Comisión de Contrataciones de la Gobernación del Estado Táchira la cual no se corresponde con la Comisión de Contrataciones que llevó a cabo los procesos de licitaciones de publicidad y propaganda, así mismo, de la Prueba de Informes promovida por el interesado legítimo Julio Cesar Hernández Colmenares, la cual fue expedida por la Dirección de Comunicación e Información a través del Oficio Nº DCI-00294-2015 de fecha 06 de agosto de 2015 (folio 837 al 841), según el cual se procedió a remitir como Anexo 1 copia simple de las Actas Nº 06 y Nº 07 de fechas 18 y 19 de julio de 2012, las cuales una vez revisado su contenido, se observa las reuniones realizadas por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda a fin de discutir y preparar informe recomendación referente a la adjudicación directa de los servicios de publicidad que nos ocupa, lo cual corresponde a la constancia de una actuación previa a la emisión de los Informes de Recomendación emitidos por dicho órgano colegiado mediante el cual procedieron a recomendar a la máxima autoridad la “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 adjudicación por Contratación Directa, lo cual no aporta ningún otro elemento de convicción, y así se decide. Asimismo, se observa que a través del Anexo Nº 1 se remitió copia simple de los Informes de Recomendación emitidos por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda de fecha 19 de julio de 2012 correspondiente al Decreto Nº 244 y de fecha 08 de agosto de 2012 correspondiente al Decreto 252 (folios 843 al 849) y como Anexo 2 copia simple de la comunicación de fecha 19 de junio de 2012 y del Oficio Nº 00378-12 de fecha 15 de junio de 2012, según el cual el ciudadano Erick Obermaier en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Información y Comunicación ORIC solicitó a la Comisión de Contrataciones la apertura del procedimiento de selección de contratistas para la contratación de los servicios de publicidad a que se refiere el hecho investigado (folio 851 y 852), se evidencia que dichos anexos corren insertos a los folios 60, 61 al 63, 80 y 83 al 84, y forman parte de los elementos probatorios recopilados por el equipo auditor de este órgano contralor y fueron debidamente valorados en el Capítulo II de la presente Decisión, y así se decide. CUARTO: Se evidencia que el Abogado LUIS ALBERTO GUERRA en su carácter de apoderado de CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS alegó lo siguiente: “…hay una irregularidad procedimental que se da durante la fase de investigación, ¿cuál es esta?, el manual de la Comisión de Contrataciones que se trae al expediente, se trae como consecuencia de la promoción de pruebas que realizaron la ciudadana María Eugenia, Hellen Gabriela y Alba Peñuela, ellas solicitan que se traiga la copia certificada de ese manual, en aquella oportunidad la Dirección de Investigaciones, admite la prueba y oficia a la Secretaria General de Gobierno para que la ORIC tramite la certificación de la copia y la envíe, efectivamente, encontramos dentro del expediente que el ciudadano Gerson Franco saca la copia, la ciudadana María Gabriela Secretaria General de Gobierno certifica las copias, pero en este momento le pido ciudadano director que revise el expediente, cuando se van a revisar las copias certificadas, esas copias no fueron las que enviaron de la Secretaría General de Gobierno, esas son unas copias que han sido forjadas por la Dirección de Investigaciones, puesto que no están certificadas por la Secretaría General de Gobierno, esas copias están certificadas por la Directora de Investigaciones, Dinorah Astrid, en este momento nos preguntamos ¿por qué son extraídas del expediente las copias certificadas del manual? ¿cuál era la competencia que tenía la ciudadana Dinorah Márquez para extraer las copias y para pretender certificarlas?, ahora bien, de acuerdo al principio de legalidad, un funcionario puede debidamente certificar unas copias de un archivo que estén bajo su dependencia, pero salvo que hubiese ocurrido un hecho irregular y se hubiesen fusionado la Secretaría General de Gobierno y la Dirección de Investigaciones, no entendemos por qué la Directora se toma la potestad de sacar las copias sin un auto que acuerde su desglose, o que acuerde la extracción de esas copias e incluso proceder a certificar, ¿qué fe nos puede dar esa funcionaria de unas copias que no reposan en su archivo y del cual no tiene conocimiento, ni facultad?, esta es una irregularidad que ha debido advertir la Dirección de Investigaciones por cuanto ella toma como fundamento para reprochar la presunta irregularidad conforme a éste manual, que vuelvo y repito, ha sido forjado porque se ha extraído la copia certificada y se han introducido generalmente unas que no guardan relación con la causa”. Al respecto, indica la defensa en cuanto a la copia certificada del Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones que consta a los folios 304 al 394 del expediente, que no es la remitida por el licenciado Gerson Franco en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Información y Comunicación según Oficio número DSDG/ORIC 00514-2014, que dichas copias fueron certificadas por la Secretaria General de Gobierno y que las que constan en el expediente están certificadas por la Directora de Investigaciones de la Contraloría del Estado, en consecuencia indica la defensa: “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 “…encontramos dentro del expediente que el ciudadano Gerson Franco saca la copia, la ciudadana María Gabriela Secretaria General de Gobierno certifica las copias, pero en este momento le pido ciudadano director que revise el expediente, cuando se van a revisar las copias certificadas, esas copias no fueron las que enviaron de la Secretaría General de Gobierno, esas son unas copias que han sido forjadas por la Dirección de Investigaciones, puesto que no están certificadas por la Secretaría General de Gobierno, esas copias están certificadas por la Directora de Investigaciones…”. Al revisar el expediente, se evidencia que efectivamente las copias del Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado, aparecen certificadas por la ciudadana Dinorah Márquez, actuando en su condición de Directora de Investigaciones de la Contraloría del Estado Táchira y de acuerdo a las competencias conferidas en el artículo 3 de la Resolución C.E.T. Nº 010 publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 3960 de fecha 04 de febrero de 2013, dejando constancia en dicha certificación que la misma es traslado fiel y exacto de la copia certificada que reposa en los archivos de la Dirección de Investigaciones; por tanto, queda claro que la Directora de Investigaciones posee la facultad de certificar, igualmente deja constancia que procede a la certificación de dichas copias en virtud de que la copia certificada remitida por la Gobernación del Estado reposa en los archivos de la Dirección de Investigaciones, por lo cual la Directora de Investigaciones está dando fe de un documento que se encuentra en copia certificada en los archivos de la mencionada Dirección. Igualmente, indica la defensa que esas copias han sido forjadas por cuanto no son las que enviaron de la Secretaría General de Gobierno; al respecto, de acuerdo a la legislación venezolana el forjamiento de un documento público implica incurrir en falsedad con la copia de algún acto público, o la alteración de una copia autentica o en expedir una copia contraria a la verdad; partiendo de este criterio, y ante lo alegado por la defensa, se cotejó la copia del Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda certificado por la Directora de Investigaciones (folios 304 al 394), con la copia del mismo manual remitido por el Director de Comunicación e Información de la Gobernación del Estado Táchira, según Oficio DCI-00294-2015 de fecha 06 de agosto de 2015 (anexo 3) el cual consta en los folios 837 al 943 del expediente, observándose que no existe ninguna diferencia en el contenido de las copias del mencionado Manual de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado, por tanto no existe ninguna falsedad, alteración o que dichas copias sean contrarias a la verdad en el contenido de las copias certificadas del precitado manual, razón por la que mal puede alegar la defensa la existencia de un forjamiento y así se decide. QUINTO: Se evidencia que el interesado legítimo CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS alegó lo siguiente: “…acudo para rechazar de manera categórica la inclusión de mi persona como presunto responsable de una omisión de normativa de carácter sublegal en estos procesos de contratación que se concretaron en los decretos 244 y 252 del mes de agosto del año 2012; nuevamente se parte de una interpretación equivocada de la naturaleza jurídica de la responsabilidad de quien ejerce el cargo de Gobernador de un estado en la administración pública contemporánea, el gobierno de un estado hoy en día es la dirección de un aparato complejo, de un aparato administrativo de gran dimensión que esta jerarquizado y departamentalizado por mandato de la Constitución, de la Ley de la Administración del Estado, sometido a un conjunto de normas internas de organización definidas claramente en los manuales de procedimientos que ordenan la actividad administrativa, y en esa normatización y en esa departamentalización de la administración están claramente definidas las “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 responsabilidades de los funcionarios; cuando yo leo y escucho el escrito para decirle el nombre de descargos administrativos que se me formulan en esta audiencia parto o llego a la conclusión de que el ente de control fiscal concibe a un Gobernador omnipresente, omniconocedor de toda la administración, todos los procesos, de modo tal, que como es la máxima autoridad jerárquica terminaría siendo responsable de todos los procesos que existen en la administración, porque a la final sostener el principio de legalidad sobre la base de que el Gobernador de un Estado tiene que cumplir la Constitución y la Ley y hacerla cumplir, cualquiera que no la cumple sería responsabilidad del Gobernador, cualquier omisión o error administrativo como el que aquí nos ocupa, que por fortuna no es un delito, por fortuna no es un daño al patrimonio público del Estado, es una omisión, es un error en la obligación de un reglamento, eso genera una responsabilidad en el Gobernador de un Estado, quisiera señor director no pensar que las motivaciones son de otra naturaleza y no en el plano estricto del derecho, y de eso obviamente éste no es el escenario para discutirlo, me ceñiré exclusivamente al campo del derecho, porque no se le puede establecer una relación de causalidad a un Gobernador cuando esta, como lo han demostrado mis predecesores en el uso de la palabra cada uno en su forma y en su estilo, y que queda claramente precisado en los manuales y en el reglamento de la Ley a quién corresponde la obligación de fundamentar estos actos y a quién corresponde además la tarea de adjudicar esas contrataciones, porque no es el Gobernador el que adjudica, eso está claramente establecido, no es el Gobernador el que otorga los contratos, y en éste caso ustedes y alego a mi favor todo el acervo probatorio que el propio cargo administrativo me está formulando que aquí hubo un proceso, que hubo una omisión parcial de un proceso, y de ¿quién es la responsabilidad? ¿le está asignado por la Ley y por los manuales al Gobernador la tarea de supervisar directamente ese proceso o elaborar cada uno de los pasos de los procesos de contratación por consulta de precios o adjudicación directa? no, ya el doctor Julio Cesar, el doctor Guerra han precisado con meridiana claridad a quien corresponde la responsabilidad en un proceso de formación de éste acto, señor director éste decreto no es una iniciativa personal que ejerció la gobernación, yo sería responsable si un buen día me hubiese aparecido en el despacho y ordeno o me pongo yo mismo en un computador a escribir un decreto asignando un contrato, eso sería responsabilidad mía, o le pido a cualquiera de mis colaboradores hágame ese decreto y asígnelo, entonces yo si sería responsable, porque si hay relación de causalidad, la iniciativa de la formulación del decretos seria del Gobernador, de más está demostrado y alego a mi favor en el expediente que éste proceso de contratación se inicia por solicitud de la oficina de información y comunicación, oficina que está adscrita a un director, director que es supervisado por el Secretario General de Gobierno, y luego en última instancia el Gobernador, allí se comienza lo pudiera llamarse el proceso constitutivo del acto, que cumplió una serie de trámites hasta que llegan los decretos al despacho del Gobernador, (…) si el Gobernador en un momento determinado se percata que hay un error en el acto administrativo, hay una aplicación incorrecta de la Ley y la observa, pero puede no observarla, porque el Gobernador es un ser humano, y para eso es que precisamente se normatiza, para eso es que se establecen condiciones, porque si no el Gobernador seria un hazlo todo, el Gobernador tendría que hacer los procesos de contratación de la ORIC, de la Dirección de Educación, de la Dirección de la Secretaria del Despacho, de todos los institutos, entonces ¿para qué es la organización administrativa? ¿para qué hay actividad administrativa? ¿para qué hay una división de funciones en la administración pública? ¿para qué hay una normatización? Si todo lo tiene que hacer el Gobernador, si finalmente el Gobernador tiene que ser responsable de todo, eso no tiene lógica jurídica, y mi queridos amigos las primeras clases que yo di en la universidad, es que el derecho es lógica, y aquí no hay lógica al imputar al Gobernador, no se le puede señalar al Gobernador una responsabilidad de esta naturaleza, hacerlo es incurrir en una desviación de poder, hacerlo es incurrir en “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 una aplicación incorrecta del derecho, repito aquí hay una formulación, un acto constitutivo que comenzó en la oficina regional de comunicación, ciertamente hubo un error, hubo un vicio, no se motivo el acto, y el Gobernador, (dice el escrito de cargos), adjudicó el contrato, no, yo no adjudico, está claramente demostrado que lo adjudica la comisión de licitaciones, el Gobernador lo que hace es con el decreto dar por terminado el proceso de contratación y ordenar entonces que se ejecute ya en la administración pública, es un acto complejo, no hay relación de causalidad entre ese vicio y la actuación del Gobernador, porque el hecho de que el Gobernador firme el decreto no lo vincula y no establece responsabilidad administrativa, y no lo hace porque el Gobernador es el único que tiene que firmar los decretos, no le está permitido al Gobernador delegar la emisión del acto administrativo a través del decreto a otro funcionario, puede delegar otra serie de contratos, pero éste, el delegar los decretos lo hace el Gobernador, o el titular o el que este encargado, y yo durante mis 4 años como Gobernador siempre estuve al frente de mi cargo, de modo que no hay relación de causalidad, no hay manera de establecer esa relación, y tratar de conseguir una responsabilidad en el Gobernador no es jurídicamente correcto, no es éticamente correcto, ni viable, por lo tanto yo rechazo que se me señale como presunto responsable por no haber motivado éste acto, ese acto como se ha señalado claramente tenía otros responsables, y yo me suscribo totalmente a la tesis de que esa responsabilidad está en el área jurídica de la comisión, porque para eso se hace la comisión y para eso se precisa a quien le corresponde esa tarea, si no, no tendría sentido crear la comisión, si no, no tendría sentido que la comisión tenga un elemento jurídico, porque si el Gobernador se tiene que sentar todos los días a escribir los decretos, a escribir y fundamentar decretos pues entonces el Gobernador no gobierna, porque la actividad del Gobernador no es solamente firmar los decretos, el compromiso es mucho más complejo y difícil, sobre todo más en estos tiempos que tiene que ejercer un poder, de modo que, ciudadano director solicito que se me sobresea esta imputación, que se me archive este expediente en relación con mi persona, y que ustedes precisen exactamente de quien es la responsabilidad de que estos decretos, el 244 y 252 hubiese tenido un vicio de redacción, que no es del Gobernador del estado y eso está claramente demostrado en los actos y solicito que esos elementos sean fundamentales a la hora de que ustedes, espero yo, movidos por la rectitud de la justicia y aplicados al estricto derecho y no ha decisiones acomodadas del ordenamiento jurídico general, precisen la responsabilidad de este error administrativo que hoy se ventila en esta audiencia, es todo señores, muchas gracias.” De los alegatos del interesado legítimo, se puede precisar entre otras consideraciones que el mismo indica que se parte de una interpretación equivocada de la naturaleza de la responsabilidad administrativa de quien ejerce el cargo de Gobernador de un Estado, que hoy día se trata de un aparato complejo que está jerarquizado, departamentalizado, y que esa departamentalización de la administración del Estado, implica que están claramente definidas las responsabilidades de los funcionarios; asimismo, agrega que no se puede establecer una relación de causalidad a un Gobernador cuando está precisado en los Manuales y en el Reglamento de la Ley a quien corresponde la obligación de fundamentar los actos motivados de contratación directa, que el órgano de control fiscal concibe a un Gobernador omnipresente, omniconocedor de toda la administración, todos los procesos, de modo tal, que como es la máxima autoridad jerárquica terminaría siendo responsable de todos los procesos que existen en la administración; que los procesos de adjudicación directa se iniciaron por solicitud de la Oficina Regional de Comunicación que está adscrita a un director, el cual es supervisado por el Secretario General de Gobierno y en última instancia el Gobernador, y que es así como se inicia lo que pudiera llamarse el proceso constitutivo del acto. Al respecto cabe indicar que si bien la administración del Estado es un aparato complejo, jerarquizado, con responsabilidades definidas, sin embargo es de resaltar que la adjudicación “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 de contratos producto de procesos de selección de contratistas, es una atribución que de acuerdo a la Ley, compete a la máxima autoridad de un ente u organismo, que en el presente caso está representada por la figura del Gobernador del Estado; por tanto, no se trata sólo de establecer responsabilidades tratando de discernir quien debió redactar el acto motivado de contratación directa, pues en el presente caso se trata de una atribución legal, de una competencia que recae en cabeza de las máximas autoridades, y que se precisa en la redacción del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, al establecer en su encabezamiento: “Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia…” (Subrayado propio). Del texto citado, claramente se establece la competencia de la máxima autoridad de justificar adecuadamente la procedencia de la contratación directa; en tal sentido, ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo se Justicia en reiterada jurisprudencia, entre las cuales se cita la sentencia Nº 06589, de fecha 21 de diciembre de 2005, que la competencia se articula como la facultad o poder que tiene determinada autoridad para proferir manifestaciones de voluntad para los que previamente estén autorizados legalmente. En consecuencia, el suscribir los actos motivados de contratación directa, (representados en este caso por los Decretos 244 de fecha 03 de agosto de 2012 y Decreto 252 de fecha 10 de agosto de 2012), implica no sólo una manifestación de voluntad capaz de producir efectos jurídicos, sino también el hecho de que el funcionario público debe asumir todas las consecuencias jurídicas que se derivan de la Ley de Contrataciones públicas y su Reglamento. De igual manera, plantea el interesado legítimo que no es el Gobernador del Estado quien adjudica, a tal efecto alegó que “…el Gobernador, dice el escrito de cargos, adjudicó el contrato; no, yo no adjudico, está claramente demostrado que lo adjudica la comisión de licitaciones, el Gobernador lo que hace es con el decreto dar por terminado el proceso de contratación y ordenar entonces que se ejecute ya en la administración pública…”, asimismo, sostiene que esa responsabilidad de la motivación de los decretos de adjudicación directa “…está en el área jurídica de la comisión, porque para eso se hace la comisión y para eso se precisa a quien le corresponde esa tarea, si no, no tendría sentido crear la comisión, si no, no tendría sentido que la comisión tenga un elemento jurídico…”, Al respecto, tal como se indicó supra, la competencia en cuanto a la adjudicación de contratos producto de procesos de selección de contratistas, está expresamente regulada en la Ley de Contrataciones Públicas, es una competencia expresamente atribuida a la máxima autoridad de un ente u organismo, y en este sentido indica el artículo 84 de la ley de contrataciones públicas vigente para el ejercicio fiscal auditado lo siguiente: “Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente la Comisión de Contrataciones o la unidad contratante, la máxima autoridad del órgano o ente contratante debe otorgar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento”.(subrayado propio). Por tanto, no es correcta la afirmación del interesado legítimo al indicar que es la Comisión de Contrataciones quien adjudica, pues si bien es cierto que la comisión de contrataciones debe emitir un informe de recomendación, no es menos cierto que dicho informe como su nombre lo indica, se limita a recomendar a la máxima autoridad la oferta que resulte con la primera opción, mas dicho informe no constituye una adjudicación; siendo el informe de recomendación sometido a consideración de la máxima autoridad, y es aquí donde surge la responsabilidad solidaria entre la comisión y la máxima autoridad cuando las recomendaciones son aprobadas. “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 Asimismo, de acuerdo con la Ley de Contrataciones Públicas, la Comisión de Contrataciones es un cuerpo colegiado representado por un área jurídica, técnica y económico financiera según lo establecido en el artículo 10 ejusdem, cuyas atribuciones están definidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, por tanto, no puede indicarse que el área jurídica de la Comisión de Contrataciones tuviese dentro de sus atribuciones la redacción de los Decretos de Contratación Directa, por cuanto no es una función atribuida a la Comisión, así como tampoco se le encomendó dicha función a través del Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda (folios 305 al 394), dejándose constancia, en oficio Número DCI00294-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, remitido por el Director de Comunicación e Información de la Gobernación del Estado Táchira (folios 837 al 943), en respuesta a la Prueba de Informes solicitada por los interesados legítimos, en la cual solicitan las funciones del área legal de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda, que para la Contratación Directa “No se indican funciones en el Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira”. Establecidas las consideraciones anteriores, se observa de las pruebas que cursan en el expediente, Informe de Recomendación del proceso de selección por contratación directa de fechas 19 de julio de 2012 (folio 61 al 63), a través del cual se recomendó al Gobernador del Estado Táchira como máxima autoridad del ente contratante, otorgar la Adjudicación Directa para la prestación del servicio Nº 01 “Transmisión en televisión regional con señal por suscripción por cable en los municipios del interior del Estado Táchira de: programa “Cesar con la Gente”, transmisión de cuñas institucionales rotativas y selectivas y transmisión de micro institucional “Informe Democrático”, a la empresa PRODUCCIONES TÁCHIRA 21, e Informe de Recomendación de fecha 08 de agosto de 2012 (folio 83 y 84), para el proceso de selección por contratación directa para la prestación del servicio Nº 02 “Transmisión de mensajes institucionales en programas deportivos en medios de comunicación radiales con cobertura en el municipio San Cristóbal” a las empresas PIMMS PUBLICIDAD C.A y LA MARCA C.A. De igual manera se evidencia en los folios 57 al 59 y 421 al 423, Decreto Número 244 de fecha 03 de agosto de 2012 suscrito por el ciudadano Cesar Alejandro Pérez Vivas, en su condición de Máxima Autoridad y Gobernador del Estado Táchira a través del cual se otorgó la Adjudicación Directa a la Empresa PRODUCCIONES TÁCHIRA 21, por un monto de Bs. 223.440,oo, para la prestación del servicio Nº 01 “Transmisión en televisión regional con señal por suscripción por cable en los municipios del interior del Estado Táchira de: programa “Cesar con la Gente”, transmisión de cuñas institucionales rotativas y selectivas y transmisión de micro institucional “Informe Democrático”. Asimismo, se evidencia a los folios 78 al 79 y 483 y 484, Decreto Nº 252 de fecha 10 de agosto de 2012 suscrito por el ciudadano Cesar Alejandro Pérez Vivas, en su condición de Máxima Autoridad y Gobernador del Estado Táchira a través del cual se otorgó la Adjudicación Directa a las Empresas PIMMS PUBLICIDAD C.A por un monto de Bs. 74.144,oo y LA MARCA C.A, por un monto de Bs. 56.000,oo, para la prestación del servicio Nº 02 “Transmisión de mensajes institucionales en programas deportivos en medios de comunicación radiales con cobertura en el municipio San Cristóbal”. En consecuencia, de las pruebas anteriormente indicadas se observa que el ciudadano Cesar Alejandro Pérez Vivas, al haber emitido los Decretos Números 244 de fecha 03 de agosto de 2012 y Decreto Nº 252 de fecha 10 de agosto de 2012, aprobó las recomendaciones de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda. Asimismo, del contenido de los propios Decretos, se evidencia claramente el error en cuanto a la fundamentación del acto motivado, en este sentido, al revisar el Decreto 244 antes mencionado, señala en su encabezamiento que el ciudadano Gobernador del Estado, procede en uso de las “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 atribuciones establecidas entre otras normas, en el artículo 76 numeral 12 de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para el ejercicio fiscal auditado. Asimismo, indica el primer considerando del Decreto 244, que la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda dio inicio a un proceso de “CONSULTA DE PRECIOS Nº CPPP-GOB-ORIC-0082012 referente a: “Servicio de Transmisión en televisión regional con señal por suscripción por cable en los municipios del interior del Estado Táchira de: programa “Cesar con la Gente”, transmisión de cuñas institucionales rotativas y selectivas y transmisión de micro institucional “Informe Democrático, Emitiéndose el Decreto Nº 194 de fecha 27 de junio de 2012 donde se le adjudicó a las empresas TENEGA PUBLICIDA Y LA MARCA C.A...” . En consecuencia, de la propia lectura del Decreto Nº 244 de fecha 03 de agosto de 2012, se demuestra que la adjudicación directa no podía haberse fundamentado en el numeral 12 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones vigente para el ejercicio fiscal auditado, por cuanto el mismo indica que puede procederse a la contratación directa cuando se trate de suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras para las cuales se haya aplicado las modalidades de contratación y estas, hayan sido declaradas desiertas. Por tanto, al revisar el primer considerando del Decreto 244 de fecha 03 de agosto de 2012, claramente se observa que el proceso de consulta de precios número CPPP-GOB-008-2012, en el cual se fundamentó la adjudicación directa, fue objeto de adjudicación, según se desprende del Decreto Nº 194 que consta en los folios 54 al 56, por lo cual era improcedente la adjudicación directa con fundamento en esta normativa y así se decide. De igual manera, al revisar el Decreto Nº 252 de fecha 10 de agosto de 2012, se puede apreciar en su encabezamiento que el ciudadano Gobernador del Estado, procede en uso de las atribuciones establecidas entre otras normas, en el artículo 76 numeral 12 de la Ley de Contrataciones Públicas. Asimismo, indica el primer considerando del Decreto Nº 252 que, la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda dio inicio a un proceso de “CONSULTA DE PRECIOS Nº CPPP-GOB-ORIC-009-2012 referente a: “SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES INSTITUCIONALES EN PROGRAMAS DEPORTIVOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN RADIALES CON COBERTURA EN EL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL” Emitiéndose el Decreto Nº 195 de fecha 27 de junio de 2012 donde se le adjudicó a las empresas FERNANDO A LOBO ARCHILA A, PRODUCCIONES SEMIDEY, PRODUCCIONES JDM, CADENA RADIAL DE VENEZUELA, MUNDO AURINEGRO, LUIS ALFONSO RAMIREZ Y SONIA PUBLICIDAD...”. En consecuencia, de la propia lectura del Decreto Nº 252 de fecha 10 de agosto de 2012, se demuestra que la adjudicación directa no podía haberse fundamentado en el numeral 12 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones vigente para el ejercicio fiscal auditado, por cuanto el mismo indica que puede procederse a la contratación directa cuando se trate de suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras para las cuales se haya aplicado las modalidades de contratación y estas, hayan sido declaradas desiertas. Por tanto, al revisar el primer considerando del Decreto 252 de fecha 10 de agosto de 2012, claramente se observa que el proceso de “CONSULTA DE PRECIOS Nº CPPP-GOB-ORIC-009-2012, en el cual se fundamentó la adjudicación directa, fue objeto de adjudicación, según se desprende del Decreto 195 que consta en los folios 73 al 77, por lo cual era improcedente la adjudicación directa con fundamento en esta normativa y así se decide. En consecuencia, resulta importante destacar que el ciudadano CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS en su condición de Gobernador del Estado Táchira, antes de proceder a suscribir los Decretos Nº 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012 a través de los cuales se otorgó la Adjudicación Directa para la prestación de servicios de publicidad a las empresas PRODUCCIONES TÁCHIRA 21, PIMMS PUBLICIDAD C.A., y LA MARCA C.A., debió como máxima autoridad velar por el cumplimiento de la normativa legal aplicable en materia de Contrataciones Públicas a fin de dar efectivo cumplimiento al procedimiento de contrataciones públicas, más aun tratándose del acto motivado que respalda una modalidad excepcional como lo es la Contratación Directa. “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 Así pues, se evidencia que el precitado ciudadano a través de los Decretos antes mencionados ordenó iniciar la ejecución de contratos de servicios de publicidad y propaganda en contravención de una norma legal, toda vez que las referidas adjudicaciones directas no se ajustan a la parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, por cuanto se evidencia que la normativa legal empleada como fundamento de las adjudicaciones directas en los Decretos Nº 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012, no justifica adecuadamente la procedencia de esta modalidad. Asimismo, se evidencia que el precitado ciudadano conforme a los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, debió verificar antes de firmar dichos Decretos, que los mismos justificaran adecuadamente la procedencia de la modalidad de Contratación Directa; por tanto, tal como lo indica el artículo 8 literal a. de la Resolución Número 01-00-00-015 “NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO”, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 36.229 del 17-06-1997, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada órgano o entidad de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, organizar, establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, y será la responsable de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema, las cuales se elaborarán en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, y así se decide. SEXTO: Se evidencia que la Abogada KENNA KARINA MAHECHA ALVAREZ en su condición de apoderada de las interesadas legítimas MARIA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO y HELLEN GABRIELA OSORIO alegó lo siguiente: “…Ahora bien el artículo 137 de nuestra máxima norma establece el principio de legalidad, dice que la Constitución y la Ley define las competencias de los órganos del poder público y que deben atenerse a sus competencias y en este sentido el artículo 89 de la Ley de Contrataciones Publicas establece el procedimiento para la declaratoria del procedimiento de un proceso de consulta de precios, y dice que el órgano contratante procederá a hacerlo y luego concatenándolo con la norma contenida en el Manual de Organizaciones y Procedimientos tanto de la Comisión de Contrataciones como de la Secretaria general de Gobierno, se observa que es competencia del área jurídica y de la secretaria general de gobierno el procedimiento de declaratoria de desierta, esto es y por ende no se constituye responsabilidad, no genera la responsabilidad de mis defendidas, puesto que ellas son miembros en el área técnica, y económica/financiera de la Comisión de Contrataciones…” En contraposición al alegato anteriormente transcrito se evidencia que el ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, indicó lo siguiente: “(…) es la Comisión de Contrataciones quien está obligada según el mismo artículo 16 numeral 11 a someter a conocimiento del Gobernador el acto motivado, porque ¿quién lleva el procedimiento legal?; por otra parte se leyó detalladamente aquí que para ejecutar esa contratación directa tenía que haberse declarado desierto el concurso precedentemente y para eso se cita el artículo 117 del reglamento de la ley, ese artículo dice que agotado el procedimiento se puede ir al siguiente y declarar o declarado desierto el concurso, ¿Cuáles concursos? el CPPP-08-12 y el CPPP-009-12 (…)” “(…) Si se revisa detalladamente el decreto Nº 194, 195, 244 y 252, nunca consta en ninguno de esos decretos que se declaró desierto, y eso tiene que hacerlo la Comisión de Contrataciones, y aquí discrepo muy cordialmente de la estimada “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 colega, porque el manual dice que son los miembros de la Comisión de Contrataciones, no distingue si es el área económica, si es el área técnica o el área jurídica, sino los miembros de la Comisión (…)” “(…) Bien por lo tanto, yo digo con mucho respecto ajustado al folio 374 que era la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda la que debió declarar desierto conforme al artículo 117 del reglamento, las consultas de precios y esas declaratorias tenían que ser traspoladas, tenían que ser remitidas, tenían que servir de considerando en los decretos 244 y 252 (…)” En consecuencia, como se expresó en líneas anteriores, en cuanto al alegato relativo a que los Decretos 194 y 195 referidos a las consultas de precios números Nº CPPP-GOB-ORIC008-2012 referente a: “Servicio de Transmisión en televisión regional con señal por suscripción por cable en los municipios del interior del Estado Táchira de: programa “Cesar con la Gente”, transmisión de cuñas institucionales rotativas y selectivas y transmisión de micro institucional “Informe Democrático, y Nº CPPP-GOB-ORIC-009-2012 referente a: “Servicios de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal”, no contenían una declaratoria de desierto, se reitera que el hecho imputado hace referencia a la fundamentación de los Decretos 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012, en el entendido de que la motivación de los mismos, no justifica adecuadamente la procedencia de modalidad de contratación directa, en tal sentido no es objeto de discusión si los Decretos 194 y 195 supra indicados debieron indicar una declaratoria parcial de desierto, pues lo que se evidencia de los mismos es que hubo una adjudicación, lo cual se reconoce y se expresa en los Decretos 244 y 252, y así se decide. Asimismo, se evidencia que la referida Abogada KENNA KARINA MAHECHA ALVAREZ alegó lo siguiente: “…igualmente el articulo 76 numeral 12 de la Ley de Contrataciones dice que es la máxima autoridad del órgano contratante quien debe proceder a motivar el acto motivado de proceder una adjudicación directa, es decir, que es competencia exclusiva de la máxima autoridad del órgano realizar la motivación del acto motivado donde se procede a la contratación directa y precisamente el principio de legalidad exige que los órganos del poder público actúen dentro del marco de sus competencias y de las normas reglamentarias se observa que no era competencia, no está atribuida a los miembros del área técnica y económica/financiera, ni la declaratoria de desierta ni la motivación del acto motivado que proceda por adjudicación directa, por lo tanto, mis defendidas si obraron dentro del principio de legalidad y no actuaron fuera del marco de sus competencias, en todo caso exigirles lo contrario sería pedirles que incurrieran en una usurpación de funciones, porque no le estaba atribuida dicha función a ellas, hago énfasis en este punto. Ahora bien cuando la comisión de contrataciones recibe el Decreto 195 el cual esta agregado a los autos de fecha junio de 2012 en el artículo 4 de dicho decreto se le ordena a la comisión de contrataciones proceder a la contratación directa, en ese sentido, el área técnica y el área económica/financiera procede a actuar dentro de sus competencias y revisa la solicitud de ofertas de las empresas, realiza el acta y el informe de recomendación a que se ha hecho referencia en la parte sustanciadora, sin que dichos informes impliquen en ningún caso la motivación del acto motivado, por cuanto no era de su competencia, más bien analizan ese proceso de solicitud de oferta y de búsqueda de presupuestos y revisan la adecuación técnica de los oferentes para que se proceda a tomar la decisión por el órgano correspondiente, de manera que obraron dentro del marco de sus competencias. Igualmente se observa que en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones numeral 11 se establece la condición del deber de opinar y “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 considerar el acto motivado, es decir, que una vez realizado el acto motivado, que ya debe tener la motivación legal, es cuando la comisión debería proceder a opinar de dicho acto motivado, sin embargo, en ningún instrumento probatorio agregado a los autos se evidencia que ni la Secretaría General de Gobierno ni el Despacho del Gobernador hubiesen remitido a dicha comisión un borrador de decreto para que ellos procedieran a opinar, ni tampoco en el texto de los decretos 244 y 252 en comento, se ordena la remisión de dichos decretos a la comisión para su respectiva opinión y en todo caso, debe enfatizarse que considerar y opinar no es igual, los verbos no indican motivar, por tanto no era atribución ni le estaba asignado por la Ley la competencia de motivar el acto motivado para proceder a la adjudicación de esta, y eso se evidencia del acervo probatorio que fue promovido, admitido y evacuado, y en las pruebas de informes se deja constancia que no existe comunicación, memorando ni envió de ningún borrador para que la Comisión emitiera opinión, ni que tampoco le estaba atribuido, ni por la ley, ni por los manuales de procedimientos y organización la competencia ni de declarar desierto ni de motivar el acto motivado, razón por la cual rechazo que mis defendidas hayan incurrido en el incumplimiento de las normas legales que les eran aplicables y por lo tanto solicito que sean declaradas absueltas, que no sea comprometida su responsabilidad en los hechos investigados.” Visto el alegato explanado por la defensa de las ciudadanas MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ CASTRO Y HELLEN GABRIELA OSORIO respecto a que es competencia exclusiva de la máxima autoridad del órgano y no de la Comisión de Contrataciones Publicas de Publicidad y Propaganda realizar la fundamentación del acto motivado mediante el cual se procedió a la modalidad excepcional de contratación directa de servicios de publicidad; manifestando además que la Comisión de Contrataciones no recibió de parte de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador los Decretos mediante los cuales se otorgaría la adjudicación directa a fin de proceder dicha comisión a considerar y opinar sobre la fundamentación legal y las razones que justifican el acto motivado y así dar cumplimiento a lo establecido el numeral 11 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, en tal sentido, se dejó constancia en Oficio Nº DCI-00316-2015 de fecha 21 de agosto de 2015 remitido por la Dirección de Comunicación e Información (folio 1066 al 1069 y 1076) en respuesta a la Prueba de Informes solicitada por la precitada abogada, que respecto a los expedientes de Contratación Directa de los servicios de publicidad y propaganda a que se refiere a los Decretos Nº 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012, que no existe comunicación emanada por la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador donde se solicite opinión a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda sobre los Actos Motivados, y tampoco existe acta de opinión de la referida comisión sobre dichos actos motivados, asimismo, informó que según lo establecido en el Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira en el año 2012 no le estaba atribuida la competencia para intervenir en la elaboración, suscripción o emisión de los actos motivados para la Contratación Directa. Asimismo, resulta oportuno destacar que ante la falta de comparecencia de la interesada legítima ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V9.207.032, a fin de desvirtuar la imputación realizada mediante Auto de Apertura de fecha 11 de mayo de 2015, es de considerar que no existe alegato ni elementos probatorios que valorar con respecto a la misma, sin embargo, se observa que la referida ciudadana formó parte de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, junto a las ciudadanas María Eugenia Álvarez Castro y Hellen Gabriela Osorio, representando el Área Legal de dicha comisión, por tanto con fundamento en el cúmulo de pruebas que corren insertas en el expediente, las cuales fueron obtenidas por éste órgano Contralor, en pleno ejercicio de sus funciones de verificación de legalidad, exactitud y sinceridad de las actuaciones realizadas, y visto los alegatos expuestos en Audiencia Pública por la abogada defensora de las ciudadanas MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ CASTRO Y “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 HELLEN GABRIELA OSORIO, quienes representaron el Área Técnica y Área Económica de la comisión, este Delegatario observa lo siguiente: Que tal como se indicó ut supra conforme al artículo 84 de la Ley de Contrataciones Públicas el otorgamiento de la adjudicación es una competencia expresamente atribuida por la Ley a la máxima autoridad de un ente u organismo, y en el caso que nos ocupa dicha atribución se encuentra conferida en el Gobernador del Estado Táchira, quien a través de los Decretos Números 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012, procedió a otorgar las adjudicaciones directas a las empresas PRODUCCIONES TÁCHIRA 21, PIMMS PUBLICIDAD C.A., y LA MARCA C.A. Sin embargo, del cúmulo probatorio que corre inserto en el expediente se evidencia que la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, conformada por las ciudadanas Hellen Osorio, Alba Peñuela de Becerra (Miembros Principales) y María Eugenia Alviarez (Miembro Suplente) procedió a emitir los Informes de Recomendación de fechas 19 de julio de 2012 (folio 61 al 63) y 08 de agosto de 2012 (folio 83 y 84) en los cuales se indicó que las modalidades de contratación directa tienen por objeto adjudicar el monto estimado de contratación restante de las consultas de precios números CPPP-GOB/ORIC-008-2012 y CPPP-GOB/ORIC-009-2012 respectivamente, indicándose además que las mencionadas consultas de precios fueron adjudicadas según Decretos Números 194 y 195 de fecha 27 de junio de 2012, recomendándose al Gobernador del Estado Táchira como máxima autoridad del ente contratante, otorgar la Adjudicación Directa para la prestación del servicio Nº 01 “Transmisión en televisión regional con señal por suscripción por cable en los municipios del interior del Estado Táchira de: programa “Cesar con la Gente”, transmisión de cuñas institucionales rotativas y selectivas y transmisión de micro institucional “Informe Democrático”, a la empresa PRODUCCIONES TÁCHIRA 21 y para la prestación del servicio Nº 02 “Transmisión de mensajes institucionales en programas deportivos en medios de comunicación radiales con cobertura en el municipio San Cristóbal” a las empresas PIMMS PUBLICIDAD C.A y LA MARCA C.A., indicándose además en dichos Informes de Recomendación, que las mencionadas empresas se ajustaban a los lineamientos, los cuales corren insertos a los folios 408 al 415 y 471 al 478, en tal sentido, revisado el contenido de dichos lineamientos a seguir para la presentación de la oferta se observa que los mismos indican que la contratación se regirá de acuerdo a lo establecido en el articulo 76 numeral 12 y artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Así pues, se observa que la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda, a través de los Informes de Recomendación recomendó al Gobernador del Estado Táchira como máxima autoridad se procediera a la adjudicación mediante Contratación Directa con las mencionadas empresas de publicidad, al respecto el ciudadano Cesar Alejandro Pérez Vivas a través de los Decretos Números 244 y 252 adjudicó la referida Contratación Directa, cuyo acto motivado no se ajusta a la normativa legal que rige la modalidad de Contratación Directa, por cuanto el mismo fue fundamentado en el artículo 76 numeral 12 de la Ley de Contrataciones Públicas y en el artículo 117 de su Reglamento. De igual manera, resulta necesario acotar que la Comisión de Contrataciones es un órgano colegiado que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas, sus miembros asumen una responsabilidad solidaria con las máximas autoridades por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas, y basta que conste en las actas de sus reuniones o informes emitidos la aprobación de cada uno de sus miembros sobre las deliberaciones y recomendaciones realizadas y que estas sean aprobadas para que surja la responsabilidad solidaria entre la comisión y la máxima autoridad; por tanto, en caso de existir una discrepancia por parte de alguno de los miembros de la comisión, la misma debe ser expresada en el acto salvando el voto, y luego consignando escrito razonado de su disconformidad, tal como se observa en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, sin embargo, del cumulo probatorio no consta evidencia alguna que permita determinar algún disentimiento por parte de los miembros de la mencionada comisión; razón por la cual vista la recomendación realizada por las interesadas legítimas María “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 Eugenia Alviarez, Alba Teresa Peñuela y Hellen Gabriela Osorio como órgano colegiado, a través de los Informes de Recomendación de fecha 19 de julio de 2012 y 08 de agosto de 2012 (folio 61 al 63 y 83 al 84) se considera que las mismas son solidariamente responsables con la máxima autoridad, en virtud que recomendaron la adjudicación directa de los servicios Nº 01 “Transmisión en televisión regional con señal por suscripción por cable en los municipios del interior del Estado Táchira de: programa “Cesar con la Gente”, transmisión de cuñas institucionales rotativas y selectivas y transmisión de micro institucional “Informe Democrático”, y del servicio Nº 02 “Transmisión de mensajes institucionales en programas deportivos en medios de comunicación radiales con cobertura en el municipio San Cristóbal” , observándose que dicha recomendación no era procedente por cuanto no estaba justificado el uso de la modalidad por contratación directa. En tal sentido, el hecho se subsume en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por cuanto se evidencia el incumplimiento parcial del procedimiento de selección de contratistas, y así se decide. En consecuencia, una vez valoradas las pruebas que corren insertas en el expediente, así como los alegatos expuestos en la audiencia pública por los interesados legítimos, y en virtud de todo lo antes expuesto este Delegatario se formó la convicción respecto a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS titular de las cédula de identidad Nº V- 4.094.459, quien durante el ejercicio fiscal 2012 ostentó el cargo de Gobernador del Estado Táchira; JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V5.033.786, quien para el ejercicio fiscal 2012 se desempeñó como Secretario General de Gobierno, y las ciudadanas MARÍA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA y HELLEN GABRIELA OSORIO titulares de las cédulas de identidad Números V- 13.588.364, V-9.207.032 y V-14.417.413, respectivamente, quienes ejercieron los cargos de Miembro Suplente del Área Técnica y Miembros Principales del Área Legal y Área Económica-Financiera de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, que sí existen suficientes elementos de prueba que llevan a convencer y a demostrar la vinculación de los mismos, con el hecho que se les imputa, razón por la cual es pertinente señalar que sí existe Responsabilidad Administrativa de los precitados ciudadanos en relación con la comisión del UNICO HECHO del Auto de Apertura de fecha 11 de mayo de 2015 del expediente signado con el Nº DDR-RA-06-15. En tal sentido, la conducta desplegada por el interesado legítimo CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, plenamente identificado en autos, se subsume en los Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos en los numerales 1, 23 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala: Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable. 23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, la conducta desplegada por el interesado legítimo JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, plenamente identificado en autos, se subsume en los Supuestos “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos en los numerales 26 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala: Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 26.Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. 29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales del sistema y procedimientos que corresponden el control interno. Y por último, la conducta desplegada por las interesadas legítimas MARÍA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA y HELLEN GABRIELA OSORIO, plenamente identificadas en autos, se subsume en lo establecido en el artículo 91, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala: Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable. CAPITULO IV DISPOSITIVA Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. 349, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 5.528 de fecha 22 de diciembre de 2014 y con el carácter de Delegatario de la Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León, según Resolución C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, quien suscribe, Abogado Javier Alexis Martínez Soto, ya identificado, en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve: PRIMERO: Se declarara Responsable Administrativamente, al ciudadano: CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS titular de las cédula de identidad Nº V- 4.094.459, quien durante el ejercicio fiscal 2012 ostentó el cargo de Gobernador del Estado Táchira, por haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa contenidos en el artículo 91 numerales 1, 23 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Se declarara Responsable Administrativamente, al ciudadano: JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.786, quien para el ejercicio fiscal 2012 se desempeñó como Secretario General de Gobierno, por haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa contenidos en el artículo 91 numerales 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 TERCERO: Se declarara Responsable Administrativamente, a la ciudadana: MARÍA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.588.364, quien para el ejercicio fiscal 2012 se desempeñó como Miembro Suplente del Área Técnica de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa contenido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. CUARTO: Se declarara Responsable Administrativamente, a la ciudadana: ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.032, quien para el ejercicio fiscal 2012 se desempeñó como Miembro Principal del Área Legal de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa contenido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. QUINTO: Se declarara Responsable Administrativamente, a la ciudadana: HELLEN GABRIELA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.413, quien para el ejercicio fiscal 2012 se desempeñó como Miembro Principal del Área Económica-Financiera de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa contenido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEXTO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria de multa a los ciudadanos: CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS titular de las cédula de identidad Nº V- 4.094.459 y HELLEN GABRIELA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.413, plenamente identificados ut supra, la cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias; en tal sentido se evidencia que existen una circunstancia agravante de la responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 107 numeral 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como es: 1. La reincidencia, en virtud de que los precitados ciudadanos fueron declarados responsables administrativamente según Resolución C.E.T Nº 093 de fecha 26 de marzo de 2014 contenida en el Expediente Administrativo signado con el número DDR-RA-11-13. Asimismo, se observa que además concurren como circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa, la prevista en el artículo 108 Eiusdem, como lo es: 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, en este caso el no haber existido daño al patrimonio público y haber demostrado cada uno de los referidos ciudadanos interés en el esclarecimiento de los hechos, por cuanto se observa que los mismos procedieron en la oportunidad legal a promover elementos probatorios y presentaron por sí y por medio de apoderado sus alegatos en el acto oral y público a que se refiere el artículo 105 de la mencionada Ley. En consecuencia de lo antes expuesto se observa que concurre una (01) circunstancia agravante y dos (02) circunstancias atenuantes, por lo cual una circunstancia agravante se compensa con una circunstancia atenuante según lo previsto en el artículo 109 del Reglamento de la referida Ley, por tal razón partiendo del término medio de la sanción pecuniaria y tomando en consideración la circunstancia atenuante restante, se realiza una reducción de 300 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar los declarados responsables una multa equivalente a doscientas cincuenta (250) Unidades Tributarias cada uno. En tal sentido, se observa que el valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2012, es de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo); por lo tanto el monto de la multa que deberán pagar los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS y HELLEN GABRIELA OSORIO, será de VEINTIDÓS MIL “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 22.500,oo) cada uno respectivamente. Se les indica a los precitados ciudadanos que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. SÉPTIMO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria de multa a los ciudadanos: JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.786 y MARÍA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.588.364. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias; en tal sentido se evidencia que existen circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, previstas en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley, y 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, en este caso el no haber existido daño al patrimonio público y haber demostrado cada uno de los referidos ciudadanos interés en el esclarecimiento de los hechos, por cuanto se observa que los mismos procedieron en la oportunidad legal a promover elementos probatorios y presentaron por sí y por medio de apoderado legal sus alegatos en el acto oral y público a que se refiere el artículo 105 de la mencionada Ley; asimismo, se evidencia que no existió agravante alguna conforme a lo establecido en el artículo 107 eiusdem. En consecuencia, partiendo del término medio de la sanción pecuniaria y tomando en consideración las circunstancias atenuantes antes indicadas, se realiza una reducción de 450 Unidades Tributarias del término medio conforme al artículo 109 del Reglamento de la referida Ley, debiendo pagar los declarados responsables una multa equivalente a cien (100) Unidades Tributarias cada uno. En tal sentido, se observa que el valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2012, es de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo); por lo tanto el monto de la multa que deberán pagar los ciudadanos JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES y MARÍA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, será de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 9.000,oo) cada uno respectivamente. Se les indica a los precitados ciudadanos que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. OCTAVO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria de multa a la ciudadana: ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.032, plenamente identificada ut supra, la cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias; en tal sentido se evidencia que existen una circunstancia agravante de la responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 107 numeral 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como es: 3) La resistencia del infractor para esclarecer los hechos, en virtud de que la precitada ciudadana no promovió en la oportunidad legal elementos probatorios, ni presentó alegatos en el acto oral y público a que se refiere el artículo 105 de la mencionada Ley. Asimismo, se observa que además concurren como circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa, previstas en el artículo 108 Eiusdem, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley, y 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, en este caso el no haber existido daño al patrimonio público En consecuencia de lo antes expuesto se observa que concurre una (01) circunstancia agravante y dos (02) circunstancias atenuantes, por lo cual una circunstancia agravante se compensa con una circunstancia atenuante según lo previsto “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” RIF G - 20000523-8 en el artículo 109 del Reglamento de la referida Ley, por tal razón partiendo del término medio de la sanción pecuniaria y tomando en consideración la circunstancia atenuante restante, se realiza una reducción de 300 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar la declarada responsable una multa equivalente a doscientas cincuenta (250) Unidades Tributarias. En tal sentido, se observa que el valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2012, es de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo); por lo tanto el monto de la multa que deberá pagar la ciudadana ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, será de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 22.500,oo). Se le indica a la precitada ciudadana que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. NOVENO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-06-15 de la presente decisión, mediante Resolución C.E.T. Nº 279 de fecha 14 de septiembre de 2015, y tendrá efectos inmediatos. DÉCIMO: De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa. DÉCIMO PRIMERO: Se le indica a los declarados responsables administrativamente que contra este Acto Administrativo decisorio podrá interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República. DÉCIMO TERCERO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo los días 03 y 07 de septiembre de 2015, la cual fue reproducida en video, constante de un (01) disco compacto, que se encuentran en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira. Notifíquese, Publíquese y cúmplase, ABG. JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO Director de Determinación de Responsabilidades Contraloría del Estado Táchira Resolución C.E.T 144, de fecha 16 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira, número extraordinario 3.590, de la misma fecha. FH/LJG Exp. DDR-RA-06-15 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública”