Aceptan donación dineraria a favor de la Unidad de Gestión

Transcripción

Aceptan donación dineraria a favor de la Unidad de Gestión
599190
NORMAS LEGALES
b) El Director Regional de Educación.
c) Un representante de la Cámara de Comercio.
d) Un representante del Instituto Peruano del Deporte.
e) Un representante del Instituto Nacional de Cultura.
f) Un representante de la Escuela Superior de Música
Pública José María Valle Riestra Piura.
g) Un representante de la Escuela Superior de Arte
Pública Ignacio Merino de Piura.
h) Un representante del Colegio de Nutricionistas del
Perú.
Pudiendo los miembros podrán decidir que otras
instituciones formen parte de la plataforma.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social, en coordinación con el Comité Regional de
Seguridad Ciudadana, la Oficina Regional de Seguridad y
Defensa Nacional, la Dirección Regional de Educación e
integrantes del Sistema Nacional del Deporte, el desarrollo
de Políticas Regionales de promoción del deporte, arte y
recreación.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General
Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social, en coordinación con el Comité Regional de
Seguridad Ciudadana, la Oficina Regional de Seguridad
y Defensa Nacional, la Dirección Regional de Educación
e integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la
elaboración y aprobación de Planes Estratégicos de
Gestión para el desarrollo de programas y actividades
del deporte, arte y recreación de alcance regional para
prevenir la inseguridad ciudadana.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General
Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social, en coordinación con la Dirección Regional de
Educación, integrantes del Sistema Nacional del Deporte,
promover la formalización legal y fortalecimiento de clubes
y ligas deportivas.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, priorizar los estudios de pre inversión y de
inversión para la construcción de Centros de Formación
Deportiva y/o Módulos Multideportivos para la práctica
de las distintas disciplinas, como tenis, vóley, básquet,
fútbol, box, artes marciales, gimnasia artística, lucha libre
y piscinas semiolímpicas, entre otras en los distritos y
provincias de la región.
Artículo Sétimo.- Instar a los gobiernos provinciales
y distritales, la construcción de este tipo de infraestructura
deportiva así como el desarrollo de programas y
actividades en beneficio de los jóvenes, quienes podrán
aprovechar los escenarios y prácticas deportivas para la
prevención de la inseguridad ciudadana.
Artículo Octavo.- Crear las Olimpiadas Regionales
Deportivas en el ámbito de la Región Piura, cuya
realización será anual con la finalidad de promover
el desarrollo y la inclusión de las diversas disciplinas
deportivas y sus categorías (universitarias, escolares,
clubes, etc.) en las juventudes de la Región.
Artículo Noveno.- Derogar la Ordenanza Regional
Nº 070-2005/GRP-CR que institucionaliza la realización
anual de las Olimpiadas Regionales Universitarias en
el ámbito del Gobierno Regional Piura, por haber sido
integrada a las Olimpiadas Regionales Deportivas.
Artículo Décimo.- Declarar de necesidad pública
e interés regional, en coordinación con los gobiernos
distritales y provinciales, la recuperación de espacios
públicos con la finalidad de prevenir los focos de
inseguridad ciudadana en la Región Piura.
Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Gerencia
General Regional, en coordinación con la Oficina Regional
de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas
necesarias para la implementación del Plan Regional de
Seguridad Ciudadana.
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 24 días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.
ELIGIO SARANGO ALBUJAR
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los 02 días del mes de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Gobernador Regional
1428411-1
Aceptan donación dineraria a favor de la
Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL
PAITA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 1274-2016/GRP-CR
Piura, 7 de setiembre de 2016
VISTO:
Oficio Nº 1462-2016/GOB-REG.P.DREP-UGEL.U.E.
305-P-D (HRyC Nº 39246), de fecha 15 de agosto de
2016, mediante el cual el Director del Programa Sectorial
III de la UGEL Paita solicitó al Gobernador Regional Piura
con atención a la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la aceptación
de donación dineraria por el monto de S/. 30,000.00
(TREINTA MIL CON 00/100 SOLES), otorgado por la
Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita,
con la finalidad de cumplir con las actividades y metas
programadas.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley
Nº 27867, ha dispuesto en el artículo 15º: “Atribuciones
del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar
las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencias y funciones del Gobierno
Regional (…)”;
Que, la Ley citada en el considerando precedente, en
el artículo 60º literal e. señala como función del Gobierno
Regional en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades, el gestionar y facilitar el aporte de la
cooperación internacional y las empresas privadas en
los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo
social;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF: en el artículo 69º Donaciones,
indica: “Las donaciones dinerarias provenientes de
instituciones nacionales o internacionales, públicas o
privadas, diferentes a las provenientes de los convenios
de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas
por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de
Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de
Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales,
consignando la fuente donante y el destino de estos
fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según
corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El
Peruano, cuando el monto de la donación supere las
El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de
montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución
o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página
web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos
Locales que carezcan de página web realizarán la citada
publicación en carteles impresos ubicados en su local
institucional”;
Que, la Asociación Civil Fondo Social Terminal
Portuario de Paita, con Registro Único de Contribuyentes
20522473571, inscrita con Partida Electrónica Nº
12341462 del Registro de Personas Jurídicas, suscribió
un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la
Unidad de Gestión Educativa Local de Paita, a fin de
formular el Proyecto Educativo Local;
Que, Oficio Nº 1462-2016/GOB-REG.P.DREPUGEL.U.E.305-P-D (HRyC Nº 39246), de fecha 15 de
agosto de 2016, mediante el cual el Director del Programa
Sectorial III de la UGEL Paita solicitó al Gobernador
Regional Piura con atención a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la aceptación de donación dineraria por el
monto de S/. 30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Soles),
otorgado por la Asociación Civil Fondo Social Terminal
Portuario de Paita, con la finalidad de cumplir con las
actividades y metas programadas;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 21-2016,
celebrada el día 07 de setiembre de 2016, en la ciudad
de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Estado,
modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y
sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley
Nº 28968 y Ley Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dineraria
por el monto de 30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Soles),
compromiso asumido por la Asociación Civil Fondo Social
Terminal Portuario de Paita, a favor de la Unidad de
Gestión Educativa Local – UGEL PAITA, el mismo que
será destinado para el cumplimiento de las actividades y
metas programadas en el Proyecto Educativo Local, de
conformidad a lo señalado en el convenio interinstitucional
suscrito.
Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial y la Oficina Regional de Administración, realicen
en su oportunidad todas las acciones administrativas,
relacionadas con el proceso de planeamiento, captación,
asignación, incorporación, utilización, custodia, registro,
control y evaluación de la donación dineraria aprobada en
literal anterior.
Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente
Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en
el Diario Oficial El Peruano, debido que el monto de la
donación supera las cinco (05) Unidades Impositivas
Tributarias, ello de conformidad al segundo párrafo del
artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del
trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELIGIO SARANGO ALBUJAR
Consejero Delegado
Consejo Regional
1428408-1
599191
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Declaran desfavorables diversas peticiones
de cambio de zonificación en los distritos de
La Victoria, Santa Rosa y San Miguel
ORDENANZA N° 1987
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 8
de setiembre de 2016, el Dictamen N° 48-2016-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIONES
DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO
DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- Declarar desfavorables las
peticiones de cambio de zonificación en el Distrito de La
Victoria, que a continuación se indican:
SOLICITANTE
UBICACIÓN
PETICIÓN DE
CAMBIO DE
ZONIFICACIÓN
ANDRÉS
ENRIQUE SUAREZ
BENAVIDES, MARIA
ISABEL CEPERO
VILLAVICENCIO
Y LUIS ALFREDO
SUAREZ BENAVIDES
Predio denominado inmueble
signado con los N°s. 1105-11071109-1121-1125-1129-11351139-1141-1149-1159 con frente
al Jr. Juan Francisco Rivas N°
1094 (antes 1170) y N° 1134
(antes 1174), Distrito de La
Victoria.
VT Y CZ A CZ
Predio denominado Unidad
Inmobiliaria Avenida Nicolás
Ayllón Manzana 306 Lotes 1, 2 y
3 de la Urbanización San Pablo,
Distrito de La Victoria.
VT A CZ
BANCO
INTERAMERICANO
DE FINANZAS
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios del
predio indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 8 de setiembre de 2016
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1428236-1
ORDENANZA N° 1988
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 8
de setiembre de 2016, el Dictamen N° 49-2016-MML-

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