AFILIADOS A AFP PODRIAN DISPONER DEL 95.5% DE SU

Transcripción

AFILIADOS A AFP PODRIAN DISPONER DEL 95.5% DE SU
EDITORIAL
INFORMATIVO
Vera Paredes
DIRECTOR
C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes
SUB DIRECTORA
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano
ASESORÍA TRIBUTARIA
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz
Dr. Martin Alonso Vargas Girón
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa
ASESORÍA LABORAL
Dra. Noelia Alva López
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
Dr. Martin Alonso Vargas Girón
ASESORÍA COMERCIAL
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz
SISTEMA DE ÍNDICES
Contenido
Agenda al día
A. Asesoría Tributaria
B. Asesoría Contable y Auditoría
C. Apéndice Legal
D. Asesoría Laboral
E. Asesoría Económica Financiera
F. Asesoría Comercio Exterior
G. Asesoría Derecho Comercial
TELÉFONOS DE CONSULTAS
225 1051 - 225 4915 - 224 2191
www.veraparedes.org
[email protected]
[email protected]
AFILIADOS A AFP PODRIAN DISPONER DEL
95.5% DE SU FONDO A LOS 65 AÑOS DE EDAD
El miércoles 11 de noviembre de 2015 la Comisión de Economía del Congreso
aprobó un dictamen para que los afiliados de las AFP puedan disponer del
95.5% de su fondo a los 65 años de edad.
El congresista Carlos Bruce señaló que esta es una alternativa más a las que
ya existen para obtener el dinero ahorrado en las AFP durante la vida laboral
de los empleados, que tendrán más libertad, incluso pueden decidir dejar su
dinero y que se le pague una pensión como sucede hoy en día.
El 4.5% restante del fondo de usará para mantener la cobertura de salud de los
jubilados. El dictamen aprobado por la Comisión de Economía no tuvo ningún
voto en contra. De los nueve asistentes a la sesión, siete votaron a favor y solo
dos se abstuvieron.
Se inicia el debate, pues han surgido varias opiniones en contra de esta
alternativa, por ejemplo, diversos expertos y congresistas tienen posiciones
encontradas respecto a la reforma que debería tener el SPP en el país. El jefe
de la SBS, Daniel Schydlowsky, manifestó que liberar el 95,5% de los fondos
de los afiliados es una propuesta extrema porque las personas que tienen una
pensión baja no podrán alcanzar una pensión vitalicia.
Es así que el temor surge si nos ponemos en el supuesto que los jubilados retiren
su dinero y se gasten el fondo en poco tiempo debido a malas inversiones o
situaciones adversas, entonces, después de ello ¿a quién acudirán? Recordemos
que es el Estado quien tiene la obligación de proveer un sistema pensionario,
por lo tanto este tema debe ser abordado con mucho cuidado.
Hay que tener en cuenta que en el Perú el 70% de las pequeñas y micro
empresas (pymes) en el país no tienen éxito, entonces si quiebra tu empresa
donde has invertido tu fondo ¿qué va a pasar?
Se genera un problema para los demás y ahí ¿dónde está la previsión del
Estado? El Estado debe tomar las precauciones para evaluar el riesgo, en
cualquier circunstancia que ésta medida causaría. Por ello surgen alguna
preguntas: ¿Qué medidas complementarias se plantean para evitar que surjan
falsas posibilidades de inversión o ahorro que estafen a los jubilados?, ¿Se
contempla un programa de educación financiera para los afiliados?, Si el retiro
del fondo se aplica únicamente a los afiliados al sistema privado, ¿no sería
interpretado por muchos como una discriminación respecto de los de la ONP?
Esta propuesta tiene que discutirse pero aún no lleguemos a conclusiones
básicas y menos en un ambiente electoral con el peligro de que se apruebe
esta medida de una forma incorrecta. Hay que empezar a discutir lo que está
sobre la mesa porque ahora tenemos más preguntas que respuestas.
Debemos considerar que ésta propuesta se une a los ya existentes 34 proyectos
de ley vinculados al sistema privado de pensiones, en espera de su respectiva
evaluación y aprobación por el Congreso de la República. Se espera que se
debata en las primeras semanas de diciembre.
Es una publicación de:
Asociación Interamericana
del Derecho y la Contabilidad
EL DIRECTOR
Los artículos firmados son responsabilidad
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES
no comparte necesariamente las opiniones
de sus colaboradores.
Derechos Reservados®
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca
Nacional del Perú
N° 98-0419
Informativo Vera Paredes
Informe
Gastos sujetos a límite
A-1
Casos prácticos
Gastos de viaje del representante de ventas al interior del país
A-5
Nos consultan
- ¿El pago realizado en un ejercicio por pólizas de seguro cuya cobertura abarca hasta A - 12
el ejercicio siguiente, puede ser deducido como gasto en su totalidad?
- ¿Las gratificaciones extraordinarias pagadas al socio de una empresa son deducibles? A - 14
Actualidad
- Modificación de la resolución que regula la aplicación del sistema de detracción
A - 15
(spot)
- Régimen especial del impuesto a la renta – nueva facultad discrecional aplicable
a infracciones relacionadas a comprobantes de pago y permitir control de la A - 15
administración
- Nuevo RUS – facultad discrecional aplicable a infracciones relacionadas a comproA - 16
bantes de pago y permitir control de la administración
JURISPRUDENCIA
Requisito para gozar del derecho al crédito fiscal del IGV
A - 18
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
Generación y envío de libros electrónicos
A - 20
INDICADORES TRIBUTARIOS
- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de 2015
- Pagos a cuenta de cuarta categoría
- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir
del 2015
- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos
domiciliados)
- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera
- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría
- Codificación de los documentos autorizados RCP
- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios
- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV
- Porcentajes de percepciones del IGV
- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra
y venta (uso SUNAT)
- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras
y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica
- Bienes y servicios sujetos al SPOT
- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra
y venta (uso SUNAT)
- Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta
A - 22
A - 22
A - 22
A - 22
A - 22
A - 23
A - 23
A - 23
A - 24
A - 24
A - 24
A - 24
A - 24
A - 24
A - 24
Informe
Proceso de cierre contable
B-1
APÉNDICE LEGAL
Principales Normas legales de 1 al 30 de Noviembre 2015
C-1
Informe
Cálculo de la gratificación de navidad 2015
D-1
Casos Prácticos
- Gratificación de trabajador que ingresa iniciado el semestre
- Trabajador que labora en pequeña empresa todo el récord computable
D-4
D-6
NOS CONSULTAN
- ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones? Y ¿Cuál
es el tiempo de servicios computable?
- ¿Qué remuneraciones no son base de cálculo para las gratificaciones?
D-8
D-9
ACTUALIDAD
- Promulgan ley que amplia periodo de maternidad y protege a embarazadas
de despido arbitrario
D-10
JURISPRUDENCIA LABORAL
- Las bonificaciones anuales no son compatibles para el cálculo de las
gratificaciones legales
D-11
MODELOS Y FORMATOS
- Modelo de boleta de gratificación
D - 12
INDICADORES LABORALES
- Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales
- Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período 2015
- Tasas de interés bancario - CTS
- Factor acumulado tasa de interés legal laboral
- Remuneración mínima vital
- Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP
- Otras remuneraciones mínimas
- Contribuciones
- Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP
D - 14
D - 14
D - 14
D - 14
D - 14
D - 14
D - 14
D - 14
D - 14
Informe
Cómo calcular el Interes Laboral
E-1
INDICADORES FINANCIEROS
- Tasas de interés promedio del mercado 2015
- Tasas internacionales libor 2015
- Factor acumulado tasa de interés legal efectiva 2015
- Dólar americano y euro
- Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana
- Indice de precios al por mayor a nivel nacional
- Tasas de interés promedio del mercado 2015
E-3
E-3
E-4
E-4
E-4
E-4
E-4
Informe
Criterios fundamentales para Importación
F-1
Informe
El contrato de franquicia
Modelos y formatos
Modelo de Contrato de Franquicia
G-1
G-3
AGENDA al día
de servicios se efectúa sin presencia física del trabajador en
el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y
ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante
medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
Ello como consecuencia de un acuerdo voluntario entre la
empresa y el trabajador.
TributariA
Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias
Correspondientes al período Noviembre 2015
Diciembre 2015
Lunes
Martes
1
7
14
DÍGITO 9
21
8
15
DÍGITO 0
22
Miércoles
Jueves
2
9
DÍGITO 6
16
3
10
DÍGITO 7
Sábado
Domingo
4
5
6
11
12
13
DÍGITO 8
DÍGITO 1
DÍGITO 2
DÍGITO 3
18
19
20
23
24
25
26
27
DÍGITO 4
DÍGITO 5
0,1,2,3,4,
5,6,7,8 y 9 (*)
28
29
30
17
Viernes
Procedimientos de registro de asegurados titulares y
derechohabientes
(*)Buenos contribuyentes y UESP.
TRIBUTARIA
Régimen especial del impuesto a la renta – nueva
facultad discrecional aplicable a infracciones
relacionadas a comprobantes de pago y permitir
control de la administración
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional
Operativa No. 054-2015-SUNAT/600000, se establece la
discrecionalidad para las siguientes infracciones:
Infracción Art. 174 numeral 1: (No emitir y/o no otorgar
Comprobantes de pago o documentos complementarios a
estos, distintos a la guía de remisión)
a) Aplica para contribuyentes del Régimen General y del
Régimen Especial (RER) cuyas ventas anuales no superen
las 150 UIT (UIT = S/.3,850.00), es decir S/. 577,500.00.
b)La Discrecionalidad tanto para el NRUS, RER y General sólo
será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.
Infracción Art. 177 numeral 7: (No comparecer o comparecer
fuera de plazo ante la Administración)
No se sancionará con cierre a los contribuyentes del Nuevo
RUS que no comparecieron o comparecieron fuera de plazo
ante una citación por parte de SUNAT.
Nuevo RUS – facultad discrecional aplicable a
infracciones relacionadas a comprobantes de pago y
permitir control de la administración
La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
a emitido la Resolución de Superintendencia No.
051-2015-SUNAT/600000, mediante la cual aplicará la
facultad discrecional en las infracciones relacionadas a emitir,
otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos,
así como permitir el control de la Administración Tributaria,
informar y comparecer ante la misma. Esta discrecionalidad
aplica para las infracciones tipificadas en el artículo 174
numera 1 y 177 numeral 7 del Código Tributario.
Laboral
Reglamentan la Ley del Teletrabajo
Se ha publicado el Reglamento de la Ley del Teletrabajo (D.S.
N° 017-2015-TR), En esta modalidad especial, la prestación
Informativo Vera Paredes
Las situaciones ideales para recurrir a esta nueva modalidad
se dan cuándo el trabajador ha sufrido alguna lesión y por
motivos de salud deba permanecer en su casa, o cuando
una madre que recién ha dado a luz desea pasar más tiempo
con su hijo recién nacido, o cualquier otra situación que a
opinión del empleador y el trabajador sea más beneficiosa
para ambos. De esta manera, la empresa puede acceder a
este cambio temporal para ofrecer mayores facilidades a su
trabajador y así fidelizar a su trabajador como parte de la
política de retención de talento.
Establecen procedimiento para el registro de alta o inscripción
del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y
permanente para el trabajo, así también el procedimiento
de registro del cónyuge del asegurado titular, en el caso de
matrimonio celebrado en el extranjero y para el procedimiento
de baja de registro ocurrido en el extranjero de los asegurados
titulares, cónyuge o concubino, hijo menor de edad o mayor
incapacitado total y permanente para el trabajo, gestante de
hijo extramatrimonial, trabajadores agrarios independientes,
avícolas, acuícolas o agroindustriales.
Se amplía el descanso por maternidad y las causales
de nulidad de despido
Se promulgó la Ley 30367 que amplía el descanso por
maternidad (prenatal más postnatal) a 14 semanas o 98
días y asimismo amplía las causales de nulidad de despido
relacionadas con el alumbramiento. La nueva norma introduce
dos cambios normativos en nuestro ordenamiento jurídico
laboral: 1) De un lado dispone modificar el Artículo 29º
inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del
Empleo para incluir como causales de nulidad de despido “el
nacimiento y sus consecuencias o la lactancia”, manteniendo
dicha protección hasta los 90 días posteriores al nacimiento
(que en el articulado original se denominaba “parto”). 2) De
otro lado dispone modificar el Artículo 1 primer párrafo de la
Ley 26644 incrementando a 14 semanas ó 98 días el descanso
por maternidad distribuidos en 49 días de descanso prenatal y
49 días de descanso postnatal.
FINANCIERO
Se aprueba el Reglamento del “Régimen de
Promoción del Arrendamiento para Vivienda”
Mediante D.S. N° 017-2015-VIVIENDA, publicada el 03.11.2015
se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177,
Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción
del Arrendamiento para Vivienda. El presente Reglamento es
de aplicación a los contratos de arrendamiento de inmuebles
destinados para vivienda que se suscriban al amparo del
Decreto Legislativo, así como a los que se adecúen a dicho
cuerpo normativo. Considerando arrendamiento de inmuebles
para fines de vivienda, al contrato que regula el uso con o sin
opción de compra de inmuebles. No siendo de aplicación a los
contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda,
que se suscriban para ejercer alguna actividad industrial,
comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial,
cultural, docente u otro.
ASESORÍA TRIBUTARIA
IN F O RM E
A
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Martín Alonso Vargas Girón
Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la
Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
I. INTRODUCCIÓN
inaplicable por no respetar el principio de Reserva de Ley.
Toda actividad requiere de gastos para ser llevada a cabo,
asimismo estos gastos son pasibles de ser aplicados contra
el Impuesto a la Renta siempre que se cumpla con la
causalidad y que sean necesarios.
3. Gastos de salud “Cónyuge e hijos del trabajador” (Art.
37 inc. ll)
No obstante lo anterior, la legislación del Impuesto a la
Renta ha establecido límites para algunos casos, ya sean
límites objetivos en base al monto del gasto o límites
subjetivos, en base a las personas.
A continuación el detalle de los gastos sujetos a límite:
II. GASTOS SUJETOS A LÍMITE
El presente gasto permite que puedan deducirse de manera
adicional los gastos que realice el empleador en favor de
su trabajador cuando se establezcan primas de seguro de
salud que cubran al cónyuge e hijos del trabajador.
El límite en este caso está establecido por la edad del hijo, ya
que sólo será deducible esta prima para los hijos menores
de 18 años; excepcionalmente si los hijos superasen los
18 años podrán deducirse las primas en la medida que los
referidos hijos se encuentren incapacitados.
1. Endeudamiento con partes vinculadas (Art. 37 inc. a)
4. Gastos recreativos (Art. 37 inc. ll)
La norma en principio permite la deducción de los
intereses provenientes de endeudamiento siempre que
estén destinados para la adquisición de bienes o servicios
vinculados a obtener o producir rentas gravadas en el país
o en todo caso cuando están destinados al mantenimiento
de la fuente productora de renta.
Debemos recordar que para que el gasto sea deducible
debe ser necesario, atendiendo a los principios de
causalidad y razonabilidad.
Además, el referido inciso señala que existen restricciones
a la deducción del gasto y una de ellas es la referida al
gasto por intereses proveniente de endeudamiento entre
partes vinculadas; mediante la cual se limita los gastos de
intereses, ya que el endeudamiento no puede ser superior
al aplicar un coeficiente de tres (03) al patrimonio neto del
contribuyente al cierre del ejercicio anterior.
Los intereses que se originen por el exceso de
endeudamiento después de aplicar el coeficiente no serán
deducibles para efectos del impuesto a la renta.
2. Primas de seguro (Art. 37 inc. c)
Las primas de seguro que cubran riesgos sobre
operaciones, servicios y bienes productores de rentas
gravadas, así como accidentes de trabajo del personal y
por el lucro cesante son deducibles como gasto sin límite
para efectos del impuesto a la renta.
El límite en este caso se presenta respecto de personas
naturales cuando la casa de propiedad del contribuyente
sea utilizada parcialmente como oficina; además el
reglamento señala que también aplicará el supuesto
anterior cuando sea utilizada la casa habitación como
establecimiento comercial.
En estos casos sólo se acepta como gasto hasta el 30% de
la prima.
En el caso particular del Reglamento refiere la casa
habitación, al contrario de lo que dice la Ley, por lo que
creemos que el artículo 21 inc. b) del Reglamento resulta
Ahí surge la duda si realmente los gastos recreativos son
necesarios para producir la renta o mantener la fuente, en
este caso creemos que estos gastos si están vinculados en
cuanto se cree en la sinergia del trabajador y la empresa.
Que en un ambiente laboral más favorable, el trabajador
tiende a tener una mayor producción.
Por esto es que el legislador optó por aceptar estos gastos,
pero colocándoles un límite razonable, a efectos de que
no se desvirtúe este concepto.
El referido límite está dado por dos límites que deben ser
concurrentes, el primero es que el límite de los gastos de
recreación es el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio,
no obstante lo señalado, el segundo es que del cálculo del
porcentaje correspondiente, este no puede superar las
cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
5. Remuneración directores (Art. 37 inc. m)
Las remuneraciones que corresponden a los directores
de sociedades anónimas son deducibles para efectos del
Impuesto a la Renta, cabe resaltar que en este caso no
aplica el criterio de generalidad, en vista que no todos los
Directores reciben la misma contraprestación.
Esto se da ya que el Directorio se conforma por distintas
personas de las cuales, cada una tiene una capacidad
y experiencia distinta, por lo que la Ley General de
Sociedades indica que todas las dietas al Directorio deban
ser generalizadas en un mismo monto.
Respecto al límite, este se establece en el 6% de la utilidad
comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta; esto
es importante ya que nos habla de utilidad comercial la cual
está referida a la utilidad contable antes de Participación
Informativo Vera Paredes
A- 1
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
e Impuestos.
Es importante resaltar que este límite de 6% sólo es para
la deducción del impuesto, no siendo este un límite
remunerativo para los Directores.
6. Remuneraciones personas vinculadas (Art. 37 inc. n)
En este caso si bien se permite la deducción de la
remuneración que percibe el titular de una EIRL, accionistas,
participacionistas y en general a los socios o asociados de
personas jurídicas en cuanto efectivamente trabajen en el
negocio.
El límite en este caso está dado bajo la regla de
remuneraciones de valor de mercado, establecida en el art.
19-A inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
el cual refiere lo siguiente:
“1.1 La remuneración del trabajador mejor remunerado
que realice funciones similares dentro de la empresa.
1.2 En caso de no existir el referente señalado en el
numeral anterior, será la remuneración del trabajador
mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro
del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro
de la estructura organizacional de la empresa.
1.3 En caso de no existir los referentes anteriormente
señalados, será el doble de la remuneración del trabajador
mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro
del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior,
dentro de la estructura organizacional de la empresa.
1.4 De no existir los referentes anteriores, será la
remuneración del trabajador de menor remuneración
dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel
jerárquico inmediato superior dentro de la estructura
organizacional de la empresa.
1.5 De no existir ninguno de los referentes señalados
anteriormente, el valor de mercado será el que resulte
mayor entre la remuneración convenida por las partes,
sin que excede de noventicinco (95) UIT anuales, y la
remuneración del trabajador mejor remunerado de la
empresa multiplicado por el factor de 1.5.”
7. Remuneraciones familiares (Art. 37 inc. ñ)
En estos casos, nos basamos en los límites detallados en
el punto anterior, pero respecto de los parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Además, se aplican los mismos criterios de vinculación que
se utilizaron para el párrafo anterior.
8. Gastos de representación (Art. 37 inc. q)
Toda empresa requiere que se realicen gastos con el fin de
promoverla comercialmente, así como generar una sinergia
entre sus clientes. Además, se busca captar nuevos o
potenciales clientes, a efectos de que al obtener los mismos
se genera mayor renta y con lo cual se contribuye a la
generación de la misma con lo cual se acredita la causalidad
del gasto.
Siendo esto así, la normativa permite el gasto pero establece
un límite en base a los ingresos brutos, ya que con este
límite se pretende limitar el exceso que pudieran tener estos
gastos con el fin de encubrir operaciones no vinculadas a la
generación de rentas.
A -2
Informativo Vera Paredes
El límite establecido para este gasto es del 0.5% de los
ingresos brutos, y éste porcentaje obtenido no puede
superar las 40 UIT, se tomará en cuenta la UIT del ejercicio
en que se realiza el gasto.
Es decir, si por ejemplo ingresos brutos son S/.40’000,000,
el 0.5% sería S/.200,000.00, éste último resultado lo
comparamos con 40 UIT lo cual nos da S/.154,000.00. Por lo
que el gasto de representación sólo podría deducirse hasta
por el tope de S/.154,000.00.
Respecto a que corresponde como gasto de representación,
nos debemos remitir al Reglamento de la LIR en su artículo
21 inc. m) el cual refiere que los gastos de representación
son los siguientes:
“1. Los efectuados por la empresa con el objeto de
ser representada fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos.
2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le
permita mantener o mejorar su posición de mercado,
incluidos los obsequios y agasajos a clientes.”
Además de esto, debemos observar que ciertos gastos si bien
pareciesen estar dentro de lo definido por el Reglamento, se
encuentran fuera del ámbito del presente inciso, como son
los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de
consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de
propaganda.
9. Viáticos interior del país (Art. 37 inc. r)
En el caso de viajes, la necesidad de los mismos quedará
acredita con las comunicaciones y cualquier otra
documentación que sustente el motivo, referido en este caso
a la interacción que deba realizarse en el lugar específico.
Respecto a los gastos de transporte, referido a trasladarse
desde el lugar habitual de negocios hacia el destino
correspondiente para realizar nuevos negocios o generar
permanencia de los mismos, quedará acreditado con los
pasajes.
Por otro lado, tenemos los viáticos, los cuales comprenden
tres criterios, los cuales son:
a)Alojamiento,
b)Alimentación, y
c)Movilidad.
Estos viáticos tienen un límite basados en los viáticos que
concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de
mayor jerarquía; para esto debemos verificar lo establecido
por el Decreto Supremo No. 007-2013-EF, el cual establece
un tope diario de S/.320.00 para viáticos.
Una vez conocido el tope del Sector Público, procedemos a
calcular el tope del Sector Privado, el cual asciende al doble
del admitido por el Sector Público; siendo esto así, el tope
máximo de viáticos para el Sector Privado sería S/.640.00
diarios los cuales sólo se acreditan con comprobantes de
pago, no siendo factible presentar una Declaración Jurada.
10. Viáticos exterior del país (Art. 37 inc. r)
En el caso de viáticos para el exterior se aplica el mismo
criterio que para el nacional, es decir, el doble establecido
para el Sector Público será el tope permitido.
En este caso lo representaremos a través de una tabla, ya
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
que el tope que se establece para el Sector Público es en
base a las distintas regiones, a continuación el cuadro:
ESCALA DE VIÁTICOS
Z O N A S E C T O R S E C T O R DECLARACIÓN
GEOGRÁFICA
PÚBLICO
PRIVADO
JURADA (30%)
c) Depreciación por desgaste.
A
A continuación el cuadro donde se aprecian las características
de las distintas categorías de los vehículos por los cuales
puede deducirse el gasto:
ESCALA DE VIÁTICOS
África
$480.00
$960.00
$288.00
América Central
$315.00
$630.00
$189.00
América
Norte
$440.00
$880.00
$264.00
$370.00
$740.00
$222.00
Categoría A4
Categoría B1.3
Camionetas, distintas a
pick-up y sus derivados, de
tracción simple (4x2) hasta
de 4,000 Kg. De peso bruto
vehicular
Categoría B1.4
Otras camionetas, distintas a
pick-up y sus derivados, con
tracción en las cuatro ruedas
(4x4) hasta de 4,000 Kg. De
peso bruto vehicular
del
América del Sur
Asia
$500.00
$1,000.00
$300.00
Medio oriente
$510.00
$1,020.00
$306.00
Caribe
$430.00
$860.00
$258.00
Europa
$540.00
$1,080.00
$324.00
Oceanía
$385.00
$770.00
$231.00
Como se puede observar en el cuadro anterior, se establece
una columna que indica Declaración Jurada (30%), esto
se debe a que en principio los gastos de alimentación y
movilidad deben sustentarse con los documentos a que se
refiere el art. 51-A de la LIR, en caso no se cuente con estos,
podrá optarse por presentar un Declaración Jurada que
sustente los gastos, pero solo podrá ser por el tope del 30%
del monto máximo diario establecido.
Es importante resaltar que debe optarse en este caso por
presentar los comprobantes o la Declaración Jurada ya
que los mismos no pueden ser presentados de manera
concurrente.
11.Arrendamiento predios donde habite la persona
natural (Art. 37 inc. s)
En los casos en los cuales se arriende predios destinados
a la actividad gravada del contribuyente, el alquiler de los
mismos es plenamente deducible para efectos del Impuesto
a la Renta.
No obstante lo anterior, se establecen ciertos límites en los
casos en que la persona natural como contribuyente habite
el inmueble arrendado y parte del mismo se utilice para
obtener renta de tercera categoría, para tal efecto sólo se
podrá deducir el 30% del arrendamiento.
Además de lo estipulado en el párrafo anterior, existe otro
límite y es el referido a los gastos de mantenimiento, de los
cuáles solo podrá deducirse el 50% de los mismos.
12. Gastos de vehículos para la actividad (Art. 37 inc. w)
En este caso está referido a la actividad propia del negocio,
descartando las actividades de dirección, representación y
administración de la empresa. Siendo esto así, se establecen
las categorías de vehículos cuyos gastos son deducibles, las
cuales son A2, A3 y A4.
Estos vehículos deben ser destinados al desarrollo
permanente de las actividades propias del negocio y
los conceptos de gastos sobre esos vehículos son los
siguientes:
a)
Cualquier forma de cesión en uso, tales como
arrendamiento, arrendamiento financiero y otros,
b)
Funcionamiento, entendido como los destinados a
combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares, y
CATEGORÍAS
CARACTERÍSTICAS
Categoría A2
De 1,051 a 1,500 cc.
Categoría A3
De 1,501 a 2,000 cc.
Más de 2,000 cc
13. Gastos vehículos de representación (Art. 37 inc. w)
En los casos que se asignen vehículos para actividades
de dirección, representación y administración de la
empresa, serán deducibles los gastos referidos a los
vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3
y B1.4; siempre que el valor de adquisición o de ingreso al
patrimonio de estos vehículos no exceda las 30 UIT, en este
caso la UIT a tomar como base será la vigente al momento
de la adquisición o ingreso al patrimonio del vehículo.
Además del límite establecido en el acápite anterior, existe
otro límite y está referido a la cantidad de vehículos de
representación de la empresa, el cual está basado en los
ingresos netos anuales poniendo como medida la UIT
vigente al ejercicio gravable anterior.
Para el cálculo de estos ingresos netos anuales devengados,
son los del ejercicio gravable anterior, excluyéndose os
ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes
del activo fijo y de la realización de operaciones que no
sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del
negocio.
A continuación la tabla donde se establece el número
máximo de vehículos de representación en relación a los
ingresos netos anuales:
GASTOS VEHÍCULOS DE REPRESENTACIÓN
INGRESOS NETOS ANUALES
NÚMERO DE VEHÍCULOS
Hasta 3,200 UIT
1
Hasta 16,100 UIT
2
Hasta 24,200 UIT
3
Hasta 32,300 UIT
4
Más de 32,300 UIT
5
14. Gastos por donaciones (Art. 37 inc. x)
En este tipo de gastos no existe tanto una causalidad que
deba ser demostrada, sino que es un acto altruista por parte
de la empresa, que a nuestro parecer no está destinado al
mantenimiento de la fuente ni generación de renta; pero al
estar incluido en el artículo 37 de la LIR, le da la calidad de
gasto.
Informativo Vera Paredes
A- 3
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
Estas donaciones son deducibles cuando se realizan a favor
de:
e)
Especificar, por cada desplazamiento y por cada
trabajador:
a) Entidades y dependencias del Sector Público Nacional,
excepto empresas, y
i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
b)Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda
uno o varios de los siguientes fines:
• Beneficencia,
• Asistencia o bienestar social,
• Educación,
• Culturales,
• Científicos,
• Artísticos,
• Literarios,
• Deportivos,
• Salud,
• Patrimonio histórico cultural indígena, y
• Otros de fines semejantes.
No sólo basta que tengan estos fines, sino que previamente
SUNAT los hay dado la calificación correspondiente.
El límite está dado por el 10% de la renta neta de tercera
categoría, luego de que se haya efectuado la compensación
de pérdidas a las que se refiere la LIR, ya sea aplicando el
sistema A o el sistema B.
15. Gastos por movilidad de trabajadores (Art. 37 inc. a1)
Estos gastos están referidos a las erogaciones realizadas
con el fin de que los trabajadores puedan llevar a cabo
las actividades encomendadas por la empresa; en buena
cuenta estos gastos corresponden no a una liberalidad del
empleador sino a una condición de trabajo que no genera un
ingreso extra para el trabajador.
Para sustentar estos gastos puede ser mediante
comprobantes de pago o mediante una planilla, en los casos
en que se sustente mediante comprobantes de pago no se
establece un límite en sí para la deducción, simplemente
debe apreciarse la necesidad de los mismos.
En caso se decida sustentar con una planilla, estos gastos
no podrán exceder por día, el 4% de la Remuneración
Mínima Vital la cual actualmente es S/.750.00; siendo esto
así, el gasto por planilla máximo diario por trabajador es de
S/.30.00.
La planilla de movilidad puede comprender dos modalidades,
la primera es que se incluya gastos de un solo trabajador
incurridos en uno o más días, o la segunda que debe incluir
los gastos incurridos en un solo día en caso incluya los gastos
de más de un trabajador; en caso se incumpla con la segunda
modalidad, la planilla no podrá ser utilizada para sustentar
los referidos gastos.
Además, la planilla debe tener los siguientes requisitos
mínimos de acuerdo a lo que indica el art. 21 inc. v) del
Reglamento de la LIR, los cuales son:
a)Numeración de la planilla.
b)Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.
c) Identificación del día o periodo que comprende la planilla,
según corresponda.
d)Fecha de emisión de la planilla.
A -4
Informativo Vera Paredes
ii)Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la
movilidad.
iii)Número de documento de identidad del trabajador.
iv)Motivo y destino del desplazamiento.
v)Monto gastado por cada trabajador
16. Aporte voluntario con fin previsional (Art. 37 inc. a2)
Cuando se abonen aportes voluntarios con fines
previsionales en la Cuneta de Capitalización Individual de los
trabajadores cuya remuneración no exceda de veintiocho
(28) Remuneraciones Mínimas Vitales, es decir S/.21,000.00.
Para que estos aportes sean deducibles como gasto,
previamente debe existir un acuerdo entre el empleador y el
trabajador; además de que esto no deberá ser considerado
como remuneración ni ingreso para el trabajador.
El otro límite está dado en que este aporte no podrá exceder
el 100% del aporte voluntario con fin previsional realizado
por el trabajador; y este aporte voluntario que realiza el
trabajador no podrá exceder el 100% del aporte obligatorio
que realiza.
17. Gastos en investigación (Art. 37 inc. a3)
Los gastos en proyectos de investigación científica,
tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al
giro del negocio podrán ser deducidos como gasto en la
medida que los proyectos sean calificados como tales por las
entidades públicas o privadas que establezca el Reglamento,
en este caso es el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
En los casos de que la investigación no esté vinculada al giro
del negocio de la empresa, si el contribuyente no obtiene
la calificación por parte de CONCYTEC antes de la fecha
de vencimiento para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del ejercicio en que se dio inicio al proyecto
de investigación científica, tecnológica e innovación
tecnológica, sólo podrá deducir el 65% del total de los
gastos devengados a partir del ejercicio en que se efectúe la
calificación, siempre que la misma sea otorgada dentro de
los seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento de la
referida declaración.
18. Gastos comprobantes de pago Nuevo RUS (Art. 37
penúltimo párrafo)
Son deducibles las operaciones realizadas con sujetos del
Nuevo RUS que hayan emitido boleta o ticket, pero las
mismas se encuentran sujetas a límite.
Se podrá deducir hasta el límite del 6% de los montos
acreditados mediante comprobante de pago que otorguen
derecho a ser deducidos como gasto siempre que estén
anotados en el Registro de Compras.
Este 6% no podrá ser superior a 200 UITs, es decir, no podrá
superar los S/.770,000.00
2da. Quincena de Noviembre
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
CASOS PRÁCTICOS
Enver Damián de la Cruz
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera
Paredes
GASTOS DE VIAJE DEL REPRESENTANTE DE VENTAS
AL INTERIOR DEL PAÍS
La empresa “HAPY SAC”, que posee su centro de operaciones
en la ciudad de Lima, decide enviar al mejor representante de
ventas a la ciudad de Iquitos en el mes de noviembre del 2015
para negociar y concretar una venta muy importante, por lo
que se designa al Sr. Mauricio Delgado, la responsabilidad de
llevar a cabo tal transacción.
El monto asignado por los gastos de viaje es de S/. 2,000.00
Los gastos efectuados por el viaje son los siguientes:
1
2
Boleto de viaje 08/11/2015
Viáticos por 3 días, con comprobantes de pago
a)
Alojamiento en hotel por 3 días
Lunes
09/11/2015
Martes
10/11/2015
Miércoles 11/11/2015
b)
Alimentación en el restaurante
Lunes
09/11/2015
Martes
10/11/2015
Miércoles 11/11/2015
c)
TUUA (Tarifa Única de Uso de Aeropuerto)
d)
Movilidad con comprobantes de pago
Lunes
09/11/2015
Martes
10/11/2015
Miércoles 11/11/2015
e)
Gastos sin comprobantes de pago
Total Gasto de viaje
560.00
560.00
450.00
150.00
150.00
150.00
84.00
28.00
28.00
28.00
27.96
27.96
100.00
35.00
35.00
30.00
50.00
1,271.96
Bajo el criterio de causalidad se determinará el gasto
deducible.
Solución:
Al respecto el inciso n) del artículo 21° del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta, señala que “los gastos de
viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto
de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento,
alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del
monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a
sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del
país deberán ser sustentados con comprobantes de pago.
Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos
para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional
según Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, en su artículo 1°
señala
“Establézcase que los viáticos por viajes a nivel nacional en
comisión de servicios para los funcionarios y empleados
públicos, independientemente del vínculo que tengan
con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios
de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del
servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del
país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/.
320,00) por día.”
Escala según Decreto Supremo
Gastos aceptados
N° 007-2013-EF
tributariamente
Funcionarios y empleados Doble del monto concedido
públicos, independientemente a funcionarios de carrera del
del vínculo que tengan con Gobierno Central.
el Estado, incluyendo a los
que brinden servicios de
consultoría.
S/.320.00
S/.640.00
Por lo tanto para el presente caso será:
Límite diario de viáticos: S/. 640.00
Límite aceptado por 3 días
1,920.00
1) El boleto aéreo y la TUUA
El comprobante que sustenta el gasto por pasaje aéreo
cumple con los requisitos que establece el Reglamento de
Comprobantes de Pago. Asimismo la Tarifa Única de Uso de
Aeropuerto.
El principio de causalidad se sustenta en los documentos
que se utilizan para la concreción de la venta a efectuarse,
como el contrato, los acuerdos y la venta en sí misma, por lo
que el gasto cumpliría con el criterio de causalidad ya que
mantiene e incrementa la fuente de la renta.
2) Viáticos
Se deberá evaluar el límite permitido para establecer
que parte del gasto será deducible, así como el sustento
mediante comprobantes de pago.
El criterio de causalidad considera a todos los gastos
relacionados al viaje: gasto de transporte, viáticos y otros.
Límite diario de viáticos dentro del territorio nacional
Fecha
09/11/15
09/11/15
10/11/15
11/11/15
Gastos de Viaje S/.
Total
Límite
S/.
Alojamiento Alimentación Movilidad Viáticos
150.00
28.00
35.00
213.00 640.00
150.00
28.00
35.00
213.00 640.00
150.00
28.00
35.00
213.00 640.00
150.00
28.00
30.00
208.00 640.00
Exceso
0
0
0
0
3) Gastos sin comprobante de pago
Este gasto reúne el criterio de causalidad, debido a que
está relacionado al viaje para concretar una venta, pero al
no contar con comprobante de pago que lo sustente, por lo
que este gasto se deberá reparar para fines de determinar el
Impuesto a la Renta Anual.
Cabe precisar que en el caso de gastos que no cuenten
con comprobantes de pago, para efectos tributarios se
considerará como “Disposición de Rentas” y por tanto se
entenderá como una distribución de utilidades, afectas a la
Informativo Vera Paredes
A- 5
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
tasa de 4.1% a cargo de la empresa.
4) Asientos Contables
-------------------------------------------------x---------------------------------------------POR COBRAR AL PERS.ACCI. DIR. 2,000.00
14 CTAS
GERENTES
141 Personal
1413 Entregas a rendir
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
2,000.00
104 Cuentas corrientes
1041 Ctas. Ctes. Operativas
la entrega a rendir otorgada por los
X/X Por
gastos de viaje a Iquitos
-------------------------------------------------x----------------------------------------------------------------------------------------------x---------------------------------------------POR SERV. PRESTADOS POR 1,011.86
63 GASTOS
TERCER.
631 Transporte, correos y gastos de viaje
6311 Transporte
63112 De pasajeros
474.58
6313 Alojamiento
381.36
6314 Alimentación
71.19
6315 Otros gastos de viaje
84.75
TRIBUTOS, CONTRAPRESTAC. Y APORT AL
40
182.14
SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
401Gobierno Central
4011 IGV
64 GASTOS POR TRIBUTOS
27.96
644 Otros gastos por tributos
6443 Otros
65 OTROS GASTOS DE GESTION
50.00
659 Otros gastos de gestión
6599 Gastos sin sustento tributario
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS
1.271.96
469 Otras cuentas por pagar diversas
Por el registro de los gastos efectuados
X/X en
el viaje a Iquitos.
-------------------------------------------------x----------------------------------------------------------------------------------------------x---------------------------------------------46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 1,271.96
469 Otros cuentas por pagar diversas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
728.04
104 Cuentas corrientes
1041 Ctas. Ctes. Operativas
POR COBRAR AL PERS.ACCI. DIR.
14 CTAS
2.000.00
GERENTES
141 Personal
1413 Entregas a rendir
X/X Por la rendición de cuenta
-------------------------------------------------x----------------------------------------------
•Boletos de viaje, TUUA: serán gastos deducibles, por
contar con la documentación respectiva como señala el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
• Los gastos de viáticos (alojamiento, alimentación y
movilidad), no exceden el límite deducible y son aceptados
para efectos tributarios como deducción.
• El gasto sin sustento documentario por S/. 50.00, es
reparable para efectos tributarios.
GASTOS DE VIAJE DEL REPRESENTANTE DE VENTAS
AL EXTERIOR DEL PAÍS
La empresa “COMERCIAL DE BELLEZA SUNSET SAC”,
A -6
Informativo Vera Paredes
domiciliada en el Perú al haber alcanzado un techo de
crecimiento en el mercado peruano, por jugadas estratégicas,
decide ampliar su mercado en el extranjero por lo que
decide contactar clientes y concretar ventas en Colombia.
Para lo cual envía a su representante de ventas para realizar
las gestiones pertinentes en el mes de noviembre de 2015, a
fin de ubicar potenciales clientes.
Los gastos efectuados por el viaje son los siguientes:
1
2
a)
b)
c)
d)
e)
Boleto de viaje Lima-Bogotá-Lima (08/11/14)
Viáticos por 5 días, con comprobantes de pago
Alojamiento en hotel por 5 días
Lunes
09/11/2015
$900.00
Martes 10/11/2015
Miércoles 11/11/2015
Jueves
12/11/2015
Viernes 13/11/2015
Alimentación en el restaurante
Lunes
09/11/2015
Martes 10/11/2015
Miércoles 11/11/2015
Jueves
12/11/2015
Viernes 13/11/2015
TUUA (Tarifa Única de Uso de Aeropuerto)
Movilidad con comprobantes de pago
Lunes
09/11/2015
Martes 10/11/2015
Miércoles 11/11/2015
Jueves
12/11/2015
Viernes 13/11/2015
Gastos sin comprobantes de pago
Total Gasto de viaje
$350.00
$350.00
$350.00
$350.00
$900.00
$1,750.00
$350.00
$750.00
$150.00
$150.00
$150.00
$150.00
$150.00
$30.74
$30.74
$1,250.00
$250.00
$250.00
$250.00
$250.00
$250.00
$100.00
$4,780.74
Bajo el criterio de causalidad se determinará el gasto
deducible.
Solución:
1) Determinando el límite de gastos por viaje
Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM)
Escala de viáticos por día y por zona geográfica
Zona geográfica
África
América Central
América del Norte
América del Sur
Asia
Medio Oriente
Caribe
Europa
Oceanía
Escala
según Gastos aceptados
Decreto Supremo tributariamente
N° 056-2013-PCP
$480.00
$960.00
$315.00
$630.00
$440.00
$880.00
$370.00
$740.00
$500.00
$1,000.00
$510.00
$1,020.00
$430.00
$860.00
$540.00
$1,080.00
$385.00
$770.00
Por lo tanto el límite diario de viáticos aceptado
tributariamente al exterior (Colombia) será:
Límite diario de viáticos: $740.00
Límite aceptado por 5 días
$3,700.00
2) Determinando el límite de gastos por viaje
2da. Quincena de Noviembre
Fecha
09/11/15
10/11/15
11/11/15
12/11/15
13/11/15
Totales
Gastos de Viaje
Total
Alojamiento Alimentación Movilidad Viáticos
$350.00
$150.00
$250.00 $750.00
$350.00
$150.00
$250.00 $750.00
$350.00
$150.00
$250.00 $750.00
$350.00
$150.00
$250.00 $750.00
$350.00
$150.00
$250.00 $750.00
$1,750.00
$750.00
$1,250.00 $3,750.00
Límite
Exceso
$740.00
$740.00
$740.00
$740.00
$740.00
$3,700.00
$10.00
$10.00
$10.00
$10.00
$10.00
$50.00
Tipo de Cambio convertido a Nuevos Soles
Fecha
T.C.
Gastos de Viaje
Total
Alojamiento Alimentación Movilidad Viáticos
Límite
Exceso
09/11/15 3.315
1,160.25
497.25
828.75
10/11/15 3.31
1,158.50
496.50
827.50
2,482.50 2,449.40 33.10
11/11/15 3.314
1,159.90
497.10
828.50
2,485.50 2,452.36 33.14
12/11/15 3.316
1,160.60
497.40
829.00
2,487.00 2,453.84 33.16
830.75
2,492.25 2,459.02 33.23
13/11/15 3.323
Totales
1,163.05
498.45
5,802.30
2,486.70
2,486.25 2,453.10 33.15
4,144.50 12,433.50 12,267.72 165.78
La deducción del gasto se realizará sólo por S/. 12,267.72,
debiendo reparar el exceso de S/. 165.78.
• Boletos de viaje, TUUA: serán gastos deducibles, por
contar con la documentación respectiva como señala
el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como de
acuerdo al artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Gastos sin comprobantes de pago no será deducible, por
dos razones:
a.La empresa ha deducido los gastos de viaje de su
funcionario con documentos fehacientes, hasta límite
máximo aceptado para efectos tributarios de U.S.$
740.00, por cada día, en tal razón cualquier monto
adicional por viáticos es reparable.
b.La norma legal permite deducir por concepto de
alimentación y movilidad, hasta el 30% del tope máximo
de deducción tributaria ($ 264.00), siempre y cuando
no se haga deducción alguna por estos conceptos con
amparo documentario, es decir no se puede deducir
con amparo documentario y declaración jurada en
forma paralela.
GASTOS DE MOVILIDAD
La empresa de servicios “VALEN SAC”, ha registrado gastos
por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de
S/. 574.00, correspondiente al mes de noviembre de 2015,
los mismos que se encuentran sustentados únicamente
con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo
a la forma señalada por el Reglamento. A continuación se
presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:
Fecha
03.11.15
04.11.15
05.11.15
06.11.15
07.11.15
10.11.15
11.11.15
12.11.15
13.11.15
13.11.15
14.11.15
ímite
Nombre y apellidos del Importe Lmáximo*
trabajador
en S/.
S/.
Anderson Vela Marroquín S/.50.00 S/.30.00
César Verastegui Suarez S/.47.00 S/.30.00
Jesús Zelaya Trujillo
S/.38.00 S/.30.00
Cristian Gutiérrez Flores S/.26.00 S/.30.00
Ana María Contreras Días S/.67.00 S/.30.00
Juan Días Soto
S/.85.00 S/.30.00
Celeste Fátima
S/.30.00 S/.30.00
Carlos Hurtado Miller
S/.55.00 S/.30.00
Josep Salvatierra Maza
S/.80.00 S/.30.00
Gustavo Nolasco
S/.49.00 S/.30.00
Michael Salinas Gutiérrez S/.52.00 S/.30.00
Totales
S/.579.00
-----
G a sto
deducible
S/.
S/.30.00
S/.30.00
S/.30.00
S/.26.00
S/.30.00
S/.30.00
S/.30.00
S/.30.00
S/.30.00
S/.30.00
S/.30.00
S/.326.00
Exceso
S/.
S/.20.00
S/.17.00
S/.8.00
S/.0.00
S/.37.00
S/.55.00
S/.0.00
S/.25.00
S/.50.00
S/.19.00
S/.22.00
S/.253.00
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
Solución:
1. Requisitos de la Planilla de Gastos de Movilidad
Conforme a lo dispuesto por el inciso a1) del artículo 37º
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de
movilidad son deducibles del impuesto a la renta siempre y
cuando no excedan del importe diario equivalente al 4% de
la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores
sujetos a la actividad privada. Dichos gastos pueden ser
sustentados con comprobantes de pago o con una planilla
suscrita por el trabajador.
Al respecto el inciso v) del artículo 21º del Reglamento del
Impuesto a la Renta establece que para tal efecto, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
a) En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente
bajo una de las formas señaladas anteriormente, sólo
procederá la deducción de aquellos gastos que se
encuentren acreditados con comprobantes de pago.
b)La planilla de gastos de movilidad puede comprender:
1.Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los
gastos de un solo trabajador.
2. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos
de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo
indicado, la planilla queda inhabilitada para sustentar
tales gastos.
Cabe señalar que, la planilla de gastos de movilidad debe
constar en documento escrito, ser suscrita por el trabajador
usuario de la movilidad y contener necesariamente la
siguiente información:
a. Numeración de la planilla.
b.Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.
c. Identificación del día o período que comprende la planilla,
según corresponda.
d.Fecha de emisión de la planilla.
e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada
trabajador:
1.Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
2.Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la
movilidad.
3.Número de documento de identidad del trabajador.
4.Motivo y destino del desplazamiento.
5.Monto gastado por cada trabajador.
Es así que, la falta de alguno de los datos respecto a cada
desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla
para la sustentación del gasto que corresponda a tal
desplazamiento.
Finalmente, se debe indicar que la planilla de gastos de
movilidad no constituye un libro ni un registro, en razón a
ello no será necesario legalizar dicha planilla.
2. Determinación del exceso de movilidad:
Concepto
S/.
Monto cargado a gasto según planilla de movilidad
S/.579.00
(-) Gastos de movilidad deducible (noviembre
2015)
S/.326.00
Adición por exceso de gastos de movilidad
S/.253.00
3. Asientos Contables
Informativo Vera Paredes
A- 7
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
-------------------------------------------------x---------------------------------------------DE SERVICIOS PRESTADOS POR
63 GASTOS
579.00
TERCEROS
631 Transportes, correos y gastos de viaje
6315 Otros gastos de viaje
63151 Gastos de viaje según planilla de
movilidad
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
579.00
101 Caja
X/X Por los gastos según planilla de movilidad
-------------------------------------------------x---------------------------------------------94 GASTOS ADMINISTRATIVOS
579.00
CARGAS
IMPUTABLES
A
CUENTA
DE
79 COSTOS Y GASTOS
579.00
791 Cargas imputables a cuenta de costos y
gastos
Por el destino de los gastos según planilla
X/X de
movilidad
-------------------------------------------------x----------------------------------------------
la LIR.
Se considerará que el accionista, participacionista y,
en general, el socio o asociado de la persona jurídica
empleadora califica como parte vinculada con ésta,
en los siguientes supuestos:
a. Posea más 30% del capital de la persona jurídica,
directamente o por intermedio de un tercero.
Remuneraciones a valor de mercado
En la empresa “AVENTURA GIRASOLES SAC” trabajan las
siguientes personas:
El Gerente General Juan Carlos Medina Gutiérrez, con una
remuneración de S/. 10,000.00
El Gerente Comercial, Sebastián Altamirano de la Cruz,
accionista con el 55%, con un sueldo de S/. 15,000.00
Trabajadores con un sueldo de S/. 1,500.00 mensuales.
Se pide determinar el valor de mercado de la remuneración
en el mes de diciembre del 2015.
Nombre del Trabajador
Cargo
Vinculo
Juan Carlos Medina Gerente General No vinculado
Gutiérrez
Sebastián Altamirano de
Gerente Vinculado
la Cruz
Comercial
Jorge Pérez del Águila
Asistente
No
vinculados
Sueldo
10,000.00
15,000.00
1,500.00
Solución
1. Ley del Impuesto a la Renta
El inciso n) del artículo 37° de la LIR, establece que las
remuneraciones que por todo concepto correspondan
al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los
socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe
que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede
el valor de mercado.
El valor de mercado será de aplicación cuando se trate
del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas
y, en general, socios o asociados de personas jurídicas
califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón
a su participación en el control, la administración o el capital
de la empresa.
En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de
mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de
dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
2. Reglamento de la Ley el Impuesto a la Renta
2.1) Supuestos en los que se califica como parte vinculada,
según el inciso ll) del artículo 21° del Reglamento de
A -8
Informativo Vera Paredes
b. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro
cargo con funciones similares y tenga funciones
de la administración general de la persona jurídica
empleadora.
Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o
alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación
de personal o tenga injerencia directa o indirecta
en el proceso de selección.
Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa
cuando el accionista, participacionista y, en general, socio o asociado de la persona jurídica empleadora, tiene un cargo superior a aquél que tiene la
facultad de nombrar o contratar al personal.
c. Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad posean, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la proporción del capital señalada en el primer supuesto; o cuando se
encuentren en el segundo supuesto.
El parentesco de una persona respecto de otra se
determina por el número de generaciones que las
separa. Cada generación es un grado y la sucesión
de grados forma la línea de sucesiones. La línea
de sucesiones puede ser recta o directa, formada
por personas que ascienden o descienden unas de
otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral,
formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos). La
línea puede ser también descendente, liga a una
persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una
persona con aquellas de los que desciende (nietos,
padres, abuelos). También debe distinguirse entre
el parentesco por consanguinidad y el parentesco
por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del
cónyuge, computándose los grados de la misma
forma.
2da. Quincena de Noviembre
Consanguinidad
Directa
Colateral
Grados
1ro
Padres
Hijos
2do
3ro
4to
Abuelos
Nietos
Hermanos
Bisabuelos Biznietos
Tíos/Sobrinos
Tatarabuelos Tataranietos P r i m o s / T í o s
abuelos/Sobrinos
nietos
Cuñados
d. Cuando participe en “contratos de colaboración
empresarial”1 con contabilidad independiente,
directamente o por intermedio de un tercero, en
más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio
del contrato; o cuando se encuentren en el segundo supuesto.
Asimismo, cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad participen individualmente,
entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más
del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del
contrato o cuando se encuentren en el segundo
supuesto.
e. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado
participará, directamente o por intermedio de un
tercero, en más del treinta por ciento (30%) en los
resultados o en las utilidades generados por uno
o varios negocios del asociante persona jurídica;
o cuando el asociado se encuentre en el segundo
supuesto, de uno o varios negocios del asociante
persona jurídica.
Asimismo, cuando en tales contratos se encuentre
establecido que su cónyuge, concubino o pariente
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen, individualmente, entre
sí o conjuntamente con el trabajador, en más del
treinta por ciento (30%) en los resultados o en las
utilidades generados por uno o varios negocios del
asociante persona jurídica; o cuando se encuentren en el segundo supuesto, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica.
f. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurídica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos
referidos a los asuntos mencionados en el artículo
126 de la Ley General de Sociedades2.
Existirá influencia dominante de la persona natural
que, participando en la adopción del acuerdo, por
sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación la mayoría de votos necesaria para la toma de decisiones en dichas
juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, el
diez por ciento (10%) de los votos necesarios para
dicha toma de decisiones.
2.2. Valor de mercado de remuneraciones, según el inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la LIR.
2.2.1. Determinación del valor de mercado de las remuneraciones
Se considerará valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que
A
trabaja en el negocio, a los siguientes importes:
Afinidad
Directa
Colateral
Suegros Yernos/
Nueras
ASESORÍA TRIBUTARIA
Situación Se considera "valor de
mercado" al siguiente
importe:
1.1
La remuneración más
alta
1.2
La remuneración más
alta
1.3
El
doble
de
la
remuneración más alta.
1.4
1.5
Trabajador de referencia
Quien realice funciones Comparando
similares.
dentro de la
Quien tuviera categoría, estructura de
nivel o grado equivalente. la empresa
Quien
tuviera
categoría, nivel o grado
inmediatamente inferior.
La remuneración más Quien
tuviera
baja
categoría,
nivel
o
grado inmediatamente
superior.
El que resulte mayor Si no tuviera trabajadores de referencia
entre la remuneración
convenida
por
las
partes, sin que exceda
de
noventicinco
(95) UIT anuales, y
la remuneración del
trabajador
mejor
remunerado
de
la
empresa multiplicado
por el factor de 1.5
2.2.2. Remuneración del trabajador referente
La remuneración del trabajador elegido como referente
se sujetará a lo siguiente:
a) Se entiende como remuneración del trabajador elegido
como referente al total de rentas de quinta categoría a
que se refiere el Artículo 34 de la LIR, computadas anualmente. La deducción del gasto para el pagador de la
remuneración, por el importe que se considera dentro
del valor de mercado, se regirá además por lo señalado
en el inciso v) del Artículo 37 de la LIR.
b) La remuneración deberá corresponder a un trabajador
que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad con
alguno de los sujetos citados en los incisos n) y ñ) del
Artículo 37 de la Ley.
c) El trabajador elegido como referente deberá haber prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por
el cual se verifica el límite.
Cuando cese el vínculo laboral de este último antes del
término del ejercicio o si ingresa a él luego de iniciado
el mismo, el valor de mercado se determinará sumando
el total de las remuneraciones puestas a disposición del
trabajador elegido como referente, en dicho período.
2.2.3. Generación del dividendo
El valor de mercado de las remuneraciones de los sujetos
señalados en los incisos n) y ñ) del Artículo 37 de la LIR
se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la
regularización anual de las retenciones de renta de quinta
1El artículo 438° de la LGS define a los contratos asociativos o de colaboración empresarial como aquel que crea y regula relaciones de participación e
integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los
intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe
constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
2 Referente a los acuerdos relacionados con: 1) Modificar el estatuto; 2) Aumentar o reducir el capital social; 3) Emitir obligaciones; 4) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta
por ciento del capital de la sociedad; 5) Acordar la transformación, fusión,
escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre
su liquidación.
Informativo Vera Paredes
A- 9
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese
del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del
ejercicio.
Se procederá a comparar la remuneración anual de aquel
por el cual se verifica el límite con la remuneración anual
del trabajador elegido como referente o con el valor establecido en el numeral 1.5 del inciso b) del artículo 19-A
del RLIR.
El exceso con relación a este último valor será considerado dividendo de las personas a las que aluden los incisos
n) y ñ) del Artículo 37 de la LIR, con las siguientes consecuencias:
CONSECUENCIAS
1
El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de
la renta bruta de tercera categoría del pagador.
2
El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las
retenciones de quinta categoría.
3
El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado
dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta.
4
El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones deberá mantenerse
anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó
inicialmente.
5
En todos los casos, el
impuesto que corresponda
por concepto de dividendos
será abonado dentro del
plazo de vencimiento de
las obligaciones tributarias
correspondientes al mes de
diciembre, de la siguiente
manera:
1) Tratándose de los supuestos del inciso n) del
art. 37° de la LIR, a través de la retención que
efectuará el pagador de la renta. En caso la renta a
pagar resulte insuficiente, la parte del Impuesto no
cubierta por la retención será pagada directamente
por el contribuyente.
2) Tratándose de los supuestos del inciso ñ) del art.
37° de la LIR, el contribuyente pagará directamente
el Impuesto.
3. Determinando las reglas de valor de mercado de las remuneraciones del caso
Según el inciso b) del artículo 19-A del RLIR, la regla a
aplicar al caso correspondería al numeral 1.4 el cual
precisa “… o nivel jerárquico inmediato superior dentro
de la estructura organizacional de la empresa”.
4.Cálculo del reparo tributario
Nombre del Trabajador
Cargo
Vinculo
Sueldo
Ingreso anual
Sebastián Altamirano
de la Cruz
G e r e n t e
Comercial
Vinculado
15,000.00
210,000.00
Jorge Pérez del ÁGUILA
Asistente
Sin Vínculo
1,500.00
21,000.00
Por la tanto la diferencia de ingreso es: S/. 210,000.00 – 21,000x2=42,000)
168,000.00
Se adicionará para efectos del Impuesto a la Renta la
diferencia
El impuesto a cancelar es del 28% de 168,000
47,040.00
5. Tasa del dividendo a aplicar para el accionista
Los ingresos percibidos por el Sr. Sebastián Altamirano de la
Cruz se considerarán dividendos por lo que la tasa a aplicar
es de 6.8% de S/. 168,000.00 será S/. 11,424.00. Por lo que
la empresa deberá retener y pagar por el periodo tributario
de diciembre 2015.
NOS CONSULTAN
Martín Alonso Vargas Girón
Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
1. ¿Procede considerar los resultados obtenidos por
los proyectos mineros de manera independiente, a
efectos de calcular el límite de endeudamiento en la
norma antielusiva de subcapitalización?
Respuesta:
En este caso para poder establecer el monto del patrimonio
neto en función del cual se calcula el monto límite o máximo
de endeudamiento con partes vinculadas cuyos intereses
se quiere deducir, no es factible que se consideren los
resultados obtenidos por los proyectos mineros de manera
independiente, ya que debe considerarse el patrimonio
neto de la empresa al cierre del ejercicio por el cual se está
realizando la fiscalización.
2.¿El pago realizado en un ejercicio por pólizas de seguro
cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente,
puede ser deducido como gasto en su totalidad?
Respuesta:
En estos supuestos en que los pagos efectuados e3n un
ejercicio por pólizas de seguro cuya cobertura abarca más
de un ejercicio, sólo podrán ser considerados como gasto
en la parte correspondiente a la cobertura del periodo
A - 10
Informativo Vera Paredes
comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de
diciembre del ejercicio.
No obstante lo anterior, el resto se deducirá el siguiente o
los siguientes ejercicios en la medida que el mismo se va
devengando.
3.¿Los gastos de salud del padre del trabajo constituyen
gasto deducible a efectos del impuesto a la renta?
Respuesta:
En principio la norma indica que serán deducibles los gastos
de salud del cónyuge e hijos del trabajador, la norma no
indica que esta prima de seguro de salud también aplique
para el padre.
Por lo anterior, el gasto en salud del padre no sería deducible
bajo este artículo; la excepción sería si los gastos de salud del
padre estuvieran estipulados en el contrato o en el convenio
colectivo.
4.¿La adquisición de polos, shorts, medias, camisetas
y pantalones deportivos son deducibles como gastos
recreativos?
2da. Quincena de Noviembre
ASESORÍA TRIBUTARIA
A
Respuesta:
Respuesta:
Son deducibles en la medida que se acredite la realización
de algún evento deportivo en el cual haya participado
efectivamente el personal.
En la medida que sean entregados a los profesionales que
impulsan ventas de los productos que distribuye la empresa
pueden ser deducidos como gastos, ya que los mismos están
vinculados a la promoción de los bienes o servicios que
ofrece la empresa y con lo que se busca la fidelización de
los clientes.
Además, debe acreditarse de manera fehaciente que se ha
hecho entrega de los bienes la personal. Inclusive no sólo el
que participa sino también al personal que va de apoyo al
evento.
5.¿En caso se obtenga pérdida en el ejercicio, es
deducible el gasto por dietas al Directorio?
Respuesta:
Si se ha obtenido pérdida en el ejercicio, es un indicador que
no se ha obtenido utilidad comercial, por lo que no se puede
establecer el tope del 6%; siendo esto así y al no poder
establecerse el tope máximo de la dieta de los Directores,
no procede la deducción del gasto por concepto de dietas.
6.¿Si el Director que tiene un vínculo societario con la
empresa, recibe pagos de orden comercial, el pago
efectuado por este último concepto es parte de la
retribución como Director?
Respuesta:
En los casos en que el Director además de su vínculo de
orden societario tiene un vínculo de orden comercial, no
convierte el pago que le realicen por el vínculo comercial en
la remuneración que le corresponde como Director.
Por lo que deben separarse los pagos que se realicen en
dietas y en remuneraciones por servicios prestados distintos
a los de Director.
7.¿En caso no se sufraguen los pagos en el ejercicio de
la deducción, se pierde el gasto?
Respuesta:
Los pagos efectuados por dietas de directorio deben
sufragarse a favor de los directores, no siendo factible
pagarlos a terceros; además deben ser realizados en el
ejercicio en que se vaya a realizar la deducción y constar en
el Libro de Actas, con lo cual se da credibilidad y con eso se
sustentan los mismos.
8.¿Las gratificaciones extraordinarias pagadas al socio
de una empresa son deducibles?
Respuesta:
Efectivamente son deducibles en la medida que el socio
sea trabajador de la empresa y que además se encuentre
debidamente inscrito en el Libro de Planillas; asimismo,
dichos importes deben estar correctamente anotados en los
libros contables y recibos correspondientes, que acrediten
que efectivamente se realizó el pago de gratificación
extraordinaria.
9.¿La entrega de vino, whisky, pisco, florería, etc. son
deducibles como gasto?
10.¿Es importante el Principio de fehaciencia en los
gastos de representación?
Respuesta:
Cuando los gastos de representación no cumplen con el
principio de fehaciencia no podrán ser deducidos en cuanto
no se acredita que se hayan realizado tales gastos, por
ejemplo cuando se verifica que los nombres de los clientes
que menciona por los cuales se realizaron los gastos, no
figuran como clientes o no se han cursado comunicaciones
con ellos, o en todo caso que se han emitido facturas en el
mismo día.
11.La entrega de agendas, atlas, etc. a clientes en
forma selectiva, ¿es gasto de representación?
Respuesta:
En vista que no están dirigidos a la masa de probables
contribuyentes o al general de la población, sino que ha
sido selectiva la forma de entregan, estos gastos pierden la
calidad de propaganda y derivan en gastos de representación
bajo la modalidad de obsequios a clientes, por lo que deben
respetarse los límites establecidos para la deducción.
12. ¿Los gastos realizados distintos al lugar de
realización de las operaciones comunes son
deducibles?
Respuesta:
Efectivamente son deducibles estos gastos realizados fuera
del lugar de realización de operaciones de la empresa, en
vista que las mismas están destinadas a establecer contacto
con potenciales clientes.
Para estos casos es sumamente necesario que se demuestre
la necesidad de dicho gasto con la documentación o
intercambio de información adicional que evidencie que los
consumos efectuados se realizaron con la finalidad referida
en el párrafo anterior.
13.¿Los gastos por impresión de tarjetas de baile y
parrilladas son deducibles?
Respuesta:
En la medida que estas tarjetas sean impresas con el nombre
del contribuyente y el logo del producto que se distribuye o
el logo que los identifique, sí son deducibles tales gastos en
vista que los mismos confieren representación de la marca y
promoción en el mercado.
14. Los gastos de viaje de una persona con la que
la empresa no mantiene vínculo laboral, ¿son
deducibles?
Informativo Vera Paredes
A - 11
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
Sí son deducibles estos gastos en la medida que se demuestre
la necesidad del viaje, además de los motivos por los acules
la empresa está asumiendo los referidos gastos de personas
que no tienen un vínculo laboral.
En este caso la LIR no ha establecido que los gastos por
servicios vinculados al arrendamiento deban ser calculados
en base al área ocupada por los contribuyentes, sino que
establece de manera definitiva un porcentaje fijo.
Además debe acreditarse una obligación contractual distinta
a la laboral, en la cual se asume dicho gasto, con el fin de
demostrar que el mismo no corresponde a una liberalidad
por parte de la empresa.
21.¿Basta con el contrato para sustentar el gasto de
arrendamiento?
15. En los gastos de viajes, ¿debe sustentarse cada una
de las actividades realizadas?
Respuesta:
No es necesario que se acredite cada una de las actividades
realizadas por quien realizó el viaje; es sustento suficiente
que exista una correcta relación entre la documentación que
se presente y la implicancia que tiene la misma con el lugar
de destino.
16.¿Basta con un correo electrónico para acreditar la
necesidad del viaje?
Respuesta:
Si bien puede ser parte de la documentación que dará
sustento al viaje, el Tribunal Fiscal considera que un solo
correo electrónico no es prueba suficiente para demostrar
la necesidad del viaje ni mucho menos que las gestiones
realizadas hayan sido en representación del contribuyente.
18. ¿Los servicios conexos al alojamiento y alimentación
son deducibles?
Respuesta:
No basta con el contrato para sustentar el gasto por
arrendamiento, en vista que SUNAT ha establecido los
formularios que deben utilizarse por arrendamiento y les ha
conferido la calidad de comprobantes de pago que permiten
deducir gasto, por lo que si no se cuenta con los mismo, no
se podrá sustentar el gasto.
22. Los gastos del vehículo del trabajador que labora
con su propia unidad de transporte, ¿es deducible
como gasto?
Respuesta:
En este caso, los gastos tales como combustible, seguros,
reparación, aditamentos, entre otros que se realicen en
favor del vehículo del trabajador que él mismo usa como
unidad de transporte no constituye gasto de movilidad ni
tampoco son gastos en vehículos para el desarrollo de las
actividades de la empresa.
23. ¿Las actividades de venta, cobranzas y mensajería
realizadas por los trabajadores de la empresa
constituyen actividades de administración?
Respuesta:
Respuesta:
En principio sí son deducibles los gastos conexos a
alojamiento y alimentación, en el presente caso, los
servicios como lavandería, teléfono y peluquería son gastos
distintos a los de alojamiento o alimentación; por lo que no
son conexos al mismo. Siendo esto así, estos gastos al no
ser conexos no son deducibles como gasto para efecto del
Impuesto a la Renta.
En este sentido la Administración ha indicado que las
actividades de venta, cobranzas y mensajería no son
relacionadas a las actividades de administración; por lo que
los gastos incurridos en dichos vehículos no son deducibles
bajo este concepto, siendo posible que sean deducibles bajo
el concepto de vehículos destinados para el desarrollo de las
actividades de la empresa, siempre que estén dentro de las
categorías establecidas.
19. ¿Los gastos de viaje del cónyuge o la cónyuge del
accionista son deducibles como gasto?
24. Para efectos del límite de las 30 UIT de adquisición
o ingreso al patrimonio, ¿también aplica para
vehículos arrendados?
Respuesta:
En la medida que el o la cónyuge tengan relación laboral
con la empresa o que fuera en calidad de representante son
válidos estos gastos de viaje, ya que guardan conexión con
la realización de actividades y desarrollo del negocio de la
empresa.
No es válido aseverar que el hecho de que el o la cónyuge
es copropietaria de las acciones bajo una sociedad de
gananciales, permita que esos gastos tengan sustento para
ser deducidos.
20. ¿Los gastos por el servicio de arrendamiento
deben realizarse en función al área ocupada por el
contribuyente?
A - 12
Informativo Vera Paredes
Respuesta:
Nuestro criterio es que bajo lo que indica la norma, el
límite de las 30 UIT está referido al monto de adquisición o
ingreso al patrimonio, en el caso de un vehículo arrendado,
este no es adquirido ni ingresado al patrimonio por lo que
consideramos no debe existir el referido límite.
Por otro lado, la Administración, excediendo sus facultades
emitió un informe en el cual indica que inclusive en los
casos que se arrienden vehículos para actividades de
representación, debe observarse el límite de las 30 UIT
respecto al arrendador; si el arrendador adquirió el vehículo o
lo ingresó a su patrimonio excediendo el monto establecido,
restringe los gastos sobre ese vehículo que pueda realizar el
arrendatario.
2da. Quincena de Noviembre
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
Actualidad
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE REGULA LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN (SPOT)
El día 11 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial
el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 310-2015/
SUNAT, la cual realiza una serie de modificaciones a la
Resolución No. 183-2004/SUNAT (Aplicación General) y No.
073-2006/SUNAT (Transporte de bienes por vía terrestre),
las cuales detallamos a continuación:
Respecto a la Resolución No. 183-2004:
1. En el anexo III de los servicios sujetos al sistema, en las
exclusiones del numeral 10 se ha variado el inciso k):
El texto anterior decía: “servicios de exploración y/o
explotación de hidrocarburos prestados a favor de
PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al
amparo de los Decretos Leyes Nos. 22774 y 22775 y normas
modificatorias.”
El texto modificado dice: “Los servicios de exploración
y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de
PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al
amparo de los Decretos Leyes Nos. 22774 y 22775 y normas
modificatorias, y de la Ley N° 26221 y normas modificatorias.”
(siendo lo subrayado el texto agregado y que está referido a
la Ley Orgánica de Hidrocarburos)
2.Se sustituye el inc. c) del numeral 17.1 del artículo 17,
siendo los cambios realizados los siguientes:
A efectos de entregar o poner a disposición el original o la
copia del depósito de Detracción, se han establecido nuevos
mecanismos que son los siguientes:
copia del depósito de Detracción, se han establecido nuevos
mecanismos que son los siguientes:
a)A través del medio electrónico que acuerden ambas
partes o,
b)A través de la opción de envío del módulo de consultas
del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en
SUNAT Operaciones en Línea,
c) Al correo electrónico que indique el titular de la cuenta
o usuario del servicio, en caso que el depósito se
efectúe a través de SUNAT Virtual.
d)Cuando son depósitos efectuados a través de las
agencias del Banco de la Nación, también podrá
utilizarse la opción de envío del módulo de consultas
del SPOT en SUNAT Operaciones en Línea, enviándolo
al correo electrónico que indique el titular de la cuenta
o usuario del servicio.
o En el supuesto d) no se exigirá la puesta a disposición.
VIGENCIA: A partir del día 12 de noviembre de 2015.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – NUEVA
FACULTAD DISCRECIONAL APLICABLE A INFRACCIONES
RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO Y PERMITIR
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional
Operativa No. 054-2015-SUNAT/600000, se establece la
discrecionalidad para las siguientes infracciones:
a)A través del medio electrónico que acuerden ambas
partes o,
Infracción Art. 174 numeral 1: (No emitir y/o no otorgar
Comprobantes de pago o documentos complementarios a
estos, distintos a la guía de remisión)
b)A través de la opción de envío del módulo de consultas
del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en
SUNAT Operaciones en Línea,
a)Aplica para contribuyentes del Régimen General y del
Régimen Especial (RER) cuyas ventas anuales no superen
las 150 UIT (UIT = S/.3,850.00), es decir S/. 577,500.00.
c) Al correo electrónico que indique el titular de la cuenta,
adquirente, usuario del servicio o quien encarga la
construcción, en caso que el depósito se efectúe a
través de SUNAT Virtual.
b)La Discrecionalidad tanto para el NRUS, RER y General
sólo será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.
d)Cuando son depósitos efectuados a través de las
agencias del Banco de la Nación, también podrá
utilizarse la opción de envío del módulo de consultas
del SPOT en SUNAT Operaciones en Línea, enviándolo
al correo electrónico que indique el titular de la cuenta,
adquirente, usuario del servicio o quien encarga la
construcción.
o En el supuesto d) no se exigirá la puesta a disposición.
Respecto a la Resolución No. 073-2006:
1. Se sustituye el numeral 7.3 del artículo 7, siendo los
cambios realizados los siguientes:
A efectos de entregar o poner a disposición el original o la
Infracción Art. 177 numeral 7: (No comparecer o comparecer
fuera de plazo ante la Administración)
a)No se sancionará con cierre a los contribuyentes del
Nuevo RUS que no comparecieron o comparecieron fuera
de plazo ante una citación por parte de SUNAT.
Importante:
1.La Administración no ha puesto un límite a la frecuencia
con que se comete la infracción, en vista que se trata de un
criterio de la Administración se entiende que se evaluará
en cada caso hasta donde alcanza la Discrecionalidad para
los clientes reincidentes en la infracción.
2. Respecto a la infracción del artículo 174 num. 1, no señala
si la discrecionalidad aplica para el cierre o la multa, por lo
que se entiende es para cualquier tipo de sanción.
Informativo Vera Paredes
A - 13
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
Si la infracción se cometió antes o después de esta
Resolución, es aplicable la discrecionalidad. Pero si ya surtió
efectos la notificación de la Resolución de Cierre, no será
posible aplicar la Discrecionalidad.
En caso se haya realizado el pago de la infracción antes de la
vigencia de la presente Resolución, no podrán compensarse
o solicitar devolución del importe pagado.
Respecto a la vigencia, la presente Resolución tiene como
fecha de emisión 29 de octubre de 2015.
NUEVO RUS – FACULTAD DISCRECIONAL APLICABLE A
INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE
PAGO Y PERMITIR CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
a emitido la Resolución de Superintendencia No.
051-2015-SUNAT/600000, mediante la cual aplicará la
facultad discrecional en las infracciones relacionadas
a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u
otros documentos, así como permitir el control de la
Administración Tributaria, informar y comparecer ante la
misma. Esta discrecionalidad aplica para las infracciones
tipificadas en el artículo 174 numera 1 y 177 numeral 7 del
Código Tributario. A continuación el detalle de la aplicación
de la discrecionalidad:
Infracción Art. 174 numeral 1:
a)Aplica para contribuyentes del Nuevo RUS que no han
recibido orientación previa a la intervención. No aplica
en el caso de guías de remisión. El plan de Formalización
establece que debe emitirse una “Constancia de
Relevamiento de Información”.
b)Aplica para contribuyentes por los cuales se detecte que
no están inscritos en el RUC
Infracción Art. 177 numeral 7:
a)Aplica para contribuyentes del Nuevo Rus que no
comparecieron o comparecieron fuera de plazo en las
citaciones referidas a acciones inductivas.
Cabe resaltar que esta facultad discrecional aplica para
infracciones cometidas antes de la vigencia de la norma
siempre que no haya sido notificada la Resolución de Cierre.
En este caso la discrecionalidad está relacionada a las
sanciones, se entiende a las derivadas de la infracción, es
decir, cierre o multa.
En caso se haya realizado el pago de la infracción antes de la
vigencia de la presente Resolución, no podrán compensarse
o solicitar devolución del importe.
Respecto a la vigencia, la presente Resolución tiene como
fecha de emisión 07 de octubre de 2015; en comunicación
con SUNAT nos indican que si bien no ha sido publicada en
el Diario Oficial el Peruano la vigencia de la misma es a partir
del día siguiente de su emisión, por lo tanto la vigencia es de
fecha 08 de octubre de 2015.
MODIFICAN VIGENCIA DE NUEVOS REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO
Mediante la Resolución de Superintendencia 300-2015/
SUNAT, se modifica la vigencia de los requisitos incorporados
A - 14
Informativo Vera Paredes
en los Comprobantes de Pago que se dieron a través de la
Resolución No. 185-2015/SUNAT, a continuación el detalle
de la nueva vigencia:
1.Incorporación en el Reglamento de Comprobantes
de pago, lo referido a la cesión en uso de vehículo
automotores y prestación de servicios de mantenimiento,
seguro, reparación y similares, tendrá vigencia a partir del
01 de noviembre de 2015.
2.Incorporación como requisito de Comprobante de pago
en relación a la Factura, lo referido a la cesión en uso
de vehículo automotores y prestación de servicios de
mantenimiento, seguro, reparación y similares, tendrá
vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015.
3.Incorporación como requisito de Comprobante de pago
en relación a los Tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras, lo referido a la cesión en uso de vehículo
automotores y prestación de servicios de mantenimiento,
seguro, reparación y similares, tendrá vigencia a partir del
01 de noviembre de 2015.
4.Lo referido al traslado de bienes vendidos emitiendo la
factura electrónica en el SEE-PORTAL, tendrá vigencia a
partir del 01 de noviembre de 2015.
5.Lo referido a obligaciones y consultas en el SSE – Del
Contribuyente, tendrá vigencia a partir del 01 de enero
de 2016.
6.Lo referido a la venta de bienes realizado por un emisor
electrónico itinerante, tendrá vigencia a partir del 01 de
julio de 2016.
7.En relación a la emisión de la Factura Electrónica, lo
referido a la anotación de la dirección donde se presta el
servicio y la anotación de la placa del vehículo automotor
en la venta directa al público de combustible para
vehículos menores, tendrá vigencia a partir del 01 de julio
de 2016.
8.Incorporación como requisito de Comprobantes de pago
en relación a la Factura, lo referido a la anotación de la
placa del vehículo automotor en la venta directa al público
de combustible para vehículos menores, tendrá vigencia a
partir del 01 de julio de 2016.
9.Incorporación como requisito de Comprobantes de pago
en relación a los Tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras, lo referido a la anotación de la placa del
vehículo automotor en la venta directa al público de
combustible para vehículos menores, tendrá vigencia a
partir del 01 de julio de 2016.
REGLAMENTAN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS PARA
VIVIENDA
Mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA, se
regula la Ley de Arrendamientos para Vivienda (DL N° 1177),
con esta normativa se pretende detallar los aspectos de la
Ley con el fin de establecer las correctas reglas de aplicación
así como los formularios correspondientes para su efectiva
aplicación.
Esta normativa está dirigida a regular tres operaciones
distintas:
a) Arrendamiento para vivienda, mediante la cual se pretende
2da. Quincena de Noviembre
dar garantías a ambas partes (Arrendador y arrendatario)
a efecto de que no existan contratos con cláusulas
abusivas o que distorsionan la normativa establecida en
el Código Civil. Además de esto, se establecen una serie
de obligaciones y derechos para ambas partes.
b)Arrendamiento con opción de compra, es la modalidad
mediante la cual puede adquirirse un inmueble sin tener
que otorgar una cuota inicial, simplemente la merced
conductiva o cuota de arrendamiento se consideran parte
del pago del valor del inmueble al momento en que se
ejerce la opción de compra.
Este tipo de arrendamiento está diseñado para todo tipo de
empresas del rubro construcción o inmobiliario que tienen
un gran número de viviendas, pueda vender las mismas y
de acuerdo con esta modalidad también se benefician las
personas que quieran adquirir un inmueble para vivienda.
c)Arrendamiento financiero, es una modalidad similar
al Arrendamiento con Opción de compra, solo que en
este caso, una de las partes es una Entidad Bancaria
supervisada por la SBS.
Recordemos que estas modalidades están dirigidas
para aquellos inmuebles destinados a vivienda, no
siendo aplicables a inmuebles destinados a actividades
profesionales, comerciales, depósito, almacén, industrial,
etc.
Una ventaja muy importante es que en los casos de
arrendamiento interviene necesariamente un Notario, con
lo cual se da mayor certeza jurídica y respaldo ante cualquier
eventualidad. Además, gracias a esto se podrá tener un
mejor y mayor control de los arrendamientos, respecto a sus
plazos y cuotas, lo cual ayuda a la Administración Tributaria
para una efectiva recaudación del impuesto.
Una novedad es la creación del Registro de Arrendamiento
para Vivienda (RAV) cuya administración ha sido encargada
al Fondo MIVIVIENDA, en este registro estarán las copias
certificadas enviadas de manera electrónica por el Notario
o Jueces de Paz Letrados. Asimismo, contendrán las
resoluciones judiciales de desalojo, como información
referida a la puntualidad de los pagos o el atraso de los
mismos.
Por último se crea el Bono del buen pagador, el cual
corresponde a una ayuda económica la cual no deberá ser
devuelta o reembolsada por el beneficiario, en los casos
que opte por un Crédito MIVIVIENDA o un financiamiento
del Fondo MIVIVIENDA, siempre que se dé a través de
empresas del Sistema Financiero, a continuación el detalle
del bono, el cual puede ser modificado mediante Decreto
Supremo:
Valor de la Vivienda
Valor Bono Buen
Pagador
Hasta 17 UIT
S/.17,000.00
Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT
S/.16,000.00
Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT
S/.14,000.00
Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT
S/.12,500.00
ASESORÍA TRIBUTARIA
A
FACTURA NEGOCIABLE: BAJA DE FACTURAS Y RECIBOS
POR HONORARIOS SIN TERCERA COPIA
A partir del 01 de noviembre de 2015 es obligatorio el
uso de las Facturas Negociables (tercera copia) para los
contribuyentes de la tercera categoría del Régimen General y
Especial, y para los contribuyentes de la cuarta categoría, es
decir, aquellos que emitan Recibos por honorarios, por lo que
se han establecido ciertos criterios para la implementación
de esta factura los cuales detallamos a continuación:
a)La Factura negociable es la tercera copia, aquellos
contribuyentes que optaron de manera voluntaria
por tener una tercera copia que llamaban “control
administrativo” deberán considerarla como cuarta copia,
es decir, el orden debe ser el siguiente: 1. ADQUIRIENTE O
USUARIO (Original), 2. EMISOR (Primera copia), 3. SUNAT
(Segunda copia), 4. FACTURA NEGOCIABLE (Tercera copia)
y la opcional 5. CONTROL ADMINISTRATIVO (Cuarta
Copia). Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 8
num. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
b)Las facturas y recibos por honorarios cuya impresión se
dio hasta el 31 de diciembre de 2014 y que no cuenten
con la tercera copia, tienen plazo hasta este sábado 31 de
octubre para darle de baja a dichos comprobantes.
c)Las facturas y recibos por honorarios cuya impresión se
dio desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de
2015 y que no cuenten con la tercera copia, podrán seguir
utilizando estos comprobantes hasta el 31 de diciembre
de 2015, fecha en la cual deberán darle de baja a esos
comprobantes.
d)A partir de este domingo 01 de noviembre de 2015 será
obligatorio el uso de las facturas que contengan la tercera
copia, salvo lo dispuesto en el punto anterior.
e)Para darle de baja a estos comprobantes tiene que
ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL), al área de
“Trámites, consultas”, luego a la opción “Comprobantes
de pago” / “Comprobantes de pago físicos” / “Cancelo
mis comprobantes de pago” / “Formulario 855”, dentro
del formulario 855 elegimos la opción “2” que es la baja
de comprobantes ya que no es necesario darle de baja a
la Serie.
Por último, recordarles que también existe la opción de
emitir Facturas y Recibos por Honorarios a través del portal
de SUNAT, para este caso aún no se ha implementado en
los Sistemas de SUNAT para que se pueda emitir el Titulo
Valor correspondiente (tercera copia), ya que el mismo se
implementará a futuro (aún no existe una fecha fija); no
obstante, existe la opción de comunicarse con CAVALI al
teléfono 3113299 y solicitar la atención por parte de la Srta.
Jessica Medina para que se les pueda generar un código y
autorización para la emisión del correspondiente Título
Valor.
Es decir, la emisión de la tercera copia cuando se trata de
comprobantes de pago emitidos desde los sistemas de
SUNAT, no es obligatoria hasta que no se implemente el
sistema por parte de SUNAT.
Informativo Vera Paredes
A - 15
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
Informe Institucional
Análisis del gravamen del IGV en la garantía de los
contratos de Arrendamiento
INTRODUCCIÓN:
En esta Jurisprudencia del año 1996 verificaremos un criterio
muy importante que deja sentado el Tribunal Fiscal y es
respecto al primer requisito para gozar del derecho al crédito
fiscal el cual está referido a que la operación sea deducible
para efectos del gasto y/o costo en relación al impuesto a
la Renta. A continuación veremos la RTF y el dictamen del
Vocal informante CARMEN PADRÓN FREUNDT:
A) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL 2109-4-96
Expediente No.
Interesado
Asunto
Procedencia
Fecha
: 2092-96
: FRIO SUD NOR SA
: Devolución
: Piura
: Lima, 03 de setiembre de 1996
Vista la apelación interpuesta por FRIO SUD NOR SA
representada por Humberto Speziani Cuevas, contra la
Resolución de Intendencia No. 082-4-01633 del 11 de marzo
de 1996, que declara procedente en parte la solicitud de
devolución del saldo a favor como exportador del Impuesto
General a las Ventas, del periodo junio a noviembre de 1995,
al reconocerle solo la suma de S/.293,016.00;
CONSIDERANDO:
Que al realizar la recurrente exportaciones, así como
operaciones gravadas y exoneradas del Impuesto General a
las Ventas, su saldo a favor debe determinarse en función a un
porcentaje cuya cifra varía de acuerdo a los reparos discutidos,
que son fundamentalmente los siguientes: (1) facturas de
compras doblemente contabilizadas, (2) comprobantes con
número de Registro Único de Contribuyentes inexistente,
(3) uso de una alícuota del impuesto General a las Ventas
mayor a 18%, (4) crédito fiscal desconocido por tratarse
de un gasto no devengado, 8%) determinación de ventas
afectas y exoneradas del Impuesto General a las Ventas, 8&)
cuestionamiento del valor consignado en una factura de
exportación y (7) desconocimiento de una exportación no
sustentada;
Que respecto al primer reparo se debe indicar que de acuerdo
a los papeles de trabajo que obran en autos, las facturas
No. 002-000412 y 001-003913 han sido contabilizadas dos
veces, no habiendo la recurrente desvirtuado esta situación;
Que en cuanto al segundo re4paro, debe señalarse que el
adquirente de los bienes y/o servicios no tiene la obligación
de verificar en tales operaciones la existencia o no del
número de Registro Único de Contribuyentes consignado en
los documentos que se le emiten, por lo que al reunir las
facturas de compra los requisitos y características previstos
en el Reglamento de Comprobantes de Pago, procede
levantar el reparo;
Que en relación al tercer reparo, éste debe mantenerse, pues
la recurrente ha utilizado como crédito fiscal el Impuesto
General a las Ventas consignado en sus facturas de compra
con una alícuota mayor a 18%, vulnerando lo dispuesto en
los artículo 19 del Decreto Legislativo No. 775 y 6, numeral
7, inciso b) del Decreto Supremo No. 029-94-EF.
A - 16
Informativo Vera Paredes
Que en lo correspondiente al cuarto reparo, debe señalarse
que si bien el inciso a) del artículo 18 del Decreto Legislativo
No. 775, establece como uno de los requisitos sustanciales
para el goce del crédito fiscal, que las adquisiciones de
bienes o servicios sean permitidos como gasto o costo de la
empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta,
aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último
impuesto, ello no significa que además, exige que se trate de
gastos o costos de un determinado ejercicio gravable;
Que si bien la legislación del Impuesto a la Renta plantea para
su tercera categoría la aplicación de gastos y de ingresos de
acuerdo al principio de lo devengado, dicha disposición tiene
plena vigencia sólo para efectos de dicho impuesto y no para
Impuesto General a las Ventas, cuya legislación corresponde
a lo que en doctrina se denomina determinación del valor
agregado por sustracción sobre base financiera y en cuanto
al crédito fiscal, es del tipo deducciones financieras y tipo
consumo para el tratamiento de los bienes de capital, lo
cual implica el derecho a la deducción total del crédito en el
periodo en el que se realizan las adquisiciones, sin importar
que el pago se realice a plazos o al contado, por lo que el
reparo sobre las facturas No. 001-005 y 0047 giradas por
Fruveg SA, debe dejarse sin efecto;
Que respecto al quinto reparo, debe indicarse que en función
a los documentos que obran en autos se mantienen las
siguientes sumas por ventas no afectas al Impuesto General
a las Ventas: (a) S/. 130,957.00 correspondientes a julio de
1995, (b) S/.51,559.00 de agosto de 1995 y (c) S/.123,957.31
por noviembre de 1995;
Que el sexto reparo debe ser confirmado, pues en lugar de
considerar el valor FOB de sus exportaciones como lo señala
el artículo 5°, inciso a) del Reglamento de Notas de Crédito
Negociables aprobado por Decreto Supremo No. 126-94-EF,
la recurrente consignó indebidamente en algunas facturas
los valores CIF o C&F:
Que en cuanto al séptimo reparo, éste debe ser
levantado, pues en los resultados del requerimiento No.
016-96-SUNAT/RI.5510 se indica que la recurrente presentó
todo lo requerido, entre lo que están incluidas las pólizas de
exportación numeradas durante 1995;
Que en razón de lo antes expuesto y en relación a la
aplicación del porcentaje para la determinación del Saldo
a Favor del Exportador, la Administración deberá recalcular
el monto que tiene derecho la empresas recurrente como
consecuencia de los reparos levantados, debiendo tener en
cuenta, para tales efectos, lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 6 del Decreto Supremo No. 29-94-EF, Reglamento
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo y a los artículo 3, 4 y 5 del Reglamento
de Notas de Crédito Negociables;
RESUELVE:
REVOCAR EN PARTE la Resolución de Intendencia No. 082-401633 del 11 de marzo de 1996, en cuanto a los reparos 2, 4 y
7 analizados en esta resolución, debiendo la Administración
calcular nuevamente el porcentaje para la determinación
2da. Quincena de Noviembre
del saldo a favor de la recurrente, y CONFIRMARLA en sus
demás extremos.
B) DICTAMEN DEL VOCAL PADRÓN FREUNDT
FRIO SUD NOR SA representada por Humberto Speziani
Cuevas interpone Recurso de Apelación contra la Resolución
de Intendencia No. 082-4-01633 del 11 de marzo de 1996,
que declara procedente en parte la solicitud de devolución
del saldo a favor como exportador del Impuesto General
a las Ventas, del periodo junio a noviembre de 1995, al
reconocerle sólo la suma de S/.293,016. El Monto de la
apelación asciende a S/.616,387:
I.La Administración, en el informe No. 016-96-SUNAT/
R1.5520 que sustenta la resolución apelada, manifiesta
que a fin de resolver la petición de la recurrente, se le
cursó el Requerimiento No. 016-96-SUNAT/R1.5520,
obteniéndose los siguientes resultados:
- Se cumplió con presentar todas las exportaciones
realizadas, salvo la efectuada mediante factura No.
001-0033 del 28 de noviembre de 1995.
- En cuanto a los reparos del Impuesto General a las Ventas
cancelado en las adquisiciones, se desconocieron dos
facturas por doble registro, otras dos por contener un
Registro Único de contribuyentes inexistente y once
por diferencias en la tasa del impuesto, haciendo un
total de reparos ascendente a S/.3,907.00.
- Se observaron comprobantes emitidos por la empresa
Frutos y Vegetales del Perú SA por concepto de la
venta de maquinaria y equipo, en donde se consideran
casi la totalidad de los intereses que forman parte
del financiamiento que abarcaba hasta el año 2,000,
lo cual va en contra del inciso a) del artículo 18 del
Decreto Legislativo No. 775, el cual prevé que sólo
otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones
que constituyen costos o gastos que sean permitidos
deducir para efecto del Impuesto a la Renta,. La ley
que regula este último impuesto, a su vez, acepta como
gasto los interese de deudas contraídas para adquirir
bienes, pero con el límite de lo previsto en el inciso a)
del artículo 57 en cuanto a que sean devengados. Así, tal
crédito no se pierde, sólo se difiere. Como consecuencia
de lo expuesto se reparan las facturas No. 45 y 47 por
S/.363,709.00 y S/.71,028.00, respectivamente, en el
mes de junio de 1995.
- Debido a la observación efectuada se recalculan las
adquisiciones del mes de julio, aplicando un nuevo
porcentaje para la determinación del saldo a favor del
exportador, debido a que las operaciones no gravadas
internas representan aproximadamente el 50% del
total de las operaciones, convirtiendo el crédito fiscal
de S/.333,407.00 a S/.168,229.00.
-De acuerdo a tales resultados, se declara sólo
procedente en pate la solicitud de Devolución, por un
monto asce3ndente a SU/. 293,016.00.
II.La recurrente manifiesta que se dedica a la explotación
y exportación de productos hidrobiológicos, habiendo
comenzado sus actividades el 02 de junio de 1995 al
amparo de la Ley No. 23407, tal como acredita con su
Registro Industrial y Carta enviada a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, adquiriendo activo
fijo y otros bienes para la organización e implementación
de la empresa y sólo a partir de julio, adquirió materia
prima para elaborar productos que posteriormente
ASESORÍA TRIBUTARIA
A
fueron colocados en el mercado nacional e internacional.
A tales efectos presenta un cuadro de sus exportaciones,
así como sus ventas nacionales exoneradas y gravadas. Al
amparo de la Primera Disposición Transitoria del Decreto
Supremo No. 29-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
solicitó la devolución del crédito fiscal por las operaciones de
junio a diciembre de 1995 en forma acumulada, alcanzando
a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
un cuadro en donde luego de los reparos efectuados por
dicha Administración, consideró como crédito fiscal por
devolvérsele, la suma de S/.909,402.00.
No obstante lo anterior, luego de la fiscalización efectuada por
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
PIURA se determinó que sólo había un importe por devolver
ascendente a S/.293,015.00 sin tomarse en cuenta la
Primera Disposición Transitorita del Decreto Supremo No.
29-94-EF respecto a la acumulación de operaciones de la
empresa, habiendo denegado el crédito fiscal contenido en
las facturas No. 45 y 47 de su proveedor FRUVEG SA.
Fundamenta su apelación en la ya citada Primera Disposición
Final y Transitoria del Decreto Supremo No. 29-94-EF, así
como en el inciso a) del artículo 18 del Decreto Legislativo
No. 775, dispositivo en el cual se permite la utilización del
crédito fiscal sin condicionar las adquisiciones a un periodo
determinado. Sostiene que lo contrario significaría distinguir
donde la ley no distingue.
Finalmente destaca que el Impuesto General a las Ventas es
un tributo de periodicidad mensual, por lo que no procede
el criterio de lo “devengado”, más aún cuando el Impuesto
General a las Ventas facturado por su proveedor fue
cancelado dentro de los plazos de ley.
III.Revisados los documentos que obran en el expediente,
así como por lo dicho por las partes, se desprende que
la suma apelada por la recurrente asciende a la suma de
S/.616,387.00, sustentada en los siguientes reparos:
1.[…]
2.Reparos al crédito fiscal por las Factura No. 45 y 47
emitidas por la empresa FRUVEG SA:
La Administración Tributaria difiere el crédito fiscal
consignado en las citadas facturas, ascendente a un monto
de S/.434,737.00, debido a la consignación de gastos que
aún no se han devengado al momento de la emisión del
comprobante, como son los interese de financiamiento, por
lo que en atención a lo dispuesto por el inciso a) del artículo
18 del Decreto Legislativo No. 775 y el inciso a) del artículo
37 e inciso a) del artículo 57 del Decreto Legislativo 774,
repara dichos conceptos.
En tal sentido debe señalarse que si bien el inciso a) del
artículo 18 del Decreto Legislativo No. 775, establece como
uno de los requisito sustanciales para el goce del crédito
fiscal, que las adquisiciones de bienes o servicios sean
permitidos como gasto o costos de la empresa de acuerdo
a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el
contribuyente no esté afecto a este último impuesto, ello no
significa que además, exige que se trate de gastos o costos
de un determinado ejercicio gravable.
En efecto, si bien la legislación del Impuesto a la Renta
plantea para su tercera categoría la aplicación de gastos y
de ingresos de acuerdo al principio de lo devengado, dicha
disposición tiene plena vigencia sólo para efectos de dicho
Informativo Vera Paredes
A - 17
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
impuesto y no para el Impuesto General a las Ventas, cuya
legislación corresponde a lo que en doctrina se denomina
determinación del valor agregado por sustracción sobre
base financiera y en cuanto al crédito fiscal, es del tipo
deducciones financieras y tipo consumo para el tratamiento
de los bienes de capital, lo cual implica el derecho a la
deducción total del crédito en el periodo en el que se realizan
las adquisiciones, sin importar que el pago se realice a plazos
o al contado.
la Ley del Impuesto General a las Ventas dispone para
el goce del crédito fiscal y al haber sido facturados los
montos correspondientes a las transferencias efectuadas y
a los intereses de las mismas, carece de sustento el reparo
efectuado por la Administración Tributaria, en cuanto se
refiere a las facturas No. 001-0045 y 0047 emitidas por
FRUVEG SA, ascendente a un monto de S/.434,737.00,
motivo por el cual debe levantar los reparos efectuados en
este extremo.
En tal sentido, las facturas No. 001-0045 y 0047 emitidas por
concepto de intereses correspondientes a la financiación de
la venta de equipo diverso y de un ´túnel de congelamiento
IQF, no tienen limitación o impedimento legal alguno para
que puedan ser deducidas en el mis mes de su adquisición,
aun cuando corresponden a conceptos que se deba pagar
con posterioridad o se “devenguen” en el futuro, para
efectos del Impuesto a la Renta, siempre que hayan sido
facturadas.
ANÁLISIS:
Tal consecuencia no sólo se desprende de las características
ya esbozadas del Impuesto General a las Ventas en cuanto
a su propia naturaleza, sino también en el hecho que la
remisión a las normas del Impuesto a la Renta es meramente
conceptual a lo que debe entenderse por gasto y/o costo,
mas no a su aplicación en el tiempo bajo el concepto de lo
devengado, que en principio responde a las peculiaridades
inherentes a un impuesto de periodicidad anual.
Adicionalmente, al cumplirse con los otros requisitos que
Orientación Tributaria
Es muy importante el criterio tomado por el Tribunal Fiscal
en cuanto distingue la naturaleza del Impuesto General a las
Ventas y la naturaleza del Impuesto a la Renta. Recordemos
que uno de los requisitos para tener derecho al crédito fiscal
es que sea deducible como gasto y/o costo para efectos
del Impuesto a la Renta, con este criterio el Tribunal Fiscal
establece que si bien es deducible, no necesariamente
ha debido ser deducido para que se tenga el derecho al
crédito fiscal, ni mucho menos señala en qué ejercicio debe
aplicarse.
Además, resalta el hecho de que el criterio de lo devengado
para el gasto y/o costo aplica para efectos del Impuesto a
la Renta y esto no puede limitar el derecho al crédito fiscal
por tratarse de tributos distintos y cada uno regulado por su
propia norma. Como bien señala, es una remisión conceptual
a lo que se entiende por gasto o costo, pero esto no significa
que esté amarrado a la aplicación del mismo en el tiempo en
base al criterio de lo devengado.
GENERACIÓN Y ENVÍO DE LIBROS ELECTRÓNICOS
Martín Alonso Vargas Girón
Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la
Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
GENERACIÓN Y ENVÍO DE LIBROS ELECTRÓNICOS
En el presente artículo veremos la creación del archivo EXCEL para que se pueda generar el Registro de Compras Electrónico
a ser presentado a través del SLE-PORTAL.
PRIMER PASO: Descargar el archivo EXCEL donde se encuentra el formato del Registro de Compras electrónico establecido por la
Administración, la ruta es la siguiente: a) ORIENTACIÓN TRIBUTARIA, b) Libros y Registros
1°
A - 18
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Noviembre
ASESORÍA TRIBUTARIA
A
SEGUNDO PASO: Elegimos la opción “SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (SLE-PORTAL)” y en el índice que aparecerá a mano derecha
elegimos la opción “ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS”
• 01. Definición
• 02. Sujetos Obligados
• 03. Calidad de Generador:
Condiciones y efectos
• 04. Ubicación en SUNAT
virtual
• 05. Cambio SLE-PLE y
SLE-PORTAL
• 06. Plazo máximo de
atraso
• 07. Estructuras e
información de los
Registros
• 08. Material de Charlas
SLE-PORTAL
TERCER PASO:
Descargar los formatos en EXCEL.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT se aprobaron los anexos que regulan las
estructuras de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Ventas e Ingresos y de Compras
electrónicos; así como los que establecen el estado o indicador de las operaciones anotadas en los
mencionados registros.
Posteriormente, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia
N° 247-2014/SUNAT se sustituyó los anexos 1,2,3 y 4 originalmente aprobados mediante RS N° 066-2013/
SUNAT, y se incorporó el Anexo 5, según el siguiente detalle:
Anexo N° 1: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos electrónicos"
Anexo N° 2: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de compras electrónico"
Anexo N° 3: "Estado o indicador de la operación en el registro de ventas e ingresos electrónico"
Anexo N° 4: "Estado o indicador de la operación en el registro de compras electrónico"
Anexo N° 5: "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos"
Para descargar los formatos en archivo excel hacer CLICK AQUÍ
IMPORTANTE:
Los citados anexos deberán ser utilizados a partir del 11 de agosto de 2014, incluso respecto a periodos
anteriores a la vigencia de la citada resolución, en caso dichos registros electrónicos no se hubiesen generado.
Informativo Vera Paredes
A - 19
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Noviembre
CUARTO PASO:
Abrir el archivo EXCEL, selección la pestaña “ANEXO 2” y luego seleccionar las celdas desde la A3 hasta la G38, luego clic derecho y
elegimos la opción “Copiar”
QUINTO PASO: Abrir una nueva hoja en EXCEL y en la casilla A1
dar clic derecho, luego elegir la opción “Pegado especial…” y la
sub-opción “Pegado especial…”
OCTAVO PASO:
SEXTO PASO: Elegimos la opción “Transponer” y luego damos clic
en “Aceptar”
Empezamos a llenar la información obligatorio y opcional
empezando por la “Fila 8” a partir de la “Columna B”, cada FILA
representa un comprobante de pago.
NOVENO PASO:
Una vez ingresada toda la información de los comprobantes,
procedemos a seleccionar desde la “Celda A8” hasta la “Celda
AJ#”, siendo “#” el número de Fila donde se encuentra el último
comprobante de pago. Luego damos clic derecho sobre la
selección y damos clic en “Copiar”.
DECIMO PASO:
Abrimos un nuevo Excel y el mismo sólo debe tener una “Hoja”
(las pestañas que encontramos en la parte inferior Hoja1, Hoja2,
etc.), en la “Celda A1” damos clic derecho y elegimos la opción
“Pegar”
SÉPTIMO PASO: Elegir todas las celdas, luego apretamos la
combinación de teclas “CTRL + 1”, luego procedemos en la
pestaña “Número” a elegir la categoría “Texto” y por último
damos clic en “Aceptar”
A - 20
Informativo Vera Paredes
DECIMO PRIMER PASO:
Procedemos a guardar el archivo en la extensión CSV (separado
por comas), en el caso del Registro de Compras o Ventas a través
de SOL, el archivo puede tener cualquier nombre.
2da. Quincena de Noviembre
ASESORÍA TRIBUTARIA
A
DÉCIMO SEGUNDO PASO:
Ubicar el archivo y darle clic derecho, luego de eso elegimos la opción “Abrir con…” y luego la opción “Bloc de Notas”. Una vez abierto
el archivo, verificamos que está separado por “,” en vez de “|”, por lo que apretamos la combinación de teclas “CTRL+R” para así
reemplazar las “,” por los “|”.
DÉCIMO TERCER PASO:
Ingresar a SOL Operaciones en Línea, luego la opción “Sistema de Libros y Registros Electrónicos”, luego la carpeta “Sistema de Libros
Electrónicos-SOL”, luego la subcarpeta “Registro de compras electrónico – Portal” y a mano derecha aparecerá la opción “Seleccionar
archivo”, le damos clic y procedemos a carga el archivo para su presentación.
Opciones
Acceso Directo
Mis Avisos Electrónicos
Mi RUC y otros Registros
Comprobantes de Pago
Sistema de Libros y Registros Electrónicos
Programa de Libros Electrónicos - PLE
Sistema de Libros Electrónicos - SOL (SLE-P
Registro de ventas electrónico-Portal
Registro de compras electrónico-Portal
Generación de registro de compras el
Consulta de registro de compras gene
DÉCIMO CUARTO PASO:
Una vez cargado el archivo, seguimos con la presentación del mismo, para lo cual se elegirá la opción “Generar Registro” y con lo cual
concluimos la generación y presentación del Registro de Compras Electrónico – SOL.
Informativo Vera Paredes
A - 21
2da. Quincena de Noviembre
Indicadores Tributarios
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2015
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES AL QUE
CORRESPONDE LA
OBLIGACION
6
Ene-15
9.02.2015
10.02.2015 11.02.2015 12.02.2015 13.02.2015 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015
23.02.2015
Feb-15
9.03.2015
10.03.2015 11.03.2015 12.03.2015 13.03.2015 16.03.2015 17.03.2015 18.03.2015 19.03.2015 20.03.2015
23.03.2015
Mar-15
10.04.2015 13.04.2015 14.04.2015 15.04.2015 16.04.2015 17.04.2015 20.04.2015 21.04.2015 22.04.2015 23.04.2015
24.04.2015
Abr-15
11.05.2015 12.05.2015 13.05.2015 14.05.2015 15.05.2015 18.05.2015 19.05.2015 20.05.2015 21.05.2015 22.05.2015
25.05.2015
May-15
8.06.2015
9.06.2015 10.06.2015 11.06.2015 12.06.2015 15.06.2015 16.06.2015 17.06.2015 18.06.2015 19.06.2015
22.06.2015
Jun-15
8.07.2015
9.07.2015 10.07.2015 13.07.2015 14.07.2015 15.07.2015 16.07.2015 17.07.2015 20.07.2015 21.07.2015
22.07.2015
7
8
9
0
1
2
3
4
BUENOS CONTRIBUYENTES,
AFILIADOS A FACT. ELECTR.
Y UESP
5
0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Jul-15
10.08.2015 11.08.2015 12.08.2015 13.08.2015 14.08.2015 17.08.2015 18.08.2015 19.08.2015 20.08.2015 21.08.2015
24.08.2015
Ago-15
8.09.2015
9.09.2015 10.09.2015 11.09.2015 14.09.2015 15.09.2015 16.09.2015 17.09.2015 18.09.2015 21.09.2015
22.09.2015
Sep-15
9.10.2015
12.10.2015 13.10.2015 14.10.2015 15.10.2015 16.10.2015 19.10.2015 20.10.2015 21.10.2015 22.10.2015
23.10.2015
Oct-15
9.11.2015
10.11.2015 11.11.2015 12.11.2015 13.11.2015 16.11.2015 17.11.2015 18.11.2015 19.11.2015 20.11.2015
23.11.2015
Nov-15
9.12.2015
10.12.2015 11.12.2015 14.12.2015 15.12.2015 16.12.2015 17.12.2015 18.12.2015 21.12.2015 22.12.2015
23.12.2015
Dic-15
11.01.2016 12.01.2016 13.01.2016 14.01.2016 15.01.2016 18.01.2016 19.01.2016 20.01.2016 21.01.2016 22.01.2016
25.01.2016
NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.
TASA
0%
0.4 %
ITAN
ACTIVOS NETOS
Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)
Por el exceso de S/. 1 000 000
TIPO DE CAMBIO CIERRE
AÑO
COMPRA
VENTA
2013
2.794
2.796
2014
2.981
2.989
ITF
TASA
0.005%
PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA
Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y
S/. 2,807.00 mensuales
quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:
Remuneración ordinaria del mes1 X Nº
meses faltantes para
finalizar el ejercicio.
Renta Bruta Anual
Proyectada (a)
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores
de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y
además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas S/. 2,246.00 mensuales
percibidas en el mes no supere el monto de:
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA
(Sujetos Domiciliados)
CATEGORÍA
RETENCIÓN
PAGO
RENTA NETA
RETENCIÓN
DE RENTA
EFECTIVA
A CUENTA
6.25% de Renta Neta
PRIMERA
80%Renta Bruta
______
______
=5 % Renta Bruta
6.25%
x
80%
80% Renta Bruta
5% Renta Bruta
_______
Renta Bruta
SEGUNDA
Venta de
5%
_______
_______
inmuebles
de la Renta
80% Renta Bruta -7UIT
8% Renta Bruta
8% Renta Bruta
8% Renta Bruta
Renta Bruta
(-) 7UIT
Según el Art.
40º del Reglamento
del TUO de la LIR
_______
_______
QUINTA
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL
Vigencia
Del 01.03.2010 en adelante
Del 07.02.2003 al 28.02.2010
Del 01.11.2001 al 06.02.2003
Del 01.01.2001 al 31.10.2001
Tasa de Interés
Moratorio Diario (TIM) %
0.040 %
0.050 %
0.0533 %
0.0600 %
Tasa de Interés
Moratorio Mensual (TIM)%
1.20 %
1.50 %
1.60 %
1.80 %
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA
Vigencia
A partir del 01.03.2010
A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010
- 22
Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %
0.60 %
0.75 %
(*) Segun lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 304-2013-EF
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE
QUINTA CATEGORIA
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen
los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
CUARTA
UIT
S/. 3,800.00
S/. 3,850.00
2014
2015 (*)
+
Gratificaciones de Julio
y Diciembre
Remuneraciones
ordinarias; partici+ paciones, reintegros
y otras sumas
extraordinarias2.
=
−
7 UIT3
Neta Anual
= Renta
Proyectada
=
Hasta 27 UIT
= 15%
De 27 UIT a 54 UIT = 21%
Exceso de 54 UIT = 30%
Tasa del
Impuesto
Impuesto a la Renta
(b)
(÷) 12
=
a la
= Impuesto
Renta (b)
Retención en el mes (c)
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo
40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo
Nº 136-2011-EF.
1
Puesta a disposición del trabajador.
2
Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.
3
7 x 3800= 26600
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación
de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones
o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el
siguiente procedimiento:
Renta Bruta Anual
Proyectada calculada en (a)
x
Tasa del
Impuesto
Impuesto a la Renta
- calculada en (b)
Participación de
utilidades, Gratifica-
+ ciones extraordina- =
rias y bonificaciones
extraordinarias.
Hasta 27 UIT
= 15%
=
De 27 UIT a 54 UIT = 21%
Exceso de 54 UIT = 30%
=
=
Retención
Retención en el
mes total
=
Renta Neta
Impuesto a la
Renta
calculada
+ Retención
en (c)
2da. Quincena de Noviembre
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Tipo de
Régimen
Ingresos
Ingresos > 1700 UIT
Régimen
General
Libros y Registros Contables
Obligatorios
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
1
Contabilidad Completa
de Inventarios y Balances,
Ingresos > 500 UIT hasta Libro
Libros Diario, Libro Mayor, Registro
1700 UIT
de Compras y Ventas.
2
Ingresos > 150 UIT hasta Libro Diario y Libro Mayor, Registro
500 UIT
de Compras y Ventas.
3
Ingresos < 150 UIT
Libro diario de formato simplificado, Registro de Compras y Ventas.
4
RER
Ingresos < 525,000
Registro de Compras y Ventas
5
Nuevo
Rus
Ingresos < 360,000
No está obligado a llevar libros
contables.
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS
POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
00
01
02
03
04
05
Otros(especificar).
Factura.
Recibo por Honorarios.
Boleta de Venta.
Liquidación de compra.
Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Nota de crédito.
Nota de débito.
Guía de Remisión – Remitente.
Recibo por Arrendamiento.
Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por
operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas
por CONASEV.
Ticket o cinta emitido por máquina registradora.
Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren
bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y
otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.
Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.
Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro
del país.
Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.
Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la
supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.
22 Comprobante por Operaciones No Habituales
de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por
23 Pólizas
los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.
25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).
Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la
para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de
26 Cuota
la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto
Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.
emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes
29 Documentos
a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
Documentos
emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago
30 mediante tarjetas
de crédito y débito.
31 Guía de Remisión – Transportista.
Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal
32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del
Desarrollo de la Industria del Gas Natural.
34 Documento del Operador.
35 Documento del Partícipe.
36 Recibo de Distribución de Gas Natural.
que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la
37 Documentos
prestación de dicho servicio.
48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972
50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.
52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .
53 Declaración de mensajería o courier.
54 Liquidación de Cobranza.
87
88
89
91
Nota de Crédito Especial.
Nota de Débito Especial.
Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972
Comprobante de No Domiciliado.
96
97
98
99
Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.
Nota de Crédito - No Domiciliado.
Nota de Débito – No Domiciliado.
Otros – Consolidado de Boletas de Venta
Máximo
Acto o circunstancias que determina el inicio del
atraso
plazo para el máximo atraso permitido.
permitido
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
Tres
(3)
meen que se realizaron las operac. relacionadas con el
Libro Caja y Bancos
ses
ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
Tratándose de deudores tributarios que obtengan
rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil
del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga
ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
Diez (10) el
Tratándose de deudores tributarios que obtengan
Libro de Ingresos y Gastos
días hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil
del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen
del Impuesto a la Renta
Libro de Inventarios y Balances General
Tres (3) me- Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
ses (*) (**) gravable.
Libro de Retenciones Incisos e) Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que
y f) del Artículo 34º de la Ley del días hábiles se realice el pago.
Impuesto a la Renta
Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario
meses das las operaciones.
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario de Formato Sim- Tres (3) das las operaciones.
plificado
meses RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
239-2008-SUNAT
Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Mayor
meses das las operaciones.
Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
Registro de Activos Fijos
meses gravable.
el primer día hábil del mes siguiente al que
Diez (10) Desde
el registro de las operaciones según las
Registro de Compras
días hábiles corresponda
normas sobre la materia.
Diez
(10)
Desde
el
primer
día hábil del mes siguiente a aquel en
Registro de Consignaciones
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
Registro de Costos
meses gravable.
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
Registro de Huéspedes
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Registro de Inventario Perma- Un (1) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o
nente en U.F.
mes
salida de bienes.
Registro de Inventario Perma- Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realilas operaciones relacionadas con la entrada o
nente Valorizado
meses zadas
salida de bienes.
Libro o Registro Vinculado a
Cód.
Asuntos Tributarios
5-A
6
7
8
9
10
11
12
13
14 Registro de ventas e ingresos
Registro de ventas e ingresos23º -Resolución de
15 (Artículo
Superintendencia Nº 266-2004/
SUNAT)
16 Registro del Régimen de Percepciones
17
18
19
20
21
22
23
24
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.
el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Diez (10) Desde
que se emita el documento que sustenta las transacdías hábiles ciones
realizadas con los clientes.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
Registro del Régimen de Re- Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento
tenciones
días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los
proveedores.
Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de
Registro IVAP
días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
del Articulo 5º- Resolución de Su- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
perintendenciaNº021-99/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 142-2001/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 256-2004/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 257-2004/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 258-2004/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisi25 ciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 259-2004/SUNAT)
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en
que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones
o declaraciones juradas a que se hace referencia el
de socios de cooperati- Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el
32 Registro
vas agrarias y otros integrantes días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,
por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la
cancelación de la inscripción del socio.
RESOLUCIONDESUPERINTENDENCIANº360-2013-SUNAT
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos
a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten
con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,
según corresponda.
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado
a partir del día siguiente:
a) A la fecha del balance de liquidación.
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades
de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros
establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.
d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”
23
2da. Quincena de Noviembre
TABLA DE CODIGOS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Cuenta Propia
Liquid. de Compras Retenciones
Reg. Proveedores- Retenciones
Utilización Servicios Prestados no Domicliados
Régimen de Percepción
Percepción Ventas Internas
IMPUESTO A LA RENTA
1ra.
2da.
3ra.
4ta.
3011
3021
3031
3041
……..
3022
3032
3042
1011
1012
1032
1041
1052
1054
Categoría
Cuenta Propia
Retenciones
Régimen
Especial
Amazonía
3111
3311
Agrarios D. Leg.
885
3411
PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)
Importación de Bienes (2)
Porcentaje
DÍAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
ENERO
2.578
2.572
2.572
2.572
2.577
2.577
2.577
2.579
2.579
2.579
2.579
2.579
2.579
2.572
2.567
2.57
2.57
2.57
2.574
2.583
2.583
2.586
2.583
2.583
2.583
2.583
2.583
2.581
-
2.587
2.593
2.593
2.593
2.598
2.594
2.597
2.604
2.603
2.603
2.603
2.599
2.591
2.593
2.594
2.593
2.593
2.593
2.599
2.596
2.594
2.594
2.591
2.591
2.591
2.588
2.586
2.589
2.589
2.589
2.589
2.589
2.59
2.588
2.587
2.586
2.584
2.584
2.584
2.578
2.577
2.577
2.58
2.585
2.585
2.585
2.591
2.59
2.591
2.592
2.593
2.593
2.593
2.596
2.605
2.624
2.624
2.627
2.627
2.627
2.646
-
2.646
2.646
2.648
2.63
2.63
2.63
2.622
2.613
2.616
2.609
2.605
2.605
2.605
2.602
2.6
2.616
2.629
2.645
2.645
2.645
2.644
2.646
2.648
2.666
2.676
2.676
2.676
2.676
2.676
2.686
2.718
2.734
2.734
2.734
2.724
2.711
2.713
2.73
2.727
2.727
2.727
2.746
2.755
2.748
2.726
2.723
2.723
2.723
2.735
2.745
2.742
2.775
2.785
2.785
2.785
2.786
2.784
2.782
2.783
2.783
2.783
-
Cuando se nacionalice bienes usados.
c) 3.5%
Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.
3611
En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan
ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que
podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado
por la SUNAT.
b) 2%
En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no
ejercer derecho al crédito fiscal. (4)
c) 1%
Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
5
4135
2.783
2.782
2.789
2.787
2.784
2.792
2.792
2.792
2.782
2.772
2.783
2.777
2.771
2.771
2.771
2.767
2.762
2.756
2.767
2.769
2.769
2.769
2.771
2.78
2.784
2.786
2.786
2.786
2.786
2.786
2.786
Operación
a) 0.5%
Frontera
TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN
LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)*
2015
FEBRERO
MARZO
ABRIL MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
2.551
2.551
2.549
2.551
2.547
2.547
2.547
2.547
2.547
2.549
2.551
2.55
2.55
2.55
2.541
2.541
2.545
2.548
2.554
2.554
2.554
2.552
2.555
2.553
2.555
2.557
2.557
2.557
2.56
2.563
2.56
b) 5%
Porcentaje
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO
CATEG.
Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos
previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº
203-2003/SUNAT.
Venta Interna de Bienes (3)
5ta.
……..
3052
(Para periodos a partir de enero 2007)
1
2
3
4
4131
4132
4133
4134
Operación
a) 10%
Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).
Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.
Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).
Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06
Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.
TIPO DE CAMBIO 2015
SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
2.794
2.797
2.79
2.79
2.79
2.792
2.796
2.8
2.793
2.792
2.792
2.792
2.796
2.798
2.798
2.799
2.799
2.799
2.799
2.8
2.816
2.82
2.81
2.812
2.812
2.812
2.813
2.813
2.81
2.808
2.808
2.808
2.808
2.808
2.81
2.808
2.81
2.806
2.806
2.806
2.799
2.797
2.789
2.774
2.777
2.777
2.777
2.764
2.771
2.755
2.75
2.742
2.742
2.742
2.747
2.757
2.764
2.766
2.779
2.779
2.779
-
2.782
2.782
2.781
2.778
2.779
2.779
2.779
2.779
2.779
2.788
2.786
2.774
2.774
2.774
2.772
2.77
2.764
2.756
2.766
2.766
2.766
2.776
2.767
2.765
2.763
2.759
2.759
2.759
2.761
2.758
2.758
2.802
2.802
2.803
2.805
2.805
2.802
2.8
2.8
2.8
2.793
2.792
2.793
2.786
2.769
2.769
2.769
2.764
2.765
2.782
2.782
2.773
2.773
2.773
2.766
2.774
2.774
2.786
2.786
2.786
2.77
2.77
2.77
2.77
2.778
2.789
2.79
2.794
2.802
2.802
2.802
2.802
2.8
2.8
2.8
2.8
2.8
2.8
2.801
2.802
2.802
2.803
2.804
2.804
2.804
2.804
2.805
2.802
2.802
2.802
-
2.786
2.796
Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta
* Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)
DÍAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
ENERO
FEBRERO
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA **
2015
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
DÍAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
NOVIEMBRE
TC IMPUESTO A LA RENTA**
TC/VENTA
(USO SUNAT)*
COMPRA
VENTA
3.229
3.224
3.224
3.224
3.214
3.218
3.217
3.217
3.217
3.217
3.217
3.223
3.232
3.237
3.233
3.237
3.237
3.237
3.247
3.254
3.260
3.255
3.263
3.263
3.263
3.269
3.277
3.277
3.281
3.282
3.231
3.227
3.227
3.227
3.218
3.223
3.221
3.221
3.221
3.221
3.221
3.229
3.236
3.242
3.236
3.242
3.242
3.242
3.253
3.258
3.262
3.257
3.267
3.267
3.267
3.270
3.280
3.279
3.288
3.287
3.223
3.231
3.227
3.227
3.227
3.218
3.223
3.221
3.221
3.221
3.221
3.221
3.229
3.236
3.242
3.236
3.242
3.242
3.242
3.253
3.258
3.262
3.257
3.267
3.267
3.267
3.270
3.280
3.279
3.288
(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
2.768
2.768
2.768
2.768
2.775
2.785
2.789
2.793
2.802
2.802
2.802
2.799
2.797
2.798
2.797
2.798
2.798
2.798
2.799
2.801
2.801
2.802
2.802
2.802
2.802
2.801
2.803
2.801
2.799
2.8
-
2.801
2.801
2.801
2.804
2.803
2.801
2.798
2.798
2.798
2.792
2.791
2.792
2.784
2.767
2.767
2.767
2.763
2.762
2.779
2.782
2.769
2.769
2.769
2.764
COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA
2.549
2.549
2.548
2.55
2.546
2.546
2.546
2.546
2.546
2.548
2.551
2.548
2.548
2.548
2.539
2.541
2.544
2.547
2.553
2.553
2.553
2.551
2.554
2.552
2.554
2.556
2.556
2.556
2.559
2.561
2.559
2.551
2.551
2.549
2.551
2.547
2.547
2.547
2.547
2.547
2.549
2.551
2.55
2.55
2.55
2.541
2.541
2.545
2.548
2.554
2.554
2.554
2.552
2.555
2.553
2.555
2.557
2.557
2.557
2.56
2.563
2.56
2.578
2.57
2.57
2.57
2.577
2.576
2.576
2.578
2.578
2.578
2.578
2.578
2.578
2.57
2.567
2.569
2.569
2.569
2.573
2.582
2.583
2.585
2.582
2.582
2.582
2.582
2.583
2.58
-
2.578
2.572
2.572
2.572
2.577
2.577
2.577
2.579
2.579
2.579
2.579
2.579
2.579
2.572
2.567
2.57
2.57
2.57
2.574
2.583
2.583
2.586
2.583
2.583
2.583
2.583
2.583
2.581
-
2.585
2.592
2.592
2.592
2.596
2.593
2.596
2.603
2.602
2.602
2.602
2.597
2.59
2.593
2.592
2.592
2.592
2.592
2.597
2.595
2.593
2.593
2.59
2.59
2.59
2.587
2.584
2.589
2.589
2.589
2.589
2.587
2.593
2.593
2.593
2.598
2.594
2.597
2.604
2.603
2.603
2.603
2.599
2.591
2.593
2.594
2.593
2.593
2.593
2.599
2.596
2.594
2.594
2.591
2.591
2.591
2.588
2.586
2.589
2.589
2.589
2.589
2.589
2.589
2.587
2.585
2.585
2.583
2.583
2.583
2.578
2.576
2.576
2.58
2.584
2.584
2.584
2.589
2.589
2.59
2.591
2.592
2.592
2.592
2.595
2.604
2.624
2.623
2.626
2.626
2.626
2.642
-
2.589
2.59
2.588
2.587
2.586
2.584
2.584
2.584
2.578
2.577
2.577
2.58
2.585
2.585
2.585
2.591
2.59
2.591
2.592
2.593
2.593
2.593
2.596
2.605
2.624
2.624
2.627
2.627
2.627
2.646
-
2.645
2.645
2.646
2.628
2.628
2.628
2.62
2.612
2.615
2.609
2.603
2.603
2.603
2.601
2.599
2.614
2.629
2.643
2.643
2.643
2.642
2.644
2.647
2.663
2.673
2.673
2.673
2.675
2.675
2.686
2.712
2.646
2.646
2.648
2.63
2.63
2.63
2.622
2.613
2.616
2.609
2.605
2.605
2.605
2.602
2.6
2.616
2.629
2.645
2.645
2.645
2.644
2.646
2.648
2.666
2.676
2.676
2.676
2.676
2.676
2.686
2.718
2.73
2.73
2.73
2.722
2.708
2.713
2.73
2.724
2.724
2.724
2.747
2.753
2.747
2.723
2.72
2.72
2.72
2.733
2.744
2.74
2.771
2.783
2.783
2.783
2.784
2.782
2.781
2.78
2.734
2.734
2.734
2.724
2.711
2.713
2.73
2.727
2.727
2.727
2.746
2.755
2.748
2.726
2.723
2.723
2.723
2.735
2.745
2.742
2.775
2.785
2.785
2.785
2.786
2.784
2.782
2.783
2.78
2.778
2.785
2.784
2.78
2.789
2.789
2.789
2.78
2.769
2.78
2.774
2.767
2.767
2.767
2.764
2.759
2.755
2.766
2.767
2.767
2.767
2.768
2.777
2.782
2.784
2.783
2.783
2.782
2.789
2.787
2.784
2.792
2.792
2.792
2.782
2.772
2.783
2.777
2.771
2.771
2.771
2.767
2.762
2.756
2.767
2.769
2.769
2.769
2.771
2.78
2.784
2.786
2.786
2.783
2.786
2.78
2.783
2.78
-
2.783
-
2.783
2.783
2.783
2.786
2.786
2.786
2.79
2.795
2.788
2.788
2.788
2.79
2.794
2.799
2.792
2.791
2.791
2.791
2.794
2.796
2.796
2.797
2.797
2.797
2.797
2.798
2.817
2.819
2.81
2.81
2.81
2.81
2.811
2.812
2.809
2.806
2.806
2.794
2.797
2.79
2.79
2.79
2.792
2.796
2.8
2.793
2.792
2.792
2.792
2.796
2.798
2.798
2.799
2.799
2.799
2.799
2.8
2.816
2.82
2.81
2.812
2.812
2.812
2.813
2.813
2.81
2.808
2.808
2.806
2.806
2.805
2.807
2.807
2.808
2.804
2.804
2.804
2.796
2.794
2.788
2.772
2.772
2.772
2.772
2.762
2.769
2.769
2.747
2.74
2.74
2.74
2.745
2.756
2.764
2.764
2.775
2.775
2.775
-
2.808
2.808
2.808
2.81
2.808
2.81
2.806
2.806
2.806
2.799
2.797
2.789
2.774
2.777
2.777
2.777
2.764
2.771
2.755
2.75
2.742
2.742
2.742
2.747
2.757
2.764
2.766
2.779
2.779
2.779
-
2.781
2.781
2.779
2.777
2.777
2.777
2.777
2.777
2.777
2.785
2.782
2.772
2.772
2.772
2.77
2.768
2.762
2.755
2.762
2.762
2.762
2.774
2.765
2.763
2.761
2.757
2.757
2.757
2.76
2.756
2.756
2.782
2.782
2.781
2.778
2.779
2.779
2.779
2.779
2.779
2.788
2.786
2.774
2.774
2.774
2.772
2.77
2.764
2.756
2.766
2.766
2.766
2.776
2.767
2.765
2.763
2.759
2.759
2.759
2.761
2.758
2.758
Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta
- 24
2.77
2.77
2.77
2.77
2.778
2.789
2.79
2.794
2.802
2.802
2.802
2.802
2.8
2.8
2.8
2.8
2.8
2.8
2.801
2.802
2.802
2.803
2.804
2.804
2.804
2.804
2.805
2.802
2.802
2.802
-
2.772
2.802
2.802
2.803
2.805
2.805
2.802
2.8
2.8
2.8
2.793
2.792
2.793
2.786
2.769
2.769
2.769
2.764
2.765
2.782
2.782
2.773
2.773
2.773
2.766
2.774
2.772
2.785
2.785
2.774
2.786
2.786
2.785
2.786
2.785
2.786
2.794
2.796
IN F O RM E
Proceso de cierre
contable
C.P. Luis Arroyo Correa
Contador Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo Vera
Paredes
I. INTRODUCCION
Existen diferentes definiciones sobre el proceso de cierre
contable, como podemos citar:
Meigs, Williams, Haka y Bettner, definen el proceso de cierre como aquella etapa que se suele practicar una vez al
año, al finalizar el período contable (31 de diciembre), y
que consiste en transferir los saldos de las cuentas temporales a una cuenta resumen llamada Resultados, denominando a los asientos de diario que se realizan con el fin de
cerrar dichas cuentas como asientos de cierre.
Elizondo López refiere que las cuentas de Resultados a
diferencia de las cuentas de situación financiera deben
saldarse al término de cada Ejercicio Contable por medio
de Asientos de Resultados, para lo cual debe traspasarse
sus correspondientes saldos a la cuenta Utilidad del Ejercicio (o Pérdida, cuando fuese el caso), que es la cuenta
que muestra el resultado neto del ejercicio en el Estado de
Situación Financiera
El proceso de cierre de libros es la parte culminante de la
fase contable de un ejercicio, que permite cerrar el libro
diario y el libro mayor de un ejercicio.
Este proceso se realiza luego de haber cerrado las cuentas
de ingresos y gastos y transferido su saldo al rubro de resultados acumulados.
El cierre de libros se materializa a través de un asiento contable que permite saldar las cuentas del Estado de Resultados. Los saldos deudores se abonan y los saldos acreedores se cargan.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que este asiento es
de carácter transitorio, pues si bien se formula al final de
un ejercicio para reflejar su terminación, de inmediato se
formula el respectivo asiento de apertura en el inicio del
ejercicio gravable siguiente.
En otras palabras se busca en principio que las cuentas
temporales para el siguiente periodo no incluyan montos
o importes de periodos anteriores y que solo contengan
importes originados en transacciones efectuadas en el periodo.
CLASIFICACION DE LAS CUENTAS POR NATURALEZA
CUENTAS
PATRIMONIALES
CUENTAS DE
RESULTADOS
Cuentas permanentes acumulativas que no determinan el resultado del periodo,
cuyo saldo al final del periodo
constituye el saldo inicial del
siguiente periodo
Cuentas temporales o nominales que tienen como
propósito acumular por un
periodo dado, los distintos tipos de ingresos y gastos para
determinar el resultado del
periodo.
De manera resumida el proceso de cierre será necesario
a fin de:
Transferir el resultado neto, diferencia positiva(utilidad) o
negativa(perdida) a la cuenta de resultados acumulados,
de tal manera que se pueda resumir en una sola cuenta
resultado neto del periodo y actualizar el saldo del rubro
Resultados Acumulados, al que se agrega el resultado del
periodo si es utilidad, o se disminuye si por el contrario es
una perdida.
II. Fases en el proceso de Cierre Contable:
Se procede de manera mecánica a abonar las cuentas de
gastos (dado que su saldo es deudor) y debitar las cuentas de ingresos (dado que sus saldo es acreedor) con el
fin de saldarlas teniendo como contrapartida las distintas
clasificaciones de resultados (las cuentas del elemento 8 –
Saldos Intermedios de Gestión.
De acuerdo con lo antes expuesto, indirectamente el cierre de las cuentas de ingresos y gastos permite también
determinar la cifra del resultado del ejercicio y de esa forma reflejar el cambio patrimonial sufrido por la empresa
en un periodo, dado que los saldos de dichas partidas se
emplean para determinar el resultado de las transacciones de la empresa en el periodo.
Los asientos de cierre se deben pasar a las respectivas
cuentas del mayor dejando saldadas las cuentas de ingresos y gastos mediante una serie de pasos el saldo de todas
estas cuentas temporales se transfiere a la cuenta Resultados Acumulados.
Considerar lo siguiente:
a) Saldar las cuentas de ingresos y gastos:
El Plan Contable General Empresarial mantiene al elemento 8 denominado saldos intermedios de gestión y determinación del resultado del ejercicio, disponiéndose que la
dinámica prevista en diversas cuentas de dicho elemento
permita el cierre paulatino de las cuentas de gastos acumulados por naturaleza.
Cuentas del elemento 8 para el proceso de cierre
Método analítico que presenta las siguientes características:
80 Margen comercial
81 Producción del ejercicio
82 Valor agregado
83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación
84 Resultado de explotación
85 Resultados antes de participaciones e impuestos.
b)Efectuar los asientos correspondientes a la participación de los trabajadores e impuesto a la renta, de co-
1
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
rresponder para determinar el resultado del periodo.
c)Efectuar las distribuciones del resultado que dispongan
las normas societarias o estatutarias de la entidad.
d)Cerrar las cuentas permanentes del estado de situación
financiera, cargando y abonando los saldos acreedores y
deudores respectivamente.
Pasos para el traslado de las cuentas temporales
Margen
Comercial
Valor
Agregado
Excedente bruto
(insuficiencia bruta)
de explotación
Resultado de
Explotación
Resultados
antes de participaciones e
impuestos
Producción
del ejercicio
Una vez determinando el resultado del ejercicio, este se
traslada a la cuenta patrimonial 59 asignada en nuestro
plan contable, denominada de Resultados Acumulados, que
constituye el importe que se obtiene de sumar algebraicamente las utilidades y las perdidas, de varios ejercicios que
por no haber sido distribuidos, aplicados o capitalizados,
quedan a disposición de las empresas.
No obstante lo antes expuesto, dentro de este proceso se
realiza también la transferencia de los saldos finales de las
cuentas del activo, pasivo y patrimonio al saldo inicial del
siguiente periodo.
Considerando la resolución del CNC 041-2008-EF/94 aprueba
la vigencia del Plan Contable General Empresarial. (P.C.G.E)
Procedimiento:
El proceso de cierre para determinar el resultado del ejercicio se lleva a cabo utilizando las cuentas de la clase 8 es decir
la cuenta 80 Margen comercial, 81 Producción del ejercicio,
82 valor agregado, Excedente (o insuficiencia) Bruto de explotación, 84 Resultado de explotación, 85 Resultado antes
de participaciones e impuestos, de acuerdo a lo establecido
en la Resolución CONASEV Nro. 252-85-EF/94-10.
III. Dinámica del cierre contable
Procedimiento para una empresa de producciónAsientos
Asientos previos o de transferencia:
--------------------------------------------------x---------------------------------------------71 Variación de la Producción Almacenada
X
711 Variación de Productos Terminados
69 Costo de ventas
X
Por la cancelación del costo de ventas de la
producción vendida
80 Margen comercial
X
801 Margen comercial
x/x Por la cancelación del costo de ventas de la
producción vendida
-------------------------------------------------x---------------------------------------------79 Cargas Imputables a cuenta de costos
X
92 Costos de Producción
X
94 Gastos de Administración
X
95 Gastos de Ventas
X
x/x Por la cancelación De la clase 9 y la cuenta 79
al final del ejercicio
--------------------------------------------------x----------------------------------------------
Luego de haber realizado los asientos de transferencia.s de
B -2
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Noviembre
-------------------------------------------------x---------------------------------------------70 Ventas
X
702 Productos Terminados
703 Sub productos, desechos y desperdicios
709 Devoluciones sobre ventas
74 Descuentos, rebajas y bonif. Concedidos
X
741 Descuentos, rebajas y bonif. Concedid.
81 Producción del Ejercicio
X
811 Producción de bienes
x/x Por el cierre de la cuenta 70, 74 y el traslado
de la cuenta 81
-------------------------------------------------x---------------------------------------------81 Producción del Ejercicio
X
811 Producción de bienes
71 Variación de la Producción Almacenada
X
711 Variac. de Prod.terminado
712 Variac. De subproductos, desechos y
desperdicios.
713 Variac. De productos en proceso
714 Variac. De envases y embalajes
x/x Por el cierre de la cuenta 71 y el traslado de
la cuenta 81
-------------------------------------------------x---------------------------------------------81 Producción del Ejercicio
X
811 Producción de bienes
82 Valor Agregado
X
821 Valor Agregado
x/x Por el cierre de la cuenta 81 y el traslado de
la cuenta 82
-------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado
X
821 Valor Agregado
60 Compras
X
602 Materias Primas
603 Mat.Aux.Sum. Y Rep.
604 Envases y embalajes
609 costos vinculados con las compras
61 Variación de Existencias
X
612 Materias Primas
613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos
614 Envases y embalajes
63 Gastos de Servicios prestados por Terceros.
X
x/x Por el cierre de las cuentas 63, subcuentas
602,603,604,609,612,613,614 y el traslado
cuenta 82
-------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado
X
821 Valor Agregado
83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de exX
plotación
831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de
explotación
x/x Por el cierre de la cuenta 82, subcuentas y el
traslado cuenta 83
-------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de exX
plotación
831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de
explotación
62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes.
X
64 Gastos por Tributos
X
x/x Por el cierre de la cuenta 62,64 y el traslado
cuenta 83
-------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de exX
plotación
831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de
explotación
84 Resultado de Explotación
X
841 Resultado de explotación
x/x Por el cierre de la cuenta 83 y el traslado
cuenta 84
2da. Quincena de Noviembre
-------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación
X
841 Resultado de explotación
65 Otros Gastos de Gestión
X
68 Valuación y deterioro de los Activos y proviX
siones
x/x Por el cierre de la cuenta 65,68 y el traslado
cuenta 84
-------------------------------------------------x---------------------------------------------75 Otros Ingresos de Gestión
X
754 Alquileres
73 Descuentos, rebajas y bonif. Obtenidas
X
731 Descuentos, rebajas y bonif. obtenidas
78 Cargas Cubiertas por Provisiones
X
84 Resultado de Explotación
X
841 Resultado de explotación
x/x Por el cierre de la cuenta 75, 73 y el traslado
cuenta 84
-------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación
X
841 Resultado de explotación
85 Resultados antes de Participaciones e imX
puestos
851 Resultado antes de Participaciones e impuestos
x/x Por el cierre de la cuenta 84 y el traslado
cuenta 85
-------------------------------------------------x---------------------------------------------85 Resultados antes de Participaciones e imX
puestos
851 Resultado antes de Participaciones e impuestos
77 Ingresos Financieros
X
67 Gastos Financieros
X
72 Producción de Activo Inmovilizado
X
721, 722, 723 y 724.
89 Resultados del ejercicio
X
891 Utilidad
x/x Por el cierre de la cuenta 85 y el traslado
cuenta 89
-------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultados del ejercicio
X
891 Utilidad
88 Impuesto a la Renta
X
881 Impuesto a la renta
87 Participación de los Trabajadores.
X
871 Participación de los Trabajadores-Corriente
x/x Afectación al Resultado del ejercicio de la
Participación de los Trabajadores y del Impuesto a la Renta.
-------------------------------------------------x---------------------------------------------87 Participación de los Trabajadores.
X
871 Participación de los Trabajadores-Corriente
41 Remuneraciones y Participaciones por pagar
X
413 Participaciones de los Trabajadores por
pagar.
x/x Cuenta por pagar derivada de la Distribución
de la Renta
-------------------------------------------------x---------------------------------------------88 Impuesto a la Renta
X
881 Impuesto a la renta
40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al
X
sistema de pensiones y de salud por pagar
40171 Renta de 3ra Categoría.
x/x Por la Provisión del Impuesto a la Renta
-------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultado del Ejercicio
X
891 Utilidad
59 Resultados Acumulados
X
591 Utilidades Acumuladas
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
x/x Transferencia del Resultado Neto a la cuenta
59
-------------------------------------------------x---------------------------------------------19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa
X
39 Depreciación, amortización y Agotamiento
X
Acumulado
40 Tributos, Contraprestaciones y aportes al
X
Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar.
41 Remuneraciones y participaciones por paX
gar
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
X
43 Cuentas por pagar comerciales-RelacionaX
das
44 Cuentas por pagar a los Accionistas (socios)
X
Directores y Gerentes.
45 Obligaciones Financieras
X
46 Cuentas por pagar diversas- Terceros
X
47 Cuentas por pagar diversas-Relacionadas
X
50 Capital
X
59 Resultados Acumulados
X
10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo
X
12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros
X
14 Cuentas por Cobrar al Personal, a los AccioX
nistas (socios) Directores y Gerentes
16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros
X
17 Cuentas por Cobrar Diversas-Relacionadas
X
18 Servicios y otros Contratados por anticipado
X
21 Productos Terminados
X
24 Materias Primas
X
25 Materiales, Auxiliares, Suministros y ReX
puestos
33 Inmueble maquinaria y Equipo
X
37 Activo Diferido
X
x/x Por el Activo, Pasivo y Patrimonio al cierre
del presente ejercicio 2015
IV. CASOS PRáCTICOS
Caso práctico N° 1:
La empresa comercial ‘’ EL UNIVERSO ‘’, entidad que se dedica a la comercialización de útiles de escritorio, desea efectuar los asientos de cierre del Periodo 2015.
Muestra los Estados financieros al 31-12-2015
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
ACTIVO
PASIVO
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes en efectivo
Cuentas por cobrar comercialesterceros
Mercaderías
PASIVO CORRIENTE
46,270 Tributos Contraprestaciones y
Aportes al Sistema de Pensiones y
salud por pagar
51,330 Cuentas por Pagar ComercialesTerceros
47,000 TOTAL PASIVO CORRIENTE
TOTAL ACTIVO CORRIENTE
ACTIVO NO CORRIENTE
144,600 PASIVO NO CORRIENTE
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
0.00 TOTAL PASIVO
PATRIMONIO
Capital
Resultados acumulados(utilidad)
TOTAL PATRIMONIO
144,600 TOTAL PASIVO Y PATR.
TOTAL ACTIVO
12,492
35,708
48,200
0.00
48,200
40,000
56,400
96,400
144,600
ESTADO DE RESULTADOS
(Al 31-12-2015)
Ventas
Costo de Ventas
Utilidad Bruta
Gasto de Venta
Utilidad Operativa
Utilidades antes de Participaciones e Impuestos
Informativo Vera Paredes
87,000
(45,000)
42,000
(600)
41,400
41,400
B- 3
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
Participaciones los trabajadores
Impuesto a la Renta 28%
Utilidad neta
(4,140.00)
(10,432.8)
26,827.20
Así mismo nos proporciona información sobre sus cuentas
de ingresos y gastos del periodo 2015, la cual se detalla:
N°
60
61
63
69
70
79
95
Descripción de la cuenta
Compras
6011 Mercaderías manufacturadas
Variación de existencias
6111 Mercaderías manufacturadas
Servicios prestados por terceros
636 Servicios básicos
Costo de ventas
6911 Mercaderías manufacturadas
Ventas
7011 Mercaderías manufacturadas
Cargas Imp. a Cuenta de Costos
791 C.I. a cuenta de costos
Gastos de Ventas
951 Gastos de ventas
Deudor
SALDOS
Acreedor
17,000
17,000
600
45,000
87,000
600
600
Solución:
Asientos previos o de transferencia:
--------------------------------------------------x---------------------------------------------61 Variacion de existencias
45,000
61111 Mercadería manufacturada
69 Costo de ventas
45,000
x/x Por la cancelación del costo de ventas de la
mercadería vendida
-------------------------------------------------x---------------------------------------------79 Cargas Imputables a cuenta de costos
600
95 Gastos de Ventas
600
951 Gastos de ventas
x/x Por la cancelación De la clase 9 y la cuenta 79
al final del ejercicio
--------------------------------------------------x----------------------------------------------
Luego de haber realizado los asientos de transferencia.
Procedemos con los asientos de cierre:
--------------------------------------------------x---------------------------------------------70 Ventas
87,000
70111 Mercadería manufacturada
80 Margen comercial
87,000
801 Margen comercial
x/x Por el cierre de la cuenta 70 y el traslado de
la cuenta 80
-------------------------------------------------x---------------------------------------------80 Margen comercial
28,000
801 Margen comercial
61 Variacion de existencias
28,000
6111 Mercadería manufacturada
x/x Por el cierre de la cuenta 6111 y el traslado
de la cuenta 80
-------------------------------------------------x---------------------------------------------80 Margen comercial
59,000
801 Margen comercial
82 Valor Agregado
59,000
821 Valor agregado
x/x Por el cierre de la cuenta 80 y el traslado de
la cuenta 82
-------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado
821 Valor agregado
B -4
Informativo Vera Paredes
17,600
2da. Quincena de Noviembre
60 Compras
17,000
60111 Mercadería manufacturada
63 Servicios prestados por terceros
600
636 Servicios básicos
x/x Por el cierre de las cuentas 63, y 60 con el
traslado a la cuenta 82
--------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado
41,400
821 Valor agregado
83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de ex41,400
plotación
831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de
explotación
x/x Por el cierre de la cuenta 82, y el traslado
cuenta 83
-------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de ex41,400
plotación
831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de
explotación
84 Resultado de Explotación
41,400
841 Resultado de explotación
x/x Por el cierre de la cuenta 83 y el traslado
cuenta 84
-------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación
41,400
841 Resultado de explotación
85 Resultados antes de Participaciones e im41,400
puestos
851 Resultados antes de Participaciones e
impuestos
x/x Por el cierre de la cuenta 84 y el traslado
cuenta 85
-------------------------------------------------x---------------------------------------------85 Resultados antes de Participaciones e im41,400
puestos
851 Resultados antes de Participaciones e
impuestos
89 Resultados del ejercicio
41,400
891 Utilidad
x/x Por el cierre de la cuenta 85 y el traslado
cuenta 89
-------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultados del ejercicio
14,572.80
891 Utilidad
88 Impuesto a la Renta
10,432.80
881 Impuesto a la renta
87 Participación de los Trabajadores.
4,140
871 Participación de los Trabajadores-Corriente
x/x Afectación al Resultado del ejercicio de la
Participación de los Trabajadores y del Impuesto a la Renta.
-------------------------------------------------x---------------------------------------------87 Participación de los Trabajadores.
4,140
871 Participación de los Trabajadores-Corriente
88 Impuesto a la Renta
10,432.80
881 Impuesto a la renta
41 Remuneraciones y Participaciones por pagar
4,140
413 Participaciones de los Trabajadores por
pagar
40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar
10,432.80
40171 Renta de 3ra Categoría.
x/x Por la Provisión del Impuesto a la Renta
-------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultado del Ejercicio
26,827.20
891 Utilidad
59 Resultados Acumulados
26,827.20
591 Utilidades Acumuladas
x/x Transferencia a la cuenta 59
-------------------------------------------------x----------------------------------------------
2da. Quincena de Noviembre
40 Tributos, Contraprestaciones y aportes al
12,492
Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar.
40111 IGV Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
35,708
421 Facturas, boletas y otros comprobantes
por pagar
50 Capital
40,000
5011 Acciones
59 Resultados Acumulados
56,400
5911 utilidades acumuladas
10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo
46,270
1041 cuentas corrientes operativas
12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros
51,330
121 Facturas, boletas y otros comprobantes
por pagar.
20 Mercaderías
47,000
2011 Mercaderías manufacturadas
x/x Al cierre del presente ejercicio 2015 de las
cuentas de activo, pasivo y patrimonio
-------------------------------------------------x----------------------------------------------
Caso práctico N° 2:
La empresa Industrial ‘’ PRODUCTORES EL PACIFICO ‘’, entidad que se dedica a la elaboración de productos de plástico
en diferentes presentaciones, desea efectuar los asientos de
cierre del Periodo 2015.
Muestra los Estados financieros al 31-12-2015
Cuentas por cobrar comercialesterceros
Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa
Cuentas por cobrar al Personal, a
los Accionistas(socios) Directores
y Gerentes
Cuentas Por cobrar Diversas- Terceros
Cuentas por cobrar Diversas – Relacionadas
Servicios y Otros Contratados Por
Anticipado.
Productos Terminados
Materias Primas
Materiales Auxiliares, Suministros
y repuestos
Activo Diferido
TOTAL ACTIVO CORRIENTE
ACTIVO NO CORRIENTE
Inmueble Maquinaria y Equipo
Depreciación Amortización y Agotamiento Acumulado. amortización acumulada
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
TOTAL ACTIVO
PASIVO CORRIENTE
45,600 Tributos Contraprestaciones y
Aportes al Sistema de Pensiones y
salud por pagar
225,700 Remuneraciones y Participaciones
por pagar
-45,800 Cuentas por Pagar ComercialesTerceros
62,700 Cuentas por Pagar ComercialesRelacionadas
44,700 Cuentas por Pagar a los Accionistas
(socios), Directores y Gerentes
38,900 Cuentas por pagar Diversas-Terceros
80,700 Cuentas por pagar Diversas-Relacionadas
71,700 TOTAL PASIVO CORRIENTE
64,777 PASIVO NO CORRIENTE
62,100 Obligaciones Financieras
51,200 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE
702,277 TOTAL PASIVO
445,810 PATRIMONIO
(102,755) Capital
343,055 Resultados acumulados(utilidad)
TOTAL PATRIMONIO
1’045,332 TOTAL PASIVO Y PATR.
40,500
51,417
41,497.80
42,100
55,587.20
18,700
61,780
324,952
102,700
102,700
427,652
450,000
181,050
617,680
1’045,332
ESTADO DE RESULTADOS
(Al 31-12-2015)
Ventas
Costo de Ventas
Utilidad Bruta
Gasto de Venta
Gasto de Administración
Utilidad Operativa
Otros Ingresos de Gestión
Utilidades antes de Participaciones e Impuestos
Participaciones los trabajadores
Impuesto a la Renta 28%
Utilidad neta
SALDOS
N° Descripción de la cuenta
Deudor
Acreedor
602 Materias Primas
18,755
603 Materiales auxiliares, suministros y repues16,811
tos
604 Envases y Embalajes
27,600
609 Costos vinculados con las compras
7,552
612 Materias Primas
17,100
613 Materiales auxiliares, suministros y repues14,500
tos
614 Envases y embalajes
6,500
62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes
22,711
63 Gastos de Servicios prestados por Terceros.
41,700
64 Gastos por Tributos
22,111
65 Otros Gastos de Gestión
43,615
68 Valuación y Deterioro de Activos y Provi25,640
siones
69 Costo de Ventas
202,100
702 Productos terminados
507,616
711 Variación de Productos Terminados
131,529
75 Otros ingresos de Gestión
8,600
79 Cargas Imputables a Cuenta de Costos
195,443
92 Costos de Producción
62,377
94 Gastos de Administración
63,811
95 Gastos de Ventas
69,255
Asientos previos o de transferencia:
PASIVO
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes en efectivo
B
Así mismo nos proporciona información sobre sus cuentas
de ingresos y gastos del periodo 2015, la cual se detalla:
Solución:
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
ACTIVO
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
507,616
(202,100)
305,516
(63,811)
(69,255)
172,450
8,600
181,050
(18,105.00)
(45,624.60)
117,320.40
--------------------------------------------------x---------------------------------------------71 Variación de la Producción Almacenada
202,100
711 Variación de Productos Terminados
69 Costo de ventas
202,100
x/x Por la cancelación del costo de ventas de la
producción vendida
-------------------------------------------------x---------------------------------------------79 Cargas Imputables a cuenta de costos
193,877
92 Costos de Producción
60,811
94 Gastos de Administración
63,811
95 Gastos de Ventas
69,255
x/x Por la cancelación De la clase 9 y la cuenta 79
al final del ejercicio
--------------------------------------------------x----------------------------------------------
Luego de haber realizado los asientos de transferencia.
Procedemos con los asientos de cierre:
--------------------------------------------------x---------------------------------------------70 Ventas
507,616
702 Productos Terminados
81 Producción del Ejercicio
507,616
811 Producción de bienes
x/x Por el cierre de la cuenta 70 y el traslado de
la cuenta 81
-------------------------------------------------x---------------------------------------------81 Producción del Ejercicio
70,571
811 Producción de bienes
71 Variación de la Producción Almacenada
70,571
711 Variac. de Prod.terminado
x/x Por el cierre de la cuenta 711 y el traslado de
la cuenta 81
-------------------------------------------------x---------------------------------------------81 Producción del Ejercicio
437,045
811 Producción de bienes
82 Valor Agregado
437,045
Informativo Vera Paredes
B- 5
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
821 Valor Agregado
x/x Por el cierre de la cuenta 81 y el traslado de
la cuenta 82
-------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado
150,518
821 Valor Agregado
60 Compras
70,718
602 Materias Primas
18,755
603 Mat.Aux.Sum. Y Rep.
16,811
604 Envases y embalajes
27,600
609 Costos vinculados con las compras
7,552
61 Variación de Existencias
38,100
612 Materias Primas
17,100
613 Materiales auxiliares, suministros y
repuestos
14,500
614 Envases y embalajes
6,500
63 Gastos de Servicios prestados por Terceros.
41,700
x/x Por el cierre de las cuentas 63, subcuentas
602,603,604,609,612,613,614 y el traslado
cuenta 82
--------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado
286,527
821 Valor Agregado
83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación
286,527
831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de
explotación
x/x Por el cierre de la cuenta 82, subcuentas y el
traslado cuenta 83
-------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de ex44,822
plotación
831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de
explotación
62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes.
22,711
64 Gastos por Tributos
22,111
x/x Por el cierre de la cuenta 62,64 y el traslado
cuenta 83
-------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de ex241,705
plotación
831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de
explotación
84 Resultado de Explotación
241,705
841 Resultado de explotación
x/x Por el cierre de la cuenta 83 y el traslado
cuenta 84
-------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación
69,255
841 Resultado de explotación
65 Otros Gastos de Gestión
43,615
68 Valuación y deterioro de los Activos y provisiones
25,640
x/x Por el cierre de la cuenta 65,68 y el traslado
cuenta 84
-------------------------------------------------x---------------------------------------------75 Otros Ingresos de Gestión
8,600
754 Alquileres
84 Resultado de Explotación
8,600
841 Resultado de explotación
x/x Por el cierre de la cuenta 75 y el traslado
cuenta 84
-------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación
181,050
841 Resultado de explotación
85 Resultados antes de Participaciones e impuestos
181,050
851 Resultado antes de Participaciones e impuestos
x/x Por el cierre de la cuenta 84 y el traslado
cuenta 85
-------------------------------------------------x---------------------------------------------85 Resultados antes de Participaciones e im181,050
puestos
B -6
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Noviembre
851 Resultado antes de Participaciones e impuestos
89 Resultados del ejercicio
181,050
891 Utilidad
x/x Por el cierre de la cuenta 85 y el traslado
cuenta 89
-------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultados del ejercicio
63,729.60
891 Utilidad
88 Impuesto a la Renta
45,624.60
881 Impuesto a la renta
87 Participación de los Trabajadores.
18,105
871 Participación de los Trabajadores-Corriente
x/x Afectación al Resultado del ejercicio de la
Participación de los Trabajadores y del Impuesto a la Renta.
-------------------------------------------------x---------------------------------------------87 Participación de los Trabajadores.
18,105
871 Participación de los Trabajadores-Corriente
41 Remuneraciones y Participaciones por pagar
18,105
413 Participaciones de los Trabajadores por
pagar.
x/x Cuenta por pagar derivada de la Distribución
de la Renta
-------------------------------------------------x---------------------------------------------88 Impuesto a la Renta
45,624.60
881 Impuesto a la renta
40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar
45,624.60
40171 Renta de 3ra Categoría.
x/x Por la Provisión del Impuesto a la Renta
-------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultado del Ejercicio
117,320.40
891 Utilidad
59 Resultados Acumulados
117,320.40
591 Utilidades Acumuladas
x/x Transferencia del Resultado Neto a la cuenta
59
-------------------------------------------------x---------------------------------------------19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa
45,800
39 Depreciación, amortización y Agotamiento
102,755
Acumulado
40 Tributos, Contraprestaciones y aportes al
40,500
Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar.
41 Remuneraciones y participaciones por pa51,417
gar
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros
41,497.80
43 Cuentas por pagar comerciales-Relaciona42,100
das
44 Cuentas por pagar a los Accionistas (socios)
55,587.20
Directores y Gerentes.
45 Obligaciones Financieras
102,700
46 Cuentas por pagar diversas- Terceros
61,780
47 Cuentas por pagar diversas-Relacionadas
18,700
50 Capital
450,000
59 Resultados Acumulados
181,050
10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo
45,600
12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros
225,700
14 Cuentas por Cobrar al Personal, a los Accio62,700
nistas (socios) Directores y Gerentes
16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros
44,700
17 Cuentas por Cobrar Diversas-Relacionadas
38,900
18 Servicios y otros Contratados por anticipado
80,700
21 Productos Terminados
71,700
24 Materias Primas
64,777
25 Materiales, Auxiliares, Suministros y Re62,100
puestos
33 Inmueble maquinaria y Equipo
445,810
37 Activo Diferido
51,200
x/x Por el Activo, Pasivo y Patrimonio al cierre
del presente ejercicio 2015
APÉNDICE LEGAL
C
PRINCIPALES NORMAS LEGALES
DEL 1 AL 30 de NOVIEMBRE 2015
DESCRIPCIÓN
Nº DE NORMA
FECHA DE
VIGENCIA
D.S. N° 017-2015-TR
04.11.2015
Martes, 03 de noviembre de 2015
TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula
el teletrabajo.
Martes, 03 de noviembre de 2015
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
D.S. N° 017-2015-VIVIENDecreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177,
DA
Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento
para Vivienda.
Miércoles, 04 de noviembre de 2015
04.11.2015
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director
y las actas del directorio
Miércoles, 11 de noviembre de 2015
05.11.2015
Ley N° 30354
SUNAT
Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT y 073- Res. Nº 310-2015-SUNAT
2006/SUNAT que aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias
Lunes, 16 de noviembre de 2015
12.11.2015
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Miércoles, 18 de noviembre de 2015
01.01.2016
D.S. N° 326-2015-EF
SALUD
R.M. Nº 722-2015/MINSA
Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Promoción y
Protección de la Lactancia Materna.
Miércoles, 25 de noviembre de 2015
19.11.2015
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su
periodo de descanso.
Viernes, 27 de noviembre de 2015
Ley N° 30367
26.10.2015
TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO
Establecen disposiciones para diversos procedimientos de registro de asegurados
titulares y derechohabientes
Res. Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015
28.10.2015
03 de NOVIEMBRE de 2015
Artículo 2. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N°
30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
Decreto Supremo N° 017-2015-TR
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30036, LEY QUE REGULA EL
TELETRABAJO TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto
DECRETA:
El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar la Ley
Nº 30036, Ley que regula el teletrabajo.Cualquier mención que
se haga a la Ley, debe entenderse que se refiere a dicha norma.
Artículo 1. Aprobación
Artículo II. Ámbito de aplicación
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula
el teletrabajo, que consta de tres (3) Títulos, tres (3) Capítulos,
diecisiete (17) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias
Finales y una (1) Disposición Complementaria Modificatoria, que
forman parte integrante del presente decreto supremo.
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación
de la Ley y del presente reglamento aquellos trabajadores
y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad
de teletrabajo; así como las personas naturales o jurídicas y
entidades públicas que los emplean.
Informativo Vera Paredes
C- 1
C
APÉNDICE LEGAL
La Ley y el presente reglamento serán de aplicación a:
a) Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten
en el territorio nacional; y
b)Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y
adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad
de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de
teletrabajo y viceversa; suscritos o emitidos en el país.
Artículo III. Definiciones
Para efectos de la Ley y del presente reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
a) Compensación: únicamente para efectos de la Ley y el presente
reglamento, se le considera al eventual pago otorgado al
teletrabajador al que se refiere el artículo 3 de la Ley y que se
efectúa de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del
presente reglamento.
b)Entidad pública: se entiende por entidad pública a las previstas
en el artículo I de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
c) Puesto: conjunto de funciones y responsabilidades que
corresponden a una posición dentro de una entidad pública,
así como los requisitos para su adecuado ejercicio.
d)Servidor civil: servidores de todas las entidades,
independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se
regulan por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por el Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneración del Sector Público, por el Decreto Legislativo N°
728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras
especiales y a los contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen
especial de contratación administrativa de servicios.
e) SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
f) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC):
conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas
informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la
compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión
de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes.
g) Teletrabajador: trabajador o servidor civil que presta servicios
bajo la modalidad de teletrabajo.
h)Teletrabajo: consiste en la prestación de servicios subordinada,
sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública,
a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la
supervisión de las labores.
i) Titular de la entidad: máxima autoridad administrativa de una
entidad pública.
Artículo IV. Principios
Son principios que orientan la aplicación de la modalidad de
teletrabajo los siguientes:
a) Voluntariedad: el empleador o entidad pública, por razones
debidamente sustentadas, puede efectuar la variación de la
prestación de servicios a la modalidad de teletrabajo, contando
para ello con el consentimiento del trabajador o servidor civil.
b)Reversibilidad: el empleador o entidad pública puede reponer al
teletrabajador a la modalidad de prestación de servicios anterior
al teletrabajo, si se acredita que no se alcanzan los objetivos bajo
C -2
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Noviembre
la modalidad de teletrabajo.
c) Igualdad de trato: el empleador o entidad pública debe
promover la igualdad de trato en cuanto a las condiciones de
trabajo de los teletrabajadores, en relación a quienes laboran
presencialmente.
d)Conciliación entre la vida personal, familiar y laboral: promover
un equilibrio entre las actividades realizadas en los ámbitos,
personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores
civiles, a través de la modalidad de teletrabajo. En tal sentido,
deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga de
trabajo y la jornada de labores o servicios asignada.
TÍTULO I
DISPOSICIONES APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
CAPÍTULO I: PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD
DE TELETRABAJO
Artículo 1. Requisitos formales del teletrabajo
Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y
adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad
de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de
teletrabajo, se celebran por escrito y se sujetan a las condiciones y
requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, según
el régimen al que pertenezca cada teletrabajador. El empleador o
entidad pública debe entregar al teletrabajador un ejemplar de
aquellos documentos, según corresponda.
En los documentos antes referidos, el empleador o entidad pública
debe consignar, como mínimo, la siguiente información:
a) Los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos a
emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del
contrato responsable de proveerlos.
b)En caso los medios sean proporcionados por el empleador o
entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización,
las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y
el procedimiento de devolución al momento de finalizar la
modalidad de teletrabajo, de corresponder.
c) En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador,
debe indicarse el monto de la compensación que deberá
efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho
pago se realizará conforme al marco legal vigente.
d)Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información
derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio
bajo la modalidad de teletrabajo.
e)La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los
límites previstos en las normas que resulten aplicables.
f) El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para
facilitar el control y supervisión de las labores, de ser el caso.
Cuando se trate de un cambio de la modalidad convencional a la
modalidad de teletrabajo, el empleador o entidad pública debe
indicar la justificación del cambio así como los objetivos que
persigue con aquella variación.
La entrega al teletrabajador de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, adicionales a los inicialmente
proporcionados por el empleador o entidad pública, deberá
constar por escrito, detallándose los bienes entregados. La
constancia se suscribe por ambas partes y se emite por duplicado.
Durante el desarrollo del teletrabajo, las partes pueden acordar
2da. Quincena de Noviembre
la modificación de los términos inicialmente pactados, de
conformidad con las normas vigentes, respetando la información
mínima señalada en el presente artículo.
Artículo 2. Formas de teletrabajo
La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo las siguientes
formas:
a) Forma completa: el teletrabajador presta servicios fuera del
centro de trabajo o del local de la entidad pública; pudiendo
acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean
necesarias.
b)Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de forma
alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la
entidad pública.
No se considera teletrabajador al trabajador o servidor civil que
ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o
entidad pública.
Artículo 3. Jornada de trabajo o de servicio
La jornada ordinaria de trabajo o de servicio que se aplica al
teletrabajo, se sujeta a los límites previstos en las normas sobre
la materia. De conformidad con el régimen que corresponda, los
trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo
la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en
sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con
los límites y requisitos previstos en las normas correspondientes,
solo si éstos se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la
jornada.
Las exclusiones a la jornada máxima de trabajo o de servicio
previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo en los
sectores público y privado se aplican al teletrabajo.
Artículo 4. De la variación de la modalidad de prestación de
servicios y su reversión
4.1 La variación de la modalidad convencional de prestación de
servicios a la de teletrabajo es voluntaria y no puede significar
en sí misma la afectación de la naturaleza del vínculo entre el
teletrabajador y la entidad pública o el empleador, de los derechos,
beneficios, categoría y demás condiciones del trabajador o servidor
civil, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o
local de la entidad pública.
4.2 El acuerdo de variación de la modalidad convencional de
prestación de servicios a la de teletrabajo y viceversa, puede ser
permanente o sujeta a plazo determinado.
4.3 La reversión del teletrabajo a la modalidad convencional se
sujeta a las siguientes reglas:
a) Procede por acuerdo escrito entre las partes. El empleador o
entidad pública debe entregar al teletrabajador una copia del
acuerdo de reversión.
b)Procede por decisión unilateral del empleador o entidad
pública, la que es comunicada por escrito al teletrabajador en
un plazo razonable no menor de quince (15) días naturales de
anticipación, más el término de la distancia. Para que opere la
reversión, el empleador o entidad pública debe sustentar en
dicha comunicación que no se han alcanzado los objetivos de
la actividad en la modalidad de teletrabajo.
c) Cuando el teletrabajador solicita la reversión, el empleador o
entidad pública puede denegar dicha solicitud en uso de su
facultad directriz. La respuesta a la solicitud del teletrabajador
debe sustentarse y comunicarse por escrito en un plazo no
mayor a seis (06) días naturales. En caso la respuesta sea a¿
APÉNDICE LEGAL
C
rmativa, ésta debe indicar la fecha de retorno al centro de
trabajo o local de la entidad pública.
d)Procede cuando se cumple el plazo previsto en el acuerdo de
variación.
4.4. En caso el trabajador o servidor civil inicie su vínculo en la
modalidad de teletrabajo, la variación a la modalidad convencional
de prestación de servicios y su reversión siguen las mismas reglas
previstas en los numerales anteriores.
Artículo 5. Cuestionamientos a la variación de modalidad y su
reversión
El trabajador, servidor civil o teletrabajador que cuestione la
variación de la modalidad de prestación de servicios o su reversión
pueden impugnar la decisión del empleador o entidad pública
conforme a las normas aplicables al régimen al que pertenezcan.
Sin perjuicio de ello, en caso se presente cualquiera de los
supuestos de actos de hostilidad equiparables al despido durante
el desarrollo de la modalidad de teletrabajo, el teletrabajador
sujeto al régimen laboral de la actividad privada puede accionar
conforme a los artículos 30 y 35 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR
Artículo 6. Derechos y beneficios del teletrabajador
El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los
trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional,
de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo
aquellos vinculados a la asistencia al centro de trabajo. Entre los
derechos que serán garantizados se encuentran:
a) Capacitación sobre los medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos que emplearán para el
desempeño de la ocupación específica, así como sobre las
restricciones en el empleo de tales medios, la legislación vigente
en materia de protección de datos personales, propiedad
intelectual y seguridad de la información. La capacitación
se realiza antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la
modalidad de teletrabajo y cuando el empleador introduzca
modificaciones sustanciales a los medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos con los que el teletrabajador
presta sus servicios.
b)Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones
y documentos privados del teletrabajador, considerando la
naturaleza del teletrabajo.
c) Protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la
teletrabajadora.
d)Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y
considerando las características especiales del teletrabajo.
e) Libertad sindical, de acuerdo al régimen que resulte aplicable.
En ningún caso, la aplicación o el cambio de modalidad de
prestación de servicios de un trabajador o servidor civil a la
modalidad de teletrabajo podrá afectar el ejercicio de sus
derechos colectivos.
Artículo 7. Obligaciones del teletrabajador
El teletrabajador tendrá las mismas obligaciones que los
trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la
modalidad convencional para el empleador o entidad pública,
conforme al régimen que resulte aplicable.
Informativo Vera Paredes
C- 3
C
APÉNDICE LEGAL
2da. Quincena de Noviembre
Entre estas obligaciones, se encuentran las siguientes:
que le sea atribuible.
a) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la
información, protección y confidencialidad de los datos y
seguridad y salud en el trabajo.
9.4 En los casos previstos en el numeral anterior, cuando pese a
las medidas adoptadas resulte imposible la prestación del servicio,
el empleador o entidad pública puede acordar la prestación
de servicios en la modalidad convencional mientras dure la
imposibilidad, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del
artículo 4 del presente reglamento.
b)Durante la jornada de trabajo o servicio, el teletrabajador deberá
estar disponible para las coordinaciones con el empleador o
entidad pública, en caso de ser necesario.
c) Guardar confidencialidad de la información proporcionada por
el empleador o entidad pública para la prestación de servicios.
d)Cuando al teletrabajador le sean suministrados por parte
del empleador o la entidad pública los elementos y medios
para la realización de las labores, estos no podrán ser usados
por persona distinta al teletrabajador, quien, salvo pacto en
contrario, deberá restituir los objetos entregados en buen
estado al final de esta modalidad, con excepción del deterioro
natural.
CAPÍTULO III: OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 8. Aplicación del teletrabajo a favor de las poblaciones
vulnerables
En la medida de lo posible, y siempre que cumplan con los
requisitos para el puesto, el empleador o entidad pública dará
preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan prestar
servicios bajo la modalidad de teletrabajo, de conformidad con las
normas vigentes.
En ese marco, y sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar
conforme a lo señalado en el presente artículo, el empleador
o entidad pública evaluará la aplicación de la modalidad de
teletrabajo para garantizar el cumplimiento de la cuota de empleo
de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley N°
29973; así como para garantizar la continuidad de la prestación del
servicio de trabajadoras y servidoras civiles gestantes y lactantes,
trabajadores y servidores civiles responsables del cuidado de niños,
adultos mayores, personas con discapacidad, o familiares directos
que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o
sufran accidente grave.
Artículo 9. Responsabilidades de las partes por los medios a
emplearse para el teletrabajo
9.1 La provisión de las condiciones de trabajo para la prestación
del teletrabajo, tales como equipos, acceso a internet, conexiones
de red, programas informáticos, medidas de seguridad de la
información, entre otros, obliga a quien los otorga a garantizar la
idoneidad de los mismos.
9.2 Si el empleador o entidad pública no cumple con entregar
las condiciones de trabajo cuando le corresponda, pese a que el
teletrabajador está a disposición para prestar el servicio, aquél no
podrá dejar de reconocer la remuneración a la que el teletrabajador
tiene derecho; salvo norma legal en contrario.
9.3 En casos de pérdida, sustracción, deficiencia o deterioro, que
haga imposible el uso de las condiciones de trabajo, por causas
no imputables a ninguna de las partes, el teletrabajador deberá
informar de inmediato al empleador o entidad pública con la
finalidad de que adopte medidas para garantizar la continuidad
de las labores.
En tales casos, el teletrabajador tendrá derecho al reembolso de
los gastos autorizados en que incurra para asegurar la continuidad
de la prestación de servicio, salvo norma legal en contrario. Si
las condiciones de trabajo fueron otorgadas por el empleador o
entidad pública, el teletrabajador sólo es responsable por aquello
C -4
Informativo Vera Paredes
Artículo 10. Pago por los medios aportados por el teletrabajador
El pago de la compensación por las condiciones de trabajo
asumidas por el teletrabajador, que debe efectuar el empleador
o entidad pública, al que se re¿ ere el segundo párrafo del artículo
3 de la Ley, se sujeta a lo siguiente:
a) Para el caso del sector privado, la compensación se realiza en
dinero y en moneda de curso legal. El monto se determina por
acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, éste se determina en
función al valor de los bienes en el mercado.
b)Para el caso del sector público, el referido pago que pudiese
realizarse cuando fuese el caso, está sujeto a las disposiciones
de carácter presupuestal aplicables a las entidades de dicho
sector.
Artículo 11. Carácter no remunerativo de las condiciones provistas
por el empleador
Los bienes y servicios brindados por el empleador o entidad pública
como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo para
ningún efecto legal.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO
Artículo 12. Teletrabajo en el sector público
Sin perjuicio de lo establecido en la cuarta disposición
complementaria final del presente reglamento, las entidades
públicas se encuentran facultadas para aplicar la modalidad de
teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades.
Artículo 13. Aprobación de la modalidad de teletrabajo en las
entidades públicas
Las entidades públicas identificarán progresivamente aquellos
puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de
teletrabajo, en el marco de sus instrumentos de gestión aprobados.
Asimismo, el titular de la entidad aprobará el informe que
establezca, en razón de las características del puesto, cuáles de ellos
pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo.
Para ello se constituirá una Comisión de Teletrabajo, en la cual
participen un representante de la Oficina de Recursos Humanos,
de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología
de la Información y del Titular de la entidad. La Comisión de
Teletrabajo tiene como función elaborar una propuesta de puestos
identificados en la entidad pública que pueden desempeñarse a
través de la modalidad de teletrabajo.
Artículo 14. Aplicación de la modalidad de teletrabajo
La aprobación de la variación a la modalidad de teletrabajo
de un servidor civil se llevará a cabo mediante un informe del
Responsable de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga
sus veces, previa solicitud del jefe inmediato. La solicitud puede
ser de oficio o como consecuencia del pedido formulado por un
servidor civil.
Artículo 15. Situaciones excepcionales para la modalidad de
teletrabajo
Las entidades públicas pueden requerir la contratación de
servidores civiles que se desempeñen como teletrabajadores
desde un inicio de la prestación de servicios, bajo los siguientes
supuestos:
a) En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran
que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de
teletrabajo.
b)Cuando se afecte la prestación de servicios de manera
imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar
algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
c) Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de
actividades en una determinada entidad.
Artículo 16. Capacitación a los servidores civiles
Las entidades públicas deben considerar en la planificación de las
necesidades de capacitación de sus servidores civiles, actividades
vinculadas a los siguientes temas:
a) Competencias para que los servidores civiles se puedan
desempeñar en la modalidad de teletrabajo.
b)Lineamientos y políticas generales de la organización para el
teletrabajo.
c) Prevención en salud y riesgos laborales.
d)Uso y manejo de las herramientas de tecnología de la
información y la comunicación.
Artículo 17. Competencia de SERVIR
En el marco de sus competencias, SERVIR emite las disposiciones
complementarias que desarrollen las materias previstas en el
presente Título, así como otras que contribuyan a la implementación
de la modalidad de teletrabajo en el sector público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Difusión de la normativa y promoción del teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos
regionales desarrollan actividades de difusión de la normativa
aplicable al teletrabajo, así como de promoción para su progresiva
implementación en el ámbito privado, brindando servicios de
información, orientación y asesoría.
C
APÉNDICE LEGAL
2da. Quincena de Noviembre
del Empleo orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas
contenidas en la Ley y el presente Reglamento en los centros de
trabajo, locales de entidades públicas y, en general, los lugares en
que se ejecute la prestación laboral, siempre que el empleador
o entidad pública esté sujeto al régimen laboral de la actividad
privada.
Sexta. Normas complementarias
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, en un plazo de noventa (90) días hábiles
contados a partir de la publicación del presente reglamento, emite
las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la
mejor aplicación del presente decreto supremo en el marco de la
actividad privada, en particular, en materia de control de asistencia,
seguridad y salud en el trabajo, entre otras.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo
Incorpórense los numerales 24.16, 24.17, 24.18 y 24.19 al artículo
24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales.
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
[…]
24.16. Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador
convencional a la modalidad de teletrabajo o viceversa sin su
consentimiento.
24.17 Aplicar la reversión sin cumplir con los requisitos establecidos
por ley.
24.18 No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación
del teletrabajador previstas en las normas de la materia.
24.19 No cumplir con el pago de la compensación por las
condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.
03 de NOVIEMBRE de 2015
Segunda. Registro en Planilla Electrónica
El empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica
la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta
aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante Resolución
Ministerial.
Tercera. Informe anual de la implementación del teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la
Dirección General de Promoción del Empleo, elabora un informe
anual sobre los resultados de la implementación del teletrabajo
en el ámbito privado.
Cuarta. Cuota mínima de teletrabajo en el sector público
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
En concordancia con la Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley, SERVIR definirá la cuota mínima de puestos en las
entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, en
un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de
la publicación del presente reglamento.
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177,
Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del
Arrendamiento para Vivienda, que consta de dos (02) títulos,
cuarenta (40) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias
finales, conteniendo la primera tres (03) anexos, una (01)
disposición complementaria transitoria.
Quinta. Actuación de la Inspección del Trabajo
Artículo 2. Publicación
El Sistema de Inspección del Trabajo del Sector Trabajo y Promoción
Publicar el presente Decreto Supremo, y el Reglamento con
Informativo Vera Paredes
C- 5
C
APÉNDICE LEGAL
sus anexos que se aprueba en el artículo precedente, en el
Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación
en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en
la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre
del año dos mil quince.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1177, DECRETO
LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL
ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
04 de NOVIEMBRE de 2015
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades,
sobre el cargo de director y las actas del directorio
Ley N° 30354
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES,
SOBRE EL CARGO DE DIRECTOR Y LAS ACTAS DEL DIRECTORIO
Artículo único. Incorporación del artículo 152-A y modificación
del artículo 170 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades
Incorpórase el artículo 152-A y modifícase el artículo 170 de la
Ley 26887, Ley General de Sociedades, en los siguientes términos:
“Artículo 152-A. Cargo de director
La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el
cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma
ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es
anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico
se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes
y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156
y 157, respectivamente.
Artículo 170. Actas
(...)
El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se
incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la
sesión.
Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes
del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario
público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad
de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de
inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación,
como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da
mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro
C -6
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Noviembre
correspondiente”.
11 DE NOVIEMBRE DE 2015
MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N°S
183-2004/SUNAT Y 073-2006/SUNAT QUE APROBARON NORMAS
PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS.
RESOLUCIÓN Nº 310-2015-SUNAT
SE RESUELVE:
Artículo 1º. MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Artículo 2º. MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL NUMERAL 17.1
DEL ARTÍCULO 17º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 183-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyase el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17º de la
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas
modifi catorias, por el texto siguiente:
“Artículo 17º. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas
al Sistema
17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observará el
siguiente procedimiento:
(...)
c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el
adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción,
deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de
la constancia de depósito que le corresponde y conservar en
su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar
cronológicamente las referidas constancias.
Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el
propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o
quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder
el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo
archivarlas cronológicamente, salvo cuando se hubiese adquirido
la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe
de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este caso,
a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga
la construcción; el proveedor, prestador del servicio o quien
ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a
su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito,
a más tardar, en tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la
indicada solicitud.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, la puesta a
disposición podrá efectuarse, de manera opcional:
- A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,
- A través de la opción de envío del módulo de consultas
del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT
Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular
de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga
la construcción, en caso que el depósito se efectúe a través de
SUNAT Virtual.
Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del
Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío
del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico
APÉNDICE LEGAL
2da. Quincena de Noviembre
C
que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o
quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta
a disposición del original o copia de la constancia de depósito.
En todos los casos, la copia de la constancia de depósito
correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a
dicha entidad cuando ésta así lo requiera.
(...)”.
DECRETA:
Artículo 3º. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7.3 DEL ARTÍCULO 7º
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2006/SUNAT
Y NORMAS MODIFICATORIAS
Artículo 2°. Definiciones
Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
1. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica.
2. Ley: A la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
3. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Reglamento: Al Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó
el Reglamento de la Ley.
Sustitúyase el numeral 7.3 del artículo 7º de la Resolución de
Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias,
por el siguiente texto:
“Artículo 7º.
(...)
7.3 Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario
del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta, la
copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar
en su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente
las referidas constancias.
Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del
servicio, conservará en su poder el original y la copia de la
constancia de depósito que le corresponde, debiendo archivarlas
cronológicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario,
deba entregarle o poner a su disposición el original o la copia de
la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. En los casos
señalados en los párrafos precedentes, la puesta a disposición
podrá efectuarse, de manera opcional:
- A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,
- A través de la opción de envío del módulo de consultas
del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT
Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular
de la cuenta o usuario del servicio, en caso que el depósito se
efectúe a través de SUNAT Virtual.
Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del
Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío
del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico
que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en cuyo
caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la
constancia de depósito. En todos los casos, la copia de la constancia
de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o
entregada a dicha entidad cuando esta así lo requiera.
(...)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
16 de NOVIEMBRE de 2015
Artículo 1°. Objeto
Establecer el monto máximo total que las empresas podrán deducir
en conjunto en función al tamaño de la empresa, así como las reglas
aplicables a dicho monto.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal
correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto
Supremo.
Artículo 3. Monto máximo total deducible Fíjese el monto
máximo total a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6°
de la Ley de acuerdo a lo siguiente:
2016
S/. 57 500 000
2017
2018
S/. 114 800 000 S/. 155 200 000
2019
S/. 207 200 000
Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como
mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se tendrán en
cuenta las categorías empresariales previstas en el artículo 5° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo
y al Crecimiento Empresarial aprobado por el Decreto Supremo
N° 013-2013-PRODUCE.
Artículo 4°. Reglas para la aplicación del límite máximo total
deducible
La aplicación del límite máximo total deducible se sujetará a las
siguientes reglas:
a) Los montos establecidos en el primer párrafo del artículo 3° serán
asignados a las empresas que hayan obtenido la calificación de
los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico
o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación
de dichos proyectos.
b)El monto asignado a cada empresa se aplicará para los proyectos
de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación
tecnológica calificados a partir del ejercicio 2016 durante el plazo
de vigencia del beneficio.
Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de las
disposiciones sobre la deducción del gasto contenidas en la Ley y
el Reglamento.
Artículo 5°. REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo
total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley
N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
D.S. N° 326-2015-EF
Primera. Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de
enero de 2016.
Segunda. De la entrega de información por CONCYTEC al MEF
CONCYTEC facilitará al MEF la primera quincena del mes de setiembre
Informativo Vera Paredes
C- 7
C
APÉNDICE LEGAL
de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el
último día hábil del mes anterior. Dicha información deberá contener
por proyecto: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres
y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa,
presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
18 de NOVIEMBRE de 2015
2da. Quincena de Noviembre
precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la
trabajadora gestante, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar
de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El
goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y
acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal
decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no
menor de dos meses a la fecha probable de parto.
(…)”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
27 de NOVIEMBRE de 2015
A prueban R eglamento I nterno de la Comisión
Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia
Materna
R.M. Nº 722-2015/MINSA
TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, el mismo que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º. Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://
www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
25 de NOVIEMBRE de 2015
Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido
arbitrario y prolonga su periodo de descanso
Ley N° 30367
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO
ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO
Artículo 1. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo 728
Modifícase el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
en los términos siguientes:
“Artículo 29. Es nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el
despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o
dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume
que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus
consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos
la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma
previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir
por causa justa”.
Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 26644
Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que
C -8
Informativo Vera Paredes
Establecen disposiciones para diversos procedimientos
de registro de asegurados titulares y derechohabientes
Res. Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015
SE RESUELVE:
1. ESTABLECER para el procedimiento de registro de alta o inscripción
del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para
el trabajo, la presentación de los siguientes documentos:
• Formulario 1010, Formulario Único de Seguros y Prestaciones
Económicas, (original y una copia usuario), con firma y sello
del empleador o con firma del declarante o solicitante, según
corresponda.
• Copia del Dictamen de Incapacidad, otorgado por EsSalud, el
mismo que será gestionado por el asegurado titular, de acuerdo
con los lineamientos establecidos en los Centros Asistenciales de
EsSalud que brinden el servicio de evaluación de incapacidad total
y permanente para el trabajo.
2. ESTABLECER para el procedimiento de registro del cónyuge del
asegurado titular, en el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, la
presentación de la copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio
inscrito en el registro consular peruano del lugar de celebración del
acto o legalizado por el Consulado peruano de su jurisdicción y por
el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o
RENIEC o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, emitido con
una antigüedad no mayor de seis (06) meses.
3. ESTABLECER para el procedimiento de baja de registro ocurrido
en el extranjero de los asegurados titulares, cónyuge o concubino,
hijo menor de edad o mayor incapacitado total y permanente para
el trabajo, gestante de hijo extramatrimonial, trabajadores agrarios
independientes, avícolas, acuícolas o agroindustriales.
(...)
4. ESTABLECER que la acreditación complementaria se efectuará
excepcionalmente a través de la Plataforma de Atención de Seguros
y Prestaciones Económicas de ESSALUD, mostrando el documento de
identidad del asegurado titular (DNI, carné de Extranjería o Pasaporte)
5. APROBAR la Ficha Técnica “Requisitos según Trámite” GGS.FT.01
(versión 7).
6. DEJAR SIN EFECTO los siguientes documentos:
a) Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 013-GCASEGESSALUD-2009.
b) Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 020-GCASESSALUD-2013.
c) Ficha Técnica “Requisitos según Trámite” GT.FT.01 (versión 6),
aprobada mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y
Prestaciones Económicas N° 29-GCSPE-ESSALUD-2015.
(...)
ASESORÍA LABORAL
IN F O RM E
D
CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN
DE NAVIDAD 2015
Dra. Noelia Alva López
Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría
del Informativo Vera Paredes.
I. INTRODUCCIÓN
Trabajadores a tiempo parcial
Quienes perciban cualquier
otro beneficio económico de
Los socios trabajadores de las naturaleza similar que con igual
Cooperativas de Trabajadores
o diferente denominación que
se le reconozca al trabajador
Trabajadores Agrarios
en virtud de disposiciones
Trabajadores de Construcción legales especiales, convenios
Civil
colectivos o costumbre
Inicialmente, antes de su regulación normativa, las
gratificaciones se otorgaban de manera voluntaria por
las empresas, por lo tanto eran actos de liberalidad
del empleador o acuerdos vertidos en convenciones
colectivas. Fue recién en el año 1989 que las gratificaciones
legales fueron reguladas a nivel normativo disponiendo
que los empleadores otorguen con carácter obligatorio a
sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada dos gratificaciones al año, equivalentes a un
sueldo mensual en cada oportunidad.
Trabajadores Mineros
Funcionarios y servidores
Trabajadores bajo la modalidad públicos que se sujetan a sus
regímenes laborales especiales
del teletrabajo
Empleados públicos bajo el
régimen privado
Es así que, actualmente las gratificaciones legales
son beneficios sociales entregados a los trabajadores
dependientes de las empresas, se entregan dos veces al
año, en el mes de julio y diciembre, por ello es que se
denominan gratificaciones de Fiestas Parias y Navidad.
Se entiende que la finalidad de las gratificaciones legales
es cubrir los gastos incurridos por el trabajador en estas
festividades que, tradicionalmente, se incrementan por
motivos de recreación del trabajador y su familia, viajes,
compras y otros análogos.
II. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LAS GRATIFICACIONES?
Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
independientemente de la modalidad de contratación.
En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas tanto los
trabajadores contratados a plazo indeterminado estables,
los contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada
a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias). Se
incluyen también como titulares de este derecho a los
trabajadores extranjeros y los socios-trabajadores de las
cooperativas de trabajadores.
III. ¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DE ESTE BENEFICIO?
Trabajadoras del hogar
Trabajadores de la pequeña
empresa
IV. PERIODO COMPUTABLE
De acuerdo a cada gratificación, se tomarán 6 meses en
cada una. Siendo así que las gratificaciones de Fiestas
Patrias comprenden los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio. Mientras que las gratificaciones por
Navidad abarcan los meses de julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre.
Ésta disposición de meses genera en la práctica cierta
confusión al momento de realizar los cálculos de la
gratificación por Navidad, pues si bien la norma exige
que debe ser pagada el 15 de diciembre, a esta fecha
el trabajador no ha cumplido con cubrir el semestre
completo, tanto más, podría cesar en el transcurso de la
segunda quincena del mes de diciembre, con lo cual se le
habría hecho un pago excesivo. En tal caso, el empleador
podrá deducir de la liquidación de beneficios sociales del
trabajador, el diferencial excesivamente pagado, es decir
el sexto correspondiente al mes de diciembre
Gratificaciones de
Patrias
Se encuentran excluidos los trabajadores pertenecientes
al régimen especial de la Micro empresa, así también
aquellos que no tienen relación laboral como los locadores
de servicios (trabajadores independientes) y aquellos
bajo modalidades formativas como los practicantes pre
profesionales, practicantes profesionales, capacitación
laboral juvenil, etc.
SUJETOS COMPRENDIDOS
SUJETOS EXCLUIDOS
Trabajadores con contrato a Locadores de servicios
plazo indeterminado
formativas
Trabajadores con contrato a Modalidades
(prácticas pre profesionales,
plazo fijo
SENATI, etc.)
Trabajadores contratados a
plazo fijo en el régimen de
exportación no tradicional
Trabajadores de la
microempresa
Trabajadores con menos de un
mes de labores
1. Enero
2. Febrero
3. Marzo
4. Abril
5. Mayo
6. Junio
Fiestas
Gratificaciones de Navidad
1. Julio
2. Agosto
3. Setiembre
4. Octubre
5. Noviembre
6. Diciembre
V. ¿QUÉ MONTOS INGRESAN AL CÁLCULO PARA EL PAGO
DE LAS GRATIFICACIONES?
A efectos de poder determinar qué montos ingresan
para el pago de las gratificaciones, se le considerará la
remuneración básica computable2 y todas las cantidades
Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicará
lo dispuesto en el Artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 650
2
Informativo Vera Paredes
D- 1
D
2da. Quincena de Noviembre
ASESORÍA LABORAL
que regularmente perciba el trabajador en dinero o especie
como contraprestación de su labor. La ley describe 3 clases
de remuneraciones, los cuales pasamos a detallar:
INDEMNIZACIONES
• Remuneración Regular:
Es remuneración regular aquella que percibe
habitualmente el trabajador, aun cuando sus montos
puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
INDEMNIZACIONES
• Remuneración Complementaria de Naturaleza Variable
o Imprecisa:
Conforme con lo señalado por el artículo 3° de la Ley
N° 27735, tratándose de remuneraciones de naturaleza
variable o imprecisa (como por ejemplo: las horas extras,
comisiones, entre otros), se considera cumplido el
requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido,
cuando menos, en tres (3) oportunidades durante el
semestre correspondiente.
Para su incorporación a la gratificación, se suman los
montos percibidos y el resultado se divide entre seis (6),
siempre haya trabajado todo el semestre, caso contrario
se dividirá entre los meses laborados.
• Remuneración Principal Imprecisa:
El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de
remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio
de la remuneración percibida en los últimos seis (6)
meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según
corresponda.
Base legal: D.S. N° 005-2002-TR, Art. 3, 3.3.
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA LA GRATIFICACIÓN
REMUNERACIONES
Sueldos y salarios básicos
SI
Comisiones o destajo
SI
Remuneración en especie directa
SI
Horas extras
SI
Compensación por trabajo en días
de descanso y en feriados
SI
Remuneración vacacional
SI
Remuneración
trabajadas
por
vacaciones
D -2
NO
Indem. por despido arbitrario u
hostilidad
NO
Indem. por no incorporar a
un trabajador cesado en un
procedimiento de cese colectivo
NO
Indem. por horas extras impuestas
por el empleador
NO
Gratificaciones ordinarias (Fiestas
patrias y navidad)
NO
Gratificación trunca
NO
Gratificaciones extraordinarias
NO
Pensiones de jubilación o
cesantía, montepío e invalidez
NO
CTS
NO
Gastos de representación
NO
Refrigerio que no es alimentación
principal
NO
Sumas o bienes que no son de
libre disposición
NO
Participación en las utilidades
NO
Licencia con goce de haber
OTROS
SI
Condiciones de trabajo
NO
Canasta de navidad o similares
NO
Movilidad supeditada a asistencia
y que cubre sólo el traslado
NO
Bienes y servicios de la propia
empresa otorgados para el
consumo del trabajador
NO
SI
Subsidios
NO
Subvención económica
NO
Movilidad de libre disponibilidad
NO
SI
VI. GRATIFICACIÓN EN LOS RÉGIMENES ESPECIALES
Premios por ventas
SI
• Régimen de Construcción Civil:
Prestaciones
Alimentarias:
Suministro directo
SI
Los trabajadores sujetos a este régimen reciben gratificaciones
por Fiestas Patrias y Navidad pero por importes diferentes,
tal es así que para el mes de Julio (gratificación por fiestas
patrias), recibirán una gratificación equivalente a 40 jornales
básicos, siempre que el trabajador haya laborado en una
misma obra los siete (7) meses anteriores.
Prestaciones
Alimentarias:
Suministro Indirecto
ASIGNACIONES
NO
Indem. por retención indebida de
CTS
Tributos a cargo del trabajador
asumidos por el empleador
NO
Récord trunco vacacional
GRATIFICACIONES
Indem. por vacaciones no gozadas
NO
Remuneración por la hora de
permiso por lactancia
SI
Asignación Familiar
SI
Asignación o bonificación por
educación
NO
Asignación por fallecimiento de
familiares
NO
Asignación por nacimiento de
hijos
NO
Asignación por cumpleaños
NO
Otras asignaciones que se
abonen por convenio colectivo en
determinadas festividades
NO
Informativo Vera Paredes
De esta forma, para obtener la gratificación mensual, el
jornal diario se multiplicará por 40 jornales y se dividirá
entre 7, posteriormente, para obtener el importe diario,
ésta se divide entre 30 y el resultado se multiplica por los
días laborados.
La gratificación por navidad, la remuneración computable es
igual a 40 jornales básicos y se dividirá entre 5, el importe
se divide entre 30 y el resultado de ese monto se multiplica
por el número de días laborados en la obra, entre agosto y
diciembre. De igual manera con los ayudantes y peones, solo
cambia el monto del jornal.
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Noviembre
Operario
S/.
Oficial
S/.
Peón
S/.
58.60
48.50
43.30
- Enero / Julio (40 jornales básicos)
2344.00
1940.00
1732.00
- Por mes (1/7 de 40 jornales
básicos)
334.86
277.14
247.43
- Por día (1/210 de 40 jornales
básicos)
11.16
9.24
8.25
Remuneración
• Básico diario
derecho a gratificaciones y estas se encuentran incluidas en
su remuneración diaria.
VII. ¿QUÉ PUEDE HACER UN TRABAJADOR SI NO LE
PAGARON SU GRATIFICACIÓN?
• Gratificación por Fiestas Patrias
El plazo legal para depositar la gratificación por Navidad es
hasta el martes 15 de diciembre 2015, por lo tanto, realizar
el pago posterior a dicha fecha representa el incumplimiento
de una obligación laboral por parte de las empresas.
Aquel trabajador que, pese haber vencido el plazo legal, no
ha recibido su gratificación, en primer lugar debe solicitar el
pago a la misma empresa. Se recomienda hacerlo por escrito
y conservar un cargo para tener un sustento del reclamo, el
cual deberá atenderse de inmediato.
• Gratificación por navidad
- Agosto / Diciembre (40 jornales
básicos)
2344.00
1940.00
1732.00
- Por mes (1/5 de 40 jornales
básicos)
468.80
388.00
346.40
- Por día (1/150 de 40 jornales
básicos)
15.63
12.93
11.55
D
• Trabajadores del Hogar:
Para los trabajadores del hogar, la Ley N° 27986 en su
artículo 13°, prescribe el otorgamiento de dos gratificaciones
con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán
abonadas en la primera quincena de los meses de julio y
diciembre respectivamente por una suma equivalente al
50% de la remuneración mensual.
• Trabajador Portuario:
Según el Artículo N° 15 de la Ley 27866, el pago de
gratificaciones y demás beneficios sociales correspondientes
al trabajador portuario se abonan semanalmente y en forma
cancelatoria, por tanto, la gratificación será el 16.67% de
la remuneración diaria, la cual es pactada por jornada o
destajo.
De no ser atendido su reclamo el trabajador puede
denunciar el incumplimiento a la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral (Sunafil), institución encargada de
realizar inspecciones y establecer multas a las empresas en
este tipo de situaciones.
Ahora bien, si los trabajadores llegan a un acuerdo con sus
empleadores para que el pago se dé con posterioridad,
corresponde que se apliquen los intereses laborales, los
mismos que son aplicados de acuerdo a los indicadores
diarios de la SBS, y a la normativa laboral.
Además, la Sunafil realiza inspecciones de oficio a las
empresas para comprobar si los pagos de gratificaciones,
compensación por tiempo de servicios (CTS) o utilidades
han sido realizados en la fechas establecidas por Ley, a fin de
salvaguardar los derechos de los trabajadores.
• Trabajador Pesquero:
El Régimen del Trabajador pesquero también contempla el
pago de gratificaciones, no obstante, exige como requisitos:
primero, que el trabajador se encuentre laborando en
la oportunidad que corresponda percibir el beneficio y
segundo, que este abra dos cuentas en el banco de su
elección, una de ellas para el pago de CTS y la otra, para el
depósito de vacaciones y gratificaciones.
El monto que percibirá es el 16.67% de la remuneración
computable (todo lo que el trabajador perciba como
contraprestación por los servicios prestados).
VIII. MULTAS INSPECTIVAS
No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente, tiene
dos consecuencias:
• Inmediata: se genera el Interés Legal Laboral.
• Trabajadores del Sector Agrario:
• Mediata: multa inspectiva, solo si se produce una
inspección laboral, y si en ese momento aún no se ha
regularizado el pago.
Los trabajadores pertenecientes al régimen agrario perciben
una remuneración no menor a S/. 29.27, siempre y cuando
laboren más de cuatro horas diarias en promedio, esta
remuneración incluye al beneficio de CTS y las gratificaciones
de Fiestas Patrias y Navidad, esto significa que sí se les otorga
De tal manera que, el incumplimiento del pago o depósito
de la gratificación constituye una infracción – falta grave, de
conformidad con el D. S. N° 019-2006-TR – reglamento de la
Ley de Inspección de Trabajo y según la empresa que haya
cometido la infracción, conforme pasamos a detallar:
• Empresas no comprendidas en el Régimen Especial MYPE
No MYPE
Número de trabajadores afectados
Tipo
Grave
1 a 10
3.00
11 a 25
7.50
26 a 50
10.00
51 a 100
12.50
101 a 200
201 a 300
301 a 400
401 a 500
501 a 999
15.00
20.00
25.00
35.00
40.00
1,000
más
y
50.00
• Empresas registradas en REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña empresa)
Informativo Vera Paredes
D- 3
D
2da. Quincena de Noviembre
ASESORÍA LABORAL
Microempresa
Tipo
Grave
Número de trabajadores afectados
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 y más
0.25
0.30
0.35
0.40
0.45
0.55
0.65
0.75
0.85
1.00
Pequeña empresa
Tipo
Grave
Número de trabajadores afectados
1a5
6 a 10
11 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 a 99
100 y más
1.00
1.30
1.70
2.15
2.80
3.60
4.65
5.40
6.25
10.00
IX. INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES
Mediante la Ley N° 30334, publicada el 24 de junio de 2015
en el diario Oficial El Peruano, estableció la Inafectación
de las gratificaciones POR FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
las cuales no se encuentran afectas a aportaciones (AFP/
ONP), ESSALUD, contribuciones (SENATI, SENCICO o
CONAFOVICER), ni descuentos de índole alguna.
• APORTACIONES A
EXTRAORDINARIA
ESSALUD
-
BONIFICACIÓN
Con respecto al monto que abonan los empleadores
por concepto de aportación al ESSALUD (Seguro Social
de Salud) con relación a las gratificaciones de julio y
diciembre serán abonados a los trabajadores de manera
directa como concepto de bonificación extraordinaria de
carácter temporal, es decir el 9% más a su remuneración
computable.
Cabe precisar que dicha bonificación extraordinaria tiene
el carácter de no remunerativa ni pensionable (no será
tomado en cuenta como remuneración computable para el
cálculo de gratificaciones o CTS) por lo que sólo se encuentra
afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Tienen derecho a este beneficio:
a)Trabajadores a tiempo parcial.
b)Trabajadores con contrato a plazo indeterminado.
c) Trabajadores con contrato sujeto a modalidad.
d)Socios trabajadores de las empresas cooperativas.
e)Trabajadores en período de prueba.
f) Trabajadores de dirección y confianza.
g)Trabajadores de la pequeña empresa.
h)Trabajadores del hogar.
i) Trabajadores de construcción civil.
j) Trabajadores extranjeros y migrantes andinos.
Para el caso de aquellos trabajadores que se encuentren
realizando aportes a una EPS (Entidades Prestadoras de
Salud), recibirán una bonificación extraordinaria equivale
al 6,75% del aporte a ESSALUD que hubiese correspondido
efectuar al empleador por concepto de la gratificación.
CONCLUSIONES:
Los empleadores están obligados a otorgar gratificaciones
dos veces al año, con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad,
sin importar si el trabajador está contratado a tiempo
indeterminado o a plazo fijo, pues el requisito indispensable
que deben cumplir es haber laborado mínimo un mes.
Se excluyen de esta obligación a las Micro empresas por
mandato normativo.
Las empresas acogidas a regímenes especiales (construcción
civil, agrarios, etc.) se regirán por sus propias normas para el
cálculo de este beneficio.
El no pagar puntualmente genera intereses legales laborales
que deberán ser pagados al trabajador junto con el monto
de su gratificación. Además si recibe una inspección de la
SUNAFIL y aún no se han depositado las gratificaciones,
podrán imponerle una multa por incurrir en falta grave
laboral.
CASOS PRÁCTICOS
Dra. Noelia Alva López
Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del
Informativo Vera Paredes.
1.GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR
INICIADO EL SEMESTRE
QUE
INGRESA
Pedro ingresa a laborar como contador el 15 de setiembre
2015, con una remuneración mensual de S/. 2,250.00,
más asignación familiar, adicionalmente se le otorga vales
mensuales de alimentos (SODEXO) por S/. 200.00, en el mes
de octubre recibió una bonificación por fallecimiento de
familiar equivalente a S/. 1,000.00 ¿Cómo calculo el monto
de sus gratificaciones?
a. Datos generales:
Fecha de ingreso
Tiempo computable
D -4
:
:
15/09/15
3 meses (oct,nov,dic)
Informativo Vera Paredes
Remun. Mensual
Asignación Fam.
Vale de alimentos
Bonificación fallec.
:
:
:
:
S/. 2,250.00
S/. 75.00
S/. 200.00
S/. 1,000.00
b. Montos computables
Remun. Mensual
:
Asignación Fam.
:
Total rem. computb.
:
S/. 2,250.00
S/. 75.00
S/.2,325.00
*Los vales de alimentos son conceptos no remunerativos
según ley y la bonificación por fallecimiento no es computable
por ser entregada por única vez.
c. Cálculo Gratificación
2da. Quincena de Noviembre
ASESORÍA LABORAL
g. Respuesta:
La gratificación asciende a S/. 970.62 y la bonificación del 9%
asciende a S/. 87.36.
d. Cálculo Bonificación 9%
Total S/. 1,057.98.
3. Gratificación de trabajador que laboró todo el semestre
e. Respuesta
La gratificación asciende a S/. 1,162.5 y la bonificación del
9% asciende a S/. 104.60, total gratificación por navidad S/.
1,237.50
2.Trabajador que percibe remuneración fija y variable y
cesa en noviembre
Carlos trabaja en “Gansitos S.A.” desde el 2013, percibe una
remuneración fija de S/ 750.00 y comisiones variables por
ventas, además percibe asignación familiar y debido a la
alta carga laboral, vendió 15 días de vacaciones en el mes
de agosto 2015, recibiendo S/. 1,000.00 por compensación
vacacional. Carlos renuncia en el mes de noviembre por
motivos de stress ¿A cuánto asciende el monto de su
gratificación trunca?
a. Datos generales:
Fecha de ingreso
Fecha de cese
Tiempo computable
Remun. Mensual
Comisiones
Asignación Familiar
Venta de vacaciones
:
:
:
:
:
:
:
20/09/13
30/11/15
5 meses
S/. 750.00
S/. 339.74
S/. 75.00
S/. 1,000.00
b. Promedio de comisiones:
•
•
•
•
•
•
•
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
:
:
:
:
:
:
:
845.60
0.0
753.10
0.0
100.00
- - -
1,698.70 /5 = 339.74
*Se suman las comisiones y se dividen entre 5 por haber
laborado 5 meses en el semestre
c. Montos computables:
Remun. Mensual
Prom. Comisiones
Asignación Familiar
D
:
:
:
S/. 750.00
S/. 339.74
S/. 75.00
*No se considera la venta de vacaciones por haber sido
percibido por única vez en el semestre, se necesitaría que
sea un monto habitual (mínimo 3 veces en el semestre).
d. Cálculo de la remuneración computable
S/. 750.00 + 339.74 + 75.00 = 1,164.74
e. Cálculo Gratificación
Juan se desempeña como Analista Programador en la
empresa YMC SAC desde el 2010, recibe una remuneración
mensual de S/. 3,000.00, pero en el mes de noviembre se
le aumenta el sueldo, ganando ahora S/. 3,500.00. Además,
mensualmente se le otorga S/. 300.00 por concepto de
Movilidad condicionada a la asistencia al centro de trabajo,
de la cual se le descuentan tardanzas e inasistencias. Percibe
también asignación familiar. En el mes de julio se le otorgó
una Bonificación por cinco años de servicios de S/. 2,500.00.
¿Cómo realizo el cálculo de su gratificación por Navidad
2015?
a. Datos generales:
Fecha de ingreso
Tiempo computable
1
Remunerac. mensual
Asignación Familiar
2
Movilidad supeditada
a la asistencia
3
Bonificación por
tiempo de servicios
:
:
:
:
20/06/2010
6 meses
S/. 3,500.00
S/. 75.00
:
S/. 300.00
:
S/. 2,500.00
La remuneración a tomar en cuenta es la última recibida
por el trabajador al momento de entregar la gratificación.
1
Es aplicable la normativa de la CTS que indica que la
Movilidad Supeditada a la Asistencia no se considera
remuneración computable por no ser de libre disponibilidad
(D. S. N° 005-2002-TR art. 19.e).
2
No se considera la Bonificación por Tiempo de Servicios por
tener periodicidad superior a un año (D. S. N° 005-2002-TR
art. 18).
3
b. Montos Computables:
Remunerac. Mensual
Asignación Familiar
TOTAL
:
:
:
S/. 3,500.00
S/. 75.00
S/. 3575.00
c. Cálculo Gratificación
d. Cálculo Bonificación 9%
e. Respuesta
La gratificación asciende a S/. 3575.00 y la bonificación del
9% asciende a S/. 321.75
Total S/. 3,896.75
f. Cálculo Bonificación 9%
4. Gratificación de trabajador afiliado a EPS
Graciela ingresó a laborar como chofer repartidor en abril
de 2015, ella recibe mensualmente vales por consumo de
Informativo Vera Paredes
D- 5
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Noviembre
gasolina por montos variables. Tiene una remuneración
fija de S/. 800.00 más comisiones y asignación familiar.
Adicionalmente ella está afiliada a una EPS. ¿Qué conceptos
ingresan para el cálculo de gratificación?
a. Datos generales:
Fecha de ingreso
Tiempo computable
Remun. Mensual
Prom. Comisiones
Asignación Familiar
1
Vales de gasolina
:
:
:
:
:
:
17/04/15
6 meses
S/. 800.00
S/. 1,683.13
S/. 75.00
S/. 150.00 aprox
noviembre y diciembre (dos meses).
b. Montos Computables:
Remun. Mensual
Asignación Familiar
:
:
S/. 1,500.00
S/.
75.00
TOTAL2
:
S/. 1,575.00 / 2 = 787.5
El total se divide entre 2 porque la pequeña empresa otorga
media remuneración computable por gratificación.
2
c. Cálculo Gratificación:
Los vales por consumo de gasolina no son ingresos del
trabajador, sino condición de trabajo. Por lo tanto no es
remuneración computable el cálculo.
1
b. Promedio de comisiones:
• Junio
• Julio
• Agosto
• Setiembre
• Octubre
• Noviembre
• Total
:
:
:
:
:
:
:
d. Cálculo Bonificación 9%
1,932.68
2,036.10
1,476.97
963.60
2,006.30
1,683.13
10,098.78/6 = 1,683.13
c. Montos Computables:
Remun. Mensual
Comisiones
Asignación Familiar
TOTAL
:
:
:
:
S/. 800.00
S/. 1,683.13
S/. 75.00
S/. 2,558.13
e. Respuesta:
La gratificación asciende a S/. 787.5 y la bonificación del 9%
asciende a S/. 70.87
Total S/. 858.37
6.Trabajador de la pequeña empresa que no ha laborado
todo el tiempo computable
d. Cálculo Gratificación:
Un trabajador laboró para una empresa cuyo régimen es de
la pequeña empresa, habiendo iniciado su vínculo laboral el
01 de agosto de 2015 y terminado el mismo por renuncia
voluntaria el 30 de noviembre de 2015, percibiendo una
remuneración mensual básica de S/.2,675.00 más S/.75.00
por concepto de asignación familiar.
e. Cálculo Bonificación EPS:
¿Cuál es el monto a pagar por gratificación de cese,
considerando?
a. Datos generales:
f. Respuesta:
Fecha de ingreso
:
01/08/15
La gratificación asciende a S/. 2,558.13 y la bonificación del
6.75% por EPS asciende a S/. "172.67"
Tiempo computable
:
4 meses
Remun. Mensual
:
S/. 2,675.00
Asignación Fam.
:
S/. 75.00
Total S/. 2,730.80.
5.Trabajador que labora en pequeña empresa todo el
récord computable
Lizbet enseña aeróbicos en el gimnasio “Forma”, el cual se
encuentra registrado en la REMYPE como pequeña empresa.
Percibiendo una remuneración mensual básica de S/.
1,500.00 y asignación familiar. En los meses de noviembre
y diciembre realizó horas extras por campaña de verano.
¿Cuál es el monto de pagar por gratificación?
b. Cálculo de la remuneración computable:
S/. 2,675.00 + 75.00 = 2,750.00 / 2 = 1,375.00
El total se divide entre 2 porque la pequeña empresa otorga
media remuneración computable por gratificación.
c. Cálculo Gratificación:
a. Datos generales:
Fecha de ingreso
Tiempo computable
Remun. Mensual
1
Prom. Horas Extra
Asignación Familiar
:
:
:
:
:
01/07/15
6 meses
S/. 1,500.00
S/. No corresponde
S/. 75.00
Las horas extra no ingresan al cálculo pues el requisito es
percibir mínimo 3 meses en el semestre y ella solo hizo en
d. Cálculo Bonificación 9%
1
D
Informativo Vera Paredes
e. Respuesta:
2da. Quincena de Noviembre
ASESORÍA LABORAL
D
Total S/. 999.15.
Analiz ha ingresado a laboral recientemente el 05 de
diciembre como animadora infantil en Globitos S.A.C. su
empleador nos consulta como calcular su gratificación
por navidad.
7. Trabajador de construcción civil
a. Datos generales:
Yohel trabaja como peón en una obra de construcción
civil, ha laborado durante 21 días y además percibe una
bonificación por concepto de movilidad.
Fecha de ingreso
:
05/12/15
Tiempo de servicios
:
27 días (al 31 de diciembre)
¿Tiene derecho a gratificación y a cuánto asciende?
Rem. mensual
:
S/. 1,200.00
a. Datos generales:
b. Cálculo de la gratificación:
La gratificación asciende a S/.916.66 y la bonificación del
9% asciende a S/. 2.49.
Fecha de inicio
:
25/11/15
Fecha de cese
:
15/12/15
Tiempo computable
:
21 días
Jornal básico
1
Bonificación
:
S/. 43.30
por movilidad
:
S/. 12.00
La bonificación diaria por movilidad es equivalente a 6
pasajes urbanos diarios, no siendo computable para el
pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será
tomado en cuenta para la gratificación.
1
b. Cálculo del monto a otorgar:
Agosto/Diciembre (40 jornales básicos):
43.30 x 40 = 1,732.00
Por mes (1/5 de 40 jornales básicos):
1,732.00 / 5 = 346.40
Por día (1/150 de 40 jornales básicos):
1,732.00 / 150 = 11.55
Si el trabajador no tiene por lo menos un mes completo
laborado dentro del período julio - diciembre de 2015,
como en este caso, no le corresponde el pago de la
gratificación por Navidad.
Régimen trabajadora del hogar
Bremilda es una trabajadora del hogar que labora
para la familia Escalante desde el año 2010, a ella se le
brinda alimentación y alojamiento. Además percibe una
remuneración mensual de S/. 450.00.
La familia nos consulta:
¿Debo incluir el monto de alimentación y alojamiento en
su gratificación? ¿Cómo realizo el cálculo?
Datos generales:
Fecha de ingreso
Tiempo computable
Remuneración
Alimentación y
Alojamiento1
:
:
:
14/02/2010
6 meses
S/. 450.00
:
No ingresa
Según la Ley 27986 art 5, la alimentación ni el
alojamiento, serán considerados como parte integrante
de la remuneración.
1
Monto computable:
Remuneración computable: S/. 450.00 / 2 = S/. 225.00
c. Cálculo Bonificación 9%
El monto de la gratificación es equivalente al 50% de la
remuneración
Cálculo de gratificación:
d. Respuesta:
El trabajador de construcción civil sí percibirá la
gratificación proporcional a los días laborados, pues no
es necesario haber laborado mínimo un mes como en el
régimen general.
La gratificación asciende a S/. 242.55 y la bonificación del
9% asciende a S/. 21.82
c. Cálculo Bonificación 9%
Total S/. 264.37
La gratificación asciende a S/. 225.00 y la bonificación del
9% asciende a S/. 20.25
8.Trabajador del régimen general que ha laborado
menos de un mes:
d. Respuesta:
Total S/. 245.25
Informativo Vera Paredes
D- 7
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Noviembre
NOS CONSULTAN
Dra. Noelia Alva López
Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del
Informativo Vera Paredes.
1. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de
las gratificaciones? Y ¿Cuál es el tiempo de servicios
computable?
incluso el monto correspondiente. Por ejemplo, pactar
gratificaciones equivalentes a media (1/2) remuneración
y no a una (1) remuneración completa.
Base Legal:
Respuesta:
D. S. 013-2013-PRODUCE Art. 50
El período computable comprende los semestres enero junio y julio - diciembre de cada año, para las gratificaciones
por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se
determina por cada mes calendario completo laborado
en el período correspondiente. Excepcionalmente se
considera tiempo efectivamente laborado los siguientes
supuestos de suspensión de labores:
• El descanso vacacional.
• La licencia con goce de remuneraciones.
• Los descansos o licencias establecidos por las normas
de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
• El descanso por accidente de trabajo que esté
remunerado o pagado con subsidios de la seguridad
social.
3. ¿Quiénes tienen derecho a gratificación y cuánto
perciben?
Respuesta:
Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo
fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los
empleados públicos bajo el régimen privado, reciben un
sueldo completo.
Por su parte, los trabajadores de Construcción
Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los
trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas
en su remuneración mensual.
Base Legal:
Las trabajadoras del hogar y los empleados de las
pequeñas empresas, tienen derecho a medio sueldo de
gratificaciones. Finalmente, los trabajadores del Estado
que laboran bajo el Régimen de Carrera Administrativa,
los que estén bajo el alcance de la Ley de Servicio Civil y y
también los que laboran bajo el régimen CAS reciben un
aguinaldo de 300 soles, al cual también se les sumará un
adicional.
D. S. 005-2002-TR art. 2, 3.3 y 3.4
Base Legal:
• Aquellos que sean considerados por Ley expresa como
laborados para todo efecto legal (como por ejemplo,
los permisos sindicales).
D. S. 005-2002-TR art. 4
2. Tengo una microempresa, y quisiera abonarle un monto
de dinero a mis trabajadores por ocasión de la Navidad
¿Estoy prohibido de otorgar gratificaciones?
Respuesta:
Las microempresas tienen un régimen laboral especial que
no considera ciertos beneficios sociales contemplados
para el régimen general, siendo justamente uno de ellos
las gratificaciones legales.
En ese sentido, una microempresa no está obligada a
abonarlas ni sus trabajadores a exigirlas. Sin embargo, las
microempresas y sus trabajadores podrán pactar mejores
condiciones laborales a las establecidas para el régimen.
De esta manera, debe entenderse que, si bien no existe
obligación de pagar gratificaciones legales, sí es posible
pactarlas, en cuyo caso será potestativo para las partes
determinar su plazo de vigencia y, en nuestra opinión,
D
Informativo Vera Paredes
4. Un suscriptor nos consulta si ¿los artistas también
tienen derecho a recibir gratificaciones?
Respuesta:
El empleador, por cada uno de los 6 meses anteriores al
15 de julio y 15 de diciembre, debe depositar 1/6 de la
remuneración mensual en la cuenta individual del artista
administrada por el citado fondo, de manera tal que,
llegadas las fechas de pago, el artista percibirá un total de
6/6, que es lo mismo que el íntegro de una remuneración
completa.
El pago es realizado directamente por el Fondo de
Derechos Sociales del Artista, que es una entidad
administrada por EsSalud y cuya finalidad es recaudar y
2da. Quincena de Noviembre
pagar los beneficios sociales de los trabajadores sometidos
a este régimen, no solamente las gratificaciones sino
también la compensación por tiempo de servicios y
la remuneración vacacional, que tienen sus propios
tratamientos. El artículo 30 del Reglamento de la Ley del
Artista nos indica que en todo lo no regulado por la ley
especial que reglamenta, serán de aplicación las normas
generales sobre gratificaciones, mientras no se opongan
a sus propias normas.
Base Legal:
Ley Nº 28131
5. ¿Cuál es la normativa vigente de gratificaciones del régimen de la actividad privada?
Respuesta:
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley N°
27735 publicada el 28 de Mayo de 2002 y su reglamento
el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, publicado el 04 de
Julio del 2002.
De manera complementaria también se aplican algunas
disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS,
Decreto Supremo N° 001-97-TR.
Hay que considerar que el 24 de junio de 2015 se
promulgó la Ley N° 30334 “Ley que establece medidas
para dinamizar la economía en el año 2015”, la cual
establece de manera permanente que las gratificaciones
no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones
ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros
descuentos establecidos por ley (5° cat.).
Además el monto que abonan los empleadores por
concepto de EsSalud será entregado al trabajador como
bonificación extraordinaria de carácter temporal.
Base Legal:
Ley N° 30330 art. 1° y 2°; Ley N° 27735.
6. ¿Qué remuneraciones no son base de cálculo para las
gratificaciones?
ASESORÍA LABORAL
por cierre de pliego.
b)Cualquier forma de participación en las utilidades de la
empresa.
c)El costo o valor de las condiciones de trabajo.
d)La canasta de Navidad o similares.
e)El valor del transporte, siempre que esté supeditado a
la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente
cubra el respectivo traslado. Se incluye en este
concepto el monto fijo que el empleador otorgue por
pacto individual o convención colectiva, siempre que
cumpla con los requisitos antes mencionados.
f) La asignación o bonificación por educación, siempre
que sea por un monto razonable y se encuentre
debidamente sustentada.
g)Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento
y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente,
las asignaciones que se abonen con motivo de
determinadas festividades siempre que sean
consecuencia de una negociación colectiva.
h)Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores,
de su propia producción, en cantidad razonable para su
consumo directo y de su familia.
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador
para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de
sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos
de representación, vestuario y en general todo lo que
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya
beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
j) La alimentación proporcionada directamente por
el empleador que tenga la calidad de condición de
trabajo por ser indispensable para la prestación de
servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo
la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su
ley correspondiente, o cuando se derive de mandato
legal.
Tampoco se incluirá en la remuneración computable
la alimentación proporcionada directamente por el
empleador que tenga la calidad de condición de trabajo
por ser indispensable para la prestación de los servicios,
o cuando se derive de mandato legal.
Respuesta:
Base Legal:
De acuerdo al TUO de la Ley de CTS que se aplica
supletoriamente, no se consideran remuneraciones
computables las siguientes:
Decreto Supremo N° 001-97-TR art. 19 y 20
a)Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba
el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad
del empleador o que hayan sido materia de convención
colectiva, o aceptadas en los procedimientos de
conciliación o mediación, o establecidas por resolución
de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo
arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación
D
7. ¿Qué se entiende por regularidad de la remuneración?
Respuesta:
Se considera remuneración regular aquélla percibida
habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos
puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Informativo Vera Paredes
D-
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Noviembre
Por excepción, tratándose de remuneraciones
complementarias, de naturaleza variable o imprecisa,
se considera cumplido el requisito de regularidad
si el trabajador las ha percibido cuando menos tres
meses en cada período de seis. Para su incorporación
a la remuneración computable se suman los montos
percibidos y su resultado se divide entre seis.
Es igualmente exigible el requisito establecido en el
párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis
meses.
Base Legal:
En ese sentido, las gratificaciones no están afectas a los
conceptos de AFP u ONP, Senati, Sencico. Sin embargo, sí
estarán afectas a renta de quinta categoría, descuentos
judiciales y descuentos autorizados por el trabajador.
Base Legal:
Ley N° 30330 art. 1° y 2°
9. ¿En caso que el trabajador estuviera cubierto por una
Empresa Prestadora de Servicios- EPS- a cuánto asciende
dicha bonificación extraordinaria?
D. S. 001-97-TR art. 16
8. En base a la normativa vigente ¿Las gratificaciones a
que conceptos se encuentran inafectos?
Respuesta:
Las gratificaciones no están afectas a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto
aquellos otros descuentos establecidos por ley o
autorizados por el trabajador.
Respuesta:
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad
Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria
equivale al 6.75 % del aporte al Seguro Social de Salud –
Essalud que hubiese correspondido efectuar el empleador,
por este concepto.
Base Legal:
Ley 26790 art.16
actualidad
Dra. Noelia Alva López
Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del
Informativo Vera Paredes.
SE PUBLICÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
TELETRABAJO
El 04 de noviembre de 2015, se ha publicado el
Reglamento de la Ley del Teletrabajo (D.S. N° 017-2015TR), En esta modalidad especial, la prestación de servicios
se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro
de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce
su poder de dirección sobre el tele trabajador mediante
medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
Ello como consecuencia de un acuerdo voluntario entre la
empresa y el trabajador.
Las situaciones ideales para recurrir a esta nueva
modalidad se dan cuándo el trabajador ha sufrido alguna
lesión y por motivos de salud deba permanecer en su
casa, o cuando una madre que recién ha dado a luz desea
pasar más tiempo con su hijo recién nacido, o cualquier
otra situación que a opinión del empleador y el trabajador
sea más beneficiosa para ambos.
De esta manera, la empresa puede acceder a este cambio
temporal para ofrecer mayores facilidades a su trabajador
y así fidelizar a su trabajador como parte de la política de
retención de talento.
El Reglamento establece que éste se puede dar en dos
modalidades:
Forma Completa:
D - 10
Informativo Vera Paredes
El teletrabajador presta servicios fuera del centro de
trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir
ocasionalmente a estos las coordinaciones que sean
necesarias.
Forma Mixta:
El teletrabajador presta servicios de forma alternada
dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad
pública.
Hay que tomar en cuenta que no se considera
teletrabajador al trabajador que ocasionalmente presta
servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.
DERECHOS Y BENEFICIOS:
El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios
que los trabajadores que prestan servicios bajo la
modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que
pertenezca cada teletrabajador (pequeña empresa,
micro empresa o empresa No Mype), por lo tanto no se
afectarán los beneficios sociales como CTS, gratificación
o vacaciones.
Si bien el reglamento empezó a regir desde hoy, también
establece un plazo de 90 días para que el Ministerio de
Trabajo dicte algunas disposiciones complementarias en
materia de control de asistencia, salud y seguridad en el
trabajo.
9
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Noviembre
REGLAMENTO DE LA LEY DEL TELETRABAJO
NORMA
NOMBRE
VIGENCIA
D.S. N° 017-2015-TR
Reglamento de la Ley del
Teletrab.
04/11/15
PROMULGAN LEY QUE AMPLIA PERIODO DE
MATERNIDAD Y PROTEGE A EMBARAZADAS DE
DESPIDO ARBITRARIO
Como recordaremos, el mes pasado el Congreso aprobó
la ampliación del periodo de maternidad, sin embargo
nos manteníamos a la espera de la promulgación de la
Ley que lo hiciera oficial.
Con fecha 25 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley
30367 que amplía el descanso por maternidad (prenatal
más postnatal) a 14 semanas o 98 días (antes 90 días)
y asimismo amplía las causales de nulidad de despido
relacionadas con el alumbramiento.
La nueva norma introduce dos cambios normativos en
nuestro ordenamiento jurídico laboral:
La Ley 30367 precisa que es nulo el despido que tenga por
motivo: "El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias
o la lactancia, si el despido se produce en cualquier
momento del período o dentro de los 90 días posteriores
al nacimiento".
D
El texto agrega que si el empleador "no acredita en
estos casos la existencia de causa justa para despedir" se
presumirá que el despido tiene por motivo el embarazo o
sus consecuencias.
Esta ley solo se aplica si "el empleador hubiere sido
notificado documentalmente del embarazo en forma
previa al despido y no enerva la facultad del empleador
de despedir por causa justa".
De otro lado dispone modificar el Artículo 1 primer párrafo
de la Ley 26644 incrementando a 14 semanas ó 98 días
el descanso por maternidad distribuidos en 49 días de
descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
Cabe mencionar que la Ley entrará en vigencia desde el
26 de noviembre de 2015.
Ley
Ley N° 30367
Nombre
Vigencia
Ley que protege a la
madre trabajadora
contra el despido
arbitrario
y 26/11/2015
prolonga
su
periodo
de
descanso
Modifica
• D.S. 03-97-TR
art. 29
• Ley 26644
art. 1
JURISPRUDENCIA LABORAL
Dra. Noelia Alva López
Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del
Informativo Vera Paredes.
LAS BONIFICACIONES ANUALES NO SON COMPATIBLES
PARA EL CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES
Cas. Lab. Nº 069-2005 - Lima
Se trata de un recurso de casación, en el cual se
pretende aclarar la aplicación de ciertas Bonificaciones
/ Asignaciones en el cálculo de la gratificación y CTS.
Tenemos:
• Bonificación Extraordinaria por Puntualidad y Asistencia
(Productividad sindical) la cual proviene del Convenio
Colectivo celebrado entre el Sindicato Nacional de
Trabajadores del Banco de la Nación y el Banco de la
Nación, además,
• Asignación
Extraordinaria
por
Productividad
(Productividad Gerencial) la cual era entregada previa
evaluación del empleador.
En ese sentido estaba en discusión en el presente proceso
si las citadas bonificaciones (Sindical y Gerencial) son
conceptos que tienen el carácter de regular y permanente
para ser consideradas en la compensación por tiempo
de servicios y gratificaciones, o por el contrario son
extraordinarias, percibidas en forma ocasional.
Como datos adicionales que nos permitan esclarecer la
controversia, indicamos que la Bonificación Extraordinaria
por Puntualidad y Asistencia (Productividad Sindical) era
percibida desde 1993 y otorgada cada año hasta 1998,
puesto que las negociaciones colectivas tenían vigencia
anual; en cuanto a la Asignación Extraordinaria por
Productividad (Productividad Gerencial) era percibida
desde 1994 y entregada de manera unilateral y previa
evaluación del empleador.
Tenemos que el art. 9 de D.L. 650, aplicable por razón
de temporalidad, señala que conforma la remuneración
computable: la remuneración básica y todas las cantidades
que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en
especie como contraprestación de su labor cualquiera sea
la denominación que se les dé, siempre que sean de su
libre disposición.
En el caso de autos, la Bonificación Extraordinaria por
Puntualidad y Asistencia ha sido entregada de forma
habitual desde 1993 hasta 1998; esto es por un lapso de
5 años, desvirtuando el hecho que haya sido en forma
ocasional, asimismo la citado bonificación constituye una
ventaja patrimonial para el trabajador, concluyéndose
que era percibido por los servicios prestados;
consiguientemente tiene el carácter remunerativo,
resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 9 y 16 del
D. L. 650.
En consecuencia, la Bonificación al tener la calidad de
regular, ordinario, fijo y permanente, deberá formar parte
de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a razón
de un dozavo en el semestre que corresponda conforme
Informativo Vera Paredes
D-
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Noviembre
a lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 18 del
D. L. 650.
Asimismo, estando a que este concepto ha sido percibido
una sola vez al año, al margen que se haya abonado en
tres armadas, no puede integrar la remuneración para el
pago de gratificaciones al no haberse percibido por más
de tres meses seguidos o alternos en un periodo de seis
meses, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del
art. 16 del citado D.L.
En el caso de la Asignación Extraordinaria por
Productividad, ésta se ha entregado a título de liberalidad
por el empleador, previa evaluación, condicionada a
calificación semestral y bajo potestad del empleador de
suprimirla en caso de no calificar, por tanto no constituye
un concepto remunerativo; consiguientemente no es
aplicable el art. 9 del D. L. 650.
Modelos y Formatos
MODELO DE BOLETA DE GRATIFICACIÓN
______________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI N° x x x x x x x
TRABAJADOR
D - 12
Informativo Vera Paredes
______________________
REPRESENTANTE LEGAL
11
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Noviembre
MODELO DE SOLICITUD PARA QUE LA EMPRESA
COMUNIQUE LAS 4 ÚLTIMAS REMUNERACIONES
Señores:
(Razón social o nombre y apellido del empleador)
Presente.Att: Sr. …………….
Jefe de Personal
Mediante la presente, solicito a usted, en virtud de
lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30334,
informar por escrito a la entidad financiera donde se ha
depositado mi Compensación por Tiempo de Servicio, el
monto de la 4 últimas remuneraciones percibidas, ello a
efecto de poder disponer del excedente en el 100%.
De lo contrario, advierto que haré efectivo mi derecho
de acudir a la SUNAFIL para que, mediante inspección
laboral, le requiera cumplir con la comunicación
solicitada.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente
………………………………….
Nombre del trabajador
DNI N°
MODELO DE CARTA DE TRABAJADOR SOLICITANDO
LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES
Lima, 21 de enero de 2016
Señores:
_______________________
Presente.
De mi consideración:
Por medio de la presente, solicito tengan a bien
concederme licencia con goce de remuneraciones,
a partir del día de mañana hasta el 23 del mismo año
(2 días); debido a que mi señor padre será intervenido
quirúrgicamente debido a una severa enfermedad y no
tiene otros familiares, además del suscrito, que puedan
atenderlo.
El tiempo que solicito me permitirá además, ayudar a mi
padre instalándolo en su domicilio, para cumplir con la
etapa del post-operatorio.
Espero que puedan acoger mi solicitud.
D
Agradeciendo la atención brindada, quedo a la espera
de su pronta respuesta.
Cordiales saludos
………………………………….
Nombre del trabajador
DNI N°
MODELO DE CONVENIO DE REDUCCIÓN DE VACACIONES
Conste por el presente documento el CONVENIO DE
REDUCCIÓN DE VACACIONES que celebran, de una
parte la empresa ________, con RUC N° __________,
debidamente representado por su _____, señor _____
identificado con DNI N° ______, con domicilio en
___________, a quien en adelante se le denominará LA
EMPRESA; y de la otra parte, la señora ____, identificada
con DNI N° con domicilio en_______, a quien en lo
sucesivo se denominará LA TRABAJADORA, en los
términos y condiciones que constan en las cláusulas
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
LA TRABAJADORA, al haber cumplido con los requisitos
que la ley prevé, ha adquirido el derecho a gozar de su
descanso vacacional correspondiente al periodo 20142015 a partir del 12 de enero del 2015.
CLAUSULA SEGUNDA:
Toda vez que la empresa ha asumido una serie de
obligaciones con sus clientes, las mismas que deben
cumplirse en el plazo inmediato, requiere el invalorable
apoyo de LA TRABAJADORA.
En este sentido, ambas partes, al amparo del artículo
19 del Decreto Legislativo N° 713 (Legislación sobre
descansos remunerados) acuerdan reducir de treinta
(30) a quince (15) días de descanso vacacional ganado;
los cuales se gozarán en la fecha que las partes acuerden
oportunamente.
CLAUSULA TERCERA:
Por los quince (15) días materia de reducción LA
EMPRESA abonará a LA TRABAJADORA la compensación
vacacional pertinente.
Leído que fue por las partes, se ratifican en todo su
contenido, procediendo a firmarlo en dos ejemplares,
de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los 20 días del
mes de ____ de 2015.
_________________
LA EMPRESA
_________________
LA TRABAJADORA
Informativo Vera Paredes
D - 13
2da. Quincena de Noviembre
Indicadores Laborales
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
Mes de la
Obligación
AFP
Ch/otro
Banco
03.12.2015
Efectivo, Ch/mismo
Banco, Ch/Gerencia
07.12.2015
NOV - 2015
Declaración
sin pago
con 50% interés
22.12.2015
Declaración
sin pago
07.12.2015
Declaración
sin pago
con 80% interés 
21.01.2016
CONAFOVICER
SENATI
15.12.2015
17.12.2015
IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2015
Renta Anual
TASA
8%
14%
17%
20%
30%
Hasta 5 UIT
Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT
Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT
Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT
Mayor a 45 UIT
UIT
S/. 3850.00
S/. 3850.00
S/. 3850.00
S/. 3850.00
S/. 3850.00
Exceso
19,250.00
77,000.00
134,750.00
173,250.00
Hasta
19,250.00
77,000.00
134,750.00
173,250.00
Ilimitado
Diferencia
19,250.00
57,750.00
57,750.00
38,500.00
-
IR Parcial
1540.00
8,085.00
9,817.50
7,700.00
-
IR Total (Acumulativo)
1,540.00
9,625.00
19,442.50
27,142.50
-
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS
MONEDA NACIONAL
NOV.
CONTINENTAL
COMERCIO
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
1.79
1.74
1.74
1.73
1.73
SAB
DOM
1.73
1.73
1.73
1.73
1.73
SAB
DOM
1.72
4.42
4.47
4.5
4.52
4.57
SAB
DOM
4.46
4.5
4.5
4.5
4.5
SAB
DOM
4.54
MONEDA INTERNACIONAL
INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO
RICANO
BANK
1.62
1.55
1.54
1.54
1.54
SAB
DOM
1.53
1.53
1.53
1.53
1.53
SAB
DOM
1.53
5.05
4.97
4.95
4.94
4.93
SAB
DOM
4.93
4.93
4.93
4.93
4.93
SAB
DOM
4.93
4.2
4.2
4.26
4.26
4.27
SAB
DOM
4.27
4.28
4.28
4.28
4.28
SAB
DOM
4.28
2.31
2.16
2.12
2.11
2.06
SAB
DOM
2.05
2.03
2.03
2.03
2.03
SAB
DOM
2.03
INTERBANK
MI
BANCO
PROMEDIO
CONTINEN-TAL
COMERCIO
3.04
3.03
3.03
3.03
3.03
SAB
DOM
3.03
3.03
3.03
3.03
3.03
SAB
DOM
3.03
5.97
5.83
5.75
5.69
5.65
SAB
DOM
5.58
5.58
5.57
5.58
5.58
SAB
DOM
5.57
2.34
2.28
2.31
2.34
2.34
SAB
DOM
2.35
2.35
2.34
2.34
2.34
SAB
DOM
2.33
1.07
1.05
1.05
1.05
1.05
SAB
DOM
1.05
1.04
1.04
1.04
1.04
SAB
DOM
1.04
3
3
3
3
3
SAB
DOM
3
3
3
3
3
SAB
DOM
3
INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO
RICANO
BANK
0.87
0.86
0.85
0.85
0.85
SAB
DOM
0.85
0.85
0.85
0.85
0.85
SAB
DOM
0.85
2.35
2.17
2.13
2.17
2.17
SAB
DOM
2.16
2.16
2.15
2.15
2.14
SAB
DOM
2.14
2.34
2.32
2.3
2.32
2.33
SAB
DOM
2.31
2.31
2.31
2.3
2.3
SAB
DOM
2.3
0.88
0.85
0.85
0.85
0.84
SAB
DOM
0.84
0.81
0.81
0.8
0.79
SAB
DOM
0.79
INTERBANK
MI
BANCO
PROMEDIO
2.02
2.02
2.02
2.02
2.02
SAB
DOM
2.02
2.02
2.02
2.02
2.02
SAB
DOM
2.02
2.38
2.31
2.26
2.24
2.23
SAB
DOM
2.22
2.21
2.21
2.21
2.21
SAB
DOM
2.21
1.1
1.08
1.09
1.09
1.1
SAB
DOM
1.1
1.1
1.1
1.1
1.1
SAB
DOM
1.1
* Sin publicar a la fecha de cierre
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
MONEDA NACIONAL
MONEDA EXTRANJERA
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
2.43%
0.00007
1.85877
0.36%
0.00001
2.43%
0.00007
1.85883
0.34%
0.00001
2.45%
0.00007
1.85890
0.34%
0.00001
2.44%
0.00007
1.85897
0.34%
0.00001
2.42%
0.00007
1.85903
0.35%
0.00001
2.42%
0.00007
1.8591
0.35%
0.00001
2.42% 0.00007
1.85917
0.35%
0.00001
2.43%
0.00007
1.85923
0.34%
0.00001
2.48%
0.00007
1.8593
0.34%
0.00001
2.47%
0.00007
1.85937
0.36%
0.00001
2.50%
0.00007
1.85944
0.35%
0.00001
2.47%
0.00007
1.8595
0.33%
0.00001
2.47%
0.00007
1.85957
0.33%
0.00001
2.47%
0.00007
1.85964
0.33%
0.00001
2.48%
0.00007
1.85971
0.33%
0.00001
MES
NOVIEMRE
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)
Microempresa
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
F. ACUM*
0.68809
0.6881
0.68811
0.68812
0.68813
0.68814
0.68815
0.68816
0.68816
0.68817
0.68818
0.68819
0.6882
0.68821
68.82%
CONTRIBUCIONES
Aportes al Seguro Social de Salud
Gravedad
Número de trabajadores afectados
de
2
3
4
5
la Infracción 1
6
7
8
9
10 y
más
0.10
0.12
0.15
0.17
0.20
0.25
0.30
0.35
0.40
0.50
0.50
Asegurado regular
Asegurado agrario
Pensionistas
0.25
0.30
0.35
0.40
0.45
0.55
0.65
0.75
0.85
1.00
1.00
0.50
0.55
0.65
0.70
0.80
0.90
1.05
1.20
1.35
1.50
1.50
Aporte al SNP
Pequeña empresa
Gravedad
Número de trabajadores afectados
de
la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 21 a 31 a 41 a 51
20
30
40
50
60
0.20
0.30
0.40
0.50
0.70
1.00
1.35
1.85
2.25
5.00
Grave
1.00
1.30
1.70
2.15
2.80
3.60
4.65
5.40
6.25
10.00
Muy Grave
1.70
2.20
2.85
3.65
4.75
6.10
7.90
9.60
11.00 17.00
No MYPE
Gravedad
Número de trabajadores afectados
de
la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 51 a 101 a 201 a 301 a 401 a 501 a 1000 y
50
100
200
300
400
500
999
más
0.50
1.70
2.45
Grave
3.00
7.50
Muy Grave
5.00
10.00
- 14
4.50
6.00
7.20
Vigencia
Monto
Al
08.02.1992
31.03.1994
30.09.1996
31.03.1997
30.04.1997
31.08.1997
09.03.2000
14.09.2003
31.12.2005
30.09.2007
31.12.2007
30.11.2010
31.01.2011
14.08.2011
31.05.2012
l/m 38.00
S/. 72.00
132.00
215.00
265.00
300.00
345.00
410.00
460.00
500.00
530.00
550.00
580.00
600.00
675.00
750.00
OTRAS REMUN. MÍNIMAS
Remuneración
Monto
1,012.50
937.50
2,250.00
9%
4%
4%
29.27
13%
0.75%
2%
750.00
(1) Que laboran jornada máxima legal o
contractual, siempre que cumplan con eficiencia
y puntualidad normales.
a 71 a 100 y
99
más
Leves
Leves
Contribución al SENATI
CONAFOVICER
a 61
70
Del
01.01.1991
09.02.1992
01.04.1994
01.10.1996
01.04.1997
01.05.1997
01.09.1997
10.03.2000
15.09.2003
01.01.2006
01.10.2007
01.01.2008
01.12.2010
01.02.2011
15.08.2011
01.06.2012
10.25
14.70
21.00 30.00
10.00 12.50
15.00 20.00 25.00
35.00
40.00 50.00
15.00 22.00
27.00 35.00 45.00
60.00
80.00 100.00
AFP
HABITAT
INTEGRA
PRIMA
PROFUTURO
Obligación Noviembre 2015
10%
10%
10%
10%
flujo
por
1.47%
1.55%
1.60%
1.69%
PrimaMixta
de
Seguros
1.25%
1.20%
1.25%
1.20%
Prima de
Seguros
1.33 %
1.33 %
1.33 %
1.33 %
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*
Tope para aplicar la prima de seguro
S/. 8,825,57
Gasto de Sepelio
* Periodos: Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015
S/. 4,002.11
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
dd
IN F O RM
RME
E
CÓMO CALCULAR EL INTERES LABORAL
C.P. Luis Alberto Arroyo Correa
Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
I. INTRODUCCIÓN
La tasa de interés es un precio, es decir, es el costo de usar
recursos ajenos y como el recurso ajeno que se usa en los
mercados financieros es el dinero se suele decir que la
tasa de interés es el costo del dinero prestado.
II. INTERES Y TASA DE INTERES
1. Interés:
Se denomina Interés al precio que se paga por el uso del
dinero. Generalmente se expresa como un tanto por ciento
anual sobre la suma prestada, aunque dicho porcentaje
puede definirse también para otros períodos más breves,
como un mes o una semana.
Al porcentaje mencionado se le denomina tasa de interés
que es un índice utilizado para medir la rentabilidad de los
ahorros o el costo de un crédito. El interés indica, en una
cantidad de dinero y tiempo dados, qué porcentaje de ese
dinero se obtendría, o habría que pagar en el caso de un
crédito.
2. La tasa de Interés:
La tasa de interés, en principio, depende de la valoración
que haga quien presta el dinero con respecto al riesgo de
no recuperarlo:
Cuanto mayor el riesgo mayor tendrá que ser el interés
necesario para compensarlo. La incertidumbre hace que la
misma suma de dinero tenga más valor. El tipo de interés
predominante en un mercado será aquel que iguale la
oferta de fondos prestables con su demanda. Desde el
punto de vista macroeconómico, la tasa de interés queda
determinada tanto por la demanda de dinero como por
su oferta.
III. NORMA LABORAL
Según el artículo 3 de la Ley 25920 indica lo siguiente:
El interés laboral se devenga sobre el monto adeudado a
partir del día siguiente de vencida la obligación hasta el
día de pago, sin que sea necesario que el trabajador exija,
judicial o extrajudicialmente.
El interés laboral es una obligación de todo empleador
a pagar al trabajador cuando no cumple con el pago
de una obligación laboral en la fecha máxima que la
norma establece. Podemos indicar algunos conceptos
remunerativos donde se debe aplicar el pago de interés
laboral, son:
• Pago extemporáneo de las vacaciones
• Pago extemporáneo de la liquidación de beneficios
sociales
• Pago extemporáneo de las utilidades
• Pago de CTS
IV. CASO PRÁCTICO
Fernando Aguilar es un trabajador que entró a la empresa
“EL EMBRUJO” el 15 de mayo del año 2013. Durante
los meses correspondientes al pago de la gratificación
(entiéndase julio y diciembre del 2013, julio y diciembre
del 2014 y julio del año 2015), su empleador nunca
cumplió con el pago oportuno de dicho beneficio social,
sin embargo se hizo días después por cada gratificación.
Calcular los intereses que corresponden a cada pago de
su gratificación.
Solución:
Fecha en la
cual se pagó la
gratificación
Fecha de
vencimiento
Fecha de pago
Monto
Julio 2013
15 de Julio
2013
25 de Julio 2013
S/.210
Diciembre 2013
15 de
Diciembre
2013
23 de Diciembre
2013
S/.1,200
Julio 2014
15 de Julio
2014
24 de Julio 2014
S/.1,280
Diciembre 2014
15 de
Diciembre
2014
23 de Diciembre
2014
S/.1,350
Julio 2015
15 de Julio
2015
27 de Julio 2015
S/.1,270
Fórmula para hallar la tasa de interés laboral:
(Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) - (Factor acumulado
de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100
Monto de la Gratificación Impaga:
Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación
por pagar x la tasa de interés legal laboral )
Para poder determinar el factor acumulado:
• Pago extemporáneo de la remuneración
De la fecha de pago, así como la fecha de vencimiento de
la obligación, se tiene que encontrar el factor acumulado
en la página de la SBS. "TASA DE INTERES LEGAL LABORAL".
• Pago extemporáneo de la gratificaciones
Como se muestra en la imagen:
Informativo Vera Paredes
E- 1
E
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
2da. Quincena de Noviembre
Ingrese fecha: 15/07/2013
Moneda Nacional
2.32% Anual
Moneda Extranjera
0.59% Anual
Factor Diario
* Factor Acumulado1
Factor Diario
* Factor Acumulado1
0.00006
1.80486
0.00002
0.67931
1: Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992.
Se detalla los factores para los periodos correspondientes:
Mes al que
corresponde la
obligación
Julio
2013
Diciembre
2013
Julio
2014
Diciembre
2014
Julio
2015
Fecha de pago de
efectivo
1.80549
1.81513
1.82866
1.83830
1.85157
Fecha
de
vencimiento de
la obligación
1.80486
1.81464
1.82808
1.83781
1.85085
(Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) – (Factor acumulado
de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible ) x 100
Monto de la Gratificación Impaga:
Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por
pagar x la tasa de interés legal laboral )
Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.82866 – 1.82808) x 100
Tasa de interés legal laboral acumulada: 0.00058 x 100 = 0.058 %
Calculando la gratificación de Julio 2013
Monto de la gratificación impaga:S/.1,280 Nuevos soles + (S/.1,280 +0.058%)
Fórmula para hallar la tasa de interés laboral:
Monto de la gratificación impaga: S/.1, 280 Nuevos soles + S/.0.7424
(Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) - (Factor acumulado
de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100
Monto de la Gratificación Impaga:
Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por
pagar x la tasa de interés legal laboral)
Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.80549 – 1.80486) x 100
Tasa de interés legal laboral acumulada: 0.00063 x 100 = 0.063 %
Monto de la gratificación impaga: S/.210 Nuevos soles + (S/.210 +0.063%)
Monto de la gratificación impaga: S/.210 Nuevos soles + S/.0.1323
Monto de la gratificación impaga: S/.210.13 Nuevos soles
Calculando la gratificación de Diciembre 2013
Fórmula para hallar la tasa de interés laboral:
(Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) – (Factor acumulado
de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100
Monto de la Gratificación Impaga:
Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por
pagar x la tasa de interés legal laboral)
Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.81513 –1.81464) x 100
Tasa de interés legal laboral acumulada: 0.00049 x 100 = 0.049 %
Monto de la gratificación impaga: S/.1,280.74 Nuevos soles
Calculando la gratificación de Diciembre 2014
Fórmula para hallar la tasa de interés laboral:
(Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) – (Factor acumulado
de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100
Monto de la Gratificación Impaga:
Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por
pagar x la tasa de interés legal laboral)
Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.83830 – 1.83781) x 100
Tasa de interés legal laboral acumulada: x 100 = 0.049 %
Monto de la gratificación impaga:S/.1,350 Nuevos soles + (S/.1,350 +0.049%)
Monto de la gratificación impaga: S/.1, 350 Nuevos soles + S/.0.6615
Monto de la gratificación impaga: S/.1,350.66 Nuevos soles
Calculando la gratificación de Julio 2015
Fórmula para hallar la tasa de interés laboral:
(Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) – (Factor acumulado
de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100
Monto de la Gratificación Impaga:
Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por
pagar x la tasa de interés legal laboral)
Monto de la gratificación impaga:S/.1,200 Nuevos soles + (S/.1,200 +0.049%)
Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.85157 – 1.85085) x 100
Monto de la gratificación impaga: S/.1, 200 Nuevos soles + S/.0.588
Tasa de interés legal laboral acumulada: x 100 = 0.072 %
Monto de la gratificación impaga: S/.1,200.59 Nuevos soles
Monto de la gratificación impaga:S/.1,270 Nuevos soles + (S/.1,270 +0.072%)
Calculando la gratificación de Julio 2014
Monto de la gratificación impaga: S/.1, 270 Nuevos soles + S/.0.9144
Fórmula para hallar la tasa de interés laboral:
Monto de la gratificación impaga: S/.1,270.91 Nuevos soles
E -2
Informativo Vera Paredes
E
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
2da. Quincena de Noviembre
Indicadores Financieros
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2015
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90
NOV.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
MONEDA NACIONAL
TAMN + 1
TAMN
16.19%
16.22%
16.21%
16.20%
16.15%
16.04%
16.04%
16.04%
16.05%
16.09%
16.07%
16.08%
16.07%
16.07%
16.07%
16.05%
16.04%
16.02%
16.04%
16.03%
16.03%
16.03%
16.04%
16.08%
16.10%
16.10%
16.09%
16.09%
16.09%
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
2,669.36
2,670.47
2,671.58
2,672.70
2,673.81
2,674.92
2,676.02
2,677.13
2,678.23
2,679.35
2,680.45
2,681.56
2,682.68
2,683.79
2,684.89
2,686.01
2,687.12
2,688.23
2,689.34
2,690.45
2,691.56
2,692.67
2,693.79
2,694.90
2,696.02
2,697.14
2,698.25
2,699.37
2,700.49
17.19%
17.22%
17.21%
17.20%
17.15%
17.04%
17.04%
17.04%
17.05%
17.09%
17.07%
17.08%
17.07%
17.07%
17.07%
17.05%
17.04%
17.02%
17.04%
17.03%
17.03%
17.03%
17.04%
17.08%
17.10%
17.10%
17.09%
17.09%
17.09%
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
4,831.08
4,833.21
4,835.34
4,837.47
4,839.60
4,841.72
4,843.83
4,845.95
4,848.07
4,850.20
4,852.32
4,854.45
4,856.57
4,858.69
4,860.83
4,862.95
4,865.08
4,867.20
4,869.33
4,871.46
4,873.59
4,875.72
4,877.84
4,879.98
4,882.13
4,884.27
4,886.41
4,888.55
4,890.69
18.19%
18.22%
18.21%
18.20%
18.15%
18.04%
18.04%
18.04%
18.05%
18.09%
18.07%
18.08%
18.07%
18.07%
18.07%
18.05%
18.04%
18.02%
18.04%
18.03%
18.03%
18.03%
18.04%
18.08%
18.10%
18.10%
18.09%
18.09%
18.09%
0.00046
0.00047
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00044
0.00046
0.00046
0.00046
* Cierre al 30 de Noviembre 2015
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
LONDRES
LIBOR TASA ACTIVA
30 DÍAS
0.1940
0.1947
SAB
DOM
0.1938
0.1941
0.1961
0.1955
0.1969
SAB
DOM
0.1933
0.1958
0.1990
0.1968
0.1943
SAB
DOM
0.1960
0.1965
0.1948
0.1970
0.1935
SAB
DOM
0.1936
0.1908
0.1883
0.1930
Desde 01/04/91
* Cierre al 30 de Noviembre 2015
90 DÍAS
0.3240
0.3271
SAB
DOM
0.3232
0.3180
0.3186
0.3196
0.3206
SAB
DOM
0.3208
0.3205
0.3171
0.3152
0.3172
SAB
DOM
0.3167
0.3204
0.3164
0.3199
0.3229
SAB
DOM
0.3232
0.3239
0.3219
0.3289
180 DÍAS
0.5310
0.5345
SAB
DOM
0.5233
0.5250
0.5266
0.5266
0.5283
SAB
DOM
0.5263
0.5245
0.5202
0.5159
0.5184
SAB
DOM
0.5179
0.5244
0.5269
0.5284
0.5269
SAB
DOM
0.5317
0.5347
0.5337
0.5489
8,697.02
8,701.06
8,705.11
8,709.15
8,713.19
8,717.20
8,721.22
8,725.24
8,729.26
8,733.29
8,737.32
8,741.36
8,745.39
8,749.43
8,753.47
8,757.50
8,761.54
8,765.57
8,769.61
8,773.65
8,777.69
8,781.73
8,785.78
8,789.84
8,793.90
8,797.96
8,802.03
8,806.09
8,810.16
7.76%
7.80%
7.82%
7.81%
7.83%
7.81%
7.81%
7.81%
7.83%
7.86%
7.87%
7.84%
7.83%
7.83%
7.83%
7.81%
7.71%
7.71%
7.71%
7.80%
7.80%
7.80%
7.84%
7.88%
7.88%
7.89%
7.85%
7.85%
7.85%
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
17.17329
17.17688
17.18047
17.18406
17.18766
17.19125
17.19484
17.19843
17.20203
17.20565
17.20927
17.21288
17.21648
17.22009
17.22370
17.22729
17.23085
17.23440
17.23796
17.24156
17.24515
17.24875
17.25237
17.25600
17.25964
17.26328
17.26691
17.27053
17.27416
Fuente: SBS
TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2015
NOVIEMBRE
MONEDA EXTRANJERA
TAMEX
TAMN + 2
360 DÍAS
0.8474
0.8521
SAB
DOM
0.8306
0.8364
0.8399
0.8409
0.8448
SAB
DOM
0.8395
0.8350
0.8269
0.8164
0.8257
SAB
DOM
0.8262
0.8282
0.8314
0.8342
0.8319
SAB
DOM
0.8382
0.8384
0.8362
0.8629
NEW YORK
BONOS DEL
PRIME RATE
TESORO
12
3.25
3.25
SAB
DOM
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
SAB
DOM
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
SAB
DOM
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
SAB
DOM
3.25
3.25
3.25
3.25
30 AÑOS
2.85
2.83
SAB
DOM
2.90
2.87
2.90
2.94
2.92
SAB
DOM
2.92
2.89
2.84
2.86
2.88
SAB
DOM
2.88
2.92
2.87
2.86
2.90
SAB
DOM
2.87
2.86
2.88
2.96
Fuente: SBS
Informativo Vera Paredes
E- 3
E
2da. Quincena de Noviembre
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2015
(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)
NOV
DIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
MONEDA NACIONAL
TASA F. DIARIO F. ACUM*
2.38%
2.38%
2.36%
2.36%
2.38%
2.38%
2.38%
2.38%
2.42%
2.42%
2.43%
2.42%
2.41%
2.41%
2.41%
2.43%
2.43%
2.45%
2.44%
2.42%
2.42%
2.42%
2.43%
2.48%
2.47%
2.50%
2.47%
2.47%
2.47%
0.00007
0.00007
0.00006
0.00006
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
0.00007
6.90592
6.90637
6.90682
6.90727
6.90772
6.90817
6.90862
6.90907
6.90953
6.90999
6.91045
6.91091
6.91137
6.91182
6.91228
6.91274
6.91320
6.91367
6.91413
6.91459
6.91505
6.91551
6.91597
6.91644
6.91691
6.91738
6.91785
6.91832
6.91879
DOLAR AMERICANO Y EURO
NOV
DIA
MONEDA EXTRANJERA
TASA
F. DIARIO F. ACUM*
0.33%
0.34%
0.35%
0.33%
0.34%
0.33%
0.33%
0.33%
0.33%
0.33%
0.34%
0.34%
0.34%
0.34%
0.34%
0.36%
0.34%
0.34%
0.34%
0.35%
0.35%
0.35%
0.34%
0.34%
0.36%
0.35%
0.33%
0.33%
0.33%
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
1
2.03548
2.03550
2.03552
2.03554
2.03556
2.03558
2.03560
2.03561
2.03563
2.03565
2.03567
2.03569
2.03571
2.03573
2.03575
2.03577
2.03579
2.03581
2.03582
2.03584
2.03586
2.03588
2.03590
2.03592
2.03594
2.03596
2.03598
2.03600
2.03602
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*)
C
V
C
V
DOM
DOM
DOM
DOM
3.284
3.287
3.282
3.287
3.285
3.287
3.284
3.287
3.287
3.290
3.285
3.287
3.299
3.302
3.287
3.29
3.312
3.315
3.299
3.302
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
3.306
3.310
3.312
3.315
3.311
3.314
3.306
3.310
3.314
3.316
3.311
3.314
3.32
3.323
3.314
3.316
3.323
3.332
3.320
3.323
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
3.341
3.343
3.323
3.332
3.345
3.346
3.341
3.343
3.353
3.357
3.345
3.346
3.352
3.356
3.353
3.357
3.356
3.36
3.352
3.356
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
3.368
3.376
3.356
3.36
3.374
3.377
3.368
3.376
3.381
3.385
3.374
3.377
3.375
3.379
3.381
3.385
3.372
3.378
3.375
3.379
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
EURO
V
C
DOM
DOM
3.464
3.783
3.511
3.769
3.467
3.785
3.504
3.679
3.464
3.768
SAB
SAB
DOM
DOM
3.430
3.651
3.380
3.773
3.475
3.714
3.495
3.647
3.528
3.710
SAB
SAB
DOM
DOM
3.424
3.762
3.471
3.707
3.457
3.736
3.554
3.709
3.442
3.743
SAB
SAB
DOM
DOM
3.445
3.773
3.568
3.643
3.513
3.754
3.414
3.777
3.535
3.756
SAB
SAB
DOM
DOM
30
* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992
* Cierre al 30 de Noviembre de 2015
Fuente: SBS
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2014-2015
Promedio Mensual
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
PROMEDIO
2014
113.36
114.04
114.63
115.08
115.34
115.53
116.03
115.93
116.11
116.55
116.38
116.65
115.47
2015
116.84
117.20
118.10
118.56
119.23
119.62
120.16
120.61
120.65
120.82
Variación Porcentual
Mensual
2014
0.32
0.60
0.52
0.39
0.23
0.16
0.43
-0.09
0.16
0.46
-0.15
0.23
Acumulada
2015
0.17
0.30
0.76
0.39 0.56
0.33
0.45
0.38
0.03
0.14
2014
0.32
0.92
1.44
1.84
2.07
2.23
2.68
2.59
2.75
3.14
2.99
3.22
2015
0.17
0.47
1.23
1.62
2.18
2.51
3.01
3.40
3.43
3.58
Anual*
2014
2015
3.07
3.78
3.38
3.52
3.56
3.45
3.33
2.69
2.74
3.09
3.16
3.22
3.07
2.77
3.02
3.02
3.37
3.54
3.56
4.04
3.90
3.66
Fuente: INEI
* Cierre al 30 de Noviembre de 2015
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2014-2015
Promedio Mensual
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
PROMEDIO
2014
100.03
100.23
100.61
100.67
100.85
100.70
100.80
101.02
101.36
101.86
101.79
101.47
2015
101.16
101.51
102.21
102.16
102.55
102.82
102.77
103.02
103.26
103.28
Variación Porcentual
Mensual
2014
0.03
0.2
0.38
0.06
0.18
-0.15
0.1
0.21
0.34
0.49
-0.07
-0.31
Acumulada
2015
-0.31
0.35
0.69
-0.05
0.38
0.26
-0.04
0.24
0.22
0.02
2014
0.03
0.23
0.61
0.67
0.85
0.7
0.8
1.02
1.36
1.86
1.79
1.47
* Cierre al 30 de Noviembre de 2015
E -4
Informativo Vera Paredes
2015
-0.31
0.04
0.73
0.68
1.06
1.32
1.28
1.53
1.76
1.78
Anual*
2014
2.37
2.51
2.61
2.62
3.11
2.12
1.24
0.6
0.43
1.34
0.34
Fuente: INEI
2015
3.16
2.92
3.06
2.98
3.18
3.29
3.32
3.81
3.7
3.37
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
IN F O RM E
F
CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA IMPORTACIÓN
Martín Alonso Vargas Girón
Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la
Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
1. Nos consultan qué es la importación para el consumo
Es el régimen aduanero que permite el ingreso de
mercancías al territorio aduanero para su consumo,
luego del pago o garantía, según corresponda, de los
derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así
como el pago de los recargos y multas que hubiera y del
cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones
aduaneras.
2. A efectos de realiza una importación, ¿todas las
personas naturales deben estar inscritas en el RUC?
Existen tres excepciones que permiten importar sin estar
inscritos en el RUC, que son las siguientes:
• Las personas naturales que realicen en forma ocasional
importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación
no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre
que registren hasta tres (3) importaciones anuales como
máximo.
• Las personas naturales que por única vez, en un año
calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un
mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00)
y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados
Unidos de América (US $ 3 000,00).
• Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero,
que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y
menaje de casa.
3. Requisitos para la importación
• Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte
por el despacho anticipado con descarga en el local del
importador (código 04)
• Otros documentos que se requieran, conforme a las
disposiciones específicas sobre la materia.
• La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea
exigible el formato B de la DUA.
• Lista de empaque o información técnica adicional.
4. ¿Qué tributos grava la importación?
• Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
• Derechos antidumping o compensatorios, según producto
y país de origen.
• Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%.
• Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%.
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según
subpartida nacional.
• Percepciones con las tasas de 3.5%, 5% ó 10%.
• Otros: derechos específicos, derechos correctivos
provisionales, etc.
5. ¿Qué porcentaje de Percepción debo aplicar en la
importación de bienes?
a) 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que
se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los
siguientes supuestos:
• Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
• La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción
del RUC.
• Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
• No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI
• Realice por primera vez una operación y/o régimen
aduanero.
• Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
b)5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
• Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o
garantizada.
• Fotocopia autenticada del documento de transporte.
• Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente
o contrato.
• Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante
de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe
transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo
excepciones.
• Fotocopia autenticada del documento de seguro de
transporte de las mercancías, cuando corresponda.
• Fotocopia autenticada del documento de autorización
del sector competente para mercancías restringidas o
declaración jurada suscrita por el representante legal del
importador en los casos que la norma específica lo exija.
c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de
los supuestos antes mencionados.
6. Plazos para solicitar a Despacho las mercancías
importadas
• En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15)
días calendario antes de la llegada del medio de transporte;
vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho
excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la
rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento
de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración
INTA-PE.01.07.
Informativo Vera Paredes
F- 1
F
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
• El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho
anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal
de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito
temporal o el traslado a la zona primaria con autorización
especial.
• En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días
calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta
los siete (07) días calendario computados a partir del día
siguiente del término de la descarga.
• En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30)
días calendario computados a partir del día siguiente del
término de la descarga.
2da. Quincena de Noviembre
los casos en que corresponda también estarán los derechos
antidumping o compensatorios y además estará la liquidación de
cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del
IGV de corresponder.
En la transmisión de la información se indica en el recuadro
“Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes
códigos:
a) Despacho Anticipado:1-0
03 – Punto de llegada
A – Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías.
B – Depósito temporal
• En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo
concedido en dicho régimen.
04 – Zona Primaria con Autorización Especial (*Requiere de la
Autorización Especial de Zona Primaria declarada procedente)
• En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se
efectivice la disposición de la mercancía por la Administración
Aduanera.
b)Despacho Urgente:
• En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA,
dentro del plazo concedido.
0-1 – Despachos de envíos de urgencia
0-2 – Despachos de envíos de socorro
c) Despacho Excepcional: 0-0
7. Requisitos para Levante de mercadería dentro de
las 48 horas posteriores al término de la descarga de la
mercadería
9. ¿En qué momento debe cancelarse la deuda tributaria
y recargos?
a) Contar con garantía previa, global o específica.
a) Tratándose de Despachos que cuenten con Garantía Previa,
se deberá cancelar la deuda tributaria en los siguientes
momentos:
b)Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio
de transporte.
c) Numerar la declaración antes de la llegada del medio de
transporte.
d) Contar con toda la documentación requerida por la legislación
aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo
señalado en el artículo 194º del Reglamento.
e) No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida
preventiva de inmovilización o incautación de la mercancía,
o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en
Frontera.
f) Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al
término de la descarga.
g) Tratándose de carga consolidada, el depósito temporal
transmite la tarja al detalle:
• En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al
término de la descarga.
• En la vía aérea, hasta doce (12) horas siguientes al término
de la descarga.
• En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce
(12) horas siguientes al término de la descarga.
8. ¿Cuál es el procedimiento para numerar una DUA?
El SIGAD valida la información recibida por vía electrónica y,
cuando la información proporcionada sea conforme, se generará
de manera automática la numeración correspondiente, asimismo
la liquidación respectivas de la deuda tributaria aduanera, en
F -2
Informativo Vera Paredes
• Los despachos anticipados y urgentes numerados antes
de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de
numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario
del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
• Los despachos excepcionales y urgentes numerados después
de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de
numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario
del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
b)Tratándose de Despachos que no cuenten con la Garantía
Previa, se deberá cancelar la deuda tributaria en los siguientes
momentos:
• Los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la
llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración
de la declaración hasta la fecha del término de la descarga;
• Los despachos excepcionales y urgentes numerados después
de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha
de numeración de la declaración.
10. ¿Toda la deuda tributaria contenida en la liquidación
genera intereses moratorios vencido el plazo?
Una vez que vence el plazo para la cancelación de la deuda
tributaria aduanera y los recargos correspondientes, se liquidarán
los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago
inclusive.
La excepción aplica para el pago de la Percepción del IGV, la cual
por su naturaleza no genera intereses, ya que la obligación de la
misma nace al momento del cobro.
2da. Quincena de Noviembre
11. ¿En qué momento se me asigna un Canal para efectos
de la verificación por parte de la Administración?
La asignación del canal correspondiente se dará después de
haber sido cancelada la deuda tributaria aduanera más recargos,
o en todo caso después de aplicar la garantía que cubra la
deuda tributaria aduanera más recargos. El canal asignado
podrá visualizarse a través del portal de SUNAT o mediante aviso
electrónico.
12. ¿Qué Canales se me puede asignar?
Los canales que se pueden asignar son los siguientes:
a) Canal verde
Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni
reconocimiento físico y serán de libre disponibilidad.
F
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
a la fecha del término de la descarga.
15. ¿Cómo se regulariza el Despacho anticipado?
Requiere presentación de documentos sustentatorios además
de la transmisión vía electrónica de datos. El plazo que se tiene
para regularizar es de quince (15) días calendario siguientes a la
fecha del término de la descarga.
16. ¿Qué bienes son considerados equipaje de mano
inafectos del pago de tributos?
• Objetos de tocador para uso del viajero.
• Medicamentos de uso personal del viajero.
• Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso
del viajero. (el viajero debe ser mayor de 7 años)
b)Canal naranja
• Dos (2) aparatos electrodomésticos portátiles para el cabello y
para uso del viajero.
Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión
documentaria.
• Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso
personal del viajero.
c) Canal rojo
• Una (1) calculadora electrónica portátil.
Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y
reconocimiento físico.
• Libros, revistas y documentos impresos en general que se
adviertan de uso personal del viajero.
13. ¿Cómo es el retiro de Mercancías?
• Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan
los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
• Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.
a) Para que se permita el retiro de mercancías de sus recintos,
los puntos de llegada, depósitos temporales, CETICOS o
la ZOFRATACNA; debe haberse realizado previamente la
verificación de la información en el portal WEB de la SUNAT.
• Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de
sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su
conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente
de energía propia y no sea de tipo profesional.
Asimismo, SUNAT está autorizada para comunicar las acciones
de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía a
través de correo, mensaje o aviso electrónico.
• Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos.
b)Los depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA
registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal
web de la SUNAT.
• Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente
de energía propia y que no sea de tipo profesional. (el viajero
debe ser mayor de 7 años)
c) Tratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite
el retiro de las mercancías del terminal portuario o terminal
de carga aéreo cuando:
• Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de
video.
• Sean trasladadas a un depósito temporal (tipo 03 B); o
• Cuenten con autorización especial de zona primaria (tipo 04) y
con canal de control asignado; o
• Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva.
14. ¿Cómo se regulariza el Despacho anticipado?
No requiere presentación de documentos, basta con la
actualización vía electrónica, de pesos de la declaración del
propietario, consignatario o su representante. El plazo que se
tiene para regularizar es de quince (15) días calendario siguientes
• Dos (2) cámaras fotográficas.
• Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
• Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4)
memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego,
sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen
drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez
(10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
• Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
• Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
(el viajero debe ser mayor a 7 años)
• Dos (2) teléfonos celulares (el viajero mayor de 7 y menor de
18 años, solo podrá ingresar una unidad).
Informativo Vera Paredes
F- 3
F
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
• Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros
puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en
hebras para fumar. (el viajero debe ser mayor de18 años)
• Hasta tres (3) litros de licor. (el viajero debe ser mayor de 18 años)
• Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico
y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de
presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que
porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
• Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser
sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones
sanitarias correspondientes.
2da. Quincena de Noviembre
del viaje así como por la duración del mismo.
Además, debe evaluarse la cantidad, naturaleza o variedad a efecto
de determinar si los mismos efectivamente están destinados para
uso o consumo del viajero o caso contrario se pudieran entender
como bienes destinados al comercio o industria.
Este beneficio es otorgando a los viajeros que cuenten con pasaporte
o documento oficial de ingreso o salida del país, y se regirá por los
bienes detallados en el artículo 9 del Régimen Aduanero Especial de
Equipaje y Menaje de Casa.
20. FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE
• Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida
Temporal o que se acredite que son nacionales o nacionalizados
siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su
cantidad no están destinados al comercio.
• Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por
su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están
destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00
(quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y
equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no
pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
Cada viajero o jefe de familia que ingrese al país debe proporcionar la siguiente información:
IDENTIFICACIÓN DEL VIAJERO O JEFE DE FAMILIA
Apellidos:
Nombres:
Pasaporte
DNI
Otros
N° :
Nacionalidad:
17. ¿Cuáles son las condiciones o reglas de ingreso del
equipaje inafecto?
País de procedencia:
Dirección en el Perú y/o
nombre del hotel/destino:
Cia. Transportadora:
N° Vuelo/Nombre nave
/ N° Matrícula:
a) La inafectación de tributos solo aplica cuando los bienes no
superan cantidades ni condiciones establecidas, tratándose de los
bienes para uso y consumo del viajero o para obsequio, siempre
que respeten los límites permitidos.
N° de familiares que
viajan con Ud.:
N° de Bultos:
LUEGO DE HABER LEÍDO LAS INSTRUCCIONES QUE APARECEN EN EL REVERSO, ES MUY
IMPORTANTE QUE DECLARE SUS PERTENECIAS.
Traigo equipaje y/o mercancías afectos al pago de tributos
En caso su respuesta sea afirmativa, sírvase detallar los bienes:
Cantidad
Descripción de equipaje y/o mercancías
Valor US$
b) Las inafectaciones es por cada viaje y son personales e
intransferibles.
c) Aquellos viajeros que residan en zonas fronterizas que crucen
la frontera ocasionalmente, no se encontrarán en el presente
régimen; por lo que estarán regulados por el destino aduanero
especial de tráfico fronterizo.
d)En los casos que se tenga bienes que no se encuentran dentro
de lo considerado equipaje inafecto, en la medida que estén
señalados o consignados en la Declaración Jurada de EquipajeIngreso, están afectos al pago de tributos de acuerdo a lo
siguiente:
• Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no
exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 de los Estados Unidos
de América) por viaje, un tributo único de doce por ciento (12%)
sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de
US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América).
• Por los bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo
anterior, los tributos normales a la importación.
18. ¿Qué se entiende por EQUIPAJE?
Todos los bienes nuevos o usados que razonablemente puedan ser
utilizados por un viajero siempre que los mismos estén destinados
para su uso o consumo, esto debe estar relacionado con el propósito
F -4
Informativo Vera Paredes
Recuerde que los bienes no declarados sujetos al pago de tributos serán incautados por
la autoridad aduanera y para recuperarlos deberá pagar los tributos y adicionalmente
una multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus bienes.
(Artículo 197 Inciso j de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053).
Traigo mercancías restringidas y/o prohibidas como bienes culturales;
animales, plantas y productos derivados, plaguicidas de uso agrícola,
productos de uso veterinario, alimentos para animales y otros.
Traigo dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por
más de US$ 10,000 o su equivalente en otra moneda.
Si su respuesta es afirmativa, sirvase solicitar a la Autoridad Aduanera
el formato de Declaración Jurada de Dinero.
Recuerde que se encuentra obligado a declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros
negociables que superen los US$ 10,000 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera
que porte consigo; así mismo está absolutamente prohibido ingresar o salir del país con montos
superiores a US$ 30,000 o su equivalente en otra moneda.
La omisión o falsedad de la información solicitada en el punto "3" dará lugar a la retención
temporal del monto integro del dinero o de los instrumentos financieros negociables y la
aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado.
Todo viajero debe someterse al control aduanero con su declaración jurada
de equipaje debidamente llenada y firmada.
Declaro haber leído y entendido
la información que se muestra en
el anverso y reverso del presente
documento.
FIRMA
FECHA
/
/
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
IN F O RM E
G
EL CONTRATO DE FRANQUICIA
Enver Damián de la Cruz
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes
I. INTRODUCCIÓN
La franquicia es uno de los sistemas empresariales de
mucha aplicación a nivel mundial en la actualidad. Es
un formato de negocios dirigido a la comercialización
de bienes y servicios, en la cual una persona -natural o
jurídica-cede a otra llamada franquiciado la licencia
de una marca para su explotación comercial así como
los métodos, procedimientos y tecnología a cambio de
pagos periódicos. Por lo que el franquiciado consigue
una sensible reducción de los requisitos de inversión así
como el riesgo, puesto que trabaja sobre algo que ya es
conocido y que ha tenido experiencia.
El franquiciado. es la empresa independiente que vende
los bienes o presta los servicios de los que es titular el
franquiciante.
Por lo que las empresas recurren al esquema de las
franquicias como una fórmula que les permita colocar
sus productos o servicios en nuevos mercados de manera
indirecta, con la intervención de otra persona o empresa
local de la región quien es la que asume la inversión
para la entrada del negocio. De esta manera la empresa
franquiciante evitaría invertir en la instalación de nuevos
establecimientos en otros mercados ya que ello implicaría
inversión nueva.
II. DEFINICIÓN
• La Franquicia es un contrato a través del cual
una empresa matriz promueve y constituye una
serie de empresas autónomas vinculadas, a fin de
encomendarlas la producción o venta de sus productos
o servicios permitiendo que sean ofrecidos al
consumidor a precios accesibles.
• Franquicia es un contrato en el que el franquiciante
otorga al franquiciado la concesión de una marca de
productos o de servicios a la cual se añade la concesión
de un conjunto de métodos y medios de venta.
• El jurista Max Arias Schreiber Pezet, señala que por
contrato de franquicia se debe entender aquel contrato
por medio del cual una empresa (franquiciante) otorga
licencia a un comerciante independiente (franquiciado),
para que pueda vender productos o prestar servicios
de reconocido prestigio y eficiencia a cambio del pago
de un canon que se obtiene por este privilegio, más
usualmente una regalía sobre las ventas.
III. MARCO LEGAL
Las disposiciones generales del código civil se aplican para
todo tipo de contratos así como para para los contratos de
franquicias, si bien la legislación peruana no lo regula de
manera expresa, se entiende que el citado código regula a
todos los contrato atípicos.
IV. PARTICIPANTES
El franquiciante. es el dueño de una marca y un negocio,
titular de la licencia.
V. CARACTERÍSTICAS
En efecto, según este reconocido jurista, el contrato de
franquicia reúne las siguientes características principales:
a. Es un contrato complejo, pues presenta elementos que
son propios de la concesión, el know how, entre otros.
b.Es bilateral, ya que en sus relaciones existen los sujetos
que hemos mencionado con anterioridad (esto es, el
franquiciante y el franquiciador).
c. Es un contrato atípico, pues en nuestro país no está regido
por una normativa legal. Sin embargo este contrato se
sujeta a las disposiciones generales establecidas en el
Código Civil y en particular al principio de la libertad de
configuración interna contractual contemplada por el
artículo 1354º de dicho código.
d.Es un negocio jurídico especial con tendencia a ser
ubicado dentro de la contratación mercantil.
e.Es un contrato principal, pues no depende de otro
contrato que le sea precedente y tiene lo que se llama
“vida propia”. Puede suceder en cambio que vaya
acompañado por contratos accesorios, como serían
garantías personales o reales.
f.Es constitutivo, pues crea una situación jurídica
determinada y no tiene los caracteres singulares de los
contratos modificativos, regulatorios y resolutivos.
g.Es de prestaciones recíprocas, ya que cada uno de los
Informativo Vera Paredes
G- 1
G
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
sujetos está obligado con relación al otro.
h. Es oneroso, pues cada una de las partes sufre un sacrificio,
compensado por una ventaja y genera, por consiguiente,
enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Esto
no significa necesariamente que exista equivalencia
económica en las prestaciones y cabe siempre que haya
un desequilibrio real.
i.Es conmutativo, ya que cada uno de los sujetos
intervinientes es consciente al momento de crearse la
relación obligacional que se parte de hechos ciertos y
concretos, estimando anticipadamente el sacrificio y la
ventaja que correlativamente puedan producirse.
j. Es de duración y ejecución continuada, ya que funciona
sin interrupción y está destinado a surtir efectos durante
un tiempo más o menos prolongado.
k. Comporta en cierta forma una operación de cambio, dado
que su objetivo es propiciar la transferencia de bienes
y servicios y en suma, la circulación de la riqueza y la
multiplicación del trabajo, pero también es un contraste
de cooperación, en la medida que plantea una estrecha
colaboración entre el franquiciante y el franquiciado.
l.Es consensual, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1352° del Código Civil. No obstante, en la práctica
se celebra por escrito, dada su trascendencia económica
y los diferentes derechos y obligaciones que nacen
como consecuencia de su formalización y se cumple en
frecuencia la forma de celebración por adhesión, esto es,
en base a cláusulas predispuestas (contratos - tipo).
m.Es “intuitu personae”, el factor confianza es fundamental
en este contrato. Generalmente, los franquiciantes ponen
mucho cuidado en escoger a los franquiciados, ya que
esperan de ellos lealtad, trabajo, espíritu de empresa
y, en suma, capacidad e idoneidad. Uno de los factores
más trascendentes para lograr éxito en esta especie de
distribución es la capacidad gerencial del franquiciado,
quien en realidad maneja su propio negocio.
VI. COSTO QUE COMPRENDE
a.Pago inicial (Canon). Es el importe que el franquiciado
cancela al franquiciante por utilizar una marca
debidamente registrada.
b.Regalías (Royalties). Es el importe que debe pagar
periódicamente el franquiciado por el uso de la marca que
le fue otorgada. Generalmente este importe se calcula en
función a los ingresos que obtiene el franquicado.
c.Fondo de publicidad. Es el importe mensual que cobran
algunas franquicias para destinarlo a la promoción de la
marca.
VII. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FRANQUICIAS
¿Qué puedo esperar de la Franquicia?
2da. Quincena de Noviembre
Hay que tener en cuenta que existe una gran diferencia entre
montar un establecimiento propio y dejárselo a otro para
que reproduzca su establecimiento en franquicia. Para ello
usted necesita dedicar esfuerzos para convertir o adaptar
su organización a un nuevo tipo de negocio incluyendo en
esto la estandarización de procesos y creación de manuales
operativos y delinear el perfil del Franquiciado.
¿Cuáles son las ventajas de franquiciar mi negocio?
Principalmente las podemos resumir en:
• Su marca crecerá en imagen por apertura de nuevos
puntos
• Sus productos serán distribuidos en base a una cadena,
con consecuente incremento en ventas y usted no tendrá
que invertir para la apertura de nuevos establecimientos.
• Diversidad de ingresos.
• Control total en la distribución del producto.
• Mantenimiento y protección de una imagen comercial
homogénea.
• Ausencia de grandes gastos de control en la gestión.
Además en la franquicia no existe una relación laboral, sino
un contrato específico entre empresarios independientes y la
rentabilización de los esfuerzos de marketing y comunicación.
¿Cuáles son las desventajas de franquiciar mi negocio?
Debemos tener en cuenta que la relación de franquicia
genera también desventajas, de las cuales la principal es
que el gestor del establecimiento será un tercero con lo que
las posibilidades de control directo son inferiores al de un
establecimiento propio.
¿Cuáles son las Desventajas para el Franquiciante?
Las desventajas para el franquiciante que trae consigo la
firma de este tipo de contrato son los siguientes:
i) Un menor control sobre la redistribución, en comparación
con su red propia. El franquiciante debe tener en cuenta
permanentemente que en la otra punta de la cuerda
está un empresario con quien debe negociar y a quien
tiene que convencer que las cosas deben hacerse de
determinada manera. Esta situación se agrava cuando
los resultados no son los previstos al momento en que se
celebró el contrato.
ii)Falta de flexibilidad en los negocios. En efecto, cuando
se tiene una red propia es fácil cambiar los productos
o servicios, así como las estrategias de mercado y otras
modificaciones. Se pone como ejemplo el de una unidad
propia que puede ser cerrada de la noche a la mañana, lo
que no cabe hacerse con una unidad franquiciada.
iii)Una mayor limitación en el uso de canales alternativos
de distribución. El franquiciante comúnmente suele
usar canales alternativos de distribución. Pero no puede
estimular la competencia entre los canales alternativos.
Además lo conseguirá manteniendo una estructura de
personal mucho más ligera, una gran capacidad e control y el
mayor nivel de protección de su marca en el mercado.
iv)El franquiciante, al ceder los derechos de operar su
franquicia, se expone a todos los actos negativos que el
franquiciado pueda realizar con su nombre, determinando
su desprestigio.
Aun cuando como consecuencia de esto se rescinda el
contrato, el daño sufrido por el franquiciante en este
supuesto suele ser muy grande con escasas posibilidades
de ser resarcido.
¿Cómo puedo franquiciar mi empresa?
v)El franquiciante pierde una parte de la ganancia de
Básica y sencillamente la franquicia le va a permitir implantar
su marca en diversos entornos geográficos a gran velocidad y
le permitirá rentabilizar este crecimiento.
G
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Noviembre
la franquicia, que sería suya si operase con unidades
propias. Pero no se puede hablar en estos casos de
pérdida de rentabilidad. Hay que tener en cuenta el
concepto de retorno de la inversión, que en el caso de la
franquicia es mayor para el franquiciante ya que invierte
menos recursos de los que invertiría en una red propia de
distribución o agencia.
vi)El franquiciante asume riesgos de litigios que pueden ser
sumamente costosos. Estos problemas se diluyen cuando
la franquicia ha sido bien diseñada.
vii)La expansión puede ser muy rápida y hacer perder
al franquiciante el control del negocio. Por ello debe
encontrarse preparado para el crecimiento en términos
gerenciales y no caer en la situación de que el crecimiento
lo maneje a él en vez de que él maneje dicho crecimiento.
¿Cuáles son las ventajas para el Franquiciante?
Un contrato de franquicia representa para el franquiciante,
las siguientes ventajas:
i) Facilita un ingreso profundo y acelarado en un mercado
que no controla. Es conocido que muchas empresas no
tienen las condiciones suficientes para crecer en forma
violenta con recursos propios, ya que esto exige fuertes
capitales y la necesidad de manejar personal propio.
ii)Propicia la expansión de sus productos y servicios a nivel
internacional.
iii)Permite que se acceda a centros comerciales estratégicos.
En muchos casos, el franquiciante desea ubicarse en un
determinado lugar y no cuenta con los recursos necesarios
para hacerlo. En estos casos, el franquiciado es la solución
a ese problema.
iv)La impetuosidad que presenta el franquiciado es por
razones obvias muy superior a la del administrador de un
local propio del franquiciante, como sería una sucursal
o una agencia. Esto determina que el desempeño sea
más eficiente, desde luego cuando el franquiciado ha
sido debidamente seleccionado, teniendo en cuenta las
condiciones respectivas.
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
G
ix)Otra de las grandes ventajas es que en forma prácticamente
gratuita se agranda la imagen y la presencia de la empresa,
así como la calidad y precio de sus productos.
x)El consumidor conoce mejor sobre la empresa y sus
productos, debido a la propagación de la imagen y
la comunicación intensa que genera el contrato de
franquicia.
xi)
En los supuestos de insolvencia o terminación del
contrato, el franquiciante corre menos riesgo financiero
por la menor inversión que ha realizado.
Hay que tener siempre en cuenta que el contrato de
franquicia no elimina los riesgos pero si los reduce
sensiblemente.
MODELO DE CONTRATO DE FRANQUICIA
Conste por el presente documento el Contrato de Franquicia
que celebran:
De una parte………………….........................,identificado con
DNI Nº ………….…….., con domicilio ubicado en ……………..,
que en adelante se denominará EL FRANQUICIANTE, y por
la otra,…………………………….……………………, identificado con
DNI N°……., con domicilio ubicado en …………, a quien en
adelante se denominará EL FRANQUICIADO.
El presente contrato se extiende de conformidad con las
estipulaciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO
1.1. EL FRANQUICIANTE es titular de la marca……….., inscrita
ante el INDECOPI con Certificado N°………, mediante la cual
identifica una actividad empresarial consistente en:
• (Describir actividad empresarial)
1.2. En virtud al presente contrato, EL FRANQUICIANTE
confiere al FRANQUICIADO la franquicia del negocio
identificado con la marca…………………….………, concediéndole
el uso de dicha marca y todo lo que esta involucra para el
desarrollo del negocio, como modelos, diseños y know how,
para ser explotada por el FRANQUICIADO.
v)Generalmente el franquiciado y quienes operan son
personas que han nacido y viven en la misma comunidad
donde funciona el local, lo que otorga grandes ventajas
por el conocimiento del mercado y de la comunidad.
1.3. La franquicia otorgada operará en el establecimiento
ubicado en……….. de la ciudad de…………..
vi)Los costos de operación de una unidad propia son
normalmente superiores a los de una franquiciada (horas
extras, beneficios sociales, entre otros).
El personal que se necesita para administrar un contrato
de franchising es siempre menor que cuando se abre una
sucursal o agencia. Todos los problemas del día a día son
transferidos al franquiciado y éste, por su conocimiento
de Ia gente y del mercado, está en las mejores condiciones
para solucionarlos.
EL FRANQUICIANTE concede la franquicia en virtud al
derecho de llave inicial por la suma de US$ ………, que deberá
ser pagado por el FRANQUICIADO dentro de los treinta días
siguientes a la suscripción del presente documento.
Para la utilización de la franquicia en establecimientos distintos
al señalado en la cláusula primera de este contrato, deberá
existir un acuerdo entre FRANQUICIANTE y FRANQUICIADO
y pagarse el derecho de llave correspondiente.
vii)Permite alcanzar economía a escala industrial,
administrativa y de mercado. El resultado es el aumento
del poder competitivo y de la calidad de los productos o
servicios ofrecidos por el franquiciante.
viii)Con la franquicia se emplea con mejor éxito el
presupuesto de publicidad y se logra establecer sistemas
administrativos a precios bajos, determinando por otro
lado que se inviertan constantemente recursos en la
investigación y desarrollo de nuevos productos y servicios.
SEGUNDA: DERECHO DE LLAVE
TERCERA: REGALÍAS
3.1. La utilización de la franquicia generará el cobro de
regalías a favor del FRANQUICIANTE. El monto de las regalías
asciende al …..% de las ventas brutas mensuales que obtenga
el FRANQUICIADO en el establecimiento.
3.2. Las regalías deberán ser pagadas dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente al mes que se ha liquidado.
3.3. En caso de mora en el pago de las regalías, se aplicará
Informativo Vera Paredes
G- 3
G
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
un interés moratorio con la tasa más alta permitida por ley.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el
presente contrato, son obligaciones del FRANQUICIANTE las
siguientes:
• Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los
existentes.
• Permitir el uso por parte del FRANQUICIADO de los
derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como
la marca y logotipos distintivos del negocio franquiciado.
• Poner a disposición del FRANQUICIADO las mercancías
que serán comercializadas en el establecimiento o,
garantizar la puesta a disposición del FRANQUICIADO de
las mercancías cuando estas no sean fabricadas por EL
FRANQUICIANTE.
• Determinar las políticas y estrategias de mercadeo en
cuanto a posicionamiento, variables del producto (marca,
empaque, precio), variables de comunicación (publicidad,
promociones), investigación de mercados y fondo de
promociones y publicidad.
• Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica
al FRANQUICIADO en los campos técnicos, comercial,
financiero, contable, fiscal y de gestión en la iniciación de
la franquicia y durante la explotación de las unidades de
venta por EL FRANQUICIADO.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO
Sin perjuicio de las demás que se establezcan en el presente
contrato, son obligaciones del FRANQUICIADO:
• Comercializar los productos con las especificaciones
impuestas por EL FRANQUICIANTE.
• Comercializar los artículos producidos o designados por
EL FRANQUICIANTE.
• No explotar directa o indirectamente la franquicia por
medio de establecimientos similares al de la franquicia.
• Utilizar durante la vigencia del contrato el know-how y
licencia de marca concedida por EL FRANQUICIANTE solo
para la explotación de la franquicia.
2da. Quincena de Noviembre
mantener una política publicitaria y promocionar
adecuadamente y de acuerdo con las necesidades de la
franquicia.
• Respetar las normas de explotación y gestión pactadas,
llevando adecuadamente la contabilidad y aceptando
los controles del FRANQUICIANTE establecidos en el
contrato.
• Contar con la licencia de funcionamiento y demás
formalidades exigidas para operar los establecimientos
de la franquicia.
• El uso de la marca correrá por cuenta y riesgo del
FRANQUICIADO, quien responderá por las infracciones
civiles, policiales y administrativas en general e incluso
con las multas derivadas de los mismos durante el término
del presente contrato y hasta que cese el uso de la marca.
El pago de impuestos, tasas, gravámenes, creados o a
punto de crearse, derivados del uso de la marca en el local
respectivo correrán a cargo del FRANQUICIADO.
SEXTA: TERMINACIÓN Y PRÓRROGA
La vigencia del presente contrato será de……….., contado
desde la fecha de suscripción del presente documento. El
contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes
que constará por escrito.
SÉPTIMA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El FRANQUICIADO no podrá ceder su posición en el
contrato salvo con la autorización expresa y escrita del
FRANQUICIANTE.
OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
EL FRANQUICIANTE podrá dar por terminado el contrato
de manera unilateral, comunicando su decisión al
FRANQUICIADO con una anticipación de treinta días, en
cualquiera de las siguientes situaciones:
a)Cuando el FRANQUICIADO se encuentre sometido a un
procedimiento concursal.
• No revelar el contenido del know-how suministrado por
EL FRANQUICIANTE.
b)Incumplimiento en el pago del derecho de llave o de las
regalías.
• Contribuir mediante el cumplimiento de las directrices
pactadas por EL FRANQUICIANTE, a la buena reputación y
éxito de la franquicia.
c)Divulgación del know how proporcionado por el
FRANQUICIANTE.
• Asistir a cursos de preparación o actualización
suministrados por EL FRANQUICIANTE.
• Desplegar las actividades administrativas y operativas
necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada
de cada una de las franquicias.
• Informar al FRANQUICIANTE sobre las mejoras en los
procedimientos técnicos y comerciales empleados en la
explotación de la franquicia.
• Disponer de un inventario suficiente, en calidad y variedad
para satisfacer las necesidades de la clientela.
• Aplicar los precios de venta definidos por EL
FRANQUICIANTE.
• Utilizar los signos distintivos del FRANQUICIANTE,
G
Informativo Vera Paredes
NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
10.1. Las partes acuerdan que todo aspecto no regulado por
el presente contrato, se sujetará a las disposiciones legales
de la República del Perú.
10.2. Asimismo, toda controversia derivada del presente
contrato será sometida a arbitraje ante la Cámara de
Comercio de Lima, de acuerdo con el Reglamento de dicha
entidad.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente
documento a los …. días del mes de ….. de 2015.
________________
_______________
Franquiciante Franquiciado

Documentos relacionados