AFILIADOS A AFP PODRIAN DISPONER DEL 95.5% DE SU
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AFILIADOS A AFP PODRIAN DISPONER DEL 95.5% DE SU
EDITORIAL INFORMATIVO Vera Paredes DIRECTOR C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz Dr. Martin Alonso Vargas Girón ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa ASESORÍA LABORAL Dra. Noelia Alva López ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dr. Martin Alonso Vargas Girón ASESORÍA COMERCIAL C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial TELÉFONOS DE CONSULTAS 225 1051 - 225 4915 - 224 2191 www.veraparedes.org [email protected] [email protected] AFILIADOS A AFP PODRIAN DISPONER DEL 95.5% DE SU FONDO A LOS 65 AÑOS DE EDAD El miércoles 11 de noviembre de 2015 la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen para que los afiliados de las AFP puedan disponer del 95.5% de su fondo a los 65 años de edad. El congresista Carlos Bruce señaló que esta es una alternativa más a las que ya existen para obtener el dinero ahorrado en las AFP durante la vida laboral de los empleados, que tendrán más libertad, incluso pueden decidir dejar su dinero y que se le pague una pensión como sucede hoy en día. El 4.5% restante del fondo de usará para mantener la cobertura de salud de los jubilados. El dictamen aprobado por la Comisión de Economía no tuvo ningún voto en contra. De los nueve asistentes a la sesión, siete votaron a favor y solo dos se abstuvieron. Se inicia el debate, pues han surgido varias opiniones en contra de esta alternativa, por ejemplo, diversos expertos y congresistas tienen posiciones encontradas respecto a la reforma que debería tener el SPP en el país. El jefe de la SBS, Daniel Schydlowsky, manifestó que liberar el 95,5% de los fondos de los afiliados es una propuesta extrema porque las personas que tienen una pensión baja no podrán alcanzar una pensión vitalicia. Es así que el temor surge si nos ponemos en el supuesto que los jubilados retiren su dinero y se gasten el fondo en poco tiempo debido a malas inversiones o situaciones adversas, entonces, después de ello ¿a quién acudirán? Recordemos que es el Estado quien tiene la obligación de proveer un sistema pensionario, por lo tanto este tema debe ser abordado con mucho cuidado. Hay que tener en cuenta que en el Perú el 70% de las pequeñas y micro empresas (pymes) en el país no tienen éxito, entonces si quiebra tu empresa donde has invertido tu fondo ¿qué va a pasar? Se genera un problema para los demás y ahí ¿dónde está la previsión del Estado? El Estado debe tomar las precauciones para evaluar el riesgo, en cualquier circunstancia que ésta medida causaría. Por ello surgen alguna preguntas: ¿Qué medidas complementarias se plantean para evitar que surjan falsas posibilidades de inversión o ahorro que estafen a los jubilados?, ¿Se contempla un programa de educación financiera para los afiliados?, Si el retiro del fondo se aplica únicamente a los afiliados al sistema privado, ¿no sería interpretado por muchos como una discriminación respecto de los de la ONP? Esta propuesta tiene que discutirse pero aún no lleguemos a conclusiones básicas y menos en un ambiente electoral con el peligro de que se apruebe esta medida de una forma incorrecta. Hay que empezar a discutir lo que está sobre la mesa porque ahora tenemos más preguntas que respuestas. Debemos considerar que ésta propuesta se une a los ya existentes 34 proyectos de ley vinculados al sistema privado de pensiones, en espera de su respectiva evaluación y aprobación por el Congreso de la República. Se espera que se debata en las primeras semanas de diciembre. Es una publicación de: Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad EL DIRECTOR Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419 Informativo Vera Paredes Informe Gastos sujetos a límite A-1 Casos prácticos Gastos de viaje del representante de ventas al interior del país A-5 Nos consultan - ¿El pago realizado en un ejercicio por pólizas de seguro cuya cobertura abarca hasta A - 12 el ejercicio siguiente, puede ser deducido como gasto en su totalidad? - ¿Las gratificaciones extraordinarias pagadas al socio de una empresa son deducibles? A - 14 Actualidad - Modificación de la resolución que regula la aplicación del sistema de detracción A - 15 (spot) - Régimen especial del impuesto a la renta – nueva facultad discrecional aplicable a infracciones relacionadas a comprobantes de pago y permitir control de la A - 15 administración - Nuevo RUS – facultad discrecional aplicable a infracciones relacionadas a comproA - 16 bantes de pago y permitir control de la administración JURISPRUDENCIA Requisito para gozar del derecho al crédito fiscal del IGV A - 18 ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Generación y envío de libros electrónicos A - 20 INDICADORES TRIBUTARIOS - Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de 2015 - Pagos a cuenta de cuarta categoría - Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir del 2015 - Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos domiciliados) - Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera - Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría - Codificación de los documentos autorizados RCP - Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios - Tabla de códigos de tributos de IR e IGV - Porcentajes de percepciones del IGV - Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta (uso SUNAT) - Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica - Bienes y servicios sujetos al SPOT - Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta (uso SUNAT) - Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta A - 22 A - 22 A - 22 A - 22 A - 22 A - 23 A - 23 A - 23 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 Informe Proceso de cierre contable B-1 APÉNDICE LEGAL Principales Normas legales de 1 al 30 de Noviembre 2015 C-1 Informe Cálculo de la gratificación de navidad 2015 D-1 Casos Prácticos - Gratificación de trabajador que ingresa iniciado el semestre - Trabajador que labora en pequeña empresa todo el récord computable D-4 D-6 NOS CONSULTAN - ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones? Y ¿Cuál es el tiempo de servicios computable? - ¿Qué remuneraciones no son base de cálculo para las gratificaciones? D-8 D-9 ACTUALIDAD - Promulgan ley que amplia periodo de maternidad y protege a embarazadas de despido arbitrario D-10 JURISPRUDENCIA LABORAL - Las bonificaciones anuales no son compatibles para el cálculo de las gratificaciones legales D-11 MODELOS Y FORMATOS - Modelo de boleta de gratificación D - 12 INDICADORES LABORALES - Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales - Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período 2015 - Tasas de interés bancario - CTS - Factor acumulado tasa de interés legal laboral - Remuneración mínima vital - Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP - Otras remuneraciones mínimas - Contribuciones - Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 Informe Cómo calcular el Interes Laboral E-1 INDICADORES FINANCIEROS - Tasas de interés promedio del mercado 2015 - Tasas internacionales libor 2015 - Factor acumulado tasa de interés legal efectiva 2015 - Dólar americano y euro - Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana - Indice de precios al por mayor a nivel nacional - Tasas de interés promedio del mercado 2015 E-3 E-3 E-4 E-4 E-4 E-4 E-4 Informe Criterios fundamentales para Importación F-1 Informe El contrato de franquicia Modelos y formatos Modelo de Contrato de Franquicia G-1 G-3 AGENDA al día de servicios se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. Ello como consecuencia de un acuerdo voluntario entre la empresa y el trabajador. TributariA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias Correspondientes al período Noviembre 2015 Diciembre 2015 Lunes Martes 1 7 14 DÍGITO 9 21 8 15 DÍGITO 0 22 Miércoles Jueves 2 9 DÍGITO 6 16 3 10 DÍGITO 7 Sábado Domingo 4 5 6 11 12 13 DÍGITO 8 DÍGITO 1 DÍGITO 2 DÍGITO 3 18 19 20 23 24 25 26 27 DÍGITO 4 DÍGITO 5 0,1,2,3,4, 5,6,7,8 y 9 (*) 28 29 30 17 Viernes Procedimientos de registro de asegurados titulares y derechohabientes (*)Buenos contribuyentes y UESP. TRIBUTARIA Régimen especial del impuesto a la renta – nueva facultad discrecional aplicable a infracciones relacionadas a comprobantes de pago y permitir control de la administración Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa No. 054-2015-SUNAT/600000, se establece la discrecionalidad para las siguientes infracciones: Infracción Art. 174 numeral 1: (No emitir y/o no otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión) a) Aplica para contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial (RER) cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (UIT = S/.3,850.00), es decir S/. 577,500.00. b)La Discrecionalidad tanto para el NRUS, RER y General sólo será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016. Infracción Art. 177 numeral 7: (No comparecer o comparecer fuera de plazo ante la Administración) No se sancionará con cierre a los contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron o comparecieron fuera de plazo ante una citación por parte de SUNAT. Nuevo RUS – facultad discrecional aplicable a infracciones relacionadas a comprobantes de pago y permitir control de la administración La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a emitido la Resolución de Superintendencia No. 051-2015-SUNAT/600000, mediante la cual aplicará la facultad discrecional en las infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Esta discrecionalidad aplica para las infracciones tipificadas en el artículo 174 numera 1 y 177 numeral 7 del Código Tributario. Laboral Reglamentan la Ley del Teletrabajo Se ha publicado el Reglamento de la Ley del Teletrabajo (D.S. N° 017-2015-TR), En esta modalidad especial, la prestación Informativo Vera Paredes Las situaciones ideales para recurrir a esta nueva modalidad se dan cuándo el trabajador ha sufrido alguna lesión y por motivos de salud deba permanecer en su casa, o cuando una madre que recién ha dado a luz desea pasar más tiempo con su hijo recién nacido, o cualquier otra situación que a opinión del empleador y el trabajador sea más beneficiosa para ambos. De esta manera, la empresa puede acceder a este cambio temporal para ofrecer mayores facilidades a su trabajador y así fidelizar a su trabajador como parte de la política de retención de talento. Establecen procedimiento para el registro de alta o inscripción del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, así también el procedimiento de registro del cónyuge del asegurado titular, en el caso de matrimonio celebrado en el extranjero y para el procedimiento de baja de registro ocurrido en el extranjero de los asegurados titulares, cónyuge o concubino, hijo menor de edad o mayor incapacitado total y permanente para el trabajo, gestante de hijo extramatrimonial, trabajadores agrarios independientes, avícolas, acuícolas o agroindustriales. Se amplía el descanso por maternidad y las causales de nulidad de despido Se promulgó la Ley 30367 que amplía el descanso por maternidad (prenatal más postnatal) a 14 semanas o 98 días y asimismo amplía las causales de nulidad de despido relacionadas con el alumbramiento. La nueva norma introduce dos cambios normativos en nuestro ordenamiento jurídico laboral: 1) De un lado dispone modificar el Artículo 29º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo para incluir como causales de nulidad de despido “el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia”, manteniendo dicha protección hasta los 90 días posteriores al nacimiento (que en el articulado original se denominaba “parto”). 2) De otro lado dispone modificar el Artículo 1 primer párrafo de la Ley 26644 incrementando a 14 semanas ó 98 días el descanso por maternidad distribuidos en 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. FINANCIERO Se aprueba el Reglamento del “Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda” Mediante D.S. N° 017-2015-VIVIENDA, publicada el 03.11.2015 se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. El presente Reglamento es de aplicación a los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo, así como a los que se adecúen a dicho cuerpo normativo. Considerando arrendamiento de inmuebles para fines de vivienda, al contrato que regula el uso con o sin opción de compra de inmuebles. No siendo de aplicación a los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, que se suscriban para ejercer alguna actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural, docente u otro. ASESORÍA TRIBUTARIA IN F O RM E A GASTOS SUJETOS A LÍMITE Martín Alonso Vargas Girón Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. INTRODUCCIÓN inaplicable por no respetar el principio de Reserva de Ley. Toda actividad requiere de gastos para ser llevada a cabo, asimismo estos gastos son pasibles de ser aplicados contra el Impuesto a la Renta siempre que se cumpla con la causalidad y que sean necesarios. 3. Gastos de salud “Cónyuge e hijos del trabajador” (Art. 37 inc. ll) No obstante lo anterior, la legislación del Impuesto a la Renta ha establecido límites para algunos casos, ya sean límites objetivos en base al monto del gasto o límites subjetivos, en base a las personas. A continuación el detalle de los gastos sujetos a límite: II. GASTOS SUJETOS A LÍMITE El presente gasto permite que puedan deducirse de manera adicional los gastos que realice el empleador en favor de su trabajador cuando se establezcan primas de seguro de salud que cubran al cónyuge e hijos del trabajador. El límite en este caso está establecido por la edad del hijo, ya que sólo será deducible esta prima para los hijos menores de 18 años; excepcionalmente si los hijos superasen los 18 años podrán deducirse las primas en la medida que los referidos hijos se encuentren incapacitados. 1. Endeudamiento con partes vinculadas (Art. 37 inc. a) 4. Gastos recreativos (Art. 37 inc. ll) La norma en principio permite la deducción de los intereses provenientes de endeudamiento siempre que estén destinados para la adquisición de bienes o servicios vinculados a obtener o producir rentas gravadas en el país o en todo caso cuando están destinados al mantenimiento de la fuente productora de renta. Debemos recordar que para que el gasto sea deducible debe ser necesario, atendiendo a los principios de causalidad y razonabilidad. Además, el referido inciso señala que existen restricciones a la deducción del gasto y una de ellas es la referida al gasto por intereses proveniente de endeudamiento entre partes vinculadas; mediante la cual se limita los gastos de intereses, ya que el endeudamiento no puede ser superior al aplicar un coeficiente de tres (03) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Los intereses que se originen por el exceso de endeudamiento después de aplicar el coeficiente no serán deducibles para efectos del impuesto a la renta. 2. Primas de seguro (Art. 37 inc. c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como accidentes de trabajo del personal y por el lucro cesante son deducibles como gasto sin límite para efectos del impuesto a la renta. El límite en este caso se presenta respecto de personas naturales cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina; además el reglamento señala que también aplicará el supuesto anterior cuando sea utilizada la casa habitación como establecimiento comercial. En estos casos sólo se acepta como gasto hasta el 30% de la prima. En el caso particular del Reglamento refiere la casa habitación, al contrario de lo que dice la Ley, por lo que creemos que el artículo 21 inc. b) del Reglamento resulta Ahí surge la duda si realmente los gastos recreativos son necesarios para producir la renta o mantener la fuente, en este caso creemos que estos gastos si están vinculados en cuanto se cree en la sinergia del trabajador y la empresa. Que en un ambiente laboral más favorable, el trabajador tiende a tener una mayor producción. Por esto es que el legislador optó por aceptar estos gastos, pero colocándoles un límite razonable, a efectos de que no se desvirtúe este concepto. El referido límite está dado por dos límites que deben ser concurrentes, el primero es que el límite de los gastos de recreación es el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, no obstante lo señalado, el segundo es que del cálculo del porcentaje correspondiente, este no puede superar las cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5. Remuneración directores (Art. 37 inc. m) Las remuneraciones que corresponden a los directores de sociedades anónimas son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, cabe resaltar que en este caso no aplica el criterio de generalidad, en vista que no todos los Directores reciben la misma contraprestación. Esto se da ya que el Directorio se conforma por distintas personas de las cuales, cada una tiene una capacidad y experiencia distinta, por lo que la Ley General de Sociedades indica que todas las dietas al Directorio deban ser generalizadas en un mismo monto. Respecto al límite, este se establece en el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta; esto es importante ya que nos habla de utilidad comercial la cual está referida a la utilidad contable antes de Participación Informativo Vera Paredes A- 1 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre e Impuestos. Es importante resaltar que este límite de 6% sólo es para la deducción del impuesto, no siendo este un límite remunerativo para los Directores. 6. Remuneraciones personas vinculadas (Art. 37 inc. n) En este caso si bien se permite la deducción de la remuneración que percibe el titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas en cuanto efectivamente trabajen en el negocio. El límite en este caso está dado bajo la regla de remuneraciones de valor de mercado, establecida en el art. 19-A inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta el cual refiere lo siguiente: “1.1 La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. 1.2 En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. 1.3 En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. 1.4 De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. 1.5 De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que excede de noventicinco (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.” 7. Remuneraciones familiares (Art. 37 inc. ñ) En estos casos, nos basamos en los límites detallados en el punto anterior, pero respecto de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Además, se aplican los mismos criterios de vinculación que se utilizaron para el párrafo anterior. 8. Gastos de representación (Art. 37 inc. q) Toda empresa requiere que se realicen gastos con el fin de promoverla comercialmente, así como generar una sinergia entre sus clientes. Además, se busca captar nuevos o potenciales clientes, a efectos de que al obtener los mismos se genera mayor renta y con lo cual se contribuye a la generación de la misma con lo cual se acredita la causalidad del gasto. Siendo esto así, la normativa permite el gasto pero establece un límite en base a los ingresos brutos, ya que con este límite se pretende limitar el exceso que pudieran tener estos gastos con el fin de encubrir operaciones no vinculadas a la generación de rentas. A -2 Informativo Vera Paredes El límite establecido para este gasto es del 0.5% de los ingresos brutos, y éste porcentaje obtenido no puede superar las 40 UIT, se tomará en cuenta la UIT del ejercicio en que se realiza el gasto. Es decir, si por ejemplo ingresos brutos son S/.40’000,000, el 0.5% sería S/.200,000.00, éste último resultado lo comparamos con 40 UIT lo cual nos da S/.154,000.00. Por lo que el gasto de representación sólo podría deducirse hasta por el tope de S/.154,000.00. Respecto a que corresponde como gasto de representación, nos debemos remitir al Reglamento de la LIR en su artículo 21 inc. m) el cual refiere que los gastos de representación son los siguientes: “1. Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. 2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.” Además de esto, debemos observar que ciertos gastos si bien pareciesen estar dentro de lo definido por el Reglamento, se encuentran fuera del ámbito del presente inciso, como son los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. 9. Viáticos interior del país (Art. 37 inc. r) En el caso de viajes, la necesidad de los mismos quedará acredita con las comunicaciones y cualquier otra documentación que sustente el motivo, referido en este caso a la interacción que deba realizarse en el lugar específico. Respecto a los gastos de transporte, referido a trasladarse desde el lugar habitual de negocios hacia el destino correspondiente para realizar nuevos negocios o generar permanencia de los mismos, quedará acreditado con los pasajes. Por otro lado, tenemos los viáticos, los cuales comprenden tres criterios, los cuales son: a)Alojamiento, b)Alimentación, y c)Movilidad. Estos viáticos tienen un límite basados en los viáticos que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía; para esto debemos verificar lo establecido por el Decreto Supremo No. 007-2013-EF, el cual establece un tope diario de S/.320.00 para viáticos. Una vez conocido el tope del Sector Público, procedemos a calcular el tope del Sector Privado, el cual asciende al doble del admitido por el Sector Público; siendo esto así, el tope máximo de viáticos para el Sector Privado sería S/.640.00 diarios los cuales sólo se acreditan con comprobantes de pago, no siendo factible presentar una Declaración Jurada. 10. Viáticos exterior del país (Art. 37 inc. r) En el caso de viáticos para el exterior se aplica el mismo criterio que para el nacional, es decir, el doble establecido para el Sector Público será el tope permitido. En este caso lo representaremos a través de una tabla, ya ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre que el tope que se establece para el Sector Público es en base a las distintas regiones, a continuación el cuadro: ESCALA DE VIÁTICOS Z O N A S E C T O R S E C T O R DECLARACIÓN GEOGRÁFICA PÚBLICO PRIVADO JURADA (30%) c) Depreciación por desgaste. A A continuación el cuadro donde se aprecian las características de las distintas categorías de los vehículos por los cuales puede deducirse el gasto: ESCALA DE VIÁTICOS África $480.00 $960.00 $288.00 América Central $315.00 $630.00 $189.00 América Norte $440.00 $880.00 $264.00 $370.00 $740.00 $222.00 Categoría A4 Categoría B1.3 Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4,000 Kg. De peso bruto vehicular Categoría B1.4 Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4,000 Kg. De peso bruto vehicular del América del Sur Asia $500.00 $1,000.00 $300.00 Medio oriente $510.00 $1,020.00 $306.00 Caribe $430.00 $860.00 $258.00 Europa $540.00 $1,080.00 $324.00 Oceanía $385.00 $770.00 $231.00 Como se puede observar en el cuadro anterior, se establece una columna que indica Declaración Jurada (30%), esto se debe a que en principio los gastos de alimentación y movilidad deben sustentarse con los documentos a que se refiere el art. 51-A de la LIR, en caso no se cuente con estos, podrá optarse por presentar un Declaración Jurada que sustente los gastos, pero solo podrá ser por el tope del 30% del monto máximo diario establecido. Es importante resaltar que debe optarse en este caso por presentar los comprobantes o la Declaración Jurada ya que los mismos no pueden ser presentados de manera concurrente. 11.Arrendamiento predios donde habite la persona natural (Art. 37 inc. s) En los casos en los cuales se arriende predios destinados a la actividad gravada del contribuyente, el alquiler de los mismos es plenamente deducible para efectos del Impuesto a la Renta. No obstante lo anterior, se establecen ciertos límites en los casos en que la persona natural como contribuyente habite el inmueble arrendado y parte del mismo se utilice para obtener renta de tercera categoría, para tal efecto sólo se podrá deducir el 30% del arrendamiento. Además de lo estipulado en el párrafo anterior, existe otro límite y es el referido a los gastos de mantenimiento, de los cuáles solo podrá deducirse el 50% de los mismos. 12. Gastos de vehículos para la actividad (Art. 37 inc. w) En este caso está referido a la actividad propia del negocio, descartando las actividades de dirección, representación y administración de la empresa. Siendo esto así, se establecen las categorías de vehículos cuyos gastos son deducibles, las cuales son A2, A3 y A4. Estos vehículos deben ser destinados al desarrollo permanente de las actividades propias del negocio y los conceptos de gastos sobre esos vehículos son los siguientes: a) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros, b) Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares, y CATEGORÍAS CARACTERÍSTICAS Categoría A2 De 1,051 a 1,500 cc. Categoría A3 De 1,501 a 2,000 cc. Más de 2,000 cc 13. Gastos vehículos de representación (Art. 37 inc. w) En los casos que se asignen vehículos para actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los gastos referidos a los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4; siempre que el valor de adquisición o de ingreso al patrimonio de estos vehículos no exceda las 30 UIT, en este caso la UIT a tomar como base será la vigente al momento de la adquisición o ingreso al patrimonio del vehículo. Además del límite establecido en el acápite anterior, existe otro límite y está referido a la cantidad de vehículos de representación de la empresa, el cual está basado en los ingresos netos anuales poniendo como medida la UIT vigente al ejercicio gravable anterior. Para el cálculo de estos ingresos netos anuales devengados, son los del ejercicio gravable anterior, excluyéndose os ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. A continuación la tabla donde se establece el número máximo de vehículos de representación en relación a los ingresos netos anuales: GASTOS VEHÍCULOS DE REPRESENTACIÓN INGRESOS NETOS ANUALES NÚMERO DE VEHÍCULOS Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Más de 32,300 UIT 5 14. Gastos por donaciones (Art. 37 inc. x) En este tipo de gastos no existe tanto una causalidad que deba ser demostrada, sino que es un acto altruista por parte de la empresa, que a nuestro parecer no está destinado al mantenimiento de la fuente ni generación de renta; pero al estar incluido en el artículo 37 de la LIR, le da la calidad de gasto. Informativo Vera Paredes A- 3 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre Estas donaciones son deducibles cuando se realizan a favor de: e) Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: a) Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. b)Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: • Beneficencia, • Asistencia o bienestar social, • Educación, • Culturales, • Científicos, • Artísticos, • Literarios, • Deportivos, • Salud, • Patrimonio histórico cultural indígena, y • Otros de fines semejantes. No sólo basta que tengan estos fines, sino que previamente SUNAT los hay dado la calificación correspondiente. El límite está dado por el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de que se haya efectuado la compensación de pérdidas a las que se refiere la LIR, ya sea aplicando el sistema A o el sistema B. 15. Gastos por movilidad de trabajadores (Art. 37 inc. a1) Estos gastos están referidos a las erogaciones realizadas con el fin de que los trabajadores puedan llevar a cabo las actividades encomendadas por la empresa; en buena cuenta estos gastos corresponden no a una liberalidad del empleador sino a una condición de trabajo que no genera un ingreso extra para el trabajador. Para sustentar estos gastos puede ser mediante comprobantes de pago o mediante una planilla, en los casos en que se sustente mediante comprobantes de pago no se establece un límite en sí para la deducción, simplemente debe apreciarse la necesidad de los mismos. En caso se decida sustentar con una planilla, estos gastos no podrán exceder por día, el 4% de la Remuneración Mínima Vital la cual actualmente es S/.750.00; siendo esto así, el gasto por planilla máximo diario por trabajador es de S/.30.00. La planilla de movilidad puede comprender dos modalidades, la primera es que se incluya gastos de un solo trabajador incurridos en uno o más días, o la segunda que debe incluir los gastos incurridos en un solo día en caso incluya los gastos de más de un trabajador; en caso se incumpla con la segunda modalidad, la planilla no podrá ser utilizada para sustentar los referidos gastos. Además, la planilla debe tener los siguientes requisitos mínimos de acuerdo a lo que indica el art. 21 inc. v) del Reglamento de la LIR, los cuales son: a)Numeración de la planilla. b)Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c) Identificación del día o periodo que comprende la planilla, según corresponda. d)Fecha de emisión de la planilla. A -4 Informativo Vera Paredes ii)Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. iii)Número de documento de identidad del trabajador. iv)Motivo y destino del desplazamiento. v)Monto gastado por cada trabajador 16. Aporte voluntario con fin previsional (Art. 37 inc. a2) Cuando se abonen aportes voluntarios con fines previsionales en la Cuneta de Capitalización Individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda de veintiocho (28) Remuneraciones Mínimas Vitales, es decir S/.21,000.00. Para que estos aportes sean deducibles como gasto, previamente debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador; además de que esto no deberá ser considerado como remuneración ni ingreso para el trabajador. El otro límite está dado en que este aporte no podrá exceder el 100% del aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador; y este aporte voluntario que realiza el trabajador no podrá exceder el 100% del aporte obligatorio que realiza. 17. Gastos en investigación (Art. 37 inc. a3) Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio podrán ser deducidos como gasto en la medida que los proyectos sean calificados como tales por las entidades públicas o privadas que establezca el Reglamento, en este caso es el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). En los casos de que la investigación no esté vinculada al giro del negocio de la empresa, si el contribuyente no obtiene la calificación por parte de CONCYTEC antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio en que se dio inicio al proyecto de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, sólo podrá deducir el 65% del total de los gastos devengados a partir del ejercicio en que se efectúe la calificación, siempre que la misma sea otorgada dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento de la referida declaración. 18. Gastos comprobantes de pago Nuevo RUS (Art. 37 penúltimo párrafo) Son deducibles las operaciones realizadas con sujetos del Nuevo RUS que hayan emitido boleta o ticket, pero las mismas se encuentran sujetas a límite. Se podrá deducir hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobante de pago que otorguen derecho a ser deducidos como gasto siempre que estén anotados en el Registro de Compras. Este 6% no podrá ser superior a 200 UITs, es decir, no podrá superar los S/.770,000.00 2da. Quincena de Noviembre A ASESORÍA TRIBUTARIA CASOS PRÁCTICOS Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes GASTOS DE VIAJE DEL REPRESENTANTE DE VENTAS AL INTERIOR DEL PAÍS La empresa “HAPY SAC”, que posee su centro de operaciones en la ciudad de Lima, decide enviar al mejor representante de ventas a la ciudad de Iquitos en el mes de noviembre del 2015 para negociar y concretar una venta muy importante, por lo que se designa al Sr. Mauricio Delgado, la responsabilidad de llevar a cabo tal transacción. El monto asignado por los gastos de viaje es de S/. 2,000.00 Los gastos efectuados por el viaje son los siguientes: 1 2 Boleto de viaje 08/11/2015 Viáticos por 3 días, con comprobantes de pago a) Alojamiento en hotel por 3 días Lunes 09/11/2015 Martes 10/11/2015 Miércoles 11/11/2015 b) Alimentación en el restaurante Lunes 09/11/2015 Martes 10/11/2015 Miércoles 11/11/2015 c) TUUA (Tarifa Única de Uso de Aeropuerto) d) Movilidad con comprobantes de pago Lunes 09/11/2015 Martes 10/11/2015 Miércoles 11/11/2015 e) Gastos sin comprobantes de pago Total Gasto de viaje 560.00 560.00 450.00 150.00 150.00 150.00 84.00 28.00 28.00 28.00 27.96 27.96 100.00 35.00 35.00 30.00 50.00 1,271.96 Bajo el criterio de causalidad se determinará el gasto deducible. Solución: Al respecto el inciso n) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que “los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago. Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional según Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, en su artículo 1° señala “Establézcase que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.” Escala según Decreto Supremo Gastos aceptados N° 007-2013-EF tributariamente Funcionarios y empleados Doble del monto concedido públicos, independientemente a funcionarios de carrera del del vínculo que tengan con Gobierno Central. el Estado, incluyendo a los que brinden servicios de consultoría. S/.320.00 S/.640.00 Por lo tanto para el presente caso será: Límite diario de viáticos: S/. 640.00 Límite aceptado por 3 días 1,920.00 1) El boleto aéreo y la TUUA El comprobante que sustenta el gasto por pasaje aéreo cumple con los requisitos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. Asimismo la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. El principio de causalidad se sustenta en los documentos que se utilizan para la concreción de la venta a efectuarse, como el contrato, los acuerdos y la venta en sí misma, por lo que el gasto cumpliría con el criterio de causalidad ya que mantiene e incrementa la fuente de la renta. 2) Viáticos Se deberá evaluar el límite permitido para establecer que parte del gasto será deducible, así como el sustento mediante comprobantes de pago. El criterio de causalidad considera a todos los gastos relacionados al viaje: gasto de transporte, viáticos y otros. Límite diario de viáticos dentro del territorio nacional Fecha 09/11/15 09/11/15 10/11/15 11/11/15 Gastos de Viaje S/. Total Límite S/. Alojamiento Alimentación Movilidad Viáticos 150.00 28.00 35.00 213.00 640.00 150.00 28.00 35.00 213.00 640.00 150.00 28.00 35.00 213.00 640.00 150.00 28.00 30.00 208.00 640.00 Exceso 0 0 0 0 3) Gastos sin comprobante de pago Este gasto reúne el criterio de causalidad, debido a que está relacionado al viaje para concretar una venta, pero al no contar con comprobante de pago que lo sustente, por lo que este gasto se deberá reparar para fines de determinar el Impuesto a la Renta Anual. Cabe precisar que en el caso de gastos que no cuenten con comprobantes de pago, para efectos tributarios se considerará como “Disposición de Rentas” y por tanto se entenderá como una distribución de utilidades, afectas a la Informativo Vera Paredes A- 5 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre tasa de 4.1% a cargo de la empresa. 4) Asientos Contables -------------------------------------------------x---------------------------------------------POR COBRAR AL PERS.ACCI. DIR. 2,000.00 14 CTAS GERENTES 141 Personal 1413 Entregas a rendir 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 2,000.00 104 Cuentas corrientes 1041 Ctas. Ctes. Operativas la entrega a rendir otorgada por los X/X Por gastos de viaje a Iquitos -------------------------------------------------x----------------------------------------------------------------------------------------------x---------------------------------------------POR SERV. PRESTADOS POR 1,011.86 63 GASTOS TERCER. 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 474.58 6313 Alojamiento 381.36 6314 Alimentación 71.19 6315 Otros gastos de viaje 84.75 TRIBUTOS, CONTRAPRESTAC. Y APORT AL 40 182.14 SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 401Gobierno Central 4011 IGV 64 GASTOS POR TRIBUTOS 27.96 644 Otros gastos por tributos 6443 Otros 65 OTROS GASTOS DE GESTION 50.00 659 Otros gastos de gestión 6599 Gastos sin sustento tributario 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 1.271.96 469 Otras cuentas por pagar diversas Por el registro de los gastos efectuados X/X en el viaje a Iquitos. -------------------------------------------------x----------------------------------------------------------------------------------------------x---------------------------------------------46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 1,271.96 469 Otros cuentas por pagar diversas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 728.04 104 Cuentas corrientes 1041 Ctas. Ctes. Operativas POR COBRAR AL PERS.ACCI. DIR. 14 CTAS 2.000.00 GERENTES 141 Personal 1413 Entregas a rendir X/X Por la rendición de cuenta -------------------------------------------------x---------------------------------------------- •Boletos de viaje, TUUA: serán gastos deducibles, por contar con la documentación respectiva como señala el Reglamento de Comprobantes de Pago. • Los gastos de viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad), no exceden el límite deducible y son aceptados para efectos tributarios como deducción. • El gasto sin sustento documentario por S/. 50.00, es reparable para efectos tributarios. GASTOS DE VIAJE DEL REPRESENTANTE DE VENTAS AL EXTERIOR DEL PAÍS La empresa “COMERCIAL DE BELLEZA SUNSET SAC”, A -6 Informativo Vera Paredes domiciliada en el Perú al haber alcanzado un techo de crecimiento en el mercado peruano, por jugadas estratégicas, decide ampliar su mercado en el extranjero por lo que decide contactar clientes y concretar ventas en Colombia. Para lo cual envía a su representante de ventas para realizar las gestiones pertinentes en el mes de noviembre de 2015, a fin de ubicar potenciales clientes. Los gastos efectuados por el viaje son los siguientes: 1 2 a) b) c) d) e) Boleto de viaje Lima-Bogotá-Lima (08/11/14) Viáticos por 5 días, con comprobantes de pago Alojamiento en hotel por 5 días Lunes 09/11/2015 $900.00 Martes 10/11/2015 Miércoles 11/11/2015 Jueves 12/11/2015 Viernes 13/11/2015 Alimentación en el restaurante Lunes 09/11/2015 Martes 10/11/2015 Miércoles 11/11/2015 Jueves 12/11/2015 Viernes 13/11/2015 TUUA (Tarifa Única de Uso de Aeropuerto) Movilidad con comprobantes de pago Lunes 09/11/2015 Martes 10/11/2015 Miércoles 11/11/2015 Jueves 12/11/2015 Viernes 13/11/2015 Gastos sin comprobantes de pago Total Gasto de viaje $350.00 $350.00 $350.00 $350.00 $900.00 $1,750.00 $350.00 $750.00 $150.00 $150.00 $150.00 $150.00 $150.00 $30.74 $30.74 $1,250.00 $250.00 $250.00 $250.00 $250.00 $250.00 $100.00 $4,780.74 Bajo el criterio de causalidad se determinará el gasto deducible. Solución: 1) Determinando el límite de gastos por viaje Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto Supremo N° 056-2013-PCM) Escala de viáticos por día y por zona geográfica Zona geográfica África América Central América del Norte América del Sur Asia Medio Oriente Caribe Europa Oceanía Escala según Gastos aceptados Decreto Supremo tributariamente N° 056-2013-PCP $480.00 $960.00 $315.00 $630.00 $440.00 $880.00 $370.00 $740.00 $500.00 $1,000.00 $510.00 $1,020.00 $430.00 $860.00 $540.00 $1,080.00 $385.00 $770.00 Por lo tanto el límite diario de viáticos aceptado tributariamente al exterior (Colombia) será: Límite diario de viáticos: $740.00 Límite aceptado por 5 días $3,700.00 2) Determinando el límite de gastos por viaje 2da. Quincena de Noviembre Fecha 09/11/15 10/11/15 11/11/15 12/11/15 13/11/15 Totales Gastos de Viaje Total Alojamiento Alimentación Movilidad Viáticos $350.00 $150.00 $250.00 $750.00 $350.00 $150.00 $250.00 $750.00 $350.00 $150.00 $250.00 $750.00 $350.00 $150.00 $250.00 $750.00 $350.00 $150.00 $250.00 $750.00 $1,750.00 $750.00 $1,250.00 $3,750.00 Límite Exceso $740.00 $740.00 $740.00 $740.00 $740.00 $3,700.00 $10.00 $10.00 $10.00 $10.00 $10.00 $50.00 Tipo de Cambio convertido a Nuevos Soles Fecha T.C. Gastos de Viaje Total Alojamiento Alimentación Movilidad Viáticos Límite Exceso 09/11/15 3.315 1,160.25 497.25 828.75 10/11/15 3.31 1,158.50 496.50 827.50 2,482.50 2,449.40 33.10 11/11/15 3.314 1,159.90 497.10 828.50 2,485.50 2,452.36 33.14 12/11/15 3.316 1,160.60 497.40 829.00 2,487.00 2,453.84 33.16 830.75 2,492.25 2,459.02 33.23 13/11/15 3.323 Totales 1,163.05 498.45 5,802.30 2,486.70 2,486.25 2,453.10 33.15 4,144.50 12,433.50 12,267.72 165.78 La deducción del gasto se realizará sólo por S/. 12,267.72, debiendo reparar el exceso de S/. 165.78. • Boletos de viaje, TUUA: serán gastos deducibles, por contar con la documentación respectiva como señala el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como de acuerdo al artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta. • Gastos sin comprobantes de pago no será deducible, por dos razones: a.La empresa ha deducido los gastos de viaje de su funcionario con documentos fehacientes, hasta límite máximo aceptado para efectos tributarios de U.S.$ 740.00, por cada día, en tal razón cualquier monto adicional por viáticos es reparable. b.La norma legal permite deducir por concepto de alimentación y movilidad, hasta el 30% del tope máximo de deducción tributaria ($ 264.00), siempre y cuando no se haga deducción alguna por estos conceptos con amparo documentario, es decir no se puede deducir con amparo documentario y declaración jurada en forma paralela. GASTOS DE MOVILIDAD La empresa de servicios “VALEN SAC”, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de S/. 574.00, correspondiente al mes de noviembre de 2015, los mismos que se encuentran sustentados únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad: Fecha 03.11.15 04.11.15 05.11.15 06.11.15 07.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 13.11.15 13.11.15 14.11.15 ímite Nombre y apellidos del Importe Lmáximo* trabajador en S/. S/. Anderson Vela Marroquín S/.50.00 S/.30.00 César Verastegui Suarez S/.47.00 S/.30.00 Jesús Zelaya Trujillo S/.38.00 S/.30.00 Cristian Gutiérrez Flores S/.26.00 S/.30.00 Ana María Contreras Días S/.67.00 S/.30.00 Juan Días Soto S/.85.00 S/.30.00 Celeste Fátima S/.30.00 S/.30.00 Carlos Hurtado Miller S/.55.00 S/.30.00 Josep Salvatierra Maza S/.80.00 S/.30.00 Gustavo Nolasco S/.49.00 S/.30.00 Michael Salinas Gutiérrez S/.52.00 S/.30.00 Totales S/.579.00 ----- G a sto deducible S/. S/.30.00 S/.30.00 S/.30.00 S/.26.00 S/.30.00 S/.30.00 S/.30.00 S/.30.00 S/.30.00 S/.30.00 S/.30.00 S/.326.00 Exceso S/. S/.20.00 S/.17.00 S/.8.00 S/.0.00 S/.37.00 S/.55.00 S/.0.00 S/.25.00 S/.50.00 S/.19.00 S/.22.00 S/.253.00 A ASESORÍA TRIBUTARIA Solución: 1. Requisitos de la Planilla de Gastos de Movilidad Conforme a lo dispuesto por el inciso a1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de movilidad son deducibles del impuesto a la renta siempre y cuando no excedan del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Dichos gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador. Al respecto el inciso v) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas señaladas anteriormente, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago. b)La planilla de gastos de movilidad puede comprender: 1.Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador. 2. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo indicado, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos. Cabe señalar que, la planilla de gastos de movilidad debe constar en documento escrito, ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información: a. Numeración de la planilla. b.Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d.Fecha de emisión de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: 1.Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. 2.Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. 3.Número de documento de identidad del trabajador. 4.Motivo y destino del desplazamiento. 5.Monto gastado por cada trabajador. Es así que, la falta de alguno de los datos respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento. Finalmente, se debe indicar que la planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro, en razón a ello no será necesario legalizar dicha planilla. 2. Determinación del exceso de movilidad: Concepto S/. Monto cargado a gasto según planilla de movilidad S/.579.00 (-) Gastos de movilidad deducible (noviembre 2015) S/.326.00 Adición por exceso de gastos de movilidad S/.253.00 3. Asientos Contables Informativo Vera Paredes A- 7 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre -------------------------------------------------x---------------------------------------------DE SERVICIOS PRESTADOS POR 63 GASTOS 579.00 TERCEROS 631 Transportes, correos y gastos de viaje 6315 Otros gastos de viaje 63151 Gastos de viaje según planilla de movilidad 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 579.00 101 Caja X/X Por los gastos según planilla de movilidad -------------------------------------------------x---------------------------------------------94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 579.00 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE 79 COSTOS Y GASTOS 579.00 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos Por el destino de los gastos según planilla X/X de movilidad -------------------------------------------------x---------------------------------------------- la LIR. Se considerará que el accionista, participacionista y, en general, el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte vinculada con ésta, en los siguientes supuestos: a. Posea más 30% del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Remuneraciones a valor de mercado En la empresa “AVENTURA GIRASOLES SAC” trabajan las siguientes personas: El Gerente General Juan Carlos Medina Gutiérrez, con una remuneración de S/. 10,000.00 El Gerente Comercial, Sebastián Altamirano de la Cruz, accionista con el 55%, con un sueldo de S/. 15,000.00 Trabajadores con un sueldo de S/. 1,500.00 mensuales. Se pide determinar el valor de mercado de la remuneración en el mes de diciembre del 2015. Nombre del Trabajador Cargo Vinculo Juan Carlos Medina Gerente General No vinculado Gutiérrez Sebastián Altamirano de Gerente Vinculado la Cruz Comercial Jorge Pérez del Águila Asistente No vinculados Sueldo 10,000.00 15,000.00 1,500.00 Solución 1. Ley del Impuesto a la Renta El inciso n) del artículo 37° de la LIR, establece que las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. El valor de mercado será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado. 2. Reglamento de la Ley el Impuesto a la Renta 2.1) Supuestos en los que se califica como parte vinculada, según el inciso ll) del artículo 21° del Reglamento de A -8 Informativo Vera Paredes b. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora. Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando el accionista, participacionista y, en general, socio o asociado de la persona jurídica empleadora, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal. c. Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad posean, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la proporción del capital señalada en el primer supuesto; o cuando se encuentren en el segundo supuesto. El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separa. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la línea de sucesiones. La línea de sucesiones puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos). La línea puede ser también descendente, liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellas de los que desciende (nietos, padres, abuelos). También debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma. 2da. Quincena de Noviembre Consanguinidad Directa Colateral Grados 1ro Padres Hijos 2do 3ro 4to Abuelos Nietos Hermanos Bisabuelos Biznietos Tíos/Sobrinos Tatarabuelos Tataranietos P r i m o s / T í o s abuelos/Sobrinos nietos Cuñados d. Cuando participe en “contratos de colaboración empresarial”1 con contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el segundo supuesto. Asimismo, cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando se encuentren en el segundo supuesto. e. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado participará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando el asociado se encuentre en el segundo supuesto, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica. Asimismo, cuando en tales contratos se encuentre establecido que su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando se encuentren en el segundo supuesto, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica. f. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurídica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos referidos a los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades2. Existirá influencia dominante de la persona natural que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación la mayoría de votos necesaria para la toma de decisiones en dichas juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de los votos necesarios para dicha toma de decisiones. 2.2. Valor de mercado de remuneraciones, según el inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la LIR. 2.2.1. Determinación del valor de mercado de las remuneraciones Se considerará valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que A trabaja en el negocio, a los siguientes importes: Afinidad Directa Colateral Suegros Yernos/ Nueras ASESORÍA TRIBUTARIA Situación Se considera "valor de mercado" al siguiente importe: 1.1 La remuneración más alta 1.2 La remuneración más alta 1.3 El doble de la remuneración más alta. 1.4 1.5 Trabajador de referencia Quien realice funciones Comparando similares. dentro de la Quien tuviera categoría, estructura de nivel o grado equivalente. la empresa Quien tuviera categoría, nivel o grado inmediatamente inferior. La remuneración más Quien tuviera baja categoría, nivel o grado inmediatamente superior. El que resulte mayor Si no tuviera trabajadores de referencia entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5 2.2.2. Remuneración del trabajador referente La remuneración del trabajador elegido como referente se sujetará a lo siguiente: a) Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 34 de la LIR, computadas anualmente. La deducción del gasto para el pagador de la remuneración, por el importe que se considera dentro del valor de mercado, se regirá además por lo señalado en el inciso v) del Artículo 37 de la LIR. b) La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos citados en los incisos n) y ñ) del Artículo 37 de la Ley. c) El trabajador elegido como referente deberá haber prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite. Cuando cese el vínculo laboral de este último antes del término del ejercicio o si ingresa a él luego de iniciado el mismo, el valor de mercado se determinará sumando el total de las remuneraciones puestas a disposición del trabajador elegido como referente, en dicho período. 2.2.3. Generación del dividendo El valor de mercado de las remuneraciones de los sujetos señalados en los incisos n) y ñ) del Artículo 37 de la LIR se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta 1El artículo 438° de la LGS define a los contratos asociativos o de colaboración empresarial como aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. 2 Referente a los acuerdos relacionados con: 1) Modificar el estatuto; 2) Aumentar o reducir el capital social; 3) Emitir obligaciones; 4) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; 5) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación. Informativo Vera Paredes A- 9 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio. Se procederá a comparar la remuneración anual de aquel por el cual se verifica el límite con la remuneración anual del trabajador elegido como referente o con el valor establecido en el numeral 1.5 del inciso b) del artículo 19-A del RLIR. El exceso con relación a este último valor será considerado dividendo de las personas a las que aluden los incisos n) y ñ) del Artículo 37 de la LIR, con las siguientes consecuencias: CONSECUENCIAS 1 El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador. 2 El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría. 3 El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta. 4 El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente. 5 En todos los casos, el impuesto que corresponda por concepto de dividendos será abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre, de la siguiente manera: 1) Tratándose de los supuestos del inciso n) del art. 37° de la LIR, a través de la retención que efectuará el pagador de la renta. En caso la renta a pagar resulte insuficiente, la parte del Impuesto no cubierta por la retención será pagada directamente por el contribuyente. 2) Tratándose de los supuestos del inciso ñ) del art. 37° de la LIR, el contribuyente pagará directamente el Impuesto. 3. Determinando las reglas de valor de mercado de las remuneraciones del caso Según el inciso b) del artículo 19-A del RLIR, la regla a aplicar al caso correspondería al numeral 1.4 el cual precisa “… o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa”. 4.Cálculo del reparo tributario Nombre del Trabajador Cargo Vinculo Sueldo Ingreso anual Sebastián Altamirano de la Cruz G e r e n t e Comercial Vinculado 15,000.00 210,000.00 Jorge Pérez del ÁGUILA Asistente Sin Vínculo 1,500.00 21,000.00 Por la tanto la diferencia de ingreso es: S/. 210,000.00 – 21,000x2=42,000) 168,000.00 Se adicionará para efectos del Impuesto a la Renta la diferencia El impuesto a cancelar es del 28% de 168,000 47,040.00 5. Tasa del dividendo a aplicar para el accionista Los ingresos percibidos por el Sr. Sebastián Altamirano de la Cruz se considerarán dividendos por lo que la tasa a aplicar es de 6.8% de S/. 168,000.00 será S/. 11,424.00. Por lo que la empresa deberá retener y pagar por el periodo tributario de diciembre 2015. NOS CONSULTAN Martín Alonso Vargas Girón Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. 1. ¿Procede considerar los resultados obtenidos por los proyectos mineros de manera independiente, a efectos de calcular el límite de endeudamiento en la norma antielusiva de subcapitalización? Respuesta: En este caso para poder establecer el monto del patrimonio neto en función del cual se calcula el monto límite o máximo de endeudamiento con partes vinculadas cuyos intereses se quiere deducir, no es factible que se consideren los resultados obtenidos por los proyectos mineros de manera independiente, ya que debe considerarse el patrimonio neto de la empresa al cierre del ejercicio por el cual se está realizando la fiscalización. 2.¿El pago realizado en un ejercicio por pólizas de seguro cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente, puede ser deducido como gasto en su totalidad? Respuesta: En estos supuestos en que los pagos efectuados e3n un ejercicio por pólizas de seguro cuya cobertura abarca más de un ejercicio, sólo podrán ser considerados como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del periodo A - 10 Informativo Vera Paredes comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio. No obstante lo anterior, el resto se deducirá el siguiente o los siguientes ejercicios en la medida que el mismo se va devengando. 3.¿Los gastos de salud del padre del trabajo constituyen gasto deducible a efectos del impuesto a la renta? Respuesta: En principio la norma indica que serán deducibles los gastos de salud del cónyuge e hijos del trabajador, la norma no indica que esta prima de seguro de salud también aplique para el padre. Por lo anterior, el gasto en salud del padre no sería deducible bajo este artículo; la excepción sería si los gastos de salud del padre estuvieran estipulados en el contrato o en el convenio colectivo. 4.¿La adquisición de polos, shorts, medias, camisetas y pantalones deportivos son deducibles como gastos recreativos? 2da. Quincena de Noviembre ASESORÍA TRIBUTARIA A Respuesta: Respuesta: Son deducibles en la medida que se acredite la realización de algún evento deportivo en el cual haya participado efectivamente el personal. En la medida que sean entregados a los profesionales que impulsan ventas de los productos que distribuye la empresa pueden ser deducidos como gastos, ya que los mismos están vinculados a la promoción de los bienes o servicios que ofrece la empresa y con lo que se busca la fidelización de los clientes. Además, debe acreditarse de manera fehaciente que se ha hecho entrega de los bienes la personal. Inclusive no sólo el que participa sino también al personal que va de apoyo al evento. 5.¿En caso se obtenga pérdida en el ejercicio, es deducible el gasto por dietas al Directorio? Respuesta: Si se ha obtenido pérdida en el ejercicio, es un indicador que no se ha obtenido utilidad comercial, por lo que no se puede establecer el tope del 6%; siendo esto así y al no poder establecerse el tope máximo de la dieta de los Directores, no procede la deducción del gasto por concepto de dietas. 6.¿Si el Director que tiene un vínculo societario con la empresa, recibe pagos de orden comercial, el pago efectuado por este último concepto es parte de la retribución como Director? Respuesta: En los casos en que el Director además de su vínculo de orden societario tiene un vínculo de orden comercial, no convierte el pago que le realicen por el vínculo comercial en la remuneración que le corresponde como Director. Por lo que deben separarse los pagos que se realicen en dietas y en remuneraciones por servicios prestados distintos a los de Director. 7.¿En caso no se sufraguen los pagos en el ejercicio de la deducción, se pierde el gasto? Respuesta: Los pagos efectuados por dietas de directorio deben sufragarse a favor de los directores, no siendo factible pagarlos a terceros; además deben ser realizados en el ejercicio en que se vaya a realizar la deducción y constar en el Libro de Actas, con lo cual se da credibilidad y con eso se sustentan los mismos. 8.¿Las gratificaciones extraordinarias pagadas al socio de una empresa son deducibles? Respuesta: Efectivamente son deducibles en la medida que el socio sea trabajador de la empresa y que además se encuentre debidamente inscrito en el Libro de Planillas; asimismo, dichos importes deben estar correctamente anotados en los libros contables y recibos correspondientes, que acrediten que efectivamente se realizó el pago de gratificación extraordinaria. 9.¿La entrega de vino, whisky, pisco, florería, etc. son deducibles como gasto? 10.¿Es importante el Principio de fehaciencia en los gastos de representación? Respuesta: Cuando los gastos de representación no cumplen con el principio de fehaciencia no podrán ser deducidos en cuanto no se acredita que se hayan realizado tales gastos, por ejemplo cuando se verifica que los nombres de los clientes que menciona por los cuales se realizaron los gastos, no figuran como clientes o no se han cursado comunicaciones con ellos, o en todo caso que se han emitido facturas en el mismo día. 11.La entrega de agendas, atlas, etc. a clientes en forma selectiva, ¿es gasto de representación? Respuesta: En vista que no están dirigidos a la masa de probables contribuyentes o al general de la población, sino que ha sido selectiva la forma de entregan, estos gastos pierden la calidad de propaganda y derivan en gastos de representación bajo la modalidad de obsequios a clientes, por lo que deben respetarse los límites establecidos para la deducción. 12. ¿Los gastos realizados distintos al lugar de realización de las operaciones comunes son deducibles? Respuesta: Efectivamente son deducibles estos gastos realizados fuera del lugar de realización de operaciones de la empresa, en vista que las mismas están destinadas a establecer contacto con potenciales clientes. Para estos casos es sumamente necesario que se demuestre la necesidad de dicho gasto con la documentación o intercambio de información adicional que evidencie que los consumos efectuados se realizaron con la finalidad referida en el párrafo anterior. 13.¿Los gastos por impresión de tarjetas de baile y parrilladas son deducibles? Respuesta: En la medida que estas tarjetas sean impresas con el nombre del contribuyente y el logo del producto que se distribuye o el logo que los identifique, sí son deducibles tales gastos en vista que los mismos confieren representación de la marca y promoción en el mercado. 14. Los gastos de viaje de una persona con la que la empresa no mantiene vínculo laboral, ¿son deducibles? Informativo Vera Paredes A - 11 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre Sí son deducibles estos gastos en la medida que se demuestre la necesidad del viaje, además de los motivos por los acules la empresa está asumiendo los referidos gastos de personas que no tienen un vínculo laboral. En este caso la LIR no ha establecido que los gastos por servicios vinculados al arrendamiento deban ser calculados en base al área ocupada por los contribuyentes, sino que establece de manera definitiva un porcentaje fijo. Además debe acreditarse una obligación contractual distinta a la laboral, en la cual se asume dicho gasto, con el fin de demostrar que el mismo no corresponde a una liberalidad por parte de la empresa. 21.¿Basta con el contrato para sustentar el gasto de arrendamiento? 15. En los gastos de viajes, ¿debe sustentarse cada una de las actividades realizadas? Respuesta: No es necesario que se acredite cada una de las actividades realizadas por quien realizó el viaje; es sustento suficiente que exista una correcta relación entre la documentación que se presente y la implicancia que tiene la misma con el lugar de destino. 16.¿Basta con un correo electrónico para acreditar la necesidad del viaje? Respuesta: Si bien puede ser parte de la documentación que dará sustento al viaje, el Tribunal Fiscal considera que un solo correo electrónico no es prueba suficiente para demostrar la necesidad del viaje ni mucho menos que las gestiones realizadas hayan sido en representación del contribuyente. 18. ¿Los servicios conexos al alojamiento y alimentación son deducibles? Respuesta: No basta con el contrato para sustentar el gasto por arrendamiento, en vista que SUNAT ha establecido los formularios que deben utilizarse por arrendamiento y les ha conferido la calidad de comprobantes de pago que permiten deducir gasto, por lo que si no se cuenta con los mismo, no se podrá sustentar el gasto. 22. Los gastos del vehículo del trabajador que labora con su propia unidad de transporte, ¿es deducible como gasto? Respuesta: En este caso, los gastos tales como combustible, seguros, reparación, aditamentos, entre otros que se realicen en favor del vehículo del trabajador que él mismo usa como unidad de transporte no constituye gasto de movilidad ni tampoco son gastos en vehículos para el desarrollo de las actividades de la empresa. 23. ¿Las actividades de venta, cobranzas y mensajería realizadas por los trabajadores de la empresa constituyen actividades de administración? Respuesta: Respuesta: En principio sí son deducibles los gastos conexos a alojamiento y alimentación, en el presente caso, los servicios como lavandería, teléfono y peluquería son gastos distintos a los de alojamiento o alimentación; por lo que no son conexos al mismo. Siendo esto así, estos gastos al no ser conexos no son deducibles como gasto para efecto del Impuesto a la Renta. En este sentido la Administración ha indicado que las actividades de venta, cobranzas y mensajería no son relacionadas a las actividades de administración; por lo que los gastos incurridos en dichos vehículos no son deducibles bajo este concepto, siendo posible que sean deducibles bajo el concepto de vehículos destinados para el desarrollo de las actividades de la empresa, siempre que estén dentro de las categorías establecidas. 19. ¿Los gastos de viaje del cónyuge o la cónyuge del accionista son deducibles como gasto? 24. Para efectos del límite de las 30 UIT de adquisición o ingreso al patrimonio, ¿también aplica para vehículos arrendados? Respuesta: En la medida que el o la cónyuge tengan relación laboral con la empresa o que fuera en calidad de representante son válidos estos gastos de viaje, ya que guardan conexión con la realización de actividades y desarrollo del negocio de la empresa. No es válido aseverar que el hecho de que el o la cónyuge es copropietaria de las acciones bajo una sociedad de gananciales, permita que esos gastos tengan sustento para ser deducidos. 20. ¿Los gastos por el servicio de arrendamiento deben realizarse en función al área ocupada por el contribuyente? A - 12 Informativo Vera Paredes Respuesta: Nuestro criterio es que bajo lo que indica la norma, el límite de las 30 UIT está referido al monto de adquisición o ingreso al patrimonio, en el caso de un vehículo arrendado, este no es adquirido ni ingresado al patrimonio por lo que consideramos no debe existir el referido límite. Por otro lado, la Administración, excediendo sus facultades emitió un informe en el cual indica que inclusive en los casos que se arrienden vehículos para actividades de representación, debe observarse el límite de las 30 UIT respecto al arrendador; si el arrendador adquirió el vehículo o lo ingresó a su patrimonio excediendo el monto establecido, restringe los gastos sobre ese vehículo que pueda realizar el arrendatario. 2da. Quincena de Noviembre A ASESORÍA TRIBUTARIA Actualidad MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN (SPOT) El día 11 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 310-2015/ SUNAT, la cual realiza una serie de modificaciones a la Resolución No. 183-2004/SUNAT (Aplicación General) y No. 073-2006/SUNAT (Transporte de bienes por vía terrestre), las cuales detallamos a continuación: Respecto a la Resolución No. 183-2004: 1. En el anexo III de los servicios sujetos al sistema, en las exclusiones del numeral 10 se ha variado el inciso k): El texto anterior decía: “servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nos. 22774 y 22775 y normas modificatorias.” El texto modificado dice: “Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nos. 22774 y 22775 y normas modificatorias, y de la Ley N° 26221 y normas modificatorias.” (siendo lo subrayado el texto agregado y que está referido a la Ley Orgánica de Hidrocarburos) 2.Se sustituye el inc. c) del numeral 17.1 del artículo 17, siendo los cambios realizados los siguientes: A efectos de entregar o poner a disposición el original o la copia del depósito de Detracción, se han establecido nuevos mecanismos que son los siguientes: copia del depósito de Detracción, se han establecido nuevos mecanismos que son los siguientes: a)A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o, b)A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, c) Al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual. d)Cuando son depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del SPOT en SUNAT Operaciones en Línea, enviándolo al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio. o En el supuesto d) no se exigirá la puesta a disposición. VIGENCIA: A partir del día 12 de noviembre de 2015. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – NUEVA FACULTAD DISCRECIONAL APLICABLE A INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO Y PERMITIR CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa No. 054-2015-SUNAT/600000, se establece la discrecionalidad para las siguientes infracciones: a)A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o, Infracción Art. 174 numeral 1: (No emitir y/o no otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión) b)A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, a)Aplica para contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial (RER) cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (UIT = S/.3,850.00), es decir S/. 577,500.00. c) Al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual. b)La Discrecionalidad tanto para el NRUS, RER y General sólo será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016. d)Cuando son depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del SPOT en SUNAT Operaciones en Línea, enviándolo al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción. o En el supuesto d) no se exigirá la puesta a disposición. Respecto a la Resolución No. 073-2006: 1. Se sustituye el numeral 7.3 del artículo 7, siendo los cambios realizados los siguientes: A efectos de entregar o poner a disposición el original o la Infracción Art. 177 numeral 7: (No comparecer o comparecer fuera de plazo ante la Administración) a)No se sancionará con cierre a los contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron o comparecieron fuera de plazo ante una citación por parte de SUNAT. Importante: 1.La Administración no ha puesto un límite a la frecuencia con que se comete la infracción, en vista que se trata de un criterio de la Administración se entiende que se evaluará en cada caso hasta donde alcanza la Discrecionalidad para los clientes reincidentes en la infracción. 2. Respecto a la infracción del artículo 174 num. 1, no señala si la discrecionalidad aplica para el cierre o la multa, por lo que se entiende es para cualquier tipo de sanción. Informativo Vera Paredes A - 13 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre Si la infracción se cometió antes o después de esta Resolución, es aplicable la discrecionalidad. Pero si ya surtió efectos la notificación de la Resolución de Cierre, no será posible aplicar la Discrecionalidad. En caso se haya realizado el pago de la infracción antes de la vigencia de la presente Resolución, no podrán compensarse o solicitar devolución del importe pagado. Respecto a la vigencia, la presente Resolución tiene como fecha de emisión 29 de octubre de 2015. NUEVO RUS – FACULTAD DISCRECIONAL APLICABLE A INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO Y PERMITIR CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a emitido la Resolución de Superintendencia No. 051-2015-SUNAT/600000, mediante la cual aplicará la facultad discrecional en las infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Esta discrecionalidad aplica para las infracciones tipificadas en el artículo 174 numera 1 y 177 numeral 7 del Código Tributario. A continuación el detalle de la aplicación de la discrecionalidad: Infracción Art. 174 numeral 1: a)Aplica para contribuyentes del Nuevo RUS que no han recibido orientación previa a la intervención. No aplica en el caso de guías de remisión. El plan de Formalización establece que debe emitirse una “Constancia de Relevamiento de Información”. b)Aplica para contribuyentes por los cuales se detecte que no están inscritos en el RUC Infracción Art. 177 numeral 7: a)Aplica para contribuyentes del Nuevo Rus que no comparecieron o comparecieron fuera de plazo en las citaciones referidas a acciones inductivas. Cabe resaltar que esta facultad discrecional aplica para infracciones cometidas antes de la vigencia de la norma siempre que no haya sido notificada la Resolución de Cierre. En este caso la discrecionalidad está relacionada a las sanciones, se entiende a las derivadas de la infracción, es decir, cierre o multa. En caso se haya realizado el pago de la infracción antes de la vigencia de la presente Resolución, no podrán compensarse o solicitar devolución del importe. Respecto a la vigencia, la presente Resolución tiene como fecha de emisión 07 de octubre de 2015; en comunicación con SUNAT nos indican que si bien no ha sido publicada en el Diario Oficial el Peruano la vigencia de la misma es a partir del día siguiente de su emisión, por lo tanto la vigencia es de fecha 08 de octubre de 2015. MODIFICAN VIGENCIA DE NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Mediante la Resolución de Superintendencia 300-2015/ SUNAT, se modifica la vigencia de los requisitos incorporados A - 14 Informativo Vera Paredes en los Comprobantes de Pago que se dieron a través de la Resolución No. 185-2015/SUNAT, a continuación el detalle de la nueva vigencia: 1.Incorporación en el Reglamento de Comprobantes de pago, lo referido a la cesión en uso de vehículo automotores y prestación de servicios de mantenimiento, seguro, reparación y similares, tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015. 2.Incorporación como requisito de Comprobante de pago en relación a la Factura, lo referido a la cesión en uso de vehículo automotores y prestación de servicios de mantenimiento, seguro, reparación y similares, tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015. 3.Incorporación como requisito de Comprobante de pago en relación a los Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, lo referido a la cesión en uso de vehículo automotores y prestación de servicios de mantenimiento, seguro, reparación y similares, tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015. 4.Lo referido al traslado de bienes vendidos emitiendo la factura electrónica en el SEE-PORTAL, tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015. 5.Lo referido a obligaciones y consultas en el SSE – Del Contribuyente, tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2016. 6.Lo referido a la venta de bienes realizado por un emisor electrónico itinerante, tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2016. 7.En relación a la emisión de la Factura Electrónica, lo referido a la anotación de la dirección donde se presta el servicio y la anotación de la placa del vehículo automotor en la venta directa al público de combustible para vehículos menores, tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2016. 8.Incorporación como requisito de Comprobantes de pago en relación a la Factura, lo referido a la anotación de la placa del vehículo automotor en la venta directa al público de combustible para vehículos menores, tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2016. 9.Incorporación como requisito de Comprobantes de pago en relación a los Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, lo referido a la anotación de la placa del vehículo automotor en la venta directa al público de combustible para vehículos menores, tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2016. REGLAMENTAN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS PARA VIVIENDA Mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA, se regula la Ley de Arrendamientos para Vivienda (DL N° 1177), con esta normativa se pretende detallar los aspectos de la Ley con el fin de establecer las correctas reglas de aplicación así como los formularios correspondientes para su efectiva aplicación. Esta normativa está dirigida a regular tres operaciones distintas: a) Arrendamiento para vivienda, mediante la cual se pretende 2da. Quincena de Noviembre dar garantías a ambas partes (Arrendador y arrendatario) a efecto de que no existan contratos con cláusulas abusivas o que distorsionan la normativa establecida en el Código Civil. Además de esto, se establecen una serie de obligaciones y derechos para ambas partes. b)Arrendamiento con opción de compra, es la modalidad mediante la cual puede adquirirse un inmueble sin tener que otorgar una cuota inicial, simplemente la merced conductiva o cuota de arrendamiento se consideran parte del pago del valor del inmueble al momento en que se ejerce la opción de compra. Este tipo de arrendamiento está diseñado para todo tipo de empresas del rubro construcción o inmobiliario que tienen un gran número de viviendas, pueda vender las mismas y de acuerdo con esta modalidad también se benefician las personas que quieran adquirir un inmueble para vivienda. c)Arrendamiento financiero, es una modalidad similar al Arrendamiento con Opción de compra, solo que en este caso, una de las partes es una Entidad Bancaria supervisada por la SBS. Recordemos que estas modalidades están dirigidas para aquellos inmuebles destinados a vivienda, no siendo aplicables a inmuebles destinados a actividades profesionales, comerciales, depósito, almacén, industrial, etc. Una ventaja muy importante es que en los casos de arrendamiento interviene necesariamente un Notario, con lo cual se da mayor certeza jurídica y respaldo ante cualquier eventualidad. Además, gracias a esto se podrá tener un mejor y mayor control de los arrendamientos, respecto a sus plazos y cuotas, lo cual ayuda a la Administración Tributaria para una efectiva recaudación del impuesto. Una novedad es la creación del Registro de Arrendamiento para Vivienda (RAV) cuya administración ha sido encargada al Fondo MIVIVIENDA, en este registro estarán las copias certificadas enviadas de manera electrónica por el Notario o Jueces de Paz Letrados. Asimismo, contendrán las resoluciones judiciales de desalojo, como información referida a la puntualidad de los pagos o el atraso de los mismos. Por último se crea el Bono del buen pagador, el cual corresponde a una ayuda económica la cual no deberá ser devuelta o reembolsada por el beneficiario, en los casos que opte por un Crédito MIVIVIENDA o un financiamiento del Fondo MIVIVIENDA, siempre que se dé a través de empresas del Sistema Financiero, a continuación el detalle del bono, el cual puede ser modificado mediante Decreto Supremo: Valor de la Vivienda Valor Bono Buen Pagador Hasta 17 UIT S/.17,000.00 Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT S/.16,000.00 Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT S/.14,000.00 Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT S/.12,500.00 ASESORÍA TRIBUTARIA A FACTURA NEGOCIABLE: BAJA DE FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS SIN TERCERA COPIA A partir del 01 de noviembre de 2015 es obligatorio el uso de las Facturas Negociables (tercera copia) para los contribuyentes de la tercera categoría del Régimen General y Especial, y para los contribuyentes de la cuarta categoría, es decir, aquellos que emitan Recibos por honorarios, por lo que se han establecido ciertos criterios para la implementación de esta factura los cuales detallamos a continuación: a)La Factura negociable es la tercera copia, aquellos contribuyentes que optaron de manera voluntaria por tener una tercera copia que llamaban “control administrativo” deberán considerarla como cuarta copia, es decir, el orden debe ser el siguiente: 1. ADQUIRIENTE O USUARIO (Original), 2. EMISOR (Primera copia), 3. SUNAT (Segunda copia), 4. FACTURA NEGOCIABLE (Tercera copia) y la opcional 5. CONTROL ADMINISTRATIVO (Cuarta Copia). Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 num. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago. b)Las facturas y recibos por honorarios cuya impresión se dio hasta el 31 de diciembre de 2014 y que no cuenten con la tercera copia, tienen plazo hasta este sábado 31 de octubre para darle de baja a dichos comprobantes. c)Las facturas y recibos por honorarios cuya impresión se dio desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015 y que no cuenten con la tercera copia, podrán seguir utilizando estos comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual deberán darle de baja a esos comprobantes. d)A partir de este domingo 01 de noviembre de 2015 será obligatorio el uso de las facturas que contengan la tercera copia, salvo lo dispuesto en el punto anterior. e)Para darle de baja a estos comprobantes tiene que ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL), al área de “Trámites, consultas”, luego a la opción “Comprobantes de pago” / “Comprobantes de pago físicos” / “Cancelo mis comprobantes de pago” / “Formulario 855”, dentro del formulario 855 elegimos la opción “2” que es la baja de comprobantes ya que no es necesario darle de baja a la Serie. Por último, recordarles que también existe la opción de emitir Facturas y Recibos por Honorarios a través del portal de SUNAT, para este caso aún no se ha implementado en los Sistemas de SUNAT para que se pueda emitir el Titulo Valor correspondiente (tercera copia), ya que el mismo se implementará a futuro (aún no existe una fecha fija); no obstante, existe la opción de comunicarse con CAVALI al teléfono 3113299 y solicitar la atención por parte de la Srta. Jessica Medina para que se les pueda generar un código y autorización para la emisión del correspondiente Título Valor. Es decir, la emisión de la tercera copia cuando se trata de comprobantes de pago emitidos desde los sistemas de SUNAT, no es obligatoria hasta que no se implemente el sistema por parte de SUNAT. Informativo Vera Paredes A - 15 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre Informe Institucional Análisis del gravamen del IGV en la garantía de los contratos de Arrendamiento INTRODUCCIÓN: En esta Jurisprudencia del año 1996 verificaremos un criterio muy importante que deja sentado el Tribunal Fiscal y es respecto al primer requisito para gozar del derecho al crédito fiscal el cual está referido a que la operación sea deducible para efectos del gasto y/o costo en relación al impuesto a la Renta. A continuación veremos la RTF y el dictamen del Vocal informante CARMEN PADRÓN FREUNDT: A) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL 2109-4-96 Expediente No. Interesado Asunto Procedencia Fecha : 2092-96 : FRIO SUD NOR SA : Devolución : Piura : Lima, 03 de setiembre de 1996 Vista la apelación interpuesta por FRIO SUD NOR SA representada por Humberto Speziani Cuevas, contra la Resolución de Intendencia No. 082-4-01633 del 11 de marzo de 1996, que declara procedente en parte la solicitud de devolución del saldo a favor como exportador del Impuesto General a las Ventas, del periodo junio a noviembre de 1995, al reconocerle solo la suma de S/.293,016.00; CONSIDERANDO: Que al realizar la recurrente exportaciones, así como operaciones gravadas y exoneradas del Impuesto General a las Ventas, su saldo a favor debe determinarse en función a un porcentaje cuya cifra varía de acuerdo a los reparos discutidos, que son fundamentalmente los siguientes: (1) facturas de compras doblemente contabilizadas, (2) comprobantes con número de Registro Único de Contribuyentes inexistente, (3) uso de una alícuota del impuesto General a las Ventas mayor a 18%, (4) crédito fiscal desconocido por tratarse de un gasto no devengado, 8%) determinación de ventas afectas y exoneradas del Impuesto General a las Ventas, 8&) cuestionamiento del valor consignado en una factura de exportación y (7) desconocimiento de una exportación no sustentada; Que respecto al primer reparo se debe indicar que de acuerdo a los papeles de trabajo que obran en autos, las facturas No. 002-000412 y 001-003913 han sido contabilizadas dos veces, no habiendo la recurrente desvirtuado esta situación; Que en cuanto al segundo re4paro, debe señalarse que el adquirente de los bienes y/o servicios no tiene la obligación de verificar en tales operaciones la existencia o no del número de Registro Único de Contribuyentes consignado en los documentos que se le emiten, por lo que al reunir las facturas de compra los requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, procede levantar el reparo; Que en relación al tercer reparo, éste debe mantenerse, pues la recurrente ha utilizado como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas consignado en sus facturas de compra con una alícuota mayor a 18%, vulnerando lo dispuesto en los artículo 19 del Decreto Legislativo No. 775 y 6, numeral 7, inciso b) del Decreto Supremo No. 029-94-EF. A - 16 Informativo Vera Paredes Que en lo correspondiente al cuarto reparo, debe señalarse que si bien el inciso a) del artículo 18 del Decreto Legislativo No. 775, establece como uno de los requisitos sustanciales para el goce del crédito fiscal, que las adquisiciones de bienes o servicios sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto, ello no significa que además, exige que se trate de gastos o costos de un determinado ejercicio gravable; Que si bien la legislación del Impuesto a la Renta plantea para su tercera categoría la aplicación de gastos y de ingresos de acuerdo al principio de lo devengado, dicha disposición tiene plena vigencia sólo para efectos de dicho impuesto y no para Impuesto General a las Ventas, cuya legislación corresponde a lo que en doctrina se denomina determinación del valor agregado por sustracción sobre base financiera y en cuanto al crédito fiscal, es del tipo deducciones financieras y tipo consumo para el tratamiento de los bienes de capital, lo cual implica el derecho a la deducción total del crédito en el periodo en el que se realizan las adquisiciones, sin importar que el pago se realice a plazos o al contado, por lo que el reparo sobre las facturas No. 001-005 y 0047 giradas por Fruveg SA, debe dejarse sin efecto; Que respecto al quinto reparo, debe indicarse que en función a los documentos que obran en autos se mantienen las siguientes sumas por ventas no afectas al Impuesto General a las Ventas: (a) S/. 130,957.00 correspondientes a julio de 1995, (b) S/.51,559.00 de agosto de 1995 y (c) S/.123,957.31 por noviembre de 1995; Que el sexto reparo debe ser confirmado, pues en lugar de considerar el valor FOB de sus exportaciones como lo señala el artículo 5°, inciso a) del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo No. 126-94-EF, la recurrente consignó indebidamente en algunas facturas los valores CIF o C&F: Que en cuanto al séptimo reparo, éste debe ser levantado, pues en los resultados del requerimiento No. 016-96-SUNAT/RI.5510 se indica que la recurrente presentó todo lo requerido, entre lo que están incluidas las pólizas de exportación numeradas durante 1995; Que en razón de lo antes expuesto y en relación a la aplicación del porcentaje para la determinación del Saldo a Favor del Exportador, la Administración deberá recalcular el monto que tiene derecho la empresas recurrente como consecuencia de los reparos levantados, debiendo tener en cuenta, para tales efectos, lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Supremo No. 29-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a los artículo 3, 4 y 5 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; RESUELVE: REVOCAR EN PARTE la Resolución de Intendencia No. 082-401633 del 11 de marzo de 1996, en cuanto a los reparos 2, 4 y 7 analizados en esta resolución, debiendo la Administración calcular nuevamente el porcentaje para la determinación 2da. Quincena de Noviembre del saldo a favor de la recurrente, y CONFIRMARLA en sus demás extremos. B) DICTAMEN DEL VOCAL PADRÓN FREUNDT FRIO SUD NOR SA representada por Humberto Speziani Cuevas interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Intendencia No. 082-4-01633 del 11 de marzo de 1996, que declara procedente en parte la solicitud de devolución del saldo a favor como exportador del Impuesto General a las Ventas, del periodo junio a noviembre de 1995, al reconocerle sólo la suma de S/.293,016. El Monto de la apelación asciende a S/.616,387: I.La Administración, en el informe No. 016-96-SUNAT/ R1.5520 que sustenta la resolución apelada, manifiesta que a fin de resolver la petición de la recurrente, se le cursó el Requerimiento No. 016-96-SUNAT/R1.5520, obteniéndose los siguientes resultados: - Se cumplió con presentar todas las exportaciones realizadas, salvo la efectuada mediante factura No. 001-0033 del 28 de noviembre de 1995. - En cuanto a los reparos del Impuesto General a las Ventas cancelado en las adquisiciones, se desconocieron dos facturas por doble registro, otras dos por contener un Registro Único de contribuyentes inexistente y once por diferencias en la tasa del impuesto, haciendo un total de reparos ascendente a S/.3,907.00. - Se observaron comprobantes emitidos por la empresa Frutos y Vegetales del Perú SA por concepto de la venta de maquinaria y equipo, en donde se consideran casi la totalidad de los intereses que forman parte del financiamiento que abarcaba hasta el año 2,000, lo cual va en contra del inciso a) del artículo 18 del Decreto Legislativo No. 775, el cual prevé que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones que constituyen costos o gastos que sean permitidos deducir para efecto del Impuesto a la Renta,. La ley que regula este último impuesto, a su vez, acepta como gasto los interese de deudas contraídas para adquirir bienes, pero con el límite de lo previsto en el inciso a) del artículo 57 en cuanto a que sean devengados. Así, tal crédito no se pierde, sólo se difiere. Como consecuencia de lo expuesto se reparan las facturas No. 45 y 47 por S/.363,709.00 y S/.71,028.00, respectivamente, en el mes de junio de 1995. - Debido a la observación efectuada se recalculan las adquisiciones del mes de julio, aplicando un nuevo porcentaje para la determinación del saldo a favor del exportador, debido a que las operaciones no gravadas internas representan aproximadamente el 50% del total de las operaciones, convirtiendo el crédito fiscal de S/.333,407.00 a S/.168,229.00. -De acuerdo a tales resultados, se declara sólo procedente en pate la solicitud de Devolución, por un monto asce3ndente a SU/. 293,016.00. II.La recurrente manifiesta que se dedica a la explotación y exportación de productos hidrobiológicos, habiendo comenzado sus actividades el 02 de junio de 1995 al amparo de la Ley No. 23407, tal como acredita con su Registro Industrial y Carta enviada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, adquiriendo activo fijo y otros bienes para la organización e implementación de la empresa y sólo a partir de julio, adquirió materia prima para elaborar productos que posteriormente ASESORÍA TRIBUTARIA A fueron colocados en el mercado nacional e internacional. A tales efectos presenta un cuadro de sus exportaciones, así como sus ventas nacionales exoneradas y gravadas. Al amparo de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 29-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, solicitó la devolución del crédito fiscal por las operaciones de junio a diciembre de 1995 en forma acumulada, alcanzando a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria un cuadro en donde luego de los reparos efectuados por dicha Administración, consideró como crédito fiscal por devolvérsele, la suma de S/.909,402.00. No obstante lo anterior, luego de la fiscalización efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – PIURA se determinó que sólo había un importe por devolver ascendente a S/.293,015.00 sin tomarse en cuenta la Primera Disposición Transitorita del Decreto Supremo No. 29-94-EF respecto a la acumulación de operaciones de la empresa, habiendo denegado el crédito fiscal contenido en las facturas No. 45 y 47 de su proveedor FRUVEG SA. Fundamenta su apelación en la ya citada Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo No. 29-94-EF, así como en el inciso a) del artículo 18 del Decreto Legislativo No. 775, dispositivo en el cual se permite la utilización del crédito fiscal sin condicionar las adquisiciones a un periodo determinado. Sostiene que lo contrario significaría distinguir donde la ley no distingue. Finalmente destaca que el Impuesto General a las Ventas es un tributo de periodicidad mensual, por lo que no procede el criterio de lo “devengado”, más aún cuando el Impuesto General a las Ventas facturado por su proveedor fue cancelado dentro de los plazos de ley. III.Revisados los documentos que obran en el expediente, así como por lo dicho por las partes, se desprende que la suma apelada por la recurrente asciende a la suma de S/.616,387.00, sustentada en los siguientes reparos: 1.[…] 2.Reparos al crédito fiscal por las Factura No. 45 y 47 emitidas por la empresa FRUVEG SA: La Administración Tributaria difiere el crédito fiscal consignado en las citadas facturas, ascendente a un monto de S/.434,737.00, debido a la consignación de gastos que aún no se han devengado al momento de la emisión del comprobante, como son los interese de financiamiento, por lo que en atención a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 18 del Decreto Legislativo No. 775 y el inciso a) del artículo 37 e inciso a) del artículo 57 del Decreto Legislativo 774, repara dichos conceptos. En tal sentido debe señalarse que si bien el inciso a) del artículo 18 del Decreto Legislativo No. 775, establece como uno de los requisito sustanciales para el goce del crédito fiscal, que las adquisiciones de bienes o servicios sean permitidos como gasto o costos de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto, ello no significa que además, exige que se trate de gastos o costos de un determinado ejercicio gravable. En efecto, si bien la legislación del Impuesto a la Renta plantea para su tercera categoría la aplicación de gastos y de ingresos de acuerdo al principio de lo devengado, dicha disposición tiene plena vigencia sólo para efectos de dicho Informativo Vera Paredes A - 17 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre impuesto y no para el Impuesto General a las Ventas, cuya legislación corresponde a lo que en doctrina se denomina determinación del valor agregado por sustracción sobre base financiera y en cuanto al crédito fiscal, es del tipo deducciones financieras y tipo consumo para el tratamiento de los bienes de capital, lo cual implica el derecho a la deducción total del crédito en el periodo en el que se realizan las adquisiciones, sin importar que el pago se realice a plazos o al contado. la Ley del Impuesto General a las Ventas dispone para el goce del crédito fiscal y al haber sido facturados los montos correspondientes a las transferencias efectuadas y a los intereses de las mismas, carece de sustento el reparo efectuado por la Administración Tributaria, en cuanto se refiere a las facturas No. 001-0045 y 0047 emitidas por FRUVEG SA, ascendente a un monto de S/.434,737.00, motivo por el cual debe levantar los reparos efectuados en este extremo. En tal sentido, las facturas No. 001-0045 y 0047 emitidas por concepto de intereses correspondientes a la financiación de la venta de equipo diverso y de un ´túnel de congelamiento IQF, no tienen limitación o impedimento legal alguno para que puedan ser deducidas en el mis mes de su adquisición, aun cuando corresponden a conceptos que se deba pagar con posterioridad o se “devenguen” en el futuro, para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que hayan sido facturadas. ANÁLISIS: Tal consecuencia no sólo se desprende de las características ya esbozadas del Impuesto General a las Ventas en cuanto a su propia naturaleza, sino también en el hecho que la remisión a las normas del Impuesto a la Renta es meramente conceptual a lo que debe entenderse por gasto y/o costo, mas no a su aplicación en el tiempo bajo el concepto de lo devengado, que en principio responde a las peculiaridades inherentes a un impuesto de periodicidad anual. Adicionalmente, al cumplirse con los otros requisitos que Orientación Tributaria Es muy importante el criterio tomado por el Tribunal Fiscal en cuanto distingue la naturaleza del Impuesto General a las Ventas y la naturaleza del Impuesto a la Renta. Recordemos que uno de los requisitos para tener derecho al crédito fiscal es que sea deducible como gasto y/o costo para efectos del Impuesto a la Renta, con este criterio el Tribunal Fiscal establece que si bien es deducible, no necesariamente ha debido ser deducido para que se tenga el derecho al crédito fiscal, ni mucho menos señala en qué ejercicio debe aplicarse. Además, resalta el hecho de que el criterio de lo devengado para el gasto y/o costo aplica para efectos del Impuesto a la Renta y esto no puede limitar el derecho al crédito fiscal por tratarse de tributos distintos y cada uno regulado por su propia norma. Como bien señala, es una remisión conceptual a lo que se entiende por gasto o costo, pero esto no significa que esté amarrado a la aplicación del mismo en el tiempo en base al criterio de lo devengado. GENERACIÓN Y ENVÍO DE LIBROS ELECTRÓNICOS Martín Alonso Vargas Girón Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. GENERACIÓN Y ENVÍO DE LIBROS ELECTRÓNICOS En el presente artículo veremos la creación del archivo EXCEL para que se pueda generar el Registro de Compras Electrónico a ser presentado a través del SLE-PORTAL. PRIMER PASO: Descargar el archivo EXCEL donde se encuentra el formato del Registro de Compras electrónico establecido por la Administración, la ruta es la siguiente: a) ORIENTACIÓN TRIBUTARIA, b) Libros y Registros 1° A - 18 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Noviembre ASESORÍA TRIBUTARIA A SEGUNDO PASO: Elegimos la opción “SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (SLE-PORTAL)” y en el índice que aparecerá a mano derecha elegimos la opción “ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS” • 01. Definición • 02. Sujetos Obligados • 03. Calidad de Generador: Condiciones y efectos • 04. Ubicación en SUNAT virtual • 05. Cambio SLE-PLE y SLE-PORTAL • 06. Plazo máximo de atraso • 07. Estructuras e información de los Registros • 08. Material de Charlas SLE-PORTAL TERCER PASO: Descargar los formatos en EXCEL. Mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT se aprobaron los anexos que regulan las estructuras de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos; así como los que establecen el estado o indicador de las operaciones anotadas en los mencionados registros. Posteriormente, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 247-2014/SUNAT se sustituyó los anexos 1,2,3 y 4 originalmente aprobados mediante RS N° 066-2013/ SUNAT, y se incorporó el Anexo 5, según el siguiente detalle: Anexo N° 1: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos electrónicos" Anexo N° 2: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de compras electrónico" Anexo N° 3: "Estado o indicador de la operación en el registro de ventas e ingresos electrónico" Anexo N° 4: "Estado o indicador de la operación en el registro de compras electrónico" Anexo N° 5: "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos" Para descargar los formatos en archivo excel hacer CLICK AQUÍ IMPORTANTE: Los citados anexos deberán ser utilizados a partir del 11 de agosto de 2014, incluso respecto a periodos anteriores a la vigencia de la citada resolución, en caso dichos registros electrónicos no se hubiesen generado. Informativo Vera Paredes A - 19 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Noviembre CUARTO PASO: Abrir el archivo EXCEL, selección la pestaña “ANEXO 2” y luego seleccionar las celdas desde la A3 hasta la G38, luego clic derecho y elegimos la opción “Copiar” QUINTO PASO: Abrir una nueva hoja en EXCEL y en la casilla A1 dar clic derecho, luego elegir la opción “Pegado especial…” y la sub-opción “Pegado especial…” OCTAVO PASO: SEXTO PASO: Elegimos la opción “Transponer” y luego damos clic en “Aceptar” Empezamos a llenar la información obligatorio y opcional empezando por la “Fila 8” a partir de la “Columna B”, cada FILA representa un comprobante de pago. NOVENO PASO: Una vez ingresada toda la información de los comprobantes, procedemos a seleccionar desde la “Celda A8” hasta la “Celda AJ#”, siendo “#” el número de Fila donde se encuentra el último comprobante de pago. Luego damos clic derecho sobre la selección y damos clic en “Copiar”. DECIMO PASO: Abrimos un nuevo Excel y el mismo sólo debe tener una “Hoja” (las pestañas que encontramos en la parte inferior Hoja1, Hoja2, etc.), en la “Celda A1” damos clic derecho y elegimos la opción “Pegar” SÉPTIMO PASO: Elegir todas las celdas, luego apretamos la combinación de teclas “CTRL + 1”, luego procedemos en la pestaña “Número” a elegir la categoría “Texto” y por último damos clic en “Aceptar” A - 20 Informativo Vera Paredes DECIMO PRIMER PASO: Procedemos a guardar el archivo en la extensión CSV (separado por comas), en el caso del Registro de Compras o Ventas a través de SOL, el archivo puede tener cualquier nombre. 2da. Quincena de Noviembre ASESORÍA TRIBUTARIA A DÉCIMO SEGUNDO PASO: Ubicar el archivo y darle clic derecho, luego de eso elegimos la opción “Abrir con…” y luego la opción “Bloc de Notas”. Una vez abierto el archivo, verificamos que está separado por “,” en vez de “|”, por lo que apretamos la combinación de teclas “CTRL+R” para así reemplazar las “,” por los “|”. DÉCIMO TERCER PASO: Ingresar a SOL Operaciones en Línea, luego la opción “Sistema de Libros y Registros Electrónicos”, luego la carpeta “Sistema de Libros Electrónicos-SOL”, luego la subcarpeta “Registro de compras electrónico – Portal” y a mano derecha aparecerá la opción “Seleccionar archivo”, le damos clic y procedemos a carga el archivo para su presentación. Opciones Acceso Directo Mis Avisos Electrónicos Mi RUC y otros Registros Comprobantes de Pago Sistema de Libros y Registros Electrónicos Programa de Libros Electrónicos - PLE Sistema de Libros Electrónicos - SOL (SLE-P Registro de ventas electrónico-Portal Registro de compras electrónico-Portal Generación de registro de compras el Consulta de registro de compras gene DÉCIMO CUARTO PASO: Una vez cargado el archivo, seguimos con la presentación del mismo, para lo cual se elegirá la opción “Generar Registro” y con lo cual concluimos la generación y presentación del Registro de Compras Electrónico – SOL. Informativo Vera Paredes A - 21 2da. Quincena de Noviembre Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2015 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION 6 Ene-15 9.02.2015 10.02.2015 11.02.2015 12.02.2015 13.02.2015 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015 23.02.2015 Feb-15 9.03.2015 10.03.2015 11.03.2015 12.03.2015 13.03.2015 16.03.2015 17.03.2015 18.03.2015 19.03.2015 20.03.2015 23.03.2015 Mar-15 10.04.2015 13.04.2015 14.04.2015 15.04.2015 16.04.2015 17.04.2015 20.04.2015 21.04.2015 22.04.2015 23.04.2015 24.04.2015 Abr-15 11.05.2015 12.05.2015 13.05.2015 14.05.2015 15.05.2015 18.05.2015 19.05.2015 20.05.2015 21.05.2015 22.05.2015 25.05.2015 May-15 8.06.2015 9.06.2015 10.06.2015 11.06.2015 12.06.2015 15.06.2015 16.06.2015 17.06.2015 18.06.2015 19.06.2015 22.06.2015 Jun-15 8.07.2015 9.07.2015 10.07.2015 13.07.2015 14.07.2015 15.07.2015 16.07.2015 17.07.2015 20.07.2015 21.07.2015 22.07.2015 7 8 9 0 1 2 3 4 BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP 5 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Jul-15 10.08.2015 11.08.2015 12.08.2015 13.08.2015 14.08.2015 17.08.2015 18.08.2015 19.08.2015 20.08.2015 21.08.2015 24.08.2015 Ago-15 8.09.2015 9.09.2015 10.09.2015 11.09.2015 14.09.2015 15.09.2015 16.09.2015 17.09.2015 18.09.2015 21.09.2015 22.09.2015 Sep-15 9.10.2015 12.10.2015 13.10.2015 14.10.2015 15.10.2015 16.10.2015 19.10.2015 20.10.2015 21.10.2015 22.10.2015 23.10.2015 Oct-15 9.11.2015 10.11.2015 11.11.2015 12.11.2015 13.11.2015 16.11.2015 17.11.2015 18.11.2015 19.11.2015 20.11.2015 23.11.2015 Nov-15 9.12.2015 10.12.2015 11.12.2015 14.12.2015 15.12.2015 16.12.2015 17.12.2015 18.12.2015 21.12.2015 22.12.2015 23.12.2015 Dic-15 11.01.2016 12.01.2016 13.01.2016 14.01.2016 15.01.2016 18.01.2016 19.01.2016 20.01.2016 21.01.2016 22.01.2016 25.01.2016 NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. TASA 0% 0.4 % ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000 TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2013 2.794 2.796 2014 2.981 2.989 ITF TASA 0.005% PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y S/. 2,807.00 mensuales quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de: Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a) Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas S/. 2,246.00 mensuales percibidas en el mes no supere el monto de: RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta Renta Bruta (-) 7UIT Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR _______ _______ QUINTA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001 Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 % Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 % TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA Vigencia A partir del 01.03.2010 A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 - 22 Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 % 0.75 % (*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 304-2013-EF PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro: CUARTA UIT S/. 3,800.00 S/. 3,850.00 2014 2015 (*) + Gratificaciones de Julio y Diciembre Remuneraciones ordinarias; partici+ paciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2. = − 7 UIT3 Neta Anual = Renta Proyectada = Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta (b) (÷) 12 = a la = Impuesto Renta (b) Retención en el mes (c) Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3800= 26600 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento: Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a) x Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta - calculada en (b) Participación de utilidades, Gratifica- + ciones extraordina- = rias y bonificaciones extraordinarias. Hasta 27 UIT = 15% = De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% = = Retención Retención en el mes total = Renta Neta Impuesto a la Renta calculada + Retención en (c) 2da. Quincena de Noviembre OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Tipo de Régimen Ingresos Ingresos > 1700 UIT Régimen General Libros y Registros Contables Obligatorios PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS 1 Contabilidad Completa de Inventarios y Balances, Ingresos > 500 UIT hasta Libro Libros Diario, Libro Mayor, Registro 1700 UIT de Compras y Ventas. 2 Ingresos > 150 UIT hasta Libro Diario y Libro Mayor, Registro 500 UIT de Compras y Ventas. 3 Ingresos < 150 UIT Libro diario de formato simplificado, Registro de Compras y Ventas. 4 RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas 5 Nuevo Rus Ingresos < 360,000 No está obligado a llevar libros contables. CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 01 02 03 04 05 Otros(especificar). Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros. 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Nota de crédito. Nota de débito. Guía de Remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por 23 Pólizas los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de 26 Cuota la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes 29 Documentos a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago 30 mediante tarjetas de crédito y débito. 31 Guía de Remisión – Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal 32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 34 Documento del Operador. 35 Documento del Partícipe. 36 Recibo de Distribución de Gas Natural. que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la 37 Documentos prestación de dicho servicio. 48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972 50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva. 52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada . 53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 88 89 91 Nota de Crédito Especial. Nota de Débito Especial. Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972 Comprobante de No Domiciliado. 96 97 98 99 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta Máximo Acto o circunstancias que determina el inicio del atraso plazo para el máximo atraso permitido. permitido Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Tres (3) meen que se realizaron las operac. relacionadas con el Libro Caja y Bancos ses ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Diez (10) el Tratándose de deudores tributarios que obtengan Libro de Ingresos y Gastos días hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen del Impuesto a la Renta Libro de Inventarios y Balances General Tres (3) me- Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio ses (*) (**) gravable. Libro de Retenciones Incisos e) Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que y f) del Artículo 34º de la Ley del días hábiles se realice el pago. Impuesto a la Renta Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario meses das las operaciones. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario de Formato Sim- Tres (3) das las operaciones. plificado meses RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2008-SUNAT Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Mayor meses das las operaciones. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Activos Fijos meses gravable. el primer día hábil del mes siguiente al que Diez (10) Desde el registro de las operaciones según las Registro de Compras días hábiles corresponda normas sobre la materia. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Registro de Consignaciones días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Costos meses gravable. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro de Huéspedes días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. Registro de Inventario Perma- Un (1) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o nente en U.F. mes salida de bienes. Registro de Inventario Perma- Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realilas operaciones relacionadas con la entrada o nente Valorizado meses zadas salida de bienes. Libro o Registro Vinculado a Cód. Asuntos Tributarios 5-A 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Registro de ventas e ingresos Registro de ventas e ingresos23º -Resolución de 15 (Artículo Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT) 16 Registro del Régimen de Percepciones 17 18 19 20 21 22 23 24 Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Diez (10) Desde que se emita el documento que sustenta las transacdías hábiles ciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Re- Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento tenciones días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de Registro IVAP días hábiles los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en del Articulo 5º- Resolución de Su- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. perintendenciaNº021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 258-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisi25 ciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 259-2004/SUNAT) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que se hace referencia el de socios de cooperati- Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el 32 Registro vas agrarias y otros integrantes días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. RESOLUCIONDESUPERINTENDENCIANº360-2013-SUNAT (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.” 23 2da. Quincena de Noviembre TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042 1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones Régimen Especial Amazonía 3111 3311 Agrarios D. Leg. 885 3411 PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ENERO 2.578 2.572 2.572 2.572 2.577 2.577 2.577 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.572 2.567 2.57 2.57 2.57 2.574 2.583 2.583 2.586 2.583 2.583 2.583 2.583 2.583 2.581 - 2.587 2.593 2.593 2.593 2.598 2.594 2.597 2.604 2.603 2.603 2.603 2.599 2.591 2.593 2.594 2.593 2.593 2.593 2.599 2.596 2.594 2.594 2.591 2.591 2.591 2.588 2.586 2.589 2.589 2.589 2.589 2.589 2.59 2.588 2.587 2.586 2.584 2.584 2.584 2.578 2.577 2.577 2.58 2.585 2.585 2.585 2.591 2.59 2.591 2.592 2.593 2.593 2.593 2.596 2.605 2.624 2.624 2.627 2.627 2.627 2.646 - 2.646 2.646 2.648 2.63 2.63 2.63 2.622 2.613 2.616 2.609 2.605 2.605 2.605 2.602 2.6 2.616 2.629 2.645 2.645 2.645 2.644 2.646 2.648 2.666 2.676 2.676 2.676 2.676 2.676 2.686 2.718 2.734 2.734 2.734 2.724 2.711 2.713 2.73 2.727 2.727 2.727 2.746 2.755 2.748 2.726 2.723 2.723 2.723 2.735 2.745 2.742 2.775 2.785 2.785 2.785 2.786 2.784 2.782 2.783 2.783 2.783 - Cuando se nacionalice bienes usados. c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. 3611 En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT. b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4) c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5) (1) (2) (3) (4) (5) 5 4135 2.783 2.782 2.789 2.787 2.784 2.792 2.792 2.792 2.782 2.772 2.783 2.777 2.771 2.771 2.771 2.767 2.762 2.756 2.767 2.769 2.769 2.769 2.771 2.78 2.784 2.786 2.786 2.786 2.786 2.786 2.786 Operación a) 0.5% Frontera TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)* 2015 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 2.551 2.551 2.549 2.551 2.547 2.547 2.547 2.547 2.547 2.549 2.551 2.55 2.55 2.55 2.541 2.541 2.545 2.548 2.554 2.554 2.554 2.552 2.555 2.553 2.555 2.557 2.557 2.557 2.56 2.563 2.56 b) 5% Porcentaje NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO CATEG. Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Venta Interna de Bienes (3) 5ta. …….. 3052 (Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134 Operación a) 10% Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06). Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06 Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT. TIPO DE CAMBIO 2015 SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2.794 2.797 2.79 2.79 2.79 2.792 2.796 2.8 2.793 2.792 2.792 2.792 2.796 2.798 2.798 2.799 2.799 2.799 2.799 2.8 2.816 2.82 2.81 2.812 2.812 2.812 2.813 2.813 2.81 2.808 2.808 2.808 2.808 2.808 2.81 2.808 2.81 2.806 2.806 2.806 2.799 2.797 2.789 2.774 2.777 2.777 2.777 2.764 2.771 2.755 2.75 2.742 2.742 2.742 2.747 2.757 2.764 2.766 2.779 2.779 2.779 - 2.782 2.782 2.781 2.778 2.779 2.779 2.779 2.779 2.779 2.788 2.786 2.774 2.774 2.774 2.772 2.77 2.764 2.756 2.766 2.766 2.766 2.776 2.767 2.765 2.763 2.759 2.759 2.759 2.761 2.758 2.758 2.802 2.802 2.803 2.805 2.805 2.802 2.8 2.8 2.8 2.793 2.792 2.793 2.786 2.769 2.769 2.769 2.764 2.765 2.782 2.782 2.773 2.773 2.773 2.766 2.774 2.774 2.786 2.786 2.786 2.77 2.77 2.77 2.77 2.778 2.789 2.79 2.794 2.802 2.802 2.802 2.802 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.801 2.802 2.802 2.803 2.804 2.804 2.804 2.804 2.805 2.802 2.802 2.802 - 2.786 2.796 Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta * Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación) DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ENERO FEBRERO TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ** 2015 MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 NOVIEMBRE TC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA (USO SUNAT)* COMPRA VENTA 3.229 3.224 3.224 3.224 3.214 3.218 3.217 3.217 3.217 3.217 3.217 3.223 3.232 3.237 3.233 3.237 3.237 3.237 3.247 3.254 3.260 3.255 3.263 3.263 3.263 3.269 3.277 3.277 3.281 3.282 3.231 3.227 3.227 3.227 3.218 3.223 3.221 3.221 3.221 3.221 3.221 3.229 3.236 3.242 3.236 3.242 3.242 3.242 3.253 3.258 3.262 3.257 3.267 3.267 3.267 3.270 3.280 3.279 3.288 3.287 3.223 3.231 3.227 3.227 3.227 3.218 3.223 3.221 3.221 3.221 3.221 3.221 3.229 3.236 3.242 3.236 3.242 3.242 3.242 3.253 3.258 3.262 3.257 3.267 3.267 3.267 3.270 3.280 3.279 3.288 (*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV. SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2.768 2.768 2.768 2.768 2.775 2.785 2.789 2.793 2.802 2.802 2.802 2.799 2.797 2.798 2.797 2.798 2.798 2.798 2.799 2.801 2.801 2.802 2.802 2.802 2.802 2.801 2.803 2.801 2.799 2.8 - 2.801 2.801 2.801 2.804 2.803 2.801 2.798 2.798 2.798 2.792 2.791 2.792 2.784 2.767 2.767 2.767 2.763 2.762 2.779 2.782 2.769 2.769 2.769 2.764 COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA 2.549 2.549 2.548 2.55 2.546 2.546 2.546 2.546 2.546 2.548 2.551 2.548 2.548 2.548 2.539 2.541 2.544 2.547 2.553 2.553 2.553 2.551 2.554 2.552 2.554 2.556 2.556 2.556 2.559 2.561 2.559 2.551 2.551 2.549 2.551 2.547 2.547 2.547 2.547 2.547 2.549 2.551 2.55 2.55 2.55 2.541 2.541 2.545 2.548 2.554 2.554 2.554 2.552 2.555 2.553 2.555 2.557 2.557 2.557 2.56 2.563 2.56 2.578 2.57 2.57 2.57 2.577 2.576 2.576 2.578 2.578 2.578 2.578 2.578 2.578 2.57 2.567 2.569 2.569 2.569 2.573 2.582 2.583 2.585 2.582 2.582 2.582 2.582 2.583 2.58 - 2.578 2.572 2.572 2.572 2.577 2.577 2.577 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.572 2.567 2.57 2.57 2.57 2.574 2.583 2.583 2.586 2.583 2.583 2.583 2.583 2.583 2.581 - 2.585 2.592 2.592 2.592 2.596 2.593 2.596 2.603 2.602 2.602 2.602 2.597 2.59 2.593 2.592 2.592 2.592 2.592 2.597 2.595 2.593 2.593 2.59 2.59 2.59 2.587 2.584 2.589 2.589 2.589 2.589 2.587 2.593 2.593 2.593 2.598 2.594 2.597 2.604 2.603 2.603 2.603 2.599 2.591 2.593 2.594 2.593 2.593 2.593 2.599 2.596 2.594 2.594 2.591 2.591 2.591 2.588 2.586 2.589 2.589 2.589 2.589 2.589 2.589 2.587 2.585 2.585 2.583 2.583 2.583 2.578 2.576 2.576 2.58 2.584 2.584 2.584 2.589 2.589 2.59 2.591 2.592 2.592 2.592 2.595 2.604 2.624 2.623 2.626 2.626 2.626 2.642 - 2.589 2.59 2.588 2.587 2.586 2.584 2.584 2.584 2.578 2.577 2.577 2.58 2.585 2.585 2.585 2.591 2.59 2.591 2.592 2.593 2.593 2.593 2.596 2.605 2.624 2.624 2.627 2.627 2.627 2.646 - 2.645 2.645 2.646 2.628 2.628 2.628 2.62 2.612 2.615 2.609 2.603 2.603 2.603 2.601 2.599 2.614 2.629 2.643 2.643 2.643 2.642 2.644 2.647 2.663 2.673 2.673 2.673 2.675 2.675 2.686 2.712 2.646 2.646 2.648 2.63 2.63 2.63 2.622 2.613 2.616 2.609 2.605 2.605 2.605 2.602 2.6 2.616 2.629 2.645 2.645 2.645 2.644 2.646 2.648 2.666 2.676 2.676 2.676 2.676 2.676 2.686 2.718 2.73 2.73 2.73 2.722 2.708 2.713 2.73 2.724 2.724 2.724 2.747 2.753 2.747 2.723 2.72 2.72 2.72 2.733 2.744 2.74 2.771 2.783 2.783 2.783 2.784 2.782 2.781 2.78 2.734 2.734 2.734 2.724 2.711 2.713 2.73 2.727 2.727 2.727 2.746 2.755 2.748 2.726 2.723 2.723 2.723 2.735 2.745 2.742 2.775 2.785 2.785 2.785 2.786 2.784 2.782 2.783 2.78 2.778 2.785 2.784 2.78 2.789 2.789 2.789 2.78 2.769 2.78 2.774 2.767 2.767 2.767 2.764 2.759 2.755 2.766 2.767 2.767 2.767 2.768 2.777 2.782 2.784 2.783 2.783 2.782 2.789 2.787 2.784 2.792 2.792 2.792 2.782 2.772 2.783 2.777 2.771 2.771 2.771 2.767 2.762 2.756 2.767 2.769 2.769 2.769 2.771 2.78 2.784 2.786 2.786 2.783 2.786 2.78 2.783 2.78 - 2.783 - 2.783 2.783 2.783 2.786 2.786 2.786 2.79 2.795 2.788 2.788 2.788 2.79 2.794 2.799 2.792 2.791 2.791 2.791 2.794 2.796 2.796 2.797 2.797 2.797 2.797 2.798 2.817 2.819 2.81 2.81 2.81 2.81 2.811 2.812 2.809 2.806 2.806 2.794 2.797 2.79 2.79 2.79 2.792 2.796 2.8 2.793 2.792 2.792 2.792 2.796 2.798 2.798 2.799 2.799 2.799 2.799 2.8 2.816 2.82 2.81 2.812 2.812 2.812 2.813 2.813 2.81 2.808 2.808 2.806 2.806 2.805 2.807 2.807 2.808 2.804 2.804 2.804 2.796 2.794 2.788 2.772 2.772 2.772 2.772 2.762 2.769 2.769 2.747 2.74 2.74 2.74 2.745 2.756 2.764 2.764 2.775 2.775 2.775 - 2.808 2.808 2.808 2.81 2.808 2.81 2.806 2.806 2.806 2.799 2.797 2.789 2.774 2.777 2.777 2.777 2.764 2.771 2.755 2.75 2.742 2.742 2.742 2.747 2.757 2.764 2.766 2.779 2.779 2.779 - 2.781 2.781 2.779 2.777 2.777 2.777 2.777 2.777 2.777 2.785 2.782 2.772 2.772 2.772 2.77 2.768 2.762 2.755 2.762 2.762 2.762 2.774 2.765 2.763 2.761 2.757 2.757 2.757 2.76 2.756 2.756 2.782 2.782 2.781 2.778 2.779 2.779 2.779 2.779 2.779 2.788 2.786 2.774 2.774 2.774 2.772 2.77 2.764 2.756 2.766 2.766 2.766 2.776 2.767 2.765 2.763 2.759 2.759 2.759 2.761 2.758 2.758 Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta - 24 2.77 2.77 2.77 2.77 2.778 2.789 2.79 2.794 2.802 2.802 2.802 2.802 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.801 2.802 2.802 2.803 2.804 2.804 2.804 2.804 2.805 2.802 2.802 2.802 - 2.772 2.802 2.802 2.803 2.805 2.805 2.802 2.8 2.8 2.8 2.793 2.792 2.793 2.786 2.769 2.769 2.769 2.764 2.765 2.782 2.782 2.773 2.773 2.773 2.766 2.774 2.772 2.785 2.785 2.774 2.786 2.786 2.785 2.786 2.785 2.786 2.794 2.796 IN F O RM E Proceso de cierre contable C.P. Luis Arroyo Correa Contador Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes I. INTRODUCCION Existen diferentes definiciones sobre el proceso de cierre contable, como podemos citar: Meigs, Williams, Haka y Bettner, definen el proceso de cierre como aquella etapa que se suele practicar una vez al año, al finalizar el período contable (31 de diciembre), y que consiste en transferir los saldos de las cuentas temporales a una cuenta resumen llamada Resultados, denominando a los asientos de diario que se realizan con el fin de cerrar dichas cuentas como asientos de cierre. Elizondo López refiere que las cuentas de Resultados a diferencia de las cuentas de situación financiera deben saldarse al término de cada Ejercicio Contable por medio de Asientos de Resultados, para lo cual debe traspasarse sus correspondientes saldos a la cuenta Utilidad del Ejercicio (o Pérdida, cuando fuese el caso), que es la cuenta que muestra el resultado neto del ejercicio en el Estado de Situación Financiera El proceso de cierre de libros es la parte culminante de la fase contable de un ejercicio, que permite cerrar el libro diario y el libro mayor de un ejercicio. Este proceso se realiza luego de haber cerrado las cuentas de ingresos y gastos y transferido su saldo al rubro de resultados acumulados. El cierre de libros se materializa a través de un asiento contable que permite saldar las cuentas del Estado de Resultados. Los saldos deudores se abonan y los saldos acreedores se cargan. Al respecto, debe tenerse en cuenta que este asiento es de carácter transitorio, pues si bien se formula al final de un ejercicio para reflejar su terminación, de inmediato se formula el respectivo asiento de apertura en el inicio del ejercicio gravable siguiente. En otras palabras se busca en principio que las cuentas temporales para el siguiente periodo no incluyan montos o importes de periodos anteriores y que solo contengan importes originados en transacciones efectuadas en el periodo. CLASIFICACION DE LAS CUENTAS POR NATURALEZA CUENTAS PATRIMONIALES CUENTAS DE RESULTADOS Cuentas permanentes acumulativas que no determinan el resultado del periodo, cuyo saldo al final del periodo constituye el saldo inicial del siguiente periodo Cuentas temporales o nominales que tienen como propósito acumular por un periodo dado, los distintos tipos de ingresos y gastos para determinar el resultado del periodo. De manera resumida el proceso de cierre será necesario a fin de: Transferir el resultado neto, diferencia positiva(utilidad) o negativa(perdida) a la cuenta de resultados acumulados, de tal manera que se pueda resumir en una sola cuenta resultado neto del periodo y actualizar el saldo del rubro Resultados Acumulados, al que se agrega el resultado del periodo si es utilidad, o se disminuye si por el contrario es una perdida. II. Fases en el proceso de Cierre Contable: Se procede de manera mecánica a abonar las cuentas de gastos (dado que su saldo es deudor) y debitar las cuentas de ingresos (dado que sus saldo es acreedor) con el fin de saldarlas teniendo como contrapartida las distintas clasificaciones de resultados (las cuentas del elemento 8 – Saldos Intermedios de Gestión. De acuerdo con lo antes expuesto, indirectamente el cierre de las cuentas de ingresos y gastos permite también determinar la cifra del resultado del ejercicio y de esa forma reflejar el cambio patrimonial sufrido por la empresa en un periodo, dado que los saldos de dichas partidas se emplean para determinar el resultado de las transacciones de la empresa en el periodo. Los asientos de cierre se deben pasar a las respectivas cuentas del mayor dejando saldadas las cuentas de ingresos y gastos mediante una serie de pasos el saldo de todas estas cuentas temporales se transfiere a la cuenta Resultados Acumulados. Considerar lo siguiente: a) Saldar las cuentas de ingresos y gastos: El Plan Contable General Empresarial mantiene al elemento 8 denominado saldos intermedios de gestión y determinación del resultado del ejercicio, disponiéndose que la dinámica prevista en diversas cuentas de dicho elemento permita el cierre paulatino de las cuentas de gastos acumulados por naturaleza. Cuentas del elemento 8 para el proceso de cierre Método analítico que presenta las siguientes características: 80 Margen comercial 81 Producción del ejercicio 82 Valor agregado 83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación 84 Resultado de explotación 85 Resultados antes de participaciones e impuestos. b)Efectuar los asientos correspondientes a la participación de los trabajadores e impuesto a la renta, de co- 1 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA rresponder para determinar el resultado del periodo. c)Efectuar las distribuciones del resultado que dispongan las normas societarias o estatutarias de la entidad. d)Cerrar las cuentas permanentes del estado de situación financiera, cargando y abonando los saldos acreedores y deudores respectivamente. Pasos para el traslado de las cuentas temporales Margen Comercial Valor Agregado Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación Resultado de Explotación Resultados antes de participaciones e impuestos Producción del ejercicio Una vez determinando el resultado del ejercicio, este se traslada a la cuenta patrimonial 59 asignada en nuestro plan contable, denominada de Resultados Acumulados, que constituye el importe que se obtiene de sumar algebraicamente las utilidades y las perdidas, de varios ejercicios que por no haber sido distribuidos, aplicados o capitalizados, quedan a disposición de las empresas. No obstante lo antes expuesto, dentro de este proceso se realiza también la transferencia de los saldos finales de las cuentas del activo, pasivo y patrimonio al saldo inicial del siguiente periodo. Considerando la resolución del CNC 041-2008-EF/94 aprueba la vigencia del Plan Contable General Empresarial. (P.C.G.E) Procedimiento: El proceso de cierre para determinar el resultado del ejercicio se lleva a cabo utilizando las cuentas de la clase 8 es decir la cuenta 80 Margen comercial, 81 Producción del ejercicio, 82 valor agregado, Excedente (o insuficiencia) Bruto de explotación, 84 Resultado de explotación, 85 Resultado antes de participaciones e impuestos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CONASEV Nro. 252-85-EF/94-10. III. Dinámica del cierre contable Procedimiento para una empresa de producciónAsientos Asientos previos o de transferencia: --------------------------------------------------x---------------------------------------------71 Variación de la Producción Almacenada X 711 Variación de Productos Terminados 69 Costo de ventas X Por la cancelación del costo de ventas de la producción vendida 80 Margen comercial X 801 Margen comercial x/x Por la cancelación del costo de ventas de la producción vendida -------------------------------------------------x---------------------------------------------79 Cargas Imputables a cuenta de costos X 92 Costos de Producción X 94 Gastos de Administración X 95 Gastos de Ventas X x/x Por la cancelación De la clase 9 y la cuenta 79 al final del ejercicio --------------------------------------------------x---------------------------------------------- Luego de haber realizado los asientos de transferencia.s de B -2 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Noviembre -------------------------------------------------x---------------------------------------------70 Ventas X 702 Productos Terminados 703 Sub productos, desechos y desperdicios 709 Devoluciones sobre ventas 74 Descuentos, rebajas y bonif. Concedidos X 741 Descuentos, rebajas y bonif. Concedid. 81 Producción del Ejercicio X 811 Producción de bienes x/x Por el cierre de la cuenta 70, 74 y el traslado de la cuenta 81 -------------------------------------------------x---------------------------------------------81 Producción del Ejercicio X 811 Producción de bienes 71 Variación de la Producción Almacenada X 711 Variac. de Prod.terminado 712 Variac. De subproductos, desechos y desperdicios. 713 Variac. De productos en proceso 714 Variac. De envases y embalajes x/x Por el cierre de la cuenta 71 y el traslado de la cuenta 81 -------------------------------------------------x---------------------------------------------81 Producción del Ejercicio X 811 Producción de bienes 82 Valor Agregado X 821 Valor Agregado x/x Por el cierre de la cuenta 81 y el traslado de la cuenta 82 -------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado X 821 Valor Agregado 60 Compras X 602 Materias Primas 603 Mat.Aux.Sum. Y Rep. 604 Envases y embalajes 609 costos vinculados con las compras 61 Variación de Existencias X 612 Materias Primas 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 614 Envases y embalajes 63 Gastos de Servicios prestados por Terceros. X x/x Por el cierre de las cuentas 63, subcuentas 602,603,604,609,612,613,614 y el traslado cuenta 82 -------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado X 821 Valor Agregado 83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de exX plotación 831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación x/x Por el cierre de la cuenta 82, subcuentas y el traslado cuenta 83 -------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de exX plotación 831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación 62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes. X 64 Gastos por Tributos X x/x Por el cierre de la cuenta 62,64 y el traslado cuenta 83 -------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de exX plotación 831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación 84 Resultado de Explotación X 841 Resultado de explotación x/x Por el cierre de la cuenta 83 y el traslado cuenta 84 2da. Quincena de Noviembre -------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación X 841 Resultado de explotación 65 Otros Gastos de Gestión X 68 Valuación y deterioro de los Activos y proviX siones x/x Por el cierre de la cuenta 65,68 y el traslado cuenta 84 -------------------------------------------------x---------------------------------------------75 Otros Ingresos de Gestión X 754 Alquileres 73 Descuentos, rebajas y bonif. Obtenidas X 731 Descuentos, rebajas y bonif. obtenidas 78 Cargas Cubiertas por Provisiones X 84 Resultado de Explotación X 841 Resultado de explotación x/x Por el cierre de la cuenta 75, 73 y el traslado cuenta 84 -------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación X 841 Resultado de explotación 85 Resultados antes de Participaciones e imX puestos 851 Resultado antes de Participaciones e impuestos x/x Por el cierre de la cuenta 84 y el traslado cuenta 85 -------------------------------------------------x---------------------------------------------85 Resultados antes de Participaciones e imX puestos 851 Resultado antes de Participaciones e impuestos 77 Ingresos Financieros X 67 Gastos Financieros X 72 Producción de Activo Inmovilizado X 721, 722, 723 y 724. 89 Resultados del ejercicio X 891 Utilidad x/x Por el cierre de la cuenta 85 y el traslado cuenta 89 -------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultados del ejercicio X 891 Utilidad 88 Impuesto a la Renta X 881 Impuesto a la renta 87 Participación de los Trabajadores. X 871 Participación de los Trabajadores-Corriente x/x Afectación al Resultado del ejercicio de la Participación de los Trabajadores y del Impuesto a la Renta. -------------------------------------------------x---------------------------------------------87 Participación de los Trabajadores. X 871 Participación de los Trabajadores-Corriente 41 Remuneraciones y Participaciones por pagar X 413 Participaciones de los Trabajadores por pagar. x/x Cuenta por pagar derivada de la Distribución de la Renta -------------------------------------------------x---------------------------------------------88 Impuesto a la Renta X 881 Impuesto a la renta 40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al X sistema de pensiones y de salud por pagar 40171 Renta de 3ra Categoría. x/x Por la Provisión del Impuesto a la Renta -------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultado del Ejercicio X 891 Utilidad 59 Resultados Acumulados X 591 Utilidades Acumuladas B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA x/x Transferencia del Resultado Neto a la cuenta 59 -------------------------------------------------x---------------------------------------------19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa X 39 Depreciación, amortización y Agotamiento X Acumulado 40 Tributos, Contraprestaciones y aportes al X Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar. 41 Remuneraciones y participaciones por paX gar 42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros X 43 Cuentas por pagar comerciales-RelacionaX das 44 Cuentas por pagar a los Accionistas (socios) X Directores y Gerentes. 45 Obligaciones Financieras X 46 Cuentas por pagar diversas- Terceros X 47 Cuentas por pagar diversas-Relacionadas X 50 Capital X 59 Resultados Acumulados X 10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo X 12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros X 14 Cuentas por Cobrar al Personal, a los AccioX nistas (socios) Directores y Gerentes 16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros X 17 Cuentas por Cobrar Diversas-Relacionadas X 18 Servicios y otros Contratados por anticipado X 21 Productos Terminados X 24 Materias Primas X 25 Materiales, Auxiliares, Suministros y ReX puestos 33 Inmueble maquinaria y Equipo X 37 Activo Diferido X x/x Por el Activo, Pasivo y Patrimonio al cierre del presente ejercicio 2015 IV. CASOS PRáCTICOS Caso práctico N° 1: La empresa comercial ‘’ EL UNIVERSO ‘’, entidad que se dedica a la comercialización de útiles de escritorio, desea efectuar los asientos de cierre del Periodo 2015. Muestra los Estados financieros al 31-12-2015 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ACTIVO PASIVO ACTIVO CORRIENTE Efectivo y equivalentes en efectivo Cuentas por cobrar comercialesterceros Mercaderías PASIVO CORRIENTE 46,270 Tributos Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y salud por pagar 51,330 Cuentas por Pagar ComercialesTerceros 47,000 TOTAL PASIVO CORRIENTE TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE 144,600 PASIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO NO CORRIENTE TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 0.00 TOTAL PASIVO PATRIMONIO Capital Resultados acumulados(utilidad) TOTAL PATRIMONIO 144,600 TOTAL PASIVO Y PATR. TOTAL ACTIVO 12,492 35,708 48,200 0.00 48,200 40,000 56,400 96,400 144,600 ESTADO DE RESULTADOS (Al 31-12-2015) Ventas Costo de Ventas Utilidad Bruta Gasto de Venta Utilidad Operativa Utilidades antes de Participaciones e Impuestos Informativo Vera Paredes 87,000 (45,000) 42,000 (600) 41,400 41,400 B- 3 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA Participaciones los trabajadores Impuesto a la Renta 28% Utilidad neta (4,140.00) (10,432.8) 26,827.20 Así mismo nos proporciona información sobre sus cuentas de ingresos y gastos del periodo 2015, la cual se detalla: N° 60 61 63 69 70 79 95 Descripción de la cuenta Compras 6011 Mercaderías manufacturadas Variación de existencias 6111 Mercaderías manufacturadas Servicios prestados por terceros 636 Servicios básicos Costo de ventas 6911 Mercaderías manufacturadas Ventas 7011 Mercaderías manufacturadas Cargas Imp. a Cuenta de Costos 791 C.I. a cuenta de costos Gastos de Ventas 951 Gastos de ventas Deudor SALDOS Acreedor 17,000 17,000 600 45,000 87,000 600 600 Solución: Asientos previos o de transferencia: --------------------------------------------------x---------------------------------------------61 Variacion de existencias 45,000 61111 Mercadería manufacturada 69 Costo de ventas 45,000 x/x Por la cancelación del costo de ventas de la mercadería vendida -------------------------------------------------x---------------------------------------------79 Cargas Imputables a cuenta de costos 600 95 Gastos de Ventas 600 951 Gastos de ventas x/x Por la cancelación De la clase 9 y la cuenta 79 al final del ejercicio --------------------------------------------------x---------------------------------------------- Luego de haber realizado los asientos de transferencia. Procedemos con los asientos de cierre: --------------------------------------------------x---------------------------------------------70 Ventas 87,000 70111 Mercadería manufacturada 80 Margen comercial 87,000 801 Margen comercial x/x Por el cierre de la cuenta 70 y el traslado de la cuenta 80 -------------------------------------------------x---------------------------------------------80 Margen comercial 28,000 801 Margen comercial 61 Variacion de existencias 28,000 6111 Mercadería manufacturada x/x Por el cierre de la cuenta 6111 y el traslado de la cuenta 80 -------------------------------------------------x---------------------------------------------80 Margen comercial 59,000 801 Margen comercial 82 Valor Agregado 59,000 821 Valor agregado x/x Por el cierre de la cuenta 80 y el traslado de la cuenta 82 -------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado 821 Valor agregado B -4 Informativo Vera Paredes 17,600 2da. Quincena de Noviembre 60 Compras 17,000 60111 Mercadería manufacturada 63 Servicios prestados por terceros 600 636 Servicios básicos x/x Por el cierre de las cuentas 63, y 60 con el traslado a la cuenta 82 --------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado 41,400 821 Valor agregado 83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de ex41,400 plotación 831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación x/x Por el cierre de la cuenta 82, y el traslado cuenta 83 -------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de ex41,400 plotación 831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación 84 Resultado de Explotación 41,400 841 Resultado de explotación x/x Por el cierre de la cuenta 83 y el traslado cuenta 84 -------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación 41,400 841 Resultado de explotación 85 Resultados antes de Participaciones e im41,400 puestos 851 Resultados antes de Participaciones e impuestos x/x Por el cierre de la cuenta 84 y el traslado cuenta 85 -------------------------------------------------x---------------------------------------------85 Resultados antes de Participaciones e im41,400 puestos 851 Resultados antes de Participaciones e impuestos 89 Resultados del ejercicio 41,400 891 Utilidad x/x Por el cierre de la cuenta 85 y el traslado cuenta 89 -------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultados del ejercicio 14,572.80 891 Utilidad 88 Impuesto a la Renta 10,432.80 881 Impuesto a la renta 87 Participación de los Trabajadores. 4,140 871 Participación de los Trabajadores-Corriente x/x Afectación al Resultado del ejercicio de la Participación de los Trabajadores y del Impuesto a la Renta. -------------------------------------------------x---------------------------------------------87 Participación de los Trabajadores. 4,140 871 Participación de los Trabajadores-Corriente 88 Impuesto a la Renta 10,432.80 881 Impuesto a la renta 41 Remuneraciones y Participaciones por pagar 4,140 413 Participaciones de los Trabajadores por pagar 40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 10,432.80 40171 Renta de 3ra Categoría. x/x Por la Provisión del Impuesto a la Renta -------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultado del Ejercicio 26,827.20 891 Utilidad 59 Resultados Acumulados 26,827.20 591 Utilidades Acumuladas x/x Transferencia a la cuenta 59 -------------------------------------------------x---------------------------------------------- 2da. Quincena de Noviembre 40 Tributos, Contraprestaciones y aportes al 12,492 Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar. 40111 IGV Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 35,708 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 50 Capital 40,000 5011 Acciones 59 Resultados Acumulados 56,400 5911 utilidades acumuladas 10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo 46,270 1041 cuentas corrientes operativas 12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros 51,330 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. 20 Mercaderías 47,000 2011 Mercaderías manufacturadas x/x Al cierre del presente ejercicio 2015 de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio -------------------------------------------------x---------------------------------------------- Caso práctico N° 2: La empresa Industrial ‘’ PRODUCTORES EL PACIFICO ‘’, entidad que se dedica a la elaboración de productos de plástico en diferentes presentaciones, desea efectuar los asientos de cierre del Periodo 2015. Muestra los Estados financieros al 31-12-2015 Cuentas por cobrar comercialesterceros Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa Cuentas por cobrar al Personal, a los Accionistas(socios) Directores y Gerentes Cuentas Por cobrar Diversas- Terceros Cuentas por cobrar Diversas – Relacionadas Servicios y Otros Contratados Por Anticipado. Productos Terminados Materias Primas Materiales Auxiliares, Suministros y repuestos Activo Diferido TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE Inmueble Maquinaria y Equipo Depreciación Amortización y Agotamiento Acumulado. amortización acumulada TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL ACTIVO PASIVO CORRIENTE 45,600 Tributos Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y salud por pagar 225,700 Remuneraciones y Participaciones por pagar -45,800 Cuentas por Pagar ComercialesTerceros 62,700 Cuentas por Pagar ComercialesRelacionadas 44,700 Cuentas por Pagar a los Accionistas (socios), Directores y Gerentes 38,900 Cuentas por pagar Diversas-Terceros 80,700 Cuentas por pagar Diversas-Relacionadas 71,700 TOTAL PASIVO CORRIENTE 64,777 PASIVO NO CORRIENTE 62,100 Obligaciones Financieras 51,200 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 702,277 TOTAL PASIVO 445,810 PATRIMONIO (102,755) Capital 343,055 Resultados acumulados(utilidad) TOTAL PATRIMONIO 1’045,332 TOTAL PASIVO Y PATR. 40,500 51,417 41,497.80 42,100 55,587.20 18,700 61,780 324,952 102,700 102,700 427,652 450,000 181,050 617,680 1’045,332 ESTADO DE RESULTADOS (Al 31-12-2015) Ventas Costo de Ventas Utilidad Bruta Gasto de Venta Gasto de Administración Utilidad Operativa Otros Ingresos de Gestión Utilidades antes de Participaciones e Impuestos Participaciones los trabajadores Impuesto a la Renta 28% Utilidad neta SALDOS N° Descripción de la cuenta Deudor Acreedor 602 Materias Primas 18,755 603 Materiales auxiliares, suministros y repues16,811 tos 604 Envases y Embalajes 27,600 609 Costos vinculados con las compras 7,552 612 Materias Primas 17,100 613 Materiales auxiliares, suministros y repues14,500 tos 614 Envases y embalajes 6,500 62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes 22,711 63 Gastos de Servicios prestados por Terceros. 41,700 64 Gastos por Tributos 22,111 65 Otros Gastos de Gestión 43,615 68 Valuación y Deterioro de Activos y Provi25,640 siones 69 Costo de Ventas 202,100 702 Productos terminados 507,616 711 Variación de Productos Terminados 131,529 75 Otros ingresos de Gestión 8,600 79 Cargas Imputables a Cuenta de Costos 195,443 92 Costos de Producción 62,377 94 Gastos de Administración 63,811 95 Gastos de Ventas 69,255 Asientos previos o de transferencia: PASIVO ACTIVO CORRIENTE Efectivo y equivalentes en efectivo B Así mismo nos proporciona información sobre sus cuentas de ingresos y gastos del periodo 2015, la cual se detalla: Solución: ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ACTIVO ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 507,616 (202,100) 305,516 (63,811) (69,255) 172,450 8,600 181,050 (18,105.00) (45,624.60) 117,320.40 --------------------------------------------------x---------------------------------------------71 Variación de la Producción Almacenada 202,100 711 Variación de Productos Terminados 69 Costo de ventas 202,100 x/x Por la cancelación del costo de ventas de la producción vendida -------------------------------------------------x---------------------------------------------79 Cargas Imputables a cuenta de costos 193,877 92 Costos de Producción 60,811 94 Gastos de Administración 63,811 95 Gastos de Ventas 69,255 x/x Por la cancelación De la clase 9 y la cuenta 79 al final del ejercicio --------------------------------------------------x---------------------------------------------- Luego de haber realizado los asientos de transferencia. Procedemos con los asientos de cierre: --------------------------------------------------x---------------------------------------------70 Ventas 507,616 702 Productos Terminados 81 Producción del Ejercicio 507,616 811 Producción de bienes x/x Por el cierre de la cuenta 70 y el traslado de la cuenta 81 -------------------------------------------------x---------------------------------------------81 Producción del Ejercicio 70,571 811 Producción de bienes 71 Variación de la Producción Almacenada 70,571 711 Variac. de Prod.terminado x/x Por el cierre de la cuenta 711 y el traslado de la cuenta 81 -------------------------------------------------x---------------------------------------------81 Producción del Ejercicio 437,045 811 Producción de bienes 82 Valor Agregado 437,045 Informativo Vera Paredes B- 5 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 821 Valor Agregado x/x Por el cierre de la cuenta 81 y el traslado de la cuenta 82 -------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado 150,518 821 Valor Agregado 60 Compras 70,718 602 Materias Primas 18,755 603 Mat.Aux.Sum. Y Rep. 16,811 604 Envases y embalajes 27,600 609 Costos vinculados con las compras 7,552 61 Variación de Existencias 38,100 612 Materias Primas 17,100 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 14,500 614 Envases y embalajes 6,500 63 Gastos de Servicios prestados por Terceros. 41,700 x/x Por el cierre de las cuentas 63, subcuentas 602,603,604,609,612,613,614 y el traslado cuenta 82 --------------------------------------------------x---------------------------------------------82 Valor Agregado 286,527 821 Valor Agregado 83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación 286,527 831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación x/x Por el cierre de la cuenta 82, subcuentas y el traslado cuenta 83 -------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de ex44,822 plotación 831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación 62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes. 22,711 64 Gastos por Tributos 22,111 x/x Por el cierre de la cuenta 62,64 y el traslado cuenta 83 -------------------------------------------------x---------------------------------------------83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de ex241,705 plotación 831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación 84 Resultado de Explotación 241,705 841 Resultado de explotación x/x Por el cierre de la cuenta 83 y el traslado cuenta 84 -------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación 69,255 841 Resultado de explotación 65 Otros Gastos de Gestión 43,615 68 Valuación y deterioro de los Activos y provisiones 25,640 x/x Por el cierre de la cuenta 65,68 y el traslado cuenta 84 -------------------------------------------------x---------------------------------------------75 Otros Ingresos de Gestión 8,600 754 Alquileres 84 Resultado de Explotación 8,600 841 Resultado de explotación x/x Por el cierre de la cuenta 75 y el traslado cuenta 84 -------------------------------------------------x---------------------------------------------84 Resultado de Explotación 181,050 841 Resultado de explotación 85 Resultados antes de Participaciones e impuestos 181,050 851 Resultado antes de Participaciones e impuestos x/x Por el cierre de la cuenta 84 y el traslado cuenta 85 -------------------------------------------------x---------------------------------------------85 Resultados antes de Participaciones e im181,050 puestos B -6 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Noviembre 851 Resultado antes de Participaciones e impuestos 89 Resultados del ejercicio 181,050 891 Utilidad x/x Por el cierre de la cuenta 85 y el traslado cuenta 89 -------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultados del ejercicio 63,729.60 891 Utilidad 88 Impuesto a la Renta 45,624.60 881 Impuesto a la renta 87 Participación de los Trabajadores. 18,105 871 Participación de los Trabajadores-Corriente x/x Afectación al Resultado del ejercicio de la Participación de los Trabajadores y del Impuesto a la Renta. -------------------------------------------------x---------------------------------------------87 Participación de los Trabajadores. 18,105 871 Participación de los Trabajadores-Corriente 41 Remuneraciones y Participaciones por pagar 18,105 413 Participaciones de los Trabajadores por pagar. x/x Cuenta por pagar derivada de la Distribución de la Renta -------------------------------------------------x---------------------------------------------88 Impuesto a la Renta 45,624.60 881 Impuesto a la renta 40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 45,624.60 40171 Renta de 3ra Categoría. x/x Por la Provisión del Impuesto a la Renta -------------------------------------------------x---------------------------------------------89 Resultado del Ejercicio 117,320.40 891 Utilidad 59 Resultados Acumulados 117,320.40 591 Utilidades Acumuladas x/x Transferencia del Resultado Neto a la cuenta 59 -------------------------------------------------x---------------------------------------------19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa 45,800 39 Depreciación, amortización y Agotamiento 102,755 Acumulado 40 Tributos, Contraprestaciones y aportes al 40,500 Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar. 41 Remuneraciones y participaciones por pa51,417 gar 42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 41,497.80 43 Cuentas por pagar comerciales-Relaciona42,100 das 44 Cuentas por pagar a los Accionistas (socios) 55,587.20 Directores y Gerentes. 45 Obligaciones Financieras 102,700 46 Cuentas por pagar diversas- Terceros 61,780 47 Cuentas por pagar diversas-Relacionadas 18,700 50 Capital 450,000 59 Resultados Acumulados 181,050 10 Efectivo y Equivalentes en Efectivo 45,600 12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros 225,700 14 Cuentas por Cobrar al Personal, a los Accio62,700 nistas (socios) Directores y Gerentes 16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros 44,700 17 Cuentas por Cobrar Diversas-Relacionadas 38,900 18 Servicios y otros Contratados por anticipado 80,700 21 Productos Terminados 71,700 24 Materias Primas 64,777 25 Materiales, Auxiliares, Suministros y Re62,100 puestos 33 Inmueble maquinaria y Equipo 445,810 37 Activo Diferido 51,200 x/x Por el Activo, Pasivo y Patrimonio al cierre del presente ejercicio 2015 APÉNDICE LEGAL C PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 1 AL 30 de NOVIEMBRE 2015 DESCRIPCIÓN Nº DE NORMA FECHA DE VIGENCIA D.S. N° 017-2015-TR 04.11.2015 Martes, 03 de noviembre de 2015 TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo. Martes, 03 de noviembre de 2015 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO D.S. N° 017-2015-VIVIENDecreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, DA Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Miércoles, 04 de noviembre de 2015 04.11.2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio Miércoles, 11 de noviembre de 2015 05.11.2015 Ley N° 30354 SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT y 073- Res. Nº 310-2015-SUNAT 2006/SUNAT que aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Lunes, 16 de noviembre de 2015 12.11.2015 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Miércoles, 18 de noviembre de 2015 01.01.2016 D.S. N° 326-2015-EF SALUD R.M. Nº 722-2015/MINSA Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna. Miércoles, 25 de noviembre de 2015 19.11.2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. Viernes, 27 de noviembre de 2015 Ley N° 30367 26.10.2015 TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO Establecen disposiciones para diversos procedimientos de registro de asegurados titulares y derechohabientes Res. Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 28.10.2015 03 de NOVIEMBRE de 2015 Artículo 2. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO Decreto Supremo N° 017-2015-TR REGLAMENTO DE LA LEY N° 30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Objeto DECRETA: El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 30036, Ley que regula el teletrabajo.Cualquier mención que se haga a la Ley, debe entenderse que se refiere a dicha norma. Artículo 1. Aprobación Artículo II. Ámbito de aplicación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, que consta de tres (3) Títulos, tres (3) Capítulos, diecisiete (17) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Modificatoria, que forman parte integrante del presente decreto supremo. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley y del presente reglamento aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo; así como las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean. Informativo Vera Paredes C- 1 C APÉNDICE LEGAL La Ley y el presente reglamento serán de aplicación a: a) Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio nacional; y b)Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa; suscritos o emitidos en el país. Artículo III. Definiciones Para efectos de la Ley y del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Compensación: únicamente para efectos de la Ley y el presente reglamento, se le considera al eventual pago otorgado al teletrabajador al que se refiere el artículo 3 de la Ley y que se efectúa de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del presente reglamento. b)Entidad pública: se entiende por entidad pública a las previstas en el artículo I de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Puesto: conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad pública, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. d)Servidor civil: servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras especiales y a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. e) SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil. f) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes. g) Teletrabajador: trabajador o servidor civil que presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo. h)Teletrabajo: consiste en la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores. i) Titular de la entidad: máxima autoridad administrativa de una entidad pública. Artículo IV. Principios Son principios que orientan la aplicación de la modalidad de teletrabajo los siguientes: a) Voluntariedad: el empleador o entidad pública, por razones debidamente sustentadas, puede efectuar la variación de la prestación de servicios a la modalidad de teletrabajo, contando para ello con el consentimiento del trabajador o servidor civil. b)Reversibilidad: el empleador o entidad pública puede reponer al teletrabajador a la modalidad de prestación de servicios anterior al teletrabajo, si se acredita que no se alcanzan los objetivos bajo C -2 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Noviembre la modalidad de teletrabajo. c) Igualdad de trato: el empleador o entidad pública debe promover la igualdad de trato en cuanto a las condiciones de trabajo de los teletrabajadores, en relación a quienes laboran presencialmente. d)Conciliación entre la vida personal, familiar y laboral: promover un equilibrio entre las actividades realizadas en los ámbitos, personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles, a través de la modalidad de teletrabajo. En tal sentido, deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga de trabajo y la jornada de labores o servicios asignada. TÍTULO I DISPOSICIONES APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO CAPÍTULO I: PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELETRABAJO Artículo 1. Requisitos formales del teletrabajo Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo, se celebran por escrito y se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, según el régimen al que pertenezca cada teletrabajador. El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador un ejemplar de aquellos documentos, según corresponda. En los documentos antes referidos, el empleador o entidad pública debe consignar, como mínimo, la siguiente información: a) Los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del contrato responsable de proveerlos. b)En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo, de corresponder. c) En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente. d)Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo. e)La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables. f) El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisión de las labores, de ser el caso. Cuando se trate de un cambio de la modalidad convencional a la modalidad de teletrabajo, el empleador o entidad pública debe indicar la justificación del cambio así como los objetivos que persigue con aquella variación. La entrega al teletrabajador de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, adicionales a los inicialmente proporcionados por el empleador o entidad pública, deberá constar por escrito, detallándose los bienes entregados. La constancia se suscribe por ambas partes y se emite por duplicado. Durante el desarrollo del teletrabajo, las partes pueden acordar 2da. Quincena de Noviembre la modificación de los términos inicialmente pactados, de conformidad con las normas vigentes, respetando la información mínima señalada en el presente artículo. Artículo 2. Formas de teletrabajo La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo las siguientes formas: a) Forma completa: el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean necesarias. b)Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad pública. No se considera teletrabajador al trabajador o servidor civil que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública. Artículo 3. Jornada de trabajo o de servicio La jornada ordinaria de trabajo o de servicio que se aplica al teletrabajo, se sujeta a los límites previstos en las normas sobre la materia. De conformidad con el régimen que corresponda, los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en las normas correspondientes, solo si éstos se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada. Las exclusiones a la jornada máxima de trabajo o de servicio previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo en los sectores público y privado se aplican al teletrabajo. Artículo 4. De la variación de la modalidad de prestación de servicios y su reversión 4.1 La variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo es voluntaria y no puede significar en sí misma la afectación de la naturaleza del vínculo entre el teletrabajador y la entidad pública o el empleador, de los derechos, beneficios, categoría y demás condiciones del trabajador o servidor civil, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o local de la entidad pública. 4.2 El acuerdo de variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo y viceversa, puede ser permanente o sujeta a plazo determinado. 4.3 La reversión del teletrabajo a la modalidad convencional se sujeta a las siguientes reglas: a) Procede por acuerdo escrito entre las partes. El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador una copia del acuerdo de reversión. b)Procede por decisión unilateral del empleador o entidad pública, la que es comunicada por escrito al teletrabajador en un plazo razonable no menor de quince (15) días naturales de anticipación, más el término de la distancia. Para que opere la reversión, el empleador o entidad pública debe sustentar en dicha comunicación que no se han alcanzado los objetivos de la actividad en la modalidad de teletrabajo. c) Cuando el teletrabajador solicita la reversión, el empleador o entidad pública puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. La respuesta a la solicitud del teletrabajador debe sustentarse y comunicarse por escrito en un plazo no mayor a seis (06) días naturales. En caso la respuesta sea a¿ APÉNDICE LEGAL C rmativa, ésta debe indicar la fecha de retorno al centro de trabajo o local de la entidad pública. d)Procede cuando se cumple el plazo previsto en el acuerdo de variación. 4.4. En caso el trabajador o servidor civil inicie su vínculo en la modalidad de teletrabajo, la variación a la modalidad convencional de prestación de servicios y su reversión siguen las mismas reglas previstas en los numerales anteriores. Artículo 5. Cuestionamientos a la variación de modalidad y su reversión El trabajador, servidor civil o teletrabajador que cuestione la variación de la modalidad de prestación de servicios o su reversión pueden impugnar la decisión del empleador o entidad pública conforme a las normas aplicables al régimen al que pertenezcan. Sin perjuicio de ello, en caso se presente cualquiera de los supuestos de actos de hostilidad equiparables al despido durante el desarrollo de la modalidad de teletrabajo, el teletrabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada puede accionar conforme a los artículos 30 y 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR Artículo 6. Derechos y beneficios del teletrabajador El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados a la asistencia al centro de trabajo. Entre los derechos que serán garantizados se encuentran: a) Capacitación sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desempeño de la ocupación específica, así como sobre las restricciones en el empleo de tales medios, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información. La capacitación se realiza antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo y cuando el empleador introduzca modificaciones sustanciales a los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos con los que el teletrabajador presta sus servicios. b)Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. c) Protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora. d)Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo. e) Libertad sindical, de acuerdo al régimen que resulte aplicable. En ningún caso, la aplicación o el cambio de modalidad de prestación de servicios de un trabajador o servidor civil a la modalidad de teletrabajo podrá afectar el ejercicio de sus derechos colectivos. Artículo 7. Obligaciones del teletrabajador El teletrabajador tendrá las mismas obligaciones que los trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad convencional para el empleador o entidad pública, conforme al régimen que resulte aplicable. Informativo Vera Paredes C- 3 C APÉNDICE LEGAL 2da. Quincena de Noviembre Entre estas obligaciones, se encuentran las siguientes: que le sea atribuible. a) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo. 9.4 En los casos previstos en el numeral anterior, cuando pese a las medidas adoptadas resulte imposible la prestación del servicio, el empleador o entidad pública puede acordar la prestación de servicios en la modalidad convencional mientras dure la imposibilidad, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente reglamento. b)Durante la jornada de trabajo o servicio, el teletrabajador deberá estar disponible para las coordinaciones con el empleador o entidad pública, en caso de ser necesario. c) Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador o entidad pública para la prestación de servicios. d)Cuando al teletrabajador le sean suministrados por parte del empleador o la entidad pública los elementos y medios para la realización de las labores, estos no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien, salvo pacto en contrario, deberá restituir los objetos entregados en buen estado al final de esta modalidad, con excepción del deterioro natural. CAPÍTULO III: OTRAS DISPOSICIONES Artículo 8. Aplicación del teletrabajo a favor de las poblaciones vulnerables En la medida de lo posible, y siempre que cumplan con los requisitos para el puesto, el empleador o entidad pública dará preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, de conformidad con las normas vigentes. En ese marco, y sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar conforme a lo señalado en el presente artículo, el empleador o entidad pública evaluará la aplicación de la modalidad de teletrabajo para garantizar el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley N° 29973; así como para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de trabajadoras y servidoras civiles gestantes y lactantes, trabajadores y servidores civiles responsables del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, o familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Artículo 9. Responsabilidades de las partes por los medios a emplearse para el teletrabajo 9.1 La provisión de las condiciones de trabajo para la prestación del teletrabajo, tales como equipos, acceso a internet, conexiones de red, programas informáticos, medidas de seguridad de la información, entre otros, obliga a quien los otorga a garantizar la idoneidad de los mismos. 9.2 Si el empleador o entidad pública no cumple con entregar las condiciones de trabajo cuando le corresponda, pese a que el teletrabajador está a disposición para prestar el servicio, aquél no podrá dejar de reconocer la remuneración a la que el teletrabajador tiene derecho; salvo norma legal en contrario. 9.3 En casos de pérdida, sustracción, deficiencia o deterioro, que haga imposible el uso de las condiciones de trabajo, por causas no imputables a ninguna de las partes, el teletrabajador deberá informar de inmediato al empleador o entidad pública con la finalidad de que adopte medidas para garantizar la continuidad de las labores. En tales casos, el teletrabajador tendrá derecho al reembolso de los gastos autorizados en que incurra para asegurar la continuidad de la prestación de servicio, salvo norma legal en contrario. Si las condiciones de trabajo fueron otorgadas por el empleador o entidad pública, el teletrabajador sólo es responsable por aquello C -4 Informativo Vera Paredes Artículo 10. Pago por los medios aportados por el teletrabajador El pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador, que debe efectuar el empleador o entidad pública, al que se re¿ ere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley, se sujeta a lo siguiente: a) Para el caso del sector privado, la compensación se realiza en dinero y en moneda de curso legal. El monto se determina por acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, éste se determina en función al valor de los bienes en el mercado. b)Para el caso del sector público, el referido pago que pudiese realizarse cuando fuese el caso, está sujeto a las disposiciones de carácter presupuestal aplicables a las entidades de dicho sector. Artículo 11. Carácter no remunerativo de las condiciones provistas por el empleador Los bienes y servicios brindados por el empleador o entidad pública como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo para ningún efecto legal. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO Artículo 12. Teletrabajo en el sector público Sin perjuicio de lo establecido en la cuarta disposición complementaria final del presente reglamento, las entidades públicas se encuentran facultadas para aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades. Artículo 13. Aprobación de la modalidad de teletrabajo en las entidades públicas Las entidades públicas identificarán progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo, en el marco de sus instrumentos de gestión aprobados. Asimismo, el titular de la entidad aprobará el informe que establezca, en razón de las características del puesto, cuáles de ellos pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo. Para ello se constituirá una Comisión de Teletrabajo, en la cual participen un representante de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y del Titular de la entidad. La Comisión de Teletrabajo tiene como función elaborar una propuesta de puestos identificados en la entidad pública que pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo. Artículo 14. Aplicación de la modalidad de teletrabajo La aprobación de la variación a la modalidad de teletrabajo de un servidor civil se llevará a cabo mediante un informe del Responsable de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, previa solicitud del jefe inmediato. La solicitud puede ser de oficio o como consecuencia del pedido formulado por un servidor civil. Artículo 15. Situaciones excepcionales para la modalidad de teletrabajo Las entidades públicas pueden requerir la contratación de servidores civiles que se desempeñen como teletrabajadores desde un inicio de la prestación de servicios, bajo los siguientes supuestos: a) En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo. b)Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo. c) Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad. Artículo 16. Capacitación a los servidores civiles Las entidades públicas deben considerar en la planificación de las necesidades de capacitación de sus servidores civiles, actividades vinculadas a los siguientes temas: a) Competencias para que los servidores civiles se puedan desempeñar en la modalidad de teletrabajo. b)Lineamientos y políticas generales de la organización para el teletrabajo. c) Prevención en salud y riesgos laborales. d)Uso y manejo de las herramientas de tecnología de la información y la comunicación. Artículo 17. Competencia de SERVIR En el marco de sus competencias, SERVIR emite las disposiciones complementarias que desarrollen las materias previstas en el presente Título, así como otras que contribuyan a la implementación de la modalidad de teletrabajo en el sector público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Difusión de la normativa y promoción del teletrabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales desarrollan actividades de difusión de la normativa aplicable al teletrabajo, así como de promoción para su progresiva implementación en el ámbito privado, brindando servicios de información, orientación y asesoría. C APÉNDICE LEGAL 2da. Quincena de Noviembre del Empleo orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y el presente Reglamento en los centros de trabajo, locales de entidades públicas y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, siempre que el empleador o entidad pública esté sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Sexta. Normas complementarias Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo en el marco de la actividad privada, en particular, en materia de control de asistencia, seguridad y salud en el trabajo, entre otras. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Incorpórense los numerales 24.16, 24.17, 24.18 y 24.19 al artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales. Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: […] 24.16. Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la modalidad de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento. 24.17 Aplicar la reversión sin cumplir con los requisitos establecidos por ley. 24.18 No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador previstas en las normas de la materia. 24.19 No cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador. 03 de NOVIEMBRE de 2015 Segunda. Registro en Planilla Electrónica El empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante Resolución Ministerial. Tercera. Informe anual de la implementación del teletrabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Promoción del Empleo, elabora un informe anual sobre los resultados de la implementación del teletrabajo en el ámbito privado. Cuarta. Cuota mínima de teletrabajo en el sector público VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA DECRETA: Artículo 1. Aprobación En concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, SERVIR definirá la cuota mínima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento. Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, que consta de dos (02) títulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, conteniendo la primera tres (03) anexos, una (01) disposición complementaria transitoria. Quinta. Actuación de la Inspección del Trabajo Artículo 2. Publicación El Sistema de Inspección del Trabajo del Sector Trabajo y Promoción Publicar el presente Decreto Supremo, y el Reglamento con Informativo Vera Paredes C- 5 C APÉNDICE LEGAL sus anexos que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA 04 de NOVIEMBRE de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio Ley N° 30354 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SOBRE EL CARGO DE DIRECTOR Y LAS ACTAS DEL DIRECTORIO Artículo único. Incorporación del artículo 152-A y modificación del artículo 170 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades Incorpórase el artículo 152-A y modifícase el artículo 170 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, en los siguientes términos: “Artículo 152-A. Cargo de director La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente. Artículo 170. Actas (...) El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión. Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro C -6 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Noviembre correspondiente”. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N°S 183-2004/SUNAT Y 073-2006/SUNAT QUE APROBARON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. RESOLUCIÓN Nº 310-2015-SUNAT SE RESUELVE: Artículo 1º. MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Artículo 2º. MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL NUMERAL 17.1 DEL ARTÍCULO 17º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 17º. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento: (...) c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción; el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. En los casos señalados en los párrafos precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera opcional: - A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o, - A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual. Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico APÉNDICE LEGAL 2da. Quincena de Noviembre C que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito. En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera. (...)”. DECRETA: Artículo 3º. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7.3 DEL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Artículo 2°. Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entiende por: 1. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 2. Ley: A la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. 3. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Reglamento: Al Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley. Sustitúyase el numeral 7.3 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 7º. (...) 7.3 Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta, la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio, conservará en su poder el original y la copia de la constancia de depósito que le corresponde, debiendo archivarlas cronológicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. En los casos señalados en los párrafos precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera opcional: - A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o, - A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual. Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito. En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta así lo requiera. (...)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 16 de NOVIEMBRE de 2015 Artículo 1°. Objeto Establecer el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en función al tamaño de la empresa, así como las reglas aplicables a dicho monto. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo. Artículo 3. Monto máximo total deducible Fíjese el monto máximo total a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley de acuerdo a lo siguiente: 2016 S/. 57 500 000 2017 2018 S/. 114 800 000 S/. 155 200 000 2019 S/. 207 200 000 Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las categorías empresariales previstas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. Artículo 4°. Reglas para la aplicación del límite máximo total deducible La aplicación del límite máximo total deducible se sujetará a las siguientes reglas: a) Los montos establecidos en el primer párrafo del artículo 3° serán asignados a las empresas que hayan obtenido la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos. b)El monto asignado a cada empresa se aplicará para los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2016 durante el plazo de vigencia del beneficio. Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre la deducción del gasto contenidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 5°. REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica D.S. N° 326-2015-EF Primera. Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. Segunda. De la entrega de información por CONCYTEC al MEF CONCYTEC facilitará al MEF la primera quincena del mes de setiembre Informativo Vera Paredes C- 7 C APÉNDICE LEGAL de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información deberá contener por proyecto: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 18 de NOVIEMBRE de 2015 2da. Quincena de Noviembre precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes: “Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. (…)”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 27 de NOVIEMBRE de 2015 A prueban R eglamento I nterno de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna R.M. Nº 722-2015/MINSA TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO SE RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. 25 de NOVIEMBRE de 2015 Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso Ley N° 30367 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO Artículo 1. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Modifícase el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes: “Artículo 29. Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”. Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 26644 Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que C -8 Informativo Vera Paredes Establecen disposiciones para diversos procedimientos de registro de asegurados titulares y derechohabientes Res. Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 SE RESUELVE: 1. ESTABLECER para el procedimiento de registro de alta o inscripción del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, la presentación de los siguientes documentos: • Formulario 1010, Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas, (original y una copia usuario), con firma y sello del empleador o con firma del declarante o solicitante, según corresponda. • Copia del Dictamen de Incapacidad, otorgado por EsSalud, el mismo que será gestionado por el asegurado titular, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Centros Asistenciales de EsSalud que brinden el servicio de evaluación de incapacidad total y permanente para el trabajo. 2. ESTABLECER para el procedimiento de registro del cónyuge del asegurado titular, en el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, la presentación de la copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el registro consular peruano del lugar de celebración del acto o legalizado por el Consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. 3. ESTABLECER para el procedimiento de baja de registro ocurrido en el extranjero de los asegurados titulares, cónyuge o concubino, hijo menor de edad o mayor incapacitado total y permanente para el trabajo, gestante de hijo extramatrimonial, trabajadores agrarios independientes, avícolas, acuícolas o agroindustriales. (...) 4. ESTABLECER que la acreditación complementaria se efectuará excepcionalmente a través de la Plataforma de Atención de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, mostrando el documento de identidad del asegurado titular (DNI, carné de Extranjería o Pasaporte) 5. APROBAR la Ficha Técnica “Requisitos según Trámite” GGS.FT.01 (versión 7). 6. DEJAR SIN EFECTO los siguientes documentos: a) Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 013-GCASEGESSALUD-2009. b) Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 020-GCASESSALUD-2013. c) Ficha Técnica “Requisitos según Trámite” GT.FT.01 (versión 6), aprobada mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 29-GCSPE-ESSALUD-2015. (...) ASESORÍA LABORAL IN F O RM E D CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD 2015 Dra. Noelia Alva López Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. INTRODUCCIÓN Trabajadores a tiempo parcial Quienes perciban cualquier otro beneficio económico de Los socios trabajadores de las naturaleza similar que con igual Cooperativas de Trabajadores o diferente denominación que se le reconozca al trabajador Trabajadores Agrarios en virtud de disposiciones Trabajadores de Construcción legales especiales, convenios Civil colectivos o costumbre Inicialmente, antes de su regulación normativa, las gratificaciones se otorgaban de manera voluntaria por las empresas, por lo tanto eran actos de liberalidad del empleador o acuerdos vertidos en convenciones colectivas. Fue recién en el año 1989 que las gratificaciones legales fueron reguladas a nivel normativo disponiendo que los empleadores otorguen con carácter obligatorio a sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada dos gratificaciones al año, equivalentes a un sueldo mensual en cada oportunidad. Trabajadores Mineros Funcionarios y servidores Trabajadores bajo la modalidad públicos que se sujetan a sus regímenes laborales especiales del teletrabajo Empleados públicos bajo el régimen privado Es así que, actualmente las gratificaciones legales son beneficios sociales entregados a los trabajadores dependientes de las empresas, se entregan dos veces al año, en el mes de julio y diciembre, por ello es que se denominan gratificaciones de Fiestas Parias y Navidad. Se entiende que la finalidad de las gratificaciones legales es cubrir los gastos incurridos por el trabajador en estas festividades que, tradicionalmente, se incrementan por motivos de recreación del trabajador y su familia, viajes, compras y otros análogos. II. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LAS GRATIFICACIONES? Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación. En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas tanto los trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias). Se incluyen también como titulares de este derecho a los trabajadores extranjeros y los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. III. ¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DE ESTE BENEFICIO? Trabajadoras del hogar Trabajadores de la pequeña empresa IV. PERIODO COMPUTABLE De acuerdo a cada gratificación, se tomarán 6 meses en cada una. Siendo así que las gratificaciones de Fiestas Patrias comprenden los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Mientras que las gratificaciones por Navidad abarcan los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre. Ésta disposición de meses genera en la práctica cierta confusión al momento de realizar los cálculos de la gratificación por Navidad, pues si bien la norma exige que debe ser pagada el 15 de diciembre, a esta fecha el trabajador no ha cumplido con cubrir el semestre completo, tanto más, podría cesar en el transcurso de la segunda quincena del mes de diciembre, con lo cual se le habría hecho un pago excesivo. En tal caso, el empleador podrá deducir de la liquidación de beneficios sociales del trabajador, el diferencial excesivamente pagado, es decir el sexto correspondiente al mes de diciembre Gratificaciones de Patrias Se encuentran excluidos los trabajadores pertenecientes al régimen especial de la Micro empresa, así también aquellos que no tienen relación laboral como los locadores de servicios (trabajadores independientes) y aquellos bajo modalidades formativas como los practicantes pre profesionales, practicantes profesionales, capacitación laboral juvenil, etc. SUJETOS COMPRENDIDOS SUJETOS EXCLUIDOS Trabajadores con contrato a Locadores de servicios plazo indeterminado formativas Trabajadores con contrato a Modalidades (prácticas pre profesionales, plazo fijo SENATI, etc.) Trabajadores contratados a plazo fijo en el régimen de exportación no tradicional Trabajadores de la microempresa Trabajadores con menos de un mes de labores 1. Enero 2. Febrero 3. Marzo 4. Abril 5. Mayo 6. Junio Fiestas Gratificaciones de Navidad 1. Julio 2. Agosto 3. Setiembre 4. Octubre 5. Noviembre 6. Diciembre V. ¿QUÉ MONTOS INGRESAN AL CÁLCULO PARA EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES? A efectos de poder determinar qué montos ingresan para el pago de las gratificaciones, se le considerará la remuneración básica computable2 y todas las cantidades Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 2 Informativo Vera Paredes D- 1 D 2da. Quincena de Noviembre ASESORÍA LABORAL que regularmente perciba el trabajador en dinero o especie como contraprestación de su labor. La ley describe 3 clases de remuneraciones, los cuales pasamos a detallar: INDEMNIZACIONES • Remuneración Regular: Es remuneración regular aquella que percibe habitualmente el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. INDEMNIZACIONES • Remuneración Complementaria de Naturaleza Variable o Imprecisa: Conforme con lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27735, tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa (como por ejemplo: las horas extras, comisiones, entre otros), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres (3) oportunidades durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis (6), siempre haya trabajado todo el semestre, caso contrario se dividirá entre los meses laborados. • Remuneración Principal Imprecisa: El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda. Base legal: D.S. N° 005-2002-TR, Art. 3, 3.3. CONCEPTOS COMPUTABLES PARA LA GRATIFICACIÓN REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos SI Comisiones o destajo SI Remuneración en especie directa SI Horas extras SI Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados SI Remuneración vacacional SI Remuneración trabajadas por vacaciones D -2 NO Indem. por despido arbitrario u hostilidad NO Indem. por no incorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo NO Indem. por horas extras impuestas por el empleador NO Gratificaciones ordinarias (Fiestas patrias y navidad) NO Gratificación trunca NO Gratificaciones extraordinarias NO Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez NO CTS NO Gastos de representación NO Refrigerio que no es alimentación principal NO Sumas o bienes que no son de libre disposición NO Participación en las utilidades NO Licencia con goce de haber OTROS SI Condiciones de trabajo NO Canasta de navidad o similares NO Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado NO Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador NO SI Subsidios NO Subvención económica NO Movilidad de libre disponibilidad NO SI VI. GRATIFICACIÓN EN LOS RÉGIMENES ESPECIALES Premios por ventas SI • Régimen de Construcción Civil: Prestaciones Alimentarias: Suministro directo SI Los trabajadores sujetos a este régimen reciben gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad pero por importes diferentes, tal es así que para el mes de Julio (gratificación por fiestas patrias), recibirán una gratificación equivalente a 40 jornales básicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores. Prestaciones Alimentarias: Suministro Indirecto ASIGNACIONES NO Indem. por retención indebida de CTS Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador NO Récord trunco vacacional GRATIFICACIONES Indem. por vacaciones no gozadas NO Remuneración por la hora de permiso por lactancia SI Asignación Familiar SI Asignación o bonificación por educación NO Asignación por fallecimiento de familiares NO Asignación por nacimiento de hijos NO Asignación por cumpleaños NO Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades NO Informativo Vera Paredes De esta forma, para obtener la gratificación mensual, el jornal diario se multiplicará por 40 jornales y se dividirá entre 7, posteriormente, para obtener el importe diario, ésta se divide entre 30 y el resultado se multiplica por los días laborados. La gratificación por navidad, la remuneración computable es igual a 40 jornales básicos y se dividirá entre 5, el importe se divide entre 30 y el resultado de ese monto se multiplica por el número de días laborados en la obra, entre agosto y diciembre. De igual manera con los ayudantes y peones, solo cambia el monto del jornal. ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Noviembre Operario S/. Oficial S/. Peón S/. 58.60 48.50 43.30 - Enero / Julio (40 jornales básicos) 2344.00 1940.00 1732.00 - Por mes (1/7 de 40 jornales básicos) 334.86 277.14 247.43 - Por día (1/210 de 40 jornales básicos) 11.16 9.24 8.25 Remuneración • Básico diario derecho a gratificaciones y estas se encuentran incluidas en su remuneración diaria. VII. ¿QUÉ PUEDE HACER UN TRABAJADOR SI NO LE PAGARON SU GRATIFICACIÓN? • Gratificación por Fiestas Patrias El plazo legal para depositar la gratificación por Navidad es hasta el martes 15 de diciembre 2015, por lo tanto, realizar el pago posterior a dicha fecha representa el incumplimiento de una obligación laboral por parte de las empresas. Aquel trabajador que, pese haber vencido el plazo legal, no ha recibido su gratificación, en primer lugar debe solicitar el pago a la misma empresa. Se recomienda hacerlo por escrito y conservar un cargo para tener un sustento del reclamo, el cual deberá atenderse de inmediato. • Gratificación por navidad - Agosto / Diciembre (40 jornales básicos) 2344.00 1940.00 1732.00 - Por mes (1/5 de 40 jornales básicos) 468.80 388.00 346.40 - Por día (1/150 de 40 jornales básicos) 15.63 12.93 11.55 D • Trabajadores del Hogar: Para los trabajadores del hogar, la Ley N° 27986 en su artículo 13°, prescribe el otorgamiento de dos gratificaciones con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre respectivamente por una suma equivalente al 50% de la remuneración mensual. • Trabajador Portuario: Según el Artículo N° 15 de la Ley 27866, el pago de gratificaciones y demás beneficios sociales correspondientes al trabajador portuario se abonan semanalmente y en forma cancelatoria, por tanto, la gratificación será el 16.67% de la remuneración diaria, la cual es pactada por jornada o destajo. De no ser atendido su reclamo el trabajador puede denunciar el incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), institución encargada de realizar inspecciones y establecer multas a las empresas en este tipo de situaciones. Ahora bien, si los trabajadores llegan a un acuerdo con sus empleadores para que el pago se dé con posterioridad, corresponde que se apliquen los intereses laborales, los mismos que son aplicados de acuerdo a los indicadores diarios de la SBS, y a la normativa laboral. Además, la Sunafil realiza inspecciones de oficio a las empresas para comprobar si los pagos de gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS) o utilidades han sido realizados en la fechas establecidas por Ley, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores. • Trabajador Pesquero: El Régimen del Trabajador pesquero también contempla el pago de gratificaciones, no obstante, exige como requisitos: primero, que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio y segundo, que este abra dos cuentas en el banco de su elección, una de ellas para el pago de CTS y la otra, para el depósito de vacaciones y gratificaciones. El monto que percibirá es el 16.67% de la remuneración computable (todo lo que el trabajador perciba como contraprestación por los servicios prestados). VIII. MULTAS INSPECTIVAS No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente, tiene dos consecuencias: • Inmediata: se genera el Interés Legal Laboral. • Trabajadores del Sector Agrario: • Mediata: multa inspectiva, solo si se produce una inspección laboral, y si en ese momento aún no se ha regularizado el pago. Los trabajadores pertenecientes al régimen agrario perciben una remuneración no menor a S/. 29.27, siempre y cuando laboren más de cuatro horas diarias en promedio, esta remuneración incluye al beneficio de CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, esto significa que sí se les otorga De tal manera que, el incumplimiento del pago o depósito de la gratificación constituye una infracción – falta grave, de conformidad con el D. S. N° 019-2006-TR – reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo y según la empresa que haya cometido la infracción, conforme pasamos a detallar: • Empresas no comprendidas en el Régimen Especial MYPE No MYPE Número de trabajadores afectados Tipo Grave 1 a 10 3.00 11 a 25 7.50 26 a 50 10.00 51 a 100 12.50 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 1,000 más y 50.00 • Empresas registradas en REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña empresa) Informativo Vera Paredes D- 3 D 2da. Quincena de Noviembre ASESORÍA LABORAL Microempresa Tipo Grave Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Pequeña empresa Tipo Grave Número de trabajadores afectados 1a5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 IX. INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES Mediante la Ley N° 30334, publicada el 24 de junio de 2015 en el diario Oficial El Peruano, estableció la Inafectación de las gratificaciones POR FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD, las cuales no se encuentran afectas a aportaciones (AFP/ ONP), ESSALUD, contribuciones (SENATI, SENCICO o CONAFOVICER), ni descuentos de índole alguna. • APORTACIONES A EXTRAORDINARIA ESSALUD - BONIFICACIÓN Con respecto al monto que abonan los empleadores por concepto de aportación al ESSALUD (Seguro Social de Salud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre serán abonados a los trabajadores de manera directa como concepto de bonificación extraordinaria de carácter temporal, es decir el 9% más a su remuneración computable. Cabe precisar que dicha bonificación extraordinaria tiene el carácter de no remunerativa ni pensionable (no será tomado en cuenta como remuneración computable para el cálculo de gratificaciones o CTS) por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. Tienen derecho a este beneficio: a)Trabajadores a tiempo parcial. b)Trabajadores con contrato a plazo indeterminado. c) Trabajadores con contrato sujeto a modalidad. d)Socios trabajadores de las empresas cooperativas. e)Trabajadores en período de prueba. f) Trabajadores de dirección y confianza. g)Trabajadores de la pequeña empresa. h)Trabajadores del hogar. i) Trabajadores de construcción civil. j) Trabajadores extranjeros y migrantes andinos. Para el caso de aquellos trabajadores que se encuentren realizando aportes a una EPS (Entidades Prestadoras de Salud), recibirán una bonificación extraordinaria equivale al 6,75% del aporte a ESSALUD que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación. CONCLUSIONES: Los empleadores están obligados a otorgar gratificaciones dos veces al año, con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad, sin importar si el trabajador está contratado a tiempo indeterminado o a plazo fijo, pues el requisito indispensable que deben cumplir es haber laborado mínimo un mes. Se excluyen de esta obligación a las Micro empresas por mandato normativo. Las empresas acogidas a regímenes especiales (construcción civil, agrarios, etc.) se regirán por sus propias normas para el cálculo de este beneficio. El no pagar puntualmente genera intereses legales laborales que deberán ser pagados al trabajador junto con el monto de su gratificación. Además si recibe una inspección de la SUNAFIL y aún no se han depositado las gratificaciones, podrán imponerle una multa por incurrir en falta grave laboral. CASOS PRÁCTICOS Dra. Noelia Alva López Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. 1.GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR INICIADO EL SEMESTRE QUE INGRESA Pedro ingresa a laborar como contador el 15 de setiembre 2015, con una remuneración mensual de S/. 2,250.00, más asignación familiar, adicionalmente se le otorga vales mensuales de alimentos (SODEXO) por S/. 200.00, en el mes de octubre recibió una bonificación por fallecimiento de familiar equivalente a S/. 1,000.00 ¿Cómo calculo el monto de sus gratificaciones? a. Datos generales: Fecha de ingreso Tiempo computable D -4 : : 15/09/15 3 meses (oct,nov,dic) Informativo Vera Paredes Remun. Mensual Asignación Fam. Vale de alimentos Bonificación fallec. : : : : S/. 2,250.00 S/. 75.00 S/. 200.00 S/. 1,000.00 b. Montos computables Remun. Mensual : Asignación Fam. : Total rem. computb. : S/. 2,250.00 S/. 75.00 S/.2,325.00 *Los vales de alimentos son conceptos no remunerativos según ley y la bonificación por fallecimiento no es computable por ser entregada por única vez. c. Cálculo Gratificación 2da. Quincena de Noviembre ASESORÍA LABORAL g. Respuesta: La gratificación asciende a S/. 970.62 y la bonificación del 9% asciende a S/. 87.36. d. Cálculo Bonificación 9% Total S/. 1,057.98. 3. Gratificación de trabajador que laboró todo el semestre e. Respuesta La gratificación asciende a S/. 1,162.5 y la bonificación del 9% asciende a S/. 104.60, total gratificación por navidad S/. 1,237.50 2.Trabajador que percibe remuneración fija y variable y cesa en noviembre Carlos trabaja en “Gansitos S.A.” desde el 2013, percibe una remuneración fija de S/ 750.00 y comisiones variables por ventas, además percibe asignación familiar y debido a la alta carga laboral, vendió 15 días de vacaciones en el mes de agosto 2015, recibiendo S/. 1,000.00 por compensación vacacional. Carlos renuncia en el mes de noviembre por motivos de stress ¿A cuánto asciende el monto de su gratificación trunca? a. Datos generales: Fecha de ingreso Fecha de cese Tiempo computable Remun. Mensual Comisiones Asignación Familiar Venta de vacaciones : : : : : : : 20/09/13 30/11/15 5 meses S/. 750.00 S/. 339.74 S/. 75.00 S/. 1,000.00 b. Promedio de comisiones: • • • • • • • Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total : : : : : : : 845.60 0.0 753.10 0.0 100.00 - - - 1,698.70 /5 = 339.74 *Se suman las comisiones y se dividen entre 5 por haber laborado 5 meses en el semestre c. Montos computables: Remun. Mensual Prom. Comisiones Asignación Familiar D : : : S/. 750.00 S/. 339.74 S/. 75.00 *No se considera la venta de vacaciones por haber sido percibido por única vez en el semestre, se necesitaría que sea un monto habitual (mínimo 3 veces en el semestre). d. Cálculo de la remuneración computable S/. 750.00 + 339.74 + 75.00 = 1,164.74 e. Cálculo Gratificación Juan se desempeña como Analista Programador en la empresa YMC SAC desde el 2010, recibe una remuneración mensual de S/. 3,000.00, pero en el mes de noviembre se le aumenta el sueldo, ganando ahora S/. 3,500.00. Además, mensualmente se le otorga S/. 300.00 por concepto de Movilidad condicionada a la asistencia al centro de trabajo, de la cual se le descuentan tardanzas e inasistencias. Percibe también asignación familiar. En el mes de julio se le otorgó una Bonificación por cinco años de servicios de S/. 2,500.00. ¿Cómo realizo el cálculo de su gratificación por Navidad 2015? a. Datos generales: Fecha de ingreso Tiempo computable 1 Remunerac. mensual Asignación Familiar 2 Movilidad supeditada a la asistencia 3 Bonificación por tiempo de servicios : : : : 20/06/2010 6 meses S/. 3,500.00 S/. 75.00 : S/. 300.00 : S/. 2,500.00 La remuneración a tomar en cuenta es la última recibida por el trabajador al momento de entregar la gratificación. 1 Es aplicable la normativa de la CTS que indica que la Movilidad Supeditada a la Asistencia no se considera remuneración computable por no ser de libre disponibilidad (D. S. N° 005-2002-TR art. 19.e). 2 No se considera la Bonificación por Tiempo de Servicios por tener periodicidad superior a un año (D. S. N° 005-2002-TR art. 18). 3 b. Montos Computables: Remunerac. Mensual Asignación Familiar TOTAL : : : S/. 3,500.00 S/. 75.00 S/. 3575.00 c. Cálculo Gratificación d. Cálculo Bonificación 9% e. Respuesta La gratificación asciende a S/. 3575.00 y la bonificación del 9% asciende a S/. 321.75 Total S/. 3,896.75 f. Cálculo Bonificación 9% 4. Gratificación de trabajador afiliado a EPS Graciela ingresó a laborar como chofer repartidor en abril de 2015, ella recibe mensualmente vales por consumo de Informativo Vera Paredes D- 5 D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Noviembre gasolina por montos variables. Tiene una remuneración fija de S/. 800.00 más comisiones y asignación familiar. Adicionalmente ella está afiliada a una EPS. ¿Qué conceptos ingresan para el cálculo de gratificación? a. Datos generales: Fecha de ingreso Tiempo computable Remun. Mensual Prom. Comisiones Asignación Familiar 1 Vales de gasolina : : : : : : 17/04/15 6 meses S/. 800.00 S/. 1,683.13 S/. 75.00 S/. 150.00 aprox noviembre y diciembre (dos meses). b. Montos Computables: Remun. Mensual Asignación Familiar : : S/. 1,500.00 S/. 75.00 TOTAL2 : S/. 1,575.00 / 2 = 787.5 El total se divide entre 2 porque la pequeña empresa otorga media remuneración computable por gratificación. 2 c. Cálculo Gratificación: Los vales por consumo de gasolina no son ingresos del trabajador, sino condición de trabajo. Por lo tanto no es remuneración computable el cálculo. 1 b. Promedio de comisiones: • Junio • Julio • Agosto • Setiembre • Octubre • Noviembre • Total : : : : : : : d. Cálculo Bonificación 9% 1,932.68 2,036.10 1,476.97 963.60 2,006.30 1,683.13 10,098.78/6 = 1,683.13 c. Montos Computables: Remun. Mensual Comisiones Asignación Familiar TOTAL : : : : S/. 800.00 S/. 1,683.13 S/. 75.00 S/. 2,558.13 e. Respuesta: La gratificación asciende a S/. 787.5 y la bonificación del 9% asciende a S/. 70.87 Total S/. 858.37 6.Trabajador de la pequeña empresa que no ha laborado todo el tiempo computable d. Cálculo Gratificación: Un trabajador laboró para una empresa cuyo régimen es de la pequeña empresa, habiendo iniciado su vínculo laboral el 01 de agosto de 2015 y terminado el mismo por renuncia voluntaria el 30 de noviembre de 2015, percibiendo una remuneración mensual básica de S/.2,675.00 más S/.75.00 por concepto de asignación familiar. e. Cálculo Bonificación EPS: ¿Cuál es el monto a pagar por gratificación de cese, considerando? a. Datos generales: f. Respuesta: Fecha de ingreso : 01/08/15 La gratificación asciende a S/. 2,558.13 y la bonificación del 6.75% por EPS asciende a S/. "172.67" Tiempo computable : 4 meses Remun. Mensual : S/. 2,675.00 Asignación Fam. : S/. 75.00 Total S/. 2,730.80. 5.Trabajador que labora en pequeña empresa todo el récord computable Lizbet enseña aeróbicos en el gimnasio “Forma”, el cual se encuentra registrado en la REMYPE como pequeña empresa. Percibiendo una remuneración mensual básica de S/. 1,500.00 y asignación familiar. En los meses de noviembre y diciembre realizó horas extras por campaña de verano. ¿Cuál es el monto de pagar por gratificación? b. Cálculo de la remuneración computable: S/. 2,675.00 + 75.00 = 2,750.00 / 2 = 1,375.00 El total se divide entre 2 porque la pequeña empresa otorga media remuneración computable por gratificación. c. Cálculo Gratificación: a. Datos generales: Fecha de ingreso Tiempo computable Remun. Mensual 1 Prom. Horas Extra Asignación Familiar : : : : : 01/07/15 6 meses S/. 1,500.00 S/. No corresponde S/. 75.00 Las horas extra no ingresan al cálculo pues el requisito es percibir mínimo 3 meses en el semestre y ella solo hizo en d. Cálculo Bonificación 9% 1 D Informativo Vera Paredes e. Respuesta: 2da. Quincena de Noviembre ASESORÍA LABORAL D Total S/. 999.15. Analiz ha ingresado a laboral recientemente el 05 de diciembre como animadora infantil en Globitos S.A.C. su empleador nos consulta como calcular su gratificación por navidad. 7. Trabajador de construcción civil a. Datos generales: Yohel trabaja como peón en una obra de construcción civil, ha laborado durante 21 días y además percibe una bonificación por concepto de movilidad. Fecha de ingreso : 05/12/15 Tiempo de servicios : 27 días (al 31 de diciembre) ¿Tiene derecho a gratificación y a cuánto asciende? Rem. mensual : S/. 1,200.00 a. Datos generales: b. Cálculo de la gratificación: La gratificación asciende a S/.916.66 y la bonificación del 9% asciende a S/. 2.49. Fecha de inicio : 25/11/15 Fecha de cese : 15/12/15 Tiempo computable : 21 días Jornal básico 1 Bonificación : S/. 43.30 por movilidad : S/. 12.00 La bonificación diaria por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, no siendo computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación. 1 b. Cálculo del monto a otorgar: Agosto/Diciembre (40 jornales básicos): 43.30 x 40 = 1,732.00 Por mes (1/5 de 40 jornales básicos): 1,732.00 / 5 = 346.40 Por día (1/150 de 40 jornales básicos): 1,732.00 / 150 = 11.55 Si el trabajador no tiene por lo menos un mes completo laborado dentro del período julio - diciembre de 2015, como en este caso, no le corresponde el pago de la gratificación por Navidad. Régimen trabajadora del hogar Bremilda es una trabajadora del hogar que labora para la familia Escalante desde el año 2010, a ella se le brinda alimentación y alojamiento. Además percibe una remuneración mensual de S/. 450.00. La familia nos consulta: ¿Debo incluir el monto de alimentación y alojamiento en su gratificación? ¿Cómo realizo el cálculo? Datos generales: Fecha de ingreso Tiempo computable Remuneración Alimentación y Alojamiento1 : : : 14/02/2010 6 meses S/. 450.00 : No ingresa Según la Ley 27986 art 5, la alimentación ni el alojamiento, serán considerados como parte integrante de la remuneración. 1 Monto computable: Remuneración computable: S/. 450.00 / 2 = S/. 225.00 c. Cálculo Bonificación 9% El monto de la gratificación es equivalente al 50% de la remuneración Cálculo de gratificación: d. Respuesta: El trabajador de construcción civil sí percibirá la gratificación proporcional a los días laborados, pues no es necesario haber laborado mínimo un mes como en el régimen general. La gratificación asciende a S/. 242.55 y la bonificación del 9% asciende a S/. 21.82 c. Cálculo Bonificación 9% Total S/. 264.37 La gratificación asciende a S/. 225.00 y la bonificación del 9% asciende a S/. 20.25 8.Trabajador del régimen general que ha laborado menos de un mes: d. Respuesta: Total S/. 245.25 Informativo Vera Paredes D- 7 D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Noviembre NOS CONSULTAN Dra. Noelia Alva López Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. 1. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones? Y ¿Cuál es el tiempo de servicios computable? incluso el monto correspondiente. Por ejemplo, pactar gratificaciones equivalentes a media (1/2) remuneración y no a una (1) remuneración completa. Base Legal: Respuesta: D. S. 013-2013-PRODUCE Art. 50 El período computable comprende los semestres enero junio y julio - diciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: • El descanso vacacional. • La licencia con goce de remuneraciones. • Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. • El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. 3. ¿Quiénes tienen derecho a gratificación y cuánto perciben? Respuesta: Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los empleados públicos bajo el régimen privado, reciben un sueldo completo. Por su parte, los trabajadores de Construcción Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas en su remuneración mensual. Base Legal: Las trabajadoras del hogar y los empleados de las pequeñas empresas, tienen derecho a medio sueldo de gratificaciones. Finalmente, los trabajadores del Estado que laboran bajo el Régimen de Carrera Administrativa, los que estén bajo el alcance de la Ley de Servicio Civil y y también los que laboran bajo el régimen CAS reciben un aguinaldo de 300 soles, al cual también se les sumará un adicional. D. S. 005-2002-TR art. 2, 3.3 y 3.4 Base Legal: • Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales). D. S. 005-2002-TR art. 4 2. Tengo una microempresa, y quisiera abonarle un monto de dinero a mis trabajadores por ocasión de la Navidad ¿Estoy prohibido de otorgar gratificaciones? Respuesta: Las microempresas tienen un régimen laboral especial que no considera ciertos beneficios sociales contemplados para el régimen general, siendo justamente uno de ellos las gratificaciones legales. En ese sentido, una microempresa no está obligada a abonarlas ni sus trabajadores a exigirlas. Sin embargo, las microempresas y sus trabajadores podrán pactar mejores condiciones laborales a las establecidas para el régimen. De esta manera, debe entenderse que, si bien no existe obligación de pagar gratificaciones legales, sí es posible pactarlas, en cuyo caso será potestativo para las partes determinar su plazo de vigencia y, en nuestra opinión, D Informativo Vera Paredes 4. Un suscriptor nos consulta si ¿los artistas también tienen derecho a recibir gratificaciones? Respuesta: El empleador, por cada uno de los 6 meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, debe depositar 1/6 de la remuneración mensual en la cuenta individual del artista administrada por el citado fondo, de manera tal que, llegadas las fechas de pago, el artista percibirá un total de 6/6, que es lo mismo que el íntegro de una remuneración completa. El pago es realizado directamente por el Fondo de Derechos Sociales del Artista, que es una entidad administrada por EsSalud y cuya finalidad es recaudar y 2da. Quincena de Noviembre pagar los beneficios sociales de los trabajadores sometidos a este régimen, no solamente las gratificaciones sino también la compensación por tiempo de servicios y la remuneración vacacional, que tienen sus propios tratamientos. El artículo 30 del Reglamento de la Ley del Artista nos indica que en todo lo no regulado por la ley especial que reglamenta, serán de aplicación las normas generales sobre gratificaciones, mientras no se opongan a sus propias normas. Base Legal: Ley Nº 28131 5. ¿Cuál es la normativa vigente de gratificaciones del régimen de la actividad privada? Respuesta: Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley N° 27735 publicada el 28 de Mayo de 2002 y su reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, publicado el 04 de Julio del 2002. De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Supremo N° 001-97-TR. Hay que considerar que el 24 de junio de 2015 se promulgó la Ley N° 30334 “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”, la cual establece de manera permanente que las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (5° cat.). Además el monto que abonan los empleadores por concepto de EsSalud será entregado al trabajador como bonificación extraordinaria de carácter temporal. Base Legal: Ley N° 30330 art. 1° y 2°; Ley N° 27735. 6. ¿Qué remuneraciones no son base de cálculo para las gratificaciones? ASESORÍA LABORAL por cierre de pliego. b)Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. c)El costo o valor de las condiciones de trabajo. d)La canasta de Navidad o similares. e)El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados. f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. g)Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. h)Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal. Respuesta: Base Legal: De acuerdo al TUO de la Ley de CTS que se aplica supletoriamente, no se consideran remuneraciones computables las siguientes: Decreto Supremo N° 001-97-TR art. 19 y 20 a)Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación D 7. ¿Qué se entiende por regularidad de la remuneración? Respuesta: Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Informativo Vera Paredes D- D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Noviembre Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses. Base Legal: En ese sentido, las gratificaciones no están afectas a los conceptos de AFP u ONP, Senati, Sencico. Sin embargo, sí estarán afectas a renta de quinta categoría, descuentos judiciales y descuentos autorizados por el trabajador. Base Legal: Ley N° 30330 art. 1° y 2° 9. ¿En caso que el trabajador estuviera cubierto por una Empresa Prestadora de Servicios- EPS- a cuánto asciende dicha bonificación extraordinaria? D. S. 001-97-TR art. 16 8. En base a la normativa vigente ¿Las gratificaciones a que conceptos se encuentran inafectos? Respuesta: Las gratificaciones no están afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Respuesta: Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte al Seguro Social de Salud – Essalud que hubiese correspondido efectuar el empleador, por este concepto. Base Legal: Ley 26790 art.16 actualidad Dra. Noelia Alva López Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. SE PUBLICÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TELETRABAJO El 04 de noviembre de 2015, se ha publicado el Reglamento de la Ley del Teletrabajo (D.S. N° 017-2015TR), En esta modalidad especial, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el tele trabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. Ello como consecuencia de un acuerdo voluntario entre la empresa y el trabajador. Las situaciones ideales para recurrir a esta nueva modalidad se dan cuándo el trabajador ha sufrido alguna lesión y por motivos de salud deba permanecer en su casa, o cuando una madre que recién ha dado a luz desea pasar más tiempo con su hijo recién nacido, o cualquier otra situación que a opinión del empleador y el trabajador sea más beneficiosa para ambos. De esta manera, la empresa puede acceder a este cambio temporal para ofrecer mayores facilidades a su trabajador y así fidelizar a su trabajador como parte de la política de retención de talento. El Reglamento establece que éste se puede dar en dos modalidades: Forma Completa: D - 10 Informativo Vera Paredes El teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente a estos las coordinaciones que sean necesarias. Forma Mixta: El teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad pública. Hay que tomar en cuenta que no se considera teletrabajador al trabajador que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública. DERECHOS Y BENEFICIOS: El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador (pequeña empresa, micro empresa o empresa No Mype), por lo tanto no se afectarán los beneficios sociales como CTS, gratificación o vacaciones. Si bien el reglamento empezó a regir desde hoy, también establece un plazo de 90 días para que el Ministerio de Trabajo dicte algunas disposiciones complementarias en materia de control de asistencia, salud y seguridad en el trabajo. 9 ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Noviembre REGLAMENTO DE LA LEY DEL TELETRABAJO NORMA NOMBRE VIGENCIA D.S. N° 017-2015-TR Reglamento de la Ley del Teletrab. 04/11/15 PROMULGAN LEY QUE AMPLIA PERIODO DE MATERNIDAD Y PROTEGE A EMBARAZADAS DE DESPIDO ARBITRARIO Como recordaremos, el mes pasado el Congreso aprobó la ampliación del periodo de maternidad, sin embargo nos manteníamos a la espera de la promulgación de la Ley que lo hiciera oficial. Con fecha 25 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley 30367 que amplía el descanso por maternidad (prenatal más postnatal) a 14 semanas o 98 días (antes 90 días) y asimismo amplía las causales de nulidad de despido relacionadas con el alumbramiento. La nueva norma introduce dos cambios normativos en nuestro ordenamiento jurídico laboral: La Ley 30367 precisa que es nulo el despido que tenga por motivo: "El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del período o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento". D El texto agrega que si el empleador "no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir" se presumirá que el despido tiene por motivo el embarazo o sus consecuencias. Esta ley solo se aplica si "el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa". De otro lado dispone modificar el Artículo 1 primer párrafo de la Ley 26644 incrementando a 14 semanas ó 98 días el descanso por maternidad distribuidos en 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Cabe mencionar que la Ley entrará en vigencia desde el 26 de noviembre de 2015. Ley Ley N° 30367 Nombre Vigencia Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y 26/11/2015 prolonga su periodo de descanso Modifica • D.S. 03-97-TR art. 29 • Ley 26644 art. 1 JURISPRUDENCIA LABORAL Dra. Noelia Alva López Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo, miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. LAS BONIFICACIONES ANUALES NO SON COMPATIBLES PARA EL CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES Cas. Lab. Nº 069-2005 - Lima Se trata de un recurso de casación, en el cual se pretende aclarar la aplicación de ciertas Bonificaciones / Asignaciones en el cálculo de la gratificación y CTS. Tenemos: • Bonificación Extraordinaria por Puntualidad y Asistencia (Productividad sindical) la cual proviene del Convenio Colectivo celebrado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nación y el Banco de la Nación, además, • Asignación Extraordinaria por Productividad (Productividad Gerencial) la cual era entregada previa evaluación del empleador. En ese sentido estaba en discusión en el presente proceso si las citadas bonificaciones (Sindical y Gerencial) son conceptos que tienen el carácter de regular y permanente para ser consideradas en la compensación por tiempo de servicios y gratificaciones, o por el contrario son extraordinarias, percibidas en forma ocasional. Como datos adicionales que nos permitan esclarecer la controversia, indicamos que la Bonificación Extraordinaria por Puntualidad y Asistencia (Productividad Sindical) era percibida desde 1993 y otorgada cada año hasta 1998, puesto que las negociaciones colectivas tenían vigencia anual; en cuanto a la Asignación Extraordinaria por Productividad (Productividad Gerencial) era percibida desde 1994 y entregada de manera unilateral y previa evaluación del empleador. Tenemos que el art. 9 de D.L. 650, aplicable por razón de temporalidad, señala que conforma la remuneración computable: la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. En el caso de autos, la Bonificación Extraordinaria por Puntualidad y Asistencia ha sido entregada de forma habitual desde 1993 hasta 1998; esto es por un lapso de 5 años, desvirtuando el hecho que haya sido en forma ocasional, asimismo la citado bonificación constituye una ventaja patrimonial para el trabajador, concluyéndose que era percibido por los servicios prestados; consiguientemente tiene el carácter remunerativo, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 9 y 16 del D. L. 650. En consecuencia, la Bonificación al tener la calidad de regular, ordinario, fijo y permanente, deberá formar parte de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a razón de un dozavo en el semestre que corresponda conforme Informativo Vera Paredes D- D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Noviembre a lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 18 del D. L. 650. Asimismo, estando a que este concepto ha sido percibido una sola vez al año, al margen que se haya abonado en tres armadas, no puede integrar la remuneración para el pago de gratificaciones al no haberse percibido por más de tres meses seguidos o alternos en un periodo de seis meses, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del art. 16 del citado D.L. En el caso de la Asignación Extraordinaria por Productividad, ésta se ha entregado a título de liberalidad por el empleador, previa evaluación, condicionada a calificación semestral y bajo potestad del empleador de suprimirla en caso de no calificar, por tanto no constituye un concepto remunerativo; consiguientemente no es aplicable el art. 9 del D. L. 650. Modelos y Formatos MODELO DE BOLETA DE GRATIFICACIÓN ______________________________ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI N° x x x x x x x TRABAJADOR D - 12 Informativo Vera Paredes ______________________ REPRESENTANTE LEGAL 11 ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Noviembre MODELO DE SOLICITUD PARA QUE LA EMPRESA COMUNIQUE LAS 4 ÚLTIMAS REMUNERACIONES Señores: (Razón social o nombre y apellido del empleador) Presente.Att: Sr. ……………. Jefe de Personal Mediante la presente, solicito a usted, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30334, informar por escrito a la entidad financiera donde se ha depositado mi Compensación por Tiempo de Servicio, el monto de la 4 últimas remuneraciones percibidas, ello a efecto de poder disponer del excedente en el 100%. De lo contrario, advierto que haré efectivo mi derecho de acudir a la SUNAFIL para que, mediante inspección laboral, le requiera cumplir con la comunicación solicitada. Sin otro particular quedo de usted. Atentamente …………………………………. Nombre del trabajador DNI N° MODELO DE CARTA DE TRABAJADOR SOLICITANDO LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES Lima, 21 de enero de 2016 Señores: _______________________ Presente. De mi consideración: Por medio de la presente, solicito tengan a bien concederme licencia con goce de remuneraciones, a partir del día de mañana hasta el 23 del mismo año (2 días); debido a que mi señor padre será intervenido quirúrgicamente debido a una severa enfermedad y no tiene otros familiares, además del suscrito, que puedan atenderlo. El tiempo que solicito me permitirá además, ayudar a mi padre instalándolo en su domicilio, para cumplir con la etapa del post-operatorio. Espero que puedan acoger mi solicitud. D Agradeciendo la atención brindada, quedo a la espera de su pronta respuesta. Cordiales saludos …………………………………. Nombre del trabajador DNI N° MODELO DE CONVENIO DE REDUCCIÓN DE VACACIONES Conste por el presente documento el CONVENIO DE REDUCCIÓN DE VACACIONES que celebran, de una parte la empresa ________, con RUC N° __________, debidamente representado por su _____, señor _____ identificado con DNI N° ______, con domicilio en ___________, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA; y de la otra parte, la señora ____, identificada con DNI N° con domicilio en_______, a quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA, en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: LA TRABAJADORA, al haber cumplido con los requisitos que la ley prevé, ha adquirido el derecho a gozar de su descanso vacacional correspondiente al periodo 20142015 a partir del 12 de enero del 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Toda vez que la empresa ha asumido una serie de obligaciones con sus clientes, las mismas que deben cumplirse en el plazo inmediato, requiere el invalorable apoyo de LA TRABAJADORA. En este sentido, ambas partes, al amparo del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 713 (Legislación sobre descansos remunerados) acuerdan reducir de treinta (30) a quince (15) días de descanso vacacional ganado; los cuales se gozarán en la fecha que las partes acuerden oportunamente. CLAUSULA TERCERA: Por los quince (15) días materia de reducción LA EMPRESA abonará a LA TRABAJADORA la compensación vacacional pertinente. Leído que fue por las partes, se ratifican en todo su contenido, procediendo a firmarlo en dos ejemplares, de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los 20 días del mes de ____ de 2015. _________________ LA EMPRESA _________________ LA TRABAJADORA Informativo Vera Paredes D - 13 2da. Quincena de Noviembre Indicadores Laborales CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Mes de la Obligación AFP Ch/otro Banco 03.12.2015 Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia 07.12.2015 NOV - 2015 Declaración sin pago con 50% interés 22.12.2015 Declaración sin pago 07.12.2015 Declaración sin pago con 80% interés 21.01.2016 CONAFOVICER SENATI 15.12.2015 17.12.2015 IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2015 Renta Anual TASA 8% 14% 17% 20% 30% Hasta 5 UIT Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT Mayor a 45 UIT UIT S/. 3850.00 S/. 3850.00 S/. 3850.00 S/. 3850.00 S/. 3850.00 Exceso 19,250.00 77,000.00 134,750.00 173,250.00 Hasta 19,250.00 77,000.00 134,750.00 173,250.00 Ilimitado Diferencia 19,250.00 57,750.00 57,750.00 38,500.00 - IR Parcial 1540.00 8,085.00 9,817.50 7,700.00 - IR Total (Acumulativo) 1,540.00 9,625.00 19,442.50 27,142.50 - TASA DE INTERES BANCARIO – CTS MONEDA NACIONAL NOV. CONTINENTAL COMERCIO 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1.79 1.74 1.74 1.73 1.73 SAB DOM 1.73 1.73 1.73 1.73 1.73 SAB DOM 1.72 4.42 4.47 4.5 4.52 4.57 SAB DOM 4.46 4.5 4.5 4.5 4.5 SAB DOM 4.54 MONEDA INTERNACIONAL INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK 1.62 1.55 1.54 1.54 1.54 SAB DOM 1.53 1.53 1.53 1.53 1.53 SAB DOM 1.53 5.05 4.97 4.95 4.94 4.93 SAB DOM 4.93 4.93 4.93 4.93 4.93 SAB DOM 4.93 4.2 4.2 4.26 4.26 4.27 SAB DOM 4.27 4.28 4.28 4.28 4.28 SAB DOM 4.28 2.31 2.16 2.12 2.11 2.06 SAB DOM 2.05 2.03 2.03 2.03 2.03 SAB DOM 2.03 INTERBANK MI BANCO PROMEDIO CONTINEN-TAL COMERCIO 3.04 3.03 3.03 3.03 3.03 SAB DOM 3.03 3.03 3.03 3.03 3.03 SAB DOM 3.03 5.97 5.83 5.75 5.69 5.65 SAB DOM 5.58 5.58 5.57 5.58 5.58 SAB DOM 5.57 2.34 2.28 2.31 2.34 2.34 SAB DOM 2.35 2.35 2.34 2.34 2.34 SAB DOM 2.33 1.07 1.05 1.05 1.05 1.05 SAB DOM 1.05 1.04 1.04 1.04 1.04 SAB DOM 1.04 3 3 3 3 3 SAB DOM 3 3 3 3 3 SAB DOM 3 INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK 0.87 0.86 0.85 0.85 0.85 SAB DOM 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 SAB DOM 0.85 2.35 2.17 2.13 2.17 2.17 SAB DOM 2.16 2.16 2.15 2.15 2.14 SAB DOM 2.14 2.34 2.32 2.3 2.32 2.33 SAB DOM 2.31 2.31 2.31 2.3 2.3 SAB DOM 2.3 0.88 0.85 0.85 0.85 0.84 SAB DOM 0.84 0.81 0.81 0.8 0.79 SAB DOM 0.79 INTERBANK MI BANCO PROMEDIO 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 SAB DOM 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 SAB DOM 2.02 2.38 2.31 2.26 2.24 2.23 SAB DOM 2.22 2.21 2.21 2.21 2.21 SAB DOM 2.21 1.1 1.08 1.09 1.09 1.1 SAB DOM 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 SAB DOM 1.1 * Sin publicar a la fecha de cierre FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO 2.43% 0.00007 1.85877 0.36% 0.00001 2.43% 0.00007 1.85883 0.34% 0.00001 2.45% 0.00007 1.85890 0.34% 0.00001 2.44% 0.00007 1.85897 0.34% 0.00001 2.42% 0.00007 1.85903 0.35% 0.00001 2.42% 0.00007 1.8591 0.35% 0.00001 2.42% 0.00007 1.85917 0.35% 0.00001 2.43% 0.00007 1.85923 0.34% 0.00001 2.48% 0.00007 1.8593 0.34% 0.00001 2.47% 0.00007 1.85937 0.36% 0.00001 2.50% 0.00007 1.85944 0.35% 0.00001 2.47% 0.00007 1.8595 0.33% 0.00001 2.47% 0.00007 1.85957 0.33% 0.00001 2.47% 0.00007 1.85964 0.33% 0.00001 2.48% 0.00007 1.85971 0.33% 0.00001 MES NOVIEMRE 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR) Microempresa REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL F. ACUM* 0.68809 0.6881 0.68811 0.68812 0.68813 0.68814 0.68815 0.68816 0.68816 0.68817 0.68818 0.68819 0.6882 0.68821 68.82% CONTRIBUCIONES Aportes al Seguro Social de Salud Gravedad Número de trabajadores afectados de 2 3 4 5 la Infracción 1 6 7 8 9 10 y más 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50 Asegurado regular Asegurado agrario Pensionistas 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50 Aporte al SNP Pequeña empresa Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 21 a 31 a 41 a 51 20 30 40 50 60 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 No MYPE Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 51 a 101 a 201 a 301 a 401 a 501 a 1000 y 50 100 200 300 400 500 999 más 0.50 1.70 2.45 Grave 3.00 7.50 Muy Grave 5.00 10.00 - 14 4.50 6.00 7.20 Vigencia Monto Al 08.02.1992 31.03.1994 30.09.1996 31.03.1997 30.04.1997 31.08.1997 09.03.2000 14.09.2003 31.12.2005 30.09.2007 31.12.2007 30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011 31.05.2012 l/m 38.00 S/. 72.00 132.00 215.00 265.00 300.00 345.00 410.00 460.00 500.00 530.00 550.00 580.00 600.00 675.00 750.00 OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 1,012.50 937.50 2,250.00 9% 4% 4% 29.27 13% 0.75% 2% 750.00 (1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales. a 71 a 100 y 99 más Leves Leves Contribución al SENATI CONAFOVICER a 61 70 Del 01.01.1991 09.02.1992 01.04.1994 01.10.1996 01.04.1997 01.05.1997 01.09.1997 10.03.2000 15.09.2003 01.01.2006 01.10.2007 01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011 01.06.2012 10.25 14.70 21.00 30.00 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00 AFP HABITAT INTEGRA PRIMA PROFUTURO Obligación Noviembre 2015 10% 10% 10% 10% flujo por 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% PrimaMixta de Seguros 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% Prima de Seguros 1.33 % 1.33 % 1.33 % 1.33 % PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP* Tope para aplicar la prima de seguro S/. 8,825,57 Gasto de Sepelio * Periodos: Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 S/. 4,002.11 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA dd IN F O RM RME E CÓMO CALCULAR EL INTERES LABORAL C.P. Luis Alberto Arroyo Correa Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. INTRODUCCIÓN La tasa de interés es un precio, es decir, es el costo de usar recursos ajenos y como el recurso ajeno que se usa en los mercados financieros es el dinero se suele decir que la tasa de interés es el costo del dinero prestado. II. INTERES Y TASA DE INTERES 1. Interés: Se denomina Interés al precio que se paga por el uso del dinero. Generalmente se expresa como un tanto por ciento anual sobre la suma prestada, aunque dicho porcentaje puede definirse también para otros períodos más breves, como un mes o una semana. Al porcentaje mencionado se le denomina tasa de interés que es un índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros o el costo de un crédito. El interés indica, en una cantidad de dinero y tiempo dados, qué porcentaje de ese dinero se obtendría, o habría que pagar en el caso de un crédito. 2. La tasa de Interés: La tasa de interés, en principio, depende de la valoración que haga quien presta el dinero con respecto al riesgo de no recuperarlo: Cuanto mayor el riesgo mayor tendrá que ser el interés necesario para compensarlo. La incertidumbre hace que la misma suma de dinero tenga más valor. El tipo de interés predominante en un mercado será aquel que iguale la oferta de fondos prestables con su demanda. Desde el punto de vista macroeconómico, la tasa de interés queda determinada tanto por la demanda de dinero como por su oferta. III. NORMA LABORAL Según el artículo 3 de la Ley 25920 indica lo siguiente: El interés laboral se devenga sobre el monto adeudado a partir del día siguiente de vencida la obligación hasta el día de pago, sin que sea necesario que el trabajador exija, judicial o extrajudicialmente. El interés laboral es una obligación de todo empleador a pagar al trabajador cuando no cumple con el pago de una obligación laboral en la fecha máxima que la norma establece. Podemos indicar algunos conceptos remunerativos donde se debe aplicar el pago de interés laboral, son: • Pago extemporáneo de las vacaciones • Pago extemporáneo de la liquidación de beneficios sociales • Pago extemporáneo de las utilidades • Pago de CTS IV. CASO PRÁCTICO Fernando Aguilar es un trabajador que entró a la empresa “EL EMBRUJO” el 15 de mayo del año 2013. Durante los meses correspondientes al pago de la gratificación (entiéndase julio y diciembre del 2013, julio y diciembre del 2014 y julio del año 2015), su empleador nunca cumplió con el pago oportuno de dicho beneficio social, sin embargo se hizo días después por cada gratificación. Calcular los intereses que corresponden a cada pago de su gratificación. Solución: Fecha en la cual se pagó la gratificación Fecha de vencimiento Fecha de pago Monto Julio 2013 15 de Julio 2013 25 de Julio 2013 S/.210 Diciembre 2013 15 de Diciembre 2013 23 de Diciembre 2013 S/.1,200 Julio 2014 15 de Julio 2014 24 de Julio 2014 S/.1,280 Diciembre 2014 15 de Diciembre 2014 23 de Diciembre 2014 S/.1,350 Julio 2015 15 de Julio 2015 27 de Julio 2015 S/.1,270 Fórmula para hallar la tasa de interés laboral: (Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) - (Factor acumulado de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100 Monto de la Gratificación Impaga: Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por pagar x la tasa de interés legal laboral ) Para poder determinar el factor acumulado: • Pago extemporáneo de la remuneración De la fecha de pago, así como la fecha de vencimiento de la obligación, se tiene que encontrar el factor acumulado en la página de la SBS. "TASA DE INTERES LEGAL LABORAL". • Pago extemporáneo de la gratificaciones Como se muestra en la imagen: Informativo Vera Paredes E- 1 E ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA 2da. Quincena de Noviembre Ingrese fecha: 15/07/2013 Moneda Nacional 2.32% Anual Moneda Extranjera 0.59% Anual Factor Diario * Factor Acumulado1 Factor Diario * Factor Acumulado1 0.00006 1.80486 0.00002 0.67931 1: Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992. Se detalla los factores para los periodos correspondientes: Mes al que corresponde la obligación Julio 2013 Diciembre 2013 Julio 2014 Diciembre 2014 Julio 2015 Fecha de pago de efectivo 1.80549 1.81513 1.82866 1.83830 1.85157 Fecha de vencimiento de la obligación 1.80486 1.81464 1.82808 1.83781 1.85085 (Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) – (Factor acumulado de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible ) x 100 Monto de la Gratificación Impaga: Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por pagar x la tasa de interés legal laboral ) Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.82866 – 1.82808) x 100 Tasa de interés legal laboral acumulada: 0.00058 x 100 = 0.058 % Calculando la gratificación de Julio 2013 Monto de la gratificación impaga:S/.1,280 Nuevos soles + (S/.1,280 +0.058%) Fórmula para hallar la tasa de interés laboral: Monto de la gratificación impaga: S/.1, 280 Nuevos soles + S/.0.7424 (Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) - (Factor acumulado de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100 Monto de la Gratificación Impaga: Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por pagar x la tasa de interés legal laboral) Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.80549 – 1.80486) x 100 Tasa de interés legal laboral acumulada: 0.00063 x 100 = 0.063 % Monto de la gratificación impaga: S/.210 Nuevos soles + (S/.210 +0.063%) Monto de la gratificación impaga: S/.210 Nuevos soles + S/.0.1323 Monto de la gratificación impaga: S/.210.13 Nuevos soles Calculando la gratificación de Diciembre 2013 Fórmula para hallar la tasa de interés laboral: (Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) – (Factor acumulado de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100 Monto de la Gratificación Impaga: Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por pagar x la tasa de interés legal laboral) Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.81513 –1.81464) x 100 Tasa de interés legal laboral acumulada: 0.00049 x 100 = 0.049 % Monto de la gratificación impaga: S/.1,280.74 Nuevos soles Calculando la gratificación de Diciembre 2014 Fórmula para hallar la tasa de interés laboral: (Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) – (Factor acumulado de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100 Monto de la Gratificación Impaga: Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por pagar x la tasa de interés legal laboral) Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.83830 – 1.83781) x 100 Tasa de interés legal laboral acumulada: x 100 = 0.049 % Monto de la gratificación impaga:S/.1,350 Nuevos soles + (S/.1,350 +0.049%) Monto de la gratificación impaga: S/.1, 350 Nuevos soles + S/.0.6615 Monto de la gratificación impaga: S/.1,350.66 Nuevos soles Calculando la gratificación de Julio 2015 Fórmula para hallar la tasa de interés laboral: (Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) – (Factor acumulado de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100 Monto de la Gratificación Impaga: Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por pagar x la tasa de interés legal laboral) Monto de la gratificación impaga:S/.1,200 Nuevos soles + (S/.1,200 +0.049%) Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.85157 – 1.85085) x 100 Monto de la gratificación impaga: S/.1, 200 Nuevos soles + S/.0.588 Tasa de interés legal laboral acumulada: x 100 = 0.072 % Monto de la gratificación impaga: S/.1,200.59 Nuevos soles Monto de la gratificación impaga:S/.1,270 Nuevos soles + (S/.1,270 +0.072%) Calculando la gratificación de Julio 2014 Monto de la gratificación impaga: S/.1, 270 Nuevos soles + S/.0.9144 Fórmula para hallar la tasa de interés laboral: Monto de la gratificación impaga: S/.1,270.91 Nuevos soles E -2 Informativo Vera Paredes E ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA 2da. Quincena de Noviembre Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2015 CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 NOV. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 MONEDA NACIONAL TAMN + 1 TAMN 16.19% 16.22% 16.21% 16.20% 16.15% 16.04% 16.04% 16.04% 16.05% 16.09% 16.07% 16.08% 16.07% 16.07% 16.07% 16.05% 16.04% 16.02% 16.04% 16.03% 16.03% 16.03% 16.04% 16.08% 16.10% 16.10% 16.09% 16.09% 16.09% 0.00042 0.00042 0.00042 0.00042 0.00042 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 2,669.36 2,670.47 2,671.58 2,672.70 2,673.81 2,674.92 2,676.02 2,677.13 2,678.23 2,679.35 2,680.45 2,681.56 2,682.68 2,683.79 2,684.89 2,686.01 2,687.12 2,688.23 2,689.34 2,690.45 2,691.56 2,692.67 2,693.79 2,694.90 2,696.02 2,697.14 2,698.25 2,699.37 2,700.49 17.19% 17.22% 17.21% 17.20% 17.15% 17.04% 17.04% 17.04% 17.05% 17.09% 17.07% 17.08% 17.07% 17.07% 17.07% 17.05% 17.04% 17.02% 17.04% 17.03% 17.03% 17.03% 17.04% 17.08% 17.10% 17.10% 17.09% 17.09% 17.09% 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 4,831.08 4,833.21 4,835.34 4,837.47 4,839.60 4,841.72 4,843.83 4,845.95 4,848.07 4,850.20 4,852.32 4,854.45 4,856.57 4,858.69 4,860.83 4,862.95 4,865.08 4,867.20 4,869.33 4,871.46 4,873.59 4,875.72 4,877.84 4,879.98 4,882.13 4,884.27 4,886.41 4,888.55 4,890.69 18.19% 18.22% 18.21% 18.20% 18.15% 18.04% 18.04% 18.04% 18.05% 18.09% 18.07% 18.08% 18.07% 18.07% 18.07% 18.05% 18.04% 18.02% 18.04% 18.03% 18.03% 18.03% 18.04% 18.08% 18.10% 18.10% 18.09% 18.09% 18.09% 0.00046 0.00047 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00044 0.00046 0.00046 0.00046 * Cierre al 30 de Noviembre 2015 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 LONDRES LIBOR TASA ACTIVA 30 DÍAS 0.1940 0.1947 SAB DOM 0.1938 0.1941 0.1961 0.1955 0.1969 SAB DOM 0.1933 0.1958 0.1990 0.1968 0.1943 SAB DOM 0.1960 0.1965 0.1948 0.1970 0.1935 SAB DOM 0.1936 0.1908 0.1883 0.1930 Desde 01/04/91 * Cierre al 30 de Noviembre 2015 90 DÍAS 0.3240 0.3271 SAB DOM 0.3232 0.3180 0.3186 0.3196 0.3206 SAB DOM 0.3208 0.3205 0.3171 0.3152 0.3172 SAB DOM 0.3167 0.3204 0.3164 0.3199 0.3229 SAB DOM 0.3232 0.3239 0.3219 0.3289 180 DÍAS 0.5310 0.5345 SAB DOM 0.5233 0.5250 0.5266 0.5266 0.5283 SAB DOM 0.5263 0.5245 0.5202 0.5159 0.5184 SAB DOM 0.5179 0.5244 0.5269 0.5284 0.5269 SAB DOM 0.5317 0.5347 0.5337 0.5489 8,697.02 8,701.06 8,705.11 8,709.15 8,713.19 8,717.20 8,721.22 8,725.24 8,729.26 8,733.29 8,737.32 8,741.36 8,745.39 8,749.43 8,753.47 8,757.50 8,761.54 8,765.57 8,769.61 8,773.65 8,777.69 8,781.73 8,785.78 8,789.84 8,793.90 8,797.96 8,802.03 8,806.09 8,810.16 7.76% 7.80% 7.82% 7.81% 7.83% 7.81% 7.81% 7.81% 7.83% 7.86% 7.87% 7.84% 7.83% 7.83% 7.83% 7.81% 7.71% 7.71% 7.71% 7.80% 7.80% 7.80% 7.84% 7.88% 7.88% 7.89% 7.85% 7.85% 7.85% 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 17.17329 17.17688 17.18047 17.18406 17.18766 17.19125 17.19484 17.19843 17.20203 17.20565 17.20927 17.21288 17.21648 17.22009 17.22370 17.22729 17.23085 17.23440 17.23796 17.24156 17.24515 17.24875 17.25237 17.25600 17.25964 17.26328 17.26691 17.27053 17.27416 Fuente: SBS TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2015 NOVIEMBRE MONEDA EXTRANJERA TAMEX TAMN + 2 360 DÍAS 0.8474 0.8521 SAB DOM 0.8306 0.8364 0.8399 0.8409 0.8448 SAB DOM 0.8395 0.8350 0.8269 0.8164 0.8257 SAB DOM 0.8262 0.8282 0.8314 0.8342 0.8319 SAB DOM 0.8382 0.8384 0.8362 0.8629 NEW YORK BONOS DEL PRIME RATE TESORO 12 3.25 3.25 SAB DOM 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 SAB DOM 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 SAB DOM 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 SAB DOM 3.25 3.25 3.25 3.25 30 AÑOS 2.85 2.83 SAB DOM 2.90 2.87 2.90 2.94 2.92 SAB DOM 2.92 2.89 2.84 2.86 2.88 SAB DOM 2.88 2.92 2.87 2.86 2.90 SAB DOM 2.87 2.86 2.88 2.96 Fuente: SBS Informativo Vera Paredes E- 3 E 2da. Quincena de Noviembre ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2015 (CIRCULARES N° 021-2007-BCRP) NOV DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 MONEDA NACIONAL TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.38% 2.38% 2.36% 2.36% 2.38% 2.38% 2.38% 2.38% 2.42% 2.42% 2.43% 2.42% 2.41% 2.41% 2.41% 2.43% 2.43% 2.45% 2.44% 2.42% 2.42% 2.42% 2.43% 2.48% 2.47% 2.50% 2.47% 2.47% 2.47% 0.00007 0.00007 0.00006 0.00006 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 6.90592 6.90637 6.90682 6.90727 6.90772 6.90817 6.90862 6.90907 6.90953 6.90999 6.91045 6.91091 6.91137 6.91182 6.91228 6.91274 6.91320 6.91367 6.91413 6.91459 6.91505 6.91551 6.91597 6.91644 6.91691 6.91738 6.91785 6.91832 6.91879 DOLAR AMERICANO Y EURO NOV DIA MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* 0.33% 0.34% 0.35% 0.33% 0.34% 0.33% 0.33% 0.33% 0.33% 0.33% 0.34% 0.34% 0.34% 0.34% 0.34% 0.36% 0.34% 0.34% 0.34% 0.35% 0.35% 0.35% 0.34% 0.34% 0.36% 0.35% 0.33% 0.33% 0.33% 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 1 2.03548 2.03550 2.03552 2.03554 2.03556 2.03558 2.03560 2.03561 2.03563 2.03565 2.03567 2.03569 2.03571 2.03573 2.03575 2.03577 2.03579 2.03581 2.03582 2.03584 2.03586 2.03588 2.03590 2.03592 2.03594 2.03596 2.03598 2.03600 2.03602 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) C V C V DOM DOM DOM DOM 3.284 3.287 3.282 3.287 3.285 3.287 3.284 3.287 3.287 3.290 3.285 3.287 3.299 3.302 3.287 3.29 3.312 3.315 3.299 3.302 SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM 3.306 3.310 3.312 3.315 3.311 3.314 3.306 3.310 3.314 3.316 3.311 3.314 3.32 3.323 3.314 3.316 3.323 3.332 3.320 3.323 SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM 3.341 3.343 3.323 3.332 3.345 3.346 3.341 3.343 3.353 3.357 3.345 3.346 3.352 3.356 3.353 3.357 3.356 3.36 3.352 3.356 SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM 3.368 3.376 3.356 3.36 3.374 3.377 3.368 3.376 3.381 3.385 3.374 3.377 3.375 3.379 3.381 3.385 3.372 3.378 3.375 3.379 SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM EURO V C DOM DOM 3.464 3.783 3.511 3.769 3.467 3.785 3.504 3.679 3.464 3.768 SAB SAB DOM DOM 3.430 3.651 3.380 3.773 3.475 3.714 3.495 3.647 3.528 3.710 SAB SAB DOM DOM 3.424 3.762 3.471 3.707 3.457 3.736 3.554 3.709 3.442 3.743 SAB SAB DOM DOM 3.445 3.773 3.568 3.643 3.513 3.754 3.414 3.777 3.535 3.756 SAB SAB DOM DOM 30 * Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 * Cierre al 30 de Noviembre de 2015 Fuente: SBS INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2014-2015 Promedio Mensual MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO 2014 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65 115.47 2015 116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 Variación Porcentual Mensual 2014 0.32 0.60 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0.46 -0.15 0.23 Acumulada 2015 0.17 0.30 0.76 0.39 0.56 0.33 0.45 0.38 0.03 0.14 2014 0.32 0.92 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3.14 2.99 3.22 2015 0.17 0.47 1.23 1.62 2.18 2.51 3.01 3.40 3.43 3.58 Anual* 2014 2015 3.07 3.78 3.38 3.52 3.56 3.45 3.33 2.69 2.74 3.09 3.16 3.22 3.07 2.77 3.02 3.02 3.37 3.54 3.56 4.04 3.90 3.66 Fuente: INEI * Cierre al 30 de Noviembre de 2015 INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2014-2015 Promedio Mensual MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO 2014 100.03 100.23 100.61 100.67 100.85 100.70 100.80 101.02 101.36 101.86 101.79 101.47 2015 101.16 101.51 102.21 102.16 102.55 102.82 102.77 103.02 103.26 103.28 Variación Porcentual Mensual 2014 0.03 0.2 0.38 0.06 0.18 -0.15 0.1 0.21 0.34 0.49 -0.07 -0.31 Acumulada 2015 -0.31 0.35 0.69 -0.05 0.38 0.26 -0.04 0.24 0.22 0.02 2014 0.03 0.23 0.61 0.67 0.85 0.7 0.8 1.02 1.36 1.86 1.79 1.47 * Cierre al 30 de Noviembre de 2015 E -4 Informativo Vera Paredes 2015 -0.31 0.04 0.73 0.68 1.06 1.32 1.28 1.53 1.76 1.78 Anual* 2014 2.37 2.51 2.61 2.62 3.11 2.12 1.24 0.6 0.43 1.34 0.34 Fuente: INEI 2015 3.16 2.92 3.06 2.98 3.18 3.29 3.32 3.81 3.7 3.37 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR IN F O RM E F CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA IMPORTACIÓN Martín Alonso Vargas Girón Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. 1. Nos consultan qué es la importación para el consumo Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiera y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. 2. A efectos de realiza una importación, ¿todas las personas naturales deben estar inscritas en el RUC? Existen tres excepciones que permiten importar sin estar inscritos en el RUC, que son las siguientes: • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). • Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa. 3. Requisitos para la importación • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) • Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA. • Lista de empaque o información técnica adicional. 4. ¿Qué tributos grava la importación? • Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional. • Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen. • Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%. • Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%. • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional. • Percepciones con las tasas de 3.5%, 5% ó 10%. • Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc. 5. ¿Qué porcentaje de Percepción debo aplicar en la importación de bienes? a) 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. • La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. • No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. b)5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. • Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada. • Fotocopia autenticada del documento de transporte. • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. • Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones. • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. • Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija. c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. 6. Plazos para solicitar a Despacho las mercancías importadas • En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07. Informativo Vera Paredes F- 1 F ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR • El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial. • En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. • En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 2da. Quincena de Noviembre los casos en que corresponda también estarán los derechos antidumping o compensatorios y además estará la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder. En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos: a) Despacho Anticipado:1-0 03 – Punto de llegada A – Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías. B – Depósito temporal • En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. 04 – Zona Primaria con Autorización Especial (*Requiere de la Autorización Especial de Zona Primaria declarada procedente) • En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera. b)Despacho Urgente: • En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido. 0-1 – Despachos de envíos de urgencia 0-2 – Despachos de envíos de socorro c) Despacho Excepcional: 0-0 7. Requisitos para Levante de mercadería dentro de las 48 horas posteriores al término de la descarga de la mercadería 9. ¿En qué momento debe cancelarse la deuda tributaria y recargos? a) Contar con garantía previa, global o específica. a) Tratándose de Despachos que cuenten con Garantía Previa, se deberá cancelar la deuda tributaria en los siguientes momentos: b)Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. c) Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. d) Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. e) No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera. f) Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de la descarga. g) Tratándose de carga consolidada, el depósito temporal transmite la tarja al detalle: • En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga. • En la vía aérea, hasta doce (12) horas siguientes al término de la descarga. • En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. 8. ¿Cuál es el procedimiento para numerar una DUA? El SIGAD valida la información recibida por vía electrónica y, cuando la información proporcionada sea conforme, se generará de manera automática la numeración correspondiente, asimismo la liquidación respectivas de la deuda tributaria aduanera, en F -2 Informativo Vera Paredes • Los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. • Los despachos excepcionales y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. b)Tratándose de Despachos que no cuenten con la Garantía Previa, se deberá cancelar la deuda tributaria en los siguientes momentos: • Los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga; • Los despachos excepcionales y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración. 10. ¿Toda la deuda tributaria contenida en la liquidación genera intereses moratorios vencido el plazo? Una vez que vence el plazo para la cancelación de la deuda tributaria aduanera y los recargos correspondientes, se liquidarán los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. La excepción aplica para el pago de la Percepción del IGV, la cual por su naturaleza no genera intereses, ya que la obligación de la misma nace al momento del cobro. 2da. Quincena de Noviembre 11. ¿En qué momento se me asigna un Canal para efectos de la verificación por parte de la Administración? La asignación del canal correspondiente se dará después de haber sido cancelada la deuda tributaria aduanera más recargos, o en todo caso después de aplicar la garantía que cubra la deuda tributaria aduanera más recargos. El canal asignado podrá visualizarse a través del portal de SUNAT o mediante aviso electrónico. 12. ¿Qué Canales se me puede asignar? Los canales que se pueden asignar son los siguientes: a) Canal verde Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni reconocimiento físico y serán de libre disponibilidad. F ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR a la fecha del término de la descarga. 15. ¿Cómo se regulariza el Despacho anticipado? Requiere presentación de documentos sustentatorios además de la transmisión vía electrónica de datos. El plazo que se tiene para regularizar es de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. 16. ¿Qué bienes son considerados equipaje de mano inafectos del pago de tributos? • Objetos de tocador para uso del viajero. • Medicamentos de uso personal del viajero. • Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. (el viajero debe ser mayor de 7 años) b)Canal naranja • Dos (2) aparatos electrodomésticos portátiles para el cabello y para uso del viajero. Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria. • Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero. c) Canal rojo • Una (1) calculadora electrónica portátil. Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico. • Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero. 13. ¿Cómo es el retiro de Mercancías? • Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. • Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil. a) Para que se permita el retiro de mercancías de sus recintos, los puntos de llegada, depósitos temporales, CETICOS o la ZOFRATACNA; debe haberse realizado previamente la verificación de la información en el portal WEB de la SUNAT. • Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional. Asimismo, SUNAT está autorizada para comunicar las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía a través de correo, mensaje o aviso electrónico. • Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos. b)Los depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT. • Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. (el viajero debe ser mayor de 7 años) c) Tratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario o terminal de carga aéreo cuando: • Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video. • Sean trasladadas a un depósito temporal (tipo 03 B); o • Cuenten con autorización especial de zona primaria (tipo 04) y con canal de control asignado; o • Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva. 14. ¿Cómo se regulariza el Despacho anticipado? No requiere presentación de documentos, basta con la actualización vía electrónica, de pesos de la declaración del propietario, consignatario o su representante. El plazo que se tiene para regularizar es de quince (15) días calendario siguientes • Dos (2) cámaras fotográficas. • Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. • Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego. • Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica. • Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia. (el viajero debe ser mayor a 7 años) • Dos (2) teléfonos celulares (el viajero mayor de 7 y menor de 18 años, solo podrá ingresar una unidad). Informativo Vera Paredes F- 3 F ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR • Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. (el viajero debe ser mayor de18 años) • Hasta tres (3) litros de licor. (el viajero debe ser mayor de 18 años) • Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos. • Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes. 2da. Quincena de Noviembre del viaje así como por la duración del mismo. Además, debe evaluarse la cantidad, naturaleza o variedad a efecto de determinar si los mismos efectivamente están destinados para uso o consumo del viajero o caso contrario se pudieran entender como bienes destinados al comercio o industria. Este beneficio es otorgando a los viajeros que cuenten con pasaporte o documento oficial de ingreso o salida del país, y se regirá por los bienes detallados en el artículo 9 del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa. 20. FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE • Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio. • Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo. Cada viajero o jefe de familia que ingrese al país debe proporcionar la siguiente información: IDENTIFICACIÓN DEL VIAJERO O JEFE DE FAMILIA Apellidos: Nombres: Pasaporte DNI Otros N° : Nacionalidad: 17. ¿Cuáles son las condiciones o reglas de ingreso del equipaje inafecto? País de procedencia: Dirección en el Perú y/o nombre del hotel/destino: Cia. Transportadora: N° Vuelo/Nombre nave / N° Matrícula: a) La inafectación de tributos solo aplica cuando los bienes no superan cantidades ni condiciones establecidas, tratándose de los bienes para uso y consumo del viajero o para obsequio, siempre que respeten los límites permitidos. N° de familiares que viajan con Ud.: N° de Bultos: LUEGO DE HABER LEÍDO LAS INSTRUCCIONES QUE APARECEN EN EL REVERSO, ES MUY IMPORTANTE QUE DECLARE SUS PERTENECIAS. Traigo equipaje y/o mercancías afectos al pago de tributos En caso su respuesta sea afirmativa, sírvase detallar los bienes: Cantidad Descripción de equipaje y/o mercancías Valor US$ b) Las inafectaciones es por cada viaje y son personales e intransferibles. c) Aquellos viajeros que residan en zonas fronterizas que crucen la frontera ocasionalmente, no se encontrarán en el presente régimen; por lo que estarán regulados por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo. d)En los casos que se tenga bienes que no se encuentran dentro de lo considerado equipaje inafecto, en la medida que estén señalados o consignados en la Declaración Jurada de EquipajeIngreso, están afectos al pago de tributos de acuerdo a lo siguiente: • Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 de los Estados Unidos de América) por viaje, un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). • Por los bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo anterior, los tributos normales a la importación. 18. ¿Qué se entiende por EQUIPAJE? Todos los bienes nuevos o usados que razonablemente puedan ser utilizados por un viajero siempre que los mismos estén destinados para su uso o consumo, esto debe estar relacionado con el propósito F -4 Informativo Vera Paredes Recuerde que los bienes no declarados sujetos al pago de tributos serán incautados por la autoridad aduanera y para recuperarlos deberá pagar los tributos y adicionalmente una multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus bienes. (Artículo 197 Inciso j de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053). Traigo mercancías restringidas y/o prohibidas como bienes culturales; animales, plantas y productos derivados, plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario, alimentos para animales y otros. Traigo dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10,000 o su equivalente en otra moneda. Si su respuesta es afirmativa, sirvase solicitar a la Autoridad Aduanera el formato de Declaración Jurada de Dinero. Recuerde que se encuentra obligado a declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables que superen los US$ 10,000 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera que porte consigo; así mismo está absolutamente prohibido ingresar o salir del país con montos superiores a US$ 30,000 o su equivalente en otra moneda. La omisión o falsedad de la información solicitada en el punto "3" dará lugar a la retención temporal del monto integro del dinero o de los instrumentos financieros negociables y la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado. Todo viajero debe someterse al control aduanero con su declaración jurada de equipaje debidamente llenada y firmada. Declaro haber leído y entendido la información que se muestra en el anverso y reverso del presente documento. FIRMA FECHA / / ASESORÍA DERECHO COMERCIAL IN F O RM E G EL CONTRATO DE FRANQUICIA Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes I. INTRODUCCIÓN La franquicia es uno de los sistemas empresariales de mucha aplicación a nivel mundial en la actualidad. Es un formato de negocios dirigido a la comercialización de bienes y servicios, en la cual una persona -natural o jurídica-cede a otra llamada franquiciado la licencia de una marca para su explotación comercial así como los métodos, procedimientos y tecnología a cambio de pagos periódicos. Por lo que el franquiciado consigue una sensible reducción de los requisitos de inversión así como el riesgo, puesto que trabaja sobre algo que ya es conocido y que ha tenido experiencia. El franquiciado. es la empresa independiente que vende los bienes o presta los servicios de los que es titular el franquiciante. Por lo que las empresas recurren al esquema de las franquicias como una fórmula que les permita colocar sus productos o servicios en nuevos mercados de manera indirecta, con la intervención de otra persona o empresa local de la región quien es la que asume la inversión para la entrada del negocio. De esta manera la empresa franquiciante evitaría invertir en la instalación de nuevos establecimientos en otros mercados ya que ello implicaría inversión nueva. II. DEFINICIÓN • La Franquicia es un contrato a través del cual una empresa matriz promueve y constituye una serie de empresas autónomas vinculadas, a fin de encomendarlas la producción o venta de sus productos o servicios permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios accesibles. • Franquicia es un contrato en el que el franquiciante otorga al franquiciado la concesión de una marca de productos o de servicios a la cual se añade la concesión de un conjunto de métodos y medios de venta. • El jurista Max Arias Schreiber Pezet, señala que por contrato de franquicia se debe entender aquel contrato por medio del cual una empresa (franquiciante) otorga licencia a un comerciante independiente (franquiciado), para que pueda vender productos o prestar servicios de reconocido prestigio y eficiencia a cambio del pago de un canon que se obtiene por este privilegio, más usualmente una regalía sobre las ventas. III. MARCO LEGAL Las disposiciones generales del código civil se aplican para todo tipo de contratos así como para para los contratos de franquicias, si bien la legislación peruana no lo regula de manera expresa, se entiende que el citado código regula a todos los contrato atípicos. IV. PARTICIPANTES El franquiciante. es el dueño de una marca y un negocio, titular de la licencia. V. CARACTERÍSTICAS En efecto, según este reconocido jurista, el contrato de franquicia reúne las siguientes características principales: a. Es un contrato complejo, pues presenta elementos que son propios de la concesión, el know how, entre otros. b.Es bilateral, ya que en sus relaciones existen los sujetos que hemos mencionado con anterioridad (esto es, el franquiciante y el franquiciador). c. Es un contrato atípico, pues en nuestro país no está regido por una normativa legal. Sin embargo este contrato se sujeta a las disposiciones generales establecidas en el Código Civil y en particular al principio de la libertad de configuración interna contractual contemplada por el artículo 1354º de dicho código. d.Es un negocio jurídico especial con tendencia a ser ubicado dentro de la contratación mercantil. e.Es un contrato principal, pues no depende de otro contrato que le sea precedente y tiene lo que se llama “vida propia”. Puede suceder en cambio que vaya acompañado por contratos accesorios, como serían garantías personales o reales. f.Es constitutivo, pues crea una situación jurídica determinada y no tiene los caracteres singulares de los contratos modificativos, regulatorios y resolutivos. g.Es de prestaciones recíprocas, ya que cada uno de los Informativo Vera Paredes G- 1 G ASESORÍA DERECHO COMERCIAL sujetos está obligado con relación al otro. h. Es oneroso, pues cada una de las partes sufre un sacrificio, compensado por una ventaja y genera, por consiguiente, enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Esto no significa necesariamente que exista equivalencia económica en las prestaciones y cabe siempre que haya un desequilibrio real. i.Es conmutativo, ya que cada uno de los sujetos intervinientes es consciente al momento de crearse la relación obligacional que se parte de hechos ciertos y concretos, estimando anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puedan producirse. j. Es de duración y ejecución continuada, ya que funciona sin interrupción y está destinado a surtir efectos durante un tiempo más o menos prolongado. k. Comporta en cierta forma una operación de cambio, dado que su objetivo es propiciar la transferencia de bienes y servicios y en suma, la circulación de la riqueza y la multiplicación del trabajo, pero también es un contraste de cooperación, en la medida que plantea una estrecha colaboración entre el franquiciante y el franquiciado. l.Es consensual, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1352° del Código Civil. No obstante, en la práctica se celebra por escrito, dada su trascendencia económica y los diferentes derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de su formalización y se cumple en frecuencia la forma de celebración por adhesión, esto es, en base a cláusulas predispuestas (contratos - tipo). m.Es “intuitu personae”, el factor confianza es fundamental en este contrato. Generalmente, los franquiciantes ponen mucho cuidado en escoger a los franquiciados, ya que esperan de ellos lealtad, trabajo, espíritu de empresa y, en suma, capacidad e idoneidad. Uno de los factores más trascendentes para lograr éxito en esta especie de distribución es la capacidad gerencial del franquiciado, quien en realidad maneja su propio negocio. VI. COSTO QUE COMPRENDE a.Pago inicial (Canon). Es el importe que el franquiciado cancela al franquiciante por utilizar una marca debidamente registrada. b.Regalías (Royalties). Es el importe que debe pagar periódicamente el franquiciado por el uso de la marca que le fue otorgada. Generalmente este importe se calcula en función a los ingresos que obtiene el franquicado. c.Fondo de publicidad. Es el importe mensual que cobran algunas franquicias para destinarlo a la promoción de la marca. VII. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FRANQUICIAS ¿Qué puedo esperar de la Franquicia? 2da. Quincena de Noviembre Hay que tener en cuenta que existe una gran diferencia entre montar un establecimiento propio y dejárselo a otro para que reproduzca su establecimiento en franquicia. Para ello usted necesita dedicar esfuerzos para convertir o adaptar su organización a un nuevo tipo de negocio incluyendo en esto la estandarización de procesos y creación de manuales operativos y delinear el perfil del Franquiciado. ¿Cuáles son las ventajas de franquiciar mi negocio? Principalmente las podemos resumir en: • Su marca crecerá en imagen por apertura de nuevos puntos • Sus productos serán distribuidos en base a una cadena, con consecuente incremento en ventas y usted no tendrá que invertir para la apertura de nuevos establecimientos. • Diversidad de ingresos. • Control total en la distribución del producto. • Mantenimiento y protección de una imagen comercial homogénea. • Ausencia de grandes gastos de control en la gestión. Además en la franquicia no existe una relación laboral, sino un contrato específico entre empresarios independientes y la rentabilización de los esfuerzos de marketing y comunicación. ¿Cuáles son las desventajas de franquiciar mi negocio? Debemos tener en cuenta que la relación de franquicia genera también desventajas, de las cuales la principal es que el gestor del establecimiento será un tercero con lo que las posibilidades de control directo son inferiores al de un establecimiento propio. ¿Cuáles son las Desventajas para el Franquiciante? Las desventajas para el franquiciante que trae consigo la firma de este tipo de contrato son los siguientes: i) Un menor control sobre la redistribución, en comparación con su red propia. El franquiciante debe tener en cuenta permanentemente que en la otra punta de la cuerda está un empresario con quien debe negociar y a quien tiene que convencer que las cosas deben hacerse de determinada manera. Esta situación se agrava cuando los resultados no son los previstos al momento en que se celebró el contrato. ii)Falta de flexibilidad en los negocios. En efecto, cuando se tiene una red propia es fácil cambiar los productos o servicios, así como las estrategias de mercado y otras modificaciones. Se pone como ejemplo el de una unidad propia que puede ser cerrada de la noche a la mañana, lo que no cabe hacerse con una unidad franquiciada. iii)Una mayor limitación en el uso de canales alternativos de distribución. El franquiciante comúnmente suele usar canales alternativos de distribución. Pero no puede estimular la competencia entre los canales alternativos. Además lo conseguirá manteniendo una estructura de personal mucho más ligera, una gran capacidad e control y el mayor nivel de protección de su marca en el mercado. iv)El franquiciante, al ceder los derechos de operar su franquicia, se expone a todos los actos negativos que el franquiciado pueda realizar con su nombre, determinando su desprestigio. Aun cuando como consecuencia de esto se rescinda el contrato, el daño sufrido por el franquiciante en este supuesto suele ser muy grande con escasas posibilidades de ser resarcido. ¿Cómo puedo franquiciar mi empresa? v)El franquiciante pierde una parte de la ganancia de Básica y sencillamente la franquicia le va a permitir implantar su marca en diversos entornos geográficos a gran velocidad y le permitirá rentabilizar este crecimiento. G Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Noviembre la franquicia, que sería suya si operase con unidades propias. Pero no se puede hablar en estos casos de pérdida de rentabilidad. Hay que tener en cuenta el concepto de retorno de la inversión, que en el caso de la franquicia es mayor para el franquiciante ya que invierte menos recursos de los que invertiría en una red propia de distribución o agencia. vi)El franquiciante asume riesgos de litigios que pueden ser sumamente costosos. Estos problemas se diluyen cuando la franquicia ha sido bien diseñada. vii)La expansión puede ser muy rápida y hacer perder al franquiciante el control del negocio. Por ello debe encontrarse preparado para el crecimiento en términos gerenciales y no caer en la situación de que el crecimiento lo maneje a él en vez de que él maneje dicho crecimiento. ¿Cuáles son las ventajas para el Franquiciante? Un contrato de franquicia representa para el franquiciante, las siguientes ventajas: i) Facilita un ingreso profundo y acelarado en un mercado que no controla. Es conocido que muchas empresas no tienen las condiciones suficientes para crecer en forma violenta con recursos propios, ya que esto exige fuertes capitales y la necesidad de manejar personal propio. ii)Propicia la expansión de sus productos y servicios a nivel internacional. iii)Permite que se acceda a centros comerciales estratégicos. En muchos casos, el franquiciante desea ubicarse en un determinado lugar y no cuenta con los recursos necesarios para hacerlo. En estos casos, el franquiciado es la solución a ese problema. iv)La impetuosidad que presenta el franquiciado es por razones obvias muy superior a la del administrador de un local propio del franquiciante, como sería una sucursal o una agencia. Esto determina que el desempeño sea más eficiente, desde luego cuando el franquiciado ha sido debidamente seleccionado, teniendo en cuenta las condiciones respectivas. ASESORÍA DERECHO COMERCIAL G ix)Otra de las grandes ventajas es que en forma prácticamente gratuita se agranda la imagen y la presencia de la empresa, así como la calidad y precio de sus productos. x)El consumidor conoce mejor sobre la empresa y sus productos, debido a la propagación de la imagen y la comunicación intensa que genera el contrato de franquicia. xi) En los supuestos de insolvencia o terminación del contrato, el franquiciante corre menos riesgo financiero por la menor inversión que ha realizado. Hay que tener siempre en cuenta que el contrato de franquicia no elimina los riesgos pero si los reduce sensiblemente. MODELO DE CONTRATO DE FRANQUICIA Conste por el presente documento el Contrato de Franquicia que celebran: De una parte………………….........................,identificado con DNI Nº ………….…….., con domicilio ubicado en …………….., que en adelante se denominará EL FRANQUICIANTE, y por la otra,…………………………….……………………, identificado con DNI N°……., con domicilio ubicado en …………, a quien en adelante se denominará EL FRANQUICIADO. El presente contrato se extiende de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO 1.1. EL FRANQUICIANTE es titular de la marca……….., inscrita ante el INDECOPI con Certificado N°………, mediante la cual identifica una actividad empresarial consistente en: • (Describir actividad empresarial) 1.2. En virtud al presente contrato, EL FRANQUICIANTE confiere al FRANQUICIADO la franquicia del negocio identificado con la marca…………………….………, concediéndole el uso de dicha marca y todo lo que esta involucra para el desarrollo del negocio, como modelos, diseños y know how, para ser explotada por el FRANQUICIADO. v)Generalmente el franquiciado y quienes operan son personas que han nacido y viven en la misma comunidad donde funciona el local, lo que otorga grandes ventajas por el conocimiento del mercado y de la comunidad. 1.3. La franquicia otorgada operará en el establecimiento ubicado en……….. de la ciudad de………….. vi)Los costos de operación de una unidad propia son normalmente superiores a los de una franquiciada (horas extras, beneficios sociales, entre otros). El personal que se necesita para administrar un contrato de franchising es siempre menor que cuando se abre una sucursal o agencia. Todos los problemas del día a día son transferidos al franquiciado y éste, por su conocimiento de Ia gente y del mercado, está en las mejores condiciones para solucionarlos. EL FRANQUICIANTE concede la franquicia en virtud al derecho de llave inicial por la suma de US$ ………, que deberá ser pagado por el FRANQUICIADO dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del presente documento. Para la utilización de la franquicia en establecimientos distintos al señalado en la cláusula primera de este contrato, deberá existir un acuerdo entre FRANQUICIANTE y FRANQUICIADO y pagarse el derecho de llave correspondiente. vii)Permite alcanzar economía a escala industrial, administrativa y de mercado. El resultado es el aumento del poder competitivo y de la calidad de los productos o servicios ofrecidos por el franquiciante. viii)Con la franquicia se emplea con mejor éxito el presupuesto de publicidad y se logra establecer sistemas administrativos a precios bajos, determinando por otro lado que se inviertan constantemente recursos en la investigación y desarrollo de nuevos productos y servicios. SEGUNDA: DERECHO DE LLAVE TERCERA: REGALÍAS 3.1. La utilización de la franquicia generará el cobro de regalías a favor del FRANQUICIANTE. El monto de las regalías asciende al …..% de las ventas brutas mensuales que obtenga el FRANQUICIADO en el establecimiento. 3.2. Las regalías deberán ser pagadas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al mes que se ha liquidado. 3.3. En caso de mora en el pago de las regalías, se aplicará Informativo Vera Paredes G- 3 G ASESORÍA DERECHO COMERCIAL un interés moratorio con la tasa más alta permitida por ley. CUARTA: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el presente contrato, son obligaciones del FRANQUICIANTE las siguientes: • Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes. • Permitir el uso por parte del FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como la marca y logotipos distintivos del negocio franquiciado. • Poner a disposición del FRANQUICIADO las mercancías que serán comercializadas en el establecimiento o, garantizar la puesta a disposición del FRANQUICIADO de las mercancías cuando estas no sean fabricadas por EL FRANQUICIANTE. • Determinar las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a posicionamiento, variables del producto (marca, empaque, precio), variables de comunicación (publicidad, promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad. • Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica al FRANQUICIADO en los campos técnicos, comercial, financiero, contable, fiscal y de gestión en la iniciación de la franquicia y durante la explotación de las unidades de venta por EL FRANQUICIADO. QUINTA: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO Sin perjuicio de las demás que se establezcan en el presente contrato, son obligaciones del FRANQUICIADO: • Comercializar los productos con las especificaciones impuestas por EL FRANQUICIANTE. • Comercializar los artículos producidos o designados por EL FRANQUICIANTE. • No explotar directa o indirectamente la franquicia por medio de establecimientos similares al de la franquicia. • Utilizar durante la vigencia del contrato el know-how y licencia de marca concedida por EL FRANQUICIANTE solo para la explotación de la franquicia. 2da. Quincena de Noviembre mantener una política publicitaria y promocionar adecuadamente y de acuerdo con las necesidades de la franquicia. • Respetar las normas de explotación y gestión pactadas, llevando adecuadamente la contabilidad y aceptando los controles del FRANQUICIANTE establecidos en el contrato. • Contar con la licencia de funcionamiento y demás formalidades exigidas para operar los establecimientos de la franquicia. • El uso de la marca correrá por cuenta y riesgo del FRANQUICIADO, quien responderá por las infracciones civiles, policiales y administrativas en general e incluso con las multas derivadas de los mismos durante el término del presente contrato y hasta que cese el uso de la marca. El pago de impuestos, tasas, gravámenes, creados o a punto de crearse, derivados del uso de la marca en el local respectivo correrán a cargo del FRANQUICIADO. SEXTA: TERMINACIÓN Y PRÓRROGA La vigencia del presente contrato será de……….., contado desde la fecha de suscripción del presente documento. El contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes que constará por escrito. SÉPTIMA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL El FRANQUICIADO no podrá ceder su posición en el contrato salvo con la autorización expresa y escrita del FRANQUICIANTE. OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EL FRANQUICIANTE podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral, comunicando su decisión al FRANQUICIADO con una anticipación de treinta días, en cualquiera de las siguientes situaciones: a)Cuando el FRANQUICIADO se encuentre sometido a un procedimiento concursal. • No revelar el contenido del know-how suministrado por EL FRANQUICIANTE. b)Incumplimiento en el pago del derecho de llave o de las regalías. • Contribuir mediante el cumplimiento de las directrices pactadas por EL FRANQUICIANTE, a la buena reputación y éxito de la franquicia. c)Divulgación del know how proporcionado por el FRANQUICIANTE. • Asistir a cursos de preparación o actualización suministrados por EL FRANQUICIANTE. • Desplegar las actividades administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada de cada una de las franquicias. • Informar al FRANQUICIANTE sobre las mejoras en los procedimientos técnicos y comerciales empleados en la explotación de la franquicia. • Disponer de un inventario suficiente, en calidad y variedad para satisfacer las necesidades de la clientela. • Aplicar los precios de venta definidos por EL FRANQUICIANTE. • Utilizar los signos distintivos del FRANQUICIANTE, G Informativo Vera Paredes NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN 10.1. Las partes acuerdan que todo aspecto no regulado por el presente contrato, se sujetará a las disposiciones legales de la República del Perú. 10.2. Asimismo, toda controversia derivada del presente contrato será sometida a arbitraje ante la Cámara de Comercio de Lima, de acuerdo con el Reglamento de dicha entidad. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento a los …. días del mes de ….. de 2015. ________________ _______________ Franquiciante Franquiciado