principales gastos deducibles y no deducibles para la

Transcripción

principales gastos deducibles y no deducibles para la
PRINCIPALES GASTOS
DEDUCIBLES Y NO
DEDUCIBLES PARA LA
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Base Legal
NORMA
TÍTULO
ARTÍCULOS
Decreto Supremo N°
179-2004-EF y
normas modificatorias
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
37° y 44°
Decreto Supremo N°
122-94-EF y normas
modificatorias
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
21º y 25º
GASTOS DEDUCIBLES
Esquema de determinación del Impuesto a la Renta
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )
RENTA BRUTA
(—) Gastos
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
(—) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos (Art. 88º)
REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
P
R
I
N
C
I
P
I
O
C
A
U
S
A
L
I
D
A
D
Gastos que pueden ser deducibles
Gastos necesarios para:
• Producir la fuente
• Mantener la fuente
Gastos vinculados con generación de
ganancias de capital
Presupuestos para identificar gastos
necesarios
Gastos deben ser normales:
• Para la actividad que genera la renta
gravada
Debe
cumplirse
con
criterios de
razonabilidad y generalidad, en los casos
que correspondan
Criterio de Razonabilidad
Caso
Una empresa que se dedica al rubro de
reparación de vehículos, ha realizado
gastos en combustibles, nos consulta si
dicho gasto es deducible, ya que la
empresa no tiene
vehículos en su
propiedad.
Criterio de Razonabilidad
Caso
Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad,
en la medida que se dedica a la reparación de
vehículos puede resultar normal y necesaria la
adquisición de combustibles para la limpieza de
partes
reparadas,
prueba
de control
de
funcionamiento así como el traslado del vehículo a
reparar, pero no es razonable ni proporcional que la
compra de combustible represente el 70% de total
de gastos.
RTF Nº 02094-5-2003
Criterio de Generalidad
Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con
carácter general, deberá tenerse en cuenta, entre otros
lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento,
área, zona geográfica.
RTF Nº 2506-2-2004
RTF Nº 00523-4-2006
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
Como regla general, para la determinación de la renta neta
de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo
devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de
lo cual se deberá verificar que sean normales para la
actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre
otros, con el criterio de razonabilidad.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Reglas Básicas
La causalidad puede ser directa o indirecta.
Lo que es causal para un contribuyente puede ser no
causal para otro.
Para que el gasto sea deducible también debe pasar
los test de razonabilidad, proporcionalidad y
generalidad.
Es importante analizar el modus operandi del
contribuyente.
Clases de gastos
Sujetos a
límite:
No sujetos a
límite:
Intereses de deudas
Remuneraciones de Directorio
Gastos recreativos
Gastos de remuneraciones a personas con
discapacidad
Gastos de viaje
Gastos de movilidad
…….Entre otros
Primas de seguro
Gastos organización, pre – operativos
Pérdidas extraordinarias
Mermas, desmedros
Provisiones y castigos
Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones
….Entre otros
PRINCIPALES GASTOS NO
SUJETOS A LÍMITE
Primas de Seguro
Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y
bienes productores de rentas gravadas, así como las
de accidentes de trabajo de su personal y lucro
cesante.
En el caso de personas naturales con negocio la
deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima,
siempre que el predio de propiedad de la persona
natural sea utilizada parcialmente como casa
habitación y además como oficina o establecimiento
comercial.
Gastos organización, pre –
operativos
Originados por la expansión de actividades de la
empresa y los intereses devengados durante el
período per-operativo: deducción en el primer
ejercicio o amortización proporcional en máximo 10
años a partir del ejercicio en que se inicie la
producción o explotación
Pérdidas extraordinarias
Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes
productores de renta gravada o por delitos cometidos
en perjuicio del contribuyente por terceros, en la
parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con
indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe
judicialmente el delito o se acredite que es inútil la
acción judicial.
Pérdidas extraordinarias
INFORME N° 009-2006SUNAT/2B0000
RTF N° 13133-3-2009
La
pérdida
extraordinaria
cubierta
por
indemnización o seguro no es deducible para efecto
de la determinación del Impuesto a la Renta del
importador.
No es amparable lo afirmado por el recurrente en
el sentido que al no haber sido reconocida la
pérdida por la compañía de seguros, dicha
circunstancia le permitía reconocer el efecto
tributario del siniestro, puesto que en todo caso el
requisito contemplado en la norma del Impuesto a
la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta
con el de la probanza judicial o la inutilidad de su
ejercicio.
Pérdidas extraordinarias
Caso Práctico
La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC fue asaltada el
05 de junio de 2013, sufriendo una pérdida de dinero
de su caja fuerte de S/. 80,000, por lo cual se
procedió ha realizar la denuncia policial. ¿Dicha
perdida es un gasto deducible?
Pérdidas extraordinarias
Solución
La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC debe cumplir de
manera conjunta con:
• Las perdidas no están cubiertas por seguro; y
• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o
• Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.
Por lo tanto, de no contar con dichos requisitos al
31/12/2013, dicha perdida no se podrá deducir como
gasto. Al respecto se puede ver el criterio vertido en el
numeral 4 del Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000.
Aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones
Que se acuerden con el personal, incluye los
pagos que por cualquier concepto se haga a
favor del trabajador en virtud del vínculo laboral
existente y con motivo del cese
Requiere cumplimiento del criterio de
generalidad (causalidad) y su entrega
debe considerarse una mayor renta de
quinta categoría para el trabajador.
Aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones
Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificación
y retribución dentro del plazo establecido para la
presentación de la DJ Anual.
Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en el
ejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicio
en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)
Aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones
INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos,
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al
personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se
hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral
existente y con motivo del cese, además de lo indicado en la
conclusión anterior, debe verificarse el criterio de generalidad.
PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A
LÍMITE
Intereses de Deudas
Son deducibles los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de deudas siempre que hayan
sido contraídas para:
adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención
o producción de rentas gravadas en el país o,
mantener su fuente productora, con las limitaciones
previstas.
Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan
el monto de los ingresos por intereses exonerados e
inafectos.
Intereses de Deudas
Caso Práctico
Concepto
Cuenta 67 – Gastos Financieros
Intereses por préstamos.
(A) Total gastos por intereses
Primer Caso
Gastos
por
intereses
mayores a los ingresos por
intereses exonerados e
inafectos
S/.
Segundo Caso
Gastos
por
intereses
menores a los ingresos
por intereses exonerados
e inafectos
S/.
28,341
28,341
2,860
2,860
Cuenta 77 - Ingresos Financieros
Intereses por cuentas por cobrar
comerciales
(B) Intereses exonerados por
créditos de fomento.
Total Ingresos Financieros
9,279
2,015
2,921
12,200
3,149
5,164
(C) Monto deducible: A – B
25,420
0
Monto no deducible: ( A ) - ( C )
2,921
2,860
Remuneraciones del Directorio
Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no
exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial
del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto,
en la medida que no haya utilidad comercial en el
ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones
del directorio.
Remuneraciones del Directorio
Caso Práctico
La empresa Textil “Confecciones Rafaellita S.A.C”, obtuvo una
utilidad comercial según Balance General al 31.12.2013 de S/.
2´682,000. Ha registrado como gastos las remuneraciones de los
directores de la empresa por un monto de S/. 200,000. ¿Cual es el
importe deducible?
Concepto
Utilidad Contable según Balance al 31.12.2013
(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración
Total Utilidad
Remuneraciones de directores cargadas a gasto
(-) Deducción aceptable como gasto:
6 % de S/. 2´882,000
Adición por exceso de remuneración de directores
S/.
2´682,000
200,000
2´882,000
200,000
172,920
27,080
Remuneraciones del Directorio
Caso Práctico
Si se tiene pendiente el pago de las dietas correspondientes a
las sesiones realizadas en noviembre del ejercicio 2012. ¿Es
requisito para su deducción como gasto del citado periodo el
pago previo antes de la presentación de la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta?.
Solución
RTF Nº 07719-4-2005 que constituye jurisprudencia de
observancia obligatoria, la condición del pago establecida en
el inciso v) del art.37º del TUO de la LIR no se aplica al pago
de las dietas.
Gastos Recreativos
Serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de
los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos
menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y
demás conceptos de naturaleza similar que respondan a
las costumbres de la plaza
Gastos Recreativos
Caso Práctico
La empresa Comercializadora “Santa Rosa” ha realizado gastos
recreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo,
Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 15,500. En el ejercicio
2013, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/.
1,467,255.
CONCEPTO
S/.
1,467,255
Ingresos netos del ejercicio 2013
Gastos recreativos contabilizados
15,500
Es deducible el importe que resulte menor entre:
El 0.5% de los ingresos netos de:
S/. 1,467,255 x 0.5 % = S/.7,336
40 UIT
-7,336
ó
= 40 x 3,700 = S/. 148,000
Adición por exceso de gastos recreativos
8,164
Gastos de Viaje
Transporte
Viáticos
Alojamiento
traslado del trabajador a un lugar
distinto de su residencia habitual por
asuntos del servicio que presta
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Alimentación
Movilidad
Aquellos en los que se incurre
cuando el servicio se presta en un
lugar distinto de la residencia
habitual y la persona requiere por
ello trasladarse o movilizarse de un
lugar a otro .
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Gastos de Viaje
Acreditación
Transporte
INTERIOR
Se acredita con pasajes
Comprobantes de Pago
Viáticos
EXTERIOR
Alojamiento
Alimentación
Movilidad
Comprobantes de Pago
-Documentos
del
exterior del 51-A de la
Ley ó
-DDJJ: Límite 30% del
doble
otorgado
a
funcionario del Gobierno
Central para viajes al
exterior.
En el caso que los gastos de a limentación y movilidad del exterior no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá
la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley.
Gastos de Viaje
Límite
MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL
I N T ER IO R
Monto vigente
hasta
23.01.2013
E X TE R I O R
Monto vigente
hasta
19.05.2013
Viáticos diarios que otorga el gobierno
central a sus funcionarios de carrera de
mayor jerarquía
Viáticos diarios para trabajadores del sector
privado
S/. 210.00
S/. 420.00
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA
Y POR ZONA GEOGRÁFICA
ZONA GEOGRÁFICA
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE
África
US$ 400
América Central
US$ 400
América del Norte
US$ 440
América del Sur
US$ 400
Asia
US$ 520
Caribe
US$ 480
Europa
US$ 520
Oceanía
UD$ 480
Gastos de Viaje
Límite
MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL
I N T ER IO R
Monto vigente
a partir del
24.01.13
E X TE R I O R
Monto vigente
a partir del
20/05/2013
Viáticos diarios que otorga el gobierno
central a sus funcionarios de carrera de
mayor jerarquía
Viáticos diarios para trabajadores del sector
privado
S/. 320.00
S/. 640.00
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA
Y POR ZONA GEOGRÁFICA
ZONA GEOGRÁFICA
GASTO MÁX
IMO D
EDUCIBLE
África
US$ 960
América Central
US$ 630
América del Norte
US$ 880
América del Sur
US$ 740
Asia
US$ 1000
Caribe
US$ 860
Europa
US$ 1080
Oceanía
UD$ 770
Medio Oriente
US$ 1020
Gastos de Viaje
Caso Práctico
A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior
del país
La empresa LOS EMPRENDEDORES SAC ha contabilizado
gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe
de S/. 6,820. Los viajes fueron realizados por el gerente
comercial a la zona sur del país del 15 al 21 de abril. Los
gastos se encuentran sustentados con los respectivos
comprobantes de pago.
Gastos de Viaje
Caso Práctico
Viaje al interior del país del 15 al 21/04/2013
Días de viaje
7
Gasto máximo aceptado por día
Total (7 x 640.00)
S/.
640.00
(A)
4,480.00
Gastos Contabilizados (B)
6,820.00
Adiciones por exceso de viáticos a nivel nacional B - A
2,340.00
Gastos de Viaje
Caso Práctico
B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior
del país
El señor Juan Carlos García Cevallos, Gerente General de la
empresa LOS NAVIEROS SAC, con la finalidad de colocar sus
productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos
Aires del 15 al 19 de mayo de 2013.
Los importes registrados en los libros contables de la
empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 los
cuales, están sustentados únicamente con los respectivos
comprobantes de pago emitidos en el exterior de
conformidad con las disposiciones legales de ese país.
Gastos de Viaje
Caso práctico
Viaje a Buenos Aires (Argentina) del 15 al 19/05/2013
T/C
S/
Día 15: US $ 400
2.664
1,065.60
Día 16: US $ 400
2.670
1,068.00
Día 17: US $ 400
2.667
1,066.80
Día 18: US $ 400
2.672
1,068.80
Día 19: US $ 400
2.669
1,067.60
Límite por Día (*):
Límite acumulado (A)
5,336.80
Gastos Contabilizados (B)
6,976.00
Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B-A)
1,639.20
(*) Para el cá lculo se considera el Tipo de Cambio Prome dio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda,
vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe).
Nota: tipo de cambio supuesto para efectos del ejemplo.
Gastos de movilidad local de
los trabajadores
Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus
funciones y que no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de los mismos
SUSTENTO
Comprobantes de
Pago
Planilla de Movilidad
-Deberá constar en documento escrito y ser
suscrita por el trabajador usuario de la
movilidad.
- Deberá contener la información del
numeral 4,
inc iso v), artículo 21º
Reglamento de la LIR.
LIMITE:
4% de la RMV diariamente
por cada trabajador
Gastos de movilidad local de los trabajadores
Caso Practico
La empresa de servicios INGENIEROS SAC, ha registrado gastos por concepto de
movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00, correspondiente al mes de junio
de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de
acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.
A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:
Fechas
Nombres y apellidos
del trabajador
Importe
S/.
Límite
Máximo
S/.
Gasto
deducible
S/.
Exceso
S/.
03.06.2013
María del Pilar Flores
70.00
30.00
30.00
40.00
04.06.2013
Ana María Olivera
58.00
30.00
30.00
28.00
06.06.2013
Tania Guevara
45.00
30.00
30.00
15.00
07.06.2013
Flavio Ortiz
62.00
30.00
30.00
32.00
10.06.2013
Ana María Olivera
60.00
30.00
30.00
30.00
11.06.2013
Joaquín Cortés
25.00
30.00
25.00
0
12.06.2013
Henry Cabo
27.00
30.00
27.00
0
19.06.2013
Edgar Bustamante
13.00
30.00
13.00
0
360.00
---
215.00
145.00
Totales
Gastos de movilidad local de los
trabajadores
Caso Práctico
Determinación del exceso de movilidad
Concepto
S/.
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad
360.00
(-) Gastos de movilidad deducibles Junio 2013
215.00
Adición por exceso de gastos de movilidad
145.00
PRINCIPALES GASTOS NO
DEDUCIBLES
Gastos no admitidos
— Los gastos personales y de sustento del
contribuyente y sus familiares.
— El Impuesto a la Renta
— Las multas, recargos, intereses moratorios
previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el
Sector Público Nacional.
— Las donaciones y cualquier otro acto de
liberalidad en dinero o en especie.
— Los gastos cuyos CdP no cumpla con los
requisitos/características mínimas establecidos
por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con
CdP emitido por un contribuyente No Habido.
Art 47º: IR asumido cuando se grave
intereses por operaciones de crédito a
favor de ND
Intereses por fraccionamiento del art. 36º
CT
Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o
SP
Salvo que al 31 de diciembre del
ejercicio, el contribuyente haya cumplido
con levantar tal condición.
Gastos no admitidos
Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en
efectivo.
Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/.
54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al
portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los
señalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$
1,000).
Gastos no admitidos
CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
Consecuencias del no uso de medios de pago
El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar
Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá
como consecuencia el desconocimiento de los efectos
tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N°
28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido
el empleo de otras formas para el pago de las
obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de
dinero

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