principales gastos deducibles y no deducibles para la
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PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Base Legal NORMA TÍTULO ARTÍCULOS Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 37° y 44° Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 21º y 25º GASTOS DEDUCIBLES Esquema de determinación del Impuesto a la Renta INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º ) (—) Costo Computable (art. 20º – 21º ) RENTA BRUTA (—) Gastos (+) Otros Ingresos (art. 61º ) RENTA NETA (+) Adiciones (art. 37º y 44º ) (—) Deducciones (art. 37º) (-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º ) RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA) IMPUESTO (art. 55º) Créditos (Art. 88º) REGULARIZACION / SALDO A FAVOR P R I N C I P I O C A U S A L I D A D Gastos que pueden ser deducibles Gastos necesarios para: • Producir la fuente • Mantener la fuente Gastos vinculados con generación de ganancias de capital Presupuestos para identificar gastos necesarios Gastos deben ser normales: • Para la actividad que genera la renta gravada Debe cumplirse con criterios de razonabilidad y generalidad, en los casos que correspondan Criterio de Razonabilidad Caso Una empresa que se dedica al rubro de reparación de vehículos, ha realizado gastos en combustibles, nos consulta si dicho gasto es deducible, ya que la empresa no tiene vehículos en su propiedad. Criterio de Razonabilidad Caso Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad, en la medida que se dedica a la reparación de vehículos puede resultar normal y necesaria la adquisición de combustibles para la limpieza de partes reparadas, prueba de control de funcionamiento así como el traslado del vehículo a reparar, pero no es razonable ni proporcional que la compra de combustible represente el 70% de total de gastos. RTF Nº 02094-5-2003 Criterio de Generalidad Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con carácter general, deberá tenerse en cuenta, entre otros lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica. RTF Nº 2506-2-2004 RTF Nº 00523-4-2006 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000 Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Reglas Básicas La causalidad puede ser directa o indirecta. Lo que es causal para un contribuyente puede ser no causal para otro. Para que el gasto sea deducible también debe pasar los test de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad. Es importante analizar el modus operandi del contribuyente. Clases de gastos Sujetos a límite: No sujetos a límite: Intereses de deudas Remuneraciones de Directorio Gastos recreativos Gastos de remuneraciones a personas con discapacidad Gastos de viaje Gastos de movilidad …….Entre otros Primas de seguro Gastos organización, pre – operativos Pérdidas extraordinarias Mermas, desmedros Provisiones y castigos Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones ….Entre otros PRINCIPALES GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE Primas de Seguro Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o establecimiento comercial. Gastos organización, pre – operativos Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período per-operativo: deducción en el primer ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación Pérdidas extraordinarias Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial. Pérdidas extraordinarias INFORME N° 009-2006SUNAT/2B0000 RTF N° 13133-3-2009 La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del importador. No es amparable lo afirmado por el recurrente en el sentido que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros, dicha circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto que en todo caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta con el de la probanza judicial o la inutilidad de su ejercicio. Pérdidas extraordinarias Caso Práctico La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC fue asaltada el 05 de junio de 2013, sufriendo una pérdida de dinero de su caja fuerte de S/. 80,000, por lo cual se procedió ha realizar la denuncia policial. ¿Dicha perdida es un gasto deducible? Pérdidas extraordinarias Solución La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC debe cumplir de manera conjunta con: • Las perdidas no están cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial. Por lo tanto, de no contar con dichos requisitos al 31/12/2013, dicha perdida no se podrá deducir como gasto. Al respecto se puede ver el criterio vertido en el numeral 4 del Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad) y su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual. Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en el ejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal) Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000 En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, además de lo indicado en la conclusión anterior, debe verificarse el criterio de generalidad. PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LÍMITE Intereses de Deudas Son deducibles los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas para: adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o, mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas. Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Intereses de Deudas Caso Práctico Concepto Cuenta 67 – Gastos Financieros Intereses por préstamos. (A) Total gastos por intereses Primer Caso Gastos por intereses mayores a los ingresos por intereses exonerados e inafectos S/. Segundo Caso Gastos por intereses menores a los ingresos por intereses exonerados e inafectos S/. 28,341 28,341 2,860 2,860 Cuenta 77 - Ingresos Financieros Intereses por cuentas por cobrar comerciales (B) Intereses exonerados por créditos de fomento. Total Ingresos Financieros 9,279 2,015 2,921 12,200 3,149 5,164 (C) Monto deducible: A – B 25,420 0 Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 2,921 2,860 Remuneraciones del Directorio Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio. Remuneraciones del Directorio Caso Práctico La empresa Textil “Confecciones Rafaellita S.A.C”, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2013 de S/. 2´682,000. Ha registrado como gastos las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 200,000. ¿Cual es el importe deducible? Concepto Utilidad Contable según Balance al 31.12.2013 (+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración Total Utilidad Remuneraciones de directores cargadas a gasto (-) Deducción aceptable como gasto: 6 % de S/. 2´882,000 Adición por exceso de remuneración de directores S/. 2´682,000 200,000 2´882,000 200,000 172,920 27,080 Remuneraciones del Directorio Caso Práctico Si se tiene pendiente el pago de las dietas correspondientes a las sesiones realizadas en noviembre del ejercicio 2012. ¿Es requisito para su deducción como gasto del citado periodo el pago previo antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?. Solución RTF Nº 07719-4-2005 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, la condición del pago establecida en el inciso v) del art.37º del TUO de la LIR no se aplica al pago de las dietas. Gastos Recreativos Serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT. Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza Gastos Recreativos Caso Práctico La empresa Comercializadora “Santa Rosa” ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 15,500. En el ejercicio 2013, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/. 1,467,255. CONCEPTO S/. 1,467,255 Ingresos netos del ejercicio 2013 Gastos recreativos contabilizados 15,500 Es deducible el importe que resulte menor entre: El 0.5% de los ingresos netos de: S/. 1,467,255 x 0.5 % = S/.7,336 40 UIT -7,336 ó = 40 x 3,700 = S/. 148,000 Adición por exceso de gastos recreativos 8,164 Gastos de Viaje Transporte Viáticos Alojamiento traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta INFORME Nº 46-2007-SUNAT Alimentación Movilidad Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro . INFORME Nº 46-2007-SUNAT Gastos de Viaje Acreditación Transporte INTERIOR Se acredita con pasajes Comprobantes de Pago Viáticos EXTERIOR Alojamiento Alimentación Movilidad Comprobantes de Pago -Documentos del exterior del 51-A de la Ley ó -DDJJ: Límite 30% del doble otorgado a funcionario del Gobierno Central para viajes al exterior. En el caso que los gastos de a limentación y movilidad del exterior no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley. Gastos de Viaje Límite MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL I N T ER IO R Monto vigente hasta 23.01.2013 E X TE R I O R Monto vigente hasta 19.05.2013 Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía Viáticos diarios para trabajadores del sector privado S/. 210.00 S/. 420.00 ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA ZONA GEOGRÁFICA GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE África US$ 400 América Central US$ 400 América del Norte US$ 440 América del Sur US$ 400 Asia US$ 520 Caribe US$ 480 Europa US$ 520 Oceanía UD$ 480 Gastos de Viaje Límite MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL I N T ER IO R Monto vigente a partir del 24.01.13 E X TE R I O R Monto vigente a partir del 20/05/2013 Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía Viáticos diarios para trabajadores del sector privado S/. 320.00 S/. 640.00 ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA ZONA GEOGRÁFICA GASTO MÁX IMO D EDUCIBLE África US$ 960 América Central US$ 630 América del Norte US$ 880 América del Sur US$ 740 Asia US$ 1000 Caribe US$ 860 Europa US$ 1080 Oceanía UD$ 770 Medio Oriente US$ 1020 Gastos de Viaje Caso Práctico A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del país La empresa LOS EMPRENDEDORES SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 6,820. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona sur del país del 15 al 21 de abril. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. Gastos de Viaje Caso Práctico Viaje al interior del país del 15 al 21/04/2013 Días de viaje 7 Gasto máximo aceptado por día Total (7 x 640.00) S/. 640.00 (A) 4,480.00 Gastos Contabilizados (B) 6,820.00 Adiciones por exceso de viáticos a nivel nacional B - A 2,340.00 Gastos de Viaje Caso Práctico B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del país El señor Juan Carlos García Cevallos, Gerente General de la empresa LOS NAVIEROS SAC, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires del 15 al 19 de mayo de 2013. Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales de ese país. Gastos de Viaje Caso práctico Viaje a Buenos Aires (Argentina) del 15 al 19/05/2013 T/C S/ Día 15: US $ 400 2.664 1,065.60 Día 16: US $ 400 2.670 1,068.00 Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80 Día 18: US $ 400 2.672 1,068.80 Día 19: US $ 400 2.669 1,067.60 Límite por Día (*): Límite acumulado (A) 5,336.80 Gastos Contabilizados (B) 6,976.00 Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B-A) 1,639.20 (*) Para el cá lculo se considera el Tipo de Cambio Prome dio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe). Nota: tipo de cambio supuesto para efectos del ejemplo. Gastos de movilidad local de los trabajadores Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos SUSTENTO Comprobantes de Pago Planilla de Movilidad -Deberá constar en documento escrito y ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. - Deberá contener la información del numeral 4, inc iso v), artículo 21º Reglamento de la LIR. LIMITE: 4% de la RMV diariamente por cada trabajador Gastos de movilidad local de los trabajadores Caso Practico La empresa de servicios INGENIEROS SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00, correspondiente al mes de junio de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad: Fechas Nombres y apellidos del trabajador Importe S/. Límite Máximo S/. Gasto deducible S/. Exceso S/. 03.06.2013 María del Pilar Flores 70.00 30.00 30.00 40.00 04.06.2013 Ana María Olivera 58.00 30.00 30.00 28.00 06.06.2013 Tania Guevara 45.00 30.00 30.00 15.00 07.06.2013 Flavio Ortiz 62.00 30.00 30.00 32.00 10.06.2013 Ana María Olivera 60.00 30.00 30.00 30.00 11.06.2013 Joaquín Cortés 25.00 30.00 25.00 0 12.06.2013 Henry Cabo 27.00 30.00 27.00 0 19.06.2013 Edgar Bustamante 13.00 30.00 13.00 0 360.00 --- 215.00 145.00 Totales Gastos de movilidad local de los trabajadores Caso Práctico Determinación del exceso de movilidad Concepto S/. Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 360.00 (-) Gastos de movilidad deducibles Junio 2013 215.00 Adición por exceso de gastos de movilidad 145.00 PRINCIPALES GASTOS NO DEDUCIBLES Gastos no admitidos — Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. — El Impuesto a la Renta — Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. — Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. — Los gastos cuyos CdP no cumpla con los requisitos/características mínimas establecidos por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por un contribuyente No Habido. Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses por operaciones de crédito a favor de ND Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o SP Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. Gastos no admitidos Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo. Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/. 54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000). Gastos no admitidos CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000 Consecuencias del no uso de medios de pago El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero