lista de precios

Transcripción

lista de precios
ISO 9001: 2008
ISO 14001: 2004
OHSAS 18001: 2007
BUREAU VERITAS
Certification
N°CO238357/N°CO238358/N°CO238359
LISTA DE PRECIOS No. 81
Octubre de 2015
CABLE CU DESNUDO (CLASE B) PARA
PUESTA TIERRA ASTM B8/NTC 307
CABLE CU SUAVE (CLASE B)
TIPO THHN/THWN-2 90°C TC 600 V UL 83/NTC 1332
CÓDIGO
Peso
AMP Diámetro Total
(1)
(mm) (Kg/Km)
CALIBRE
$MT
CÓDIGO
Peso
AMP Diámetro Total
(4)
(mm) (Kg/Km)
CALIBRE
10011771
14
AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C
25
2,9
24
967
10011317
12
AWG Cable Desnudo
71
2,3
10011763
12
AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
30
3,3
37
1.382
10011316
10
AWG Cable Desnudo
82
10013988
3x12 AWG THHN Triplex
30
7,2
113
4.410
10011315
8
AWG Cable Desnudo
98
6
AWG Cable Desnudo
600 V 90°C TC
$MT
30
1.253
2,9
48
1.820
3,7
76
2.629
124
4,7
121
4.063
10011756
10
AWG
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
40
4,2
59
1.998
10011314
10011413
8
AWG
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
55
5,4
95
2.964
10011312
4
AWG Cable Desnudo
155
5,9
192
6.254
2
AWG Cable Desnudo
209
7,4
305
10.063
10011405
6
AWG
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
75
6,3
145
4.577
10011310
10011394
4
AWG
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
95
8,1
232
7.061
10011309
1/0 AWG Cable Desnudo
282
9,5
485
15.742
2/0 AWG Cable Desnudo
329 10,6
612
19.891
4/0 AWG Cable Desnudo
444 13,4
972
31.170
10011383
2
AWG
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
130
9,6
356 10.952
10011311
10011381
1/0 AWG
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
170
11,9
557 17.892
10011313
10011391
2/0 AWG
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
195
13,0
691 22.360
10012629
3/0 AWG
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
225
14,2
859 29.685
10011403
4/0 AWG
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
260
16,0 1079 35.033
10011445
250 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
290
17,7 1281 42.302
10011447
300 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
320
19,1 1522 50.486
10011449
350 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
350
20,3 1766 58.989
10013276
400 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
380
21,5 2007 68.024
10011452
500 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
430
23,6 2484 87.686
RETIE NO PERMITE LA INSTALACION DE ESTE CALIBRE EN BANDEJA PORTACABLE.
(1) No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura ambiente
30°C y temperatura del conductor 90°C NTC 2050 Tabla 310-16.
PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 500 METROS.
ALAMBRE CU SUAVE TIPO THHN/THWN-2
90ºC TC 600 V UL 83/ NTC 1332
CÓDIGO
CALIBRE
(4) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 40°C y temperatura del
conductor 80°C, velocidad del viento 0,61 m/s NEC 2011 Tabla 310-15 (B)(21)
CABLE CU FREETOX LSHF TC 600 V 75°C
UL 83/NTC 1332/ICEA-S-95658/NTC 1099-1
CÓDIGO
CALIBRE
AMP
(5)
Diámetro
(mm)
Peso
Total
(Kg/Km)
$MT
10034414 14AWG FREETOX LSHF 600V 75C
10034156 12AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
20
4,2
37
1.104
25
3,9
42
1.519
10034157 10AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
35
4,4
63
2.198
10033629 8AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
50
6,0
105
3.260
10034358 6AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
10034359 4AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
65
7,8
172
5.034
85
8,9
255
7.767
10034360 2AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
115
384 12.047
10033628 1/0AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
150
10,4
13,1
10034361 2/0AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
175
200
14,2
15,8
740 24.596
928 31.746
602 19.682
Peso
AMP Diámetro Total
(2)
(mm) (Kg/Km)
$MT
25
682
10034362 3/0AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
10034393 4/0AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC
230
16,8
1131 38.536
255
19,2
1367 46.532
1614 55.534
10011483
14 AWG Alambre THHN/THWN-2 600 V 90°C
2,6
23
10011477
12 AWG Alambre THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
30
3,1
35
983
10034398 250Kcmil FREETOX LSHF 600V 75C TC
10011471
10 AWG Alambre THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
40
3,9
55
1.580
285
20,5
10011808
8 AWG Alambre THHN/THWN-2 600 V 90°C TC
55
5,1
90
2.515
10034394 300Kcmil FREETOX LSHF 600V 75C TC
10033627 350Kcmil FREETOX LSHF 600V 75C TC
310
21,8
10034395 500Kcmil FREETOX LSHF 600V 75C TC
380
25,1
RETIE NO PERMITE LA INSTALACION DE ESTE CALIBRE EN BANDEJA PORTACABLE.
(2) No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura ambiente
30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050 Tabla 310-16.
1865 64.887
23,0
10034409
335
400Kcmil
FREETOX
LSHF
600V
75C
TC
2213 74.826
No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura
2600 96.455
RETIE NO PERMITE LA INSTALACION DE ESTE CALIBRE EN BANDEJA PORTACABLE.
(5) Ambiente 30°C y temperatura del conductor 75°C. NTC 2050 Tabla 310-16.
ALAMBRE CU DESNUDO PARA PUESTA A TIERRA
ASTM B3-B1/NTC 359 - 1744
CÓDIGO
Peso
AMP Diámetro Total
(3)
(mm) (Kg/Km)
CALIBRE
DUPLEX FLEXIBLE 300 V 60 °C PVC
SPT-NE NTC 5521
$MT
CÓDIGO
CALIBRE
AMP
(6)
Diámetro
(mm)
Peso
Total
(Kg/Km)
1.503
10011056
2 X 18 AWG DUPLEX 300 V 60°C
10
4,6 x 2,5
25
635
966
10011461
14 AWG Alambre Desnudo
65
1,6
19
650
10011460
12 AWG Alambre Desnudo
71 2,1
29
928
10011459
10 AWG Alambre Desnudo
82
2,6
47
$MT
10011458
8 AWG Alambre Desnudo
98
3,3
74
2.400
10011054
2 X 16 AWG DUPLEX 300 V 60°C
13
5,2 x 2,8
36
10011457
6 AWG Alambre Desnudo
124
4,1
118
4.256
10011041
2 X 14 AWG DUPLEX 300 V 60°C
18
6,0 x 3,2
54 1.402
10011038
2 X 12 AWG DUPLEX 300 V 60°C
25
7,0 x 3,7
79 2.279
10011036
2 X 10 AWG DUPLEX 300 V 60°C
30
8,6 x 4,5 123 3.611
(3) Capacidad de corriente para conductores desnudos a temperatura ambiente de 40°C y
temperatura del conductor 80°C, velocidad del viento 0,61 m/s.
PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 2000 METROS.
(6) Capacidad de corriente para cables y cordones flexibles, temperatura ambiente
30°C y temperatura del conductor 60°C. NTC 2050 Sección 400.
ENCUENTRE AQUI
E N CA U C H E TA D O S
USO EN APLICACIÓN INDUSTRIAL
MULTIFLEX PVC/ NY 600V
NUEVO
105°C TC UL 1277/NTC 5916
CÓDIGO
Peso
AMP Diámetro Total
(7)
(mm) (Kg/Km)
CALIBRE
$MT
10034942
2X18 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
14
6,8
56
1.251
10034963
3X18 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
14
7,1
71
1.701
10034964
4X18 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
14
7,6
85
2.163
10034965
2X16 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
18
7,4
77
1.701
10034796
3X16 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
18
7,7
93
2.213
10034797
4X16 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
18
8,4
112
2.717
10035842
5X16 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
18
9,1 136
3.388
10034951
2X14 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
25
8,2
103
2.703
10034801
3X14 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
25
8,6
126
3.324
10034802
4X14 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
25
9,4
154
3.993
10035846
5X14 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
25
10,2
188
4.974
10034973
2X12 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
30
9,2
138
3.674
10034813
3X12 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
30
9,7
174
4.690
10034814
4X12 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
30
10,5
215
5.770
10035851
5X12 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
30
11,5
263
7.166
10034974
2X10 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
40
10,9
204
4.956
10034815
3X10 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
40
11,5
260
6.586
10034816
4X10 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
40
12,6
324
8.062
10035857
ACOMETIDA TREBOL 600V 75°C PE/PVC
ICEA S-95-658/NTC 1099-1
CÓDIGO
Peso
AMP Diámetro Total
(9)
(mm) (Kg/Km)
CALIBRE
$MT
10011187 3X2+4AWG(B) TREBOL 600V75ºC PE/PVC-NE
115 26,5 1625 42.067
10011188 3X4+6AWG(B) TREBOL 600V75ºC PE/PVC-NE
85 23,2 1090 27.114
10011189 3X6+8AWG(B) TREBOL 600V75ºC PE/PVC-NE
65 19,5
658 16.902
10012289 3X8+10AWG(B) TREBOL 600V75ºC PE/PVC-NE
50 17,0
453 11.642
(9)No más de tres conductores portadores de corriente en una canalización,
temperatura ambiente 30º C y temperatura del conductor 75º C. NTC 2050.
Tabla 310-16.
BATERIA 50 V 75ºC SGT SAE J1127/NTC 1955
CÓDIGO
Peso
AMP Diámetro Total
(10)
(mm) (Kg/Km)
CALIBRE
$MT
10011147
6 AWG BATERIA 50 V 75°C
65
8,3
177
7.011
10011146
4 AWG BATERIA 50 V 75°C
85
9,8
267
9.191
10011145
2 AWG BATERIA 50 V 75°C
115 11,5
396 13.574
(10) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 30ºC y temperatura del conductor 75ºC.
NTC 2050
PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 1000 METROS.
5X10 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
40
14,7
425
10.844
10034817
2X8 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
55
15,0
350
7.960
10034818
3X8 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
55
15,4
441 10.338
10034975
4X8 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
55
16,9
564
13.844
10035861
5X8 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
55
18,5
674
17.835
10035863
2X6 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
75
17,2
499
13.776
CÓDIGO
10035865
3X6 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
75
18,3
649
17.097
10011085 10 AWG MTW 600 V 105°C
40
4,5
60
2.054
10035867
4X6 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
75
20,1
885
21.501
10011094 12 AWG MTW 600 V 105°C
30
3,9
40
1.413
10035871
5X6 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC
75
23,1 1046 30.724
10011103 14 AWG MTW 600 V 105°C
25
3,4
28
932
10011112 16 AWG MTW 600 V 105°C
18
14
3,0
2,7
19
14
542
10011872 18 AWG MTW 600 V 105°C
(7) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 30ºC y temperatura del conductor 105ºC,
hasta 3 conductos portadores de corriente NTC 2050 Tabla 310-16.
PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 1000 METROS.
ILUMINACIÓN (J) MTW 600 V 105º C PVC
UL 1063
Peso
AMP Diámetro Total
(11)
(mm) (Kg/Km)
CALIBRE
$MT
396
(11) Capacidad de corriente para temperatura ambiente 30º C y temperatura
del conductor 105ºC.
ACOMETIDA ANTIFRAUDE 600 V 90ºC XLPE/PVC
NEUTRO CONCÉNTRICO UL 854/NTC 4564
CÓDIGO
CALIBRE
AMP
(8)
Peso
Diámetro Total
(mm) (Kg/Km)
SOLDADOR (PORTAELECTRODOS)
600 V 105ºC TPE NTC 1099-1
$MT
CÓDIGO
CALIBRE
Peso
AMP Diámetro Total
(12)
(mm) (Kg/Km)
$MT
10012108
1x8+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC
55
9,7
215
5.957
10011204
2x8+10 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC
55
17,1
473
9.060
10011166 6
9,4
180
7.767
262
10.551
AWG SOLDADOR 600 V 105°C 230 12,4
389
15.050
613
23.241
760
28.033
AWG SOLDADOR 600 V 105°C 125
10011203
2x8+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC
55
17,1
498
9.528
10011954 4 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 170 10,7
10013378
2x8+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC PLANA
55
11,1X17,1
400
9.085
10011163 2
10011201
2x6+6 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC
75
19,5
683 14.770
10011162 1/0 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 320 15,3
10026434
2x4+4 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC
95
21,7
945 30.568
10011164 2/0 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 370 16,8
10011165 4/0 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 500 20,7
10011222
3x8+10 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC
55
16,8
513 11.647
10011219
3x6+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC
75
20,0
781 18.043
10011218
3x6+6 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC
75
20,2
820 19.269
10011221
3x8+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC
55
19,9
657 14.057
10011547
3X4+6 AWG ACOM.CONC XLPE 600V 90C
95
22,9
1105 26.276
10023756
3X4+4 AWG ACOM.CONC XLPE 600V 90C
95
23,1
1181 28.175
(8) No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización,
temperatura ambiente 30ºC y temperatura del conductor 90º C. NTC 2050 Tabla 310-16.
PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 500 METROS.
1158 43.886
(12) Capacidad de corriente en ciclos de trabajo de 5 minutos y factor de carga de 80%.
VISITA
FUERZA FLEX XHHW-2/PVC TC 90°C 600 V
UL44/NTC 3277
CÓDIGO
AMP
(13)
CALIBRE
Diámetro
(mm)
Peso
Total
(Kg/Km)
$MT
10031587
3x14 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2
25
9,9
148
4.009
10031586
4x14 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3
25
10,8
179
4.855
10029374
3x12 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2
30
10,9
198
5.145
10029193
4x12 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3
30
11,9
242
6.347
10031588
3x10 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2
40
12,2
274
7.445
10029373
4x10 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3
40
14,2
10029372
3x8 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2
55
16,5
10029375
4x8 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3
55
18,0
364 9.264
468 11.848
576 14.924
10029371
3x6 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2
75
19,3
686 19.071
10029194
4x6 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3
75
22,3
898 24.289
10030573
10029923
4x4 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3
4x2 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3
95
130
25,4
29,4
1284 35.072
1871 51.281
(13) No más de tres conductores portadores de corriente en una canalizacion, temperatura
ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050 Tabla 310-16
CABLE CU SUAVE (CLASE B) TIPO XHHW-2
TC 90°C 600 V UL 44/ NTC 3277
CÓDIGO
AMP
(14)
CALIBRE
Diámetro
(mm)
Peso
Total
(Kg/Km)
INSTRUMENTACIÓN 600V 105°C
UL 2250/ NTC 5917
AMP
Diámetro
(mm)
Peso
Total
(Kg/Km)
$MT
10029113 2x16+20 INST PVC 600V 105C PPa TC
-
13,9
62
3.167
10014463 3x16+20 INST PVC 600V 105C PPa TC
-
7,7
87
3.701
10029089 2x18+20 INST PVC 600V 105C PPa TC
-
6,0
49
2.702
10029115 3x18+20 INST PVC 600V 105C PPa TC
-
6,3
61
3.218
CÓDIGO
CALIBRE
EXTRAFLEX PVC 1KV 105°C
IEC-60502-1 / ICEA -S-95-658
AMP
(15)
Diámetro
(mm)
Peso
Total
(Kg/Km)
$MT
10027318 1/0 AWG (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C
170
13,0
579
19.484
10027610 2/0 AWG (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C
195
14,2
24.361
260
10027165 4/0 AWG (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C
10028225 250 KCMIL (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C 290
17,7
715
1114
19,4
1324
47.542
10027716 350 KCMIL (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C 350
22,7
1836
66.240
10027611 500 KCMIL (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C 430
27,1
2601
98.649
CÓDIGO
CALIBRE
(15) No más de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura
ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050 Tabla 310-16
$MT
MEDIA TENSION 15-35 KV 90 C XLPE Pantalla cinta
ICEA-S-94-649-ICEA-S-93-639/ NTC 2186-1/2
41
1.667
4,5
61
2.349
101
3.939
6 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
40
75
6,0
6,9
152
5.729
4 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
95
8, 1
231
8.278
80002957
2 AWG XLPE-TR 15KV 133% P. CINTA
355 12.238
551 18.573
683 22.797
80003567
2 AWG XLPE-TR 15KV 100% P. CINTA
80002967
1/0 AWG XLPE-TR 15KV 133% P. CINTA
80003568
10028139
12 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
25
3,9
10028140
10 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
30
10028141
8 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
10028142
10028153
10028154
2 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
130
9,6
10028155
1/0 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
170
11,8
10025798
2/0AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
195
12,9
38.175
CÓDIGO
Peso
Total
(Kg/Km)
AMP
(16)
Diámetro
(mm)
210
26,7
210
24,2
824 25.145
275
28,6
1176 35.536
1/0 AWG XLPE-TR 15KV 100% P. CINTA
275
26,0
1061 31.576
1/0 AWG XLPE-TR 35KV 133% P. CINTA
275
38,5
1716 52.822
CALIBRE
$MT
932 25.842
10028353
4/0 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
260
15,9
1075 34.648
80003044
10028052
250 KCMIL FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
290
17,7
1277 42.383
80003043
2/0 AWG XLPE-TR 15KV 133% P. CINTA
310
29,6
1340 36.873
10027661
350 KCMIL FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
350
20,3
1762 57.904
80003570
2/0 AWG XLPE-TR 15KV 100% P. CINTA
310
27,1
1221 32.469
10028156
500 KCMIL FUERZA XHHW-2 600V 90C TC
430
23,5
2479 80.702
80003045
2/0 AWG XLPE-TR 35KV 133% P. CINTA
310
39,5
1895 54.339
(14) No más de tres conductores portadores de corriente en una canalizacion, temperatura
ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050 Tabla 310-16
(16) Capacidad de corriente dde conductores sencillos aislados, Directamente Enterrados de
acuerdo con la Tabla 310.81 de la NTC 2050 / Temperatura de la tierra= 20°C y temperatura del
conductor = 90°C
ACSR PROTEGIDO ECOLÓGICO 15 - 35
KV NBR 11873/NTC 5909
CÓDIGO
CALIBRE
Peso
AMP Diámetro Total
(17)
(mm) (Kg/Km)
CABLE AL S8000 AISLADO (CLASE B)
THHN/THWN-2 600 V 90°C TC UL 83/NTC1332
$MT
CÓDIGO
CALIBRE
10025593
2 AWG 15 KV
200
16,4
323
6.900
80002379
6 AWG THHN/THWN-TC AL 8000
10025594
1/0 AWG 15 KV
260
19,0
80002378
4 AWG THHN/THWN-TC AL 8000
10025595
1/0 AWG 35 KV
260
27,0
425 8.076
713 14.705
80002377
2 AWG THHN/THWN-TC AL 8000
10025596
2/0 AWG 15 KV
300
21,0
528 10.426
80002326
1/0 AWG THHN/THWN-TC AL 8000
10025597
2/0 AWG 35 KV
300
25,0
822 16.670
80002325
2/0 AWG THHN/THWN-TC AL 8000
10023796
4/0 AWG 15 KV
400
80002383
10025598
4/0 AWG 35 KV
400
23,0 729 13.028
32,0 1031 19.754
80002384
(17) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 30ºC y temperatura del
conductor 90°C. velocidad del viento 0,61 m/s.
PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 1000 METROS.
AMP
(18)
60
Peso
Diámetro Total
(mm) (Kg/Km)
$MT
6,6
63
75
8,3
101
1.944
100
9,9
147
2.845
135
12,5
226
4.694
150
13,7
273
6.117
4/0 AWG THHN/THWN-TC AL 8000
205
16,4
398
7.236
250 KCMIL THHN/THWN-TC AL 8000
230
18,3
491
9.720
80002679
350 KCMIL THHN/THWN-TC AL 8000
280
21,0
650
12.020
80002467
500 KCMIL THHN/THWN-TC AL 8000
350
24,3
883
16.361
(18) No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización,
temperatura ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050.
1.446
MULTIPLEX AAC/ACSR o AAC/AAAC
600 V 90ºC ICEA S- 76 - 474/NTC 5346
CÓDIGO
CALIBRE
AMP
(19)
Peso
Diámetro Total
(mm) (Kg/Km)
CABLE DE ALUMINIO REFORZADO
CON ACERO ACSR ASTM B232/NTC 309
$MT
10025456
2X2+2 AWG TPLEX AAC/AAAC XLPE 600V 90C
135
19,5
402
8.196
10011275
2X4+4 AWG TPLEX AAC/ACSR 600V 90C
100
16,3
266
6.428
10011274
2X4+4 AWG TPLEX AAC/ACSR XLPE 600V 90C
100
17,1
283
5.392
10023433
2X1/0+1/0 AWGTPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C
184
24,1
567
11.932
10026464
2X2/0+2/0 AWG AAC/ACSR TPLEX 600V 90C
212
26,9
742
14.145
10023740
2X4/0+4/0AWG TPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C
288
33,4
1218
18.962
12.055
10025457
3X2+2 AWG CPLEX AAC/AAAC XLPE 600V 90C
135
22,0
537
10017814
3X4+4 AWG CPLEX AAC/ACSR 600V 90C
100
18,0
357
8.669
10011291
3X35+50mm2CPLEXAAC/AAAC XLPE 600V 90ºC*E
135
26,0
845
10.732
10011288
3X1/0+1/0 AWG CPLEX AAC/ACSR 600V 90C
184
28,1
863
15.400
10011289
3X2/0+1/0 AWG CPLEX AAC/ACSR 600V 90C E
212
30,3
997
16.317
10011293
3X70+50MM2 CPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C E
212
32,0
1029
16.965
10011557
3X2/0+2/0AWG CPLEX AAC/ACSR XLPE 600V90C
212
30,6
1064
20.009
10011294
3X95+50MM2 CPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C E
246
35,2
1272
20.976
10023877
3X4/0+4/0AWG CPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C
288
38,0
1607
23.367
(19) Capacidad de corriente para dos o tres conductores sencillos aislados,
sujetos por cable mensajero para temperatura ambiente de 30°C, temperatura
del conductor 90°C.
Nota: Otras formaciones se encuentran disponibles.
PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 1000 METROS.
CÓDIGO
CALIBRE
AMP
(20)
Diámetro
(mm)
Peso
Total
(Kg/Km)
$MT
6,3
86
1.028
1.539
10011296
4
AWG ACSR
140
10011295
2
AWG ACSR
185
8,0
136
10011900
1/0 AWG ACSR
240
10,1
217
2.390
10023653
2/0 AWG ACSR
275
11,3
273
2.995
10014369
4/0 AWG ACSR
360
14,3
435
4.821
(20) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 25°C y temperatura del
conductor 75°C, velocidad del viento 0,61 m/s
PARA INFORMACIÓN ADICIONAL Y CABLES ESPECIALES
POR FAVOR CONTACTE A SU REPRESENTANTE
OTROS PRODUCTOS Y TIPOS DE AISLAMIENTO
PRODUCTOS
Cables Control
Instrumentación
Fuerza
VFD ( Variaciones de frecuencia)
Resistentes al fuego
Cable armado
TIPOS DE AISLAMIENTO
EPR (90ºC y 105ºC)
XLPE TIPO XHHW-2 (90º) TIPO SIS ( 125º)
LSHF/HFFR ( No halógenos, Retardante a la llama, Baja emisión de humo)
Resistente al fuego ( Ensayo 750ºC )
NOTA
PRECIOS NO INCLUYEN IVA Y ESTÁN
SUJETOS A CAMBIOS SIN PREVIO AVISO.
Para despachos parciales y destinos como: Ipiales, Buenaventura
Florencia, Arauca, Riohacha, Turbo, Yopal, etc. y/o aquellos a los
cuales haya necesidad de reexpedir la mercancía, se facturará el
costo del flete y seguro adicional.
RESEÑA INFORMATIVA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA NEXANS
Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA, Versión 02 Revisión Septiembre 2015, están
detallados en nuestra página www.nexans.co, que rige por completo estas estipulaciones. Este es un resumen
dirigido a los clientes o potenciales clientes, para fines informativos simplemente; en caso de aceptación de
oferta o celebración de contratos rigen en su totalidad los Términos y Condiciones descritos en nuestra página
www.nexans.co
1) Prevalecerán los términos y condiciones de NEXANS sobre las establecidas en la propuesta.
2) La oferta será válida para el período indicado en dicho documento, contado el plazo en días calendario a partir
de la fecha de su emisión. Cualquier cambio requiere de una nueva oferta de NEXANS.
3) Los precios de la oferta podrán ser firmes o ajustados según se indique en ella. Válidos para las cantidades y
referencias indicadas expresamente en la oferta respectiva.
4) Los pedidos de cable de fabricación especial requerirán del pago anticipado y no será el pago reintregable.
El pago debe hacerse como indica la oferta y su plazo de pago es considerado en días calendario y rige a partir
de la fecha de la factura.
5) Si hubiera modificaciones en la política económica y/o financiera de Colombia durante la validez de la oferta
o vigencia del contrato pedido, NEXANS COLOMBIA podrá ajustar los precios en forma proporcional a las
variaciones.
6) Por la mora en los pagos se aplicarán interés a la tasa máxima legal vigente en Colombia certificada por la
entidad competente.
Se generarán costos como es el almacenamiento y un monto equivalente al 10% del precio de los productos para
compensar los costos de cobertura y de financiamiento.
9) La tolerancia en la entrega de la longitud total de cada ítem será de ± 5% en el total y ± 5% en cada tramo que
será facturable.
10) NEXANS COLOMBIA garantiza la calidad de los materiales contra defectos de producción por un período de doce
(12) meses, contados a partir de la puesta en servicio, o de dieciocho (18) meses desde la fecha de entrega, lo
primero que ocurra. Los reclamos por deben hacerse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de
entrega del mismo.
11) El límite total de las responsabilidades legales y/o contractuales de NEXANS COLOMBIA que surjan por cualquier
reclamo, pérdida o daño bajo ninguna circunstancia podrá ser superior, en forma total o conjunta, al cien por ciento
(100%) del precio de compra del producto objeto del reclamo sin incluir IVA.
12) NEXANS COLOMBIA en ningún momento se hará responsable de las pérdidas, daños o gastos indirectos,
morales o incidentales, imprevistos, punitivos o emergentes.
13) NEXANS COLOMBIA no acepta multas o penalidades, especialmente por entregas tardías, que no han sido
establecidas previamente y de común acuerdo.
14) Si NEXANS COLOMBIA se encuentra inhabilitado total o parcialmente por un “Evento de Fuerza Mayor” se le
informará al cliente y aplicarán los términos y condiciones descritos en el párrafo 1 de este documento.
15) Si El Comprador solicita la realización de una prueba específica, esta correrá por su costo y cuenta.
7) El plazo de entrega se indica en la oferta, es en días calendario y opera desde la aceptación de la oferta. No
hay responsabilidad por atrasos surgidos por fuerza mayor.
8) En caso de demora en la entrega por hechos atribuibles a El Comprador, NEXANS COLOMBIA tendrá derecho
a facturar el pago adeudado al momento de la entrega y el período de garantía empezará a contarse como si la
entrega se hubiera hecho en la fecha de entrega originalmente convenida.
16) La presente relación es confidencial, transparente y sometida a la ética comercial.
17) Se aplica la ley colombiana, el domicilio es Bucaramanga y se someten las diferencias a un tribunal de
arbitramento.
ZONAS DE COBERTURA Y OFICINA COMERCIALES EN TODO EL PAÍS
ZONA
CELULAR
ANTIOQUIA
Medellín
313 433 8803
320 333 5220
CORREO ELECTRÓNICO
[email protected]
[email protected]
CENTRO
Bogotá D.C
Calle 26 # 69-63
Oficinas 507
Centro Empresarial
Torre 26
andres.pena@nexans .com
313 433 8802
[email protected]
313 433 8811
[email protected]
CON
313 870 3415 TELEFONICO USO INTERIOR
PANTALLA
NTC
983
[email protected]
320 838 0338
Peso
[email protected]
312 382 8591
Diámetro Total
$MT
CÓDIGO
CALIBRE
(mm) (Kg/Km)
COSTA
Barranquilla
Cartagena
10022293
3132X2x0.5m+TEL
433 8804 INTERIOR Pa PVC/PVC
310 221 0176
313 433 8813
[email protected]
5,3 28
635
[email protected]
[email protected]
SANTANDERES
Parque Industrial
Bucaramanga
Manzana B
313 433 8806
313 433 8816
313 433 8810
[email protected]
[email protected]
[email protected]
EXPORTACIONES
320 838 0723
[email protected]
MINERIA
312 394 4638
[email protected]
INDUSTRIA
Occidente
Antioquia
Centro
313 218 2870
310 207 0845
313 256 6517
320 211 5383
311 501 8109
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
(Oil & Gas)
313 433 8805
320 333 5049
[email protected]
[email protected]
OCCIDENTE
Cali, Eje Cafetero
Ibagué. Popayán,
Pasto
BODEGA DE CALI
+57 (2) 6658103
+57 (2) 6658104
+57 (2) 6658105
SERVICIO AL CLIENTE
CELULAR
Centro
Antioquia/Occidente
Costa/Santanderes
320 211 5124
320 333 5070
320 263 5184
Calle 70 Norte. AV 3C - 275
Bodega 5 Centro de Negocios La 70
CORREO ELECTRÓNICO
[email protected]
[email protected]
[email protected]
PARA PAGOS FAVOR REALIZAR SUS CONSIGNACIONES EN LAS SIGUIENTES CUENTAS:
BANCO DE BOGOTÁ, USAR FORMATO DE RECAUDO EMPRESARIAL:
Cuenta Corriente No. 85951000128 a nombre de NEXANS COLOMBIA S.A.
Cuenta Corriente No.157320441 a nombre de NEXANS COLOMBIA S.A.
BANCOLOMBIA, USAR FORMATO DE RECAUDO:
Cuenta Corriente No. 02049978484 a nombre de NEXANS COLOMBIA S.A.
Somos autoretenedores y grandes contribuyentes, Favor no aplicar ningún tipo de retención
Planta de fabricación Nexans Colombia - Bucaramanga Parque Industrial Manzana B
[email protected] / teléfono+57 (7) 676 29 29 / www.nexans.co
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE
VENTA
Los términos y condiciones generales de venta aquí
establecidos hacen parte de la lista de precios y ofertas de
NEXANS COLOMBIA S.A., en adelante NEXANS
COLOMBIA y en caso de divergencia con las condiciones
comerciales detalladas en la propuesta, prevalecerán estas
cláusulas:
1.
oferta, a través de cheque o transferencia bancaria en Pesos
Colombianos o en Dólares de los Estados Unidos de América
en transacciones de comercio exterior (para exportaciones) a la
cuenta bancaria que NEXANS COLOMBIA indique. El plazo
de pago es considerado en días calendarios y rige a partir de la
fecha de la factura.
1.4 IVA
La factura incluirá por aparte el Impuesto al Valor Agregado
vigente en la fecha de su emisión.
COTIZACIONES Y OFERTAS
1.5 Modificación de la política económica
1.1 Validez de la propuesta
Toda oferta comercial incluirá los presentes términos y
condiciones que serán de obligatorio cumplimiento para el
receptor de la Oferta si la acepta y se constituye en
consecuencia en El Comprador de los productos o mercaderías
de NEXANS COLOMBIA. La oferta será válida para el
período indicado explícitamente en dicho documento, contado
el plazo en días calendario a partir de la fecha de su emisión.
Para una extensión al plazo inicialmente estipulado, El
Comprador debe recibir una revisión expresa a la oferta por
parte de NEXANS COLOMBIA indicando el nuevo plazo. De
lo contrario, continuará la inicialmente señalada.
1.2 Precios
Los precios de la oferta podrán ser firmes o ajustados según se
indique en ella.
Precios firmes: Serán fijos y permanecerán así por el periodo de
validez de la oferta.
Precios ajustados: Cuando la cotización señale la modalidad de
precios variables o ajustables se aplicará la fórmula según se
indique en la oferta.
Los precios y condiciones de la oferta están basados en el
ambiente económico-financiero dictado por las políticas
actuales. Si hubiera cualquier modificación en la política
económica y/o financiera durante la validez de la oferta o
vigencia del contrato-pedido, NEXANS COLOMBIA podrá
ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones.
1.6 Intereses de mora
Por la mora en los pagos de El Comprador se aplicará la tasa
de interés de mora máxima legal vigente en Colombia
certificada por la entidad competente.
2.
ENTREGAS
2.1 Plazo
El plazo de entrega está indicado para cada ítem en la
cotización u oferta, el cual se entiende contado en días
calendario y rige a partir de la fecha de la orden de compra de
El Comprador. En ningún caso, NEXANS COLOMBIA será
responsable de los atrasos derivados de hechos de fuerza
mayor, tal como se describe en el presente documento.
2.2 Penalidad por demora en la entrega
Los precios cotizados sólo son válidos para las cantidades y
referencias indicadas expresamente en la oferta respectiva.
NEXANS COLOMBIA se reserva el derecho de mantener o
modificar a su criterio exclusivo los precios en caso de recibir
una orden de compra con cantidades distintas a las cotizadas.
Si El Comprador requiere cantidades distintas o adicionales a
las señaladas en la oferta, deberá existir un acuerdo escrito
previo entre las partes para mantener las condiciones
comerciales establecidas inicialmente.
Los pedidos de cable de fabricación especial requerirán del
pago anticipado a la aceptación de la oferta y el monto recibido
no será reintegrado por NEXANS COLOMBIA dada esa
condición especial de manufactura.
En caso de demora en la entrega por hechos atribuibles a El
Comprador, NEXANS COLOMBIA tendrá derecho a facturar
el pago adeudado al momento de la entrega y el período de
garantía empezará a contarse como si la entrega se hubiera
hecho en la fecha de entrega originalmente convenida.
Adicionalmente, El Comprador pagará a NEXANS
COLOMBIA los costos que resulten por almacenamiento y
como penalidad, sin perjuicio de la indemnización por daño
ulterior, deberá pagarle un monto equivalente al 10% del
precio de los productos para compensar los costos de cobertura
(hedging) y de financiamiento incurridos por el aplazamiento
de la fecha de entrega relativos al metal que contienen los
productos.
2.3 Lugar de Entrega
1.3 Formas y condiciones de pago
Las facturas deben ser pagadas a NEXANS COLOMBIA de
acuerdo con los períodos de pago y definiciones escritas en la
NEXANS COLOMBIA entregará todos los materiales de
acuerdo con los plazos y en los sitios acordados entre las partes
(exportación por INCOTERMS, 2000). La responsabilidad del
descargue de los materiales será acordada entre las partes para
cada oferta. En caso de modificación sobre sitio, plazo o
descargue, el nuevo acuerdo entre las partes debe formalizarse
al menos quince (15) días antes de la fecha de entrega y
NEXANS COLOMBIA tendrá consecuencialmente la facultad
de recalcular los costos de flete y los plazos de entrega.
2.4 Embalaje
Los cables se entregarán en rollos o carretes de madera (no
retornables) de longitud estándar con las tolerancias indicadas
en la cláusula siguiente, salvo que se especifique otra tolerancia
en la oferta.
2.5 Tolerancia
La tolerancia en la entrega de la longitud total de cada ítem
será de ± 5% en el total y ± 5% en cada tramo. Toda la longitud
entregada dentro de la tolerancia indicada será facturable.
3.
CAMBIOS DE CONSTRUCCION O DISEÑO
NEXANS COLOMBIA se reserva el derecho de efectuar los
cambios que considere necesarios en la construcción o diseño
de los cables ofertados, siempre que estos cambios cumplan o
excedan las especificaciones solicitadas por el cliente, si las
hubiera, y no modifiquen el tipo de producto.
Cualquier cambio en las especificaciones solicitado por el
cliente deberá ser previamente evaluado por NEXANS
COLOMBIA para confirmar la validez del precio y plazo de
entrega ofrecidos.
Una vez realizada la entrega del Producto, éste no podrá ser
devuelto a NEXANS COLOMBIA sin el consentimiento previo
y por escrito de este último.
5.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Comprador reconoce y acepta que no obstante cualquier
disposición en contrario, el límite total de las responsabilidades
legales y/o contractuales de NEXANS COLOMBIA que surjan
por cualquier reclamo, pérdida o daño de o en relación con los
términos y condiciones establecidas en el presente documento,
de la cotización, de la orden o de cualquier otro documento u
obligación existente, ya sea sobre la base de incumplimiento de
contrato, garantía, o de cualquier otro modo, en ningún caso y
bajo ninguna circunstancia podrá ser superior, en forma total o
conjunta, al cien por ciento (100%) del precio de compra del
producto objeto del reclamo sin incluir IVA, además del
arreglo o reemplazo del producto defectuoso según
corresponda. Aún si el usuario final presenta reclamos o está
sujeto a reclamos que se pasen de dicho límite. Cualquier
acción legal relacionada con esta garantía deberá ser iniciada
dentro de un (1) año del momento en que surgieren los
antecedentes del caso.
El Comprador reconoce y acepta que NEXANS COLOMBIA en
ningún momento se hará responsable de las pérdidas, daños o
gastos
indirectos,
morales
o
incidentales,
imprevistos,
punitivos o emergentes (los cuales se considera, incluyen, entre
otros, lucro cesante, daños a la reputación comercial, pérdidas
debidas a reclamos por los clientes del usuario final o perdidas
de
oportunidades
comerciales)
por
repercusión,
extracontractual, o como consecuencia de daños y perjuicios de
4.
GARANTÍA
NEXANS COLOMBIA garantiza la calidad de los materiales
contra defectos de producción por un período de doce (12)
meses, contados a partir de la puesta en servicio, o de
dieciocho (18) meses desde la fecha de entrega, lo primero que
ocurra. No se aceptan reclamaciones no verificables por
personal idóneo propio o delegado de NEXANS COLOMBIA.
Esta garantía que otorga NEXANS COLOMBIA es por defectos
de diseño o fabricación y no por el mal uso o la instalación
inadecuada. La garantía se limita a que NEXANS COLOMBIA
repare o reemplace el producto defectuoso en el menor tiempo
posible y en el lugar en donde fue entregado.
La garantía no cubre ningún costo de instalación, daños,
incidentes u otros valores o costos incurridos por causa del
producto defectuoso.
4.1 Devoluciones
Los reclamos por la calidad del producto deben hacerse a
NEXANS COLOMBIA por parte de El Comprador dentro de
los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de entrega del
mismo.
cualquier tipo que surgieran dentro o fuera del contrato o de la
oferta aceptada, o de otra manera, aun si se considera que
NEXANS COLOMBIA tenía conocimiento de la posibilidad de
tales daños. NEXANS COLOMBIA tampoco será responsable
por pérdidas de uso, datos, beneficios, ingresos, negocios,
ahorros previstos, reputación, o cualquier otro tipo de pérdidas
de carácter económico, financiero, de imagen u otras derivadas
o como consecuencia de los incidentes que dieron origen al
reclamo de El Comprador.
6.
MULTAS Y CONCESIONES
NEXANS COLOMBIA no acepta multas o penalidades,
especialmente por entregas tardías, que no han sido
establecidas previamente y de común acuerdo, en cuyo caso el
monto será hasta del 0,5% por día de retraso del valor del
producto comprometido en el atraso y un valor máximo de
10% del valor total del contrato.
7.
FUERZA MAYOR
7.1 Si NEXANS COLOMBIA se encuentra inhabilitado
total o parcialmente por un “Evento de Fuerza
Mayor”, según se define a continuación, para cumplir
con sus obligaciones establecidas en el presente
documento, entonces dará aviso y detalles completos
de dicho Caso de Fuerza Mayor (el “Aviso de Fuerza
Mayor”) a El Comprador tan pronto como sea
razonablemente posible después de la ocurrencia,
inicio o posibilidad cercana de dicho Evento de
Fuerza Mayor, quedando eximido en consecuencia de
sus obligaciones bajo el presente documento, la oferta,
cotización y/o la orden desde y después de la
ocurrencia de dicho Evento de Fuerza Mayor.
7.2 “Evento de Fuerza Mayor” significa cualquier
situación, hecho o condición que impida que
NEXANS COLOMBIA cumpla con una obligación
bajo este documento, la oferta, cotización y/o la orden
y que esté fuera de control de NEXANS COLOMBIA,
si no se hubiese podido evitar razonablemente por
NEXANS COLOMBIA, y sin que ello implique
limitación, incluirá: (i) actos de la naturaleza,
incendios, inundaciones, perturbaciones atmosféricas,
explosiones, rayos, tormentas, terremotos, o
epidemias; (ii) guerras, tumultos, guerras civiles,
bloqueos, insurrecciones, sabotaje, actos de enemigos
públicos, o conmoción civil; (iii) órdenes, sentencias,
dictámenes, decisiones u otros actos de cualquier
gobierno o autoridad civil; (iv) boicots, huelgas,
huelga patronal, o cualquier otro disturbio laboral y/o
industrial; (v) accidentes de planta o maquinaria,
escasez de mano de obra, materias primas,
combustibles, o energía; (vi) cualquier otro acto,
omisión, circunstancia, o evento que no estén dentro
del control de NEXANS COLOMBIA y que NEXANS
COLOMBIA no pueda evitar, impedir, resistir o
superar por medio de esfuerzos razonables de
acuerdo la práctica industrial y comercial del
mercado.
7.3 Dado que NEXANS COLOMBIA utiliza materias
primas importadas en los procesos de fabricación de
los cables, cualquier variación en las condiciones de
importación debido a actos gubernamentales, huelgas
o atrasos en permisos de importación por las
Autoridades competentes, y/o restricciones aplicadas
por ellos mismos y que impliquen atrasos
comprobados de la producción de NEXANS
COLOMBIA, estos hechos serán considerados como
“fuerza mayor”.
8.
DISEÑOS
8.1 La propiedad de los diseños, diagramas de flujo,
planos, detalles, especificaciones y otros datos en
relación al producto son y permanecerán en
propiedad de NEXANS COLOMBIA.
8.2 El Comprador reconoce y acepta que los diseños,
manuales y cualquier otro dato, información,
conocimiento, práctica, know-how o procedimiento
suministrado por NEXANS COLOMBIA a El
Comprador en relación al producto, deberán ser
utilizados exclusivamente con el fin de mantener,
operar, modificar y reparar dicho producto. Del
mismo modo. El Comprador se obliga a no divulgar
dicha información a terceros para otros fines sin el
consentimiento previo y por escrito de NEXANS
COLOMBIA.
9.
ACEPTACION DE LOS TERMINOS
9.1 El Comprador reconoce y acepta que a menos que
sean aceptados en forma previa y por escrito por
NEXANS COLOMBIA cualquier término o condición
de compra descrito en su orden de compra o
cualquier otro documento similar o contractual, el
cual pretenda añadir, modificar, contradecir, sustituir
o, de otro modo, alterar los términos y condiciones
descritos en este documento, no será vinculante para
NEXANS COLOMBIA y no tendrá efecto alguno
puesto que estos términos están por encima y priman
sobre cualquier otra estipulación.
9.2 El Comprador reconoce y acepta que la falta de
respuesta de NEXANS COLOMBIA a cualquier
término o condición que figure en la orden de compra
del comprador y/o el comienzo de cualquier trabajo
por parte de NEXANS COLOMBIA relativo al
abastecimiento del producto, nunca se podrá entender
como una aceptación de términos y condiciones que
sean adicionales, distintos, o que modifiquen los
establecidos en este documento.
10. INSPECCIÓN
ESPECÍFICO
Y
PRUEBAS
DE
MATERIAL
Los materiales suministrados serán sometidos a todas las
pruebas de rutina previstas en las normas técnicas NTC,
RETIE, ICONTEC, IEC y/u otra especificación acordada
previamente.
En el caso de que El Comprador solicite la realización de una
prueba específica, en laboratorios externos y/o en laboratorios
oficiales, acreditados por ONAC, todos los costos serán
pagados y soportados por El Comprador y el plazo de entrega
previamente acordado entre las partes, será proporcionalmente
ajustado para incluir el número de días necesarios para el
cumplimiento de dicha prueba.
11. CONFIDENCIALIDAD,
ÉTICA COMERCIAL
TRANSPARENCIA
Y
11.1 Toda cotización e información enviada por NEXANS
COLOMBIA es considerada confidencial y por lo
tanto no podrá ser discutida ni divulgados sus
detalles por El Comprador a ninguna otra compañía u
organización, sin previa autorización escrita de
NEXANS COLOMBIA. Por lo tanto, El Comprador
se obliga a no divulgar por ningún medio a terceras
personas la información que reciba de NEXANS
COLOMBIA y en consecuencia, se obliga a
mantenerla de manera confidencial y privada y a
protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el
mismo grado de control que utilizaría para proteger
la Información Confidencial de su propiedad. De lo
contrario El Comprador incurrirá en una violación al
deber de confidencialidad que le asiste legal y
contractualmente con las consecuencias jurídicas y
económicas de todo tipo.
11.2 NEXANS COLOMBIA obliga a sus empleados, por
norma corporativa, a mantener y promover la
confidencialidad total de la información interna y
externa recibida durante el desarrollo cotidiano de sus
operaciones, a mantener total transparencia en las
condiciones comerciales otorgadas a todos sus
clientes, sin preferencias o ventajas que puedan pre
adjudicar negocios, a rechazar y evitar cualquier
relación personal o de negocios que pueda sugerir,
aparentar o conformar prácticas que restrinjan la
capacidad de negociación de cualquiera de sus
clientes. Igualmente, tienen la obligación expresa de
reportar a sus superiores cualquier información al
respecto, tanto de sus propios colaboradores como de
clientes.
12 DOMICILIO CONTRACTUAL
Se define la ciudad de Bucaramanga - Santander para efectos
de disputas de cualquier origen relacionadas con la ejecución
de todo contrato, oferta u orden de compra generada o
aceptada por NEXANS COLOMBIA.
11
CLÁUSULA COMPROMISORIA
Las diferencias que surjan en relación con la ejecución,
interpretación o terminación de la oferta aceptada o contrato,
se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
12
El Tribunal de Arbitramento estará integrado por uno
o tres árbitros, dependiendo de la cuantía de la
controversia, que será ciudadano colombiano y
abogado.
Los árbitros serán designados por la Cámara de
Comercio de Bucaramanga.
La convocatoria, constitución y trámite se regirán por
el Reglamento establecido por la Cámara de Comercio
de Bucaramanga.
El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y
procedimiento será el español.
El Tribunal fallará en derecho y aplicará como norma
sustancial la ley colombiana.
El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de
Bucaramanga, en la Cámara de Comercio de esa
ciudad.
LEY APLICABLE
Las Partes convienen que para todos los efectos la relación
entre las mismas se regirá por las Leyes de la República de
Colombia y renuncian a la aplicación de la normativa
establecida en la Convención de Viena sobre compraventa
internacional de mercaderías.
________
Versión 02
Revisión Septiembre 2.015

Documentos relacionados