lista de precios
Transcripción
lista de precios
ISO 9001: 2008 ISO 14001: 2004 OHSAS 18001: 2007 BUREAU VERITAS Certification N°CO238357/N°CO238358/N°CO238359 LISTA DE PRECIOS No. 81 Octubre de 2015 CABLE CU DESNUDO (CLASE B) PARA PUESTA TIERRA ASTM B8/NTC 307 CABLE CU SUAVE (CLASE B) TIPO THHN/THWN-2 90°C TC 600 V UL 83/NTC 1332 CÓDIGO Peso AMP Diámetro Total (1) (mm) (Kg/Km) CALIBRE $MT CÓDIGO Peso AMP Diámetro Total (4) (mm) (Kg/Km) CALIBRE 10011771 14 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C 25 2,9 24 967 10011317 12 AWG Cable Desnudo 71 2,3 10011763 12 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 30 3,3 37 1.382 10011316 10 AWG Cable Desnudo 82 10013988 3x12 AWG THHN Triplex 30 7,2 113 4.410 10011315 8 AWG Cable Desnudo 98 6 AWG Cable Desnudo 600 V 90°C TC $MT 30 1.253 2,9 48 1.820 3,7 76 2.629 124 4,7 121 4.063 10011756 10 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 40 4,2 59 1.998 10011314 10011413 8 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 55 5,4 95 2.964 10011312 4 AWG Cable Desnudo 155 5,9 192 6.254 2 AWG Cable Desnudo 209 7,4 305 10.063 10011405 6 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 75 6,3 145 4.577 10011310 10011394 4 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 95 8,1 232 7.061 10011309 1/0 AWG Cable Desnudo 282 9,5 485 15.742 2/0 AWG Cable Desnudo 329 10,6 612 19.891 4/0 AWG Cable Desnudo 444 13,4 972 31.170 10011383 2 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 130 9,6 356 10.952 10011311 10011381 1/0 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 170 11,9 557 17.892 10011313 10011391 2/0 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 195 13,0 691 22.360 10012629 3/0 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 225 14,2 859 29.685 10011403 4/0 AWG THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 260 16,0 1079 35.033 10011445 250 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 290 17,7 1281 42.302 10011447 300 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 320 19,1 1522 50.486 10011449 350 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 350 20,3 1766 58.989 10013276 400 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 380 21,5 2007 68.024 10011452 500 KCMIL THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 430 23,6 2484 87.686 RETIE NO PERMITE LA INSTALACION DE ESTE CALIBRE EN BANDEJA PORTACABLE. (1) No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C NTC 2050 Tabla 310-16. PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 500 METROS. ALAMBRE CU SUAVE TIPO THHN/THWN-2 90ºC TC 600 V UL 83/ NTC 1332 CÓDIGO CALIBRE (4) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 40°C y temperatura del conductor 80°C, velocidad del viento 0,61 m/s NEC 2011 Tabla 310-15 (B)(21) CABLE CU FREETOX LSHF TC 600 V 75°C UL 83/NTC 1332/ICEA-S-95658/NTC 1099-1 CÓDIGO CALIBRE AMP (5) Diámetro (mm) Peso Total (Kg/Km) $MT 10034414 14AWG FREETOX LSHF 600V 75C 10034156 12AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 20 4,2 37 1.104 25 3,9 42 1.519 10034157 10AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 35 4,4 63 2.198 10033629 8AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 50 6,0 105 3.260 10034358 6AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 10034359 4AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 65 7,8 172 5.034 85 8,9 255 7.767 10034360 2AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 115 384 12.047 10033628 1/0AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 150 10,4 13,1 10034361 2/0AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 175 200 14,2 15,8 740 24.596 928 31.746 602 19.682 Peso AMP Diámetro Total (2) (mm) (Kg/Km) $MT 25 682 10034362 3/0AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 10034393 4/0AWG FREETOX LSHF 600V 75C TC 230 16,8 1131 38.536 255 19,2 1367 46.532 1614 55.534 10011483 14 AWG Alambre THHN/THWN-2 600 V 90°C 2,6 23 10011477 12 AWG Alambre THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 30 3,1 35 983 10034398 250Kcmil FREETOX LSHF 600V 75C TC 10011471 10 AWG Alambre THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 40 3,9 55 1.580 285 20,5 10011808 8 AWG Alambre THHN/THWN-2 600 V 90°C TC 55 5,1 90 2.515 10034394 300Kcmil FREETOX LSHF 600V 75C TC 10033627 350Kcmil FREETOX LSHF 600V 75C TC 310 21,8 10034395 500Kcmil FREETOX LSHF 600V 75C TC 380 25,1 RETIE NO PERMITE LA INSTALACION DE ESTE CALIBRE EN BANDEJA PORTACABLE. (2) No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050 Tabla 310-16. 1865 64.887 23,0 10034409 335 400Kcmil FREETOX LSHF 600V 75C TC 2213 74.826 No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura 2600 96.455 RETIE NO PERMITE LA INSTALACION DE ESTE CALIBRE EN BANDEJA PORTACABLE. (5) Ambiente 30°C y temperatura del conductor 75°C. NTC 2050 Tabla 310-16. ALAMBRE CU DESNUDO PARA PUESTA A TIERRA ASTM B3-B1/NTC 359 - 1744 CÓDIGO Peso AMP Diámetro Total (3) (mm) (Kg/Km) CALIBRE DUPLEX FLEXIBLE 300 V 60 °C PVC SPT-NE NTC 5521 $MT CÓDIGO CALIBRE AMP (6) Diámetro (mm) Peso Total (Kg/Km) 1.503 10011056 2 X 18 AWG DUPLEX 300 V 60°C 10 4,6 x 2,5 25 635 966 10011461 14 AWG Alambre Desnudo 65 1,6 19 650 10011460 12 AWG Alambre Desnudo 71 2,1 29 928 10011459 10 AWG Alambre Desnudo 82 2,6 47 $MT 10011458 8 AWG Alambre Desnudo 98 3,3 74 2.400 10011054 2 X 16 AWG DUPLEX 300 V 60°C 13 5,2 x 2,8 36 10011457 6 AWG Alambre Desnudo 124 4,1 118 4.256 10011041 2 X 14 AWG DUPLEX 300 V 60°C 18 6,0 x 3,2 54 1.402 10011038 2 X 12 AWG DUPLEX 300 V 60°C 25 7,0 x 3,7 79 2.279 10011036 2 X 10 AWG DUPLEX 300 V 60°C 30 8,6 x 4,5 123 3.611 (3) Capacidad de corriente para conductores desnudos a temperatura ambiente de 40°C y temperatura del conductor 80°C, velocidad del viento 0,61 m/s. PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 2000 METROS. (6) Capacidad de corriente para cables y cordones flexibles, temperatura ambiente 30°C y temperatura del conductor 60°C. NTC 2050 Sección 400. ENCUENTRE AQUI E N CA U C H E TA D O S USO EN APLICACIÓN INDUSTRIAL MULTIFLEX PVC/ NY 600V NUEVO 105°C TC UL 1277/NTC 5916 CÓDIGO Peso AMP Diámetro Total (7) (mm) (Kg/Km) CALIBRE $MT 10034942 2X18 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 14 6,8 56 1.251 10034963 3X18 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 14 7,1 71 1.701 10034964 4X18 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 14 7,6 85 2.163 10034965 2X16 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 18 7,4 77 1.701 10034796 3X16 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 18 7,7 93 2.213 10034797 4X16 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 18 8,4 112 2.717 10035842 5X16 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 18 9,1 136 3.388 10034951 2X14 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 25 8,2 103 2.703 10034801 3X14 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 25 8,6 126 3.324 10034802 4X14 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 25 9,4 154 3.993 10035846 5X14 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 25 10,2 188 4.974 10034973 2X12 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 30 9,2 138 3.674 10034813 3X12 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 30 9,7 174 4.690 10034814 4X12 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 30 10,5 215 5.770 10035851 5X12 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 30 11,5 263 7.166 10034974 2X10 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 40 10,9 204 4.956 10034815 3X10 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 40 11,5 260 6.586 10034816 4X10 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 40 12,6 324 8.062 10035857 ACOMETIDA TREBOL 600V 75°C PE/PVC ICEA S-95-658/NTC 1099-1 CÓDIGO Peso AMP Diámetro Total (9) (mm) (Kg/Km) CALIBRE $MT 10011187 3X2+4AWG(B) TREBOL 600V75ºC PE/PVC-NE 115 26,5 1625 42.067 10011188 3X4+6AWG(B) TREBOL 600V75ºC PE/PVC-NE 85 23,2 1090 27.114 10011189 3X6+8AWG(B) TREBOL 600V75ºC PE/PVC-NE 65 19,5 658 16.902 10012289 3X8+10AWG(B) TREBOL 600V75ºC PE/PVC-NE 50 17,0 453 11.642 (9)No más de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura ambiente 30º C y temperatura del conductor 75º C. NTC 2050. Tabla 310-16. BATERIA 50 V 75ºC SGT SAE J1127/NTC 1955 CÓDIGO Peso AMP Diámetro Total (10) (mm) (Kg/Km) CALIBRE $MT 10011147 6 AWG BATERIA 50 V 75°C 65 8,3 177 7.011 10011146 4 AWG BATERIA 50 V 75°C 85 9,8 267 9.191 10011145 2 AWG BATERIA 50 V 75°C 115 11,5 396 13.574 (10) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 30ºC y temperatura del conductor 75ºC. NTC 2050 PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 1000 METROS. 5X10 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 40 14,7 425 10.844 10034817 2X8 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 55 15,0 350 7.960 10034818 3X8 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 55 15,4 441 10.338 10034975 4X8 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 55 16,9 564 13.844 10035861 5X8 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 55 18,5 674 17.835 10035863 2X6 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 75 17,2 499 13.776 CÓDIGO 10035865 3X6 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 75 18,3 649 17.097 10011085 10 AWG MTW 600 V 105°C 40 4,5 60 2.054 10035867 4X6 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 75 20,1 885 21.501 10011094 12 AWG MTW 600 V 105°C 30 3,9 40 1.413 10035871 5X6 AWG MULTIFLEX PVC/NY 600V 105°C TC 75 23,1 1046 30.724 10011103 14 AWG MTW 600 V 105°C 25 3,4 28 932 10011112 16 AWG MTW 600 V 105°C 18 14 3,0 2,7 19 14 542 10011872 18 AWG MTW 600 V 105°C (7) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 30ºC y temperatura del conductor 105ºC, hasta 3 conductos portadores de corriente NTC 2050 Tabla 310-16. PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 1000 METROS. ILUMINACIÓN (J) MTW 600 V 105º C PVC UL 1063 Peso AMP Diámetro Total (11) (mm) (Kg/Km) CALIBRE $MT 396 (11) Capacidad de corriente para temperatura ambiente 30º C y temperatura del conductor 105ºC. ACOMETIDA ANTIFRAUDE 600 V 90ºC XLPE/PVC NEUTRO CONCÉNTRICO UL 854/NTC 4564 CÓDIGO CALIBRE AMP (8) Peso Diámetro Total (mm) (Kg/Km) SOLDADOR (PORTAELECTRODOS) 600 V 105ºC TPE NTC 1099-1 $MT CÓDIGO CALIBRE Peso AMP Diámetro Total (12) (mm) (Kg/Km) $MT 10012108 1x8+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC 55 9,7 215 5.957 10011204 2x8+10 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC 55 17,1 473 9.060 10011166 6 9,4 180 7.767 262 10.551 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 230 12,4 389 15.050 613 23.241 760 28.033 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 125 10011203 2x8+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC 55 17,1 498 9.528 10011954 4 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 170 10,7 10013378 2x8+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC PLANA 55 11,1X17,1 400 9.085 10011163 2 10011201 2x6+6 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC 75 19,5 683 14.770 10011162 1/0 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 320 15,3 10026434 2x4+4 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC 95 21,7 945 30.568 10011164 2/0 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 370 16,8 10011165 4/0 AWG SOLDADOR 600 V 105°C 500 20,7 10011222 3x8+10 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC 55 16,8 513 11.647 10011219 3x6+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC 75 20,0 781 18.043 10011218 3x6+6 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC 75 20,2 820 19.269 10011221 3x8+8 AWG CONCENTRICO 600 V 90ºC XLPE/PVC 55 19,9 657 14.057 10011547 3X4+6 AWG ACOM.CONC XLPE 600V 90C 95 22,9 1105 26.276 10023756 3X4+4 AWG ACOM.CONC XLPE 600V 90C 95 23,1 1181 28.175 (8) No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura ambiente 30ºC y temperatura del conductor 90º C. NTC 2050 Tabla 310-16. PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 500 METROS. 1158 43.886 (12) Capacidad de corriente en ciclos de trabajo de 5 minutos y factor de carga de 80%. VISITA FUERZA FLEX XHHW-2/PVC TC 90°C 600 V UL44/NTC 3277 CÓDIGO AMP (13) CALIBRE Diámetro (mm) Peso Total (Kg/Km) $MT 10031587 3x14 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2 25 9,9 148 4.009 10031586 4x14 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3 25 10,8 179 4.855 10029374 3x12 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2 30 10,9 198 5.145 10029193 4x12 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3 30 11,9 242 6.347 10031588 3x10 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2 40 12,2 274 7.445 10029373 4x10 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3 40 14,2 10029372 3x8 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2 55 16,5 10029375 4x8 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3 55 18,0 364 9.264 468 11.848 576 14.924 10029371 3x6 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T2 75 19,3 686 19.071 10029194 4x6 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3 75 22,3 898 24.289 10030573 10029923 4x4 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3 4x2 AWG FZA FLEX XHHW-2 600V 90C TC T3 95 130 25,4 29,4 1284 35.072 1871 51.281 (13) No más de tres conductores portadores de corriente en una canalizacion, temperatura ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050 Tabla 310-16 CABLE CU SUAVE (CLASE B) TIPO XHHW-2 TC 90°C 600 V UL 44/ NTC 3277 CÓDIGO AMP (14) CALIBRE Diámetro (mm) Peso Total (Kg/Km) INSTRUMENTACIÓN 600V 105°C UL 2250/ NTC 5917 AMP Diámetro (mm) Peso Total (Kg/Km) $MT 10029113 2x16+20 INST PVC 600V 105C PPa TC - 13,9 62 3.167 10014463 3x16+20 INST PVC 600V 105C PPa TC - 7,7 87 3.701 10029089 2x18+20 INST PVC 600V 105C PPa TC - 6,0 49 2.702 10029115 3x18+20 INST PVC 600V 105C PPa TC - 6,3 61 3.218 CÓDIGO CALIBRE EXTRAFLEX PVC 1KV 105°C IEC-60502-1 / ICEA -S-95-658 AMP (15) Diámetro (mm) Peso Total (Kg/Km) $MT 10027318 1/0 AWG (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C 170 13,0 579 19.484 10027610 2/0 AWG (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C 195 14,2 24.361 260 10027165 4/0 AWG (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C 10028225 250 KCMIL (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C 290 17,7 715 1114 19,4 1324 47.542 10027716 350 KCMIL (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C 350 22,7 1836 66.240 10027611 500 KCMIL (J) EXTRAFLEX PVC 1KV 105C 430 27,1 2601 98.649 CÓDIGO CALIBRE (15) No más de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050 Tabla 310-16 $MT MEDIA TENSION 15-35 KV 90 C XLPE Pantalla cinta ICEA-S-94-649-ICEA-S-93-639/ NTC 2186-1/2 41 1.667 4,5 61 2.349 101 3.939 6 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 40 75 6,0 6,9 152 5.729 4 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 95 8, 1 231 8.278 80002957 2 AWG XLPE-TR 15KV 133% P. CINTA 355 12.238 551 18.573 683 22.797 80003567 2 AWG XLPE-TR 15KV 100% P. CINTA 80002967 1/0 AWG XLPE-TR 15KV 133% P. CINTA 80003568 10028139 12 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 25 3,9 10028140 10 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 30 10028141 8 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 10028142 10028153 10028154 2 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 130 9,6 10028155 1/0 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 170 11,8 10025798 2/0AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 195 12,9 38.175 CÓDIGO Peso Total (Kg/Km) AMP (16) Diámetro (mm) 210 26,7 210 24,2 824 25.145 275 28,6 1176 35.536 1/0 AWG XLPE-TR 15KV 100% P. CINTA 275 26,0 1061 31.576 1/0 AWG XLPE-TR 35KV 133% P. CINTA 275 38,5 1716 52.822 CALIBRE $MT 932 25.842 10028353 4/0 AWG FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 260 15,9 1075 34.648 80003044 10028052 250 KCMIL FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 290 17,7 1277 42.383 80003043 2/0 AWG XLPE-TR 15KV 133% P. CINTA 310 29,6 1340 36.873 10027661 350 KCMIL FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 350 20,3 1762 57.904 80003570 2/0 AWG XLPE-TR 15KV 100% P. CINTA 310 27,1 1221 32.469 10028156 500 KCMIL FUERZA XHHW-2 600V 90C TC 430 23,5 2479 80.702 80003045 2/0 AWG XLPE-TR 35KV 133% P. CINTA 310 39,5 1895 54.339 (14) No más de tres conductores portadores de corriente en una canalizacion, temperatura ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050 Tabla 310-16 (16) Capacidad de corriente dde conductores sencillos aislados, Directamente Enterrados de acuerdo con la Tabla 310.81 de la NTC 2050 / Temperatura de la tierra= 20°C y temperatura del conductor = 90°C ACSR PROTEGIDO ECOLÓGICO 15 - 35 KV NBR 11873/NTC 5909 CÓDIGO CALIBRE Peso AMP Diámetro Total (17) (mm) (Kg/Km) CABLE AL S8000 AISLADO (CLASE B) THHN/THWN-2 600 V 90°C TC UL 83/NTC1332 $MT CÓDIGO CALIBRE 10025593 2 AWG 15 KV 200 16,4 323 6.900 80002379 6 AWG THHN/THWN-TC AL 8000 10025594 1/0 AWG 15 KV 260 19,0 80002378 4 AWG THHN/THWN-TC AL 8000 10025595 1/0 AWG 35 KV 260 27,0 425 8.076 713 14.705 80002377 2 AWG THHN/THWN-TC AL 8000 10025596 2/0 AWG 15 KV 300 21,0 528 10.426 80002326 1/0 AWG THHN/THWN-TC AL 8000 10025597 2/0 AWG 35 KV 300 25,0 822 16.670 80002325 2/0 AWG THHN/THWN-TC AL 8000 10023796 4/0 AWG 15 KV 400 80002383 10025598 4/0 AWG 35 KV 400 23,0 729 13.028 32,0 1031 19.754 80002384 (17) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 30ºC y temperatura del conductor 90°C. velocidad del viento 0,61 m/s. PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 1000 METROS. AMP (18) 60 Peso Diámetro Total (mm) (Kg/Km) $MT 6,6 63 75 8,3 101 1.944 100 9,9 147 2.845 135 12,5 226 4.694 150 13,7 273 6.117 4/0 AWG THHN/THWN-TC AL 8000 205 16,4 398 7.236 250 KCMIL THHN/THWN-TC AL 8000 230 18,3 491 9.720 80002679 350 KCMIL THHN/THWN-TC AL 8000 280 21,0 650 12.020 80002467 500 KCMIL THHN/THWN-TC AL 8000 350 24,3 883 16.361 (18) No mas de tres conductores portadores de corriente en una canalización, temperatura ambiente 30°C y temperatura del conductor 90°C. NTC 2050. 1.446 MULTIPLEX AAC/ACSR o AAC/AAAC 600 V 90ºC ICEA S- 76 - 474/NTC 5346 CÓDIGO CALIBRE AMP (19) Peso Diámetro Total (mm) (Kg/Km) CABLE DE ALUMINIO REFORZADO CON ACERO ACSR ASTM B232/NTC 309 $MT 10025456 2X2+2 AWG TPLEX AAC/AAAC XLPE 600V 90C 135 19,5 402 8.196 10011275 2X4+4 AWG TPLEX AAC/ACSR 600V 90C 100 16,3 266 6.428 10011274 2X4+4 AWG TPLEX AAC/ACSR XLPE 600V 90C 100 17,1 283 5.392 10023433 2X1/0+1/0 AWGTPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C 184 24,1 567 11.932 10026464 2X2/0+2/0 AWG AAC/ACSR TPLEX 600V 90C 212 26,9 742 14.145 10023740 2X4/0+4/0AWG TPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C 288 33,4 1218 18.962 12.055 10025457 3X2+2 AWG CPLEX AAC/AAAC XLPE 600V 90C 135 22,0 537 10017814 3X4+4 AWG CPLEX AAC/ACSR 600V 90C 100 18,0 357 8.669 10011291 3X35+50mm2CPLEXAAC/AAAC XLPE 600V 90ºC*E 135 26,0 845 10.732 10011288 3X1/0+1/0 AWG CPLEX AAC/ACSR 600V 90C 184 28,1 863 15.400 10011289 3X2/0+1/0 AWG CPLEX AAC/ACSR 600V 90C E 212 30,3 997 16.317 10011293 3X70+50MM2 CPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C E 212 32,0 1029 16.965 10011557 3X2/0+2/0AWG CPLEX AAC/ACSR XLPE 600V90C 212 30,6 1064 20.009 10011294 3X95+50MM2 CPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C E 246 35,2 1272 20.976 10023877 3X4/0+4/0AWG CPLEX AAC/AAAC XLPE 600V90C 288 38,0 1607 23.367 (19) Capacidad de corriente para dos o tres conductores sencillos aislados, sujetos por cable mensajero para temperatura ambiente de 30°C, temperatura del conductor 90°C. Nota: Otras formaciones se encuentran disponibles. PRODUCTOS A FABRICACIÓN ESPECIAL CON CANTIDAD MÍNIMA 1000 METROS. CÓDIGO CALIBRE AMP (20) Diámetro (mm) Peso Total (Kg/Km) $MT 6,3 86 1.028 1.539 10011296 4 AWG ACSR 140 10011295 2 AWG ACSR 185 8,0 136 10011900 1/0 AWG ACSR 240 10,1 217 2.390 10023653 2/0 AWG ACSR 275 11,3 273 2.995 10014369 4/0 AWG ACSR 360 14,3 435 4.821 (20) Capacidad de corriente a temperatura ambiente de 25°C y temperatura del conductor 75°C, velocidad del viento 0,61 m/s PARA INFORMACIÓN ADICIONAL Y CABLES ESPECIALES POR FAVOR CONTACTE A SU REPRESENTANTE OTROS PRODUCTOS Y TIPOS DE AISLAMIENTO PRODUCTOS Cables Control Instrumentación Fuerza VFD ( Variaciones de frecuencia) Resistentes al fuego Cable armado TIPOS DE AISLAMIENTO EPR (90ºC y 105ºC) XLPE TIPO XHHW-2 (90º) TIPO SIS ( 125º) LSHF/HFFR ( No halógenos, Retardante a la llama, Baja emisión de humo) Resistente al fuego ( Ensayo 750ºC ) NOTA PRECIOS NO INCLUYEN IVA Y ESTÁN SUJETOS A CAMBIOS SIN PREVIO AVISO. Para despachos parciales y destinos como: Ipiales, Buenaventura Florencia, Arauca, Riohacha, Turbo, Yopal, etc. y/o aquellos a los cuales haya necesidad de reexpedir la mercancía, se facturará el costo del flete y seguro adicional. RESEÑA INFORMATIVA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA NEXANS Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA, Versión 02 Revisión Septiembre 2015, están detallados en nuestra página www.nexans.co, que rige por completo estas estipulaciones. Este es un resumen dirigido a los clientes o potenciales clientes, para fines informativos simplemente; en caso de aceptación de oferta o celebración de contratos rigen en su totalidad los Términos y Condiciones descritos en nuestra página www.nexans.co 1) Prevalecerán los términos y condiciones de NEXANS sobre las establecidas en la propuesta. 2) La oferta será válida para el período indicado en dicho documento, contado el plazo en días calendario a partir de la fecha de su emisión. Cualquier cambio requiere de una nueva oferta de NEXANS. 3) Los precios de la oferta podrán ser firmes o ajustados según se indique en ella. Válidos para las cantidades y referencias indicadas expresamente en la oferta respectiva. 4) Los pedidos de cable de fabricación especial requerirán del pago anticipado y no será el pago reintregable. El pago debe hacerse como indica la oferta y su plazo de pago es considerado en días calendario y rige a partir de la fecha de la factura. 5) Si hubiera modificaciones en la política económica y/o financiera de Colombia durante la validez de la oferta o vigencia del contrato pedido, NEXANS COLOMBIA podrá ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones. 6) Por la mora en los pagos se aplicarán interés a la tasa máxima legal vigente en Colombia certificada por la entidad competente. Se generarán costos como es el almacenamiento y un monto equivalente al 10% del precio de los productos para compensar los costos de cobertura y de financiamiento. 9) La tolerancia en la entrega de la longitud total de cada ítem será de ± 5% en el total y ± 5% en cada tramo que será facturable. 10) NEXANS COLOMBIA garantiza la calidad de los materiales contra defectos de producción por un período de doce (12) meses, contados a partir de la puesta en servicio, o de dieciocho (18) meses desde la fecha de entrega, lo primero que ocurra. Los reclamos por deben hacerse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de entrega del mismo. 11) El límite total de las responsabilidades legales y/o contractuales de NEXANS COLOMBIA que surjan por cualquier reclamo, pérdida o daño bajo ninguna circunstancia podrá ser superior, en forma total o conjunta, al cien por ciento (100%) del precio de compra del producto objeto del reclamo sin incluir IVA. 12) NEXANS COLOMBIA en ningún momento se hará responsable de las pérdidas, daños o gastos indirectos, morales o incidentales, imprevistos, punitivos o emergentes. 13) NEXANS COLOMBIA no acepta multas o penalidades, especialmente por entregas tardías, que no han sido establecidas previamente y de común acuerdo. 14) Si NEXANS COLOMBIA se encuentra inhabilitado total o parcialmente por un “Evento de Fuerza Mayor” se le informará al cliente y aplicarán los términos y condiciones descritos en el párrafo 1 de este documento. 15) Si El Comprador solicita la realización de una prueba específica, esta correrá por su costo y cuenta. 7) El plazo de entrega se indica en la oferta, es en días calendario y opera desde la aceptación de la oferta. No hay responsabilidad por atrasos surgidos por fuerza mayor. 8) En caso de demora en la entrega por hechos atribuibles a El Comprador, NEXANS COLOMBIA tendrá derecho a facturar el pago adeudado al momento de la entrega y el período de garantía empezará a contarse como si la entrega se hubiera hecho en la fecha de entrega originalmente convenida. 16) La presente relación es confidencial, transparente y sometida a la ética comercial. 17) Se aplica la ley colombiana, el domicilio es Bucaramanga y se someten las diferencias a un tribunal de arbitramento. ZONAS DE COBERTURA Y OFICINA COMERCIALES EN TODO EL PAÍS ZONA CELULAR ANTIOQUIA Medellín 313 433 8803 320 333 5220 CORREO ELECTRÓNICO [email protected] [email protected] CENTRO Bogotá D.C Calle 26 # 69-63 Oficinas 507 Centro Empresarial Torre 26 andres.pena@nexans .com 313 433 8802 [email protected] 313 433 8811 [email protected] CON 313 870 3415 TELEFONICO USO INTERIOR PANTALLA NTC 983 [email protected] 320 838 0338 Peso [email protected] 312 382 8591 Diámetro Total $MT CÓDIGO CALIBRE (mm) (Kg/Km) COSTA Barranquilla Cartagena 10022293 3132X2x0.5m+TEL 433 8804 INTERIOR Pa PVC/PVC 310 221 0176 313 433 8813 [email protected] 5,3 28 635 [email protected] [email protected] SANTANDERES Parque Industrial Bucaramanga Manzana B 313 433 8806 313 433 8816 313 433 8810 [email protected] [email protected] [email protected] EXPORTACIONES 320 838 0723 [email protected] MINERIA 312 394 4638 [email protected] INDUSTRIA Occidente Antioquia Centro 313 218 2870 310 207 0845 313 256 6517 320 211 5383 311 501 8109 [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] (Oil & Gas) 313 433 8805 320 333 5049 [email protected] [email protected] OCCIDENTE Cali, Eje Cafetero Ibagué. Popayán, Pasto BODEGA DE CALI +57 (2) 6658103 +57 (2) 6658104 +57 (2) 6658105 SERVICIO AL CLIENTE CELULAR Centro Antioquia/Occidente Costa/Santanderes 320 211 5124 320 333 5070 320 263 5184 Calle 70 Norte. AV 3C - 275 Bodega 5 Centro de Negocios La 70 CORREO ELECTRÓNICO [email protected] [email protected] [email protected] PARA PAGOS FAVOR REALIZAR SUS CONSIGNACIONES EN LAS SIGUIENTES CUENTAS: BANCO DE BOGOTÁ, USAR FORMATO DE RECAUDO EMPRESARIAL: Cuenta Corriente No. 85951000128 a nombre de NEXANS COLOMBIA S.A. Cuenta Corriente No.157320441 a nombre de NEXANS COLOMBIA S.A. BANCOLOMBIA, USAR FORMATO DE RECAUDO: Cuenta Corriente No. 02049978484 a nombre de NEXANS COLOMBIA S.A. Somos autoretenedores y grandes contribuyentes, Favor no aplicar ningún tipo de retención Planta de fabricación Nexans Colombia - Bucaramanga Parque Industrial Manzana B [email protected] / teléfono+57 (7) 676 29 29 / www.nexans.co TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA Los términos y condiciones generales de venta aquí establecidos hacen parte de la lista de precios y ofertas de NEXANS COLOMBIA S.A., en adelante NEXANS COLOMBIA y en caso de divergencia con las condiciones comerciales detalladas en la propuesta, prevalecerán estas cláusulas: 1. oferta, a través de cheque o transferencia bancaria en Pesos Colombianos o en Dólares de los Estados Unidos de América en transacciones de comercio exterior (para exportaciones) a la cuenta bancaria que NEXANS COLOMBIA indique. El plazo de pago es considerado en días calendarios y rige a partir de la fecha de la factura. 1.4 IVA La factura incluirá por aparte el Impuesto al Valor Agregado vigente en la fecha de su emisión. COTIZACIONES Y OFERTAS 1.5 Modificación de la política económica 1.1 Validez de la propuesta Toda oferta comercial incluirá los presentes términos y condiciones que serán de obligatorio cumplimiento para el receptor de la Oferta si la acepta y se constituye en consecuencia en El Comprador de los productos o mercaderías de NEXANS COLOMBIA. La oferta será válida para el período indicado explícitamente en dicho documento, contado el plazo en días calendario a partir de la fecha de su emisión. Para una extensión al plazo inicialmente estipulado, El Comprador debe recibir una revisión expresa a la oferta por parte de NEXANS COLOMBIA indicando el nuevo plazo. De lo contrario, continuará la inicialmente señalada. 1.2 Precios Los precios de la oferta podrán ser firmes o ajustados según se indique en ella. Precios firmes: Serán fijos y permanecerán así por el periodo de validez de la oferta. Precios ajustados: Cuando la cotización señale la modalidad de precios variables o ajustables se aplicará la fórmula según se indique en la oferta. Los precios y condiciones de la oferta están basados en el ambiente económico-financiero dictado por las políticas actuales. Si hubiera cualquier modificación en la política económica y/o financiera durante la validez de la oferta o vigencia del contrato-pedido, NEXANS COLOMBIA podrá ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones. 1.6 Intereses de mora Por la mora en los pagos de El Comprador se aplicará la tasa de interés de mora máxima legal vigente en Colombia certificada por la entidad competente. 2. ENTREGAS 2.1 Plazo El plazo de entrega está indicado para cada ítem en la cotización u oferta, el cual se entiende contado en días calendario y rige a partir de la fecha de la orden de compra de El Comprador. En ningún caso, NEXANS COLOMBIA será responsable de los atrasos derivados de hechos de fuerza mayor, tal como se describe en el presente documento. 2.2 Penalidad por demora en la entrega Los precios cotizados sólo son válidos para las cantidades y referencias indicadas expresamente en la oferta respectiva. NEXANS COLOMBIA se reserva el derecho de mantener o modificar a su criterio exclusivo los precios en caso de recibir una orden de compra con cantidades distintas a las cotizadas. Si El Comprador requiere cantidades distintas o adicionales a las señaladas en la oferta, deberá existir un acuerdo escrito previo entre las partes para mantener las condiciones comerciales establecidas inicialmente. Los pedidos de cable de fabricación especial requerirán del pago anticipado a la aceptación de la oferta y el monto recibido no será reintegrado por NEXANS COLOMBIA dada esa condición especial de manufactura. En caso de demora en la entrega por hechos atribuibles a El Comprador, NEXANS COLOMBIA tendrá derecho a facturar el pago adeudado al momento de la entrega y el período de garantía empezará a contarse como si la entrega se hubiera hecho en la fecha de entrega originalmente convenida. Adicionalmente, El Comprador pagará a NEXANS COLOMBIA los costos que resulten por almacenamiento y como penalidad, sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, deberá pagarle un monto equivalente al 10% del precio de los productos para compensar los costos de cobertura (hedging) y de financiamiento incurridos por el aplazamiento de la fecha de entrega relativos al metal que contienen los productos. 2.3 Lugar de Entrega 1.3 Formas y condiciones de pago Las facturas deben ser pagadas a NEXANS COLOMBIA de acuerdo con los períodos de pago y definiciones escritas en la NEXANS COLOMBIA entregará todos los materiales de acuerdo con los plazos y en los sitios acordados entre las partes (exportación por INCOTERMS, 2000). La responsabilidad del descargue de los materiales será acordada entre las partes para cada oferta. En caso de modificación sobre sitio, plazo o descargue, el nuevo acuerdo entre las partes debe formalizarse al menos quince (15) días antes de la fecha de entrega y NEXANS COLOMBIA tendrá consecuencialmente la facultad de recalcular los costos de flete y los plazos de entrega. 2.4 Embalaje Los cables se entregarán en rollos o carretes de madera (no retornables) de longitud estándar con las tolerancias indicadas en la cláusula siguiente, salvo que se especifique otra tolerancia en la oferta. 2.5 Tolerancia La tolerancia en la entrega de la longitud total de cada ítem será de ± 5% en el total y ± 5% en cada tramo. Toda la longitud entregada dentro de la tolerancia indicada será facturable. 3. CAMBIOS DE CONSTRUCCION O DISEÑO NEXANS COLOMBIA se reserva el derecho de efectuar los cambios que considere necesarios en la construcción o diseño de los cables ofertados, siempre que estos cambios cumplan o excedan las especificaciones solicitadas por el cliente, si las hubiera, y no modifiquen el tipo de producto. Cualquier cambio en las especificaciones solicitado por el cliente deberá ser previamente evaluado por NEXANS COLOMBIA para confirmar la validez del precio y plazo de entrega ofrecidos. Una vez realizada la entrega del Producto, éste no podrá ser devuelto a NEXANS COLOMBIA sin el consentimiento previo y por escrito de este último. 5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD El Comprador reconoce y acepta que no obstante cualquier disposición en contrario, el límite total de las responsabilidades legales y/o contractuales de NEXANS COLOMBIA que surjan por cualquier reclamo, pérdida o daño de o en relación con los términos y condiciones establecidas en el presente documento, de la cotización, de la orden o de cualquier otro documento u obligación existente, ya sea sobre la base de incumplimiento de contrato, garantía, o de cualquier otro modo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá ser superior, en forma total o conjunta, al cien por ciento (100%) del precio de compra del producto objeto del reclamo sin incluir IVA, además del arreglo o reemplazo del producto defectuoso según corresponda. Aún si el usuario final presenta reclamos o está sujeto a reclamos que se pasen de dicho límite. Cualquier acción legal relacionada con esta garantía deberá ser iniciada dentro de un (1) año del momento en que surgieren los antecedentes del caso. El Comprador reconoce y acepta que NEXANS COLOMBIA en ningún momento se hará responsable de las pérdidas, daños o gastos indirectos, morales o incidentales, imprevistos, punitivos o emergentes (los cuales se considera, incluyen, entre otros, lucro cesante, daños a la reputación comercial, pérdidas debidas a reclamos por los clientes del usuario final o perdidas de oportunidades comerciales) por repercusión, extracontractual, o como consecuencia de daños y perjuicios de 4. GARANTÍA NEXANS COLOMBIA garantiza la calidad de los materiales contra defectos de producción por un período de doce (12) meses, contados a partir de la puesta en servicio, o de dieciocho (18) meses desde la fecha de entrega, lo primero que ocurra. No se aceptan reclamaciones no verificables por personal idóneo propio o delegado de NEXANS COLOMBIA. Esta garantía que otorga NEXANS COLOMBIA es por defectos de diseño o fabricación y no por el mal uso o la instalación inadecuada. La garantía se limita a que NEXANS COLOMBIA repare o reemplace el producto defectuoso en el menor tiempo posible y en el lugar en donde fue entregado. La garantía no cubre ningún costo de instalación, daños, incidentes u otros valores o costos incurridos por causa del producto defectuoso. 4.1 Devoluciones Los reclamos por la calidad del producto deben hacerse a NEXANS COLOMBIA por parte de El Comprador dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de entrega del mismo. cualquier tipo que surgieran dentro o fuera del contrato o de la oferta aceptada, o de otra manera, aun si se considera que NEXANS COLOMBIA tenía conocimiento de la posibilidad de tales daños. NEXANS COLOMBIA tampoco será responsable por pérdidas de uso, datos, beneficios, ingresos, negocios, ahorros previstos, reputación, o cualquier otro tipo de pérdidas de carácter económico, financiero, de imagen u otras derivadas o como consecuencia de los incidentes que dieron origen al reclamo de El Comprador. 6. MULTAS Y CONCESIONES NEXANS COLOMBIA no acepta multas o penalidades, especialmente por entregas tardías, que no han sido establecidas previamente y de común acuerdo, en cuyo caso el monto será hasta del 0,5% por día de retraso del valor del producto comprometido en el atraso y un valor máximo de 10% del valor total del contrato. 7. FUERZA MAYOR 7.1 Si NEXANS COLOMBIA se encuentra inhabilitado total o parcialmente por un “Evento de Fuerza Mayor”, según se define a continuación, para cumplir con sus obligaciones establecidas en el presente documento, entonces dará aviso y detalles completos de dicho Caso de Fuerza Mayor (el “Aviso de Fuerza Mayor”) a El Comprador tan pronto como sea razonablemente posible después de la ocurrencia, inicio o posibilidad cercana de dicho Evento de Fuerza Mayor, quedando eximido en consecuencia de sus obligaciones bajo el presente documento, la oferta, cotización y/o la orden desde y después de la ocurrencia de dicho Evento de Fuerza Mayor. 7.2 “Evento de Fuerza Mayor” significa cualquier situación, hecho o condición que impida que NEXANS COLOMBIA cumpla con una obligación bajo este documento, la oferta, cotización y/o la orden y que esté fuera de control de NEXANS COLOMBIA, si no se hubiese podido evitar razonablemente por NEXANS COLOMBIA, y sin que ello implique limitación, incluirá: (i) actos de la naturaleza, incendios, inundaciones, perturbaciones atmosféricas, explosiones, rayos, tormentas, terremotos, o epidemias; (ii) guerras, tumultos, guerras civiles, bloqueos, insurrecciones, sabotaje, actos de enemigos públicos, o conmoción civil; (iii) órdenes, sentencias, dictámenes, decisiones u otros actos de cualquier gobierno o autoridad civil; (iv) boicots, huelgas, huelga patronal, o cualquier otro disturbio laboral y/o industrial; (v) accidentes de planta o maquinaria, escasez de mano de obra, materias primas, combustibles, o energía; (vi) cualquier otro acto, omisión, circunstancia, o evento que no estén dentro del control de NEXANS COLOMBIA y que NEXANS COLOMBIA no pueda evitar, impedir, resistir o superar por medio de esfuerzos razonables de acuerdo la práctica industrial y comercial del mercado. 7.3 Dado que NEXANS COLOMBIA utiliza materias primas importadas en los procesos de fabricación de los cables, cualquier variación en las condiciones de importación debido a actos gubernamentales, huelgas o atrasos en permisos de importación por las Autoridades competentes, y/o restricciones aplicadas por ellos mismos y que impliquen atrasos comprobados de la producción de NEXANS COLOMBIA, estos hechos serán considerados como “fuerza mayor”. 8. DISEÑOS 8.1 La propiedad de los diseños, diagramas de flujo, planos, detalles, especificaciones y otros datos en relación al producto son y permanecerán en propiedad de NEXANS COLOMBIA. 8.2 El Comprador reconoce y acepta que los diseños, manuales y cualquier otro dato, información, conocimiento, práctica, know-how o procedimiento suministrado por NEXANS COLOMBIA a El Comprador en relación al producto, deberán ser utilizados exclusivamente con el fin de mantener, operar, modificar y reparar dicho producto. Del mismo modo. El Comprador se obliga a no divulgar dicha información a terceros para otros fines sin el consentimiento previo y por escrito de NEXANS COLOMBIA. 9. ACEPTACION DE LOS TERMINOS 9.1 El Comprador reconoce y acepta que a menos que sean aceptados en forma previa y por escrito por NEXANS COLOMBIA cualquier término o condición de compra descrito en su orden de compra o cualquier otro documento similar o contractual, el cual pretenda añadir, modificar, contradecir, sustituir o, de otro modo, alterar los términos y condiciones descritos en este documento, no será vinculante para NEXANS COLOMBIA y no tendrá efecto alguno puesto que estos términos están por encima y priman sobre cualquier otra estipulación. 9.2 El Comprador reconoce y acepta que la falta de respuesta de NEXANS COLOMBIA a cualquier término o condición que figure en la orden de compra del comprador y/o el comienzo de cualquier trabajo por parte de NEXANS COLOMBIA relativo al abastecimiento del producto, nunca se podrá entender como una aceptación de términos y condiciones que sean adicionales, distintos, o que modifiquen los establecidos en este documento. 10. INSPECCIÓN ESPECÍFICO Y PRUEBAS DE MATERIAL Los materiales suministrados serán sometidos a todas las pruebas de rutina previstas en las normas técnicas NTC, RETIE, ICONTEC, IEC y/u otra especificación acordada previamente. En el caso de que El Comprador solicite la realización de una prueba específica, en laboratorios externos y/o en laboratorios oficiales, acreditados por ONAC, todos los costos serán pagados y soportados por El Comprador y el plazo de entrega previamente acordado entre las partes, será proporcionalmente ajustado para incluir el número de días necesarios para el cumplimiento de dicha prueba. 11. CONFIDENCIALIDAD, ÉTICA COMERCIAL TRANSPARENCIA Y 11.1 Toda cotización e información enviada por NEXANS COLOMBIA es considerada confidencial y por lo tanto no podrá ser discutida ni divulgados sus detalles por El Comprador a ninguna otra compañía u organización, sin previa autorización escrita de NEXANS COLOMBIA. Por lo tanto, El Comprador se obliga a no divulgar por ningún medio a terceras personas la información que reciba de NEXANS COLOMBIA y en consecuencia, se obliga a mantenerla de manera confidencial y privada y a protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizaría para proteger la Información Confidencial de su propiedad. De lo contrario El Comprador incurrirá en una violación al deber de confidencialidad que le asiste legal y contractualmente con las consecuencias jurídicas y económicas de todo tipo. 11.2 NEXANS COLOMBIA obliga a sus empleados, por norma corporativa, a mantener y promover la confidencialidad total de la información interna y externa recibida durante el desarrollo cotidiano de sus operaciones, a mantener total transparencia en las condiciones comerciales otorgadas a todos sus clientes, sin preferencias o ventajas que puedan pre adjudicar negocios, a rechazar y evitar cualquier relación personal o de negocios que pueda sugerir, aparentar o conformar prácticas que restrinjan la capacidad de negociación de cualquiera de sus clientes. Igualmente, tienen la obligación expresa de reportar a sus superiores cualquier información al respecto, tanto de sus propios colaboradores como de clientes. 12 DOMICILIO CONTRACTUAL Se define la ciudad de Bucaramanga - Santander para efectos de disputas de cualquier origen relacionadas con la ejecución de todo contrato, oferta u orden de compra generada o aceptada por NEXANS COLOMBIA. 11 CLÁUSULA COMPROMISORIA Las diferencias que surjan en relación con la ejecución, interpretación o terminación de la oferta aceptada o contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) b) c) d) e) f) 12 El Tribunal de Arbitramento estará integrado por uno o tres árbitros, dependiendo de la cuantía de la controversia, que será ciudadano colombiano y abogado. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bucaramanga. La convocatoria, constitución y trámite se regirán por el Reglamento establecido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español. El Tribunal fallará en derecho y aplicará como norma sustancial la ley colombiana. El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bucaramanga, en la Cámara de Comercio de esa ciudad. LEY APLICABLE Las Partes convienen que para todos los efectos la relación entre las mismas se regirá por las Leyes de la República de Colombia y renuncian a la aplicación de la normativa establecida en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. ________ Versión 02 Revisión Septiembre 2.015