Denuncia contra Gabriel Huber

Transcripción

Denuncia contra Gabriel Huber
COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH
Santiago, 26 de mayo de 2016
Señor
ALBERTO LUENGO DANON
Director de Prensa de TVN
Televisión Nacional de Chile
Red Valparaíso
Presente
A través de la presente, queremos hacer públicas las molestias por el actuar irresponsable y distanciado de
la ética profesional del periodista que ejerce funciones en Televisión Nacional de Chile, Red Valparaíso, don
GABRIEL HUBER, por los siguientes hechos que a continuación exponemos y que para su mejor
entendimiento separamos en los siguientes puntos:
1.
Sobre lo que vimos y no vimos.
a) El día 21 de mayo un equipo de nuestra Comisión de Observadores de DDHH de la
Casa Memoria José Domingo Cañas, se trasladó a la ciudad de Valparaíso para
monitorear el actuar de Carabineros de Chile en la protesta social, lo cual se adecúa a
los propios fines que esta Organización de la Sociedad Civil se ha propuesto en
atención al mandato de DD.HH. que une al Estado con el ciudadano como sujeto de
derechos
b) En ese contexto, hicimos público un hecho puntual, cual es que nuestro equipo no
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observó ningún artefacto u objeto incendiario .
c)
A pesar de lo evidente que resulta que una persona o –en este caso un grupo de
personas- no haya visto algo, lo cual no significa en ningún caso que no hubiere
existido, el periodista HUBER insistió en exigirnos que enmendáramos nuestras
afirmaciones en el sentido de señalar que sí habíamos visto un elemento incendiario,
2
en particular una bomba molotov .
3
d) Llama la atención, un retwitteo de un comentario con foto incluida de la cuenta
@CARLOS_POETA, donde nos conmina a decir que efectivamente vimos a personas
con elementos incendiarios. Sin embargo, en la fotografía no aparece ningún miembro
de nuestro equipo, sino sólo personas encapuchadas cometiendo desórdenes
públicos. Nos llama la atención que el periodista HUBER haya decidido darle
publicidad a ese tipo de comentario y fotografía, pues es una clara muestra de la falta
de seriedad y profesionalismo que ha venido desplegando el profesional de vuestro
Canal de Televisión.
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Ver fotografía N° 1
Ver fotografías N° 2, 3, 4 y 5.
3
Ver fotografías 6 y 7
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1
COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH
2.
e)
También, en la misma mecánica anterior, el periodista HUBER retwittea un
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comentario con foto incluida de la cuenta @SARcomunica , donde se indica que un
miembro de nuestro equipo estaría prestando auxilio a una persona encapuchada. No
obstante, éste no rectificó la información a pesar que nos comunicamos con don
GABRIEL HUBER, indicándole que la persona que aparecía en la imagen no pertenece
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ni ha pertenecido a nuestra Comisión . Es más, le señalamos que nuestro equipo
siempre ha ejercido funciones debidamente identificado con credencial y casco
blanco, ambos instrumentos con elementos identificatorios de la Casa Memoria José
6
Domingo Cañas y de la Fundación 1367 .
f)
Como ya hemos dicho, en distintas oportunidades respondimos los mensajes y
retwitteos del periodista HUBER, aclarando que efectivamente no habíamos visto
ningún elemento incendiario y que se retractara de sus dichos, toda vez que inducían
al error.
g)
Sin embargo, el periodista HUBER no mostró ninguna intención por retractarse e
informar de manera responsable nuestra opinión. En absoluto, hasta el día de hoy no
ha enviado mensaje por Twitter insistiendo que reconozcamos que vimos elementos
incendiarios, pero ¿Cómo podemos reconocer algo que no vimos porque no estuvimos
en el sitio del suceso cuando comenzó el siniestro? De hecho nosotros informamos
que habían dos focos de incendio, pero no vimos cuando se inició el fuego y
desconocíamos las causas. Todo lo cual no significa, como ya hemos dicho, no haya
existido un cóctel molotov, sino únicamente que nosotros no lo vimos.
Sobre el desconocimiento de nuestros fines
La Comisión de Observadores de la Casa Memoria José Domingo Cañas, amparada por la
Fundación 1367, se constituye a mediados de 2011 como consecuencia de la excesiva fuerza
ejercida por FFEE de Carabineros a estudiantes secundarios, principalmente. En aquel
entonces, un grupo de personas se organiza para monitorear el actuar del Estado en la Protesta
Social. Sin embargo, encontramos algo más que fuerza excesiva, encontramos tortura. Eso lo
hemos venido denunciando en nuestros informes, en reuniones con funcionarios estatales y
con representantes de organizaciones internacionales.
No somos los únicos que afirmamos que en Chile se sigue torturando, así lo han manifestado
diversas investigaciones de distintas organizaciones, públicas y privadas.
Aclaramos lo anterior porque el periodista HUBER, ha informado a través de su cuenta de
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twitter, por medio de un retweet que nosotros podríamos entregar las imágenes pues
“grabamos las protestas”. Lo anterior demuestra un evidente desconocimiento de nuestras
funciones, toda vez que nunca hemos filmado protestas, en efecto lo que hacemos es
monitorear al Estado y si debemos filmar, grabamos a funcionarios públicos, es decir
Carabineros. Nos molesta en demasía que el don GABRIEL HUBER publicite este tipo de
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Ver fotografías N° 8 y 9.
Ver fotografías N° 10 y 11
6
Ídem
7
Ver fotografía N° 12.
5
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COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH
comentarios, porque en incontables ocasiones hemos especificado nuestros fines específicos y
8
ellos están debidamente informados en nuestro sitio web .
3.
Sobre la inobservancia al principio de inocencia
Impresiona la falta de rigurosidad periodística del don GABRIEL HUBER, toda vez que no tan
sólo falta a la verdad y sus comentarios podrían ser calificados de tendenciosos, sino que
además afecta uno de los más importantes principios en que se funda nuestro Sistema Procesal
Penal y al cual, desde luego, los periodistas en función de su rol de comunicadores sociales se
encuentran sujetos, nos referimos al Principio de Inocencia.
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En efecto, según aparece en la fotografía que se acompaña , el periodista HUBER no duda en
inobservar el principio de inocencia. Incluso va más allá, declarando que las personas que
presumiblemente cometieron delitos, son inimputables.
Esto, a nuestro entender, es sumamente grave pues en este caso un periodista está anulando y
subestimando una premisa básica del Estado de Derecho y del Proceso Penal sin pudor alguno.
4.
Sobre la calificación jurídica de los hechos producidos el 21 de mayo del presente en
Valparaíso.
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Según las fotografías acompañadas , el periodista HUBER no vacila en calificar jurídicamente
los acontecimientos del pasado 21 de mayo en Valparaíso de TERRORISMO. Ignoramos si el
periodista indicado tiene formación jurídica, sin embargo ello no obsta a juzgar un hecho
delictivo como tal. En efecto, esa es una labor que les corresponde a los operadores del
sistema de justicia.
Consideramos que la conducta anterior demuestra una falta grave a la responsabilidad social
que detenta un periodista, don GABRIEL ha manipulado la información entregando
interpretaciones que pudieron confundir a la opinión pública.
5.
Sobre la orden del Ministro Burgos a Carabineros
Nuestro equipo publicó en su cuenta oficial de Twitter que el Ministro Burgos habría dado la
orden a Carabineros para registrar todos los buses que abandonaran la ciudad de Valparaíso
11
con posterioridad a los lamentables hechos ocurridos el 21 de mayo pasado .
Esa información la publicamos porque habíamos sido advertidos que la noche anterior
Carabineros había realizado controles de identidad a pasajeros de buses interurbanos que se
dirigían a Valparaíso, lo cual constituye una completa ilegalidad. En efecto, el art. 85 del Código
Procesal Penal autoriza a la policía a efectuar controles de identidad, pero esta facultad no es
una atribución que ellos puedan utilizar de manera discrecional pues el mismo artículo
establece los requisitos necesarios para que Carabineros despliegue dicha facultad dentro del
marco jurídico. Uno de esos requisitos es que se trate de un caso fundado, es decir, que existan
indicios que la persona sujeta al control hubiere cometido o intentado cometer un delito. Por
8
Ingresar a http://www.observadoresddhh.org/
Ver fotografía N° 13.
10
Ver fotografías N° 14 y 15.
11
Ver fotografía N° 17.
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lo tanto, se aprecia una total arbitrariedad en la medida extrema de seguridad que habría
ordenado el Ministro Burgos, toda vez que no resulta lógico que se haya contado con indicios
que todos los pasajeros de los buses hubieren cometido o intentado cometer un delito o
pudieran suministrar información para el esclarecimiento de los hechos; dicho de otra forma, si
lo que se buscaba con la medida era controlar la identidad de todos los pasajeros de buses
interurbanos que abandonaban Valparaíso por los delitos de incendios producidos el 21 de
mayo, resulta absolutamente ilegal, arbitraria y desproporcionada la diligencia pues la libertad
de todos esos pasajeros no se puede restringir por el actuar delictivo de unos pocos, más aún si
no se contaban con indicios precisos de que efectivamente uno de esos pasajeros en uno de
esos buses le cabía algún grado de responsabilidad en los hechos delictuales mencionados. Por
lo demás, si efectivamente se llevó a cabo dicha diligencia, resulta contraria a la garantía del
Art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que reconoce el derecho a una
12 13
investigación racional y justa
.
¿Por qué molesta que informemos éstas actuaciones de Carabineros? ¿No es acaso la
transparencia un buen elemento para nuestra democracia? ¿Cuál es el inconveniente que
publiquemos las patentes de Carabineros y los lugares en que se encuentran? ¿No son los
delincuentes los que deben actuar de manera subrepticia y no Carabineros?
Aprovechamos la instancia para dejar en claro que NUNCA hemos pretendido frustrar labores
preventivas, sino ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE informar sobre el actuar de Carabineros que, en el
caso del registro de patentes de vehículos policiales y lugares en que se encuentran, ayuda
para elaboras estadísticas que indican la proporcionalidad Carabineros vs. Manifestantes; en el
caso de ciertas actuaciones de Carabineros, como la supuesta orden del Ministro Burgos, se
informó porque –como se dijo- visibilizamos las ilegalidades cometidas.
Además, llama la atención porqué Carabineros no realiza controles de identidad a los
encapuchados, pudiendo ejercer dicha facultad sin siquiera existir el indicio mencionado con
anterioridad (si el encapuchado se encuentra en situación de flagrancia, además, debe
procederse de inmediato a su detención); o por qué Carabineros realiza controles de identidad
de manera aleatoria e indiscriminada como en reiteradas veces los hemos denunciado en
nuestro informes. Pero eso es tema aparte.
6.
Sobre la falsa imputación.
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En atención a las fotografías acompañadas , el periodista HUBER publica y retwittea
información tendenciosa y falsa, dirigida a situar a personas de nuestro equipo en eventos
delictuales con la furtiva intención de sindicarnos como cómplices o encubridores.
EMPLAZAMOS al periodista HUBER para que se haga responsable de sus dichos en Twitter
haciendo llegar todos los antecedentes a los órganos que correspondan y denunciar nuestra
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A mayor abundamiento leer sentencia Corte Suprema, causa rol 10772 – 2015.
Al respecto, la Defensoría Penal Pública ha llamado la atención por los controles de identidad realizados
por las policías cuando faltan indicios para su procedencia. Revisar: http://goo.gl/xUq789 |
http://goo.gl/blvwCr |
14
Ver fotografías N° 2, 3, 4, 5 y 6.
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presunta participación, con el objeto de que se persiga la eventual responsabilidad penal que
nos cabe en los hechos del 21 de mayo pasado en Valparaíso.
7.
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Sobre la infracción a la ética profesional, eventual excusa de irresponsabilidad de don Gabriel
Huber y la libertad de expresión.
a.
Sobre la infracción a la ética profesional.
Consideramos que el periodista HUBER ha faltado gravemente a los estándares éticos que
requiere el ejercicio de la profesión. En efecto, el Código de Ética del Colegio de Periodistas
de Chile señala normas precisas y claras respecto del ejercicio profesional, en particular
cabe mencionar que el periodista está: al servicio de los DD.HH.; se rige por la verdad
como principio no siendo posible renunciar a ella y siempre es responsable por la entrega
de información; el periodista sólo difundirá información fundamentada y no la manipulará;
debe evitar toda confusión o distorsión de los hechos; su responsabilidad se mantiene bajo
TODA CIRCUNSTANCIA; debe procurar informar de manera veraz y oportuna; debe
respetar el principio de inocencia, y siempre es contraria a la ética periodística difamar,
injuriar o calumniar.
b.
Sobre la eventual excusa de irresponsabilidad de don Gabriel Huber.
Frente a la eventual excusa de irresponsabilidad alegada por el periodista HUBER, en razón
de su declaración expresa en su cuenta de Twitter donde informa que Las opiniones
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vertidas en este tw representan sólo mi pensamiento , manifestamos que ella es del todo
inadmisible en razón de los siguientes fundamentos:
i.
La deontología periodística reconoce ciertos principios fundamentales en el
ejercicio de esta profesión. En efecto, alguno de ellos son verdad, objetividad,
exactitud y la obligatoriedad de normas éticas. ¿De qué serviría que esta
profesión construyera parámetros éticos si después el profesional, en el uso de las
nuevas tecnologías, las inobserva? Si bien el periodista HUBER deja entrever que
las opiniones vertidas en su cuenta de Twitter sólo lo representan a él, en cierto
sentido también lo involucran con su Canal de Televisión, pues también en su
biografía de Twitter señala que es periodista de TVN 24Horas, indicando incluso la
cuenta de Twitter del Canal. Además, mientras informaba con evidente infracción
a las normas éticas, indudablemente lo hacía en su calidad de periodista.
ii.
El Código de Ética es nítido en señalar en su capítulo introductorio que el
periodista detenta una especial responsabilidad social bajo TODA
CIRCUNSTANCIA. De modo que no cabe admitir ninguna excusa que pudiera evitar
su responsabilidad en todo lo que aquí denunciamos. En el mismo sentido, señala
que el periodista tiene un compromiso con la VERDAD y debe entregar
INFORMACIÓN VERIFICABLE. Por último, la parte introductoria de este código
señala expresamente que las normas contenidas en él son aplicables a las
tecnologías de la información.
Ver fotografía N° 16
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COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH
c.
Sobre la libertad de expresión.
El derecho a la libertad de expresión se encuentra reconocido en el art. 19 N° 12 de la
Constitución Política de la República, derecho que se compone de la libertad de emitir
opinión y la libertad de información.
Cabe señalar que los Derechos Humanos admiten limitaciones o restricciones. En efecto,
en este caso el derecho a la libertad de expresión admite restricciones ex-post o a
posteriori, nunca de manera previa pues ello constituiría censura, sino después de ejercido
el derecho para efecto de buscar las responsabilidades ulteriores.
Es precisamente eso lo que buscamos a través de este comunicado: hacer exigible la
responsabilidad del periodista HUBER por la pública difamación y comentarios injuriosos
y/o calumniosos emitidos a través de su cuenta de Twitter. Todo lo cual, dice plena
concordancia con el respeto a nuestra DIGNIDAD, la cual ha sido severamente conculcada.
Por lo tanto, en virtud de los antecedentes expuestos, nos dirigimos a Usted, don ALBERTO LUENGO
DANON, en tanto Director de Prensa de TVN, para denunciar las conductas alejadas de la ética profesional
del periodista que desempeña funciones en vuestro canal (Red Valparaíso), don GABREL HUBER, y solicitar
por su intermedio que el periodista ya individualizado DENUNCIE los hechos ante los órganos que
corresponde o bien RECTIFIQUE toda la información que ha compartido en su red social de Twitter y que
nosotros hemos aclarado en reiteradas oportunidades a través de comunicaciones públicas y directas desde
nuestra cuenta oficial de Twitter.
Desde ya, informamos que si el periodista HUBER no denuncia los hechos donde corresponde o no rectifica
la información por él compartida, agotaremos todas las instancias nacionales e internacionales, recurriendo
ante la justicia criminal, Colegio de Periodistas y denunciando –desde ya- ante relatores internacionales el
acoso y la pública difamación de la que hemos sido objeto.
Comisión de Observadores de DDHH
Casa Memoria José Domingo Cañas
FUNDACIÓN 1367
Ñuñoa
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ANEXO
Para facilitar la comprensión de los hechos arriba denunciados, acompañamos las siguientes fotografías
que ilustran la situación
FOTOGRAFÍA N° 1
FOTOGRAFÍA N° 2
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FOTOGRAFÍA N° 3
FOTOGRAFÍA N° 4
FOTOGRAFÍA N° 5
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FOTOGRAFÍA N° 6
FOTOGRAFÍA N° 7
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FOTOGRAFÍA N° 8
FOTOGRAFÍA N° 9
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FOTOGRAFÍA N° 12
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