Respuesta a las dudas más frecuentes

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Respuesta a las dudas más frecuentes
Respuesta a las dudas más frecuentes
www.cantabria.ccoo.es
presentacion
La guía que tienes en tus manos está pensada
para ayudarte a conocer cómo es el sistema de
acceso a la docencia.
CC OO, como sindicato de clase, presta una especial atención al acceso de los y las jóvenes
a un empleo estable y de calidad, y pensamos
que es muy importante que puedas aclarar todas las dudas que te pueden surgir las primeras
veces que te examinas para trabajar en la Administración educativa pública.
Aquí abordamos las preguntas más repetidas
por jóvenes que se han presentado a las oposiciones de docente, pero puedes tener muchas
más dudas por lo que te animamos a que te
pongas en contacto con la Federación de Enseñanza de CCOO, allí te pueden informar de todo
lo que necesites.
Es muy importante que leas atentamente tanto
el Decreto de Acceso a la función pública docente, como a los puestos en régimen de interinidad de la Comunidad Autónoma en la que
opositas, ya que pueden sufrir variaciones en
cada convocatoria. Este material es una guía
orientativa sobre las cuestiones más repetidas,
que pretende recoger toda la información sobre
el tema.
Incorporamos información sobre cómo es la regulación de las diferentes listas de interinidad
con el fin de que pueda clarificarte un poco el
proceso.
Tienes que tener muy en cuenta que aunque se
puede acceder con cualquier titulación referida
en la convocatoria, y el hecho de aprobar el proceso te habilita automáticamente para ser docente en esa especialidad, no es menos cierto
que no todas las titulaciones te habilitan para
tener una interinidad en la especialidad en la
que te has presentado, por este motivo es tan
importante que leas atentamente ambos decretos y todas las regulaciones de cómo acceder y
con qué titulación a la interinidad.
Esperamos que este material te sea de mucha
utilidad y te recordamos que puedes acudir a
CCOO siempre que lo necesites.
federación de enseñanza de Comisiones Obreras
1. Condiciones de regulación de las listas
6
2. Condiciones de las oposiciones
9
3. Situación comparativa a la hora de seguir
licencias y permisos respecto a los
funcionarios de carrera
16
4. Cobro de trienios y sexenios
17
5. Condiciones especiales de continuidad
en los centros para el curso siguiente
18
6. Proceso de cobertura de vacantes y
sustituciones
19
7. Dificultades más destacables del
colectivo de interinos
21
8. Comparativa de derechos y acceso a los
servicios médicos con respeto a los
funcionarios de carrera
22
1.
CONDICIONES DE REGULACIÓN DE LAS LISTAS
Regulado por la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio por la que se regula la provisión
de empleo docente interino en los centros públicos dependientes de la Consejería
de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Mediante la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio, por la que se dictan normas generales para la provisión de puestos de trabajo docentes al inicio del curso escolar,
se regularon los criterios y procedimientos para adjudicar los puestos docentes
de necesaria dotación en cada curso escolar, no cubiertos por funcionarios de
carrera con destino definitivo. Las normas contenidas en la Orden se referían tanto
a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino
definitivo y funcionarios en prácticas, como a la provisión de puestos de trabajo en
régimen de interinidad.
El cambio en algunas circunstancias del régimen jurídico del personal docente y la
necesidad de incorporar acuerdos sindicales alcanzados en la Mesa Sectorial de
Personal Docente, motivaron que, mediante las Órdenes EDU/44/2007, de 13 de julio
y EDU/57/2008, de 24 de julio, se introdujeran modificaciones de diverso alcance en
la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio.
A la vista de la experiencia acumulada en la gestión de estos procesos de provisión
de puestos de trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de adaptar los procedimientos a la nueva realidad impuesta por las nuevas tecnologías, dando entrada a
la tramitación por medios electrónicos, así como el hecho de que las normas y criterios relativos a la provisión de empleo interino experimentan frecuentes cambios,
se consideró oportuno formular una nueva regulación de la materia, separando las
normas que afectan a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de
carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, de las relativas a la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras del sistema
para la confección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento
de carácter interino y su duración.
Existen dos tipos de listas, una para vacantes y otra para sustituciones. Definimos
ambos conceptos:
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VACANTES
SUSTITUCIONES
Se considerarán vacantes los puestos de necesaria cobertura, a los que no
esté adscrito ningún funcionario de carrera o en prácticas, así como
aquellos cuyos titulares se encuentren desempeñando otro puesto
docente en comisión de servicios o en la situación de servicios especiales
por desempeñar funciones políticas o representativas o tengan concedido
permiso para realizar funciones sindicales, licencia por estudios o pasen a
ocupar otro puesto en la Administración, como consecuencia de necesidades de mayores dotaciones de personal docente, sobrevenidas con
posterioridad al inicio del curso escolar o por cese del titular del puesto y
hasta el 31 de diciembre., siempre que la duración mínima prevista para
estas situaciones, se extienda a todo el curso escolar. Contrato hasta el 31
de agosto.
Aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente a todo tipo de
personal docente, a lo largo del curso escolar Asimismo, tendrán la
consideración de nombramientos interinos por sustitución aquellos que se
efectúen a partir del 1 de enero, por vacantes sobrevenidas.
CUERPOS DE MAESTROS, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA,
PROFESORES TÉCNICOS, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS,
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES Y MAESTROS DE
TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
VACANTES
ESPECIALIDADES CONVOCADAS: estas listas están integradas en primer
lugar por los mismos aspirantes y en el mismo orden que ocupaban en las
listas para vacantes de los dos cursos anteriores, siempre que en alguno
de ellos hubieran desempeñado efectivamente una vacante de plantilla, ya
sea mediante un nombramiento a tiempo completo o a tiempo parcial. A
continuación figurarán aquellos aspirantes a interinidad que, no figurando
con anterioridad en la citada lista para vacantes de la especialidad,
estuvieran en la lista de sustituciones, hasta el final de la misma y en el
mismo orden en que figuraban, siempre que no hayan renunciado sin
causa justificada a un nombramiento de este tipo, además de que cuando
haya proceso selectivo, correspondientes a todas las especialidades en las
que deseen permanecer o acceder y acreditar que han intentado superar
la fase de oposición, en al menos una de las especialidades convocadas
por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o
en cualquiera de las convocadas por las restantes administraciones
educativas, en ese mismo año. Se entiende que intentan superar la fase de
oposición aquellos, que realizan la totalidad de la prueba, tienen calificación positiva en la misma y no figuran ni como retirados, ni como
excluidos.
ESPECIALIDADES NO CONVOCADAS: Estas listas estarán integradas por
quienes prestaron servicios durante ese curso, más aquellos que, sin
llegar a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de terminación
7
VACANTES
listas para vacantes de los dos cursos anteriores, siempre que en alguno
de ellos hubieran desempeñado efectivamente una vacante de plantilla, ya
sea mediante un nombramiento a tiempo completo o a tiempo parcial. A
continuación figurarán aquellos aspirantes a interinidad que, no figurando
con anterioridad en la citada lista para vacantes de la especialidad,
estuvieran en la lista de sustituciones, hasta el final de la misma y en el
mismo orden en que figuraban, siempre que no hayan renunciado sin
causa justificada a un nombramiento de este tipo, además de que cuando
haya proceso selectivo, correspondientes a todas las especialidades en las
que deseen permanecer o acceder y acreditar que han intentado superar
la fase de oposición, en al menos una de las especialidades convocadas
por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o
en cualquiera de las convocadas por las restantes administraciones
educativas, en ese mismo año. Se entiende que intentan superar la fase de
oposición aquellos, que realizan la totalidad de la prueba, tienen calificación positiva en la misma y no figuran ni como retirados, ni como
excluidos.
ESPECIALIDADES NO CONVOCADAS: Estas listas estarán integradas por
quienes prestaron servicios durante ese curso, más aquellos que, sin
llegar a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de terminación
del curso escolar y en el cuerpo de maestros presentarse alguna de las
especialidades que se convoquen en esta o en otra Administración
Educativa.
SUSTITUCIONES
ESPECIALIDADES CONVOCADAS: Se formarán nuevas listas derivadas
de cada proceso selectivo, con los aspirantes que no habiendo sido
seleccionados, hayan manifestado su deseo de prestar servicios en
régimen de interinidad, ordenados para cada una de las especialidades a
las que hayan presentado solicitud, conforme al baremo.
ESPECIALIDADES NO CONVOCADAS: Los llamamientos para sustituciones se iniciarán con los profesores que hayan rechazado los puestos
vacantes de aceptación voluntaria, continuando con los que figuren a
continuación. Si se agotase, se realizaría una Convocatoria regional.
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2.
CONDICIONES DE LAS OPOSICIONES
Se regula por el REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición
transitoria decimoséptima de la citada ley. Cantabria es una Comunidad que durante este periodo transitorio NO ACEPTA EL INFORME, todos los opositores tienen
que realizar toda la prueba.
Para detallar el baremo tomaremos como referencia la última convocatoria:
60% fase de oposición: A los efectos de obtener la calificación global de la fase
de oposición, el peso de la parte A) será el 40% y el de la parte B el 60%.
40% fase de concurso
BAREMO FASE DE CONCURSO CUERPO DE MAESTROS TITULO VI DEL
REGLAMENTO APROBADO POR EL REAL DECRETO 276/2007,
de 23 de febrero (Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la
valoración de sus méritos) (Orden EDU/33/2009 de 3 de abril):
I. EXPERIENCIA
DOCENTE
Máximo 7 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que
opta el aspirante, en centros públicos - 0,7 p.
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0583 p.
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos - 0,350 p.
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0291 p.
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros - 0,150 p.
* Por cada mes completo/fracción de año.
No se valorarán los días que no completen un mes. - 0,0125 p.
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros - 0,100 p.
* Por cada mes completo/fracción de año
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I. EXPERIENCIA
DOCENTE
Máximo 7 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que
opta el aspirante, en centros públicos - 0,7 p.
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0583 p.
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos - 0,350 p.
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0291 p.
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros - 0,150 p.
* Por cada mes completo/fracción de año.
No se valorarán los días que no completen un mes. - 0,0125 p.
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros - 0,100 p.
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0083 p.
2.1. Expediente académico:
- 6 a 7,50: 1 p.
- 7,51 a 10: 1,5 p.
II. FORMACIÓN
ACADÉMICA Y
PERMANENTE.
Máximo 4 puntos
2.2. Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1. Diploma de estudios avanzados, Máster, Suficiencia Investigadora 1 p.
2.2.2. Por poseer el Título de Doctor 1 p.
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5 p.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:
2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo: 1 p.
2.3.2. Titulaciones de 2º Ciclo: 1 p.
2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación
Profesional específica:
a) Por cada título profesional de Música y Danza. 0,5 p.
b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales
de Idiomas 0,5 p.
c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 0,2 p.
d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional 0,2 p.
e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior 0,2 p.
2.5. Formación Permanente (hasta un máximo de 2,5 p.):
Por cada curso superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o
con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por
administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o
actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
a) No inferior a 3 créditos 0,2 p.
A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos créditos
que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos.
b) No inferior a 10 créditos 0,5 p.
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III. OTROS
MÉRITOS
Máximo 2 puntos
3.1. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:
Por tener la certificación de “Deportista de Alto Nivel” o de “Alto
Rendimiento”, según el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio. 0,400 p.
3.2. Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas Méritos relacionados con la especialidad a la que aspira: Máximo
0,5 p.
. Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria
publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas.
. Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.
3.3. De manera general para todas las especialidades:
. Por cada curso desempeñado como becario/a en programas o planes
institucionales de la Consejería de Educación a través de los convenios
existentes entre la Universidad de Cantabria, la UNED y la Consejería de
Educación.0,10 por año hasta un máximo de 0,400 p.
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN LOS
CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES
ESCÉNICAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
TITULO VI DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL REAL DECRETO 276/2007,
de 23 de febrero (Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la
valoración de sus méritos) Orden EDU/31/2008 de 16 de abril
I. EXPERIENCIA
DOCENTE
Máximo 7 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que
opta el aspirante, en centros públicos- 0,7
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0583
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos- 0,350
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0291
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros- 0,150
* Por cada mes completo/fracción de año.
No se valorarán los días que no completen un mes.- 0,0125
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros – 0,100
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes -0,0083
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I. EXPERIENCIA
DOCENTE
Máximo 7 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que
opta el aspirante, en centros públicos- 0,7
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0583
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos- 0,350
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0291
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros- 0,150
* Por cada mes completo/fracción de año.
No se valorarán los días que no completen un mes.- 0,0125
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros – 0,100
* Por cada mes completo/fracción de año
No se valorarán los días que no completen un mes -0,0083
II. FORMACIÓN
ACADÉMICA Y
PERMANENTE
Máximo 4 puntos
2.1. Expediente académico:
- 6 a 7,50: 1 punto
- 7,51 a 10: 1,5 puntos
2.2. Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1. Diploma de estudios avanzados, Máster, Suficiencia Investigadora 1 p
2.2.2. Por poseer el Título de Doctor 1 p
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5 p
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:
2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo: 1 p
2.3.2. Titulaciones de 2º Ciclo: 1 p
2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación
Profesional específica:
a) Por cada título profesional de Música y Danza. 0,5
b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales
de Idiomas 0,5
c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 0,2
d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional 0,2
e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior 0,2
2.5. Formación Permanente (hasta un máximo de 2,5):
Por cada curso superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o
con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por
administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o
actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
a) No inferior a 3 créditos 0,2
A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos
créditos que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos.
b) No inferior a 10 créditos 0,5
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III. OTROS
MÉRITOS
Máximo 2 puntos
3.1. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:
Por tener la certificación de “Deportista de Alto Nivel” o de “Alto Rendimiento”,
según el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio. 0,400 p.
3.2. Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas Méritos relacionados con la especialidad a la que aspira: Máximo
0,5 p.
. Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria
publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas.
. Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.
3.3. De manera general para todas las especialidades:
. Por cada curso desempeñado como becario/a en programas o planes
institucionales de la Consejería de Educación a través de los convenios
existentes entre la Universidad de Cantabria, la UNED y la Consejería de
Educación.0,10 p. por año hasta un máximo de 0,400p.
Algunas conclusiones:
SE VALORA BASTANTE LA EXPERIENCIA, hasta 7 puntos de 10 posibles.
NO EXISTE PREPONDERANCIA EN LOS CURSOS DE LA PROPIA COMUNIDAD.
EN ALGUNAS ESPECIALIDADES NOS ENCONTRAMOS CON UN GRAN NÚMERO
DE INTERINOS, SUPERANDO EL 8% ACORDADO.
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LOS CURSOS HAN DE SER HOMOLOGADO
POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN O LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN.
EN LA FORMACIÓN A DISTANCIA NO SE ADMITEN AQUELLOS CURSOS QUE SE
REALICEN MÁS DE 10 HORAS POR SEMANA.
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BAREMO PARA ASPIRANTES A PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
(Los aspirantes no podrán alcanzar más de 40 puntos por la valoración de sus
méritos) Los apartados I y II tendrán una valoración máxima de 10 puntos y el
apartado III tendrá una valoración máxima de 20 puntos.
I. EXPERIENCIA
DOCENTE
(Máximo 10 años
y 10 puntos)
II. MÉRITOS
ACADÉMICOS Y
DE FORMACIÓN.
(Máximo 10
puntos)
En este apartado se
tendrán en cuenta
los mismos méritos
que en los procesos
selectivos, si bien
con distinta valoración en algún caso.
III. PUNTUACIÓN
DE LAS PRUEBAS
(Máximo 20
puntos)
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1.1. Por cada año de prestación de servicios en la función pública docente
1,000 p.
* Por cada mes completo 0,083 p.
1.2. Por cada año de prestación de servicios docentes en otros centros de la
red pública 0,500 p.
* Por cada mes completo 0,042 p.
Los criterios y requisitos para la valoración de estos méritos se especificarán
En las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos.
2.1. Por el expediente académico, hasta un máximo de 5 puntos.
Esta valoración se realizará, una vez efectuada la nota media de la titulación
alegada para el ingreso, minorando en 5 la nota obtenida.
2.2., 2.3. y 2.4. Por otras titulaciones y méritos académicos en los términos
establecidos en el baremo de méritos de las correspondientes convocatorias
Todos los méritos que hayan sido valorados para el acceso a la función pública
docente, serán valorados en su misma cuantificación para este proceso,
siendo el máximo de este apartado 3 puntos.
Cada uno de estos subapartados, tiene un máximo por sí mismos, no pudiendo
superar ninguno de ellos los máximos establecidos.
2.5. Formación permanente. Los mismos cursos y actividades de formación
serán tomados en cuenta por este apartado, hasta un máximo de 2 puntos
a) No inferior a 3 créditos.
A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos créditos
que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos.
b) No inferior a 10 créditos
Los criterios y requisitos para la valoración de estos méritos se especificarán
en las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos.
3.1. Se incluirá de oficio la calificación obtenida en las pruebas selectivas de
la especialidad y cuerpo que corresponda convocadas en la Administración
educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A la calificación final constituida por la nota media de la oposición, se le
adicionarán 2 puntos, a los que superen la prueba de la fase de oposición.
3.2. A los aspirantes que se presenten al examen de esta Administración
educativa en cualquier especialidad, se les adicionarán automáticamente 10
puntos en la especialidad en la que efectivamente se hayan presentado.
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Conclusiones importantes:
Si te presentas en Cantabria, te suman 10 puntos a la nota de examen en la
especialidad a la que te presentes.
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3.
SITUACIÓN COMPARATIVA A LA HORA DE CONSEGUIR LICENCIAS
Y PERMISOS RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
Esta regulado por la Resolución del acuerdo entre la Consejería de Educación
del Gobierno de Cantabria y las organizaciones Sindicales, para incorporar las previsiones del EBEP y de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, al Régimen de Vacaciones, Permisos y Licencias del Profesorado de la
Enseñanza Pública no Universitaria. BOC de 2 de Mayo de 2008.
Esta Resolución afecta a los funcionarios de carrera y a los funcionarios interinos,
que disfrutarán de los mismos permisos que los de carrera con las siguientes salvedades:
Los permisos para la realización de funciones representativas, solo podrán disfrutarse por los funcionarios interinos que ocupen vacante de plantilla.
En todo caso, la duración de los permisos de los funcionarios interinos estará
condicionada a la fecha de finalización de su nombramiento.
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4.
COBRO DE TRIENIOS Y SEXENIOS
Por el Acuerdo de la MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y RETRIBUTIVAS
DEL PROFESORADO INTERINO firmado en Cantabria el 26 de junio de 2006, se
decide.
1.- El profesorado interino que, ocupando vacante de plantilla, tenga reconocidos seis años de servicios prestados en la enseñanza pública, verá incrementada la cantidad que percibe por el concepto complemento específico de fomento a la formación, hasta el valor correspondiente al primer estadio docente,
a partir del 1 de enero de 2007.
2.- De igual forma, quienes, en situación de nombramiento en vacante de plantilla, tengan reconocidos doce años de servicios prestados en la enseñanza
pública, verán incrementada la cantidad percibida en el mismo concepto, hasta
el valor correspondiente al segundo estadio docente, a partir de 1 de enero de
2008.
3.- Este incremento retributivo, ligado a la formación, se aplicará inicialmente
teniendo en cuenta sólo el requisito de tiempo de servicios prestados, contabilizados a fecha de 1 de enero de cada año natural.
4.- La Consejería de Educación regulará el procedimiento para la percepción
de este incremento.
5.- El profesorado interino participará del Plan de Pensiones promovido por el
Gobierno de Cantabria para los empleados públicos en las mismas condiciones
que el resto del personal docente de la Consejería de Educación.
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5.
CONDICIONES ESPECIALES DE CONTINUIDAD EN LOS CENTROS
PARA EL CURSO SIGUIENTE
No existe la posibilidad de continuidad en los centros para el curso siguiente a los
interinos en vacante. Sin embargo, los INTERINOS EN SUSTITUCIÓN pueden excepcionalmente conseguir la continuidad pedagógica según la ORDEN EU/60/2009 DE
8 DE JUNIO, EN SU ARTÍCULO 20, SEÑALA:
“Nombramientos de continuidad pedagógica:
Una vez iniciado el curso, por razones excepcionales, se podrá efectuar un nombramiento interino por sustitución, a algún integrante de las listas al que no le corresponda por el orden que ocupa, siempre que se aleguen y justifiquen necesidades de continuidad pedagógica y siempre que sea para el mismo puesto, centro y especialidad
dentro de un curso escolar.
Este extremo será excepcionalmente aplicable al inicio de cada trimestre lectivo o
para la realización de las funciones de evaluación. También se utilizará este criterio
para la realización de los exámenes de septiembre, siempre que no existan funcionarios de carrera en los Departamentos.”
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6.
PROCESO DE COBERTURA DE VACANTES Y SUSTITUCIONES
El proceso está regulado por la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio, por la que se regula la provisión de empleo docente interino en los centros públicos dependientes
de la Consejería de Educación de Comunidad Autónoma de Cantabria.
Semanalmente se convoca a los sindicatos y se les informa del movimiento en las
listas, también se publica dicha información en la página web de la Consejería de
Educación (www.educantabria.es), dando cuenta del puesto que ocupan en ellas,
los últimos aspirantes que han sido nombrados.
Por nuestra parte, en la web de la Federación de enseñanza de CC.OO de Cantabria (www.feccoo-cantabria.org), detallamos más esta información, poniendo
por orden de lista el destino adjudicado.
VACANTES
SUSTITUCIONES
Los puestos se adjudican a los integrantes de las correspondientes listas,
por orden de preferencia en función de los puestos que ocupen en las
mismas.
Hasta la fecha se realizaban en un acto público en la fecha y lugar
(suele ser en julio y/o septiembre) que determinaba la Dirección
General de Personal Docente, quedando citados todos los componentes
de las listas de vacantes de los que dará suficiente publicidad en el tablón
de anuncios y portal educativo de la Consejería de Educación, en los
términos y plazos que se establezcan en la oportuna resolución del titular
de dicho órgano directivo. ; pero existe la posibilidad porque así lo recoge
la Orden antes citada de que sea por medios electrónicos, en los términos
y conforme al calendario que se establezcan en la oportuna resolución del
titular de la Dirección General de Personal Docente.
Si existiesen vacantes sobrevenidas hasta el 31 de diciembre la Dirección
General de Personal Docente se pondrá en contacto con la siguiente
persona de la lista de vacantes o las que escogieron una vacante forzosa
mediante llamada telefónica o burofax. Si se agotasen las listas de
vacantes se empezaría a llamar por la lista de sustituciones.
Se utilizarán, para ello, las listas de sustituciones cuando existan o, en su
caso, las listas únicas. En el caso de las listas únicas, se iniciarán los
llamamientos con los profesores que no hayan querido las plazas no
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VACANTES
SUSTITUCIONES
mismas.
Hasta la fecha se realizaban en un acto público en la fecha y lugar
(suele ser en julio y/o septiembre) que determinaba la Dirección
General de Personal Docente, quedando citados todos los componentes
de las listas de vacantes de los que dará suficiente publicidad en el tablón
de anuncios y portal educativo de la Consejería de Educación, en los
términos y plazos que se establezcan en la oportuna resolución del titular
de dicho órgano directivo. ; pero existe la posibilidad porque así lo recoge
la Orden antes citada de que sea por medios electrónicos, en los términos
y conforme al calendario que se establezcan en la oportuna resolución del
titular de la Dirección General de Personal Docente.
Si existiesen vacantes sobrevenidas hasta el 31 de diciembre la Dirección
General de Personal Docente se pondrá en contacto con la siguiente
persona de la lista de vacantes o las que escogieron una vacante forzosa
mediante llamada telefónica o burofax. Si se agotasen las listas de
vacantes se empezaría a llamar por la lista de sustituciones.
Se utilizarán, para ello, las listas de sustituciones cuando existan o, en su
caso, las listas únicas. En el caso de las listas únicas, se iniciarán los
llamamientos con los profesores que no hayan querido las plazas no
forzosas de aceptar, continuando con el resto de las mismas.
En el caso de las listas de sustituciones, se iniciará el acto con el número
uno de las mismas. Los llamamientos se efectuarán mediante llamada
telefónica al número o números que se hayan indicado en la solicitud.
Para ello, los aspirantes a interinidad, y siempre que sea posible, facilitarán
al Servicio de Recursos Humanos un número de un teléfono móvil personal
con buzón de voz, en donde se pueda dejar fácilmente el aviso para la
sustitución de que se trate. En el caso de que en dicha llamada se contacte
con el interesado se les indicará el día en que tienen que presentarse en
esta Consejería de Educación, esperando a dicho día para la realización
del nombramiento de que se trate. Si al efectuar la llamada, se dejara un
recado en el contestador o en el buzón de voz de los móviles, por no
encontrar al titular, se repetirá dicha llamada en otro momento. Si a lo
largo del día de que se trate, no se llegara a efectuar el contacto personal,
se enviará un Burofax al domicilio que se haya consignado en la solicitud,
expresando en el mismo que el interesado se debe poner en contacto con
el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con el fin
de ofertarle una sustitución de su especialidad, dándole un plazo de 24
horas para efectuar dicho contacto. Si efectuado contacto telefónico con el
interesado, este no se presenta en el plazo que le haya concedido, se
volverá a realizar otra llamada telefónica comunicándole lo ocurrido,
siguiendo en su caso, con el procedimiento establecido del Burofax.
EXISTEN PROBLEMAS CON LAS PLAZAS CON PERFIL BILINGÜE, Y CON AQUELLAS
QUE SE PERFILAN CON DOBLE ESPECIALIDAD.
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federación de enseñanza de Comisiones Obreras
7.
DIFICULTADES MÁS DESTACABLES DEL COLECTIVO DE INTERINOS
PLAZAS BILINGÜES:
Modelo Bilingüe implantado sin un modelo definido por la Consejería de
Educación, cada centro se organiza cómo cree con más o menos números
de plazas que no son ocupadas por funcionarios de carrera si no por profesores interinos.
Escasos profesores acreditados.
Falta por definir que porcentaje de profesores tiene que tener éste perfil
en cada centro, por lo que cada uno decide cuántos profesores bilingües
necesita, por lo que hay personas que no optan a una plaza cercana a su
domicilio porque es bilingüe y otra persona peor situada en la lista y acreditada puede tener mejor destino.
PLAZAS DOBLE PERFIL: Aunque son de voluntaria aceptación, los interinos terminan eligiendo algunos perfiles que les cuesta impartir o renunciando a un
puesto de trabajo porque se sienten incapaces de impartir esa materia.
FALTA CONTINUIDAD EN LOS DESTINOS: Cada año nuevo centro, alumnos/as,
Proyecto Educativo, Planes de Centro…
EXISTENCIA DE DOS LISTAS: una para sustituciones y otra para interinos, por lo
que las personas que se presentan por primera vez a un proceso selectivo en
Cantabria no pueden optar a vacante.
ALGUNOS SE QUEJAN DE QUE NO SE PUEDA OPTAR AL INFORME, en las convocatorias de oposiciones.
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8.
COMPARATIVA DE DERECHOS Y ACCESO A LOS SERVICIOS
MÉDICOS CON RESPETO A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
Los Funcionarios de Carrera tienen acceso a los servicios médicos del Régimen
de la Seguridad Social o de empresas privadas: ASISA, IMQ, DKV… y tienen ayudas
para dentista, oculista y prótesis.
Los Funcionarios Interinos sólo tienen acceso al Régimen General de la Seguridad
Social y las ayudas médicas para dentista y oculista se pueden conseguir a través
de las Ayudas de Acción Social, aunque para el próximo curso no esta garantizada
su convocatoria.
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www.cantabria.ccoo.es

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