Ponencia en PDF - Jornadas Naturaleza

Transcripción

Ponencia en PDF - Jornadas Naturaleza
LA PESCA EN CANTABRIA Y EL NUEVO MARCO DE
LA POLÍTICA PESQUERA
X JORNADAS NACIONALES Y VIII INTERNACIONALES
SOBRE NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE
Santander, 12 de noviembre de 2014
Pilar Pereda Pérez
Directora General de Pesca y Alimentación
Comunidad Autónoma de Cantabria
1
Superficie
• Total
Población
• Total
• Densidad
PIB (nominal)
• Total
• PIB per cápita Cantabria
• PIB sector primario
• PIB per cápita España
Principales indicadores, 2013
Puesto 15º
5.321 km2 (1,05%)
Puesto 16º
591.888 hab. (1,3%)
111 hab./km²
Puesto 16º
12.385 M € (2013) (1,2%)
23.464 €
(1,8 %)
23.063 €
2
Comercio Exterior
Valor de las exportaciones e importaciones pesqueras en miles de euros en 2013
Cantabria
% sobre CA
España
Cantabria/España
Valor de exportaciones pesqueras:
Pescados, Crustáceos, Moluscos
23.299
8.79
2.172.704
1,1%
Valor de exportaciones pesqueras:
Conservas de Pescado
35.983
13.57
1.135.109
3,2%
Valor de importaciones pesqueras:
Pescados, Crustáceos, Moluscos
60.565
22,16
4.018.208
1,5%
Valor de importaciones pesqueras:
Conservas de Pescados
14.896
5,45
1.014.841
1,5%
Fuente: DATACOMEX. Ministerio de Economía y Competitividad
3
Cantabria es una región eminentemente marítima, cuya costa
se abre al Océano Atlántico través del mar Cantábrico. Los
productos pesqueros son un aporte fundamental de proteínas a la
dieta de la Comunidad.
Existe una gran tradición pesquera en toda la costa, con
zonas altamente dependientes en términos económicos y sociales
de la actividad pesquera, tanto de forma directa como indirecta.
Dentro de la actividad pesquera extractiva podemos
considerar tanto la pesca comercial desde embarcación, como el
marisqueo y la extracción de algas.
Existe una tendencia decreciente de la pesca comercial y el
marisqueo debida tanto a la situación de los recursos y
limitaciones de cuotas como a la reducción de la flota.
4
Sector pesquero extractivo:
Pesca de bajura y altura y relacionados
Sector de la Acuicultura (peces y Moluscos)
Sector del Marisqueo (Moluscos y otros)
Sector de la extracción de algas (arribazón y arranque)
Sector de la transformación:
Pescado (semiconserva y conserva)
Comida preparada
Congelados
Sector de la Comercialización
Mayorista
Minorista
5
Sector Pesquero de Cantabria
Foto CEDIS
Foto: V. Ortiz de Zarate
6
Sector Pesquero de Cantabria/
España
Sector pesquero año 2013
Cantabria
España
Cantabria/España
Número de buques
133
10.116
1,3%
Potencia de la flota
26.561
1.185.861
2,2%
Pesca fresca, T desembarcadas
21.284
350.773
6,1%
Pesca fresca, valor 1ª venta (M €)
23,7
592
4,0%
Producción acuicultura (T)
322
292.936
0,1%
2
460
0,4%
Valor producción acuicultura (M €)
Fuente: MAGRAMA, Fundación OESA, Ministerio de Fomento; DGPA
7
Sector Pesquero de Cantabria
EMPLEO
Empleos
Industrias
2.522
70%
Mariscadores
121
3%
Tripulantes
881
24%
Trabajadores en lonjas y muelles
34
1%
Rederas bajura
40
1%
Rederas altura
0,0%
Total
3.598
Afiliados al REM 2012
Nacionales
1.234
Extranjeros
132
Total
1.366
0,7%
Fuente: DGPA 2012
8
Sector Pesquero de Cantabria
Industria
ACTIVIDAD
ACUICULTURA
COMIDAS PREPARADAS
CONSERVA // SEMICONSERVA // SALAZON
ESTABLECIMIENTO MARISQUERO
EMPLEADOS
17
193
1738
74
INSTALACIONES FRIGORIFICAS
330
SALA DE ACONDICIONAMIENTO DE PESCADO
151
TRANSFORMADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA
TOTAL INDUSTRIA
19
2522
Fuente: DGPA 2013
9
Sector Pesquero de Cantabria
FLOTA
Años
TRB
Nº de buques
2001
9396
228
2002
8987
204
2003
9028
197
2004
9046
198
2005
9001
186
2006
8929
184
2007
8558
177
2008
8288
171
2009
8120
167
2010
8134
166
2011
7214
155
2012
6332
134
2013
6074
133
2014*
6074
133
Evolución de la flota pesquera de Cantabria.
Fuente: DGPA
*2014 provisional
10
Sector Pesquero de Cantabria
FLOTA
Nº de buques
Puerto
TRB
Potencia
2003
2013
2003
2013
2003
2013
Castro Urdiales
24
12
457
171
2.566
1.186
Laredo
21
15
905
1.372
4.444
5.255
Colindres
18
9
1.740
282
6.712
1.318
Santoña
49
19
2.116
971
9.793
3.966
Santander
50
19
2.807
730
10.896
3.414
Suances
10
19
125
1.103
894
4.530
Comillas
3
32
55
1.329
362
6.103
22
8
822
115
3.945
789
197
133
9.028
6.074
39.612
26.561
San Vicente de la Barquera
Total
Datos DGPA
11
Sector Pesquero de Cantabria
Nº de buques
Modalidad
TRB
Potencia
2003
2013
2003
2013
2003
2013
3
3
398
268
1.120
600
Artes menores
73
59
593
542
4.601
4.435
Cerco
64
44
5.510
4.220
22.424
16.654
Palangre de fondo
23
6
721
211
4.061
1.025
Rasco
14
10
191
180
1.319
1.062
Volantas
10
8
214
207
1.294
1.145
187
130
7.626
5.628
34.819
24921
Arrastre de fondo
6
2
825
298
2.773
1.090
Artes fijos
4
1
577
149
2020
550
10
3
1.402
447
4.793
1.640
Arrastre de fondo
Artes fijos
Total caladero nacional
Total fuera del caladero
nacional
Distribución de la flota pesquera según modalidad. 2003-2013
Fuente: DGPA
12
Sector Pesquero de Cantabria
Grupo de edades
Nº de buques
TRB
Potencia
2003
2013
2003
2013
2003
2013
<5
77
1
4289
28
17783
168
5<A<10
48
15
2874
632
12119
2581
10<A<20
22
95
727
5000
3650
21249
20<A<30
21
12
712
284
3378
1710
30<A<40
17
5
348
92
2071
648
A>40
12
5
78
37
611
205
Total
197
133
9028
6074
39612
26561
13
Fuente: DGPA
Sector Pesquero de Cantabria
Grupo de esloras
Nº de buques
TRB
Potencia
2003
2013
2003
2013
2003
2013
E<9
28
10
66
18
769
234
9<E<12
31
29
224
211
1905
1767
12<E<15
31
23
400
291
3074
2320
15<E<20
26
20
709
584
4202
3172
20<E<30
68
41
5823
3594
23197
13917
E>30
13
10
1806
1378
6465
5151
Total
197
133
9028
6074
39612
26561
14
Fuente: DGPA
Sector Pesquero de Cantabria
Material del casco
Nº de buques
TRB
Potencia
2003
2013
2003
2013
2003
2013
Acero
91
71
7451
5216
29509
20987
Madera
61
18
889
237
5920
1663
Poliester
44
44
678
621
4085
3911
Otro
1
Total
197
9
133
9028
98
6074
39612
26561
15
Fuente: DGPA
Sector Pesquero de Cantabria
ESPECIES
16
Sector Pesquero de Cantabria
ESPECIES
Perfil de desembarcos.
Modalidad
Especies
Arrastre de fondo con puertas en
aguas comunitarias
Rapes; Caballa; Salmonete; Faneca;
Merluza; Jurel; Otros
Arrastre de fondo con puertas de
caladero Cantábrico-Noroeste
Chicharro; Caballa; Bacaladilla; Rapes;
Merluza; Gallos; Otros.
Currican a la cacea
Atún blanco
Cebo vivo
Atún blanco; Atún rojo
Cerco
Chicharro; Caballa; Anchoa; Sardina
Pesquería de caballa con línea
Caballa; Estornino
Artes menores
Artes fijos
Palangre de fondo
Congrio; Merluza; Locha; Palometa;
Abadejo; Otros
Rasco
Rapes; Otros
Volantas
Merluza; Rape; Otros
Fuente: DGPA
17
Sector Pesquero de Cantabria
ESPECIES
Principales especies desembarcadas en Cantabria. (T)
Especie
2003
2013
228
2.399
BONITO
1.230
1.029
CABALLA/VERDEL
2.859
4.953
CHICHARRO/JUREL
1.486
5.204
7
18
SARDINA
1.092
2.342
PELÁGICAS
6.902
15.943
CALAMAR
75
48
CIGALA
47
8
MERLUZA/PESCADILLA
737
668
OJITO/GALLO
110
117
RAPES
538
278
72
45
DEMERSALES
1.579
1.163
OTRAS ESPECIES
2.080
4.177
10.561
21.284
ANCHOA
LUBINA
SALMONETE
Fuente: DGPA
TOTAL
18
Sector Pesquero de Cantabria
Zonas de pesca
19
Sector Pesquero de Cantabria, lugares de desembarco
20
Sector Pesquero de Cantabria
Federación de Cofradías de Cantabria.
Noble Cabildo de San Andrés y San Pedro de Castro Urdiales
San Martín de Laredo
San Ginés de Colindres
Nuestra Señora del Puerto de Santoña
Nuestra Señora del Carmen de Suances
San Vicente de la Barquera
Cristo del Amparo de Comillas
Santander
Organización de Productores de Altura de Cantabria. OPECA
Organización de Productores Artesanales de Cantabria. OPACAN
Asociación de pescadores costeros y artesanales de Cantabria. APECAC.
Asociación de armadores de pesca de Santoña.
21
Sector Pesquero de Cantabria, lugares de desembarco
22
Sector Pesquero de Cantabria
Pesca desembarcada en los puertos de Cantabria (T)
Puerto
Castro Urdiales
286
Laredo
2.942
Colindres
2.667
Santoña
8.691
Santander
3.479
Suances
149
Comillas
75
San Vicente de la Barquera
Total
Fuente: DGPA
2013
2.994
21.284
23
Política Pesquera Común
REGLAMENTO (UE) Nº 1380/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común.
Desde el 1 de enero de 2014 es efectiva la nueva Política Pesquera Común (PPC)
acordada por el Consejo y el Parlamento Europeo, cuya finalidad es recuperar la
sostenibilidad de las poblaciones de peces, poner fin a las prácticas pesqueras
excesivas y crear nuevas oportunidades de empleo y crecimiento en las zonas
costeras.
Su labor se dirigirá a evitar los descartes, conceder poder de decisión al sector,
descentralizar la toma de decisiones, dar prioridad a la acuicultura, apoyar la pesca
artesanal, mejorar los conocimientos científicos sobre la situación de las poblaciones
y asumir responsabilidades en aguas exteriores a través de los acuerdos
internacionales de la UE.
La PPC se introdujo por primera vez en los años setenta y ha sufrido varias
actualizaciones, la última reforma entró en vigor el 1 de enero de este año.
24
Política Pesquera Común
Ámbito de aplicación
1.
La Política Pesquera Común (PPC) abarcará:
a)
la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca
y de las flotas que explotan dichos recursos,
b) los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la
transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la
acuicultura.
2.
La PPC cubrirá las actividades contempladas en el apartado 1, cuando estas se
lleven a cabo:
a)
en el territorio de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado; o
b) en aguas de la Unión, incluso si las desarrollan buques pesqueros que
enarbolen el pabellón de terceros países o estén registrados en ellos; o
c)
por buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión; o
d) por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad
principal del Estado del pabellón.
25
Política Pesquera Común
¿Cuáles son los objetivos de la reforma de la Política Pesquera Común?
1.
Garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles
ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de
generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la
disponibilidad de alimentos.
2.
La PPC aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar
que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga
las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir
el rendimiento máximo sostenible (RMS). 2015 ! 2020
3.
La PPC aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar
que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema
marino, y se esforzará por garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura
eviten la degradación del medio marino.
4.
La PPC contribuirá a la recogida de datos científicos.
26
Política Pesquera Común
5.PPC deberá, en particular:
a)
eliminar gradualmente los descartes, evitando y reduciendo en la medida de lo
posible las capturas no deseadas y garantizando el desembarque de las capturas;
b)
aprovechar al máximo las capturas no deseadas, sin crear un mercado para
capturas por debajo de las tallas mínimas de referencia;
c)
crear condiciones para que el sector extractivo y la transformación y de otras
actividades en tierra relacionadas sea económicamente viable y competitivo
d)
adoptar medidas para ajustar la capacidad pesquera de las flotas a los niveles de
posibilidades de pesca.
e)
promover el desarrollo de actividades acuícolas sostenibles en la Unión,
f)
asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades
pesqueras,
g)
contribuir a que el mercado interior de los productos de la pesca y de la
acuicultura sea eficiente y transparente, condiciones equitativas para los
productos de la pesca y la acuicultura comercializados en la Unión;
h)
tener en cuenta los intereses de los consumidores y de los productores;
i)
fomentar las actividades de pesca costera;
j)
lograr un buen estado ecológico para 2020;
27
Política Pesquera Común
La PPC consta de 4 ámbitos de actividad principales:
Gestión de las poblaciones de peces
Pesca fuera de las aguas de la UE
Mercado de productos de la pesca y la acuicultura
Financiación de la PPC
28
Política Pesquera Común
Gestión de las poblaciones de peces
El objetivo principal de la gestión de la pesca dentro de la Política Pesquera Común
(PPC) para 2015 es garantizar altos rendimientos a largo plazo para todas las
poblaciones, si fuera posible, y para 2020 a más tardar. RMS
Otro objetivo cada vez más importante es reducir al mínimo, o evitar, las capturas no
deseadas y las prácticas de despilfarro, mediante la introducción gradual de la
obligación de desembarque.
Por último, la nueva PPC
ha revisado sus normas y su estructura de gestión y
ha introducido la regionalización y
ha aumentado la consulta con las partes interesadas.
29
MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE
LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS
Elementos de las medidas de conservación:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
planes plurianuales adoptados
minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino
adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las
posibilidades de pesca disponibles
una pesca más selectiva
posibilidades de pesca
obligación de desembarque
tallas mínimas de referencia
proyectos piloto
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación
medioambiental de la Unión
medidas técnicas
Establecimiento de zonas de recuperación de las
poblaciones de peces
30
MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE
LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS
Medidas específica:
Planes plurianuales: Principios y objetivos
Sobre la base de dictámenes científicos
Medidas destinadas a restablecer poblaciones
Criterios de precaución
Monoespecíficos o
Pesquerías mixtas
31
MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE
LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS
Medidas específicas:
Planes plurianuales contenido:
a) ámbito de aplicación
b) los objetivos
c) objetivos cuantificables como los índices de F y/o SSB
d) plazos precisos
e) puntos de referencia de conservación
f) objetivos para las medidas técnicas y de conservación
g) salvaguardas para garantizar que se cumplen los objetivos cuantificables
32
Política Pesquera Común
Obligación de desembarque de todas las capturas (Art. 15. Reglamento Base)
1. Todas las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas (TACs), y en el
Mediterráneo también las capturas de poblaciones sujetas a tallas mínimas
efectuadas durante las actividades pesqueras en aguas de la Unión, o por buques
de la Unión fuera de aguas de la Unión en aguas no sujetas a la soberanía o
jurisdicción de terceros países (aguas internacionales), deberán almacenarse y
mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse, desembarcarse
e imputarse a las correspondientes cuotas cuando proceda, excepto cuando sean
utilizadas como cebo vivo, de conformidad con el siguiente calendario:
33
Política Pesquera Común
a) A partir del 1 de enero de 2015 a más tardar:
— pesquerías de pequeños pelágicos, es decir, las de caballa, arenque, jurel,
bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, sardina y espadín;
— pesquerías de grandes pelágicos, esto es, las de atún rojo, pez espada, atún
blanco, patudo, otros espadones, aguja azul y aguja blanca;
— pesquerías de tipo industrial (entre otras, las de capelán, lanzón y faneca
noruega);
— pesquerías de salmón en el Mar Báltico.
b) A partir del 1 de enero de 2015 a más tardar:
— para las especies que definan la pesquería y
— no más tarde del 1 de enero de 2017 para todas las demás especies en pesquerías
en aguas de la Unión del Mar Báltico de especies sujetas a límites de capturas
distintas de las de la letra a).
34
Política Pesquera Común
c) A partir del 1 de enero de 2016 a más tardar:
para las especies que definan la pesquería y no más tarde del 1 de enero de 2019
para todas las demás especies en:
i) Mar del Norte
— pesquerías de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero;
— pesquerías de cigala;
— pesquerías de lenguado común y solla;
— pesquerías de merluza;
— pesquerías de camarón boreal;
ii) Aguas noroccidentales
— pesquerías de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero;
— pesquerías de cigala;
— pesquerías de lenguado común y solla;
— pesquerías de merluza;
iii) Aguas suroccidentales
— pesquerías de cigala;
— pesquerías de lenguado común y solla;
— pesquerías de merluza;
iv) Otras pesquerías de especies sujetas a límites de capturas.
35
Política Pesquera Común
d) partir del 1 de enero de 2017 a más tardar:
para las especies que definen la pesquería y no más tarde del 1 de enero de 2019 para
todas las demás especies en las pesquerías no contempladas en la letra a), en el
Mediterráneo, el mar Negro y todas las demás aguas de la Unión y en aguas no
pertenecientes a la Unión que no estén bajo la soberanía o la jurisdicción de terceros
países.
36
Política Pesquera Común
Art. 15.4 (Reglas de excepción)
La obligación de desembarque a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a:
a)
Especies sometidas a prohibición de pesca, como tiburones, algunas rayas, el
pez angel y el tiburón peregrino.
b)
Especies respecto de las cuales existen pruebas científicas que demuestran altas
tasas de supervivencia como por ejemplo los Elasmobranquios.
No obstante, este apartado y su condición
de aportar pruebas científicas suficientes
de alta supervivencia ha abierto la posibilidad
de que, en el ámbito de los planes de
descartes, los EE MM introduzcan
comportamientos, procedimientos,
manipulaciones, actividades, maniobras
que conllevan altos niveles de supervivencia
como el “slipping” que permite una selección y,
en su caso, la suelta de algunas especies
pelágicas como jurel y caballa.
Podría demostrarse para el rape, en estudio.
37
Política Pesquera Común
c)
Capturas que entren dentro de excepciones de mínimis empezando en
enero de 2015 con el 7%, hasta el 2016 inclusive, luego el 6% el 2017 y 2018,
y terminando con el 5% para 2019 y 2020.
Esta excepción se aplicará a todas las especies sometidas a la obligación
de desembarcar todas las capturas según su calendario establecido en el
apartado 1, del artículo 15.
Mecanismos de flexibilidad => Planes de descartes
Cooperación
Pruebas científicas
Selectividad resulta muy difícil,
Evitar los costes desproporcionados
38
Política Pesquera Común
Pesca fuera de las aguas de la UE
Más de la cuarta parte del pescado capturado por los
pesqueros europeos procede realmente de aguas no
pertenecientes a la UE. En torno al 8% de las
capturas de la UE (2004-2006) corresponde a
acuerdos de pesca con terceros países, y un 20% se
pesca en alta mar, principalmente en zonas
custodiadas por las llamadas organizaciones
regionales de pesca (OROP).
❖
mejores dictámenes científicos disponibles
❖
mecanismos adecuados y transparentes
❖
luchar contra la pesca INDNR
❖
acuerdos de colaboración de pesca sostenible
39
Política Pesquera Común
Pesca fuera de las aguas de la UE
Acuerdos bilaterales con países no pertenecientes a la UE
La UE celebra dos tipos de Acuerdos de pesca
con los terceros países:
“Acuerdos de Colaboración” (Acuerdos de Asociación)
en el sector pesquero: la UE ofrece ayuda financiera
y técnica a cambio de derechos de pesca,
generalmente a países asociados del Sur.
Acuerdos atuneros: autorizan a los buques de la UE a seguir a las poblaciones
migratorias de túnidos en sus desplazamientos por las aguas del Atlántico africano,
Océano Pacífico y el Océano Índico. (Kiribati, Madagascar, Mauricio, Gabón, Costa de
Marfil, etc.).
Acuerdos mixtos: conceden acceso a muy diversas poblaciones en la zona económica
exclusiva del país. (Marruecos, Mauritania, Groenlandia)
"Acuerdos septentrionales": gestión conjunta de recursos compartidos con Noruega,
Islandia y las Islas Feroe.
40
Comisiones Pesqueras y Organizaciones Regionales de
Ordenación de la Pesca.
41
La reforma de la política pesquera de la UE y los Acuerdos
Parte de la reforma de la política pesquera de la UE va encaminada a:
mejorar el conocimiento científico subyacente a los derechos de pesca
concedidos por los Acuerdos y ofrecer más información sobre el
esfuerzo pesquero general en aguas de los países asociados
consolidar la gobernanza de los Acuerdos e incluir una cláusula para
proteger los derechos humanos y aumentar gradualmente la
contribución de los armadores de la UE a los costes de acceso
fomentar la pesca sostenible en aguas de los países asociados
centrando más y supervisando mejor el apoyo sectorial de la UE.
42
Mercado de productos de la pesca y la acuicultura
Se establecerá una organización común de mercados de los productos de la pesca y
de la acuicultura (la organización común de mercados), con los siguientes fines:
a) explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos;
b) aplicar la PPC en el nivel adecuado;
c) mejorar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura
d) incrementar la transparencia y la estabilidad de los mercados,
e) garantizar unas condiciones equitativas para todos los productos comercializados
f) contribuir a garantizar al consumidor una oferta
de productos de la pesca y de la acuicultura diversificada;
g) proporcionar al consumidor informaciones
comprobables y precisas sobre el origen del producto
y su modo de producción, en particular mediante
el marcado y el etiquetado.
43
Mercado de productos de la pesca y la acuicultura
2. La organización común de mercados se aplicará a los productos de la pesca y
de la acuicultura cuya relación figura en el anexo I del Reglamento (UE) n o
1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura), que se comercializan en la Unión.
3. La organización común de mercados comprenderá, en particular:
a) una organización del sector que incluya medidas de estabilización
del mercado;
b) planes de producción y comercialización de organizaciones de
productores pesqueros y de acuicultura;
c) normas comunes de comercialización;
d) información al consumidor.
44
Financiación de la PPC
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
El FEMP es el nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la UE para
2014-2020.
Es uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) que se
complementan entre sí con el fin de fomentar la recuperación en Europa a partir del
crecimiento y el empleo.(FSE, FEADER; FEDER, Fondo de Cohesión)
El Fondo:
Ayuda a los pescadores en la transición a la pesca sostenible.
Ayuda a las comunidades costeras a diversificar sus economías.
Financia proyectos para crear empleo y mejorar la calidad de vida en las costas
europeas.
Facilita el acceso a la financiación.
45
Financiación de la PPC
Total&EU&allocations&of&European&Maritime&and&Fisheries&Fund&2014;2020*&(€)
BE
BG
CZ
DK
DE
EE
IE
EL
ES
FR
HR
IT
CY
LV
LT
HU
MT
NL
AT
PL
PT
RO
SI
SK
FI
SE
UK
EU27&(*)
2.014
2.015
2.016
2.017
2.018
2.019
2.020
Total
5.722.130
5.795.229
5.848.204
5.942.991
6.081.279
6.122.861
6.233.357
41.746.051
12.071.289 12.225.498 12.337.253 12.537.214 12.828.942 12.916.663 13.149.763
88.066.622
4.263.975
4.318.446
4.357.922
4.428.555
4.531.602
4.562.588
4.644.927
31.108.015
28.559.270 28.924.111 29.188.510 29.661.596 30.351.790 30.559.328 31.110.815 208.355.420
30.100.054 30.484.577 30.763.242 31.261.850 31.989.281 32.208.016 32.789.256 219.596.276
13.840.012 14.016.816 14.144.946 14.374.205 14.708.679 14.809.253 15.076.507 100.970.418
20.231.798 20.490.256 20.677.561 21.012.701 21.501.645 21.648.669 22.039.349 147.601.979
53.289.776 53.970.543 54.463.896 55.346.644 56.634.503 57.021.756 58.050.796 388.777.914
159.223.336 161.257.387 162.731.468 165.369.007 169.216.972 170.374.037 173.448.682 1.161.620.889
80.594.423 81.624.003 82.370.140 83.705.190 85.652.923 86.238.597 87.794.897 587.980.173
34.629.786 35.072.176 35.392.777 35.966.420 36.803.321 37.054.974 37.723.684 252.643.138
73.642.561 74.583.332 75.265.111 76.485.002 78.264.728 78.799.884 80.221.941 537.262.559
5.443.762
5.513.306
5.563.703
5.653.880
5.785.440
5.824.999
5.930.119
39.715.209
19.167.006 19.411.862 19.589.309 19.906.810 20.370.021 20.509.307 20.879.427 139.833.742
8.694.653
8.805.725
8.886.220
9.030.247
9.240.371
9.303.555
9.471.451
63.432.222
5.358.928
5.427.387
5.477.000
5.565.770
5.695.280
5.734.223
5.837.705
39.096.293
3.101.540
3.141.162
3.169.876
3.221.253
3.296.208
3.318.746
3.378.637
22.627.422
13.915.788 14.093.559 14.222.391 14.452.906 14.789.211 14.890.336 15.159.053 101.523.244
954.693
966.888
975.727
991.541
1.014.613
1.021.551
1.039.987
6.965.000
72.814.233 73.744.422 74.418.532 75.624.702 77.384.410 77.913.547 79.319.610 531.219.456
53.797.969 54.485.229 54.983.288 55.874.453 57.174.593 57.565.539 58.604.393 392.485.464
23.085.512 23.380.425 23.594.150 23.976.562 24.534.471 24.702.232 25.148.019 168.421.371
3.400.584
3.444.026
3.475.509
3.531.839
3.614.022
3.638.734
3.704.400
24.809.114
2.163.649
2.191.290
2.211.321
2.247.162
2.299.451
2.315.174
2.356.953
15.785.000
10.197.069 10.327.335 10.421.739 10.590.653 10.837.087 10.911.188 11.108.097
74.393.168
16.469.779 16.680.178 16.832.654 17.105.477 17.503.503 17.623.188 17.941.225 120.156.004
33.327.114 33.752.863 34.061.403 34.613.468 35.418.887 35.661.073 36.304.629 243.139.437
788.060.689 798.128.031 805.423.852 818.478.098 837.523.233 843.250.018 858.467.679 5.749.331.600 46
*"LU"is"excluded,"because"it"is"not"recipient"of"EMFF.
47

Documentos relacionados