capitulo 3 - Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de

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capitulo 3 - Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de
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CAPÍTULO 3
LEGISLACIÓN
3.1. El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil tiene como
fuente o base legal las legislaciones nacionales y los convenios
internacionales suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, a saber:
3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES.
a) El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de fecha 7 de
diciembre de 1944, suscrito en Chicago, del cual el Estado
Dominicano es parte contratante; en su Anexo 17 establece la
necesidad de elaborar e implementar un Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil, escrito, para salvaguardar las
operaciones de aviación civil contra actos de interferencia ilícita;
contentivo de los procedimientos para la seguridad, regularidad y
eficiencia de los vuelos, resolución No.964, Gaceta oficial No.6331,
de fecha 25 de Septiembre del 1945.
b) Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a
bordo de las aeronaves, suscrito en fecha 14/Sept./1963, en Tokio,
Japón, Gaceta Oficial No.9199, de fecha 19/9/1970, Resolución
No.15 del 1 de Septiembre del 1970.
c) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la Seguridad de la
Aviación Civil, suscrito en fecha 23/Sept./1971, en Montreal,
Canadá, Gaceta Oficial No.9281, Resolución 408 del 15 de
Noviembre del 1972.
d) Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves,
suscrito en fecha 16/Dic./1970, en La Haya, Holanda, Gaceta Oficial
No.9300, Resolución No.503 del 3 de Marzo del 1973.
e) Protocolo para la represión de los actos ilícitos de violencia en los
aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional,
complementario al Convenio para la represión de los actos ilícito
contra la seguridad de la aviación civil, suscrito en fecha 24 de
Febrero de 1988, en Montreal, Canadá, Resolución No.46-00, Gaceta
Oficial No.10053, de fecha 31 de Julio del 2000.
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f) Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para fines de
detección, suscrito en fecha 1 de Marzo de 1991, en Montreal,
Canadá, Resolución No.27-00, Gaceta Oficial No.10048,
promulgada el 15 del Junio del 2000.
3.3 LEGISLACIÓN NACIONAL.
a) La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de
enero. Publicada en la Gaceta Oficial No.10561, del 26 de enero de
2010.
b) Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, de
fecha 22/12/06, Gaceta Oficial No.10399, de fecha 28 de Diciembre
del 2006,
c) Ley No.36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, de fecha
17/10/65, Gaceta Oficial No.8950, de fecha 18 de Octubre de 1965, y
sus modificaciones.
d) Ley No.873, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de fecha 31 de
julio de 1978, Gaceta Oficial No.9487, de fecha 8 de Agosto de
1978.
e) Ley No.8 de fecha 17 de noviembre de 1978, publicada en Gaceta
Oficial No.9489, de fecha 30 de noviembre de 1978, que crea la
Comisión Aeroportuaria.
f) Ley No. 136-03 de fecha 07 de agosto del 2003 que crea el codigo
para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los
niños. niñas y Adolescentes.
g) Ley No.267-08, promulgada el 04 de julio del 2008, ley contra el
Terrorismo.
h) Resolución No.121-99 que aprueba el contrato de concesión, suscrito
en fecha 7 de Julio de 1999 y su Addendum del 22 de Octubre de
1999, entre el Estado Dominicano, la Comisión Aeroportuaria y
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, Gaceta Oficial No.10033, de
fecha 31 de Diciembre del 1999.
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i) Decreto No. 28-97 del 22 de enero del año 1997, que crea el Cuerpo
Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA).
j) Decreto No.513-00, de fecha 21 de Agosto del año 2000 modifica el
Decreto No. 28-97 del 22 de enero del año 1997.
k) Decreto No.204-03, de fecha 06 de Marzo de 2003, donde establece
que la emisión de los carnets de identificación y de acceso a los
aeropuertos, queda bajo la responsabilidad exclusiva de la empresa
operadora del aeropuerto a que se trate, Gaceta Oficial No.10203, de
fecha 31 de Marzo de 2003.
l) Decreto No.1373-04, de fecha 27 de octubre del año 2004, que
transfiere al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
(CESA), del Departamento Aeroportuario a la Secretaria de Estado
de las Fuerzas Armada, Gaceta Oficial No.10298, de fecha 31 de
Octubre del 2004.
m) Decreto No.616-08 de fecha 30 de Septiembre del año 2008, que
deroga el decreto No.827-00, de fecha 25 de Septiembre del 2000,
que pone en vigencia el Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil.
n) Decreto No.655-08 de fecha 17 de Octubre del año 2008, que
modifica el Decreto No.225-07, de fecha 19 de Abril del 2007, que
dispone igualar las tasas aeronáuticas y aeroportuarias.
o) Decreto No.325-09, de fecha 22 de abril del 2009, que crea al
Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CONASAC), y
deroga al Decreto No.272-89, de fecha 28 de Julio de 1989.
p) Decreto No.832-09, de fecha 7 de noviembre del año 2009, que
aprueba el Reglamento para la Expedición de Licencias de
Consignatarios de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en
Vuelos no Regulares o Charters.
q) Decreto No.876-09, de fecha 25 de noviembre del año 2009, en el
que se determina para el CESA US$1.50 dólares, por cada pasajero
transportado en entrada y salida.
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3.4 DOCUMENTACIONES RELACIONADAS.
a) Resolución No.6240, de fecha 11 de Octubre de 2001, de la
Comisión Aeroportuaria que designa al CESA como el responsable
de realizar Depuración y Pruebas de Dopajes a todos los empleados
de los Aeropuertos Internacionales del país.
b) Resolución No.489-06, de fecha 10/4/2003,
que aprueba el
Convenio sobre Cooperación para la supresión del tráfico ilícito
marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el
área del Caribe, Gaceta Oficial No.10402, de fecha 31 de Diciembre
del 2006.
c) Memorándum No.11407, de fecha 6 de Abril del 2006, del Secretario
de Estado de las Fuerzas Armadas, donde establece que las líneas
aéreas que operan en los aeropuertos del país se abstengan de
transportar armas y/o pertrechos militares desde y hacia territorio
Dominicano sin la debida autorización de esta Secretaría de Estado.
d) Oficio No.10638, de fecha 4 de Abril del 2006, del Secretario de
Estado de las Fuerzas Armadas, sobre la notificación a la OACI de
que el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, es la
autoridad competente en materia de seguridad de la aviación civil
internacional en el territorio nacional.
e) Oficio No.4069, de fecha 5 de Julio del 2006, del Secretario de
Estado, Director General de Aeronáutica Civil, sobre la notificación
a la OACI de que el Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria es responsable a lo que disponen las normas y
métodos recomendados comprendida en el Anexo 17, así como los
resultados y discrepancias del Programa Universal de Auditoria de
Vigilancia de la Seguridad de la Aviación del USAP, así como
cualquier otro renglón atinente AVSEC, sean tramitados de manera
directa al citado Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria.
f) Memorándum de entendimiento entre el CESA y el IDAC, de fecha
23 de julio del 2009, en el cual se derogan los RAD 107, 108 y 109,
del Instituto Dominicana de la Aviación Civil.
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