simplificacion registral – actualización de datos

Transcripción

simplificacion registral – actualización de datos
TPC 250
Seguridad social. Procedimiento previsional. Regularización simplificación registral –
Empleadores
Por la Dra. Liliana M. Corzo
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha iniciado la campaña Nº 2247
denominada ―Regularización Simplificación Registral - Empleadores‖, enviando una notificación
intimando a regularizar la información a los contribuyentes que registran empleados con datos
incompletos o inconsistentes, comunicando que ―deberá, dentro del plazo de quince (15) días de
recibida la presente, efectuar la/s registración/es y/o modificación/es correspondientes a cada
dependiente…”
Con anterioridad a la vigencia de la RG 2988/2010, al momento de dar un alta a un trabajador en
relación de dependencia tanto en un consorcio de propietarios como en cualquier otra actividad, el
administrador debía acceder desde la web de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal a la aplicación que
conocimos como ―Clave de Alta Temprana‖, luego llamada ―Mi simplificación‖ y hoy denominada
―Simplificación Registral – Empleadores‖. La información que se brindaba en la primera de ellas era
muy acotada respecto de la que tenemos que completar actualmente cuando registramos una
nueva relación laboral.
Con la entrada en vigencia de la RG 2988/2010, la lista de datos a ingresar se amplió de manera
significativa. Esta Resolución General en su artículo 5º establece los datos que, con carácter de
obligatorios, se deben ingresar:
RG 2988/10 - art. 5º - ―En el "Registro" se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los
siguientes datos:
a) En relación con el empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta como empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Código/s y denominación/es de la/s Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s
actividad/es del empleador.
4. Identificación del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que correspondan a la/s
actividad/ es que desarrolla el empleador.
5. Domicilio/s de explotación, entendiéndose por tal el/los lugar/es afectado/s a la o las
actividades del empleador.
6. Código/s y denominación/es de la/s actividad/es económica/s realizada/s en el domicilio
de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de
asignaciones familiares.
8. Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán
sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno
de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.
b) En relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener
asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se
encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de
salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar
de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se
identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de
contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las
relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del
Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el
caso de que se comunique una baja en el "Registro".
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de incapacidad/discapacidad.
19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las
asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados
deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del
empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le
corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya
informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
24. Número telefónico.
25. Dirección de correo electrónico.
El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.
Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los
establecidos por la Resolución General N° 3834 (DGI) -texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de
"Códigos de Modalidad de Contratación"), T05 (Tabla de "Códigos de Obras Sociales") y T06
(Tabla de "Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo"), según corresponda.
Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas "Vínculos Familiares", "Modalidad de
liquidación de la Remuneración", "Estado Civil", "Motivos de Cese de la Relación Laboral",
"Nivel de Formación", "Puesto desempeñado", "Convenios Colectivos", "Tipo de Servicio" y
"Boca de Pago", las que podrán ser consultadas en la ayuda del sistema "Mi Simplificación II".
Ahora bien, la AFIP ha detectado que no todos los empleadores han ido completando los datos,
que ahora se requieren, en las altas dadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución
Generales 2988/10.
Por lo tanto, en el caso puntual de los Consorcios de Propietarios, los Administradores de
consorcios deben acceder desde la web de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal al servicio
―Simplificación Registral – Empleadores‖. Una vez allí, por cada uno de los consorcios que
administra, deberá ingresar a ―Registrar modificaciones y Bajas‖ para revisar las relaciones
laborales activas, verificando que cada uno de los ítems allí cargados sean acordes con la realidad
actual del empleado, completando la información faltante y sobre todo verificando que el domicilio
donde se lleva a cabo la relación laboral, coincida con el declarado en el recibo de sueldo y en el
Sistema de Simplificación Registral.
Existe la posibilidad que el consorcio teniendo un solo CUIT pueda tener distintos domicilios donde
se llevan a cabo las relaciones laborales, tal es el caso de consorcios donde las cocheras o galerías
tienen acceso propio y son independiente del edificio. En estos casos se deberán consignar esta
situación en el item ―Sucursal‖.
Asimismo deberán completar tanto los datos laborales como personales faltantes y los datos de los
―vínculos familiares‖ de cada empleado.
Es recomendable que el Administrador cuente con una planilla de relevamiento de datos o de
ingreso del personal confeccionada en función de la información que luego debe volcar sin
excepción en AFIP y que además es requerida por otros organismos vinculados a la actividad.
Además, cuando un administrador es designado en un consorcio y ha vinculado su Clave Fiscal con
esa CUIT, debe controlar que la información de las altas de los empleados esté completa. De no ser
así deberá revisar los legajos de cada empleado que recibe de la administración anterior para
completar el alta o bien solicitarle al empleado los datos faltantes que no obran en su legajo, ya que
es obligación del empleador mantener actualizado y completo el legajo de cada uno de sus
empleados y que la información que se vuelca debe estar respaldada por documentación.
Respecto del requerimiento, el mismo establece que una vez realizada la actualización de datos NO
hay que presentar nota alguna en AFIP manifestando que ya se dio cumplimiento con lo requerido,
en virtud de que el organismo lo ha de verificar en forma sistemática.
Sanciones
A pesar de que el administrador es el que tiene la obligación de cumplir con las normas, en caso de
incumplimiento será sancionado el consorcio que es el empleador.
En la página web de AFIP se puede leer en el ―ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre
Normativa, Aplicativos y Sistemas.‖ la siguiente respuesta:
ID 5576946
¿Cuál es la sanción aplicable cuando se incumpla con las disposiciones de la RG 2988?
05/03/2012 12:00:00 a.m.
En virtud del artículo 25 de la RG 2988/10, los empleadores que incumplan -total o parcialmente- las
obligaciones dispuestas por la citada norma resolutiva serán pasibles de las sanciones establecidas
por la RG 1566/10.
Fuente: Art. 25 RG 2988/10
La RG 1566/10 ha sido modificada por la RG. 2766/10 y establece lo siguiente:
CAPITULO G - INCUMPLIMIENTO A LA TRAMITACION EN TERMINO DE LA CLAVE DE
ALTA TEMPRANA
ARTICULO 13º.- Infracción prevista en el Artículo 15, punto 1, inciso d) de la Ley Nº 17.250 y
sus modificaciones (1.1.), por incumplimiento a la tramitación en término de la Clave de Alta
Temprana (13.1.): UNO POR CIENTO (1%) del monto correspondiente al total de las últimas
remuneraciones imponibles sujetas a aportes (10.1.), excluido el sueldo anual
complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes
inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.
Cuando en el mes calendario a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan abonado
remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones
imponibles sujetas a aportes (10.1.), excluido el sueldo anual complementario y las
gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación
de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se
produjo.
- Reducción de las sanciones
ARTICULO 14º.- La multa dispuesta en el artículo anterior se reducirá a los porcentajes que
se disponen a continuación, si el empleador tramitó la respectiva Clave de Alta Temprana
(13.1.):
a) Después del inicio de la relación laboral y con anterioridad al inicio de una inspección por
parte de esta Administración Federal: al CINCO POR CIENTO (5%) de su monto.
b) Dentro del plazo estipulado en la intimación que le efectúe este Organismo: al DIEZ POR
CIENTO (10%) de su monto.
ARTICULO 15º.- La multa prevista en este Capítulo G, sólo se aplicará a las infracciones que
se hayan cometido con anterioridad al 16 de noviembre de 2003, inclusive.
Asimismo, en ningún caso, podrá ser:
a) Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal —DIEZ POR CIENTO
(10%) — sobre el monto correspondiente a UN (1) "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al
mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.
b) Superior al monto equivalente a QUINCE (15) veces el "Salario Mínimo, Vital y Móvil",
vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta
Temprana.
08/07/2014
Dra. Liliana M. Corzo
Contadora Pública (UBA) y Consultora Técnica especializada en Propiedad Horizontal y
Auditorias de Consorcios.
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