31 de agosto de cada año “Día del Negro Cultura Afrocostarricense”

Transcripción

31 de agosto de cada año “Día del Negro Cultura Afrocostarricense”
31 de agosto de cada año
“Día del Negro Cultura
Afrocostarricense”
N° 11938-E
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACION PUBLICA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
Considerando:
l.-Que el Sindicato de Educadores Costarricenses, comunicó al Ministerio de Educación Pública
una de las resoluciones que tomó su IX asamblea anual “Ornar Dengo” que se celebró durante
el mes de octubre de 1978, manifestando en lo que interesa, lo siguiente:
“ … Gestionar ante el Ministerio de Educación Pública para que sea incluido en
el calendario escolar un día dedicado al negro, y que realice actividades en los
centros educativos dedicadas a este grupo étnico”.
Una de las consideraciones fundamentales que motivaron tan importante e histórica resolución,
parte del hecho real y objetivo del poco conocimiento que el conjunto de la comunidad
costarricense tiene sobre la participación, y valioso aporte, del negro dentro del proceso de
desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica”
El negro ha estado presente en este país desde el inicio mismo de la época colonial. Le
correspondió, como esclavo, una enorme cuota de esfuerzos y sacrificios en el asentamiento de
las bases sobre las que se desarrolló la economía colonial.
Durante ese período, el negro trajo consigo sus costumbres, hábitos particulares, y en fin sus
valores culturales. Sin embargo esos valores no fueron asentados y los negros perdieron su
identidad cultural, entre otros factores por el contenido mismo de la manumisión iniciada
durante la colonia y extendida hasta la época de la independencia.
El desarrollo ferrocarrilero y muellero que se impulsa en la provincia de Limón en apoyo a la
actividad cafetalera de la meseta central, y la plantación de banano en el Atlántico, hacen que
nuevamente, a partir de 1872, grupos de negros caribeños de ambos sexos y diferentes edades
sean traídos al país, esta vez como trabajadores en diversas especialidades.
Varios estudios científicos nos informan de las dificultades que enfrentó este segundo
grupo y las generaciones que de él descendieron, las que se traducen en factores
principales para la desarticulación y fragmentación de los valores culturales
del negro. Esta realidad repercute negativamente en la integridad cultural
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de la generaciones actuales de los negros costarricenses, y en general, provoca un limitado
conocimiento en la comunidad costarricense sobre los valores y la presencia de su población
negra en la historia del país.
II .-Que es necesario promover un diálogo libre, integral, fraternal y la interacción objetiva
entre todos los grupos culturales que conforman la nacionalidad costarricense.
III.-Que es imperativo del sistema educativo costarricense establecer los mecanismos
pedagógicos e institucionales que garanticen el rescate y preservación de la cultura de la
población negra costarricense.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Declárase el 31 de agosto de cada año como el “Día del Negro Cultura Afrocostarricense”
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25698 del 09 de setiembre de 1996)
Artículo 2°-Los Ministerios que suscriben este decreto, desarrollarán actividades destinadas a
dar a conocer, conservar y desarrollar la cultura afrocostarricense
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25698 del 09 de setiembre de 1996)
Artículo 3°-Todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas, Comités de Casas
de la Cultura del país, organizarán eventos para dar a conocer la cultura afrocostarricenses
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25698 del 09 de setiembre de 1996)
Artículo 4°-El Ministerio de Educación Pública, reforzará con material didáctico las unidades
de los programas de estudio vigentes, en particular los de Estudios Sociales, que se refieran
directa o indirectamente al conocimiento de la historia del negro en Costa Rica, así como la
contribución de la comunidad afrocostarricense a la realidad social del país.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25698 del 09 de setiembre de 1996)
Artículo 5°-Cuando el día 31 de agosto no fuere hábil, las actividades a que se refiere el artículo
3° anterior, se realizarán el día hábil inmediato anterior
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25698 del 09 de setiembre de
1996)
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los ocho días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta.
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