MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE Y SERVICIO
Transcripción
MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE Y SERVICIO
BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 3/16 MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE Y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO obligaciones del empleador Marco normativo: Ley 1636 de 2013: Crea el Mecanismo de protección al cesante. Decreto 2852 de 2013: Reglamenta el Servicio Público de empleo y las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante. Resolución 939 de 2014: establece el reporte y contenido del Registro Único de Empleadores del Servicio Público de Empleo. Resolución 2605 de 2014: establece lineamientos y reglamenta la publicación de vacantes. Resolución 129 de 2015: establece los lineamientos para la publicación de vacantes en el servicio público de empleo. Estimado Cliente: El Mecanismo de Protección al Cesante y el Servicio Público de Empleo consagran obligaciones especiales para los empleadores, conozca cuales son: Obligación de expedir certificado de relación laboral Dentro de los tres días siguientes a la terminación de la relación laboral el empleador debe otorgar una carta o certificado donde indique: Cra 50 No. 53-167 Altos de Pan de Azucar PBX: (57) 7-6472901 www.pilonietalvarez.com Terminación de la relación laboral. Fecha exacta de la terminación de la relación laboral, Última remuneración del trabajador Causa de la terminación de la relación laboral. La certificación puede entregársele personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitírsela por correo certificado a la dirección registrada de éste. ¿Qué pasa si el empleador incumple con esta obligación? En ese caso el trabajador podrá manifestarlo ante la respectiva Caja de Compensación Familiar y se entenderá que el trabajador ha cumplido el requisito contenido en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013: ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS. Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos. Adicionalmente la Caja Administradora del FOSFEC recobrará al empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concepto de cotización a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos. Cra 50 No. 53-167 Altos de Pan de Azucar PBX: (57) 7-6472901 www.pilonietalvarez.com Obligación de remitir información El empleador debe remitir al Sistema Integrado de Información del Servicio Público de Empleo la información necesaria para la actualización permanente del mismo, para ello dicho sistema contará con el Registro Único de Empleadores donde la Caja de Compensación Familiar debe registrar la siguiente información mínima: Razón social o nombre del empleador. Número del NIT o cédula de ciudadanía del empleador. Nombre del representante legal (Persona jurídica). Dirección del empleador (Ciudad y Departamento). Números telefónicos. Correo electrónico y/o página web. Número de trabajadores activos. Código CIIU (tomado del RUT). Datos de la Persona de Contacto de Recursos Humanos: Nombre, Teléfono fijo - celular y correo electrónico. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de reportar y actualizar información de los empleadores que se encuentren afiliados a ellas cada 6 meses. Información sobre vacantes Los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil deben reportar esta información en el Servicio Público de Empleo dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a su existencia a través de cualquier prestador autorizado. Cra 50 No. 53-167 Altos de Pan de Azucar PBX: (57) 7-6472901 www.pilonietalvarez.com El prestador del servicio está obligado a entregarle certificación del registro de la vacante al empleador. Duración de la publicación de la vacante El empleador se encarga de decidirlos al momento de su registro, pero este tiempo no podrá exceder de 6 meses. Una vez agotado el término deberá realizarse un nuevo registro. Excepciones a la obligación de registro En principio estarán exceptuadas de registro aquellas vacantes que tengan reserva o restricciones legales que para todos los efectos serán aquellas cuya publicación represente riesgo para la estabilidad del mercado financiero o la seguridad nacional. Por solicitud expresa del empleador las relacionadas con: 1. Cargos estratégicos. 2. Proyectos especiales. 3. Cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados en industrias especializadas. ¿Cómo se hace la solicitud de exclusión? El representante legal o el encargado del área de talento humano de la empresa deberán solicitar de forma expresa la exclusión de publicación de la vacante. Cra 50 No. 53-167 Altos de Pan de Azucar PBX: (57) 7-6472901 www.pilonietalvarez.com Deberá hacer declaración bajo su responsabilidad sobre la relación de esas vacantes con alguna de las causales antes relacionadas. ¿Cuándo se hace esa solicitud? En el mismo momento en el cuál efectúe el registro de información de la vacante, ante los Prestadores del Servicio Público de Empleo con quienes haya resuelto gestionar las mismas. La entidad prestadora recibirá el registro pero no publicará aquellas vacantes que cumplan con los requisitos para estar exceptuadas y le reportarán a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo sea ella quién haga el control respectivo. Sanciones El empleador que solicite la excepción de publicación sobre alguna vacante que no se encuentra incursa dentro de las causales podrá ser sancionado por Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo. Cordialmente, DEPARTAMENTO JURÍDICO PILONIETALVAREZ SAS Cra 50 No. 53-167 Altos de Pan de Azucar PBX: (57) 7-6472901 www.pilonietalvarez.com