MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE Y SERVICIO

Transcripción

MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE Y SERVICIO
BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 3/16
MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE Y SERVICIO
PÚBLICO DE EMPLEO obligaciones del empleador
Marco normativo:
Ley 1636 de 2013: Crea el Mecanismo de protección al cesante.
Decreto 2852 de 2013: Reglamenta el Servicio Público de empleo y las
prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.
Resolución 939 de 2014: establece el reporte y contenido del Registro
Único de Empleadores del Servicio Público de Empleo.
Resolución 2605 de 2014: establece lineamientos y reglamenta la
publicación de vacantes.
Resolución 129 de 2015: establece los lineamientos para la publicación
de vacantes en el servicio público de empleo.
Estimado Cliente:
El Mecanismo de Protección al Cesante y el Servicio Público de Empleo
consagran obligaciones especiales para los empleadores, conozca cuales
son:
Obligación de expedir certificado de relación laboral
Dentro de los tres días siguientes a la terminación de la relación laboral
el empleador debe otorgar una carta o certificado donde indique:
Cra 50 No. 53-167 Altos de Pan de Azucar PBX: (57) 7-6472901 www.pilonietalvarez.com
Terminación de la relación laboral.
Fecha exacta de la terminación de la relación laboral,
Última remuneración del trabajador
Causa de la terminación de la relación laboral.
La certificación puede entregársele personalmente al trabajador al
momento de la suscripción de la liquidación o remitírsela por correo
certificado a la dirección registrada de éste.
¿Qué pasa si el empleador incumple con esta obligación?
En ese caso el trabajador podrá manifestarlo ante la respectiva Caja de
Compensación Familiar y se entenderá que el trabajador ha cumplido el
requisito contenido en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1636 de
2013:
ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS
BENEFICIOS. Podrán acceder a los Beneficios del
Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que
cumplan las siguientes condiciones:
1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier
causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya
cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con
ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
Adicionalmente la Caja Administradora del FOSFEC recobrará al
empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los
pagos que por concepto de cotización a salud y pensiones y de cuota
monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos.
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Obligación de remitir información
El empleador debe remitir al Sistema Integrado de Información del
Servicio Público de Empleo la información necesaria para la actualización
permanente del mismo, para ello dicho sistema contará con el Registro
Único de Empleadores donde la Caja de Compensación Familiar debe
registrar la siguiente información mínima:
Razón social o nombre del empleador.
Número del NIT o cédula de ciudadanía del empleador.
Nombre del representante legal (Persona jurídica).
Dirección del empleador (Ciudad y Departamento).
Números telefónicos.
Correo electrónico y/o página web.
Número de trabajadores activos.
Código CIIU (tomado del RUT).
Datos de la Persona de Contacto de Recursos Humanos:
Nombre, Teléfono fijo - celular y correo electrónico.
Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de reportar y
actualizar información de los empleadores que se encuentren afiliados a
ellas cada 6 meses.
Información sobre vacantes
Los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio
civil deben reportar esta información en el Servicio Público de Empleo
dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a su existencia a través de
cualquier prestador autorizado.
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El prestador del servicio está obligado a entregarle certificación del
registro de la vacante al empleador.
Duración de la publicación de la vacante
El empleador se encarga de decidirlos al momento de su registro, pero
este tiempo no podrá exceder de 6 meses. Una vez agotado el término
deberá realizarse un nuevo registro.
Excepciones a la obligación de registro
En principio estarán exceptuadas de registro aquellas vacantes que
tengan reserva o restricciones legales que para todos los efectos serán
aquellas cuya publicación represente riesgo para la estabilidad del
mercado financiero o la seguridad nacional.
Por solicitud expresa del empleador las relacionadas con:
1. Cargos estratégicos.
2. Proyectos especiales.
3. Cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones
directivas en mercados en industrias especializadas.
¿Cómo se hace la solicitud de exclusión?
El representante legal o el encargado del área de talento humano de la
empresa deberán solicitar de forma expresa la exclusión de publicación
de la vacante.
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Deberá hacer declaración bajo su responsabilidad sobre la relación de
esas vacantes con alguna de las causales antes relacionadas.
¿Cuándo se hace esa solicitud?
En el mismo momento en el cuál efectúe el registro de información de la
vacante, ante los Prestadores del Servicio Público de Empleo con quienes
haya resuelto gestionar las mismas.
La entidad prestadora recibirá el registro pero no publicará aquellas
vacantes que cumplan con los requisitos para estar exceptuadas y le
reportarán a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de
Empleo sea ella quién haga el control respectivo.
Sanciones
El empleador que solicite la excepción de publicación sobre alguna
vacante que no se encuentra incursa dentro de las causales podrá ser
sancionado por Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión
Territorial del Ministerio de Trabajo.
Cordialmente,
DEPARTAMENTO JURÍDICO
PILONIETALVAREZ SAS
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