Disposición 5 Bis TGN 13 CGN/1996

Transcripción

Disposición 5 Bis TGN 13 CGN/1996
BUENOS AIRES, 16 de febrero de 1996.-
Ministerio de
Economía
y Obras y Servicios
Públicos
Secretaría de
Hacienda
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de Agosto
de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1545/94 dispone la operatividad del Sistema de
Cuenta Unica del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos de la
Administración Nacional.
Que corresponde determinar el procedimiento para las transferencias entre
Organismos de la Administración Nacional en el marco del Sistema de la Cuenta
Unica del Tesoro.
Que dicho procedimiento es aplicable tanto a la Administración Central como a
los Organismos Descentralizados que se encuentren incorporados al Sistema de
la Cuenta Unica del Tesoro.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por
los artículos 73º y 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y EL
TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:
ARTICULO 1º: Apruébase el procedimiento para las transferencias entre
Organismos de la Administración Nacional que se encuentren incorporados al
Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, que se adjunta como Anexo I y que
forma parte de la presente Disposición Conjunta.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICION Nº 13 C.G.N.
DISPOSICION Nº 5 T.G.N.
Tesorero General de la Nación
Contador General de la Nación
Anexo I
PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERENCIAS ENTRE ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL EN EL MARCO DEL SISTEMA DE LA
CUENTA UNICA DEL TESORO.
DEFINICIONES
A los efectos de lo dispuesto en los ítems 1 y 2 del presente ANEXO, se
entenderá por:
a) CEDENTE: de un gasto figurativo es el SAF presupuestario.
b) RECEPTOR: de un gasto figurativo es el beneficiario del pago.
c) CUENTAS NOMINALES: son cuentas recaudadoras radicadas
exclusivamente en la Tesorería General de la Nación a fin de registrar
acreditaciones que no generan movimientos de fondos.
Dichas cuentas serán abiertas por la Tesorería General de la Nación por fuente
de financiamiento y para aquellos Servicios incorporados al Sistema de la Cuenta
Única, cuando no exista una Cuenta Recaudadora BANCARIA abierta para la
misma fuente.
Estas Cuentas Recaudadoras NOMINALES se acreditarán por las transferencias
(TR) recibidas de otros Organismos que también estén incorporados en la
Cuenta Única del Tesoro.
1- GASTOS FIGURATIVOS.
1.1) Los gastos figurativos por cuenta del presupuesto de la
Administración Central serán cancelados con la emisión de una Orden
de Pago (formulario C-41) con las siguientes características:
CAMPO
SAF emitente
SAF
presupuestario
Beneficiario
CARACTERISTICAS
es
FF
es
FF
CONDICION
el RECEPTOR cuando la
estar registrado en la
= 11
tabla de Beneficiarios
el CEDENTE cuando la
del SIDIF
es distinta de 11
es el CEDENTE
estar registrado en la
tabla de Beneficiarios
del SIDIF
es el RECEPTOR
estar registrado en la
tabla de Beneficiarios
del SIDIF
Si RECEPTOR es TGN la
cuenta es la 2510/46
Cuenta Bancaria
Si RECEPTOR es diferente
del Beneficiario
de TGN se informará su
cuenta recaudadora
estar registrada en la
Tabla de Cuentas
Bancarias de
Beneficiarios del SIDIF
Fuente de
Financiamiento
estar registrada en la
Tabla de Fuentes de
Financiamiento del
SIDIF
Clase de Gasto
"GAF" Gastos
Figurativos
Cuenta
Recaudadora
afectada
Si FF = 11 la cuenta
recaudadora no se
informará
Si FF diferente de 11 se
informará la cuenta
recaudadora del CEDENTE
estar registrada en la
Tabla de Cuentas
Recaudadoras del
SIDIF
Los ítems de las Órdenes de Pago referenciadas llevarán la imputación
presupuestaria de GASTOS FIGURATIVOS (INCISO 9).
1.2) Los gastos figurativos por cuenta del presupuesto de un Organismo
Descentralizado incorporado a la Cuenta Única del Tesoro serán cancelados por
la emisión de una AUTORIZACION DE PAGO con las siguientes características:
CAMPO
SAF emitente
Beneficiario
CARACTERISTICAS
CONDICION
es el CEDENTE
estar registrado en la
tabla de Beneficiarios
del SIDIF
es el RECEPTOR
estar registrado en la
tabla de Beneficiarios
del SIDIF
Si el beneficiario es TGN se
informará la cuenta
2510/46
Cuenta Bancaria
Si el beneficiario es
del Beneficiario
diferente de TGN se
informará la cuenta
recaudadora del RECEPTOR
estar registrada en la
Tabla de Cuentas
Bancarias de
Beneficiarios del
SIDIF
Fuente de
Financiamiento
estar registrada en la
Tabla de Fuentes de
Financiamiento del
SIDIF
Cuenta
Recaudadora
afectada
estar registrada en la
Tabla de Cuentas
Recaudadoras del
SIDIF
Se informará la cuenta
recaudadora del CEDENTE
1.3) Cuando se seleccionen Ordenes de Pago con la imputación indicada en el
punto 1.1), (INCISO 9), o se emitan AUTORIZACIONES DE PAGO, el sistema
procederá a su cancelación a través de una transferencia (TR) entre cuentas
escriturales cuando tanto el CEDENTE como el RECEPTOR estén en Cuenta
Única, debitando la cuenta del SAF titular de las disponibilidades y acreditando
la cuenta recaudadora del SAF beneficiario. En estos casos no se generarán
órdenes bancarias (RN) ni movimientos en el libro banco puesto que no habrá
movimiento de fondos.
Como consecuencia de la transferencia (TR) a la cuenta escritural del
beneficiario se generará automáticamente un formulario C-10 de Regularización
en el estado de CONFIRMADO con la cuenta recaudadora igual a la cuenta
bancaria del beneficiario de la Orden de Pago o de la Autorización de Pago,
según
corresponda.
Llevará
la
imputación
presupuestaria
de
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS (TIPO 41) cuando se trate de
Administración Central y una imputación global que deberá corregir el Servicio
cuando se trate de Organismos Descentralizados.
El S.I.D.I.F. en el momento de la confirmación del C-10, registrará la ejecución
presupuestaria de recursos y generará automáticamente el asiento de partida
doble en la contabilidad general, que para los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Central lo realizará en base a la matriz de
relación entre los rubros de recursos y las cuentas contables, y para los Servicios
Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados expresará el
incremento del pasivo por el ingreso de los fondos en la Cuenta Única del Tesoro
a favor del SAF Receptor.
2 - OTROS PAGOS.
2.1) Cuando corresponda efectuar pagos entre Organismos incorporados a la
Cuenta Unica del Tesoro por conceptos distintos a Gastos Figurativos, deberá
procederse a la emisión de una Orden de Pago o de una Autorización de Pago,
con las mismas características enunciadas en los cuadros precedentes, llevando
la imputación presupuestaria que corresponda de acuerdo al concepto del gasto
que se abona.
2.2) Cuando se seleccionen Ordenes de Pago o Autorizaciones de Pago con la
imputación indicada en el punto 2.1), el sistema procederá a su cancelación a
través de una transferencia (TR) entre cuentas escriturales, debitando la cuenta
del SAF titular de las disponibilidades y acreditando la cuenta recaudadora del
SAF beneficiario. En estos casos no se generarán órdenes bancarias ni
movimientos en el libro banco puesto que no habrá movimiento de fondos.
Como consecuencia del ingreso en la cuenta recaudadora del beneficiario se
generará automáticamente un formulario C-10 de Regularización en el estado de
CONFIRMADO con la cuenta recaudadora igual a la cuenta bancaria del
beneficiario y con una imputación global. El SAF deberá emitir el formulario C-10
de Corrección a fin de informar la imputación correcta.
El S.I.D.I.F. en el momento de la confirmación del C-10, registrará la ejecución
presupuestaria de recursos y generará automáticamente el asiento de partida
doble en la contabilidad general, que para los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Central lo realizará en base a la matriz de
relación entre los rubros de recursos y las cuentas contables, y para los Servicios
Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados expresará el
incremento del pasivo por el ingreso de los fondos en la Cuenta Unica del Tesoro
a favor del SAF Receptor.
3 - CUENTAS RECAUDADORAS
Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los
Organismos Descentralizados que sean receptores de fondos provenientes de
otros
Servicios Administrativo Financieros, deberán tramitar el alta de sus Cuentas
Recaudadoras (sean éstas Bancarias o Nominales) en la tabla de Beneficiarios
de Pagos del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) a los
efectos de dar cumplimiento a los procedimientos dispuestos en la presente
reglamentación.
A tal fin, deberá aplicarse el "Procedimiento para Alta, Bajas y Modificaciones de
Datos de Beneficiarios de Pagos en el Sistema Integrado de Información
Financiera", aprobado por la Disposición Conjunta Nº 21 y 10 de la Contaduría
General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, respectivamente, de
fecha 22 de Junio de 1995.

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