reglamento general de la benc - benemérita escuela normal de

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reglamento general de la benc - benemérita escuela normal de
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CAPITULO I NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL
CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL PERSONAL
DE LA ESCUELA
ARTÍCULO 8.- Instituciones anexas de la BENC
ARTÍCULO 13.- Requisitos para ser Director BENC
ARTÍCULO 14.- Obligaciones del Director
ARTÍCULO 15.- Requisitos para ser Subdirector Administrativo
ARTÍCULO 16.- Obligaciones y atribuciones del Subdirector
Administrativo
ARTÍCULO 17.- Requisitos para ser Subdirector Académico
ARTÍCULO 18.- Obligaciones y atribuciones del Subdirector
Académico
ARTICULO 19.- Requisitos para ser Coordinador de Área y/o
Departamento.
ARTICULO 20.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de área y/o departamento
ARTICULO 21.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Planeación institucional
ARTICULO 22.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Colegiados.
ARTICULO 23.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Acercamiento a la práctica escolar.
ARTICULO 24.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Formación complementaria
ARTICULO 25.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Docencia y desarrollo profesional.
ARTICULO 26.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Evaluación e investigación educativa
ARTÍCULO 27.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Difusión y extensión educativa.
ARTÍCULO 28.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
del Administración escolar.
ARTÍCULO 29.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Recursos generales
ARTICULO 30.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Prefectura.
ARTÍCULO 31.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Informática y medios
ARTICULO 32.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Atención a estudiantes.
ARTÍCULO 33.- Requisitos para ser Catedrático de la BENC
ARTÍCULO 34.- Obligaciones y atribuciones de los Profesores
ARTÍCULO 35.- Responsabilidades de los Prefectos
ARTÍCULO 36.- Responsabilidades de los Asesores de grupo
ARTICULO 37.- Requisitos para ser Asesor temático
ARTICULO 38.- Responsabilidades y atribuciones del Asesor
temático
ARTICULO 39.- Requisitos para ser parte del Jurado en
exámenes profesionales
ARTÍCULO 40.- Para integrar los Jurados para exámenes
profesionales.
ARTICULO 41. Responsabilidades y atribuciones de los
integrantes del Jurado
ARTICULO 42.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
del Comité de Titulación.
ARTÍCULO 43.- Obligaciones y atribuciones del Responsable
del Archivo histórico.
ARTÍCULO 44.- Obligaciones y atribuciones del Responsable
de las Salas de Paleontología y Arqueología.
ARTICULO 45.- Responsabilidades del encargado del Ambiente
Virtual de Aprendizaje vigente ( Escuela en red)
ARTICULO 46.- Obligaciones y atribuciones del Responsable
de Contabilidad
ARTÍCULO 47.- Obligaciones de los Trabajadores
administrativos
ARTÍCULO 48.- Obligaciones de los Trabajadores de apoyo
ARTÍCULO 49.- Obligaciones y atribuciones del Bibliotecario
ARTICULO 50.- Obligaciones y atribuciones del Coordinador
del Internado.
CAPITULO III DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN
ARTICULO 51.- Requisitos para ser integrante del Comité de
Planeación
ARTÍCULO 52.- Obligaciones y atribuciones del Comité de
Planeación
CAPITULO IV DE LOS COLEGIADOS DE MAESTROS
ARTÍCULO 53.- Obligaciones y atribuciones de los Colegiados
ARTÍCULO 54.- Obligaciones y atribuciones de las Academias
por asignatura
ARTÍCULO 55.- Obligaciones y atribuciones de los Cuerpos
Académicos
CAPITULO V
DEL MANEJO DE JORNADAS Y
DESEMPEÑO
CAPITULO VI
DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS
CAPITULO VII EL AÑO ESCOLAR Y LAS INSCRIPCIONES
CAPITULO VIII
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 72.- Derechos y obligaciones de los Alumnos
ARTÍCULO 73.- Queda prohibido a los alumnos
ARTÍCULO 74.- Sanciones
CAPITULO IX
ESCOLAR.
ACERCAMIENTO A LA PRÁCTICA
ARTÍCULO 75.- Lineamientos para la planeación, ejecución y
evaluación de las jornadas de observación y práctica docente
(JOPD) de 1º, 2º y 3º grado de la LEP.
CAPITULO X
DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 76.- Sobre el proceso de ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 77.- Sobre la REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO 78.- Sobre el proceso de TITULACIÓN
CAPITULO XI DEL INTERNADO DE LA BENC
ARTICULO 79.- Requisitos para ingresar al Internado femenil
ARTICULO 80.- Son obligaciones de los alumnos del internado
ARTICULO 81.- Son atribuciones y derechos de las alumnas del
internado
ARTÍCULO 82.- Son compromisos de los Padres de Familia de
las Alumnas internas
CAPITULO XII ANEXOS DE LA BENC
ARTÍCULO 83.- De los Servicios Bibliotecarios
ARTÍCULO 84.- Del uso del Gimnasio
CAPITULO XIII DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS ANEXAS
A LA BENC
CAPITULO XIV ACCIÓN SOCIAL DE LA BENC
CAPITULO XV DE LOS ESTÍMULOS AL CUERPO
DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO DE LA BENC
CAPITULO XVI PRESEA “EL ORGULLO NORMALISTA”
TRANSITORIOS
DEFINICIONES Y SIGLAS
REGLAMENTO GENERAL
DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO
DE COAHUILA
PRESENTACIÓN
La Benemérita Escuela Normal de Coahuila se ha reconocido, a lo
largo de su trayectoria como una institución de prestigio, orientada
hacia la mejora continua en el trabajo que se realiza en todas las
áreas de la misma. En esta perspectiva, el desempeño permanente de
la escuela impulsa el trabajo diario con la meta clara de lograr una
eficacia y eficiencia tanto en procesos como en resultados.
Este documento incluye una colección ordenada de reglas, que han
sido validadas por el Comité de Planeación de la escuela para regular
el desarrollo del servicio que se ofrece en la formación inicial de
Licenciados en Educación Primaria.
Tiene como finalidad generar un ambiente de armonía y trabajo
productivo para la formación de LEP; con un enfoque pedagógico,
humanista y ético; que le permita a los estudiantes y egresados
instrumentar una práctica docente innovadora, transformadora y de
calidad que dé respuesta al desarrollo social, cultural y económico
actual.
CAPITULO I
NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL
ARTICULO 1.- La BENC, es una Institución de Educación Superior,
de carácter Pública, que tiene como principal tarea la formación de
LICENCIADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
ARTICULO 2.- Que da cumplimiento a lo que prescriben el
artículo 3o. de la Constitución General de la República Mexicana
y los artículos correspondientes de la Ley Federal de Educación
Pública y de la ley de Educación del Estado DE COAHUILA en
sus partes relativas.
ARTICULO 3.- Inscrita en la Sección primera del libro 71-XVII de
Instituciones educativas, a foja 47. Y se registra a la BENC, para
la adición de los estudios de LICENCIATURA DE EDUCACION
PRIMARIA. Plan 1997. (Modalidad escolarizada)
ARTICULO 4.- EL PLAN DE ESTUDIO 1997, abarca ocho
semestres, cada uno con una extensión estimada de 18 semanas,
con cinco días laborales por semana y jornadas diarias que en
promedio serán de seis horas. Cada hora - semana - semestre tiene
un valor de 1.75 créditos, con base en la consideración de que todos
los programas incluyen actividades teóricas y prácticas; con esta
estimación el valor total de la licenciatura es de 448 créditos.
ARTICULO 5.- El mapa curricular considera tres áreas de
actividades de formación, las actividades escolarizadas, realizadas
en la escuela normal, que la integran 35 asignaturas, y las
actividades de acercamiento a la práctica escolar son 6 asignaturas y
4 de Práctica intensiva en condiciones reales de trabajo además de
las actividades de formación complementaria.
ARTICULO 6.- La BENC, está autorizada para expedir TITULOS
PROFESIONALES de Educación Primaria, signados por el C.
Gobernador Constitucional y los Secretarios de Gobierno y de
Educación y Cultura en el Estado, según oficio 34-2001-2002
(Tomo I, foja 230).
ARTICULO 7.- Sólo se expedirán los títulos a las personas que
hayan resultado aprobadas en todas las asignaturas consignadas
en el Plan de Estudios 1997; que hayan cumplido con el período
reglamentario de la práctica intensa y el resultado aprobado (a), por
UNANIMIDAD, en el Examen Profesional correspondiente.
CAPITULO II
De la Organización y del Personal de la Escuela
ARTÍCULO 8.- La BENC, tiene como instituciones Anexas las
siguientes:
Escuelas Primarias Anexas turno matutino y vespertino.
Internado para las alumnas foráneas de esta escuela.
ARTÍCULO 9.- El Desarrollo Técnico-Académico de las escuelas
Anexas en ambos turnos, estará compartido con la Secretaria
de Educación Pública ya que estas instituciones están adscritas
Administrativamente a educación básica, pero conservarán su
labor de escuela de práctica y experimentación pedagógica ante
la Benemérita Escuela Normal de Coahuila, origen de su creación e
integración con la escuela Normal.
ARTÍCULO 10.- El personal administrativo y docente está
constituido, además del Director, por dos Subdirectores el
Administrativo que contará a su vez para el cumplimiento de sus
funciones con cinco coordinaciones tales cómo; Administración
escolar, Recursos generales, Prefectura , Informática y medios y
Atención a estudiantes; y, para el Académico contará con seis
coordinaciones para un óptimo cumplimiento de sus funciones, tales
cómo: Colegiados, Acercamiento a la Práctica Escolar, Formación
complementaria, Docencia y Desarrollo Profesional, Evaluación e
investigación educativa y Difusión y Extensión Educativa; además
la Dirección cuenta con apoyo de staff con el Comité de Planeación
y la Coordinación de Planeación Institucional; con estas áreas
departamentales se desarrollarán las funciones sustantivas de
educación superior en la institución: la Docencia, la Investigación
y la Extensión
Educativa entre otras. El Director nombrará a cada uno de los
coordinadores según considere necesario y el perfil mínimo
requerido según función a desempeñar, preparación, y experiencia
y que deberán realizar las tareas asignadas según las facultades y
obligaciones que a cada uno señala este Reglamento.
ARTÍCULO 11.- La designación del Director será hecha por
el Ejecutivo del Estado y la de los demás miembros del personal
docente y administrativo, serán propuestos por el gobierno sindical
para que sean validados por la Secretaria de Educación y Cultura de
acuerdo a las leyes correspondientes en vigor sobre los convenios
de ingreso, movilidad y permanencia de los trabajadores al servicio
de la educación en el estado de Coahuila, pero un vez que formen
parte del personal de la escuela con horas según categoría y puesto
será responsabilidad del Director asignar facultades y obligaciones
para el cumplimiento de sus funciones y tareas asignadas y que
serán señaldas en este Reglamento.
ARTÍCULO 12.- En ningún caso formarán parte del cuerpo docente
y administrativo personas que presten servicios con los ministros
de un culto, que pertenezcan o dependan de alguna corporación
religiosa y que la promuevan o difundan, ya que la Benemérita
Escuela Normal de Coahuila es un Institución de carácter publica
y por lo tanto de origen laica.
ARTÍCULO 13.- Para ser Director BENC, se requiere:
I.
Preparación y experiencia profesional, pedagógica y
administrativa, debidamente acreditada, grado mínimo estudios de
postgrado.
II.
Capacidad de liderazgo para motivar y coordinar al personal
a su cargo, así como fomentar el trabajo en equipo.
III.
Ser elemento clave en un proceso de búsqueda de la calidad.
IV.
Comprometido con el propósito de mejorar la calidad de la
labor educativa.
V.
Capacidad de líder que impulse y estimule un proceso de
mejoramiento continuo
VI. Buen administrador, tanto en los procesos como en los
resultados, es decir, capaz de cumplir con las funciones claves; la
función estimulante y de apoyo; dirigida hacia los procesos y la
función de control; dirigida hacia los resultados.
VII. Sentido de responsabilidad e iniciativa.
VIII. Capacidad para la toma de decisiones compartidas y para
resolver situaciones conflictivas.
IX. Facilidad de expresión oral y escrita.
X.
Capacidad para establecer y promover las relaciones
humanas.
XI. Honestidad y discreción.
XII. Necesidad permanente de formación.
ARTÍCULO 14.- Son obligaciones del Director:
I.
Determinar y establecer las políticas y objetivos del plantel a
su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 3º. Constitucional,
en las Leyes y Reglamentos en vigor, así como en las disposiciones
dictadas por las autoridades superiores.
II.
Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades técnico
– pedagógicas, administrativas y de extensión educativa, en
coordinación con los demás órganos del plantel para lograr los
objetivos preestablecidos.
III.
Comunicar al personal del plantel las disposiciones que
emanen de las autoridades superiores y verificar su cumplimiento.
IV.
Estudiar, y en su caso, complementar los sistemas y
procedimientos que estime necesarios para el buen funcionamiento
del plantel, así como modificar a los ya existentes.
V.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Comité de Planeación.
VI. Promover la integración de las diferentes Coordinaciones
Académicas y Administrativas en torno al proyecto Institucional.
VII. Convocar a junta de personal, un mínimo de 2 veces
durante el año escolar, de acuerdo con el calendario establecido
por la Dirección de Educación Normal y Actualización Docente
(DENAD).
VIII.Coordinar las actividades técnico-pedagógicas de la Escuela
Normal con sus respectivas instituciones anexas.
IX. Establecer comunicación con las instituciones afines a los
objetivos que se propone el plantel, para elevar la calidad de la
enseñaza.
X.
Apoyar la participación del personal de la escuela en los
cursos de capacitación técnica, administrativa y de extensión
educativa que promuevan las autoridades superiores a través de la
DENAD y las que requiera la propia institución.
XI. Promover las actividades culturales, cívicas, sociales y
deportivas que redunden en beneficio del plantel con proyección a
la comunidad.
XII. Establecer una relación estrecha con la sociedad de alumnos
para orientar sus actividades al mejor logro de los fines educativos,
culturales, sociales y deportivos.
XIII.Cumplir las disposiciones que le señalan el reglamento y
tabulador de escalafón en vigor.
XIV.Autorizar las ausencias del personal docente de acuerdo con el
reglamento respectivo.
XV. Autorizar el envío, a la DENAD, de los documentos relativos
a la escolaridad
de los alumnos, de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos.
XVI. Supervisar la elaboración del proyecto de aplicación de
recursos económicos del plantel y proponerlo a la DENAD, para su
estudio y aprobación.
XVII. Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos e
informar a la DENAD sobre su ejercicio, así como de los ingresos y
egresos de derechos y aprovechamiento.
XVIII. Informar del funcionamiento de la escuela a las autoridades
educativas superiores, cada vez que éstas se lo requieran.
XIX.Autorizar la correspondencia oficial y la documentación que
expide la escuela.
XX. Realizar las demás actividades que le sean asignadas por las
autoridades educativas superiores, acordes con su puesto.
XXI. Organizar y dirigir la inscripción de alumnos.
XXII. Autorizar la clasificación de alumnos y grupos.
XXIII. Autorizar y coordinar los horarios del personal.
XXIV. Autorizar los horarios de clases y el calendario interno de
exámenes.
XXV. Vigilar la puntualidad y asistencia del personal de la escuela y
rendir los reportes ante las autoridades correspondientes.
XXVI. Firmar la correspondencia de la escuela en forma
mancomunada con el subdirector administrativo de la misma.
XXVII. Autorizar las compras que se efectúen en el plantel.
XXVIII. Rendir informes económicos a las autoridades superiores
y al Comité de Planeación de la institución por lo menos una vez al
año.
XXIX. Supervisar que los artículos que se adquieran para la escuela
sean los necesarios y se utilicen adecuadamente.
XXX. Preparar y proponer los informes que le requieran las
autoridades de la DENAD.
ARTÍCULO 15.- Para ser Subdirector Administrativo, se
requiere:
I.
Preparación y experiencia profesional, pedagógica y
administrativa, debidamente acreditada, grado mínimo estudios de
postgrado.
II.
Capacidad de liderazgo para motivar y coordinar al personal
a su cargo, así como fomentar el trabajo en equipo.
III.
Ser elemento clave en un proceso de búsqueda de la calidad.
IV.
Comprometido con el propósito de mejorar la calidad de la
labor educativa.
.
Capacidad de líder que impulse y estimule un proceso de
mejoramiento continuo.
VI. Buen administrador, tanto en los procesos como en los
resultados, es decir, capaz de cumplir con las funciones claves; la
función estimulante y de apoyo; dirigida hacia los procesos y la
función de control; dirigida hacia los resultados.
VII. Sentido de responsabilidad e iniciativa.
VIII. Capacidad para la toma de decisiones compartidas y para
resolver situaciones conflictivas.
IX. Facilidad de expresión oral y escrita.
X.
Capacidad para establecer y promover las relaciones
humanas.
XI. Honestidad y discreción.
XII. Necesidad permanente de formación.
ARTÍCULO 16.- Son obligaciones y atribuciones del Subdirector
Administrativo.
I.
Presentar al director del plantel el cuadro de necesidades de
recursos humanos, materiales y financieros de la institución.
II.
Planear, dirigir y controlar las actividades de la administración
del personal, recursos materiales, de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila.
III.
Revisar y turnar para firma del director, los documentos
relativos a bajas, altas, permisos, licencias, sanciones, cambio de
personal y demás incidencias del personal adscrito al plantel.
IV.
Sustituir al director de la escuela durante sus ausencias
temporales y representarlo cuando él lo disponga.
V.
Formar parte del Comité de Planeación y llevar las minutas
de las sesiones y el seguimiento de los acuerdos.
VI. Mantener una coordinación permanente con la Subdirección
Académica, en los casos necesarios.
VII.Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional
(PDI), en coordinación con el Comité de Planeación, Subdirección
Académica y coordinadores de áreas departamentales, el cual
contemplará proyectos a mediano y largo plazo, así como el plan
anual de trabajo (PAT) del plantel, tendientes a elevar la calidad de
la educación que se imparte en la institución.
VIII. Difundir y vigilar la aplicación de las normas y procedimientos
de su área, emanadas de las autoridades educativas superiores.
X.
Supervisar que el personal de la Institución desempeñe las
labores asignadas con responsabilidad y eficiencia.
XI. Participar en el establecimiento de las políticas y estrategias
encaminadas al cumplimiento de los objetivos y las metas del
plantel.
XII. Participar en la integración del anteproyecto anual de
presupuesto del plantel.
XIII. Apoyar oportunamente a los diversos órganos del plantel
con la información que soliciten, a través de las líneas jerárquicas
correspondientes.
XIV. Integrar, en coordinación con el Oficial Mayor, los expedientes
de los educandos, así como su actualización permanente.
XV. Disponer la elaboración de la documentación escolar de
inicio y fin de cursos, de informes y estadísticas y los informes que
requiera el director, y las demás autoridades educativas.
XVI.Llevar al corriente los libros y documentos siguientes:
1°.- Libro de Asistencia de Profesores.
2º.- Libro de Matrículas de alumnos y cédulas de estadística correspondiente.
3º.- Libro de Calificaciones y bajas de alumnos.
4º.- Libro de actas de Exámenes, revalidaciones y promedios anuales
de calificaciones.
5º.- Libro de Actas de la Academia de Profesores, Colegiados y
Comité de Planeación.
6º.- Inventarios.
7º.- Libros de gastos y comprobantes respectivos. Estado Financiero.
8º.- Los expedientes necesarios.
9º.- Directorios de los profesores, de alumnos y de Instituciones y
personas con las que la Escuela tenga relación.
10º.- Las estadísticas, cuadros y gráficas correspondientes que fuesen necesarios.
11º.- Registro de Visitantes.
XVII.Resolver, en coordinación con el director, los problemas que
se generen por la inasistencia del personal de la institución.
XVIII.Supervisar que se envíen oportunamente los informes sobre
escolaridad y comportamiento a los padres de familia.
XIX.Firmar boletas de calificaciones y demás documentos escolares.
XX. Elaborar y actualizar la planta de personal del plantel.
XXI.Actuar como secretario de las juntas académicas y de personal
convocadas y llevar al corriente el libro de actas de la misma.
XXII.Asistir a reuniones convocadas por la dirección del plantel y
autoridades superiores.
XXIII.Verificar las condiciones y el adecuado funcionamiento de los
servicios de archivo, almacén, intendencia, vigilancia, transporte,
reproducciones gráficas y en general del mobiliario y equipamiento
en el plantel.
XXIV.Expedir certificados y constancias de acuerdo con los datos
existentes en los archivos, previo acuerdo de la Dirección.
XXV.Tener el mayor trato posible con los alumnos, a fin de
conocerlos mejor.
XXVI.Investigar, con la cooperación de la Prefectura, los motivos
de las faltas de los alumnos de asistencia y de conducta en general.
XXVII.Dar seguimiento a las acciones administrativas e integrar un
expediente con logros y evidencias de las mismas.
XXVIII.Ser jefe inmediato del personal administrativo y de apoyo y
formular el Reglamento para éstos.
XXIX.Desempeñar los trabajos o comisiones que con relación a su
empleo lo designe el Director.
XXX.Permanecer en la Escuela durante las horas de trabajo.
XXXI.Vigilar con todo escrúpulo la conservación y aseo del edificio
y sus anexos, muebles y enseres.
XXXII.Coordinar la difusión y divulgación de avisos e información
institucional a través de la línea jerárquica.
ARTÍCULO 17.- Para ser Subdirector Académico, se requiere:
I.
Preparación y experiencia profesional, pedagógica y
administrativa, debidamente acreditada, grado mínimo estudios de
postgrado.
II.
Capacidad de liderazgo para motivar y coordinar al personal
a su cargo, así como fomentar el trabajo en equipo.
III.
Ser elemento clave en un proceso de búsqueda de la calidad.
IV.
Comprometido con el propósito de mejorar la calidad de la
labor educativa.
V.
Capacidad de líder que impulse un proceso de mejoramiento
continúo.
VI. Buen administrador, tanto en los procesos como en los
resultados, es decir, capaz de cumplir con las funciones claves: la
función estimulante y de apoyo, dirigida hacía los procesos y la
función de control; dirigida hacia los resultados.
VII. Sentido de responsabilidad.
VIII.Iniciativa.
IX. Capacidad para la toma de decisiones compartidas y para
resolver situaciones conflictivas.
X.
Facilidad de expresión oral y escrita.
XI. Capacidad para establecer y promover las relaciones
humanas.
XII. Necesidad permanente de formación.
ARTÍCULO 18.- Son obligaciones y atribuciones del Subdirector
Académico.
I.
Supervisar la planeación, realización y evaluación de las
actividades técnico pedagógicas y de las acciones de superación
profesional de la escuela y sirve de enlace entre todos los servicios
de esta índole.
II.
Mantener una coordinación permanente con la Subdirección
Administrativa, en los casos necesarios.
III.
Formar parte del Comité de Planeación y coordinar al mismo
cuando el Director se encuentra ausente.
IV.
Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo
Institucional, en coordinación con el Comité de Planeación,
Subdirección Administrativa, academia de maestros y coordinadores
de áreas departamentales, el cual contemplará proyectos a mediano
y largo plazo, así como el programa anual de operación del plantel,
tendientes a elevar la calidad de la educación que se imparte en la
institución.
V.
Difundir y vigilar la aplicación de las normas y procedimientos
de su área, emanadas de las autoridades educativas superiores.
VI. Supervisar que el personal docente de la Institución
desempeñe las labores asignadas con responsabilidad y eficiencia.
VII. Participar en el establecimiento de las políticas y estrategias
encaminadas al cumplimiento de los objetivos y las metas del
plantel.
VIII. Participar en la integración del anteproyecto anual de
presupuesto del plantel.
IX. Participar y presidir con los directivos del plantel las
reuniones de trabajo de carácter técnico- pedagógico y de personal a
que se convoque.
X.
Organizar, dirigir, orientar y evaluar la aplicación de los
planes y programas de estudio, a través del Comité de Planeación
y realizar los ajustes necesarios para hacerlos congruentes con el
contexto regional.
XI. Participar en la integración y funcionamiento de los colegiados
y las academias de maestros, promoviendo la participación de los
docentes en el desarrollo de las mismas, permitiendo solucionar en
forma dinámica y continua, la problemática derivada de los ajustes
y aplicación de los planes y programas de estudio.
XI. Participar en la integración y funcionamiento de los colegiados
y las academias de maestros, promoviendo la participación de los
docentes en el desarrollo de las mismas, permitiendo solucionar en
forma dinámica y continua, la problemática derivada de los ajustes
y aplicación de los planes y programas de estudio.
XII. Dar seguimiento a la aplicación de normas, lineamientos y
reglamentos internos y externos.
XIII.Coordinar, revisar, analizar y establecer criterios sobre las tareas
técnico – pedagógicas de la institución a través de la coordinación
académica de maestros.
XIV.Coordinar la planeación, organización y evaluación de las
prácticas de observación, ayudantía y docentes, así como las
actividades relacionadas al servicio social que deben de presentar
los alumnos.
XV. Sustituir al Director del plantel en las actividades académicas
durante sus ausencias temporales y representarlo cuando él lo
disponga.
XVI.Integrar el archivo de planes y programas de estudio y dotar
de los mismos a los docentes de acuerdo con los cursos de su
responsabilidad.
XVII.Verificar que la dotación de los materiales de laboratorios
y bibliográficos, se realicen de acuerdo con las especificaciones
solicitadas en tiempo, cantidad y calidad.
XVIII.Coordinar el desarrollo integral de las actividades: docencia,
investigación y difusión cultural y extensión educativa, conforme a
los planeamientos establecidos en el modelo académico.
XIX.Proponer al Director del plantel los programas de capacitación
y actualización del personal docente.
XX. Atender los problemas de orden académico que presentan
los docentes y alumnos.
XXI.Dar a conocer las políticas y lineamientos para el desarrollo
de proyectos de docencia, investigación y de difusión cultural y
extensión educativa.
XXII.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y
administrativas que regulen las actividades académicas e informar
sobre ello al Director del plantel.
XXIII.Dar seguimiento a las acciones académicas e integrar un
expediente con logros y evidencias de las mismas.
XXI.Dar a conocer las políticas y lineamientos para el desarrollo
de proyectos de docencia, investigación y de difusión cultural y
extensión educativa.
XXII.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y
administrativas que regulen las actividades académicas e informa
sobre ello al Director del plantel.
XXIII.Dar seguimiento a las acciones académicas e integrar un
expediente con logros y evidencias de las mismas.
XXIV.Verificar que los servicios de apoyos académicos se
proporcionen de acuerdo con la normatividad establecida.
XXV.Evaluar el desempeño del personal a su cargo e informar sobre
los resultados al Director del plantel.
XXVI.Vigilar que el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolle
de acuerdo al plan de programas de estudio, que para tal efecto emite
la SEPC.
XXVII.Vigilar que los procedimientos e instrumentos de evaluación
y acreditación de los aprendizajes se realicen de acuerdo con los
ordenamientos en vigor.
XXVIII.Supervisar la organización y el desarrollo del proceso de
titulación de los estudiantes de 8º semestre.
XXIX.Coordinar los programas de formación complementaria y
cocurricular para los estudiantes.
XXX.Determinar los casos de los alumnos aspirantes a ingresar a la
escuela que requieran de revisión, convalidación y equivalencia de
estudios.
XXXI.Supervisar la organización técnica y el funcionamiento
adecuado de los anexos de la Institución.
XXXII.Coordinar la difusión y divulgación de avisos e información
institucional a las coordinaciones a su cargo a través de la línea
jerárquica.
ARTICULO 19.- Para ser Coordinador de Área y/o
Departamento.
I.
Preparación y experiencia profesional Pedagógica y
administrativa, debidamente acreditada, grado mínimo de
licenciatura, con especialidad y/o ingeniería afin a la Coordinación
que estará a su cargo.
II.
Capacidad de liderazgo para motivar y coordinar al personal
a su cargo para fomentar el trabajo en equipo.
III.
Capacidad para establecer y promover las relaciones
humanas.
IV.
Ser elemento clave en el proceso de búsqueda de la calidad.
V.
Tener iniciativa y sentido de responsabilidad.
VI. Capacidad para la toma de decisiones compartidas y para
resolver situaciones conflictivas.
VII. Honestidad y discreción.
VIII.Capacidad para cumplir con las disposiciones de sus superiores
para el logro de los propósitos establecidos.
IX. Facilidad de expresión y de comunicación.
X.
Compromiso con los usuarios y/o beneficiaros directos del
servicio que prestara.
ARTICULO 20.- Responsabilidades
Coordinador de área y/o departamento
y
atribuciones
del
I. Integrar y participar activamente en las reuniones del Comité de
Planeación.
II.
Elaborar una Programación Anual de Coordinación (PAC),
desarrollarlo de acuerdo a los tiempos establecidos.
III.
Dar seguimiento permanente al desarrollo de las acciones de
su PAC, integrar un expediente de logros y evidencias y mantenerlo
actualizado.
IV. Llevar un registro permanente del desarrollo de su programa
anual de trabajo e informar a las autoridades correspondientes en
los momentos que así se requiera y de acuerdo a la periodicidad
establecida.
V.
Llevar un registro permanente de la asistencia y funciones
específicas de los integrantes de su coordinación e informar a las
autoridades correspondientes en los momentos que así se requiera y
de acuerdo a la periodicidad establecida.
VI. Hacer adecuado uso y aplicación de los formatos,
documentos y procedimientos establecidos para su área o
coordinación. Revisarlos periódicamente y actualizarlos conforme
al procedimiento establecido por la Coordinación de Calidad.
VII. Asistir a las comisiones, eventos y actividades a las que sea
convocado por la institución.
VIII.Tener control, resguardo y óptimo aprovechamiento de los
recursos de la institución que están a su cargo y disposición.
IX. Participar activamente en la difusión, divulgación y
aplicación de la normatividad vigente.
X.
Fungir de enlace directo entre el personal de su coordinación
y las autoridades de la escuela y el Comité de Planeación.
XI. Mantener informado y partícipe al personal de su
coordinación en la difusión de información de interés institucional y
en la toma de acuerdos al interior de la misma.
ARTICULO 21.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador de Planeación institucional
I.
Coordinar y supervisar las actividades relativas a la función
básica que es: Planeación Estratégica Institucional
II. Realizar la función de acompañamiento a las coordinaciones
para ejecutar las acciones de Planeación
III.
Coordinar la integración de la Planeación institucional,
expresada en los documentos. Programa de Mejoramiento de la
Escuela Normal – ProFEN (con base en la Guía PEFEN vigente
y las Reglas de operación del PROMIN vigentes publicadas en el
DOF), el Plan de Desarrollo Institucional – PDI, el Plan Anual de
Trabajo – PAT y los Programas Anuales de Coordinación – PAC.
IV.
Coordinar la integración de los informes y rendición de
cuentas de las coordinaciones.
V.
Promover el análisis de los resultados de evaluación
interna y externa para valorar los logros en el desarrollo de la
misión institucional, y en su caso coordinar su reorientación y
replanteamiento de la visión, misión, políticas y objetivos de la
institución.
VI.
Promover una revisión periódica de la normatividad,
proponiendo ante quien corresponda las reformas pertinentes
VII.
Realizar acompañamiento a las coordinaciones para la
implantación del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), así como
los procesos de certificación y acreditación.
ARTICULO 22.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador de Colegiados.
I. Coordinar el espacio de reflexión e intercambio de experiencias
entre los docentes de la institución.
II. Propiciar la actualización y capacitación permanente de los
docentes.
III. Analizar el Plan de estudios y los programas de las asignaturas.
IV.
Establecer momentos para realizar la vinculación entre
asignaturas.
V. Organizar las jornadas de observación y práctica docente.
VI.
Analizar los resultados de las jornadas de observación y
práctica en lo referente al desempeño de los alumnos, de los asesores
o tutores de las escuelas primarias, así como de los asesores de la
escuela normal.
VII. Impulsar el estudio de temas, a través de círculos de lectura y
reflexión.
VIII. Analizar los resultados de aprendizaje de los alumnos en lo
referente al logro del perfil de egreso.
IX. Establecer estrategias para mejorar los resultados de aprendizaje
y del desempeño docente.
X. Tomar acuerdos sobre criterios de evaluación que permitan
homogeneizar el trabajo académico.
XI. Valorar las problemáticas presentadas por los alumnos, buscando
estrategias de solución.
XII. Participar en las actividades cívicas, culturales y deportivas
organizadas en la institución.
ARTICULO 23.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador de Acercamiento a la Práctica Escolar.
I. Coordinar la organización de las Jornadas de observación y
práctica docente – JOPD de los alumnos de 1º a 6º semestre de la
LEP.
II. Realizar periódicamente la actualización del Padrón de escuelas
primarias – PEP
III. Solicitar a la subdirección académica las gestiones necesarias
para la vinculación con las autoridades oficiales del nivel de
educación básica.
IV. Conocer y aplicar los lineamientos de JOPD vigentes en la
institución.
V. La toma de decisiones para regular la preparación, desarrollo,
evaluación y análisis de las JOPD, en coordinación con los
integrantes del colegiado de maestros del grado.
ARTICULO 24. Son obligaciones y atribuciones del Coordinador
de Formación Complementaria
I. Coordinar el desarrollo del programa de formación complementaria
y cocurricular de los estudiantes.
II. Coordinar el programa de tutorías para los estudiantes.
III. Llevar el control del programa de asesorías, talleres y clubes
para alumnos.
IV. Ser enlace con el colegiado de inglés y computación.
V.
Dar seguimiento al desarrollo de los programas de inglés,
computación, tutorías, asesorías, talleres y clubes.
ARTICULO 25.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador de Docencia y Desarrollo Profesional.
I.
Promover y dirigir las acciones relacionadas con la
actualización, formación y apoyo académico a docentes.
II.
Diagnosticar las necesidades de actualización en los
docentes.
III.
Diseñar y desarrollar el programa de capacitación y
formación para docentes.
IV. Informar oportunamente de los avances y resultados
obtenidos.
ARTICULO 26.-Son Obligaciones y Atribuciones
Coordinador de Evaluación e Investigación Educativa.
del
I. Supervisar y dar seguimiento a los avances de los proyectos
planteados de cada área.
II.
Establecer reuniones periódicas para conocer los proyectos
y avances de los mismos entre las diferentes áreas de trabajo que
conforman el departamento.
III.
Proporcionar los resultados de los trabajos realizados a las
autoridades correspondientes.
IV. Presentar los resultados obtenidos sobre la valoración de las
asesorías y del desempeño docente a los colegiados correspondientes.
V.
Analizar en reuniones de colegiados los resultados
encontrados para la toma de decisiones para fortalecer el
mejoramiento profesional.
VI.
Realizar el seguimiento y evaluación sobre la aplicación del
Plan y Programas de Estudio ´97.
VII. Realizar un diagnóstico para conocer las necesidades de
actualización de los estudiantes para mejorar su desempeño docente.
VIII. Diseñar y operar un programa de seguimiento y evaluación
que permita valorar el impacto de los procesos de actualización en
la formación de los futuros docentes.
IX. Realizar el seguimiento y evaluación sobre los resultados de la
práctica docente de los estudiantes y el trabajo de las asesorías de
los profesores.
X.
Realizar el seguimiento y evaluación de egresados para
conocer la eficiencia y eficacia de la aplicación del Plan y Programas
de Estudio ´97.
XI. Realizar la autoevaluación institucional para detectar fortalezas
y debilidades.
XII. Coordinar y participar en el análisis de resultados.
XIII. Con base en el análisis, participar en la elaboración de
propuestas de mejora.
XIV. Impulsar la creación y coordinar el desarrollo de Cuerpos
Académicos.
XV. Hacer las gestiones de evaluación necesarias para la acreditación
y certificación.
XVI. Coordinar el programa de seguimiento a egresados de la LEP.
ARTÍCULO 27.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador de Difusión y Extensión eEducativa.
I. Promover, asesorar y dirigir el desarrollo de proyectos de difusión
y divulgación para preservar los valores, costumbres y tradiciones
nacionales y regionales.
II. Supervisar y fortalecer el desarrollo de los diferentes proyectos
que conforman el plan de trabajo de esta área.
III.
Compartir el acervo cultural de nuestra institución a la
comunidad de la que forma parte.
IV.
Difundir y apoyar los eventos artísticos, culturales y cívicos
tanto institucionales como los que se relacionen y fortalezcan el
quehacer docente
V. Establecer los mecanismos necesarios para organizar y/o difundir
las actividades artísticas y culturales tanto institucionales como las
externas que tienen que ver con la labor docente.
VI. Difundir los productos de las áreas de investigación y docencia
de
forma que estén al alcance de la comunidad escolar y del entorno
social.
VII. Supervisar el trabajo y resguardo de documentos en el
Archivo Histórico de la Escuela.
VIII. Coordinar los enlaces y gestiones necesarios para lograr una
vinculación al interior de la institución y hacia el exterior con IES,
OG y ONG.
ARTÍCULO 28.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador del Administración Escolar.
I.
Conocer y divulgar entre alumnos y maestros las normas
de administración escolar para las licenciaturas del subsistema de
formación de docentes en la modalidad escolarizada y el acuerdo
sobre evaluación del aprendizaje.
II.
Cumplir y hacer cumplir las normas de administración
escolar.
III.
Elaborar y mantener actualizados los documentos que
se generan en el área, aplicar los procedimientos de inscripción,
reinscripción, acreditación, certificación y titulación de acuerdo con
las normas y lineamientos establecidos.
IV.
Elaborar y entregar oportunamente la documentación
escolar, conforme a los procedimientos y el calendario establecido
por las autoridades correspondientes.
V.
Elaborar los documentos requeridos para el registro de
certificados, actas de examen profesional, títulos, etc., que habrán
de legalizarse en la Secretaría de Educación y Cultura.
VI. Mantener actualizados los datos estadísticos.
VII. Informar a los alumnos y ex alumnos de los procedimientos
para realizar trámites escolares.
VIII. Mantener actualizado el historial académico de los alumnos.
IX. Informar a los alumnos sobre su situación escolar.
X.
Informar a los alumnos, acerca de los periodos de examen
de regularización, de conformidad con la calendarización elaborada
por Prefectura.
XI. Controlar y registrar los resultados de examen de
regularización.
XII. Validar y expedir los reportes de evaluaciones de los alumnos.
XIII. Reportar ante las autoridades correspondientes, a los maestros
que no cumplan en tiempo y forma con la entrega de evaluaciones.
XIV. Integrar y mantener en orden y actualizado el expediente de
trayectoria de los estudiantes.
XV. Tramitar ante la Institución correspondiente el seguro
facultativo de los alumnos que no cuentan con servicio médico.
XVI. Organizar a los aspirantes a ingresar y coordinar el proceso
para el examen de admisión.
ARTÍCULO 29.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador de Recursos Generales.
I.
Preparar y presentar ante las autoridades del plantel las
necesidades de recursos humanos en las diferentes áreas de
desempeño.
II.
Establecer los requerimientos del personal para su ingreso al
plantel, previo acuerdo con los Directivos.
III.
Revisar y turnar a directivos los documentos relativos a
altas, bajas, incapacidades, permisos, sanciones, cambios, etc., con
relación al personal del plantel.
IV.
Diseñar y establecer sistemas de control que proporcionen
información sobre asistencias, inasistencias, incapacidades y
permisos con relación al personal del plantel.
V.
Informar a los directivos de las incidencias en asistencias,
inasistencias, permisos e incapacidades del personal docente del
plantel.
VI.
Realizar la detección de las necesidades de capacitación
del personal e informar al Director.
VII Revisar la actualización de la nómina de pagos y plantilla del
personal e informar a los directivos los movimientos en la misma.
VIII. Consultar e informar sobre problemas de pago.
IX. Revisar constantemente la actualización de los expedientes
del personal con información de datos personales, preparación
profesional, fichas escalafonarias, ausentismo o actas administrativas,
extrañamientos, reconocimientos, renuncias o promociones.
X.
Contar oportunamente con información referente al personal
de la institución.
XI.
Apoyar al Subdirector Administrativo en la elaboración de
distribución del trabajo del personal de intendencia y guardias de
seguridad durante las vacaciones.
XII. Formular y presentar a los directivos las actas relativas a
responsabilidades administrativas.
XIII. Actualizar y presentar a directivos la planta de personal de
la Institución.
XIV. Comunicarse con la coordinación de Prefectura para informar
de altas, bajas, asistencias, inasistencias, permisos y demás
incidencias del personal docente.
XV.
Proporcionar material educativo a coordinaciones y
departamentos que lo soliciten por escrito.
XVI. Elaborar inventario de existencia
XVII. Llevar control de entrada y salida de materiales
XVIII. Registrar entradas y salidas de material con control de firma
de entrada y salida del departamento
XIX.
Elaborar conjuntamente con las demás coordinaciones el
inventario de bienes de activo fijo de acuerdo a los lineamientos de
la SEC.
XX. Elaborar reporte mensual de entrada, salida y existencia de
material anexando la documentación de los movimientos efectuados
en el mes, de materiales adquiridos para el abastecimiento de las
coordinaciones.
XXI. Elaborar y entregar programa anual de adquisición de material
con base en las necesidades expuestas por las coordinaciones.
XXII. Recibir solicitudes de requerimiento de materiales para
actividades relacionadas con eventos escolares.
XXIII. Suministrar de manera oportuna los materiales de consumo
que solicitan las coordinaciones para la realización de las actividades.
XXIV. Notificar a la Subdirección Administrativa las condiciones
de inutilidad de bienes activo fijo para proceder de acuerdo a los
lineamientos de baja de la SEC.
XXV. Acordar, con la subdirección administrativa, las tareas y áreas
de trabajo del personal administrativo y de apoyo de la institución.
XXVI. Dar seguimiento al cumplimiento de las tareas de limpieza
mantenimiento del edificio.
XXVII.Detectar las necesidades de capacitación y actualización del
personal administrativo y de apoyo y realizar las gestiones necesarias
para su realización.
XXVIII.Ser enlace con la imprenta de la institución.
XXIX. Asignar trabajos a realizar en la imprenta.
ARTICULO 30.- Son Obligaciones y atribuciones del
Coordinador de Prefectura.
I.Ser el responsable inmediato de la disciplina de los alumnos.
II.Llevar un expediente de los alumnos, donde se anexan los
reportes de conducta, inasistencias a clases, comisiones y eventos,
etc. para integrar al expediente del alumno en Administración
Escolar.
III.- Investigar, cuando se estime necesario, el motivo de las faltas
de asistencia y retardos de los alumnos, tomando las medidas
necesarias para que, en lo posible, no se repitan.
IV.Organizar a los alumnos para el desarrollo de campañas,
asistencia a eventos y comisiones que se le asignen y dar seguimiento.
V.- Llegar a la Escuela, por lo menos, 15 minutos antes de comenzar
las clases, recibir en la puerta a los estudiantes y permanecer en
ella, además de las horas señaladas para las labores, el tiempo que
requiera la buena marcha de la escuela, una vez concluida la jornada.
VI.Dar a conocer a los alumnos el Reglamento general de la
institución y vigilar su correcta aplicación.
VII.- Formular, de acuerdo con las disposiciones de la Dirección
de Educación Normal y Actualización Docente de la SEC, las
distribuciones de tiempo y de exámenes.
VIII.- Organizar un equipo de alumnos por grado y sección para
que se encarguen de las hojas de control de asistencia e incidencias
diarias en los salones, para reportar a prefectura.
IX.Dar cuenta inmediata de las faltas graves que cometan los
alumnos o de aquellas que requieran la intervención del Director, así
como de los casos en que los alumnos sufran algún daño.
X.Rendir directamente a la Dirección y Subdirección
Administrativa un reporte diario.
XI.Coordinar a los prefectos de grado para lograr un óptimo
desarrollo de sus funciones.
XII.Tener dictamen escalafonario como coordinador de
prefectura.
XIII.- Eficientar los procesos de comunicación entre la comunidad
normalista.
ARTÍCULO 31.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador de Informática y Medios.
I.
Establecer la comunicación permanente entre autoridades y
maestros (Subdirección Académica, Subdirección Administrativa,
Dirección y Comité de Planeación).
II.
Apoyar los trabajos que se realicen en las diversas áreas.
III.
Supervisar y dar seguimiento a los avances de los proyectos
planteados de cada área de las pertenecientes a la Coordinación.
IV.
Establecer reuniones periódicas para conocer los proyectos
y avances de los mismos entre las diferentes áreas de trabajo que
conforman el departamento.
V.
Coordinar las acciones realizadas en las diversas áreas de
trabajo.
VI. Proporcionar los resultados de los trabajos realizados a las
autoridades correspondientes.
VII. Desarrollar, administrar y operar los servicios de
telecomunicaciones, informática, Internet e infraestructura de
cómputo.
VIII. Implementar las políticas, estrategias y acciones en materia
de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de Internet.
IX. Diseñar, desarrollar y conducir las políticas de seguridad
informática.
X.
Proponer la normatividad y metodología necesarios para
el correcto funcionamiento y empleo de telecomunicaciones,
informática, Internet, infraestructura de cómputo y de seguridad
informática.
XI. Desarrollar e implementar el programa de mantenimiento
preventivo y correctivo y reemplazo de los equipos de
telecomunicaciones, informática, Internet e infraestructura de
cómputo.
XII. Proponer y realizar acciones de capacitación y especialización
en materia de telecomunicaciones, Internet e informática, en
coordinación con el área de docencia.
XIII. Plantear a las diferentes áreas de la Institución las necesidades
de innovación tecnológica en el ámbito de su competencia e
implementa las autorizadas.
XIV. Participar en la emisión de lineamientos para la capacitación,
sistematización y procesamiento de datos.
XV. Asesorar en la colaboración de especificaciones técnicas
y dictámenes para la adquisición de equipo telecomunicaciones,
informática, Internet e infraestructura electrónica, y avalar en su
caso, las elaboradas por otra área de la institución.
XVI. Implementa los sistemas de información y estadística,
procesando los datos necesarios que se requieran, de acuerdo a
las normas, procedimientos e indicadores que la propia institución
establezca.
XVII. Desarrollar los sistemas informáticos, de comunicación,
datos, voz e imagen, vigilando su adecuada operación, conforme
a los estándares de calidad internacionales. Estudiar, y en su caso,
proponer los mecanismos y soluciones adecuadas para el mejor
funcionamiento y manejo de la biblioteca, el centro de cómputo,
video conferencias, los equipos de Enciclomedia y educación virtual
o ambiente virtual de aprendizaje vigente ( Escuela en red)
XVIII.Elaborar los informes que le soliciten las autoridades
educativas.
XIX. Realizar en la comunidad escolar y en los organismos
públicos y privados de la región, campañas tendientes a obtener
material bibliográfico.
ARTICULO 32.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador de Atención a Estudiantes.
I.
Gestionar ante instancias públicas y privadas becas para
alumnos que presentan situación económica desfavorable y buen
promedio de aprovechamiento.
II.
Llevar el control administrativo de los estudiantes becarios
de la
institución.
III.
Establecer enlace, vinculación y apoyar el funcionamiento
del Internado femenil
IV.
Coordinar la atención médica y psicopedagógica para
alumnos que así lo requieran.
V.
Coordinar la preparación y presentaciones de los grupos
representativos de la escuela.
ARTÍCULO 33.- Para ser Catedrático de la BENC, se requiere:
I.
Poseer título profesional que lo acredite como Profesor y/o
Licenciado en Educación Primaria, nivel que oferta la instuición o
carrera afín.
II.
Además haber hecho estudios de posgrado y/o especialización
para educación superior, haber enseñado en escuelas primarias,
secundarias o Normales durante no menos de cinco años.
III.
Poseer:
1º Un concepto claro sobre la educación y sus fines.
2º Conocimiento de los fundamentos legales de la educación.
3º Experiencia laboral en la docencia.
4º Una personalidad capaz de servir de ejemplo y estímulo a los
alumnos.
5º Un elevado espíritu de cooperación hacia la Escuela, hacia los
profesores y hacia los alumnos.
6º Aptitudes y energías para el mejor desempeño de su empleo
ARTÍCULO 34.- Son obligaciones y atribuciones de los
Profesores:
I.
Presentarse puntualmente a sus clases, pasar lista al inicio de
su clase, registrar las evidencias de aprendizajes y las calificaciones
logradas por sus alumnos, revisar sus trabajos, así como realizar
proceso de retroalimentación de lecturas, prácticas escolares, etc.
II.
Asistir a los talleres de planeación institucional al inicio de
cada semestre y a los que proponga la Dirección de la escuela para
evaluar los resultados obtenidos al final del semestre o del ciclo
escolar.
III.
Cumplir con los programas de las asignaturas a su cargo,
entregando en forma oportuna a la subdirección académica su
planeación de la asignatura que incluya; dosificación de contenidos,
tiempos de práctica, instrumentos de evaluación y las rúbricas de
acuerdo a lo establecido en el plan de estudio vigente.
IV.
Mantener la disciplina en el salón de clases y cooperación
con la Dirección de la Escuela para la conservación de la misma en
todas las áreas de la institución.
V.
Utilizar la herramienta tecnológica con que cuenta la
institución para que establezca comunicación con sus alumnos
en forma virtual, para implantar estrategias de análisis y lecturas
previas a la clase presencial, elaborar y aplicar instrumento de
evaluación en versión digital a través de la intranet de la escuela,
participar en redes de colaboración e intercambio académico con
otras comunidades a través de la video -conferencia, uso del sistema
Edusat y la biblioteca digital, con bibliografía especializada.
VI. Asesorar las observaciones y prácticas escolares que realizan
sus alumnos de acuerdo a los indicadores que el colegiado establezca
para evaluar el desempeñado en las jornadas de práctica docente.
VII. Asistir y participar activamente en el trabajo de colegiado de
grado e integrar la academia de asignatura estableciendo criterios
de trabajo metodológico y de evaluación entre sus compañeros que
garanticen un mejor aprovechamiento de sus alumnos.
VIII. Permanecer con sus alumnos en su hora-clase durante las
actividades que le sean asignados por la dirección dentro de la
institución.
IX. Asistir a los actos cívicos, conmemorativos y sociales que
los cite la Dirección de la Escuela.
X.
Presentar a la Dirección de la Escuela, al principio de cada
año, una nota bibliográfica sobre el libro o libros que usarán como
textos complementarios de acuerdo al plan de estudios vigente.
XI. Anotar en sus registros, evitando tachaduras, enmendaduras,
etc., las faltas de asistencia y las calificaciones parcial, además
de integrarlas al sistema de educación virtual autorizado, previo
informe a los alumnos; luego se imprime el resumen lo firma y se
entregan a la Coordinación de Administración Escolar, al fin de
cada periodo de evaluación establecido por Administración Escolar,
de acuerdo con la Subdirección Académica, en un término de tres
días y las extraordinarias en un día.
XII. Preparar convenientemente sus estrategias de enseñanza,
las rúbricas, instrumentos de evaluación tanto de aspectos teóricosconceptuales como de los prácticos, procurando la coordinación de
la asignatura con otras asignaturas con las cuales tengan relación,
deben ser dadas a conocer a los alumnos al inicio, durante y al
finalizar el semestre.
XIII. Todo catedrático deberá tratar con cortesía a los alumnos, sin
familiaridades excesivas con ellos y usando prudente y positivamente
su influencia para mejorar el carácter y conducta de los educandos.
XIV. Participar en la integración de Cuerpos Académicos que
favorezca la investigación educativa y la innovación pedagógica.
XV. Fungir como tutor y/o asesor académico para incidir en un
mejor aprovechamiento de los alumnos con bajo nivel escolar.
XVI. Participar como asesores temáticos con los alumnos del 8°
semestre en la elaboración de su documento recepcional (asesorar
al número de alumnos, de acuerdo al número de horas en propiedad
e interinas que cubre en el semestre). por consiguiente, ser los
secretarios en su examen profesional.
XVII. Participar como sinodal en los exámenes profesionales de los
alumnos que concluyen su formación de Licenciados de Educación
Primaria.
XVIII.Cumplir con los lineamientos y normas que regulan el trabajo
académico que establece el Plan de Estudio vigente.
XIX. Cumplir lo establecido en el Acuerdo vigente de evaluación
(publicado en el DOF) y obligaciones que se citan en este reglamento.
XX. Ser evaluado el desempeño académico a través de los
mecanismos que la Dirección considere pertinentes para ofrecer un
fortalecimiento de la planta docente y garantizar un mejor servicio
educativo para los alumnos normalistas.
XXI. Realizar un análisis minucioso del programa de la asignatura
que imparte y del Plan de estudios de la licenciatura.
XXII. Elaborar una planeación didáctica conforme a los
lineamientos establecidos en la institución, haciendo uso de los
formatos y registros correspondientes.
XXIII.Prepararse para el desarrollo de los contenidos del programa
a su cargo, el logro de propósitos y en general la formación de futuros
docentes con el perfil de egreso definido en el Plan de estudios.
XXIV. Desarrollar y dar un seguimiento detallado de la planeación.
XXV. Llevar un registro de asistencia de los alumnos y hacer un
reporte diario a la coordinación de prefectura, a través del formato
establecido.
XXVI.Llevar un registro minucioso y con evidencias de los
aprendizajes y la evaluación de los alumnos
XXVII.
Presentar ante las autoridades que lo soliciten la
documentación y evidencias que respaldan su trabajo.
XXVIII.
Entregar un reporte de las evaluaciones y asistencia
de los alumnos, conforme los periodos, medios, procedimientos y
formatos establecidos.
XXIX.Participar en actividades de superación profesional que
ofrece la institución.
XXX. Realizar funciones de investigación y difusión propias del
trabajo docente, a través de su participación en grupos de análisis,
investigación, Cuerpos académico y de divulgación.
XXXI.Realizar funciones de asesoría con los alumnos de los
diferentes semestres de la licenciatura en jornadas de observación y
práctica docente.
XXXII.
Realizar funciones de tutoría y asesoría académica a
los alumnos que demanden apoyo.
XXXIII.
Detectar alumnos en situación de riesgo académico y
canalizarlos a la Coordinación de Atención a Estudiantes.
XXXIV.
Participar activa y productivamente en las acciones
de autoevaluación institucional, diseño de propuestas de mejora,
ejecución y seguimiento de los mismos.
XXXV.
Participar en las comisiones conferidas por la
institución para actividades académicas, culturales, artísticas y
cívicos- deportivas.
XXXVI.
Conocer los recursos tecnológicos, pedagógicos,
acervos, etc. con que cuenta la institución y utilizarlos en forma
responsable y óptima para la mejora de su desempeño.
XXXVII.Tener control, resguardo y óptimo aprovechamiento de los
recursos de la institución que están a su cargo y a su disposición.
XXXVIII.Solicitar, en unión de dos o más catedráticos, que se
convoque a Junta del Comité de Planeación para tratar asuntos que
afectan la organización y la buena marcha de la institución.
XXXIX.
Proponer ante el colegiado de grado, si procede,
todo cambio o modificación que a su juicio fuere conveniente hacer
en el curso del desarrollo de su programa.
XL. Proponer los libros complementarios que deban usar los
alumnos para texto o consulta.
XLI. Calificar la conducta de los alumnos, dentro del salón de
clase.
XLII. Dar cuenta a la Dirección de cualquiera irregularidad que
advirtiera en sus clases y en la Escuela.
XLIII. Podrán formar Academias para unificar su criterio y
relacionar los temas de sus respectivos programas, así como
Cuerpos Académicos con los que se desarrollaran y promover a la
investigación y educativa y la innovación pedagógica.
XLIV. Utilizar las instalaciones e infraestructura tecnológica con
las que cuenta la escuela para fortalecer su desempeño docente, en
horario de lunes a viernes de 7:45 a 20:00 hrs. y sábados de 9:00 a
las 13:00hrs.
XLV. Mantener contacto directo y abierto con la Dirección y
Subdirectores de la escuela para hacer comentarios y observaciones
que coadyuven al mejoramiento del clima institucional.
ARTÍCULO 35.- Son responsabilidades de los Prefectos:
I. Dar a conocer a maestros y alumnos el Reglamento General de
la institución
II. Mantener la disciplina interna del plantel, así como reportar
al jefe de prefectos y a las autoridades escolares las faltas a la
normatividad.
III.
Vigilar el cumplimiento de los horarios de clase por parte de
profesores e informar de las irregularidades que se presenten.
IV. Participar en la organización de horario y desarrollo de exámenes
ordinarios y extraordinarios de regularización.
V. Organizar a los grupos y a los estudiantes, y llevar un control,
de la participación en comisiones y eventos programados por la
institución.
VI. Acompañar a los alumnos en actos que se realicen dentro y
fuera de la institución y del horario de clases.
VII.
Distribuir volantes, avisos circulares, comisiones, etc. a
profesores y estudiantes, así como comunicados en forma verbal.
VIII. Llevar un seguimiento de las clases efectivas y las clases no
dadas por cambio de actividad, comisiones, etc. elaborando gráficas
de resultados para ser analizadas en colegiados.
IX. Organizar a los encargados de cada grupo de llevar el registro
diario y por sesión del control de asistencia de alumnos y maestros.
X. Llevar un registro y elaborar reportes periódicos de puntualidad
y asistencia de maestros y alumnos
XI. Cumplir con las comisiones escolares y extraescolares que le
sean asignadas.
XII. Llegar 15 minutos antes de la hora de entrada a la escuela.
ARTÍCULO 36.- Son responsabilidades de los Asesores de
grupo:
I.
Apoyar la realización de actividades académicas, culturales,
y sociales del grupo asignado.
II.
Identificar y canalizar a los alumnos con problemas que
afecten su aprendizaje.
III.
Ser orientador, mediador y enlace con la institución en
situaciones especiales.
ARTICULO 37.- Para ser Asesor temático
I.
Podrán ser asesores temáticos los profesores que hayan
impartido asignaturas del Plan de Estudios 1997 de la Licenciatura
en Educación Primaria y profesores de la Escuela Anexa a la Normal
que reúnan las siguientes características:
a) Formar parte del personal académico que atiende la
Licenciatura en Educación Primaria en la escuela normal.
b) Formar parte del personal docente que atiende la escuela
primaria Anexa a la Normal.
ARTICULO 38.- Responsabilidades y atribuciones del Asesor
Temático
I.
Acordar con los estudiantes normalistas el horario y las
sesiones necesarias para revisar avances en el trabajo.
II.
Tomar parte activa en el proceso de revisión y construcción
del proceso metodológico del documento.
III.
Cuidar que los planteamientos, las observaciones y
sugerencias que emitan persigan propósitos formativos y respondan
al sentido que tiene el documento recepcional.
IV.
Registrar cada una de las asesorías y los avances logrados.
V.
Comunicar oportunamente al asesor de cuarto grado
cualquier inconsistencia o duda relacionadas con el trabajo del
alumno.
VI. Asistir a las reuniones convocadas por el Comité de titulación
y la subdirección académica.
VII. Participar como sinodal, formando parte (secretario) del
jurado del estudiante.
ARTICULO 39.- Para ser parte del Jurado en exámenes
profesionales, se requiere:
I.
Podrán ser miembros del jurado los profesores que hayan
impartido asignaturas del Plan de Estudios 1997 de la Licenciatura
en Educación Primaria y profesores de la Escuela Anexa a la Normal
que reúnan las siguientes características:
a)
Formar parte del personal académico que atiende la
Licenciatura en Educación Primaria en la escuela normal.
b)
Formar parte del personal docente que atiende la escuela
primaria Anexa a la Normal
c)
Tener título de licenciatura.
ARTÍCULO 40.- Para integrar los Jurados para exámenes
profesionales, se requiere:
I.
El jurado estará integrado por tres sinodales titulares y un
suplente, designados por la Comisión de Titulación y autorizados
por el director; se organizará de la siguiente manera:
a) Presidente del jurado. Este cargo será desempeñado por el asesor
del sustentante durante las actividades académicas del 7º y 8º
semestres.
b) Secretario del jurado. La función se asignará a un profesor
que haya apoyado al estudiante en la elaboración del documento
recepcional o bien, a otro docente que haya sido su maestro durante
la licenciatura.
c) Vocal. El cargo lo ocupará un profesor de la escuela normal que
atienda alguna de las asignaturas del Plan de Estudios 1997 de la
Licenciatura en Educación Primaria.
d) Suplente. Se nombrará entre los profesores de la escuela normal
que atiendan alguna de las asignaturas del plan de estudios y
participará en el jurado si faltara alguno de los sinodales titulares.
ARTICULO 41. Responsabilidades y atribuciones de los
integrantes del Jurado
a) Con base en la lectura del documento recepcional, tomar parte
activa en el proceso de titulación y de valoración del examen
profesional.
b) Participar en la discusión académica, cuidando que los
planteamientos, las observaciones y sugerencias que emitan al
sustentante, persigan propósitos formativos, y respondan al sentido
que tiene el documento recepcional y a los aspectos y criterios que
orientan la participación de los sinodales durante el examen.
c) Acordar en conjunto el veredicto sobre el examen profesional del
sustentante, aplicando criterios de objetividad e imparcialidad.
Además de lo anterior, y de manera específica, el presidente del jurado
deberá responsabilizarse de la conducción del examen profesional;
coordinar el orden de las intervenciones y la deliberación para emitir
el veredicto, y tomar la protesta al sustentante cuando el veredicto
haya sido aprobatorio.
El secretario del jurado será el responsable de la redacción del
acta correspondiente para emitir el veredicto y de dar lectura a la
misma, unavez concluido el examen. Asimismo, en caso de que se
le solicite, proporcionará al jurado la documentación administrativa
y el historial académico del sustentante, que previamente solicitará
al Área de Administración Escolar del plantel.
ARTICULO 42.- Son Obligaciones y atribuciones del
Coordinador del Comité de Titulación.
I.
Coordinar la organización del proceso de elaboración de
documento recepcional de los alumnos.
II.
Organizar y dar seguimiento a la asesoría temática y
especializada para alumnos de 7º y 8º semestres
III.
Organizar, en vinculación con las subdirecciones académica
y administrativa y la coordinación de Administración escolar la
realización del Examen profesional de los alumnos que culminan el
8º semestre.
ARTÍCULO 43.- Son obligaciones y atribuciones del Responsable
del Archivo Histórico.
I.
Recibir y entregar por riguroso inventario sobre documentos
que forma parte del archivo.
II.
Digitalizar todos los documentos y fotografías que existen
en el archivo histórico.
III.
Recibir los documentos al finalizar el ciclo escolar e integrar
al archivo histórico
IV.
Difundir los documentos y archivos que sean evidencia de
la historia del Normalismo en Coahuila en la página web de la
institución y para el Museo del Normalismo.
V.
Elabora compendios y catálogos por periodos de Direcciones
para organizar y mantener un control de documentos.
VI. Realizar acciones para difundir año con año a las generación
que cumplen sus bodas de plata y oro, así como las que le sean
solicitadas para exhibirlas durante los festejos de aniversario de la
institución,
VII. Elaborar trípticos, boletines y hasta periódicos con
documentos, fotografías que revelen la historia y personajes de gran
importancia con los que cuenta la institución.
VIII.Integrar al expediente y archivo histórico de la escuela con las
aportaciones que ex alumnos y ex catedráticos así como de familiares
de los antes citados realicen.
ARTÍCULO 44.- Son obligaciones y atribuciones del Responsable
de las Salas de Paleontología y Arqueología.
I.
Mantener inventario de los insumos con que cuentan las
salas de exhibición.
II.
Elaborar catálogo con los ejemplares o restos fósiles que son
Patrimonio del Institución.
III.
Difundir el material científico de estas salas al alumno
normalista, a los niños de escuelas primarias en donde realizan sus
prácticas los alumnos de la escuela, así como al público que lo
solicite previa cita.
IV.
Supervisar el buen uso del espacio y recursos.
V.
Contar con un libro que registre las visitas a estas salas.
VI. Contar con un espacio en Internet con el contenido de las
salas, así como cuadernillo digital con la información científica del
material con los que se cuenta.
VII. Integrar y capacitar a un grupo de estudiantes normalistas,
como guías para que expliquen a los visitante las características
de los fósiles y reliquias con las que se cuenta en las dos salas,
VIII. Las que le indique las Dirección de la escuela.
ARTICULO 45.- Responsabilidades del encargado del Ambiente
Virtual de Aprendizaje vigente
( Escuela en red)
I.
Ofrecer al personal la capacitación necesaria para su uso,
así como la asesoría específica de acuerdo a necesidades de apoyo
técnico y académico.
II.
Preparar las características de la plataforma para el uso en
todos los grupos y asignaturas de la escuela, así como su uso de
índole administrativo.
III.
Actualizar los datos de grupos, docentes y asignaturas
durante el semestre.
IV.
Informar periódicamente de su uso y aprovechamiento por
alumnos, docentes y otros miembros del personal.
V.
Promover su óptimo uso entre la comunidad institucional.
VI. Informar, por vía jerárquica, de las fechas, procedimientos
y requerimientos para rendir informes periódicos de evaluación,
asistencia, etc.
ARTICULO 46.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Responsable de Contabilidad
I.
Realizar un balance mensual de ingresos y egresos que se
realizan durante la gestión que la institución realiza.
II.
Disponer de que se lleven adecuadamente las cuentas y
balances de la institución que permitan sufragar los gastos para cada
área de la estructura de la escuela.
III.
Elaborar informes mensuales, semestrales y anuales sobre el
estado de cuenta que guarda la institución y presentarla a la autoridad
inmediata.
IV.
Asegurar la correcta aplicación de los recursos presupuestales
destinados a cada área con la finalidad de adquirir bienes y que estos
cumplan con el objetivo para el cual fueron adquiridos.
V.
Hacer propuestas para el mantenimiento de las áreas
presentando las mejores alternativas en calidad y presupuesto y
permita con ello que las obras que se realizan sean las idóneas.
VI. Gestionar presupuestos y mantener contacto con los
proveedores.
VII. Buscar alternativas para la adquisición y remodelación de
los recursos que se adquieren para la institución.
VIII. Mantener una estrecha vinculación con la dirección ,
subdirección administrativa y cada uno de los responsables de las
diferentes áreas para que los recursos que se apliquen sean realmente
efectivos.
ARTÍCULO 47.- Son obligaciones de los Trabajadores
administrativos
I.
Realiza trabajos secretariales y de oficina.
II.
Elabora la correspondencia oficial de la escuela.
III. Transcribe todo tipo de trabajos que le sean encomendados con
limpieza, fidelidad y ortografía.
IV.
Archiva y actualiza los expedientes y documentación de la
escuela.
V. Realiza resguardos físicos y respaldos digitales de la información
institucional.
VI. Apoya oportunamente a los diversos órganos del plantel, con la
información que le soliciten, a través de la autoridad correspondiente.
VII. Atiende e informa al personal, alumnado y al público que lo
solicite.
VIII. Asiste a reuniones de actualización y mejoramiento profesional
que programen las autoridades educativas.
IX. Presenta a las autoridades del plantel las necesidades técnicas
y de equipo para el mejoramiento del servicio.
X. Se responsabiliza del cuidado y mantenimiento del equipo que
maneja.
XI. Resguardar y aprovechar de manera óptima los recursos de la
institución que estén a su cargo y disposición, para la mejora de su
desempeño.
XII. Llevar un registro actualizado de los recursos y materiales de
la institución que se encuentren en su área de trabajo.
XIII. Permanecer en su puesto el tiempo estipulado de acuerdo a su
nombramiento y desempeñar con eficiencia el trabajo asignado.
XIV.
Las que le asignen las autoridades de acuerdo con su
nombramiento.
ARTÍCULO 48.- Son obligaciones de los Trabajadores de Apoyo
I.
Realiza labores de limpieza, mantenimiento y conservación
necesarias para el buen funcionamiento del plantel.
II.
Realiza las labores de aseo y mantenimiento que le asignen.
III.
Vigila la conservación de los locales, equipo y materiales,
dando aviso a quien corresponda de cualquier desperfecto o
irregularidad que advierta en los mismos.
IV.
Realiza los trabajos de mantenimiento, que de acuerdo con
sus habilidades personales se le asignen.
V.
Solicita a la autoridad inmediata superior, el material y
utensilios de aseo que se requiera para desempeñar sus funciones.
VI. Resguardar y aprovechar de manera óptima los recursos de
la institución que estén a su cargo y disposición, para le mejora de
su desempeño.
VII. Cuida el patrimonio de la escuela.
VIII. Cubre las guardias en días festivos.
IX. Mantiene el plantel en condiciones higiénicas adecuadas.
X.
Asiste a reuniones de capacitación que organicen las
autoridades educativas.
XI. Desempeña con eficiencia el trabajo asignado.
XII. Permanece en su puesto el tiempo estipulado en su
nombramiento.
XIII. Las estipuladas en el Reglamento respectivo y las que les
señale la Dirección.
ARTÍCULO 49.Bibliotecario.
Son
obligaciones
y
atribuciones
del
I.
Recibir y entregar por riguroso inventario.
II.
Llevar al corriente los inventarios de esta Área.
III.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento particular que
acordare la Dirección para la Biblioteca.
IV.
Cuidar con esmero de la conservación de los libros,
computadoras, muebles y local de la Biblioteca.
V.
Tomar diaria nota del número de lectores y usuarios que
concurran a la Biblioteca por sexos y obras leídas.
VI. Rendir un informe anual a la Dirección y hacer las sugerencias
que creyere conveniente para enriquecer la Biblioteca y conservar
las obras y muebles existentes.
VII. Reportar a la Prefectura o a la Subdirección administrativa a
las personas que no guarden en la Biblioteca la compostura debida y
a las que maltraten los libros.
VIII. No prestar los libros a los alumnos para sacarlos de la
Biblioteca, sin la autorización de la Dirección y /o Subdirección
administrativa.
IX. Rendir los informes estadísticos que le fueren solicitados.
X.
Permanecer en la Biblioteca durante las horas de trabajo y,
en casos necesarios, cuando lo requiere el servicio de la Escuela.
XI. Tener abierta la Biblioteca 15 minutos antes de comenzar las
clases en la mañana y en la tarde hasta las 20:00 hrs.
ARTICULO 50.- Son Obligaciones y Atribuciones del
Coordinador del Internado.
I.
Coordinar el servicio general que ofrece el internado de
alojamiento y alimentación para alumnas de la BENC.
II.
Realizar una campaña informativa para la comunidad
normalista y en especial para las alumnas de nuevo ingreso.
III.
Organizar y dirigir la inscripción de las alumnas.
IV.
Disponer la integración del expediente de cada una de las
alumnas internas con el propósito de tener actualizado el perfil
personal y académico de las mismas.
V.
Supervisar que se de a conocer a las alumnas internas el
reglamento en vigor
VI. Tratar a las alumnas con discreción y respeto.
VII. Convocar a los padres de familia a una reunión con el fin de
dar a conocer el reglamento y funcionamiento del internado.
VIII. Mantener comunicación con el personal Directivo y el Oficial
Mayor de la BENC sobre el avance académico de las alumnas,
situaciones relevantes y comisiones.
IX. Organizar a la sociedad de alumnas del internado y asesorarlas
en su funcionamiento.
X.
Revisar periódicamente las instalaciones para detectar las
necesidades materiales y buscar las soluciones más adecuadas.
XI. Vigilar que las alumnas reciban un servicio óptimo en
relación a: alimentación balanceada, buen estado y funcionamiento
de las instalaciones, mobiliario y equipamiento, atención médica y
apoyo académico.
XII. Coordinar acciones tendientes a cuidar la higiene y hábitos
personales destacando el buen comportamiento de las alumnas.
XIII. Otorgar los permisos que proceden a las alumnas.
XIV. Determinar la situación de las alumnas cuando ameriten
expulsión.
XV. En caso necesario acudir al médico con la alumna que así lo
requiera.
XVI. Atender los problemas que se presenten en la institución,
del personal y de las alumnas internas así como crear un ambiente
agradable de trabajo y convivencia.
XVII. Administrar y supervisar que los recursos económicos sean
utilizados adecuadamente y rendir un informe anual a la dirección
de la BENC.
XVIII.Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y
financieros de la institución para su adecuado aprovechamiento.
XIX. Autorizar las compras de lo que se requiera para la Institución.
XX. Velar por el buen nombre y prestigio de la institución.
XXI. Asignar las funciones correspondientes a cada miembro
del personal de acuerdo a su nombramiento así como los horarios,
tomando en cuenta las necesidades del internado.
XXII. Hacer las observaciones al personal a su cargo respecto
al cumplimiento de sus deberes y obligaciones sin lesionar, la
personalidad del mismo, buscar siempre el bienestar de la institución
XXIII.Convocar, organizar y presidir juntas periódicas con el
personal a su cargo.
XXIV. Disponer la integración del expediente personal de cada uno
de los trabajadores con el propósito de tener actualizado el perfil
profesional y laboral de los mismos.
XXV. Tramitar ante las autoridades correspondientes la expedición
de documentos que tengan valor escalafonario a que se haga acreedor
el personal a su cargo.
XXVI.Autorizar o tramitar oportunamente las licencias del personal
de acuerdo con las facultades que establece la ley de permiso en
vigor.
XXVII. Apoyar y participar en las actividades que solicite la BENC.
CAPITULO III
DEL COMITÉ DE PLANEACION
ARTICULO 51.- Para ser integrante del Comité de Planeación,
se requiere.
I.
Ser responsable y/o Coordinador de Areas y/o Departamento
de la escuela y formar parte del personal directivo de la escuela.
II.
Cooperar con la Dirección en el estudio y resolución de los
problemas técnicos, administrativos y disciplinarios referentes al
plantel.
III.
Asistir ante el Comité de Planeación una vez por semana
o cuando lo convoque la Dirección de por sí o a petición de tres o
más miembros de ella. Las sesiones serán privadas, pudiendo asistir
personas extrañas, cuando así lo acuerde la mayoría, teniendo dichas
personas sólo voz informativa.
IV.
Cumplir como integrante del Comité solo si cuenta con la
categoría de :
1° Presidente, solo si está a su cargo la Dirección de la Institución.
2° Secretario Administrativo solo si está a su cargo la Subdirección
Administrativa.
3° Secretario Técnico solo si está a su cargo la Subdirección
Académica.
4° Los Vocales que serán los Coordinadores de las diferentes áreas
y/o departamentos.
ARTÍCULO 52.- Son atribuciones y obligaciones del Comité de
Planeación, las siguientes:
I.
Servir de cuerpo consultivo a la Dirección.
II.
Proponer y acordar las reformas y medidas de orden técnico
y administrativo procedente, para la buena marcha del Plantel.
III.
Formular y aprobar los Reglamentos interiores de las
dependencias del Plantel, así como proponer las reformas que
estimare conveniente al presente Reglamento.
IV.
Hacer revisiones periódicas del desarrollo de la misión y
visión institucional, así como sus respectivas actualizaciones.
V.
Cuando el Comité lo estime pertinente, podrá invitar para
asistir a las juntas a encargados de departamentos o subáreas,
comisiones de maestros de las Primarias Anexas y de los alumnos.
Dichas personas sólo podrán tener voz informativa.
VI. Formular con la participación de las Subdirecciones
Académica y Administrativa los planes y programas de desarrollo
institucional a corto y mediano plazo, expresados en el ProFEN,
PDI, PAT y PAC, de acuerdo con las normas establecidas por la
Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila.
VII. Integrar y fortalecer el Programa Anual de Trabajo (PAT) del
plantel y presentarlo a la Dirección de la escuela.
VIII. Participar en el establecimiento de políticas y objetivos del
plantel, conforme a las disposiciones dictadas por la SEC.
IX. Implantar, revisar y actualizar el Manual General de
Organización del plantel, Sistema de Gestión de Calidad y los
reglamentos internos.
X.
Proporcionar permanentemente información académicoadministrativa del plantel a las autoridades competentes.
XI. Apoyar a la Dirección en la evaluación institucional de
acuerdo a las normas emitidas por la SEC.
XII. Fortalecer a la Dirección del plantel en la prevención
y solución de los problemas de carácter académico, social,
administrativo y disciplinario.
XIII. Establecer comunicación permanente con la Dirección,
Subdirecciones Académica y Administrativa, Academias de
maestros y Coordinadores de áreas departamentales
XIV. El Presidente coordina y es responsable de las sesiones de
trabajo.
XV. El Secretario Administrativo pasa lista y registra los acuerdos
que el Comité proponga, así como las actas correspondientes.
XVI. El Secretario Técnico elabora las agendas de trabajo y
es responsable del seguimiento de acuerdos y comisiones que el
Comité designe.
XVII. Los Vocales son responsables de las diferentes comisiones
que el propio comité proponga para alcanzar las metas en el trabajo
institucional.
CAPITULO IV
DE LOS COLEGIADOS DE MAESTROS
ARTÍCULO 53.- Son atribuciones y obligaciones de los
Colegiados, las siguientes:
I.
Ser un espacio de reflexión e intercambio de experiencias
entre los docentes de la institución.
II.
Propiciar la actualización y capacitación permanente de los
docentes.
III.
Organizar las jornadas de observación y práctica docente.
IV.
Tomar acuerdos que permitan buscar estrategias de mejora.
V.
Participar en las actividades cívicas, culturales y deportivas
organizadas en la institución.
VI. Analizar los resultados de las jornadas de observación y
práctica en lo referente al desempeño de los alumnos, de los asesores
o tutores de las escuelas primarias, así como de los asesores de la
escuela normal.
VII. Impulsar el estudio de temas, a través de círculos de lectura
y reflexión.
VIII. Analizar los resultados de aprendizaje de los alumnos en lo
referente al logro del perfil de egreso.
IX. Establecer estrategias para mejorar los resultados de
aprendizaje y del desempeño docente.
X.
Tomar acuerdos sobre criterios de evaluación que permitan
homogeneizar el trabajo académico.
XI. Valorar las problemáticas presentadas por los alumnos,
buscando estrategias de solución.
XII. Participar en las actividades cívicas, culturales y deportivas
organizadas en la institución.
ARTÍCULO 54.- Son atribuciones y obligaciones de las
Academias por asignatura, las siguientes:
I.
Integrarse como un grupo colegiado de docentes que
comparte la misma asignatura y / o especialidad.
II.
Unificar criterios metodológicos y pedagógicos para el mejor
desarrollo de estrategias de enseñanza.
III. Construir de manera colegiada las tablas de especificaciones,
rúbricas e instrumentos de evaluación para dar unidad, continuidad
y seguimientos al avance programático de sus asignaturas.
IV. Establecer en compañía de los miembros de la academia de
asignatura un plan de trabajo que garantice un mayor dominio de
contenidos de su asignatura y el mejor desarrollo de competencias
de enseñanza de la asignatura a su cargo.
V. Unifique el criterio de observación y evaluación al desempeño
de los estudiantes normalistas en las jornadas de observación,
práctica docente y trabajo escolar.
VI. Presentar ante la Subdirección Académica sus planes de
clase, plan de asignatura, instrumentos de evaluación y dosificación
de contenidos al inicio de cada semestre.
VII. Elabora informe de resultados obtenidos y de las propuestas de
trabajo académico ante la Subdirección académica.
ARTÍCULO 55.- Son atribuciones y obligaciones de los Cuerpos
Académicos, las siguientes:
I.
Integrar grupos de profesores-investigadores que comparten
una o más líneas de estudio, cuyos objetivos y metas están destinados
a la generación y/o aplicación de nuevos conocimientos. Además,
por el alto grado de especialización que alcanzan en conjunto al
ejercer la docencia, logran una educación de buena calidad.
Los cuerpos académicos sustentan las funciones académicas
institucionales y contribuyen a integrar el sistema de educación
superior del país.
II.
Los cuerpos académicos en formación son aquellos que,
aunque no alcanzan los parámetros para ser considerados como en
etapa de consolidación:
III.
Tienen bien identificados sus actuales integrantes.
IV.
Por lo menos una minoría significativa de sus miembros
(alrededor de la cuarta parte) tiene el perfil deseable con el grado
preferente, o por lo menos la mitad tienen el perfil deseable con
grado mínimo.
V.
Tienen bien definidas las líneas de generación y aplicación
del
conocimiento (LGAC) que desean atender.
VI. Tienen contactos con cuerpos académicos afines y de alto
nivel de otras instituciones del país o del extranjero con quienes
desean establecer vínculos de colaboración.
VII. Tienen información de la plataforma básica que necesitan
para su trabajo
VIII. Debe tener identificados a sus integrantes, de los cuales al
menos la mitad tiene el reconocimiento del perfil deseable. Tienen
definidas las líneas de generación o aplicación del conocimiento e
identificados algunos cuerpos académicos afines, y de alto nivel,
de otras instituciones del país o del extranjero con quienes desean
establecer contactos.
CAPITULO V
DEL MANEJO DE JORNADAS Y DESEMPEÑO
ARTÍCULO 56.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual
el trabajador debe desempeñar las actividades del cargo o puesto
que se le ha conferido, en el lugar de prestación de sus servicios, sin
exceder la duración máxima de jornadas de trabajo previstas por la
Ley y reglamentacion aplicable.
ARTÍCULO 57.- Los trabajadores deberán observar estricta
puntualidad en los horarios y jornadas de trabajo establecidas, ya
que concluidas éstas, deberán proceder a desocupar su centro de
trabajo salvo que exista requerimiento expreso para su permanencia.
ARTÍCULO 58.- Los trabajadores podrán laborar jornadas
extraordinarias mediante solicitud del superior jerárquico y/o por
necesidades de trabajo. Sin este requisito no es admisible laborar
dicho tiempo, ni existirá obligación de ser remunerado.
ARTÍCULO 59.- El trabajador registrará su asistencia al inicio de su
jornada de trabajo mediante firma en lista de control, tarjeta de reloj
marcador u otros medios que se establezcan, los que invariablemente
contendrán los datos relativos a sus condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 60.- El personal que por la naturaleza de sus funciones
requiera desarrollarlas fuera de su oficina o ausentarse frecuentemente
de la misma, podrá estar exento de registrar su asistencia mediante
autorización del superior jerárquico.
ARTÍCULO 61.- El trabajador incurre en faltas de asistencia en los
supuestos
siguientes:
1. No se presenta a laborar, sin previo aviso.
2. Se presenta después de la hora señalada en cuyo caso deberá
retirarse del lugar de trabajo y no desempeñar ninguna actividad,
salvo que se autorice su permanencia, por el superior inmediato
facultado para hacerlo. Sin esta autorización se considera falta de
asistencia, aunque el trabajador permanezca en el lugar de trabajo.
3. Se retire del lugar de trabajo después de registrar su asistencia, sin
autorización del superior inmediato con facultades para ese efecto.
4. Esté exento de registro y no acuda a sus labores sin causa
justificada.
ARTÍCULO 62.- La Institución no considerará como falta la
inasistencia del trabajador cuando dentro de un término de dos días
hábiles siguientes al que ocurra el hecho, el trabajador presente
incapacidad expedida y autorizada por el médico legista designado
por el Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación.
ARTÍCULO 63.- Los trabajadores disfrutarán de los descansos,
vacaciones y licencias de acuerdo con las leyes vigentes.
ARTÍCULO 64.- Las vacaciones no podrán acumularse para
períodos posteriores.
ARTÍCULO 65.- La calidad en el trabajo es el grado de esmero,
precisión, cuidado, confiabilidad y presentación con el cual se presta
el servicio y constituye un factor de valoración. El desempeño es
el volumen de trabajo que se efectúa conforme a los programas o
tareas encomendadas y sólo es factor de evaluación en los grupos de
puestos que por la naturaleza de sus funciones permite la medición
del rendimiento.
ARTÍCULO 66.- La valoración del desempeño en el trabajo
se efectúa mediante evaluaciones periódicas y objetivas a cada
trabajador de la Institución, para medir los resultados de las
actividades que realiza de acuerdo al puesto para el que ha sido
nombrado, durante un tiempo determinado.
ARTÍCULO 67.- La selección de trabajadores para recibir
incentivos ó estímulos previstos en los convenios celebrados entre
el Sindicato y la Institución, se hace invariablemente en forma
conjunta, en términos de dichos convenios.
ARTÍCULO 68.- La medida disciplinaria es el acto fundado y
motivado que aplica la institución cuando el trabajador incurra en
conductas irregulares o deje de cumplir las obligaciones o incurra en
las prohibiciones establecidas en este Reglamento y/o leyes vigentes
aplicables.
ARTÍCULO 69.- La amonestación es la medida disciplinaria que
se impone al trabajador por conducto de los superiores autorizados
de la Institución, la que se le notificará verbalmente como primera
opción, por escrito conteniendo las causas que le dieron origen
y exhortándolo a que modifique su conducta, cumpla con sus
obligaciones y/o no incurra en prohibiciones, enviándose copia al
expediente personal del trabajador y por último en caso de incidir
y haber hecho caso omiso a las dos anteriores se levantará acta de
hechos con copia a las autoridades correspondientes.
CAPITULO VI
DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS
ARTICULO 70.- El Programas de Estudios que se sigue es el
PLAN 1997, es de orden federal y está aprobado por la Secretaría
de Educación Pública y de acuerdo con la Ley Federal de Educación
reúne las siguientes condiciones:
I.- Ser un verdadero arreglo científico y no una simple síntesis de un
determinado texto.
II.- Lógico y práctico en el sentido de que en cada asignatura se
deriven soluciones de problemas que la realidad presente.
III.- Cada programa deberá consignar lo siguiente:
1º.- Finalidades que se persiguen en el estudio de cada materia.
2º.- Temas científicos objeto de estudio.
3º.- Principales medios para realizar esta enseñanza.
4º.- Observaciones para las prácticas relativas a experimentación,
Academia o Seminario.
5º.- Bibliografía relativa a la asignatura de que se trata.
CAPITULO VII
EL AÑO ESCOLAR Y LAS INSCRIPCIONES
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR VERSIÓN COMPLETA
Para consulta visite:http://www.benc.sepc.edu.mx/reglamentos/
normas%20escolares.pdf
ARTICULO 71.- El Año Escolar durará 200 días hábiles como lo
estipula la Secretaria de Educación Pública, se comenzará en la
tercera semana del mes de agosto y se terminará en la primera o
segunda semana del mes de julio.
I.
Las actividades referentes a la inscripción de alumnos
deberán sujetarse al calendario escolar que establezca la Secretaría
de Educación Pública.
II.
Serán sujetos de inscripción a las licenciaturas de Subsistema
de Formación de Docentes en la modalidad escolarizada, los
aspirantes que cumplan con los procedimientos y requisitos de
ingreso, así como con las normas establecidas en el presente
documento.
III.
La inscripción de aspirantes será anual y el registro de su
historial académico semestral.
IV.
La inscripción de aspirantes en instituciones formadoras de
docentes oficiales y particulares con autorización, quedará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Matrícula establecida y autorizada para cada licenciatura y
plantel por el Responsable de la Educación Normal en coordinación
con el Responsable del Área de Control Escolar, con base en el
conocimiento que tienen del funcionamiento de las escuelas en su
entidad y de la calidad de sus resultados.
b)
Designación de aspirantes que hayan obtenido los mejores
resultados en el proceso de selección.
V.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar los
siguientes documentos en original y copia fotostática, señalados en
la convocatoria correspondiente:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal
Equivalente.
b) Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o
Constancia debidamente validada que emita la institución media
superior, con promedio no menor de 8.0 de conformidad con los
“Criterios y Recomendaciones para la regulación del proceso a
las instituciones formadoras de docentes”.
c) Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato, en su
caso.
d) Constancia de la Clave Única de Registro de Població (CURP).
e) Certificado médico reciente (emitido durante los dos meses
anteriores a la fecha de inscripción) expedido por instituciones
públicas del sector salud.
f) Cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco
y negro o color.
g)
Solicitud de Inscripción debidamente llenada con los datos
requeridos.
I.
Para el caso de aspirantes provenientes del extranjero,
deberán presentar además, documentos que acrediten la calidad
migratoria con la que se encuentran en el territorio nacional, de
conformidad con la legislación aplicable.
II.
Los alumnos tendrán derecho a un plazo máximo de seis
meses improrrogables, a partir de la fecha de inscripción, para
presentar el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato
o la constancia debidamente validada que emita la institución de
educación media superior o en su caso, la Resolución de Estudios de
Bachillerato.
III.
La fecha de emisión no deberá rebasar el último día del mes
de septiembre del año que corresponda, de lo contrario no procederá
la inscripción.
IV.
Las instituciones formadoras de docentes públicas y
particulares con autorización que hayan cumplido con la Norma 8
de las Normas Generales, se les asignará el número de matrícula en
la modalidad escolarizada para la cual fue otorgada la autorización.
V.
La matrícula autorizada no está sujeta a negociación; en
consecuencia, la asignación de lugares se realizará en los términos
establecidos en las presentes normas.
VI. El funcionamiento de planteles en los que se imparta
educación normal sin autorización previa, motivará la clausura
inmediata del servicio por parte de la autoridad educativa local, sin
prejuicio de la aplicación de las sanciones penales correspondientes
por los delitos oficiales en que incurran los funcionarios y empleados
públicos que hayan tolerado su apertura o funcionamiento.
VII. Las instituciones formadoras de docentes oficiales y
particulares con autorización:
I. Difundirán la convocatoria para el proceso de selección de
los aspirantes de nuevo ingreso que emita, en el
estado, la autoridad educativa local; y en el Distrito Federal, la
DGENAM.
II.
Con base en los resultados obtenidos en la evaluación del
proceso de selección, se integrará una lista escalafonaria descendente
de aspirantes, iniciando con aquel que haya obtenido el puntaje más
alto.
III.
En caso de que la inscripción, de un aspirante seleccionado
no proceda (por no realizar el trámite de inscripción, por no reunir
los requisitos señalados en los plazos establecidos o por alguna
otra causa que será validada por el Área de Control Escolar), se
considerará para efectos de inscripción al aspirante que ocupe el
lugar inmediato inferior en la lista de resultados y así sucesivamente.
VIII. La inscripción deberá ser autorizada por el Área de Control
Escolar.
IX.
Los aspirantes seleccionados tendrán derecho a un plazo
máximo de 20 días hábiles improrrogables, a partir del primer día hábil
posterior al período de inscripción, para presentar sus documentos
completos y correctos, con excepción de los documentos señalados
en los inicios b) y c) de la norma 5 de esta etapa; de lo contrario,
perderán el derecho a la inscripción.
X.
Una vez los aspirantes seleccionados cumplan con los
requisitos de inscripción establecidos en las normas 4,5 y 6 de
esta etapa, el Responsable de la Educación Normal en el estado
en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar
asignarán el número de matrícula correspondiente, verificando
en todos los casos que los alumnos a los que se les asigne dicho
número sean únicamente los aspirantes seleccionados en el proceso
de ingreso.
XI. El número de matrícula se asignará por única vez al alumno
y no se modificará bajo ninguna circunstancia, siempre y cuando se
trate de un traslado.
XII. La escuela regresará los documentos originales a los alumnos
inscritos una vez terminando el proceso de inscripción y conservará
en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún
motivo podrá retener los documentos originales.
XIII. El Área de Control Escolar se reserva el derecho de solicitar
la documentación original del alumno en el momento que lo requiera.
XIV. Ninguna escuela podrá permitir la permanencia en las aulas
a personas, en calidad de alumnos oyentes, que no estén inscritas en
el semestre correspondiente o que no cuenten con el número
CAPITULO VIII
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 72.- Son derechos y obligaciones de los Alumnos:
I.
Recibir la enseñanza, de acuerdo con el plan de Estudios
vigente y en la forma que lo prescribe el presente Reglamento.
II.
Hacer, con la compostura debida, las reclamaciones que
estimen pertinentes, cuando a su juicio se menoscaben sus derechos
o se considere lesionada su dignidad.
III.
Exponer, correcta y razonadamente, sus puntos de vista,
cuando no estén de acuerdo con lo asentado por un maestro.
IV.
Disponer de las obras y acervos de consulta que existen
en la Biblioteca de conformidad con el Reglamento Interior de esa
Dependencia.
V.
Gozar de iniciativa para promover todo aquello que juzguen
de utilidad para el progreso de la Institución.
VI. Constituir agrupaciones de carácter social y cultural, de
acuerdo con las finalidades del Plantel, sin otras restricciones que
la no alteración del horario de clases ni la compostura que deben
guardar.
VII. Los alumnos al inicio, durante y al finalizar el semestre o
el año escolar, podrán presentar personalmente o como grupo, las
sugestiones sobre iniciativas que a su juicio puedan mejorar las
actividades de la Escuela.
VIII. Utilizar las instalaciones de la escuela, para estudio y
consulta, uso de internet en la biblioteca, Enciclomedia en los
salones por la tarde previa autorización por parte de la Subdirección
administrativa.
IX. Participar en la integración previa convocatoria anual en la
Sociedad de Alumnos “Apolonio M. Avilés” para realizar actividades
de apoyo al estudiante y de iniciativa y mejora para la institución.
X. Participar en los grupos representativos de la escuela, tanto
deportivos, artísticos, culturales y cívicos.
XI.
Utilizar el sistema de video-conferencia para establecer
intercambios académicos con otras comunidades de aprendizaje y
recibir conferencias, cursos, etc.
XII. Formar parte de redes locales, regionales, nacional e
internacionales con comunidades de estudiantes que estudian
programas afines a la carrera de licenciados de educación primaria,
empleando la base tecnológica con la que cuenta la institución.
XIII. Conocer las Normas de Administración Escolar vigentes
de acuerdo al Plan de Estudio, que se aplica en la institución.
XIV. Conocer ampliamente el reglamento de la escuela, el cual
podrá consultar en cualquier momento en la página web; www.
benc.sepc.edu.mx.
XV. Participar activamente en las actividades de formación
complementaria y de tutoría académica que se diseñen para
mejorar su aprovechamiento escolar.
XVI. Recibir, en caso de obtenerlo, al término de cada semestre
del ciclo escolar y al concluir su formación profesional un diploma
en el que se reconozca ante la comunidad de la Escuela su alto
desempeño académico.
XVII. Recibirán reconocimiento los alumnos que obtengan
calificaciones sobresalientes en la evaluación de CENEVAL, de la
DENYAD de la SEC, así como las que aplica la institución a través
del Departamento de evaluación e investigación Educativa.
XVIII.Recibirán reconocimiento al término del ciclo escolar
los alumnos que forman parte de los grupos representativos de la
escuela; artísticos, deportivos y cívicos, que muestran, disciplina, un
alto grado de desempeño y competitividad para conservar, promover
y acrecentar el prestigio de la institución.
XIX. Recibirán reconocimiento los alumnos que concluyen su
formación profesión y que hayan formado parte de los grupos
representativos de la escuela, diploma y placa de reconocimiento en
la ceremonia de fin de curso con motivo de la entrega de Títulos.
XX. Realizar actividades de índole social en horario extraescolar.
XXI. Los alumnos, que por sus comisiones como miembros de la
Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos, grupos representativos,
etc. Requieran ausentarse de las sesiones de clase, deberán solicitar
a Prefectura el justificante respectivo y hacerlo llegar al encargado
de la hoja de control de su grupo, para que lo presente a cada docente
con quien tienen clase en dicha jornada.
XXII. Asistir con puntualidad a las clases, presentándose a la
escuela 10 minutos antes de la hora de entrada. Considerando que
después de la 7:45 hrs. la entrada al edificio escolar para alumnos
será exclusivamente por la puerta principal.
XXIII.Permanecer dentro de las aulas y áreas de trabajo asignadas
por el docente durante las clases.
XXIV. Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interior de la
Escuela y, de sus superiores.
XXV. Ofrecer en todo momento un trato respetuoso a todos los
miembros de la comunidad normalista.
XXVI.Asistir a los actos cívicos, culturales, deportivos y sociales
a los que sean convocados por la Escuela.
XXVII. Asistir a los cursos y talleres de capacitación y actualización
que la institución organiza para fortalecer sus aprendizajes, en
contra turno.
XXVIII. Formar parte de los diferentes grupos artísticos, deportivos
y culturales con los que la institución cuenta y cuyos ensayos y
entrenamiento son contra turno.
XXXIX.
Ser responsable de sus bienes y respetar las
pertenencias de compañeros y miembros del personal de la escuela.
ARTÍCULO 73.- Queda prohibido a los alumnos:
I.
Ejecutar actos que afecten de algún modo el orden y
limpieza del mobiliario, equipos, salones, auditorio, pasillos,
biblioteca, salas y anexos de la escuela.
II.
Provocar desorden e indisciplina en los corredores,
vestíbulo, escalinatas, salón de Actos y talleres de cómputo, aula
digital, gimnasio y otras dependencias de la Escuela.
III.
Realizar actos que dañen su imagen y la de la institución
dentro y fuera de la escuela.
IV.
Permanecer en los lugares en donde se verifique alguna
clase a la que pertenezcan, sin consentimiento de los profesores
respectivos.
V.
Tomar el nombre de la Escuela y su carácter de alumno,
personalmente o en grupos, para asuntos y actividades en general
VI. Asistir a clases u otras actividades a las que han sido citados
o comisionados, sin el uniforme correspondiente, determinado por
Prefectura.
VII. Usar piercing o tatuajes en partes visibles de su cuerpo.
VIII. Llevar a clase artículos que distraigan su atención o la de sus
compañeros. (aparatos electrónicos, de comunicación, de belleza,
etc.)
IX. Incurrir en el hurto de pertenencias de miembros de la
comunidad normalista u otros visitantes, así como participar en
riñas o eventos que alteren el orden escolar y público.
X.
Manifestaciones amorosas de pareja dentro de la institución.
XI. Fumar en las instalaciones escolares, introducir armas,
introducir o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pongan
en riesgo su integridad física o de algún miembro de la comunidad
normalista.
XII. Pegar carteles o propaganda de cualquier índole, sin
autorización de subdirección administrativa o académica, en los
muros y áreas comunes de la escuela.
XIII. Interrumpir las clases de los grupos, considerando que los
avisos se darán exclusivamente con la autorización y a través de
Prefectura.
XIV. Llegar tarde a sus clases o comisiones asignadas, o salirse de
las mismas sin autorización.
ARTÍCULO 74.- Son sanciones para el alumnado ante el
incumplimiento al presente Reglamento:
El alumno que no cumpla con las reglas establecidas se hará acreedor
a las siguientes sanciones, según corresponda a la índole de la falta
cometida y en conformidad con lo determinado por Prefectura,
Subdirección Administrativa y/o Dirección:
a)
Llamado de atención verbal.
b)
Reporte escrito al expediente del alumno y conocimiento a
padres o tutores.
c)
Expulsión de uno a tres días de clases según la gravedad del
caso.
d)
Reposición del daño materia causado en especie o
económico.
e)
Expulsión definitiva de la institución.
f)
Turnarse a las autoridades correspondientes.
CAPITULO IX
ACERCAMIENTO A LA PRÁCTICA ESCOLAR.
ARTÍCULO 75.- Lineamientos para la planeación, ejecución y
evaluación de las jornadas de observación y práctica docente
(JOPD) de 1º, 2º y 3º grado de la Licenciatura en Educación
Primaria.
I.
La coordinación del Área de las actividades de Acercamiento
a la Práctica Escolar (APE) quedará integrada por los profesores
titulares que atiende las asignaturas de Escuela y Contexto Social,
Iniciación al Trabajo Escolar y Observación y Práctica Docente I, II,
III y IV.
II.
La coordinación de las actividades del Área de Acercamiento
a la Práctica Escolar (APE) se encargará de:
a)
Organizar y evaluar en su caso las acciones de orientación
que se realicen en la coordinación.
b)
Presidir las reuniones de la coordinación.
c)
Organizar la distribución de escuelas.
d)
Representar a la institución ante las autoridades de la
Subsecretaría de Educación Básica y sus instancias correspondientes
llevando las gestiones pertinentes para cada caso.
e)
Informar y mantener comunicación constante en relación
a las tareas de Observación y Práctica Docente que realizan los
estudiantes normalistas.
f)
Favorecer y facilitar las actividades de seguimiento y
evaluación de las jornadas de observación y práctica docente.
g)
Atender y resolver los imprevistos presentados durante la
organización y desarrollo de las jornadas de observación y práctica
docente.
III.
Son responsabilidades del coordinador de academia (grado)
de Acercamiento a la Práctica Escolar:
a) Coordinar las acciones para actualizar el Padrón de Escuelas de
práctica.
b)
Concentrar la información de la distribución de los
estudiantes en las escuelas primarias.
c)
Apoyar la gestión y organización de oficios para las escuelas
primarias.
d)
Recabar e integrar los indicadores para observación,
indicaciones generales y los aspectos para las fichas de evaluación
del practicante
e)
Concentrar la información de los alumnos que no tienen
autorización para realizar su jornada y darla a conocer al coordinador
de colegiado y al coordinador del Área de acercamiento a la práctica
escolar.
f)
Atender y resolver los imprevistos presentados durante la
organización y desarrollo de las jornadas de observación y práctica
docente.
g)
Dar a conocer los Lineamientos de observación y práctica
en colegiado.
IV.
Son responsabilidades de los Docentes de Acercamiento a la
Práctica Escolar:
a)
La calendarización de jornadas de observación y práctica
correspondientes al área de acercamiento a la práctica escolar, siendo
responsabilidad de los docentes de las asignaturas y su enseñanza
la organización de las observaciones y prácticas específicas de
asignatura.
b)
Actualizar el Padrón de Escuelas de práctica.
c)
La selección de escuelas primarias y la ubicación de los
alumnos en escuela y grado
d)
Entregar oportunamente al coordinador de academia de
acercamiento a la práctica escolar: la calendarización de jornadas,
la selección de escuelas, ubicación de los alumnos en las mismas,
los indicadores de observación, indicaciones generales y aspectos
de evaluación para el desempeño de los estudiantes normalistas en
las jornadas de observación y práctica docente.
e)
Participar en la reunión con tutores
f)
Dar a conocer a los alumnos los Lineamientos de Observación
y Práctica Escolar, así como los indicadores, indicaciones generales e
instrumentos de evaluación. (siendo responsabilidad de los docentes
de cada asignatura la aportación de los indicadores de observación y
evaluación.)
g)
Coordinar la preparación de la jornada en su conjunto,
incluyendo el diseño del plan de trabajo por parte de los estudiantes
y el análisis de la guía de observación con los alumnos.
h)
Autorizar (mediante firma en el formato acordado) el
desarrollo de la jornada a los alumnos, con base en el cumplimiento
de su preparación.
i)
Revisar los siguientes documentos:
-Plan de trabajo (con los elementos y características acordados en
clase) y material de ambientación del aula según lo acordado de las
asignaturas con las que no se cuenta con maestro de asignatura y su
enseñanza
j)
Organizar a los equipos de práctica para llevar un registro de
su asistencia.
k)
Entregar al coordinador de la academia de acercamiento
a la práctica escolar el concentrado de alumnos que no tienen
autorización para realizar su jornada, con la información que lo
justifica e informarlo al Asesor de la escuela de observación y
práctica correspondiente así como a la escuela primaria.
l)
Dar seguimiento y apoyo al desarrollo de las jornadas de
observación y práctica de los estudiantes normalistas.
m)
Solicitar a los asesores de las escuelas de práctica docente la
información y los elementos que den sustento de los avances y/o
dificultades en el desarrollo del trabajo del alumno normalista con el
grupo de educación primaria.
n)
Acordar en coordinación con los docentes, el asesor de la
escuela, el tutor y/o la autoridad correspondiente, los casos que
ameriten suspensión de la jornada de los estudiantes normalistas
o)
Orientar el análisis de los logros y dificultades en el
desempeño de los normalistas en las jornadas de observación y
práctica docente.
p)
Integrar al expediente de los alumnos, la información
relevante acerca de su desempeño.
V.
Son responsabilidades de los docentes que atienden las
asignaturas de “contenidos y su enseñanza” del semestre, en relación
a las JOPD:
a)
Orientar a los alumnos durante la preparación, el desarrollo
y el análisis de las jornadas de observación y práctica docente.
b)
Construir, comentar y analizar la guía de observación con
los alumnos.
c)
Entregar al coordinador del colegiado los indicadores de
observación para cada jornada, así como los aspectos para integrar
la ficha de evaluación del desempeño de los estudiantes normalistas
en práctica docente.
d)
Guiar a los estudiantes en la preparación de los planes de
clase específicos, así como en la reorientación de los mismos
e)
Autorizar la ejecución (mediante firma en el formato
establecido) de la jornada de observación y práctica docente
de alumnos normalistas en función de la elaboración de
los documentos que respaldan su preparación (cuaderno de
información científica, los planes de clase de la asignatura, cuaderno
de notas, materiales de apoyo, etc.), previa información a los
alumnos.
f)
Coordinar el análisis de las experiencias obtenidas en su
aplicación.
g)
Participar en la organización y desarrollo de la reunión con
tutores.
h)
Compartir información con los docentes de las acercamiento
a la práctica escolar, el asesor de la escuela, el tutor y/o la autoridad
correspondiente, los casos que ameriten suspensión de la jornada de
los estudiantes normalistas
i)
Entregar por escrito al coordinador de la academia de
acercamiento a la práctica escolar, en fecha previa a la JOPD, el
concentrado de alumnos que han sido autorizados para realizar su
JOPD y de los alumnos que no tienen autorización para realizar su
jornada, con la información que lo justifica: al no cumplir con los
documentos que respaldan su práctica docente, no cumplir con el
85% de asistencia o con los requisitos necesarios que sustenten su
preparación teórica.
j)
Atender y resolver los imprevistos presentados durante la
organización y desarrollo de las jornadas de observación y práctica
docente.
VI. Son funciones de los Coordinadores de colegiado, en relación
a las JOPD:
a)
Solicitar oportunamente al coordinador de la academia y a
los docentes de Acercamiento a la práctica escolar la selección de
escuelas y la relación de la ubicación de alumnos por grado.
b)
Designar las escuelas a los asesores para las jornadas de
observación y práctica docente
c)
Unificar las indicaciones generales para la realización de
la jornada de observación y práctica docente (fechas de revisión,
uso de documentos y registros, etc.) y recabar los indicadores de
observación y evaluación (que son responsabilidad de los docentes
de cada asignatura), y entregarlos oportunamente a los miembros
del colegiado.
d)
Organizar las reuniones con tutores.
e)
Coordinar el análisis colegiado de dichas jornadas.
f)
Atender a las necesidades específicas y de apoyo para las
actividades de acercamiento a la práctica escolar.
g)
Atender y resolver los imprevistos presentados durante la
organización y desarrollo de las jornadas de observación y práctica
docente.
VII. Son responsabilidades de los maestros del colegiado, en
relación a las JOPD:
a)
Participar en la responsabilidad de organización de las
jornadas de observación y práctica docente.
b)
Fungir como ASESOR de los alumnos en las jornadas:
·
Verificar la asistencia de los estudiantes normalistas en la
JOPD
·
Verificar el cumplimiento en la documentación
·
Ser enlace de comunicación con los docentes y las autoridades
de la escuela primaria con la BENC.
·
Establecer comunicación efectiva con los docentes de
Acercamiento a la práctica escolar para conocer la situación de la
autorización de la jornada de los alumnos normalistas del equipo
de práctica que se le asignó.
·
Observar el desempeño de los estudiantes en la escuela
primaria y brindar asesoría que permita orientar la reflexión, el
análisis y la reorientación de su desempeño.
·
Emitir su valoración por escrito en la ficha de evaluación
determinada por el colegiado y hacerla del conocimiento del
alumno practicante al término de la sesión de asesoría.
·
Resolver las dificultades que se presentan durante las
jornadas de observación y práctica docente e informar al profesor
del Área de acercamiento a la práctica escolar y a subdirección
Académica.
·
Proporcionar la información que facilite la orientación,
seguimiento y reorientación de la jornada de observación y práctica
docente del estudiante normalista.
·
Identificar a los alumnos que presentan dificultades o
deficiencias en su desempeño para orientarlos oportunamente,
dar seguimiento a la reorientación de su práctica y recabar los
elementos que den sustento real de los avances y/o dificultades en
el desarrollo del trabajo con el grupo de educación primaria.
·
Proceder, en el caso que así lo amerite, a la suspensión
parcial o definitiva de la Práctica docente de un estudiante
normalista, con base al inciso VIII del presente artículo.
Entregando por escrito a la Subdirección Académica la
información que sustenta dicha decisión para que sea integrado
al expediente del alumno.
·
Revisar y firmar el registro de asistencia del (los)
estudiantes normalistas en cada visita a la escuela primaria.
c) Participar en la organización y desarrollo de la reunión con tutores.
VIII. Son responsabilidades del alumno normalista, en relación a
las JOPD:
a)
Cumplir con los documentos que respaldan su práctica
docente, contar con el 85% de asistencia y los requisitos necesarios
que sustenten su preparación teórica, al momento de iniciar la
jornada docente.
b)
Construir, comentar y analizar la guía de observación con el
maestro de cada asignatura.
c)
Realizar las observaciones programadas para el semestre en
las escuelas y grupos de educación primaria, como requisito para
llevar a cabo su JOPD.
d)
Solicitar a los maestros de educación primaria su participación
como tutor en su jornada de práctica docente y acordar con él (ella)
los contenidos e indicaciones generales para desarrollar la misma.
e)
Contar con su Diario/ Registro de observación en las jornadas
de observación y práctica en la escuela primaria.
f)
Recibir la asesoría del docente de las asignaturas para
construir y reorientar los planes de clase y la documentación para la
jornada.
g)
Presentar, en tiempo y forma solicitada, a los profesores de
asignatura y su enseñanza la documentación que respalda la jornada
de observación y práctica docente para su revisión y autorización
(recabar su firma en el formato establecido):
- Planeaciones, cuaderno de notas e información científica y
materiales de apoyo. De no ser así, no podrá realizar la jornada.
h)
Presentar al docente de APE, en la fecha indicada por éste y
como requisito para llevar a cabo la JOPD:
-Plan de trabajo con los elementos y características acordadas en
clase.
- Los planes de clase, cuaderno de notas e información científica de
las asignaturas con las que no se cuenta con el maestro especialista.
-Registro de autorización de práctica docente y revisión de
documentación, firmado por los docentes de las asignaturas y su
enseñanza y APE.
-Los elementos de ambientación de aula acordados en clase (adornos
de puerta, aula y gafetes).
i)
Preparar el Registro de asistencia del equipo de práctica y
elegir un representante en cada escuela primaria.
j)
Desarrollar la jornada de observación y práctica docente con
la responsabilidad y el compromiso que le permitan desarrollar las
habilidades y aplicar las competencias docentes que marca el Plan
de estudios de la Licenciatura en Educación Primaria.
k)
Asistir puntualmente a las jornadas de observación y práctica
docente. Firmar diariamente en el registro de asistencia en JOPD en
la hora de entrada y salida (solicitar la firma de Visto bueno del
director de la primaria al término de la jornada). Deberá estar en la
escuela primaria 15 minutos antes de la hora de entrada en la escuela
primaria que se visita. Al no llegar puntualmente se hará acreedor de
una falta (en la Asignatura de Acercamiento a la Práctica Escolar) no
obstante podrá desarrollar sus actividades de observación y práctica.
Si reincide, se suspenderá definitivamente la jornada.
l)
En caso de una falta, se hará acreedor de tres faltas en la
Asignatura de Acercamiento a la Práctica Escolar y su evaluación de
día se verá afectada, pues se considerará sin elementos para emitirla.
Si reincide, se le suspenderá definitivamente la jornada. En caso de
presentar alguna condición física o psicológica que ponga en riesgo
su salud e integridad o la de otras personas en la JOPD, será requisito
indispensable entregar constancia médica avalada por el personal
médico de la BENC que le autorice a realizar dicha actividad; o en
su caso si le incapacita para realizarla, se procederá a la suspensión
de la jornada y su programación de recuperación extraordinaria de
regularización.
m)
Permanecer en la escuela de práctica durante toda la jornada
de trabajo. Si se ausenta por más de una hora tendrá inasistencia
en ese día, con las implicaciones de asistencia y evaluación antes
mencionadas (apartado l)
n)
Asistir con una presentación impecable y con el uniforme
indicado previamente por la Coordinación de prefectura.
ñ)
Llevar el registro de su visita, de acuerdo con la Guía de
indicadores establecida.
o)
Contar con su documentación completa y al día durante la
jornada de práctica. Si no presenta el Plan de trabajo (con todos los
elementos y características que lo integran) se suspenderá la práctica
docente por ese día, debiendo permanecer en el salón de clases como
observador. Si reincide, se le suspenderá definitivamente la jornada,
con las repercusiones ya mencionadas en su asistencia y evaluación.
p)
Contar con la preparación teórica que le permita desarrollar
eficientemente su práctica docente ya que al presentar errores
teóricos o en el manejo del enfoque de la asignatura, que muestren
falta de dominio de contenidos se suspenderá la práctica por ese
día, debiendo permanecer en el salón de clases como observador.
Si reincide, se le suspenderá definitivamente la jornada, con las
repercusiones ya mencionadas en su asistencia y evaluación.
q)
Manifestar actitudes y valores acordes a lo establecido en
el perfil de egreso de la Licenciatura en Educación primaria, de no
ser así, será motivo de suspensión por ese día. Si reincide, se le
suspenderá definitivamente la jornada.
r)
Al término de su JOPD, deberá presentar en la BENC los
documentos que respaldan la realización de su jornada de observación
y práctica docente ( Diario/Registros de observación, Registro
de asistencia del equipo de práctica, debidamente requisitado por
la autoridad de la escuela primaria, Plan de trabajo, Fichas de
evaluación de su desempeño – tutor y asesor- y otros documentos
solicitados.)
s)
Realizar las actividades de análisis solicitadas en cada
asignatura del semestre para rescatar la experiencia obtenida en la
jornada de observación y práctica docente en la escuela primaria.
IX. De la evaluación de la jornada de observación y práctica
docente:
a) Los docentes de Acercamiento a la Práctica Escolar y de las
Asignaturas y su enseñanza tomarán en consideración todos los
aspectos de la preparación, ejecución y análisis de la jornada de
observación y práctica docente de cada alumno normalista para
emitir la evaluación de la misma.
b) El caso de los alumnos normalistas que no hayan sido
autorizados a realizar su jornada, suspendidos o reprobados en
la misma amerita la elaboración de un Acta de inconsistencia
académica para su expediente y archivo, y que se notificará a
quién corresponda en orden jerárquico. Además, el caso será
analizado por el Colegiado y el Área de Acercamiento a la Práctica
Escolar para determinar las condiciones de su evaluación
extraordinaria, en forma de examen escrito y recuperación de
la jornada de observación y práctica (equivalente al periodo
ordinario, en contra turno), al finalizar el semestre en la fecha
acordada por la Subdirección Académica, según sea el motivo
de su reprobación.
c) Los casos de JOPD en recuperación extraordinaria de
regularización, no tienen derecho a una reincidencia en el
incumplimiento de los aspectos establecidos en el inciso VIII del
presente artículo, por tanto se procederá a la suspensión definitiva
de la jornada en primera instancia.
d) Los casos no previstos en el presente documento, serán abordados
y resueltos por la Coordinación de Acercamiento a la Práctica
Escolar y los docentes que integran el Colegiado del semestre.
CAPITULO X
DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 76.- Sobre el proceso de ACREDITACIÓN
I.
Será obligación de las escuelas normales y demás instituciones
formadoras de docentes tanto oficiales como particulares con
autorización, evaluar el aprendizaje de los alumnos de conformidad
con el Acuerdo número 261, por el que se establecen criterios y
normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura
para la formación de profesores de educación básica.
II.
Para el caso del séptimo y octavo semestres de los planes de
estudio posteriores a 1997, la evaluación se llevará a cabo, además
de lo indicado en el párrafo anterior, con base en los “Lineamientos
para la Organización del Trabajo Académico durante Séptimo y
Octavo Semestres”, emitidos para cada licenciatura por la Secretaría
de Educación Pública.
III.
La evaluación del aprendizaje será permanente y dará lugar
a la formulación de calificaciones parciales, las cuales se registrarán
con números enteros.
IV.
Las calificaciones parciales durante el semestre serán
dos como mínimo y se asignarán de acuerdo con el avance en
el tratamiento de los temas de cada asignatura y el logro de los
propósitos con el avance del programa correspondiente. El número
de estas calificaciones y los tiempos para asignarlas se determinarán,
previo al inicio del semestre, por los grupos colegiados y de
profesores y directivos de cada escuela, con base en la planeación
de las actividades académicas de la institución. El Director de la
escuela dará a conocer esta información al Área de Control Escolar
en el momento en que se le requiera.
V.
Es obligación del profesor hacer explícitos a los alumnos
al inicio del semestre, el número de evaluaciones parciales que se
realizarán, así como los criterios, estrategias e instrumentos que
se utilizarán para valorar el avance personal y el procedimiento que
seguirá para asignar las calificaciones las cuales dará a conocer
oportunamente.
VI. En pago a lo estipulado en el Acuerdo número 261, la escala
oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números
enteros del 5 al 10, siendo 6 la calificación mínima aprobatoria.
VII. Cuando el alumno no cumpla con los requisitos necesarios
para la asignación de alguna calificación parcial, se deberá cancelar
con una diagonal el espacio correspondiente para el registro de
ésta; así la calificación final será el resultado de la suma de las
calificaciones parciales obtenidas por los alumnos, dividida entre el
número total de éstas.
VIII. El alumno tendrá derecho a la acreditación de una asignatura
cuando asista, como mínimo, el 85% del tiempo establecido para
el desarrollo de la misma y obtenga una calificación final mayor o
igual a 6.0
IX. Para el caso del séptimo semestre de los planes de estudio
posteriores a 1997, el alumno tendrá derecho a la acreditación sólo
si ha cubierto como mínimo el 90%de asistencia al Trabajo Docente
y el 90% de asistencia a la asignatura correspondiente al análisis del
trabajo docente. En el cálculo de este porcentaje, se deberá incluir
las asistencias del alumno a la escuela de educación básica y a la
escuela formadora de docentes. Asimismo, el alumno sólo acreditará
la asignatura de Trabajo Docente si acreditó la correspondiente al
análisis del trabajo docente y viceversa, en virtud de que ambas
asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos.
X.
La Calificación Final de cada asignatura será del promedio
de las calificaciones parciales respectivas. Esta calificación se
deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se
debe redondear.
XI. El Promedio General de Aprovechamiento se obtendrá al
sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el
resultado entre el número de éstas; el cual se deberá registrar con un
número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.
XII. El documento que sustenta el proceso de acreditación en
el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad de las
escuelas enviarlo en tiempo y forma al Área de Control Escolar para
su control, revisión y validación.
ARTÍCULO 77.- Sobre la REGULARIZACIÓN
I.
La regularización es el procedimiento mediante el cual
el alumno podrá acreditar, fuera del periodo ordinario, la(s)
asignatura(s) que adeude; la calificación que de derive de este
procedimiento será la única representativa de la(s) asignatura(s).
II.
La regularización de estudios se efectuará en dos periodos
anuales, como lo establece el calendario escolar de la Secretaría de
Educación Pública, los cuales deberán programarse al término de
cada uno de los semestres.
III.
La regularización de estudios deberá realizarse en la escuela
donde se encuentra inscrito el alumno.
IV.
El alumno tendrá derecho a la regularización, de primero
a sexto semestre, cuando obtenga una calificación final en alguna
asignatura y podrá presentar un máximo de cuatro asignaturas en
el periodo de regularización inmediata el término del semestre. En
caso de acumular cinco asignaturas o más sin acreditar después
del periodo de regularización, causará baja definitiva.
V.
El derecho a la regularización del séptimo y octavo
semestre se aplicará cuando el alumno obtenga una calificación
final reprobatoria en las asignaturas y no rebase el tiempo para
la conclusión de los estudios, en caso de excederlo causará baja
definitiva. La regularización en estos semestres se efectuará de
manera exclusiva mediante el recursamiento y acreditación de las
asignaturas de Trabajo Docente y análisis del trabajo docente.
Para el caso de los alumnos de los planes de estudio anteriores a
1997, el alumno podrá presentar un máximo de cinco asignaturas en
el periodo de regularización inmediato al término de semestre. En
caso de acumular seis asignaturas o más sin acreditar causará baja
definitiva.
VI. Para el caso de los alumnos que reprueben alguna asignatura
vinculada con las actividades de observación y la práctica docente,
el área académica y el Director de la escuela determinará de
conformidad con el cuerpo colegiado, las estrategias de evaluación
más adecuadas para la regularización. Dichas estrategias deberán
identificar y valorar las competencias que los alumnos han logrado
lo largo del semestre, de acuerdo con los propósitos del curso y de
conformidad con el Acuerdo número 261. Este procedimiento se
dará a conocer a los alumnos al inicio del semestre.
VII. Si el alumno reprueba las asignaturas del séptimo u octavo
semestres, causará baja temporal y volverá a cursarlas en el siguiente
ciclo escolar.
VIII. Si el alumno de primero a sexto semestre cumplió como
mínimo con el 85% de asistencia del tiempo curricular señalado
para la asignatura no acreditada, tendrá tres oportunidades de
regularización, contabilizándose desde el periodo oficial inmediato
al término del semestre cursado. Si después de las tres oportunidades
no se regulariza será dado de baja definitiva.
IX. Para el caso de séptimo y octavo semestres, las oportunidades
de regularización se otorgan conforme a lo señalado en el segundo
párrafo de la norma 4 de esta etapa.
X.
El alumno que haya cumplido entre el 60% y el 84% de
asistencia del tiempo curricular señalado para la asignatura no
acreditada, tendrá dos oportunidades de regularización, a partir
del periodo oficial inmediato al término del semestre. Si después
de estas oportunidades no la acredita, causará baja definitiva. Si su
porcentaje de asistencia fuera inferior al 60% en la asignatura no
acreditada, tendrá una sola oportunidad de regularización; si no
la acredita, causará baja definitiva.
XI. El alumno que acumule, de primero a sexto semestre, de tres
a cuatro asignaturas no acreditadas después del primer periodo
de regularización inmediato al término del semestre, causará baja
temporal a fin de regularizar su situación.
XII. Para el caso de los alumnos de los planes de estudio
anteriores a 1997, la baja temporal a fin de regularizar su situación
se aplicará cuando el alumno acumule de tres a cinco asignaturas no
acreditadas después de primer periodo de regularización inmediato
al término del semestre; una vez agotadas sus posibilidades de
regularización, si persistiera su irregularidad en alguna asignatura,
causará baja definitiva.
XIII. Las oportunidades de regularización serán consecutivas y
se contabilizarán aún cuando el alumno no realice el trámite para
regularizar las asignaturas adeudadas.
XIV. Sólo en caso de enfermedad o alguna otra situación que
impida al alumno asistir a la escuela, el Área de Control Escolar
podrá autorizar la baja temporal voluntaria, vigilando que no se
exceda el tiempo para concluir la licenciatura y deberá comprobar la
veracidad de la justificación.
XV. Sólo en casos de baja temporal por enfermedad o alguna otra
situación que impida al alumno irregular presentar los exámenes de
regularización, no se contabilizarán las oportunidades a que tiene
derecho. Dicha baja temporal deberá ser autorizada previamente
al periodo de regularización por el Área de Control Escolar, quien
comprobará la veracidad de la justificación.
XVI.Es responsabilidad del alumno notificar por escrito a la escuela
el periodo y las razones para ausentarse de la misma.
XVII.El plantel deberá notificar por escrito al alumno el momento
en que sea sujeto de baja temporal o definitiva dentro de los 20 días
posteriores al término del semestre.
XVIII.El alumno que sea dado de baja definitiva no tendrá derecho
a la reinscripción en ninguna institución formadora de docentes, a
menos que se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas
en las normas 19 a la 26 de la etapa de Reinscripción y medie
una Resolución de Equivalencia de Estudios, de acuerdo con las
disposiciones que para el efecto se establecen.
ARTÍCULO 78.- Sobre el proceso de TITULACIÓN
I.
El Título Profesional de Educación Normal es válido en
los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales
de legalización.
II.
No existe trámite de duplicado del Título Profesional o del
Acta de Examen Profesional. En caso de deterioro o extravío, se
deberá consultar lo conducente con la DGP.
III.
El Título Profesional de Educación Normal se expedirá por
única vez al egresado que haya:
-
Acreditado totalmente la carrera conforme al plan de
estudios correspondiente.
-
Cumplido el servicio social reglamentario, el cual será
liberado exclusivamente mediante el Trabajo Docente que los
estudiantes realizan durante el último año de la carrera.
-
Obtenido la aprobación del documento recepcional
acreditado el examen profesional.
IV.
Para el caso de los planes de estudio anteriores a 1997 el
Título Profesional de Educación Normal se expedirá por única vez
al egresado que haya:
-
Acreditado totalmente los estudios de la carrera conforme al
plan de estudios correspondiente.
-
Cumplido el servicio social reglamentario.
-
Acreditado el Acto de Recepción Profesional de acuerdo con
la opción elegida para tal efecto
V.
La única forma de titulación para los planes de estudio
posteriores a 1997 es mediante la elaboración del documento
recepcional y la acreditación del examen profesional.
VI. El documento recepcional se elaborará con base en el
documento “Orientaciones Académicas para la Elaboración de
Documento Recepcional”, emitido para cada licenciatura por la
Secretaría de Educación Pública.
VII. Los egresados de los planes de estudio anteriores a 1997
podrán iniciar los trámites de titulación de conformidad con los
periodos de registro de proyectos que establezca la escuela normal. A
partir de la fecha de aprobación del proyecto de trabajo, los alumnos
tendrán un año para desarrollar el tema.
VIII. Para el caso de los planes de estudio anteriores a 1997, si el
alumno no concluye su trabajo en el tiempo estipulado, la Dirección
de la escuela deberá otorgar una prórroga máxima de un año. Una
vez concluido este plazo, se evaluarán los avances en la elaboración
del documento y se determinará si se otorga una nueva prórroga o se
anula el trámite y el alumno deberá registrar un nuevo proyecto.
IX. Los alumnos elaborarán su documento recepcional durante
el séptimo y octavo semestres y presentarán la versión definitiva al
término del ciclo escolar.
X.
Si al término del octavo semestre el alumno cumplió de manera
satisfactoria con las actividades de la asignatura correspondiente
al análisis del trabajo docente pero no ha presentado la versión
definitiva de su documento recepcional o el veredicto del jurado lo
declara pendiente, la escuela y el alumno acordarán un programa de
trabajo, por única ocasión, para la entrega del documento recepcional
y sustentación del examen profesional en un plazo máximo de seis
meses, contados a partir del término del octavo semestre.
XI. El periodo de exámenes profesionales será programado al
término del octavo semestre y, en caso de ser necesario, se programará
un periodo extraordinario dentro de los seis meses siguientes para los
alumnos que se hubiesen rezagado en la sustentación o aprobación
de su Examen Profesional.
Para el caso de los egresados de planes de estudio anteriores a 1997,
la autoridad educativa local programará los periodos de titulación,
de acuerdo con los recursos y demanda por atender.
XII. La sustentación de Examen Profesional deberá ser posterior
a la fecha de fin de cursos que establece el calendario oficial y en
la escuela donde el alumno concluyó los estudios, salvo en el caso
de escuelas desaparecidas, para los que se aplica lo dispuesto en las
normas 13 y 14 de esta etapa.
XIII. El Título Profesional de Educación Normal se expedirá en la
escuela donde el alumno concluyo sus estudios.
XIV. El Título Profesional de Educación Normal será expedido y
firmado por el Director de la escuela y deberá ser validado, en las
entidades, por el Gobernador del Estado, o el funcionario que éste
designe, y por el Secretario de Educación o el funcionario que éste
designe; y en el Distrito Federal por el(la) Secretario(a) de Educación
Pública o el funcionario que éste(a) designe y por el(la) Directora(a)
General de Educación Normal y Actualización del Magisterio.
XV. En el caso de egresado de escuelas desparecidas,
corresponderá al Área de Control Escolar en cada entidad:
a)
Expedir el Título Profesional de Educación Normal, si
el egresado ya efectuó todos los trámites correspondientes a la
titulación y sólo le falta la expedición del documento.
b)
Designar una escuela sede, si el egresado aún no realiza
los trámites correspondientes para la titulación, a fin de que ésta se
encargue de efectuarlos y posteriormente proceder a la expedición
del Acta de Examen Profesional y del Título Profesional.
XVI. La expedición de títulos profesionales y actas de examen
profesional para los egresados de escuelas desaparecidas le compete
el Área de Control Escolar donde se llevó el control administrativo
de sus estudios deberán elaborarse con los datos de la escuela donde
se concluyeron los estudios correspondientes; el Responsable del
área de Control Escolar firmará en el espacio reservado para el
Director de la escuela y el jefe inmediato superior de éste en el área
destinada a la validación del documento.
El Acta de Examen Profesional de estos alumnos se elaborará
con los datos de la escuela donde se concluyeron los estudios
correspondientes, registrando los datos del jurado designado por la
escuela sede. El Responsable del Área de Control Escolar firmará en
el espacio reservado para el Director de la escuela.
XVII.Para el registro del Título Profesional de Educación Normal
y la Expedición de la Cédula Profesional, la documentación se
integrará conforme a las disposiciones establecidas por la dirección
general de Profesiones.
XVIII.En caso de error en el llenado de los títulos profesionales de
educación normal, éstos se cancelan y envían al Área de Control
Escolar, quien los resguardará para fines de comprobar su destino
final. En ningún caso deberán destruirse los formatos de Título
Profesional.
XIX. El control de los títulos profesionales de educación normal
será responsabilidad del Director de la escuela y del área de Control
Escolar.
XX. El Área de Control Escolar deberá entregar los títulos
profesionales de educación normal a las escuelas, relacionado dicho
formato en el Libro de Control de Folios, de manera consecutiva.
XXI. El Director de la escuela es el responsable de la expedición
correcta de los títulos profesionales de educación normal y de la
entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán
de recibido en el formato Relación de Documentos de Certificación
Entregados (REDCE). En caso de existir irregularidades, se
procederá conforme a la legislación aplicable para el financiamiento
de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere
lugar.
XXII.El Director de la escuela deberá comprobar, ante el Área de
Control Escolar, la entrega del Título Profesional de Educación
Normal al interesado, por medio del formato Relación de
Documentos de Certificación Entregados, para la actualización del
Libro de Control de Folios.
XXIII.Los títulos profesionales de educación normal que no sean
entregados a los interesados se archivarán en la escuela por un
periodo de tres meses después de concluido el proceso de validación
por las autoridades competentes durante este tiempo los interesados
pueden solicitarlo a la escuela. Una vez concluido dicho periodo
serán remitidos al Área de Control Escolar, para comprobar ante la
DGAIR su uso y destino final cuando lo requiera.
XXIV. El Director de la escuela remitirá al Área de Control Escolar
los formatos sin utilizar, los cancelados y los expedidos que no
fueron recogidos por los interesados, en el tiempo establecido.
CAPITULO XI
DEL INTERNADO DE LA BENC
ARTICULO 79.- De los requisitos para ingresar al Internado
femenil
I.
Ser estudiante de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila.
II.
Ser foránea
III.
Ser alumna regular (promedio mínimo de 8.0)
IV.
Gozar de buena salud
V.
Tener buen comportamiento dentro y fuera de la institución
VI. Ser soltera
VII. Cumplir con las comisiones que la institución le confiera
vinculadas con su formación académica.
VIII. Prestar servicio social en beneficio de su formación docente.
IX. No estar embarazada
ARTICULO 80.- Son obligaciones de las alumnas del internado
I.
Asistir al comedor en el horario establecido para tomar sus
alimentos.
II.
Cumplir con las comisiones asignadas en el comedor.
III.
Asistir al comedor vestida correctamente.
IV.
Observar buena disciplina durante las comidas, los horarios
de estudio y aún durante el tiempo libre.
V.
Respetar la loza y los cubiertos, evitando sacarlos del
comedor o cocina.
VI. Pasar al comedor inmediatamente al escuchar el aviso.
VII. Mantener en óptimas condiciones higiénicas su habitación.
VIII. Cumplir con la comisión de aseo de su cuarto (barrer, trapear,
sacar la basura y lavar el bote) y con el rol para la compra de agua.
IX. Tener acomodadas sus prendas y materiales en el lugar
correspondiente, bajo llave. (Entregar una copia a la Dirección del
Internado).
X.
Respetar las pertenencias de sus compañeras.
XI. Evitar la entrada a los dormitorios a familiares y personas
ajenas al Internado.
XII. Abstenerse de entrar a otros dormitorios.
XIII. Hacer buen uso del inmueble y del mobiliario de la
Institución.
XIV. Pagar los daños ocasionados a los muebles e inmuebles de la
Institución.
XV. Liquidar oportunamente la mensualidad (los primeros 10
días del mes) después de esta fecha generara un 8 % de recargo
mensual sobre su saldo.
XVI. Respetar los horarios establecidos para las diferentes
actividades del Internado.
XVII. Entregar en la fecha señalada los exámenes médicos
solicitados.
XVIII.Tener vigente y a la mano la credencial del servicio medico
al que esta afiliada.
XIX. Atender las indicaciones, llamadas de atención, orientaciones,
etc. Por parte del personal Directivo, Docente y Administrativo del
Internado.
XX. Solicitar permiso a la autoridad en turno para cualquier salida
de la institución y avisar de su regreso: todas las salidas y entradas
locales y foráneas deberán registrarse en el diario correspondiente.
XXI. Solicitar permiso para salidas locales especiales ante la
autoridad en turno y respetar el tiempo que se le asigne.
XXII. Presentar firmado por los padres o tutores el permiso por
escrito que expide el Internado en el caso de las salidas locales o
foráneas de fin de semana.
XXIII.Cumplir con el horario de estudio ya establecido de 17:00
hrs a 19:00 hrs
XXIV. Evitar todo tipo de distractores (radio, llamadas telefónicas,
lavar, visitas, etc.) durante la hora de estudio.
XXV. Depositar la basura en el lugar correspondiente.
XXVI.Cumplir con las comisiones asignadas por la BENC y por el
Internado
XXVII.Tener presente que la oportunidad de asistirse en el Internado
es UNICA por lo que su compromiso con el mismo es ineludible.
ARTICULO 81.- Son atribuciones y derechos de las alumnas del
internado
I.
Recibir asistencia y alimentación en el Internado durante
todo el período escolar.
II.
Disponer de las instalaciones y materiales del Internado de
acuerdo a las normas establecidas.
III.
Asistir al culto religioso que profese dentro del horario
programado para las salidas locales de fin de semana.
IV.
Recibir visitas de sus familiares mas allegados en horas
convenientes.
V.
Recibir llamadas telefónicas de sus padres (tiempo máximo
5 minutos) y en horas convenientes.
VI. Ser llevada en caso necesario al servicio médico, al que este
afiliada.
VII. Recibir consulta por parte del personal médico del Internado.
VIII. Recibir orientación académica, social y personal por parte
del personal docente.
IX. Salir a diferentes lugares bajo el siguiente horario:
1.
Biblioteca de lunes a viernes de 15:00 hrs. a 18:30 hrs.
sábados por la mañana de 9:00hrs a 13:00 hrs.
2.
Clubs B.E.N.C. Horario marcado por la Benemérita Escuela
Normal de Coahuila.
3.
Actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas
autorizadas por el Internado o programadas por la B.E.N.C.
4.
Centro de la ciudad lunes a jueves de 15:00 hrs a 16:50 hrs.
5.
Salida general dentro de la ciudad viernes, sábado y domingo
de 15:00 hrs a 18:30 hrs.
6.
Salida con sus papás, cualquier día de la semana en el horario
conveniente.
7.
Salida con su Tutor (a) sábado o domingo de 9:00 hrs. a
18:00 hrs. o un fin de semana completo (de viernes a domingo). En
ambos casos es indispensable la autorización de los padres.
8.
Salida con otros familiares previa identificación: cualquier
día de la semana a criterio del personal en turno y en el horario
convenido para las salidas locales.
9.
Salida general a su casa en los días estipulados por la
Dirección del Internado.
10.
Salida foránea a su casa todo el fin de semana de (viernes a
domingo) cuando sus padres lo soliciten telefónicamente y dentro
del tiempo establecido para solicitar el permiso (de lunes a jueves).
11.
Salida foránea por comisiones y/o actividades organizadas
por la B.E.N.C. y el Internado Femenil.
12.
Informar a la responsable del turno de las irregularidades
observadas dentro de las instalaciones del Internado.
X.
Formar parte de la mesa directiva de las alumnas del
Internado.
XI. Permanecer en el Internado por causa de enfermedad,
enviando justificante a la B.E.N.C.
XII. Recibir un trato de respeto y cordialidad por parte del
personal del Internado y de sus compañeras.
XIII. Presentar sugerencias que redunden en beneficio del
Internado y de ellas mismas.
XIV. Tener en sus cuartos plancha y otros aparatos eléctricos de
uso personal (secadoras, tenazas, etc.). únicamente las alumnas
de IV grado podrán tener computadoras. Otros aparatos eléctricos
como lámparas y grabadoras se limitaran de acuerdo al numero de
personas de cada cuarto.
XV. Entregar a la lavandería 8 prendas por semana (solo ropa de
cama y toallas).
XVI. Llegar los domingos (cuando regresen de sus casas) a mas
tardar a las 6:00 p.m.
ARTÍCULO 82.- Son COMPROMISOS de los Padres de
Familia de las Alumnas internas:
I.
Visitar a su hija en horarios convenientes.
II.
Recibir de la autoridad correspondiente cuando así proceda.
III.
Permiso para que su hija salga del Internado, dentro de la
ciudad o fuera de ella.
IV.
Comunicarse telefónicamente con su hija en horario
conveniente y durante un tiempo máximo de 5 minutos.
V.
Ser informado de la salud y comportamiento de su hija.
VI. Conocer el reglamento Interno.
VII. Recibir cuando así proceda autorización para que su hija
pueda dormir fuera del Internado, con familiares o con su tutor (a)
durante el fin de semana (de viernes a domingo) los permisos se
tramitan a más tardar el jueves previo a la salida
VIII. Proporcionar la información que se le solicite en la fecha de
inscripción.
IX. Firmar la carta compromiso dando su autorización o bien
negándola en cada uno de los incisos mencionados.
X.
Asistir a las juntas de padres de familia convocadas por las
autoridades del Internado o de la BENC.
XI. Estar en constante comunicación con el personal docente del
Internado para enterarse de todo lo concerniente a su hija.
XII. Liquidar la cuota de asistencia dentro de los primeros 10 días
de cada mes en la Subdirección Administrativa de la BENC caso
contrario causara 8 % de recargos mensual sobre su saldo.
XIII. Designar al tutor (matrimonio o familiar directo mayor de 25
años)
XIV. Estar al pendiente de las salidas generales, así como del
regreso a la Institución en el día y hora asignada.
XV. Solicitar ante la autoridad en turno permiso para que su hija
salga el fin de semana (de viernes a domingo) dentro de la ciudad
con familiares o tutores, o bien para las salidas foráneas a su casa.
En ambos casos el permiso deberá solicitarlo a más tardar el jueves
anterior a la salida y el regreso será el domingo antes de las 19:00
hrs.
XVI. Si desea dar de baja del Internado a su hija, solicitarla por
escrito ante la Dirección y/o Subdirección Administrativa de la
BENC.
CAPITULO XII
ANEXOS DE LA BENC
ARTÍCULO 83.- De los Servicios Bibliotecarios
Generalidades
1. La Biblioteca del Centro de Informática y Medios de la Benemérita
Escuela Normal de Coahuila se define como una Biblioteca Escolar.
2. Por tratarse de una Biblioteca Escolar cualquier persona puede
ingresar a sus instalaciones, excepto en los casos que se estipulen en
el presente reglamento.
3. La Biblioteca del C.I.M. abre de lunes a viernes en horario de
8:00 a 20:00 horas con servicio de préstamo a domicilio y consulta
en sala.
4. Los servicios que ofrece la Biblioteca del C.I.M. son gratuitos,
excepto cuando se indique lo contrario mediante la exhibición en
lugar visible de la tarifa correspondiente.
5. Para utilizar cualquiera de los servicios se requiere presentar
credencial de alumno vigente. El personal docente, administrativo
y de apoyo deberá presentar la credencial correspondiente. En el
caso de no ser alumno debe presentar una identificación vigente con
fotografía.
6. Los servicios que ofrece la Biblioteca del C.I.M. son:
Consulta en sala, préstamo a domicilio, fichero electrónico, equipo de
cómputo, internet, equipo audiovisual e impresión de documentos.
Con la finalidad de eficientar el resguardo y disponibilidad de
materiales para Consulta en Sala y/o Préstamo a Domicilio,
la biblioteca se organiza bajo el estándar de ESTANTERIA
CERRADA; en consecuencia, los usuarios no pueden entrar al área
donde se encuentran los materiales del acervo.
7. La coordinación del C.I.M. se reserva el derecho de cancelar
todos o algunos de los servicios bibliotecarios a los usuarios que no
cumplan con lo estipulado en este reglamento o que hagan mal uso
de los servicios
8. No se permite la entrada con bolsos, maletines, mochilas, libros,
etc. En caso contrario deberá permitir la revisión de dichos materiales
tanto al entrar como al salir de la biblioteca.
9 . En ningún caso la Biblioteca del C.I.M. está obligado a responder
por el extravió o daños a objetos o documentos personales. El C.I.M.
en cualquiera de sus instalaciones No se hace responsable por los
objetos propiedad de los usuarios.
De los Usuarios
10. Se consideran usuarios a cualquier persona que ingrese a las
instalaciones de la Biblioteca del C.I.M. Los usuarios se clasifican
en internos y externos.
11. Los usuarios internos son los estudiantes, docentes, investigadores,
personal administrativo y de apoyo de la Benemérita Escuela Normal
de Coahuila. Los usuarios externos son exalumnos, alumnos de otras
escuelas normales, alumnos de escuelas secundarias, preparatorias
o de nivel licenciatura y en general todas aquellas personas que no
forman parte de la comunidad normalista.
12. Los usuarios internos pueden solicitar la adquisición de
materiales cuando no exista en el acervo, cuando los ejemplares sean
insuficientes o cuando los materiales en existencia sean obsoletos.
13. La solicitud de adquisición de materiales puede hacerse
directamente en la coordinación del C.I.M. o a través de los colegiados
de cada grado. Las adquisiciones están sujetas a la demanda e
importancia del material, así como al presupuesto disponible.
14. El personal de la Biblioteca del C.I.M. tiene el compromiso, por
convencimiento propio, de proporcionar cualquiera de los servicios
bibliotecarios de la forma más eficaz y eficiente posibles, sin
menoscabo de un trato amable, cordial y de respeto hacia cualquiera
de los usuarios.
15. Todos los usuarios, cuando así lo consideren, tendrán derecho
a presentar por escrito las sugerencias, quejas y/o reclamación
correspondiente, cuando no obtengan el servicio en forma amable,
pronta y expedita.
Del Préstamo de Materiales
16. Todos los usuarios pueden hacer uso del préstamo de Materiales
del acervo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que
establece el presente reglamento.
17. Los requisitos para hacer uso del préstamo de Materiales son:
Presentar credencial vigente
No tener adeudos de materiales o servicios del C.I.M.
18. En base a la organización del servicio bibliotecario en Estantería
Cerrada, todos los prestamos de materiales del acervo son
considerados como préstamo externo.
19. Se permite el préstamo de materiales de consulta tales como
enciclopedias, diccionarios, atlas, etc., bajo las siguientes
condiciones:
a.- Presentar credencial vigente
b.- No tener adeudos de materiales o servicios del C.I.M.
c.- Sin excepción, el material debe reintegrarse el mismo día en que
se hace el préstamo.
20. Podrán prestarse ejemplares del acervo en atención a:
Los materiales marcados “LIBRO DE RESERVA”; se permite
su uso solo para obtener fotocopias en un tiempo máximo de una
hora. Lo anterior debido al elevado costo de reposición en caso
de pérdida.
Los materiales marcados “USO EXCLUSIVO. CONSULTA EN
SALA” permiten mantener disponible un ejemplar de cada titulo
para utilizarlo preferentemente en sala. El material debe reintegrarse
el mismo día en que se hace el préstamo.
21. Los usuarios internos pueden solicitar préstamo de materiales
de acuerdo con:
22. Los préstamos de libros no son transferibles. El usuario que
solicita el préstamo es el responsable de la conservación y devolución
a tiempo del material.
23. Las constancias de “No Adeudo” de materiales de biblioteca
son expedidas por la coordinación del C.I.M. al final de cada ciclo
escolar, siempre y cuando el usuario no tenga atraso en los préstamos.
24. A solicitud de la Biblioteca del C.I.M., las constancias de no
adeudo podrán ser utilizadas por el departamento de control escolar
como requisito para reinscripción o entrega de documentos en el
caso de los alumnos egresados.
De los Servicios
25. Los servicios de la Biblioteca del C.I.M. son gratuitos, con
excepción de:
Impresión a color y blanco y negro
Servicio de grabación en audio/video
Lo anterior les aplica a todos los usuarios de biblioteca
26. Para utilizar equipo audiovisual (retro proyector, televisión, dvd,
etc.), es necesario:
Presentar credencial vigente
Reservar el equipo, al menos, con un día de anticipación
El equipo es responsabilidad de quien lo solicita
El horario de este servicio es de 8:00 a 13:45 horas. De lunes a
viernes.
27. La impresión de libros digitales es gratuita por concepto de tinta,
el usuario debe traer el papel necesario. Para tal efecto se deberán
utilizar las impresoras conectadas a las computadoras que se utilizan
como ficheros del sistema bibliotecario. En caso de que el sistema
de impresión gratuito no este disponible el usuario puede mandar la
impresión a la impresora de documentos escolares pagando el costo
correspondiente al tipo de impresión.
Obligaciones de los usuarios
28. Los usuarios deben observar una conducta correcta para mantener
un ambiente de tranquilidad y respeto entre los lectores.
29. Esta prohibido, sin excepción: hacer ruido, fumar, introducir
alimentos y bebidas, utilizar equipos de cómputo para finalidades
distintas al quehacer académico, hacer mal uso de las instalaciones,
equipos y colecciones.
30. Los usuarios deben observar cualquier otra disposición que
el personal de Biblioteca o la coordinación del C.I.M. considere
necesario aplicar para el mejor aprovechamiento y conservación de
los recursos.
31. Las computadoras se encuentran disponibles exclusivamente
para uso académico por lo que esta restringido para el uso de
páginas ò redes sociales como Messenger, Fotolog, Metroflog,
HiFi5, Latinmail, Yahoomessenger, aplicaciones de P2P como Ares,
UTorrent, Emule, LimeWare y otras de tipo Chat.
Sanciones
32. Los usuarios serán objeto de suspensión de los servicios
bibliotecarios (entre 30 y ciento ochenta días), así como de sanciones
económicas cuando incurran en las siguientes situaciones:
Cuando los materiales solicitados en préstamo no sean devueltos en
la fecha de vencimiento, el usuario pagara por cada documento que
mantenga en su poder $5.00 (cinco pesos) por día vencido.
A partir del octavo día después del vencimiento del préstamo y no
habiendo sido reintegrado el o los documentos y materiales, el usuario
se hace acreedor a la suspensión de los servicios bibliotecarios
por 30 días, y cubrirá la multa correspondiente hasta en tanto no
reintegre el o los materiales.
En el caso de incumplir en la devolución de materiales de consulta
(enciclopedias diccionarios, etc.), los materiales marcados como
libro de reserva y uso exclusivo consulta en sala; el usuario se hace
acreedor a la suspensión de los servicios bibliotecarios por 180 días.
33. El usuario que acumule dos suspensiones durante un ciclo
escolar, se hace acreedor a la suspensión indefinida de los servicios
bibliotecarios.
34. En el caso de materiales extraviados por el usuario y que por sus
características de edición, precio, disponibilidad en el mercado, etc.
no puedan ser repuestos, se establece un costo mínimo de reposición
de $ 500.00. En el caso de enciclopedias, diccionarios y colecciones
el costo mínimo de reposición es el del costo total de la colección.
35. Cuando un usuario interno o externo, mutile o dañe en cualquier
forma (subrayado, marca texto, ralladuras, etc.) cualquiera de los
materiales, debe reponerlo con un ejemplar nuevo y además cubrir
en efectivo el costo mínimo de reposición de $500.00.
36. Se considera robo la sustracción de equipos y materiales de la
biblioteca sin haber realizado el trámite de préstamo correspondiente,
en cuyo caso el usuario será suspendido indefinidamente de sus
derechos a los servicios bibliotecarios. Por ser los acervos de la
Biblioteca del C.I.M. propiedad del Gobierno Federal, esta acción
será turnada tanto a la dirección de la escuela, como al Ministerio
Publico Federal para realizar la investigación correspondiente.
37. Es facultad del coordinador del C.I.M. ejercer su criterio para
flexibilizar la aplicación de los artículos de este reglamento.
38. Las situaciones no contempladas en este reglamento, serán
resueltas por la Coordinación del C.I.M., en acuerdo del comité de
planeación de la Institución.
ARTÍCULO 84.- Del uso del Gimnasio
1.-Presentar la credencial de la escuela.
2.-Traer ropa deportiva para entrenar dentro del gimnasio.
3.- Portar una toalla individual para uso de los aparatos.
4.-No se puede entrenar con chanclas u otro tipo de zapatos que no
sea tenis.
5.-Respetar los horarios de entrenamiento de los alumnos y maestros.
6.-No se pueden utilizar palabras altisonantes dentro de las
instalaciones
7.-No se permiten playeras de tirantes en hombres.
8.-Presentar la evaluación médica al inicio de su incorporación al
gimnasio.
9.-Dar cuenta del historial de lesiones al médico para señalarlas.
10.-El alumno que solicite rehabilitación presentarse primero a
servicio médico.
11.-Las normas básicas de higiene, acudir limpios, con alguna loción
y con gel antibacterial.
12.-Prohibido gritar dentro de las instalaciones.
13.-No se permite entrenar con pantalón de mezclilla.
CAPITULO XIII
DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS ANEXAS A LA
BENC
ARTICULO 85.- Anexo a la Escuela Normal, funcionarán las
Escuelas Primarias (de niños y niñas) que servirán como escuelas
de observación, experimentación y adiestramiento a los alumnos de
educación primaria.
ARTICULO 86.- La Dirección, la Subdirección técnica y el personal
docente de ambas dependencias estará vinculados pedagógicamente
con la Benemérita Escuela Normal de Coahuila.
ARTICULO 87.- El personal Docente de estas dependencias será
designado por el Gobierno del Estado, a propuesta del Comité
Seccional del Sindicato de Trabajadores de la Educación Sección
38, representado por el Comité delegacional D-II-6, pero será
también dado a conocer a la Dirección de la Escuela Normal quien
comprobará su validación ante la Dirección de Educación Normal y
Actualización Docente de la SEC.
ARTICULO 88.- Las Escuelas Primarias, se regirán por el
Reglamento Interior que para ellos apruebe el personal Directivo,
docente, administrativos y de apoyo de las mismas con el aval del
Comité de Planeación de la BENC.
CAPITULO XIV
ACCION SOCIAL DE LA BENC
ARTICULO 89.- La BENC, propondrá fomentar y promover
en los alumnos y en los elementos sociales en general, un amplio
espíritu de cooperación para realizar los fines que la educación
actual reclama.
ARTICULO 90.- Para los efectos del artículo anterior, la escuela
orientará en forma adecuada diversas actividades:
I.- Para elevar el medio cultural de la BENC.
II.- Para elevar el medio cultural de la comunidad (a través de:
concursos, publicaciones, proyecciones de diversa índole y
recreaciones).
ARTICULO 91.- Se establece la Sociedad de Alumnos Normalistas,
“Apolonio M. Avilés”, que tendrá por objeto fomentar el espíritu
de solidaridad estudiantil, divulgar conocimientos de utilidad
colectiva; elevar el nivel cultural de los educandos y hacer que los
alumnos completen su educación en asuntos de carácter práctico,
que no puedan adquirir en la cátedra.
ARTICULO 92.- La Sociedad de Alumnos será libre en su
funcionamiento interior sin otras restricciones, por parte de la
Dirección, que las que imponga la presente Ley Reglamentaria,
tomando en cuenta que sus componentes son, en totalidad alumnos
de la escuela.
ARTICULO 93.- La Sociedad de alumnos estará regida por un
Reglamento Interior que la misma formulará y aprobará, enviando
copia a la Dirección del Plantel. Dicho Reglamento, en ningún
sentido, deberá estar en oposición con cualquiera de las modalidades
que imprime la presente Ley Reglamentaria de la Institución en sus
derechos y obligaciones escolares.
ARTICULO 94.- La BENC, oficialmente, organizará dos festivales
en el año: el primero el 4 de mayo, aniversario de su fundación y, el
segundo, de fin de curso y con motivo de la entrega de los títulos a
los nuevos maestros.
ARTICULO 95.- El artículo anterior no excluye las ceremonias
que ocasionalmente puedan organizarse con motivos cívicos,
deportivos, culturales y las que ordene el Calendario Escolar común
a las Escuelas del Estado.
CAPITULO XV
DE LAS ESTIMULOS AL CUERPO DOCENTE,
ADMINISTRATIVO DE APOYO DE LA ESCUELA
NORMAL.
ARTICULO 96.- Los profesores y empleados de la Escuela
son acreedores a las mismas recompensas prescritas en la Ley
de Educación y de las emanadas por el gobierno del Estado en
convenios con el Sindicato de Trabajadores de la Educación sección
38.
ARTICULO 97.- Al término del ciclo escolar se le entregarán al
personal constancias que acrediten su desempeño, resaltando su
participación en el Programa de actualización y capacitación que la
institución organiza en bien de la calidad del servicio que realizan.
ARTÍCULO 98.- Al término del ciclo escolar se reconocerá al
docente, al administrativo y al personal de apoyo que haya mostrado
un sobresaliente desempeño en el cumplimiento de sus funciones,
entregándoles diploma y placa alusiva en la Ceremonia de Fin de
curso con motivo de la entrega de los títulos a los nuevos maestros.
CAPITULO XVI
PRESEA “EL ORGULLO NORMALISTA”
ARTÍCULO 99.-. Reglamento para otorgar la Presea “El Orgullo
Normalista”
La BENC, otorgará la presea “El Orgullo Normalista” como
reconocimiento público a los exalumnos y excatedráticos
distinguidos, considerando las siguientes categorías:
I.
Presea a dos exalumnos distinguidos como tributo en vida
II.
Presea a dos excatedráticos distinguidos como tributo en
vida
III.
Presea a dos exalumnos como tributo postmortem
En esta primera ocasión se entregarán seis preseas a miembros
sobresalientes de la comunidad normalista.
II.
La presea “El Orgullo Normalista” es un reconocimiento
que consta de:
a) Medalla de Bronce sobre base de madera y/o base de granzón
b) Placa con el nombre del docente a quien se le otorga la presea
“Orgullo Normalista”
c) Diploma
d) Publicación de la semblanza de los seleccionados a recibir la
presea en la edición de la Revista “Sembradores” y/o en una edición
especial, que llevará el nombre de la Presea “El Orgullo Normalista”,
para la divulgación de su trayectoria profesional.
III.
La medalla será circular, de bronce y tendrá en su anverso:
efigie del edificio y escudo de la escuela y la Inscripción en
semicírculo: Benemérita Escuela Normal de Coahuila, “El Orgullo
Normalista”. Estará colocada sobre base de madera y granzón.
IV.
El diploma enumerará los motivos por los que se otorga el
reconocimiento y será firmado por el Director y los ex directores
que forman la comisión.
V.
La Comisión designadora estará integrada por:
a).- El Director de la BENC
b).- Dos ex directores nombrados por el Director en turno a invitación
expresa.
c).- Tendrá carácter honorífico
VI. El Director en turno de la BENC, convocará cada año, en el
mes de noviembre a dos exdirectores de la misma institución para
formar la comisión que habrá de proponer candidatos a la Presea
“El Orgullo Normalista” que como resultado de su desempeño en
la docencia, entrega al trabajo, liderazgo educativo, amplia visión
humana, identificación con las causas más nobles de la sociedad,
su eficiencia y por sus valores morales y éticos como maestros y
servidores públicos, sean merecedores del premio. Se estudiarán
los casos considerando las razones que las sustenten, haciendo un
análisis y una síntesis de las condiciones que ameritan su postulación
o su otorgamiento.
VII. La Comisión conocerá y estudiará las propuestas de
candidatos a recibir el reconocimiento, elaborará el dictamen
correspondiente e integrará un expediente con la semblanza de
cada uno de los candidatos; las propuestas seleccionadas se darán a
conocer en el mes de noviembre y se publicarán en un folleto para
su difusión entre la comunidad.
VIII.El reconocimiento entregado al “Orgullo Normalista” será
otorgado por la Comisión en el mes de mayo de cada año, en la
víspera de los festejos para celebrar el aniversario de la BENC, en
un evento especial en donde se habrá de reunir toda la comunidad
educativa.
IX. Los docentes que reciban esta Presea no podrán recibir ese
reconocimiento más de una vez.
TRANSITORIOS
I.
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos
por la Dirección o por la Academia de Profesores, según el caso,
dando cuenta al Gobierno del Estado, si procede
II.
Esta Ley Reglamentaria deroga las anteriores y entrará en
vigor desde la fecha de su publicación.
III.
La Benemérita Escuela Normal de Coahuila, reconociendo
a sus ex alumnos y ex catedráticos que se han significado por su
aportación a la comunidad normalista, que representan un ejemplo
para los futuros profesores por su destacada carrera profesional,
académica, y de proyección humana, que participaron y siguen
participando activamente en mejorar las condiciones de la educación
y de la sociedad, ha dictaminado que: La Presea “El Orgullo
Normalista” se entregará en tres categorías; en esta primera ocasión
corresponderá tal distinción al Profr. Humberto Moreira Valdés
y al Profr. y Lic. Eliseo Mendoza Berrueto como exalumnos
distinguidos; en la categoría exalumnos distinguidos postmortem,
se entregará a Profr. Eliseo Loera Salazar y Profr. Humberto
Elizalde Jasso, y en la categoría de excatedráticos, corresponderá a
la Profra. Elvira Luna Muñoz y Profra. Enriqueta de la Peña.
IV.
Por única ocasión, y considerando las condiciones que
prevalecieron a nivel nacional con motivo de la alerta sanitaria, que
impidieron la celebración de los festejos del CXV aniversario, la
Comisión dictaminadora acordó realizar la ceremonia de entrega
en su edición 2009, el día 2 del mes de mayo del año 2010 a las
19:00 horas en el Salón de Actos “Lic. Miguel Cárdenas Santos de la
propia institución, dentro del marco por los festejos de su Centésimo
Décimo Sexto aniversario. Sin embargo, por causas fortuitas, se
pospuso nuevamente la fecha de entrega , la cual se verificará en el
mes de abril de 2011 en la celebración del CXVII aniversario de su
fundación.
V. El dictamen de la Comisión será inapelable.
VI. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán
resueltos por la propia Comisión.
DEFINICIONES Y SIGLAS
Para la mejor interpretación y aplicación del presente reglamento,
se define los siguientes términos y siglas:
SEP Secretaría de Educación Pública
DGESPE
Dirección General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación
SEC Secretaría de Educación y Cultura
DENAD Dirección de Educación Normal y Actualización Docente
PROMIN Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas
Normales Públicas
PEFEN Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación
ProGEN Programa de Fortalecimiento de la Gestión Estatal
ProFEN Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal
PDI Plan de Desarrollo Institucional
PAT Plan Anual de Trabajo
PAC Programa Anual de Coordinación
SGC Sistema de Gestión de la Calidad
CENEVAL Centro Nacional de Evaluación para la Educación
Superior, A.C.
PE Programa Educativo
EN
Escuela Normal
DOF Diario Oficial de la Federación.
El presente Reglamento se elaboró
en la Coordinación de Difusión Cultural
y Extensión Educativa y se terminó de
imprimir en los Talleres Gráficos de la
BENC
Saltillo, Coah., México, abril de 2011

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