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B.O.C.M. Núm. 253 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 Pág. 67 TABLA SALARIAL 2002 (SAN FERNANDO DE HENARES) Servicio de puesta y retirada de cubos (03/20.446/02) Consejería de Trabajo Resolución de 22 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama (personal laboral) (código número 2812172). Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 21 de marzo de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de agosto de 2002.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA (PERSONAL LABORAL) Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional.—Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a los trabajadores laborales que prestan servicios retribuidos en el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama. A lo largo de la vigencia del presente convenio y para el personal de nuevo ingreso, cuya inclusión o exclusión del ámbito personal no esté claramente definida, será la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo de este acuerdo quien dictaminará al respecto. Art. 2. Ámbito temporal.—Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios. Con independencia de lo anterior, surtirá efectos desde la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 31 de diciembre de 2003. Lo pactado continuará en vigor, a todos los efectos, hasta la aprobación de un ulterior convenio colectivo que lo derogue. Art. 3. Denuncia prórroga.—El presente convenio quedará prorrogado por dos años más si no hubiera denuncia por ninguna de las dos partes, con un mes de antelación a la fecha de expiración de su vigencia. Para el caso de que este convenio se prorrogase por iguales períodos de tiempo, las retribuciones y salarios se incrementarán cada anualidad de acuerdo con lo que se determine para las Administraciones Públicas en la Ley de Presupuestos del Estado aplicable a dicha anualidad. La denuncia se realizará por escrito. En el plazo de un mes, desde la presentación de la denuncia, se entregará un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar, iniciándose las deliberaciones en el plazo máximo de veinte días desde la presentación del proyecto. Art. 4. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del acuerdo.—En el plazo de un mes a partir de la firma del presente acuerdo, se constituirá la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del mismo. Esta comisión tendrá una función de control sobre la normativa acordada. La comisión paritaria estará formada por tres miembros representantes de los trabajadores y por el mismo número de miembros en representación de la Corporación, bajo la presidencia del alcalde, que formará parte permanente en representación de la Corporación. La sustitución de cualquiera de los componentes de la comisión será acordada libremente por cada parte. Los representantes de los trabajadores en esta comisión podrán recabar toda clase de información relacionada con las gestiones del personal que afecten a condiciones, acuerdos o usos de las mismas, no pudiendo ser denegada. Dicha comisión celebrará reuniones cuando alguna de las partes lo estimen oportuno, pudiéndose convocar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo presentar en las convocatorias el orden del día de los asuntos a tratar. La periodicidad en la celebración de las reuniones mencionadas será, como mínimo, anual. Con carácter de urgencia o extraordinario se podrá convocar con veinticuatro horas de antelación y en las mismas condiciones. Corresponden a la comisión paritaria las siguientes funciones: — Facultad de conciliación previa y no vinculante a los problemas colectivos. — Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo. — Participación anual en las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo. — Negociación y seguimiento de la oferta pública de empleo y promoción interna. — Aquellas otras actividades que tiendan a la mejor eficacia del convenio. Los miembros de la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos. Art. 5. Clasificaciones de personal.—1. Por razón de su permanencia y en relación con lo que establece el artículo 1 de este convenio, el personal se clasifica en fijo, interino y eventual. — Personal fijo: Es el que actualmente ocupa una plaza fija en la plantilla laboral del Ayuntamiento y el que, en lo suce- Pág. 68 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 sivo, se integre en la misma mediante el sistema regulado en el presente acuerdo. — Personal interino: Es el que se contrata para sustituir a trabajadores fijos durante ausencias temporales que causen derecho a reserva de puesto de trabajo. — Personal eventual-temporal: Es aquel cuya prestación de servicios no tiene carácter normal y permanente y que se contrata cuando, por razones transitorias, circunstanciales y excepcionales, se produzca un aumento de trabajo, o en razón de proyectos experimentales que no pueden ser atendidos debidamente por la plantilla del personal fijo. Este tipo de contratos se establece según la legislación vigente en cada momento de la contratación. 2. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales. a) La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. b) En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: 1. Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. 2. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones. 3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen. 4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias. 5. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. 6. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. c) Grupos profesionales. Se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo profesional 1: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. Formación: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes. Grupo profesional 2: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. Formación: Título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes. B.O.C.M. Núm. 253 Grupo profesional 3: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo. Normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Formación: Título de bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior y técnico especialista, o equivalente, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Grupo profesional 4: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista o equivalente. Grupo profesional 5: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. Formación: Título de graduado en educación secundaria, educación general básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Grupo profesional 6: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Formación: Título de graduado en educación secundaria, educación general básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar. Grupo profesional 7: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Formación: Nivel de formación equivalente a educación primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la educación secundaria obligatoria, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Grupo profesional 8: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica. Formación: Nivel de formación equivalente a educación primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la educación secundaria obligatoria. B.O.C.M. Núm. 253 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 La asignación a un grupo profesional de los trabajadores actuales del Ayuntamiento se hará teniendo en cuenta la titulación requerida y/o la capacidad profesional reconocida por el transcurso del tiempo en el puesto a desempeñar. Capítulo II Organización del trabajo Art. 6. Calendario de trabajo.—El calendario laboral será el que determine el Ayuntamiento, adaptándose a las necesidades y peculiaridades propias del mismo. Art. 7. Jornada laboral.—La jornada laboral común obligatoria estará distribuida en un cómputo de 37,5 horas semanales en cómputo anual, una vez descontados los días de vacaciones, permisos y fiestas y sin perjuicio de las jornadas especiales. La jornada laboral efectiva, establecida con carácter general será la única vigente, no rotatoria, sin perjuicio de la implantación de un horario flexible, por necesidades de la organización del trabajo. La jornada laboral será objeto de las necesarias adaptaciones para colectivos o trabajadores específicos con jornadas especiales, sin que en ningún caso el resultado de dicha adaptación pueda suponer un aumento de la jornada laboral común en cómputo anual, que queda establecida en 1.688 horas. Cada trabajador disfrutará de una pausa de treinta minutos computables como tiempo efectivo. Esta pausa se realizará dentro del horario fijo entre las nueve cuarenta y cinco horas y las once y treinta horas, sin perjuicio de lo que se establezca en los horarios específicos. En los centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los trabajadores para este tiempo de descanso, que en ningún caso podrá ser compensado económicamente ni acumulado como tiempo de libranza. La jornada laboral individualizada para cada uno de los trabajadores se establece por ámbitos de ocupación en el Anexo III. Para los nuevos trabajadores que se integren en la plantilla municipal, su horario de trabajo será el que se determine en su contrato laboral, respetando la normativa aplicable, y, en su defecto, el horario del ámbito de ocupación en que se integre. Art. 8. Horario de trabajo.—Durante los períodos sin actividad por vacaciones en la enseñanza, el personal subalterno adscrito al colegio público o al Ayuntamiento realizará su jornada laboral en los respectivos centros y en sus puestos de trabajo habituales, con el mismo horario que se fija para el resto del personal del Ayuntamiento, o en aquellos trabajos que se determinen por parte del Ayuntamiento, en función de las necesidades del mismo. El horario laboral para cada una de las categorías o servicios municipales será el vigente y planificado para cada uno de ellos a la vista de las necesidades del servicio. La distribución de jornada, forma de trabajo y compensaciones serán estudiadas específicamente por la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio. Capítulo III Vacaciones, permisos, licencias y excedencias Art. 9. Vacaciones.—La planificación de las vacaciones se realizará sobre la base de las preferencias vacacionales de los trabajadores y a las necesidades de los servicios. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales y se disfrutarán de acuerdo con el calendario que cada año se establezca por parte del Ayuntamiento. En el caso de trabajadores con contratos a tiempo determinado, inferior a un año, las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado y su período de disfrute el que se determine en función de la organización del servicio y su contrato. Su inicio y finalización estará determinado por la planificación de cada uno de los servicios y en función de las necesidades y el acuerdo con trabajadores, no pudiéndose acumular los días de asuntos particulares. Igualmente, podrán disfrutarse en otros períodos de tiempo, diferentes a los señalados anteriormente, previa petición del trabajador y la conformidad del responsable del área. En ningún caso coincidirán en período de vacaciones más del 50 por 100 de estos trabajadores, permaneciendo cubiertas todas las necesidades del servicio. Los criterios de fijación del período de Pág. 69 vacaciones se harán de forma rotativa, pudiendo ser alterado de mutuo acuerdo entre los trabajadores del servicio. Las vacaciones anuales podrán consumirse también en dos períodos, siendo la fracción mínima de cinco días laborables. Una vez comenzado el disfrute de vacaciones, si sobreviniese al trabajador una incapacidad temporal por cualquier causa, esta IT no interrumpirá el cómputo de las mismas. Si algún servicio municipal dejase de prestar servicios durante un período concreto, los trabajadores adscritos al mismo obligatoriamente harán coincidir sus vacaciones con el período de cierre. La planificación se realizará durante los dos primeros meses de cada año, elaborándose el calendario de vacaciones para todo el personal. No obstante, por las peculiaridades de los puestos de trabajo y del Ayuntamiento, el período de disfrute de las vacaciones quedará determinado de la siguiente manera: El personal de mantenimiento no podrá disfrutar sus vacaciones entre el día 20 de agosto y el día 30 de septiembre. El personal de la casa de niños habrá de disfrutar sus vacaciones en el mes de agosto, período en que se encuentra cerrada la citada casa de niños. El personal de limpieza habrá de disfrutar sus vacaciones entre el día 20 de junio y el día 20 de agosto, pudiendo excepcionalmente disfrutarlas el resto del año, contando con la autorización del responsable de área y si el servicio quedase suficientemente cubierto. Art. 10. Licencias y permisos retribuidos.—Todos los trabajadores vinculados por este acuerdo, previo aviso y justificación adecuada, podrán disfrutar de las siguientes licencias retribuidas a partir de la fecha del evento: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 50 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquéllos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. f) Los trabajadores podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente. g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la Pág. 70 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. h) La mujer trabajadora tendrá derecho a un período por alumbramiento conforme lo establecido en la legislación vigente. i) Hasta tres días al año o su equivalente en horas en caso de enfermedad de hijos menores de dieciocho años, siempre que las circunstancias familiares lo exigieran. En todo caso, el trabajador acreditará la veracidad de la enfermedad por medio de certificado médico. j) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de la correspondiente unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutará en los primeros quince días del mes de enero siguiente. k) Los días 24 y 31 de diciembre. Al igual que los permisos del apartado anterior, cuando la naturaleza del servicio público impidiese la cesación de su prestación durante estos días, o en el supuesto de que tales fechas coincidan con días festivos o no laborables, el calendario laboral correspondiente establecerá fórmulas que permitan la compensación adecuada al régimen horario aplicable. Debe entenderse como “deber inexcusable”: — Asistencia a exámenes. — Gestión notarial. — Requerimiento del Ministerio de Hacienda o cualquier Órgano de la Administración. — Documento nacional de identidad, pasaporte. — Asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación. — Asistencia a Plenos, consejos, comisiones u organismos de representación política o sindical. — Asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones de carácter social por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos en las mismas. — Asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente. Toda ausencia por enfermedad del trabajador deberá ser justificada mediante el correspondiente volante médico, y para el resto de los casos con documento que justifique la ausencia. Por incapacidad temporal el trabajador deberá solicitar a su médico el parte de baja a partir del segundo día, y el trabajador dispone de tres días para entregarlo en el departamento de personal. El primer parte de confirmación se presentará al cuarto día de la incapacidad temporal y los sucesivos cada siete días. Art. 11. Permisos para la formación.—Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, se concederán permisos para los siguientes supuestos: a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas en la Administración y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso. b) Permisos, percibiendo sólo el salario base, en su caso el complemento personal de unificación, el de antigüedad y el complemento personal de antigüedad, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional que se celebren fuera del ámbito de la Administración General del Estado y cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente. c) B.O.C.M. Núm. 253 Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses cada dos años, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. La denegación de este permiso deberá ser expresa y motivada. Art. 12. Descansos y festivos.—El descanso semanal de los trabajadores consistirá, como mínimo, en dos días seguidos a la semana, preferiblemente el sábado y domingo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las fiestas laborales, que en algunos casos hayan de trabajarse, se compensarán, con dos días de libranza, o duplicando la parte de jornada trabajada, considerando trabajado en cualquier caso un mínimo de tres horas, que se podrán tomar, en función de las necesidades del servicio, en la semana siguiente, o bien con un plus correspondiente a multiplicar por dos la cantidad asignada a las horas extraordinarias en función del grupo de cada trabajador por fiesta trabajada. Se considerarán como días de fiesta laboral los acordados por la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral y las fiestas locales. Los trabajadores disfrutarán con carácter obligatorio los festivos siguientes: — 1 de enero. — 1 de mayo. — 25 de diciembre. Art. 13. Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.—1. Licencias con sueldo parcial: Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de entre al menos una hora diaria y un máximo de la mitad de la duración de la jornada, sufriendo como merma salarial el importe proporcional. Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada y por uno de los cónyuges, en el caso de que ambos sean trabajadores del Ayuntamiento. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, a su solicitud, la reducción de jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de las retribuciones proporcionales a su reducción de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 2. Licencias sin sueldo: Los trabajadores que lleven como mínimo un año en el servicio podrán pedir en el caso de necesidad justificada licencia sin sueldo por un plazo no inferior a siete días, ni superior a tres meses. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de dos años. El trabajador solicitará la licencia al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute. Para la concesión o denegación de las mismas, se oirá al comité de empresa, que emitirá un informe no vinculante en el plazo de diez días. Art. 14. Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad.—La trabajadora en estado de gestación será trasladada del puesto de trabajo siempre que su permanencia ponga en peligro la vida o integridad del feto o la suya propia según acredite certificado médico. Art. 15. Excedencias.—Los trabajadores laborales fijos en defecto de una legislación específica podrán acogerse a los siguientes tipos de excedencias: 1.o Para el cuidado de los hijos menores de tres años. Con independencia de su estado civil, todos los trabajadores tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y madre trabajen en este Ayuntamiento, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acre- B.O.C.M. Núm. 253 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 ditados, así lo requiera. El Ayuntamiento en este supuesto, procederán a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo que cesará su suspensión contractual. Igual derecho se concederá al trabajador respecto a los hijos adoptivos, computándose este plazo desde el momento en que se hubiera entregado el cuidado del hijo a los padres adoptantes antes de la declaración judicial de adopción. La reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y centro de trabajo. 2.o Voluntarias. Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año podrán solicitar, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de inicio propuesta por el interesado, excedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. Si los servicios prestados fueran de tres años completos, el tiempo de excedencia podrá ser hasta de diez años. Una vez solicitada se concederá con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado. La solicitud de reingreso o de prórroga deberá comunicarse con la antelación mínima de treinta días. El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en su grupo o categoría y nivel salarial. Si la vacante fuera de inferior categoría a la que antes ostentaba, podrá optar a ella y esperar a que se produzca la que a su categoría corresponda. Si la vacante se encontrara comprometida como tal para su provisión interna en convocatoria al efecto, no podrá admitirse su reingreso hasta tanto se resuelva el turno de traslado. 3.o Servicios especiales. El servicio especial que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y centro y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso podrá ser solicitado hasta dos meses después del cese del cargo. A estos efectos se entiende por cargo público la elección para diputado o senador en las Cortes Generales, diputado de Asamblea Autonómica y concejal de Ayuntamientos, o el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones Públicas, Comunitarias o Internacionales con nivel mínimo de director general de la Administración Central, y sus equivalentes en la municipal, comunitaria e internacionales, etcétera. La comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo estudiará y aprobará en su caso otras situaciones que puedan presentarse a su consideración para recibir el mismo tratamiento que los supuestos anteriores. Los trabajadores tendrán derecho a obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad política o sindical, o de confianza política, cuando ésta exija plena dedicación y siempre que hubiesen sido nombrados para el puesto por los mecanismos previstos en los estatutos de los partidos o sindicatos. Pasados treinta días desde el cese en el cargo sindical o político sin que se haya reintegrado al servicio activo, pasará a excedencia voluntaria. La reincorporación se realizará en la misma categoría profesional y turno que el trabajador ostentaba al iniciarse dicha excedencia y será computado el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad. Capítulo IV Retribuciones Art. 16. Retribuciones básicas.—Las retribuciones básicas serán las que se recogen en el Anexo I del presente convenio. Durante la vigencia del actual convenio, la subida salarial para las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) será la contemplada por la Ley General de Presupuestos del Estado o los créditos extraordinarios que se produzcan con relación a los mismos. Art. 17. Retribuciones complementarias.—1. Complemento específico. El complemento específico vendrá determinado en su importe por el que actualmente perciben los trabajadores o la actualización Pág. 71 contemplada en este convenio, con el incremento retributivo anual fijado por la Ley General de Presupuestos del Estado o los créditos extraordinarios que se produzcan con relación a los mismos. 2. Complementos peligrosidad. Se establece un complemento de peligrosidad de 442,25 euros brutos anuales en 2002, para los trabajadores que se fijen en este convenio. 3. Complemento de destino. Será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe de acuerdo con las cuantías fijadas en la Ley General de Presupuestos del Estado para el año correspondiente. 4. Complemento personal. Aquellos trabajadores que superen el salario base establecido para su categoría, o reciban actualmente complementos salariales no contemplados en este convenio, percibirán la cantidad que resulte de la diferencia entre lo que actualmente perciben y el salario base de su categoría en concepto de complemento personal. 5. Complemento de trabajo a turnos. Se establece un complemento para las categorías que por las características de su puesto de trabajo están obligados a un horario de turno alterno mañana y tarde, y/o a librar un fin de semana sí y otro no. Se fija en 429,90 euros brutos año para 2002. Art. 18. Pagas extraordinarias.—Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias completas que deberán abonarse durante los meses de junio y diciembre. La cuantía de cada paga extraordinaria será igual a una mensualidad de salario base más la antigüedad y el complemento personal. Art. 19. Valoración de puesto de trabajo.—Durante la vigencia del presente convenio se acometerá una valoración de puestos de trabajo de acuerdo con las categorías y las retribuciones que se contemplan en el mismo. Durante los años 2002 a 2005 el Ayuntamiento destinará unos fondos adicionales para llevar a cabo las homologaciones y valoración de puestos de trabajo. La distribución de los fondos adicionales se acordará por el Pleno municipal a propuesta de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del acuerdo o convenio colectivo. Art. 20. Trienios y antigüedad.—La antigüedad de todos los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito personal del presente convenio se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable a los funcionarios y será retribuida por trienios. El Ayuntamiento considera cerrada la antigüedad que devengan los trabajadores con fecha 31 de diciembre de 2001, consolidándose la misma. Para ello se tendrá en cuenta las formas actuales de cobro de antigüedad y se establecerá un complemento de antigüedad de acuerdo con dichas formas de cobro. A partir del 1 de enero de 2002, todos los trabajadores a quienes afecta el presente convenio comenzarán a generar su antigüedad con los módulos de trienios que rigen en el Ayuntamiento. Se establece para los trienios una cantidad fija de 21,94 euros mensuales que se devengarán a partir del día primero del mes siguiente en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este convenio. Art. 21. Horas extraordinarias y gratificaciones.—Con el objetivo de mejorar y aumentar el empleo existente y la creación de nuevo empleo se eliminarán las horas extraordinarias que se realicen de manera habitual. La realización de horas extraordinarias-servicios extraordinarios deberá tener carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo. El precio de cada hora extraordinaria-servicio extraordinaria no será en ningún caso inferior al valor ordinario de cada hora de trabajo, más un 25 por 100. Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias deberán ser compensadas por tiempo de descanso en lugar de ser remuneradas. En los casos en los que por el trabajador se solicitase su compensación económica, se emitirá por el órgano de representación de los trabajadores el correspondiente informe. Pág. 72 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 Los tiempos de descanso que el trabajador genere por los servicios extraordinarios compensados se irán acumulando en un fichero personal. Éstos podrán ser disfrutados conforme lo solicite el interesado, salvaguardando las necesidades del servicio, y antes del 31 de diciembre del año correspondiente, pudiendo convertirse en jornada completa si éstos llegan al cómputo diario. En cualquier caso, la solicitud deberá formularse con antelación necesaria, al igual que con el resto de permisos. La fórmula de cálculo del valor hora ordinaria será la siguiente: Art. 22. Nocturnidad.—Se considerarán horas nocturnas las realizadas entre las veintidós y las ocho horas de la mañana. Las horas realizadas durante este período, salvo que lo sea por su propia naturaleza, y el salario se haya establecido en función de ello, tendrán una retribución específica de incremento del 25 por 100 sobre el salario base o su correspondiente. Se exceptúa de la aplicación de la retribución específica de nocturnidad a las personas dedicadas al servicio de limpieza por las características de su puesto de trabajo, y haberlo elegido así las trabajadoras. Art. 23. Dietas y kilometraje.—Dietas: Si por necesidad del servicio los trabajadores hubieran de viajar fuera del municipio, se abonarán los gastos producidos por desplazamientos, comida y alojamiento que justifiquen debidamente haber utilizado, según lo establecido en la resolución vigente, o las vigentes en cada momento, manteniendo los criterios actuales. Kilometraje: A los trabajadores que utilicen el vehículo propio para desplazarse por encargo de la organización se les abonará la cantidad la cantidad de 17 céntimos de euros por kilómetro realizado, previa conformidad de su superior, y 6 céntimos de euro si se trata de motocicletas. Capítulo V Formación y promoción Art. 24. Formación y promoción profesional.—Se entenderá como tal el derecho del personal a la formación, actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos y métodos de trabajo, para la mejora de su rendimiento, productividad y promoción profesional, debiendo ser financiado por el Ayuntamiento. Con relación a este aspecto, se crea, en el Ayuntamiento, una comisión paritaria, constituida por dos miembros en representación de los trabajadores, y por el mismo número de miembros en representación de la Corporación. Será competencia de esta comisión la elaboración y desarrollo de un plan anual de formación, que deberá ser elaborado en el último trimestre del año y que incluirá tanto los cursos que se realicen en Ayuntamiento, organizados por sí mismos, como los organizados por otros Organismos. La comisión paritaria será la encargada de aprobar y elevar a la comisión general para la formación continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del plan de formación continua del Ayuntamiento. Dicha comisión emitirá un informe anual sobre el desarrollo y evaluación del plan antes del 31 de enero de cada año. Los resultados de aprovechamiento y/o de la asistencia a dichos cursos se hará constar en el expediente del trabajador, teniéndose en cuenta para la promoción sucesiva a las distintas categorías profesionales. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, la Corporación Local se compromete a adoptar, entre otras, las siguientes medidas: a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional. b) Concesión de permiso no retribuido, hasta un máximo de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, relacionado con sus funciones en el Ayuntamiento. B.O.C.M. Núm. 253 c) Los cursos de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo, o implantación de nuevas tecnologías que determine la Administración, serán realizados por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, considerándose tiempo de trabajo a todos los efectos el tiempo de asistencia a estos cursos. d) División de las vacaciones anuales, en caso de necesidad, para la realización de exámenes y pruebas de aptitud de carácter oficial. e) La comisión de formación estudiará el admitir reducciones de jornada y modificaciones de la misma. Capítulo VI Empleo público Art. 25. Empleo público.—1. La política de empleo público se ajustará a los siguientes objetivos y acuerdan: Adecuado dimensionamiento de las plantillas, procediendo, en su caso, a la reasignación de efectivos según los procedimientos establecidos. Creación de oportunidad de empleo para la promoción profesional. Coordinación de la política de empleo con la formación y la promoción. Mejora del conocimiento de los recursos humanos existentes para una eficaz programación de los mismos. — El Ayuntamiento se compromete a la no utilización de empresas de trabajo temporal en ningún caso. — El equipo de gobierno municipal tenderá a la no privatización de ninguno de los servicios municipales y empresas municipales existentes, como apuesta clara y decidida por el sector público y los servicios públicos, y garantía de calidad y equidad para todos los ciudadanos del municipio. 2. En el marco de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 19 de julio, el Ayuntamiento negociará con los representantes de los trabajadores y los sindicatos representativos de la localidad la preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: — La previsión de necesidades de personal de cara al Ayuntamiento, a incluir en la oferta de empleo público, será negociada con los sindicatos antes de su elevación al Pleno. — Los aspectos de la oferta de empleo público relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección serán negociados con los representantes de los trabajadores los sindicatos representativos de la localidad. — Las dotaciones de plazas de empleados públicos sólo permitirán contratos temporales o nombramientos interinos, cuyo objeto sea su cobertura eventual, hasta el desarrollo de la respectiva oferta de empleo pública. — Dentro del marco de la legislación vigente se tenderá a la fórmula de concurso-oposición, como medio de selección de los empleados públicos, utilizándose las fórmulas de concurso en aquellas categorías que sea posible. Las pruebas psicológicas de personalidad no podrán ser puntuables cuantitativamente, los psicotécnicos que se realicen se adaptarán al perfil del puesto a cubrir, destinadas únicamente al estudio de aspectos específicos de estos puestos, destrezas, peculiaridades, etcétera. 3. Finalizado este proceso, el Ayuntamiento determinará el número y características de los puestos de trabajo a incluir en la OEP. 4. El Ayuntamiento informará a los representantes de los trabajadores y los sindicatos representativos de la localidad de todas las prestaciones de servicios realizadas con personas físicas y/o jurídicas, que supongan la realización de actividades que pudieran ser desempeñadas por la Administración. 5. La Corporación deberá informar a los representantes de los trabajadores de los proyectos que vayan a ser realizados por convenios con la Comunidad de Madrid y el INEM. 6. El Ayuntamiento vendrán obligados a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes cuando proceda. Art. 26. Provisión interna.—Las vacantes, ampliaciones de plantilla o creaciones de nuevas plazas y puestos de trabajo se cubrirán B.O.C.M. Núm. 253 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 por los mecanismos establecidos en este artículo y según la legislación vigente, con carácter previo a la OEP, quedándose exceptuadas las plazas de libre designación. Se harán públicas las convocatorias de provisión interna y sus fases de elaboración, comunicación de las mismas a los sindicatos y comité de empresa. El orden de provisión de vacantes será el siguiente: a) Turno de traslado. Será necesario demostrar la adecuación profesional requerida para el puesto de trabajo, y, en el supuesto de optar más de un aspirante, se deberá superar un concurso, de conformidad con los baremos fijados por la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo. Para ser admitida la solicitud, se contará con el informe técnico del coordinador/a, jefe de departamento o director/a, sobre el trabajo realizado por el solicitante hasta la fecha, e informe de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio. No se considerarán traslados aquellos que se prevean provisionalmente por una duración máxima de tres meses. b) Excedencia. El orden de provisión de este turno atenderá a la antigüedad de la solicitud de reingreso. c) Turno de ascenso. Resuelta la fase de cobertura por traslados y reincorporaciones de excedencias, los puestos de trabajo vacantes se proveerán por promoción interna entre los funcionarios de carrera y trabajadores laborales fijos. Los trabajadores que accedan por este supuesto deberán superar un período de adaptación idéntico al fijado para el período de prueba y en caso de no ser superado volverá a su puesto de origen. d) Consolidación de plaza. Los trabajadores que ocupen plazas eventuales con una antigüedad de tres años y que se reconviertan en plazas de plantilla podrán acceder a las mismas siempre y cuando ocupen las citadas plazas como consecuencias de una oferta específica de la misma y que ellos hayan obtenido. Los puestos de libre designación se cubrirán mediante convocatoria interna con garantía de principios de igualdad, méritos y capacidad. Serán puestos de libre designación todos aquellos que así aparezcan en el catálogo de puestos de trabajo. Art. 27. Incompatibilidades.—Al personal laboral del Ayuntamiento se le aplicará el régimen de incompatibilidades de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La opción de un trabajador incurso en incompatibilidad que renunciara a su puesto en el Ayuntamiento no se verá limitada por el plazo mínimo de antigüedad que, a efectos de excedencia, exige la normativa de aplicación. Art. 28. Período de prueba.—Todo trabajador, después de su ingreso en el Ayuntamiento, estará sometido a un período de prueba que se establece, para los grupos 1 y 2 en seis meses, para los grupos 3 y 4 en tres meses, para los grupos 5 y 6 en un mes y para los grupos 7 y 8 en quince días laborables. El período de prueba queda interrumpido durante la IT. Durante este período cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato. De no producirse, el trabajador pasará a ser fijo. Se exceptuarán del párrafo anterior las contrataciones temporales, para las que regirá la legislación laboral vigente en la materia. Capítulo VII Salud laboral y acción social Art. 29. Salud laboral. Principios generales.—1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la misma, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de Pág. 73 los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. El citado derecho supone la existencia de un deber del Ayuntamiento de garantizar una protección de los empleados públicos a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuyo cumplimiento el Ayuntamiento, en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados Públicos, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas. Art. 30. Medios y equipos de protección personal.—El Ayuntamiento facilitará a los trabajadores los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen. Art. 31. Movilidad funcional por incapacidad laboral.—En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, el Ayuntamiento procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los representantes de los trabajadores. Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad en el trabajo se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio del mantenimiento en cómputo anual de las retribuciones básicas y percibiendo en su caso un complemento personal. Si el trabajador no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad laboral permanente total, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 32. Otras formas de movilidad.—1. Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador o por decisión del Ayuntamiento, previo informe del servicio médico designado por el Ayuntamiento, a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo, que será facilitada por el Ayuntamiento. 2. Por razones objetivas: El Ayuntamiento podrá conceder traslados por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador, cónyuge o hijos a cargo del trabajador, previo informe del servicio médico designado por el Ayuntamiento. Dichos traslados estarán condicionados a la existencia de vacantes. Art. 33. Movilidad funcional para protección a la maternidad.—Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo informe o recomendación de los servicios médicos. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y en tal sentido existiese informe o recomendación de los servicios médicos. Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 34. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.—El Ayuntamiento, cuando contrate o subcontrate con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de pre- Pág. 74 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 vención de riesgos laborales. Al tal efecto se exigirán a las empresas contratistas los planes de seguridad y salud de la empresa, así como la formación básica de los trabajadores en materia de seguridad. Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar al Ayuntamiento, y éste recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzcan sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Art. 35. Acción social.—El Ayuntamiento estudiará la aplicación de un plan de acción social para todo el personal dependiente del mismo. Dicho plan quedará supeditado al estudio de una comisión conjunta entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores y supeditado a las posibilidades presupuestarias dentro de cada anualidad. — El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. — La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cuatro o más días al mes. — El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre. — El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. — Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves. — El acoso sexual. — La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito. — La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. — El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios mínimos previstos. — La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado. — El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico. — La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. — La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados. — El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros. Capítulo VIII Derechos sindicales Art. 36. Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores.—Los trabajadores tendrán derecho de representación colectiva en este Ayuntamiento de acuerdo con lo que se determina en el capítulo I del título II del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores gozan asimismo del derecho de reunión en la forma determinada por el capítulo II del título II del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 37. Derecho a la huelga.—La Corporación reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores municipales, conforme a la Constitución vigente y disposiciones que la regulen. La comisión paritaria elaborará una propuesta de servicios mínimos a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. La fórmula de descuento de huelga para todos los trabajadores municipales con independencia de que la huelga sea de horas o de jornada completa será la siguiente: Capítulo IX Régimen disciplinario Art. 38. Faltas y sanciones.—Faltas: El régimen disciplinario del personal laboral se aplicará, con arreglo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, según la siguiente tipificación: A) Faltas muy graves: — Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. — El abandono injustificado del puesto de trabajo. — La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. — La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. — Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. — El incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, contemplado en el artículo 54 del ET. — La simulación de enfermedad o accidente. — La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. — El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. — La manifiesta insubordinación individual o colectiva. — La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. B.O.C.M. Núm. 253 B) Faltas graves: — La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados. — El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. — La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. — El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente. — La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres días en el período de un mes. — El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales. — El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada. — La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. — La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. — La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios. — El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. — La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo. — Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves. B.O.C.M. Núm. 253 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 — El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral. — Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados. — La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. — La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave. — La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. — No guardar el debido sigilo respecto a los escritos que se conozcan por razón del cargo, cuando cause prejuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. — El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. — La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. — La grave perturbación del servicio. — El atentado grave a la dignidad de los compañeros/as de la Administración. — La falta grave de consideración a los administrados. — Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. — Faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez, cuando hayan sido sancionadas previamente como faltas leves. C) Faltas leves: — La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros o subordinados. — El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. — La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. — La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes. — El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes. — El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. — En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. D) Sanciones: Las sanciones por faltas muy graves podrán ser: — El despido disciplinario. — Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses. — Inhabilitación para el ascenso de hasta cinco años. Las sanciones por faltas graves podrán ser: — Suspensión de empleo y sueldo de tres días hasta veinte días. — Traslado del puesto de trabajo. — Inhabilitación para la promoción y ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año. Pág. 75 Las sanciones por faltas leves podrán ser: — Apercibimiento. — Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Art. 39. Tramitación y procedimiento sancionador.—1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunicado al firmante de la misma. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al comité Pág. 76 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 de empresa o delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos. 10. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses. La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello. La resolución definitiva se comunicará al comité de empresa o delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento. 11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario. 12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen. Art. 40. Prescripción.—Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado. Art. 41. Cancelación.—Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves. Art. 42. Denuncia a instancia de parte.—Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. El Ayuntamiento abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Claúsula de garantía de cumplimiento, arbitraje y paz social.—1. La Corporación y los representantes de los trabajadores expresan su compromiso de intentar llegar a acuerdos en defensa de los intereses de los ciudadanos y los funcionarios y empleados municipales mediante las vías del diálogo pacífico y constructivo. Para ello se establecen los siguientes mecanismos de diálogo y arbitraje: — Las discrepancias sobre la interpretación del convenio de los empleados laborales debidas a circunstancias sobrevenidas se estudiarán en primer término en la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio, que agotará todas las vías de acuerdo. — Si en un plazo razonable, nunca superior a dos meses, no se alcanzara ningún compromiso en la comisión paritaria — — — — — B.O.C.M. Núm. 253 de vigilancia, interpretación y desarrollo, ésta, por acuerdo unánime de sus componentes, y como paso previo y obligado al ejercicio de la acción jurisdiccional, podrá recurrir al arbitraje en los términos establecidos en el punto siguiente, respecto de cualquier materia objeto de controversia sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo y los conflictos que puedan dar lugar a la convocatoria de una huelga. El arbitraje mencionado en el párrafo anterior será realizado por un órgano compuesto por dos miembros. El nombramiento de cada uno de ellos corresponderá a cada una de las partes de entre expertos en materias de derecho laboral y administrativo. Para ser efectivo el nombramiento deberá ser aceptado por la otra parte en un plazo máximo de quince días. Los árbitros dispondrán para emitir su arbitraje de un plazo de veinte días, prorrogable por otros diez días más, si así lo solicitasen. En todo el proceso de arbitraje la Corporación y los sindicatos representativos en ella se remiten a lo contenido en la legislación vigente sobre arbitraje y mediación. Los costes del arbitraje correrán a cargo de las partes, siendo objeto de negociación en cada caso, la forma y proporción de dicho coste a que hará frente cada parte. La Corporación y los representantes de los trabajadores y los sindicatos representativos de la localidad expresan su compromiso de respetar escrupulosamente el proceso de arbitraje absteniéndose de realizar acción alguna que pueda suponer entorpecimiento o presión externa a la tarea de los árbitros. Segunda. Cláusula salarial.—Cuando se produzca la baja de un trabajador por accidente laboral el Ayuntamiento garantizará el cobro de la totalidad del salario que le corresponde. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Los trabajadores actualmente pertenecientes al Ayuntamiento quedan encuadrados en los grupos profesionales según el Anexo I, quedando equiparados los salarios de los trabajadores que ocupan el mismo grupo y función, para lo cual se efectuará una regularización en el período de aplicación del presente convenio. De acuerdo con el presente convenio se efectúa una distribución salarial en cada uno de los trabajadores, de acuerdo con dicha asignación y en función de sus emolumentos actuales, que se recogen en el Anexo II. Segunda. Las trabajadoras con puesto de educadoras en la casa de niños integradas en el grupo 2 mantendrán esta calificación exclusivamente para las personas que actualmente ocupan dicho puesto, quedando extinguidos dichos grupos para el caso de ocupar la plaza por personas diferentes, pasando a integrarse en el grupo 4 que se define en el artículo 5 del presente convenio. ANEXO I Salario anual según los grupos: B.O.C.M. Núm. 253 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 ANEXO II ASIGNACIÓN Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES Pág. 77 Pág. 78 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 ANEXO III PERSONAL MANTENIMIENTO PERSONAL OFICINA AYUNTAMIENTO PERSONAL CASA NIÑOS B.O.C.M. Núm. 253 B.O.C.M. Núm. 253 JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002 Pág. 79 PERSONAL CASA NIÑOS (03/20.444/02) Consejería de Trabajo Resolución de 29 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la “Empresa Mixta de Tráfico y Aparcamientos, Sociedad Anónima (EMTANSA)” (código número 2809932). Examinado el texto del convenio colectivo de la “Empresa Mixta de Tráfico y Aparcamientos, Sociedad Anónima (EMTANSA)”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 5 de febrero de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 29 de agosto de 2002.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO COLECTIVO DE LA “EMPRESA MIXTA DE TRÁFICO Y APARCAMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (EMTANSA)” Capítulo 1 Art. 1. Ámbito.—El presente convenio regula las relaciones entre la “Empresa Mixta de Tráfico y Aparcamientos, Sociedad Anónima (EMTAMSA)”, y su personal en el municipio de Majadahonda. Art. 2. Duración.—El convenio entrará en vigor el 1 de enero del año 2002 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002. Art. 3. Denuncia.—El presente convenio a su finalización queda automáticamente denunciado. Art. 4. Vinculación a la totalidad.—En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a negociarlo de nuevo. Art. 5. Comisión paritaria.—Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria, que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo. La comisión mixta paritaria estará formada por un trabajador (nombrados por el sindicato más representativo dentro de la empresa) y dos representantes de la empresa. Cada representante podrá nombrar un asesor que tendrá voz pero no voto. Para que exista acuerdo se requerirá del voto acorde de la mitad más uno de los miembros de la comisión. De las reuniones celebradas por la comisión, se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas. La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes. Capítulo 2 Art. 6. Jornada.—La duración de la jornada laboral ordinaria será para los distintos turnos de trabajo de la empresa de cuarenta horas semanales. Art. 7. Horario.—Los turnos de trabajo podrán ser continuos o partidos, en aquellos que se hagan de forma continúa tendrán un descanso de treinta minutos, en caso de no poder abandonar el puesto de trabajo al no dejar a nadie que ocupe su cargo, tendrá que realizar el descanso en la sala de descanso (vigilantes párking), por organización de la empresa no puede coincidir el descanso entre el conductor y el vigilante párking, tanto en turno de mañana como de tarde. Aquellos que realicen su jornada partida tendrán derecho a parar diez minutos en el turno de la mañana y diez minutos en el turno de la tarde. La organización del trabajo es competencia de la empresa, aunque los cuadrantes de trabajo serán negociados entre el delegado de personal y la parte empresarial, siendo obligatoria su exposición en el tablón de anuncios de la empresa con treinta días de antelación. La hora extra será el 75 por 100 de la hora ordinaria, según fórmula salario base más profesionalidad más actividad más prorrata de paga extras mensuales dividido entre treinta días y ocho horas diarias Art. 8. Nocturnidades y festivos.—Todo trabajador que realice trabajo nocturno se compensará con la cantidad del 25 por 100 sobre el salario base. La nocturnidad será desde las veinticuatro horas hasta las ocho horas. Art. 9. Descanso semanal.—Aquellos trabajadores sometidos a régimen de jornada partida tendrán derecho a un sábado al mes de libranza, no recuperables. En caso de ausentarse un sábado por enfermedad común perderá el derecho a la libranza de ese mes, en caso de haber disfrutado ya de la libranza le afectará en no poder disfrutar la libranza del mes siguiente.