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B.O.C.M. Núm. 253
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002
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TABLA SALARIAL 2002 (SAN FERNANDO DE HENARES)
Servicio de puesta y retirada de cubos
(03/20.446/02)
Consejería de Trabajo
Resolución de 22 de agosto de 2002, de la Dirección General
de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito
y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama (personal laboral) (código número 2812172).
Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento
de Valdetorres de Jarama (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 21 de marzo de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el
artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo,
esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente
depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria
y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de agosto de 2002.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO
DE VALDETORRES DE JARAMA (PERSONAL LABORAL)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.—Las normas contenidas en el
presente convenio son de aplicación a los trabajadores laborales
que prestan servicios retribuidos en el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.
A lo largo de la vigencia del presente convenio y para el personal
de nuevo ingreso, cuya inclusión o exclusión del ámbito personal
no esté claramente definida, será la comisión paritaria de vigilancia,
interpretación y desarrollo de este acuerdo quien dictaminará al
respecto.
Art. 2. Ámbito temporal.—Este convenio entrará en vigor una
vez cumplidos los trámites legales necesarios. Con independencia
de lo anterior, surtirá efectos desde la publicación del mismo en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 31
de diciembre de 2003.
Lo pactado continuará en vigor, a todos los efectos, hasta la
aprobación de un ulterior convenio colectivo que lo derogue.
Art. 3. Denuncia prórroga.—El presente convenio quedará
prorrogado por dos años más si no hubiera denuncia por ninguna de
las dos partes, con un mes de antelación a la fecha de expiración
de su vigencia. Para el caso de que este convenio se prorrogase
por iguales períodos de tiempo, las retribuciones y salarios se incrementarán cada anualidad de acuerdo con lo que se determine
para las Administraciones Públicas en la Ley de Presupuestos del
Estado aplicable a dicha anualidad.
La denuncia se realizará por escrito. En el plazo de un mes,
desde la presentación de la denuncia, se entregará un proyecto
razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar,
iniciándose las deliberaciones en el plazo máximo de veinte días
desde la presentación del proyecto.
Art. 4. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del acuerdo.—En el plazo de un mes a partir de la firma del
presente acuerdo, se constituirá la comisión paritaria de vigilancia,
interpretación y desarrollo del mismo. Esta comisión tendrá una
función de control sobre la normativa acordada.
La comisión paritaria estará formada por tres miembros representantes de los trabajadores y por el mismo número de miembros
en representación de la Corporación, bajo la presidencia del alcalde, que formará parte permanente en representación de la
Corporación.
La sustitución de cualquiera de los componentes de la comisión
será acordada libremente por cada parte. Los representantes de
los trabajadores en esta comisión podrán recabar toda clase
de información relacionada con las gestiones del personal que
afecten a condiciones, acuerdos o usos de las mismas, no pudiendo
ser denegada.
Dicha comisión celebrará reuniones cuando alguna de las partes
lo estimen oportuno, pudiéndose convocar con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo presentar en las convocatorias el orden del día de los asuntos a tratar. La periodicidad
en la celebración de las reuniones mencionadas será, como mínimo,
anual. Con carácter de urgencia o extraordinario se podrá convocar
con veinticuatro horas de antelación y en las mismas condiciones.
Corresponden a la comisión paritaria las siguientes funciones:
— Facultad de conciliación previa y no vinculante a los problemas colectivos.
— Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio
colectivo.
— Participación anual en las modificaciones del catálogo de
puestos de trabajo.
— Negociación y seguimiento de la oferta pública de empleo
y promoción interna.
— Aquellas otras actividades que tiendan a la mejor eficacia
del convenio.
Los miembros de la comisión paritaria podrán ser asistidos en
las reuniones por asesores técnicos.
Art. 5. Clasificaciones de personal.—1. Por razón de su permanencia y en relación con lo que establece el artículo 1 de este
convenio, el personal se clasifica en fijo, interino y eventual.
— Personal fijo: Es el que actualmente ocupa una plaza fija
en la plantilla laboral del Ayuntamiento y el que, en lo suce-
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sivo, se integre en la misma mediante el sistema regulado
en el presente acuerdo.
— Personal interino: Es el que se contrata para sustituir a trabajadores fijos durante ausencias temporales que causen
derecho a reserva de puesto de trabajo.
— Personal eventual-temporal: Es aquel cuya prestación de
servicios no tiene carácter normal y permanente y que se
contrata cuando, por razones transitorias, circunstanciales
y excepcionales, se produzca un aumento de trabajo, o en
razón de proyectos experimentales que no pueden ser atendidos debidamente por la plantilla del personal fijo.
Este tipo de contratos se establece según la legislación vigente
en cada momento de la contratación.
2. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos
profesionales.
a) La determinación de la pertenencia a un grupo profesional
será el resultado de la ponderación, entre otros, de los
siguientes factores: Conocimientos y experiencia, iniciativa,
autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
b) En la valoración de los factores anteriormente mencionados
se tendrá en cuenta:
1. Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica
o específica necesaria para cumplir correctamente los
cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para
la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
2. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o
funciones.
3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.
4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá
en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la
relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.
5. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta
el grado de supervisión y ordenación de las funciones
y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que
se ejerce el mando.
6. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
c) Grupos profesionales.
Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional 1:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en
el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de
conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios
sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado
de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y
responsabilidad.
Formación: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes.
Grupo profesional 2:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan
a cabo funciones consistentes en la realización de actividades
complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de
tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el
trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además
la realización de tareas complejas pero homogéneas, así
como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación: Título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes.
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Grupo profesional 3:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas
homogéneas o funciones especializadas que requerirán una
amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad
en función de la complejidad del organismo. Normalmente
actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u
otras personas, estableciendo o desarrollando programas o
aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Formación: Título de bachillerato, bachillerato unificado
polivalente o formación profesional de técnico superior y
técnico especialista, o equivalente, complementada con una
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 4:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados
de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro
u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su
ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto
de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
Formación: Título de bachillerato, bachillerato unificado
polivalente o formación profesional de técnico superior o
técnico especialista o equivalente.
Grupo profesional 5:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente
alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros
trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de
las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que
coordina.
Formación: Título de graduado en educación secundaria,
educación general básica o formación profesional de técnico
o técnico auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 6:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones
precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales
y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de
que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por
otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.
Formación: Título de graduado en educación secundaria,
educación general básica o formación profesional de técnico
o técnico auxiliar.
Grupo profesional 7:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan
a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado
de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Formación: Nivel de formación equivalente a educación primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años
cursados y de las calificaciones obtenidas en la educación
secundaria obligatoria, complementada con una experiencia
dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 8:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan
a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda
de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico
y atención, y que no necesitan de formación específica.
Formación: Nivel de formación equivalente a educación primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años
cursados y de las calificaciones obtenidas en la educación
secundaria obligatoria.
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La asignación a un grupo profesional de los trabajadores actuales
del Ayuntamiento se hará teniendo en cuenta la titulación requerida y/o la capacidad profesional reconocida por el transcurso del
tiempo en el puesto a desempeñar.
Capítulo II
Organización del trabajo
Art. 6. Calendario de trabajo.—El calendario laboral será el
que determine el Ayuntamiento, adaptándose a las necesidades
y peculiaridades propias del mismo.
Art. 7. Jornada laboral.—La jornada laboral común obligatoria
estará distribuida en un cómputo de 37,5 horas semanales en cómputo anual, una vez descontados los días de vacaciones, permisos
y fiestas y sin perjuicio de las jornadas especiales.
La jornada laboral efectiva, establecida con carácter general será
la única vigente, no rotatoria, sin perjuicio de la implantación de
un horario flexible, por necesidades de la organización del trabajo.
La jornada laboral será objeto de las necesarias adaptaciones
para colectivos o trabajadores específicos con jornadas especiales,
sin que en ningún caso el resultado de dicha adaptación pueda
suponer un aumento de la jornada laboral común en cómputo
anual, que queda establecida en 1.688 horas.
Cada trabajador disfrutará de una pausa de treinta minutos computables como tiempo efectivo. Esta pausa se realizará dentro del
horario fijo entre las nueve cuarenta y cinco horas y las once
y treinta horas, sin perjuicio de lo que se establezca en los horarios
específicos. En los centros de trabajo se dispondrán los turnos
necesarios entre los trabajadores para este tiempo de descanso,
que en ningún caso podrá ser compensado económicamente ni
acumulado como tiempo de libranza.
La jornada laboral individualizada para cada uno de los trabajadores se establece por ámbitos de ocupación en el Anexo III.
Para los nuevos trabajadores que se integren en la plantilla municipal, su horario de trabajo será el que se determine en su contrato
laboral, respetando la normativa aplicable, y, en su defecto, el
horario del ámbito de ocupación en que se integre.
Art. 8. Horario de trabajo.—Durante los períodos sin actividad
por vacaciones en la enseñanza, el personal subalterno adscrito
al colegio público o al Ayuntamiento realizará su jornada laboral
en los respectivos centros y en sus puestos de trabajo habituales,
con el mismo horario que se fija para el resto del personal del
Ayuntamiento, o en aquellos trabajos que se determinen por parte
del Ayuntamiento, en función de las necesidades del mismo.
El horario laboral para cada una de las categorías o servicios
municipales será el vigente y planificado para cada uno de ellos
a la vista de las necesidades del servicio.
La distribución de jornada, forma de trabajo y compensaciones
serán estudiadas específicamente por la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.
Capítulo III
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Art. 9. Vacaciones.—La planificación de las vacaciones se realizará sobre la base de las preferencias vacacionales de los trabajadores y a las necesidades de los servicios.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales y se disfrutarán de acuerdo con el calendario que cada año se establezca
por parte del Ayuntamiento. En el caso de trabajadores con contratos a tiempo determinado, inferior a un año, las vacaciones
serán proporcionales al tiempo trabajado y su período de disfrute
el que se determine en función de la organización del servicio
y su contrato.
Su inicio y finalización estará determinado por la planificación
de cada uno de los servicios y en función de las necesidades y
el acuerdo con trabajadores, no pudiéndose acumular los días de
asuntos particulares.
Igualmente, podrán disfrutarse en otros períodos de tiempo,
diferentes a los señalados anteriormente, previa petición del trabajador y la conformidad del responsable del área.
En ningún caso coincidirán en período de vacaciones más del 50
por 100 de estos trabajadores, permaneciendo cubiertas todas las
necesidades del servicio. Los criterios de fijación del período de
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vacaciones se harán de forma rotativa, pudiendo ser alterado de
mutuo acuerdo entre los trabajadores del servicio.
Las vacaciones anuales podrán consumirse también en dos períodos, siendo la fracción mínima de cinco días laborables. Una vez
comenzado el disfrute de vacaciones, si sobreviniese al trabajador
una incapacidad temporal por cualquier causa, esta IT no interrumpirá el cómputo de las mismas.
Si algún servicio municipal dejase de prestar servicios durante
un período concreto, los trabajadores adscritos al mismo obligatoriamente harán coincidir sus vacaciones con el período de cierre.
La planificación se realizará durante los dos primeros meses
de cada año, elaborándose el calendario de vacaciones para todo
el personal. No obstante, por las peculiaridades de los puestos
de trabajo y del Ayuntamiento, el período de disfrute de las vacaciones quedará determinado de la siguiente manera:
El personal de mantenimiento no podrá disfrutar sus vacaciones
entre el día 20 de agosto y el día 30 de septiembre.
El personal de la casa de niños habrá de disfrutar sus vacaciones
en el mes de agosto, período en que se encuentra cerrada la citada
casa de niños.
El personal de limpieza habrá de disfrutar sus vacaciones entre
el día 20 de junio y el día 20 de agosto, pudiendo excepcionalmente
disfrutarlas el resto del año, contando con la autorización del responsable de área y si el servicio quedase suficientemente cubierto.
Art. 10. Licencias y permisos retribuidos.—Todos los trabajadores vinculados por este acuerdo, previo aviso y justificación adecuada, podrán disfrutar de las siguientes licencias retribuidas a
partir de la fecha del evento:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción
de un hijo y en los de muerte o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por
pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre
que ésta se encuentre al menos a 50 kilómetros de distancia.
En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho
o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes,
con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.
De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código
Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos y nietos,
en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral
a hermanos.
El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio,
a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquéllos
y a los abuelos y hermanos políticos.
De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán
las mismas relaciones de afinidad.
c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una
misma localidad y dos días en distinta localidad.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público o personal, que no
dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda
superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal,
la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
En el supuesto de que el trabajador perciba retribución
o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del
salario a que tuviera derecho.
e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
f) Los trabajadores podrán asistir a consulta médica durante
el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo
con el justificante del servicio sanitario correspondiente.
g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve
meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la
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jornada normal en media hora, al inicio y al final de la
jornada, una hora al inicio o al final de la misma, con la
misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es
utilizado por la madre a un mismo tiempo.
En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene
menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los
mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir
de la acogida en el seno familiar.
h) La mujer trabajadora tendrá derecho a un período por alumbramiento conforme lo establecido en la legislación vigente.
i) Hasta tres días al año o su equivalente en horas en caso
de enfermedad de hijos menores de dieciocho años, siempre
que las circunstancias familiares lo exigieran. En todo caso,
el trabajador acreditará la veracidad de la enfermedad por
medio de certificado médico.
j) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares
no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán
acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de la correspondiente unidad
de personal y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del
mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre,
se disfrutará en los primeros quince días del mes de enero
siguiente.
k) Los días 24 y 31 de diciembre. Al igual que los permisos
del apartado anterior, cuando la naturaleza del servicio
público impidiese la cesación de su prestación durante estos
días, o en el supuesto de que tales fechas coincidan con
días festivos o no laborables, el calendario laboral correspondiente establecerá fórmulas que permitan la compensación adecuada al régimen horario aplicable.
Debe entenderse como “deber inexcusable”:
— Asistencia a exámenes.
— Gestión notarial.
— Requerimiento del Ministerio de Hacienda o cualquier Órgano de la Administración.
— Documento nacional de identidad, pasaporte.
— Asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.
— Asistencia a Plenos, consejos, comisiones u organismos de
representación política o sindical.
— Asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad
de asociaciones de carácter social por aquellos trabajadores
que ocupen cargos directivos en las mismas.
— Asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de
oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente.
Toda ausencia por enfermedad del trabajador deberá ser justificada mediante el correspondiente volante médico, y para el
resto de los casos con documento que justifique la ausencia. Por
incapacidad temporal el trabajador deberá solicitar a su médico
el parte de baja a partir del segundo día, y el trabajador dispone
de tres días para entregarlo en el departamento de personal. El
primer parte de confirmación se presentará al cuarto día de la
incapacidad temporal y los sucesivos cada siete días.
Art. 11. Permisos para la formación.—Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, se
concederán permisos para los siguientes supuestos:
a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales,
pruebas selectivas en la Administración y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de un
título académico o profesional reconocidos, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su
caso.
b) Permisos, percibiendo sólo el salario base, en su caso el
complemento personal de unificación, el de antigüedad y
el complemento personal de antigüedad, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos
de perfeccionamiento profesional que se celebren fuera del
ámbito de la Administración General del Estado y cuando
su contenido esté directamente relacionado con el puesto
de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico
correspondiente.
c)
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Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres
meses cada dos años, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados
con la función pública, siempre que la gestión del servicio
y la organización del trabajo lo permitan. La denegación
de este permiso deberá ser expresa y motivada.
Art. 12. Descansos y festivos.—El descanso semanal de los trabajadores consistirá, como mínimo, en dos días seguidos a la semana, preferiblemente el sábado y domingo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Las fiestas laborales, que en algunos casos hayan de trabajarse,
se compensarán, con dos días de libranza, o duplicando la parte
de jornada trabajada, considerando trabajado en cualquier caso
un mínimo de tres horas, que se podrán tomar, en función de
las necesidades del servicio, en la semana siguiente, o bien con
un plus correspondiente a multiplicar por dos la cantidad asignada
a las horas extraordinarias en función del grupo de cada trabajador
por fiesta trabajada.
Se considerarán como días de fiesta laboral los acordados por
la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral y las fiestas
locales.
Los trabajadores disfrutarán con carácter obligatorio los festivos
siguientes:
— 1 de enero.
— 1 de mayo.
— 25 de diciembre.
Art. 13. Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.—1. Licencias
con sueldo parcial:
Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo
algún menor de seis años, anciano o disminuido físico o psíquico,
que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de entre al menos una hora diaria y un máximo
de la mitad de la duración de la jornada, sufriendo como merma
salarial el importe proporcional. Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada y por uno de los cónyuges,
en el caso de que ambos sean trabajadores del Ayuntamiento.
Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para
cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, a su solicitud,
la reducción de jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción
de las retribuciones proporcionales a su reducción de jornada,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de
manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en
procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan.
2. Licencias sin sueldo:
Los trabajadores que lleven como mínimo un año en el servicio
podrán pedir en el caso de necesidad justificada licencia sin sueldo
por un plazo no inferior a siete días, ni superior a tres meses.
Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso
de dos años. El trabajador solicitará la licencia al menos con quince
días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.
Para la concesión o denegación de las mismas, se oirá al comité
de empresa, que emitirá un informe no vinculante en el plazo de
diez días.
Art. 14. Licencias especiales y condiciones de trabajo en los
supuestos de maternidad.—La trabajadora en estado de gestación
será trasladada del puesto de trabajo siempre que su permanencia
ponga en peligro la vida o integridad del feto o la suya propia
según acredite certificado médico.
Art. 15. Excedencias.—Los trabajadores laborales fijos en
defecto de una legislación específica podrán acogerse a los siguientes tipos de excedencias:
1.o Para el cuidado de los hijos menores de tres años.
Con independencia de su estado civil, todos los trabajadores
tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha
de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un
período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera
disfrutando. Cuando el padre y madre trabajen en este Ayuntamiento, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acre-
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ditados, así lo requiera. El Ayuntamiento en este supuesto, procederán a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a
dos meses de forma automática, con lo que cesará su suspensión
contractual.
Igual derecho se concederá al trabajador respecto a los hijos
adoptivos, computándose este plazo desde el momento en que
se hubiera entregado el cuidado del hijo a los padres adoptantes
antes de la declaración judicial de adopción. La reincorporación
se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno
y centro de trabajo.
2.o Voluntarias.
Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año podrán
solicitar, con una antelación mínima de treinta días a la fecha
de inicio propuesta por el interesado, excedencia voluntaria por
tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. Si los servicios
prestados fueran de tres años completos, el tiempo de excedencia
podrá ser hasta de diez años.
Una vez solicitada se concederá con quince días de antelación
a la fecha de inicio propuesta por el interesado.
La solicitud de reingreso o de prórroga deberá comunicarse
con la antelación mínima de treinta días.
El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar
la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en
su grupo o categoría y nivel salarial. Si la vacante fuera de inferior
categoría a la que antes ostentaba, podrá optar a ella y esperar
a que se produzca la que a su categoría corresponda.
Si la vacante se encontrara comprometida como tal para su
provisión interna en convocatoria al efecto, no podrá admitirse
su reingreso hasta tanto se resuelva el turno de traslado.
3.o Servicios especiales.
El servicio especial que dará derecho a la conservación del puesto
de trabajo, turno y centro y al cómputo de la antigüedad durante
su vigencia, se concederá por la designación o elección para un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso podrá ser solicitado hasta dos meses después del
cese del cargo. A estos efectos se entiende por cargo público la
elección para diputado o senador en las Cortes Generales, diputado
de Asamblea Autonómica y concejal de Ayuntamientos, o el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones Públicas,
Comunitarias o Internacionales con nivel mínimo de director general de la Administración Central, y sus equivalentes en la municipal,
comunitaria e internacionales, etcétera.
La comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo estudiará
y aprobará en su caso otras situaciones que puedan presentarse
a su consideración para recibir el mismo tratamiento que los
supuestos anteriores.
Los trabajadores tendrán derecho a obtener excedencia durante
el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad política
o sindical, o de confianza política, cuando ésta exija plena dedicación y siempre que hubiesen sido nombrados para el puesto
por los mecanismos previstos en los estatutos de los partidos o
sindicatos.
Pasados treinta días desde el cese en el cargo sindical o político
sin que se haya reintegrado al servicio activo, pasará a excedencia
voluntaria.
La reincorporación se realizará en la misma categoría profesional
y turno que el trabajador ostentaba al iniciarse dicha excedencia y
será computado el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad.
Capítulo IV
Retribuciones
Art. 16. Retribuciones básicas.—Las retribuciones básicas serán
las que se recogen en el Anexo I del presente convenio.
Durante la vigencia del actual convenio, la subida salarial para
las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias)
será la contemplada por la Ley General de Presupuestos del Estado
o los créditos extraordinarios que se produzcan con relación a
los mismos.
Art. 17. Retribuciones complementarias.—1. Complemento
específico.
El complemento específico vendrá determinado en su importe
por el que actualmente perciben los trabajadores o la actualización
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contemplada en este convenio, con el incremento retributivo anual
fijado por la Ley General de Presupuestos del Estado o los créditos
extraordinarios que se produzcan con relación a los mismos.
2. Complementos peligrosidad.
Se establece un complemento de peligrosidad de 442,25 euros
brutos anuales en 2002, para los trabajadores que se fijen en este
convenio.
3. Complemento de destino.
Será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe de acuerdo con las cuantías fijadas en la Ley General
de Presupuestos del Estado para el año correspondiente.
4. Complemento personal.
Aquellos trabajadores que superen el salario base establecido
para su categoría, o reciban actualmente complementos salariales
no contemplados en este convenio, percibirán la cantidad que resulte de la diferencia entre lo que actualmente perciben y el salario
base de su categoría en concepto de complemento personal.
5. Complemento de trabajo a turnos.
Se establece un complemento para las categorías que por las
características de su puesto de trabajo están obligados a un horario
de turno alterno mañana y tarde, y/o a librar un fin de semana
sí y otro no. Se fija en 429,90 euros brutos año para 2002.
Art. 18. Pagas extraordinarias.—Todos los trabajadores tendrán
derecho a percibir dos pagas extraordinarias completas que deberán abonarse durante los meses de junio y diciembre.
La cuantía de cada paga extraordinaria será igual a una mensualidad de salario base más la antigüedad y el complemento
personal.
Art. 19. Valoración de puesto de trabajo.—Durante la vigencia
del presente convenio se acometerá una valoración de puestos
de trabajo de acuerdo con las categorías y las retribuciones que
se contemplan en el mismo.
Durante los años 2002 a 2005 el Ayuntamiento destinará unos
fondos adicionales para llevar a cabo las homologaciones y valoración de puestos de trabajo.
La distribución de los fondos adicionales se acordará por el
Pleno municipal a propuesta de la comisión paritaria de vigilancia,
interpretación y desarrollo del acuerdo o convenio colectivo.
Art. 20. Trienios y antigüedad.—La antigüedad de todos los
trabajadores que se encuentren dentro del ámbito personal del
presente convenio se ajustará a lo establecido en la legislación
aplicable a los funcionarios y será retribuida por trienios.
El Ayuntamiento considera cerrada la antigüedad que devengan
los trabajadores con fecha 31 de diciembre de 2001, consolidándose
la misma. Para ello se tendrá en cuenta las formas actuales de
cobro de antigüedad y se establecerá un complemento de antigüedad de acuerdo con dichas formas de cobro. A partir del 1
de enero de 2002, todos los trabajadores a quienes afecta el presente convenio comenzarán a generar su antigüedad con los módulos de trienios que rigen en el Ayuntamiento.
Se establece para los trienios una cantidad fija de 21,94 euros
mensuales que se devengarán a partir del día primero del mes
siguiente en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral prestando servicios efectivos en el
ámbito de aplicación de este convenio.
Art. 21. Horas extraordinarias y gratificaciones.—Con el objetivo
de mejorar y aumentar el empleo existente y la creación de nuevo
empleo se eliminarán las horas extraordinarias que se realicen
de manera habitual.
La realización de horas extraordinarias-servicios extraordinarios
deberá tener carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de
trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número
y/o cuantía, ni periódicas en su devengo.
El precio de cada hora extraordinaria-servicio extraordinaria no
será en ningún caso inferior al valor ordinario de cada hora de
trabajo, más un 25 por 100.
Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas
extraordinarias deberán ser compensadas por tiempo de descanso
en lugar de ser remuneradas. En los casos en los que por el trabajador se solicitase su compensación económica, se emitirá por
el órgano de representación de los trabajadores el correspondiente
informe.
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Los tiempos de descanso que el trabajador genere por los servicios extraordinarios compensados se irán acumulando en un fichero
personal. Éstos podrán ser disfrutados conforme lo solicite el interesado, salvaguardando las necesidades del servicio, y antes del
31 de diciembre del año correspondiente, pudiendo convertirse
en jornada completa si éstos llegan al cómputo diario. En cualquier
caso, la solicitud deberá formularse con antelación necesaria, al
igual que con el resto de permisos.
La fórmula de cálculo del valor hora ordinaria será la siguiente:
Art. 22. Nocturnidad.—Se considerarán horas nocturnas las
realizadas entre las veintidós y las ocho horas de la mañana. Las
horas realizadas durante este período, salvo que lo sea por su
propia naturaleza, y el salario se haya establecido en función de
ello, tendrán una retribución específica de incremento del 25
por 100 sobre el salario base o su correspondiente.
Se exceptúa de la aplicación de la retribución específica de nocturnidad a las personas dedicadas al servicio de limpieza por las
características de su puesto de trabajo, y haberlo elegido así las
trabajadoras.
Art. 23. Dietas y kilometraje.—Dietas:
Si por necesidad del servicio los trabajadores hubieran de viajar
fuera del municipio, se abonarán los gastos producidos por desplazamientos, comida y alojamiento que justifiquen debidamente
haber utilizado, según lo establecido en la resolución vigente, o
las vigentes en cada momento, manteniendo los criterios actuales.
Kilometraje:
A los trabajadores que utilicen el vehículo propio para desplazarse por encargo de la organización se les abonará la cantidad
la cantidad de 17 céntimos de euros por kilómetro realizado, previa
conformidad de su superior, y 6 céntimos de euro si se trata de
motocicletas.
Capítulo V
Formación y promoción
Art. 24. Formación y promoción profesional.—Se entenderá
como tal el derecho del personal a la formación, actualización
y perfeccionamiento de sus conocimientos y métodos de trabajo,
para la mejora de su rendimiento, productividad y promoción profesional, debiendo ser financiado por el Ayuntamiento.
Con relación a este aspecto, se crea, en el Ayuntamiento, una
comisión paritaria, constituida por dos miembros en representación
de los trabajadores, y por el mismo número de miembros en representación de la Corporación.
Será competencia de esta comisión la elaboración y desarrollo
de un plan anual de formación, que deberá ser elaborado en el
último trimestre del año y que incluirá tanto los cursos que se
realicen en Ayuntamiento, organizados por sí mismos, como los
organizados por otros Organismos.
La comisión paritaria será la encargada de aprobar y elevar
a la comisión general para la formación continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del plan de formación continua del Ayuntamiento.
Dicha comisión emitirá un informe anual sobre el desarrollo
y evaluación del plan antes del 31 de enero de cada año.
Los resultados de aprovechamiento y/o de la asistencia a dichos
cursos se hará constar en el expediente del trabajador, teniéndose
en cuenta para la promoción sucesiva a las distintas categorías
profesionales.
Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, la Corporación Local se compromete a adoptar, entre otras, las siguientes
medidas:
a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la
obtención de un título académico o profesional.
b) Concesión de permiso no retribuido, hasta un máximo de
tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento
profesional, relacionado con sus funciones en el Ayuntamiento.
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c)
Los cursos de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto
de trabajo, o implantación de nuevas tecnologías que determine la Administración, serán realizados por el personal
comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, considerándose tiempo de trabajo a todos los efectos
el tiempo de asistencia a estos cursos.
d) División de las vacaciones anuales, en caso de necesidad,
para la realización de exámenes y pruebas de aptitud de
carácter oficial.
e) La comisión de formación estudiará el admitir reducciones
de jornada y modificaciones de la misma.
Capítulo VI
Empleo público
Art. 25. Empleo público.—1. La política de empleo público
se ajustará a los siguientes objetivos y acuerdan:
Adecuado dimensionamiento de las plantillas, procediendo, en
su caso, a la reasignación de efectivos según los procedimientos
establecidos.
Creación de oportunidad de empleo para la promoción profesional.
Coordinación de la política de empleo con la formación y la
promoción.
Mejora del conocimiento de los recursos humanos existentes
para una eficaz programación de los mismos.
— El Ayuntamiento se compromete a la no utilización de
empresas de trabajo temporal en ningún caso.
— El equipo de gobierno municipal tenderá a la no privatización
de ninguno de los servicios municipales y empresas municipales existentes, como apuesta clara y decidida por el sector
público y los servicios públicos, y garantía de calidad y equidad para todos los ciudadanos del municipio.
2. En el marco de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 19 de
julio, el Ayuntamiento negociará con los representantes de los
trabajadores y los sindicatos representativos de la localidad la preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
— La previsión de necesidades de personal de cara al Ayuntamiento, a incluir en la oferta de empleo público, será negociada con los sindicatos antes de su elevación al Pleno.
— Los aspectos de la oferta de empleo público relacionados
con la promoción interna y los criterios básicos de selección
serán negociados con los representantes de los trabajadores
los sindicatos representativos de la localidad.
— Las dotaciones de plazas de empleados públicos sólo permitirán contratos temporales o nombramientos interinos,
cuyo objeto sea su cobertura eventual, hasta el desarrollo
de la respectiva oferta de empleo pública.
— Dentro del marco de la legislación vigente se tenderá a la
fórmula de concurso-oposición, como medio de selección
de los empleados públicos, utilizándose las fórmulas de concurso en aquellas categorías que sea posible.
Las pruebas psicológicas de personalidad no podrán ser puntuables cuantitativamente, los psicotécnicos que se realicen se adaptarán al perfil del puesto a cubrir, destinadas únicamente al estudio
de aspectos específicos de estos puestos, destrezas, peculiaridades,
etcétera.
3. Finalizado este proceso, el Ayuntamiento determinará el
número y características de los puestos de trabajo a incluir en
la OEP.
4. El Ayuntamiento informará a los representantes de los trabajadores y los sindicatos representativos de la localidad de todas
las prestaciones de servicios realizadas con personas físicas y/o
jurídicas, que supongan la realización de actividades que pudieran
ser desempeñadas por la Administración.
5. La Corporación deberá informar a los representantes de
los trabajadores de los proyectos que vayan a ser realizados por
convenios con la Comunidad de Madrid y el INEM.
6. El Ayuntamiento vendrán obligados a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el
plazo para la provisión de vacantes cuando proceda.
Art. 26. Provisión interna.—Las vacantes, ampliaciones de plantilla o creaciones de nuevas plazas y puestos de trabajo se cubrirán
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por los mecanismos establecidos en este artículo y según la legislación vigente, con carácter previo a la OEP, quedándose exceptuadas las plazas de libre designación.
Se harán públicas las convocatorias de provisión interna y sus
fases de elaboración, comunicación de las mismas a los sindicatos
y comité de empresa.
El orden de provisión de vacantes será el siguiente:
a) Turno de traslado. Será necesario demostrar la adecuación
profesional requerida para el puesto de trabajo, y, en el
supuesto de optar más de un aspirante, se deberá superar
un concurso, de conformidad con los baremos fijados por
la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo.
Para ser admitida la solicitud, se contará con el informe
técnico del coordinador/a, jefe de departamento o director/a,
sobre el trabajo realizado por el solicitante hasta la fecha,
e informe de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.
No se considerarán traslados aquellos que se prevean provisionalmente por una duración máxima de tres meses.
b) Excedencia. El orden de provisión de este turno atenderá
a la antigüedad de la solicitud de reingreso.
c) Turno de ascenso. Resuelta la fase de cobertura por traslados y reincorporaciones de excedencias, los puestos de
trabajo vacantes se proveerán por promoción interna entre
los funcionarios de carrera y trabajadores laborales fijos.
Los trabajadores que accedan por este supuesto deberán
superar un período de adaptación idéntico al fijado para
el período de prueba y en caso de no ser superado volverá
a su puesto de origen.
d) Consolidación de plaza. Los trabajadores que ocupen plazas
eventuales con una antigüedad de tres años y que se reconviertan en plazas de plantilla podrán acceder a las mismas
siempre y cuando ocupen las citadas plazas como consecuencias de una oferta específica de la misma y que ellos
hayan obtenido.
Los puestos de libre designación se cubrirán mediante convocatoria interna con garantía de principios de igualdad, méritos
y capacidad. Serán puestos de libre designación todos aquellos
que así aparezcan en el catálogo de puestos de trabajo.
Art. 27. Incompatibilidades.—Al personal laboral del Ayuntamiento se le aplicará el régimen de incompatibilidades de acuerdo
con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La opción de un trabajador incurso en incompatibilidad que
renunciara a su puesto en el Ayuntamiento no se verá limitada
por el plazo mínimo de antigüedad que, a efectos de excedencia,
exige la normativa de aplicación.
Art. 28. Período de prueba.—Todo trabajador, después de su
ingreso en el Ayuntamiento, estará sometido a un período de prueba que se establece, para los grupos 1 y 2 en seis meses, para
los grupos 3 y 4 en tres meses, para los grupos 5 y 6 en un mes
y para los grupos 7 y 8 en quince días laborables. El período
de prueba queda interrumpido durante la IT.
Durante este período cualquiera de las partes podrá rescindir
el contrato. De no producirse, el trabajador pasará a ser fijo. Se
exceptuarán del párrafo anterior las contrataciones temporales,
para las que regirá la legislación laboral vigente en la materia.
Capítulo VII
Salud laboral y acción social
Art. 29. Salud laboral. Principios generales.—1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la
misma, los empleados públicos tienen derecho a una protección
eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como
un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas
que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos
de información, consulta y participación en materia preventiva,
paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente
y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de
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los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
2. El citado derecho supone la existencia de un deber del Ayuntamiento de garantizar una protección de los empleados públicos
a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuyo cumplimiento
el Ayuntamiento, en el marco de sus responsabilidades, realizará
la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad
y la salud de los empleados Públicos, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones
de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información,
consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación
en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia
de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios
para el desarrollo de las tareas preventivas.
Art. 30. Medios y equipos de protección personal.—El Ayuntamiento facilitará a los trabajadores los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen.
Art. 31. Movilidad funcional por incapacidad laboral.—En el
caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total,
el Ayuntamiento procederá, a petición del trabajador y previas
las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador
dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho cambio
se comunicará a los representantes de los trabajadores.
Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan
una mayor cantidad o calidad en el trabajo se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo puesto
de trabajo, sin perjuicio del mantenimiento en cómputo anual de
las retribuciones básicas y percibiendo en su caso un complemento
personal.
Si el trabajador no hubiese ejercitado este derecho, mediante
la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir
de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la
Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad laboral permanente total, se extinguirá la relación laboral,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
Art. 32. Otras formas de movilidad.—1. Por disminución de
capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse
a cabo a petición del trabajador o por decisión del Ayuntamiento,
previo informe del servicio médico designado por el Ayuntamiento,
a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional. Cuando
las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación
profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo,
que será facilitada por el Ayuntamiento.
2. Por razones objetivas: El Ayuntamiento podrá conceder traslados por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del
trabajador, cónyuge o hijos a cargo del trabajador, previo informe
del servicio médico designado por el Ayuntamiento. Dichos traslados estarán condicionados a la existencia de vacantes.
Art. 33. Movilidad funcional para protección a la maternidad.—Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre
y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas
para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones
o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal
de puesto de trabajo o de funciones, previo informe o recomendación de los servicios médicos.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y
en tal sentido existiese informe o recomendación de los servicios
médicos.
Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y
con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 34. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del Estatuto
de los Trabajadores.—El Ayuntamiento, cuando contrate o subcontrate con otras empresas la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad, vigilará el cumplimiento
por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de pre-
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vención de riesgos laborales. Al tal efecto se exigirán a las empresas
contratistas los planes de seguridad y salud de la empresa, así
como la formación básica de los trabajadores en materia de
seguridad.
Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar al Ayuntamiento, y éste recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la
maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo
se produzcan sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Art. 35. Acción social.—El Ayuntamiento estudiará la aplicación de un plan de acción social para todo el personal dependiente
del mismo. Dicho plan quedará supeditado al estudio de una comisión conjunta entre el Ayuntamiento y los representantes de los
trabajadores y supeditado a las posibilidades presupuestarias dentro de cada anualidad.
— El falseamiento voluntario de datos e informaciones
del servicio.
— La falta de asistencia al trabajo no justificada durante
cuatro o más días al mes.
— El incumplimiento no justificado del horario de trabajo
durante más de diez ocasiones al mes, o durante más
de veinte al trimestre.
— El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad.
— Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas,
o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.
— El acoso sexual.
— La violación de la neutralidad o independencia política,
utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
— La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas
y derechos sindicales.
— El incumplimiento de la obligación de atender en caso
de huelga los servicios mínimos previstos.
— La obtención de beneficios económicos por razón del
trabajo ajenos al puesto desempeñado.
— El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico.
— La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo.
— La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores
respecto de las faltas graves y muy graves cometidas
por los subordinados.
— El incumplimiento muy grave de las obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud
y la integridad física o psíquica de otro trabajador o
de terceros.
Capítulo VIII
Derechos sindicales
Art. 36. Derechos de representación colectiva y de reunión de
los trabajadores.—Los trabajadores tendrán derecho de representación colectiva en este Ayuntamiento de acuerdo con lo que se
determina en el capítulo I del título II del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores gozan asimismo del derecho de reunión en
la forma determinada por el capítulo II del título II del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 37. Derecho a la huelga.—La Corporación reconoce el
derecho de huelga de todos los trabajadores municipales, conforme
a la Constitución vigente y disposiciones que la regulen. La comisión paritaria elaborará una propuesta de servicios mínimos a partir
de la entrada en vigor del presente acuerdo.
La fórmula de descuento de huelga para todos los trabajadores
municipales con independencia de que la huelga sea de horas o
de jornada completa será la siguiente:
Capítulo IX
Régimen disciplinario
Art. 38. Faltas y sanciones.—Faltas:
El régimen disciplinario del personal laboral se aplicará, con
arreglo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, según
la siguiente tipificación:
A) Faltas muy graves:
— Toda actuación que suponga discriminación por razón
de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— El abandono injustificado del puesto de trabajo.
— La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que
causen perjuicio grave a la Administración o a los
ciudadanos.
— La realización de actos encaminados a coartar el libre
ejercicio del derecho de huelga.
— Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
— El incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, contemplado en el artículo 54 del ET.
— La simulación de enfermedad o accidente.
— La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición
en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
— El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las
gestiones encomendadas.
— La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
— La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición
en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
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B)
Faltas graves:
— La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido
a los superiores, compañeros o subordinados.
— El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de
los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
— La desconsideración con el público en el ejercicio del
trabajo.
— El incumplimiento grave de las obligaciones en materia
de prevención de riesgos laborales contempladas en la
normativa vigente.
— La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada
de tres días en el período de un mes.
— El incumplimiento no justificado del horario de trabajo
entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados
supongan un mínimo de diez horas mensuales.
— El abandono del puesto de trabajo durante la jornada
sin causa justificada.
— La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad,
asistencia y permanencia en el trabajo.
— La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
— La negligencia que pueda causar graves daños en la
conservación de los locales, material o documentos de
servicios.
— El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones
de procedimiento en materia de incompatibilidades,
cuando no suponga el mantenimiento de una situación
de incompatibilidad.
— La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos
de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.
— Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas,
o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves.
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— El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones
encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la
comisión por un superior de un hecho arbitrario, con
infracción de un derecho del trabajador reconocido
legalmente por este convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes vigentes, de donde se derive
un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de
orden material o moral.
— Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
— La tolerancia de los superiores respecto de la comisión
de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
— La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy
grave.
— La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
— No guardar el debido sigilo respecto a los escritos que
se conozcan por razón del cargo, cuando cause prejuicio
a la Administración o se utilice en provecho propio.
— El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones
de procedimiento en materia de incompatibilidades,
cuando no suponga mantenimiento de una situación
de incompatibilidad.
— La tercera falta injustificada de asistencia en un período
de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido
objeto de sanción por falta leve.
— La grave perturbación del servicio.
— El atentado grave a la dignidad de los compañeros/as
de la Administración.
— La falta grave de consideración a los administrados.
— Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas
de control de horarios o a impedir que sean detectados
los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo.
— Faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada
durante más de cinco días al mes y menos de diez,
cuando hayan sido sancionadas previamente como faltas
leves.
C)
Faltas leves:
— La leve incorrección con el público y en general con
los usuarios del servicio, así como con los compañeros
o subordinados.
— El retraso injustificado, negligencia o descuido en el
cumplimiento de sus tareas.
— La no comunicación con la debida antelación de la falta
al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
— La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada
de un día al mes.
— El incumplimiento no justificado del horario de trabajo
entre tres y cinco ocasiones al mes.
— El descuido en la conservación de los locales, material
y documentos de los servicios.
— En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
D)
Sanciones:
Las sanciones por faltas muy graves podrán ser:
— El despido disciplinario.
— Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
— Inhabilitación para el ascenso de hasta cinco años.
Las sanciones por faltas graves podrán ser:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres días hasta veinte
días.
— Traslado del puesto de trabajo.
— Inhabilitación para la promoción y ascensos así como
para concurrir a pruebas selectivas por un período no
superior a un año.
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Las sanciones por faltas leves podrán ser:
— Apercibimiento.
— Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Art. 39. Tramitación y procedimiento sancionador.—1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse
el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este
principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se
produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se
le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose.
Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá
notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los
trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación
conocida o alegada por el interesado.
En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos
motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos
que contra la misma procedan.
3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán
la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación
podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en
el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la
designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de
los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical
correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el
interesado. En caso de iniciarse el expediente por denuncia,
el acuerdo de incoación deberá ser comunicado al firmante de
la misma.
4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al
órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo
previsto en los apartados siguientes.
5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador,
el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir
las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá
resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez
días hábiles y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse
nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado.
6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir
declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias
se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación
del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.
7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación
del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse
el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen
al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a
imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro
y preciso mediante párrafos separados y numerados.
El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la
notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa
que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes.
8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido
el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de
las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las
propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado
las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La
denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá
acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias
para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del
procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho.
9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica
de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente
completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en
el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al comité
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de empresa o delegados de personal y a la representación sindical
que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo
plazo puedan ser oídos.
10. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad
competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar
u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del
expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas
al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo
alegaciones sobre las actuaciones últimas.
La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos
probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando
la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará
que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo
de seis meses.
La resolución se notificará al interesado con expresión de los
recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse
y plazo para ello.
La resolución definitiva se comunicará al comité de empresa
o delegados de personal y a la representación sindical que hubiera
comparecido en el procedimiento.
11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta
la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario.
12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la
tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la
suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar
perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo
aconsejen.
Art. 40. Prescripción.—Las faltas leves prescribirán a los
diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta
días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán
interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido
o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado
que pueda instruirse en su caso.
En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la
información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán
transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable
al trabajador expedientado.
Art. 41. Cancelación.—Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado y se cancelarán
de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo
de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta
grave y dos años para las muy graves.
Art. 42. Denuncia a instancia de parte.—Todo trabajador podrá
dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representantes,
de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a
la consideración debida a su dignidad personal o profesional. El
Ayuntamiento abrirá la oportuna información e instruirá, en su
caso, el expediente disciplinario que proceda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Claúsula de garantía de cumplimiento, arbitraje y paz
social.—1. La Corporación y los representantes de los trabajadores expresan su compromiso de intentar llegar a acuerdos en
defensa de los intereses de los ciudadanos y los funcionarios y
empleados municipales mediante las vías del diálogo pacífico y
constructivo. Para ello se establecen los siguientes mecanismos
de diálogo y arbitraje:
— Las discrepancias sobre la interpretación del convenio de
los empleados laborales debidas a circunstancias sobrevenidas se estudiarán en primer término en la comisión paritaria
de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio, que
agotará todas las vías de acuerdo.
— Si en un plazo razonable, nunca superior a dos meses, no
se alcanzara ningún compromiso en la comisión paritaria
—
—
—
—
—
B.O.C.M. Núm. 253
de vigilancia, interpretación y desarrollo, ésta, por acuerdo
unánime de sus componentes, y como paso previo y obligado
al ejercicio de la acción jurisdiccional, podrá recurrir al arbitraje en los términos establecidos en el punto siguiente, respecto de cualquier materia objeto de controversia sobre la
aplicación e interpretación del convenio colectivo u otro
acuerdo o pacto colectivo y los conflictos que puedan dar
lugar a la convocatoria de una huelga.
El arbitraje mencionado en el párrafo anterior será realizado
por un órgano compuesto por dos miembros. El nombramiento de cada uno de ellos corresponderá a cada una de
las partes de entre expertos en materias de derecho laboral
y administrativo. Para ser efectivo el nombramiento deberá
ser aceptado por la otra parte en un plazo máximo de quince
días.
Los árbitros dispondrán para emitir su arbitraje de un plazo
de veinte días, prorrogable por otros diez días más, si así
lo solicitasen.
En todo el proceso de arbitraje la Corporación y los sindicatos
representativos en ella se remiten a lo contenido en la legislación vigente sobre arbitraje y mediación.
Los costes del arbitraje correrán a cargo de las partes, siendo
objeto de negociación en cada caso, la forma y proporción
de dicho coste a que hará frente cada parte.
La Corporación y los representantes de los trabajadores y
los sindicatos representativos de la localidad expresan su
compromiso de respetar escrupulosamente el proceso de
arbitraje absteniéndose de realizar acción alguna que pueda
suponer entorpecimiento o presión externa a la tarea de
los árbitros.
Segunda. Cláusula salarial.—Cuando se produzca la baja de
un trabajador por accidente laboral el Ayuntamiento garantizará
el cobro de la totalidad del salario que le corresponde.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los trabajadores actualmente pertenecientes al
Ayuntamiento quedan encuadrados en los grupos profesionales
según el Anexo I, quedando equiparados los salarios de los trabajadores que ocupan el mismo grupo y función, para lo cual
se efectuará una regularización en el período de aplicación del
presente convenio.
De acuerdo con el presente convenio se efectúa una distribución
salarial en cada uno de los trabajadores, de acuerdo con dicha
asignación y en función de sus emolumentos actuales, que se recogen en el Anexo II.
Segunda. Las trabajadoras con puesto de educadoras en la casa
de niños integradas en el grupo 2 mantendrán esta calificación
exclusivamente para las personas que actualmente ocupan dicho
puesto, quedando extinguidos dichos grupos para el caso de ocupar
la plaza por personas diferentes, pasando a integrarse en el grupo 4
que se define en el artículo 5 del presente convenio.
ANEXO I
Salario anual según los grupos:
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JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002
ANEXO II
ASIGNACIÓN Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES
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Pág. 78
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002
ANEXO III
PERSONAL MANTENIMIENTO
PERSONAL OFICINA AYUNTAMIENTO
PERSONAL CASA NIÑOS
B.O.C.M. Núm. 253
B.O.C.M. Núm. 253
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002
Pág. 79
PERSONAL CASA NIÑOS
(03/20.444/02)
Consejería de Trabajo
Resolución de 29 de agosto de 2002, de la Dirección General
de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito
y publicación del convenio colectivo de la “Empresa Mixta de
Tráfico y Aparcamientos, Sociedad Anónima (EMTANSA)”
(código número 2809932).
Examinado el texto del convenio colectivo de la “Empresa Mixta
de Tráfico y Aparcamientos, Sociedad Anónima (EMTANSA)”,
suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 5 de febrero
de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6
del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2
y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente
depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria
y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de agosto de 2002.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO
DE LA “EMPRESA MIXTA DE TRÁFICO
Y APARCAMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (EMTANSA)”
Capítulo 1
Art. 1. Ámbito.—El presente convenio regula las relaciones
entre la “Empresa Mixta de Tráfico y Aparcamientos, Sociedad
Anónima (EMTAMSA)”, y su personal en el municipio de
Majadahonda.
Art. 2. Duración.—El convenio entrará en vigor el 1 de enero
del año 2002 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre
de 2002.
Art. 3. Denuncia.—El presente convenio a su finalización queda automáticamente denunciado.
Art. 4. Vinculación a la totalidad.—En el supuesto de que la
jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales
en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos,
éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes
a negociarlo de nuevo.
Art. 5. Comisión paritaria.—Al objeto de velar por la correcta
aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio,
se crea una comisión mixta paritaria, que entenderá de todas las
cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo. La comisión mixta paritaria estará formada
por un trabajador (nombrados por el sindicato más representativo
dentro de la empresa) y dos representantes de la empresa. Cada
representante podrá nombrar un asesor que tendrá voz pero no
voto.
Para que exista acuerdo se requerirá del voto acorde de la mitad
más uno de los miembros de la comisión. De las reuniones celebradas por la comisión, se levantará acta en la que figurarán las
decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad
de los miembros asistentes a las mismas. La comisión se reunirá
cuando lo solicite una de las partes.
Capítulo 2
Art. 6. Jornada.—La duración de la jornada laboral ordinaria
será para los distintos turnos de trabajo de la empresa de cuarenta
horas semanales.
Art. 7. Horario.—Los turnos de trabajo podrán ser continuos
o partidos, en aquellos que se hagan de forma continúa tendrán
un descanso de treinta minutos, en caso de no poder abandonar
el puesto de trabajo al no dejar a nadie que ocupe su cargo, tendrá
que realizar el descanso en la sala de descanso (vigilantes párking),
por organización de la empresa no puede coincidir el descanso
entre el conductor y el vigilante párking, tanto en turno de mañana
como de tarde.
Aquellos que realicen su jornada partida tendrán derecho a parar
diez minutos en el turno de la mañana y diez minutos en el turno
de la tarde.
La organización del trabajo es competencia de la empresa, aunque los cuadrantes de trabajo serán negociados entre el delegado
de personal y la parte empresarial, siendo obligatoria su exposición
en el tablón de anuncios de la empresa con treinta días de
antelación.
La hora extra será el 75 por 100 de la hora ordinaria, según
fórmula salario base más profesionalidad más actividad más prorrata de paga extras mensuales dividido entre treinta días y ocho
horas diarias
Art. 8. Nocturnidades y festivos.—Todo trabajador que realice
trabajo nocturno se compensará con la cantidad del 25 por 100
sobre el salario base.
La nocturnidad será desde las veinticuatro horas hasta las ocho
horas.
Art. 9. Descanso semanal.—Aquellos trabajadores sometidos
a régimen de jornada partida tendrán derecho a un sábado al
mes de libranza, no recuperables. En caso de ausentarse un sábado
por enfermedad común perderá el derecho a la libranza de ese
mes, en caso de haber disfrutado ya de la libranza le afectará
en no poder disfrutar la libranza del mes siguiente.

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