1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El

Transcripción

1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El
1
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO
El IETU deberá calcularse por ejercicios instalarse a través de declaración en el
mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual de ISR, o
sea, dentro de los tres meses siguientes a la fecha determinación del ejercicio.
Aquellos contribuyentes que tributan en el régimen simplificado de la LISR
calcularán y pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el IETU que
les corresponda a cada uno de éstos, aplicando lo dispuesto en el IETU
excepto que de acuerdo con la LISR integrante hubiere optado por cumplir con
sus obligaciones fiscales de forma individual, en cuyo caso dicha persona
cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la LIETU.
Cálculo del IETU
La fórmula general es como sigue:
Total de los ingresos percibidos en el ejercicio por las actividades
gravadas por la LIETU
(-) Deducciones autorizadas LIETU
(=) Base gravable del IETU (si el resultado es positivo)
(x) Tasa del 17.5% (16.5% para el 2008 y 17% para el 2009)
(=) IETU del ejercicio
Las contribuyentes podrán acreditar contra IETU del ejercicio, lo siguiente:
1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos
gravados del ejercicio, hasta por el monto de IETU calculado en el
ejercicio de que se trate. En el caso de que en el ejercicio 2008 se
obtenga dicho crédito, el mismo se podrá acreditar a partir del ejercicio
2009.
2. Contra la diferencia que se obtenga conforme al inciso anterior, se podrá
acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente
a. El crédito fiscal por pago de salarios e ingresos asimilados a
éstos correspondientes al ejercicio.
b. El crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social,
correspondiente al ejercicio.
c. Crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 al 2007
d. El ISR propio del mismo ejercicio.
3. Contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, se podrán
acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados,
correspondientes al mismo ejercicio:
Caso práctico:
Determine usted el IETU del ejercicio 2008 para una persona moral que tributa
en el régimen general de la LISR.
Héctor Marín Ruiz
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Deducciones autorizadas
Crédito
fiscal
por
deducciones
autorizadas mayores a los ingresos
gravados del ejercicio (sólo aplicable
a partir del 2009)
Crédito fiscal por el pago de salarios e
ingresos asimilados del 2008
Crédito fiscal por el pago de
aportaciones al IMSS del 2008
Crédito fiscal por inversiones hechas
de 1998 al 2007
ISR propio del ejercicio 2008
Pagos
provisionales
de
IETU
efectivamente pagados en el 2008
Total ingresos percibidos en el 2008
por actividades gravadas por la LIETU
Menos:
Igual:
Por:
Igual:
Menos:
Igual:
Menos:
Menos:
Menos:
Menos:
Menos:
Igual:
800,000
0
20,000
35,000
30,000
37,000
26,500
1,700,000
Solución
Total ingresos percibidos en el 2008
Deducciones autorizadas
Base gravable de IETU del ejercicio
Tasa de IETU
IETU del ejercicio 2008
Crédito fiscal por deducciones autorizadas
mayores a los ingresos gravados
Diferencia a cargo
Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos
asimilados a éstos, del ejercicio 2008
Pago de aportaciones al IMSS
Crédito fiscal por inversiones 1998-2007
ISR propio del ejercicio 2008
IETU del ejercicio 2008 a cargo
Pagos provisionales de IETU realmente pagados
IETU del 2008 a pagar
1,700,000
800,000
900,000
0.1650
148,500
0
148,500
20,000
35,000
30,000
37,000
26,500
26,500
0
Este mismo procedimiento deberá ser aplicado por las personas físicas que
tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales, las de
régimen intermedio y las que otorguen el uso o goce temporal de bienes
inmuebles (artículo 8 LIETU).
Héctor Marín Ruiz
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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio, lo siguiente:
1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos
gravados del ejercicio, hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de
que se trate. En este caso en el ejercicio 2008, dicho crédito, podrá acreditarse
a partir del 2009. Si el crédito es mayor que el IETU del ejercicio, ya no se
podrá aplicar el acreditamiento de otros créditos fiscales.
Caso práctico
Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los
ingresos gravados del ejercicio, contra el IETU del 2008
IETU 2008
Menos:
Crédito fiscal por deducciones autorizadas
mayores a los ingresos gravados del ejercicio
correspondientes al ejercicio 2008.
= Diferencia cargo del ejercicio 2008
600,000
0
600,000
Contra el IETU del ejercicio 2008 no se podrá acreditar el crédito fiscal por
deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, debido
a que:
Dicho crédito fiscal se calcula por ejercicios
El ejercicio 2008 es el primer año de aplicación de IETU
El crédito fiscal se podrá acreditar contra IETU del ejercicio y contra
pagos provisionales del IETU en los diez ejercicios siguientes hasta
agotarlo.
En el caso de que en el ejercicio 2008 se obtenga dicho crédito, el mismo
podrá acreditarse a partir del ejercicio 2009, inclusive contra los pagos
provisionales del IETU en dicho ejercicio.
Caso práctico
Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los
ingresos gravados del ejercicio, contra el ISR del 2008:
ISR causado en 2008
Menos:
Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a
ingresos gravados del ejercicio, por el 2008
= ISR a cargo del ejercicio 2008
Héctor Marín Ruiz
700,000
600,000
100,000
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Si en el 2008 se obtiene un crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores
a ingresos gravados del ejercicio, dicho crédito podrá acreditarse contra el ISR
causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el ISR ya no podrá
acreditarse contra IETU y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución
alguna.
Caso práctico
Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los
ingresos gravados del ejercicio, contra el ISR causado en el ejercicio 2008;
dicho crédito es mayor que el citado ISR:
ISR causado en el ejercicio 2008
Menos:
Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores
a ingresos gravados del ejercicio, correspondiente al
ejercicio 2008
= Remanente del crédito fiscal por deducciones
autorizadas mayores a los ingresos gravados del
ejercicio, pendiente de acreditar
500,000
800,000
(300,000)
Se reitera que el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los
ingresos gravados del ejercicio podrá acreditarse contra el ISR causado en el
ejercicio en que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera
acreditado contra el citado ISR, ya no podrá acreditarse contra IETU. Es
probable que el remanente pueda acreditarse contra otros pagos de IETU en el
2009 o contra el ISR también del 2009 como veremos a continuación.
Cuando contribuyente no acredite en un ejercicio dicho crédito fiscal, pudiendo
haberlo hecho, perderá el derecho de aplicarlo posteriormente hasta por la
cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
Caso práctico
Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los
ingresos gravados del ejercicio, contra IETU del ejercicio 2009:
IETU del ejercicio 2009
400,000
Menos:
Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas
mayores a los ingresos gravados del ejercicio 2008
300,000
= Diferencia cargo del ejercicio 2009
100,000
Esta mecánica de acreditamiento se supone podrá aplicarse cuando exista un
remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos
gravados del ejercicio, obtenido por el acreditamiento en un ejercicio anterior
del crédito de referencia contra el ISR causado en el mismo ejercicio en que se
generó el crédito.
Héctor Marín Ruiz
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2. Contra la diferencia que se obtenga conforme a lo anterior, se podrá
acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:
a) El Crédito Fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados y aportaciones
al IMSS.
Si el monto de dicho crédito es superior a la diferencia cargo, ya no se realizará
el acreditamiento del crédito fiscal por las inversiones 1998-2007, ni el del ISR
propio del mismo ejercicio. Sin embargo, se podrán acreditar los pagos
provisionales de IETU efectivamente pagados del mismo ejercicio, con lo cual
se generará un saldo a favor de dicho impuesto.
Caso práctico
Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados y
aportaciones al seguro social, contra la diferencia cargo:
Diferencia cargo del ejercicio 2008
menos: crédito fiscal por el pago de salarios y similares
menos: crédito fiscal por pago de seguro social
IETU del ejercicio 2008 a cargo
600,000
270,000
120,000
210,000
Ligando los demás ejercicios hechos, contra esta última diferencia, también se
podrá acreditar el crédito fiscal por las inversiones 1988-2007, el ISR propio del
mismo ejercicio y los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados,
correspondientes al mismo ejercicio.
Caso práctico
Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados y
aportaciones de seguro social, cuando dichos créditos son mayores a la
diferencia cargo:
Diferencia cargo
Menos:
Crédito fiscal por el pago de salarios
Menos:
Crédito fiscal por pago de aportaciones IMSS
Remanente de los Créditos Fiscales pendiente
de Acreditar
600,000
470,000
180,000
50,000
Cuando se obtenga un remanente del crédito fiscal por el pago de
salarios e ingresos asimilados a éstos y por el pago de aportaciones al seguro
social, el mismo ya no podrá aplicarse ejercicios posteriores.
3. Contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente que se obtenga
conforme al penúltimo caso práctico, se podrá acreditar hasta por el monto de
dicho impuesto, lo siguiente:
Héctor Marín Ruiz
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a. El crédito fiscal por las inversiones adquiridas de 1998-2007
Si el monto de dicho crédito es superior a IETU del ejercicio a cargo del
contribuyente, ya no se realizará el acreditamiento del ISR propio del mismo
ejercicio. Sin embargo, si se podrán acreditar los pagos provisionales del IETU
efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio, con lo cual se
generará un saldo a favor de dicho impuesto.
Caso práctico. 18
Determinación del IETU considerando el “Acreditamiento del Crédito Fiscal por
inversiones adquiridas o hechas de 1998-2007” contra el IETU del ejercicio
2008 a cargo del contribuyente:
IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente (3):
Si tomamos como base el ejercicio hecho anteriormente, y consideramos un
Crédito fiscal de 80,000 (2) por inversiones adquiridas de 1998-2007:
Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados y
aportaciones al seguro social, contra la diferencia cargo:
Diferencia cargo del ejercicio 2008
menos: crédito fiscal por el pago de salarios y similares
menos: crédito fiscal por pago de seguro social
IETU del ejercicio 2008 a cargo
600,000
270,000
120,000
210,000 (1)
Para efectos de este ejercicio partimos de:
IETU del ejercicio 2008 a cargo
Menos: Cr. Fiscal por Inversiones 1998-2007
IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente
210,000 (1)
80,000 (2)
130,000 (3)
Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1° de enero de 1998 hasta
3l de diciembre del 2007, que en los términos de la LIETU sean deducibles, los
contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU del los ejercicios
2008-2017.
CASO PRÁCTICO 19
Acreditamiento del crédito fiscal por 270,000 (4) por inversiones adquiridas de
1998-2007, cuando dicho crédito es mayor que el IETU del ejercicio 2008 a
cargo del contribuyente.
IETU del ejercicio 2008 a cargo
Menos: Cr. Fiscal por inversiones 1998-2007
Remanente pendiente de acreditar
210,000 (1)
270,000 (4)
60,000
El acreditamiento del crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998-2007
deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio del mismo ejercicio y hasta
por el monto del IETU del ejercicio, por lo que cuando se obtenga un
Héctor Marín Ruiz
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remanente del mencionado crédito fiscal, el mismo ya no podrá aplicarse en los
ejercicios posteriores.
4. Contra el IETU del ejercicio del 2008 a cargo del contribuyente que se
obtenga conforme a lo siguiente:
IETU del ejercicio 2008 a cargo
Menos: Cr. Fiscal por Inversiones 1998-2007
IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente
210,000 (1)
80,000 (2)
130,000 (3)
Dicho IETU de 130,000 a cargo del contribuyente se podrá acreditar hasta por
el monto de dicho impuesto, el ISR propio del mismo ejercicio. Por el ejercicio
2008 dicho ISR se determinará conforme a lo siguiente:
 ISR propio del ejercicio del 2008 efectivamente pagado
(sin incluir el ISR cubierto con acreditamientos o
reducciones realizadas)
Más:
 ISR pagado en el 2006 y 2007 por la distribución
de dividendos que no provienen de la CUFIN o CUFINRE,
no acreditado anteriormente contra el ISR.
Más:
 ISR pagado en el extranjero
= ISR propio del ejercicio 2008, acreditable contra el
IETU del mismo ejercicio
Si el monto del ISR propio del ejercicio es superior al IETU del ejercicio a cargo
del contribuyente, no existirá IETU a pagar; sin embargo, se podrá realizar el
acreditamiento de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados,
correspondientes al mismo ejercicio, generándose un saldo a favor del tal
impuesto.
Caso práctico
Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 2008 contra el IETU del mismo
ejercicio a cargo del contribuyente:
IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente
Menos:
ISR propio del ejercicio 2008
IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente
130,000 (3)
80,000
50,000 (5)
EL ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado en los términos de la
LISR. NO se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto
con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las
disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el
pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo
23 del CFF.
Héctor Marín Ruiz
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Caso práctico:
Una persona moral que tributa en el Régimen general de la LISR pagó
dividendos en el ejercicio del 2007, los cuales no provienen de la CUFIN ni
CUFINRE por 100,000. El ISR que pagó por tal distribución no lo acreditará
contra el ISR del ejercicio del 2007. Desea calcular el ISR acreditable contra el
IETU del ejercicio 2008:
Dividendos pagados que no provienen de CUFIN ó CUFINRE
100,000
Por: Factor para determinar la cantidad gravada
1.3889
Igual: Cantidad gravada
138,890
Por. % ISR
28%
Igual a: ISR pagado en el 2007 por la distribución de dividendos
que no provienen de CUFIN o CUFINRE que se podrá acreditar
contra el IETU del ejercicio 2008 (se podrá considerar como ISR
propio del ejercicio del 2008).
38,889
También se considera ISR propio por acreditar, el efectivamente pagado e los
términos del artículo 11 de la LISR (ISR de dividendos que no provienen de
CUFIN o CUFINRE) siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el
ejercicio por el que e calcula el IETU.
Para el ejercicio fiscal 2008, los contribuyentes podrá considerar como ISR
propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios del 2006 y 2007
en los términos del artículo 11 de la LISR siempre que no se haya acreditado
con anterioridad contra el ISR.
Si los ingresos provienen de fuente de riqueza en el extranjero gravados por el
IETU, también se considerará el ISR propio el pagado en el extranjero respecto
de dichos ingresos. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser suprior al
monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6° de la LISR, sin que en
ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar a la base del IETU
correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero ala tasa del
17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009).
Para los efectos del acreditamiento del ISR propio del ejercicio, las personas
físicas que estén obligadas al pago del IETU y además perciban ingresos por
salario o conceptos asimilados a éstos, considerarán el IR propio en la
proporción que resulte de efectuar la operación siguiente:
Total de ingresos acumulables para ISR, obtenidos por el
contribuyente, sin considerar los percibidos por salarios o
conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio.
Entre:
Total de ingresos acumulables obtenidos e el mismo ejercicio
Igual: Proporción
Héctor Marín Ruiz
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Caso práctico
Cuando el ISR propio por acreditar del ejercicio del 2008 contra el IETU del
mismo ejercicio, de una PF que tributa en el régimen a las actividades
empresariales y profesionales; dicha persona obtiene ingresos por honorarios y
además percibe ingresos por salarios:
Total de ingresos acumulables para ISR obtenidos por el
Contribuyente sin considerar los percibidos por salarios o
Conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio 2008
Entre:
Total del ingresos acumulables obtenidos en el 2008
Igual: Proporción
Por:
ISR propio del ejercicio del 2008
Igual: ISR propio por acreditar del 2008 (acreditable contra
el IETU del mismo ejercicio
100,000
166,660
0.600
70,000
42,000
Las PF que estén obligadas al pago del IETU y además perciban ingresos por
salarios o conceptos asimilados a éstos deberán determinar la proporción de
ISR propio que podrán acreditar contra el IETU del ejercicio.
Caso práctico
Acreditamiento de los pagos provisionales
contra el IETU del mismo ejercicio:
del IETU del ejercicio del 2008
IETU del ejercicio d2008 a cargo del contribuyente
Menos:
Pagos provisionales del IETU efectivamente pagado del 2008
Igual: IETU del ejercicio por pagar
50,000 (5)
40,000
10,000
Contra el IETU el ejercicio a cargo del contribuyente se podrá acreditar los
pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al
mismo ejercicio.
Caso Práctico:
Se efectuaron pagos provisionales del IETU por 150,000 y existe además un
ISR a cargo del mismo ejercicio por 50,000
Primer paso: Determinación del IETU del ejercicio por pagar.
IETU
90,000
Menos:
Pagos provisionales del IETU efectivamente pagado del ejercicio 90,000
IETU del ejercicio por pagar
0
Héctor Marín Ruiz
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Segundo paso: Determinación del remanente no acreditado contra el IETU del
ejercicio a cargo del contribuyente:
Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados
Menos:
Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados
Acreditaos cotra el IETU del ejercicio
Remanente no acreditado contra el IETU del ejercicio
150,000
90,000
60,000
Tercer paso: Determinación del ISR del ejercicio por pagar:
ISR del ejercicio a cargo del contribuyente
Menos:
Compensación parcial de los pagos provisionales del IETU
efectivamente pagados, no acreditados contra el IETU del
ejercicio a cargo del contribuyente.
ISR del ejercicio por pagar
50,000
50,000
0
Cuarto paso:
Determinación del monto de los pagos provisionales del IETU efectivamente
pagados, que se podrá solicitar en devolución:
Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados
150,000
Menos:
Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados,
Acreditados contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente 90,000
Menos:
Compensación parcial de los pagos provisionales del mismo
Ejercicio a cargo del contribuyente.
50,000
Igual: Monto de los PP del IETU efectivamente pagados de los
Que se podrá solicitar devolución
10,000
Cuando no fuese posible acreditar, total o parcialmente, los pagos
provisionales efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán
compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio.
En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar
dicha compensación, se podrá solicitar su devolución (artículos 1,8,11 cuarto,
sexto y décimo séptimo transitorios de la LIETU).
Héctor Marín Ruiz
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