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Transcripción

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CINIIF 8
CINIIF 8
Interpretación CINIIF 8
Alcance de la NIIF 2
La CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 fue desarrollada por el Comité de Interpretaciones de las
Normas Internacionales de Información Financiera y emitida por el Consejo de Normas
Internaciones de Contabilidad en enero de 2006.
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CINIIF 8
ÍNDICE
párrafos
INTERPRETACIÓN CINIIF 8
ALCANCE DE LA NIIF 2
REFERENCIAS
ANTECEDENTES
1–5
ALCANCE
6
PROBLEMA
7
ACUERDO
8–12
FECHA DE VIGENCIA
13
TRANSICIÓN
14
EJEMPLO ILUSTRATIVO
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
2284
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CINIIF 8
La Interpretación CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 (CINIIF 8) se encuentra en los párrafos 1
a 14. La CINIIF 8 viene acompañada por un Ejemplo Ilustrativo y por las Bases para las
Conclusiones. El alcance y autoridad de las Interpretaciones se establece en los párrafos 1 y
8-10 del Prólogo a las CINIIF.
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CINIIF 8
Interpretación CINIIF 8
Alcance de la NIIF 2
Referencias
•
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
•
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
Antecedentes
1
La NIIF 2 se aplica a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la
entidad adquiere o recibe bienes o servicios. Entre estos “bienes” se incluyen las
existencias, los consumibles, los elementos de propiedades, planta y equipo, los
activos intangibles y otros activos no financieros (párrafo 5 de la NIIF 2). De acuerdo
con lo anterior, y excepto para las transacciones particulares excluidas de su ámbito de
aplicación, la NIIF 2 se aplica a todas las transacciones en las que la entidad recibe
activos no financieros o servicios a cambio de la emisión de instrumentos de
patrimonio de ella. La NIIF 2 se aplica también a las transacciones en las que la
entidad incurre en pasivos, por los bienes o servicios recibidos, cuyo importe se base
en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de
patrimonio de la misma.
2
No obstante, en algunos casos puede ser difícil demostrar que los bienes o servicios
han sido (o serán) recibidos. Por ejemplo, una entidad podría donar acciones a una
organización no lucrativa sin contraprestación. Generalmente, no será posible
identificar los bienes o servicios específicos recibidos a cambio en este tipo de
transacciones. Podrían darse situaciones similares en transacciones con terceros.
3
La NIIF 2 requiere que las transacciones en las que los pagos basados en acciones se
realicen a empleados, se midan por referencia al valor razonable del pago basado en
∗
acciones en la fecha de concesión (párrafo 11 de la NIIF 2). Por lo tanto, no es
necesario que la entidad mida directamente el valor razonable de los servicios
recibidos por parte de los empleados.
4
Para las transacciones en las que los pagos basados en acciones se realicen a terceros
distintos de los empleados, la NIIF 2 especifica que existe una presunción refutable de
que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con
fiabilidad. En ese caso, la NIIF 2 requiere que la transacción se mida por el valor
razonable de los bienes o servicios en el momento en el que la entidad obtenga dichos
bienes o la contraparte preste dichos servicios (párrafo 13 de la NIIF 2). Ello implica la
presunción de que la entidad es capaz de identificar los bienes o servicios recibidos de
terceros distintos de los empleados, lo que da lugar a la pregunta de si esta NIIF debe
aplicarse cuando la entidad no pueda identificar los bienes o servicios. Esto a su vez
lleva a otra pregunta: si la entidad hubiese realizado un pago basado en acciones y la
contraprestación identificable recibida (si existiese) fuese inferior al valor razonable
del pago basado en acciones, ¿indicaría esta situación que se han recibido bienes o
servicios aunque no se hayan podido identificar de forma específica y debería, por lo
tanto, aplicarse la NIIF 2?
∗
En la NIIF 2, la referencia a los empleados incluye aquellos otros que prestan servicios similares.
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CINIIF 8
5
Debe notarse que la expresión “el valor razonable de los pagos basados en acciones” se
refiere al valor razonable del pago basado en acciones de que se trate. Por ejemplo, una
entidad puede ser requerida por la legislación nacional para que emita parte de sus
acciones a ciudadanos de un país determinado, y que ellas sólo puedan transferirse a
ciudadanos de ese país. Esta restricción en la transferencia puede afectar al valor
razonable de las acciones a que se refiere, y por lo tanto esas acciones pueden tener un
valor razonable inferior al valor razonable de otras acciones idénticas que no llevan
aparejadas tales restricciones. En esta situación, si la pregunta del párrafo 4 surgiera en
el contexto de las acciones con restricciones la frase “el valor razonable de los pagos
basados en acciones” se referiría al valor razonable de las acciones con restricciones,
no al valor razonable de otras acciones sin restricciones.
Alcance
6
La NIIF 2 se aplica a las transacciones en las que una entidad o los accionistas de una
entidad hayan concedido instrumentos de patrimonio∗ o incurrido en una obligación de
transferir efectivo u otros activos por importes que se basen en el precio (o en el valor)
de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de ella. Esta
Interpretación se aplicará a tales transacciones cuando la contraprestación identificable
recibida (o por recibir) por la entidad, incluyendo el efectivo y el valor razonable de
otra contraprestación distinta del efectivo (si existiese), parezca ser inferior al valor
razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido. No
obstante, esta Interpretación no se aplicará a las transacciones excluidas del alcance de
la NIIF 2, de acuerdo con los párrafos 3 a 6 de dicha NIIF.
Problema
7
El problema que se trata en esta Interpretación es si la NIIF 2 es aplicable a las
transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma específica algunos o
todos los bienes o servicios recibidos.
Acuerdo
8
La NIIF 2 es aplicable a las transacciones en las que se reciban bienes o servicios, tales
como transacciones en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de
instrumentos de patrimonio de ella. Esto incluye las transacciones en las que la entidad
no pueda identificar de forma específica algunos o ninguno de los bienes o servicios
recibidos.
9
Cuando no se puedan identificar específicamente los bienes o servicios, otras
circunstancias podrían indicar que éstos se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso
la NIIF 2 es aplicable. En particular, si la contraprestación identificable recibida (si
existiese) parezca ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos o del pasivo incurrido, esta circunstancia indicará normalmente que se ha
recibido (o se recibirá) otra contraprestación (esto es, bienes o servicios no
identificados).
10
La entidad medirá los bienes o servicios identificados y recibidos de acuerdo con lo
establecido en la NIIF 2.
∗
Se incluyen los instrumentos de patrimonio de la entidad, de la controladora o de otras entidades que se
incluyan en el mismo grupo de dicha entidad.
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CINIIF 8
11
La entidad medirá los bienes o servicios no identificados recibidos (o por recibir)
como la diferencia entre el valor razonable de los pagos basados en acciones y el valor
razonable de cualquier bien o servicio identificable recibido (o por recibir).
12
La entidad medirá los bienes o servicios no identificados recibidos en la fecha de
concesión. No obstante, para las transacciones a ser liquidadas en efectivo, el pasivo se
recalculará en cada fecha en que se presente información, hasta que se lo cancele.
Fecha de vigencia
13
La entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir
del 1 de mayo de 2006. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase
esta Interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de mayo de
2006, revelará este hecho.
Transición
14
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Las entidades aplicarán esta Interpretación de forma retroactiva de acuerdo con lo
dispuesto en la NIC 8, sujeto a las disposiciones transitorias de la NIIF 2.
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CINIIF 8 EI
CINIIF 8 EI
Interpretación CINIIF 8
Ejemplos Ilustrativos
Este ejemplo acompaña a la CINIIF 8, pero no forma parte de ella.
EI1
Una entidad concedió acciones con un valor razonable total de 100.000 u.m.* a partes
distintas de sus empleados que pertenecen a un determinado sector de la comunidad
(individuos históricamente desfavorecidos), como medio para mejorar su imagen de un
buen ciudadano corporativo. Los beneficios económicos derivados de la mejora de su
imagen corporativa podrían tomar una variedad de formas, tales como el aumento de
su base de clientes, la atracción o conservación de empleados, o la mejora o
mantenimiento de su capacidad para realizar ofertas exitosas para contratos de
negocio.
EI2
La entidad no puede identificar la contraprestación específica recibida. Por ejemplo, no
se recibió efectivo alguno y no se impuso la prestación de servicios. Por lo tanto, la
contraprestación identificable (nula) es menor que el valor razonable de los
instrumentos de patrimonio concedidos (100.000 u.m.).
EI3
Aunque la entidad no puede identificar bienes o servicios específicos recibidos, las
circunstancias indican que se han recibido (o serán recibidos) bienes o servicios y, por
lo tanto, se aplica la NIIF 2.
EI4
En esta situación, dado que la entidad no puede identificar los bienes o servicios
específicos recibidos, no se aplica la presunción refutable establecida en el párrafo 13
de la NIIF 2, por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser
estimado con fiabilidad. En su lugar, la entidad debe medir los bienes o servicios
recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos.
*
En este ejemplo, los importes monetarios están expresados en “unidades monetarias” (u.m.)
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CINIIF 8 FC
CINIIF 8 FC
Fundamentos de las Conclusiones de la
Interpretación CINIIF 8
Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la CINIIF 8, pero no son parte integrante
de ella.
FC1
Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones de la CINIIF
para alcanzar el consenso. Cada uno de los miembros individuales del CINIIF dio
mayor peso a algunos factores que a otros.
FC2
La NIIF 2 Pagos Basados en Acciones se aplica a las transacciones de pagos basados
en acciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios. Sin embargo, en
ciertas situaciones, puede ser difícil demostrar que la entidad ha recibido bienes o
servicios. Surge así la pregunta de si la NIIF 2 se aplica a dichas transacciones.
FC3
Esta pregunta surgió en el contexto de determinadas transacciones, similares a las
descritas en el Ejemplo Ilustrativo que acompaña a esta Interpretación. El CINIIF
concluyó que determinar si dichas transacciones están dentro del alcance de la NIIF 2
daba lugar a una pregunta adicional. Si la entidad ha hecho un pago basado en acciones
y la contrapartida identificable recibida (si existiese) parece ser menor que el valor
razonable del pago basado en acciones, ¿indica esta situación que los bienes o
servicios han sido recibidos, aunque dichos bienes o servicios no hayan sido
específicamente identificados, y por tanto se aplica la NIIF 2?
FC4
En el CINIIF se destacó que cuando el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB) desarrolló la NIIF 2, concluyó que los directores de una entidad
deberían esperar recibir ciertos bienes o servicios a cambio de los instrumentos de
patrimonio emitidos (NIIF 2 párrafo FC37). Ello implica que no es necesario
identificar los bienes o servicios específicos recibidos a cambio de los instrumentos de
patrimonio concedidos para concluir que los bienes o servicios han sido (o serán)
recibidos. Además, el párrafo 8 de la Norma establece que no es necesario que los
bienes o servicios recibidos reúnan las condiciones para su reconocimiento como un
activo para que el pago basado en acciones este dentro del alcance de la NIIF 2. En
este caso, la Norma requiere que el costo de los bienes o servicios recibidos o por
recibir sea reconocido como gasto.
FC5
De acuerdo con lo anterior, el CINIIF concluyó que el alcance de la NIIF 2 incluye
transacciones en las que la entidad no puede identificar alguno o todos los bienes o
servicios específicos recibidos. Si la contrapartida identificable recibida parece ser
menor que el valor razonable del instrumento de patrimonio concedido o el pasivo
incurrido, habitualmente,* esta circunstancia indica que han sido (o serán) recibidas
otras contraprestaciones (por ejemplo bienes o servicios no identificables).
FC6
En el CINIIF también se destacó que la NIIF 2 presume que la contraprestación
recibida por los pagos basados en acciones es coherente con el valor razonable de
dichos pagos basados en acciones. Por ejemplo, si la entidad no puede estimar
fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, la NIIF 2 requiere
que ella mida el valor razonable de los bienes o servicios recibidos con referencia al
valor razonable de los pagos basados en acciones realizados para adquirir dichos
bienes o servicios.
*
En algunos casos, la razón de la transferencia podría explicar porque no se han recibido o no se recibirán
bienes o servicios. Por ejemplo, un accionista principal, como parte de un plan de propiedad, transfiere parte de
sus acciones a un miembro de la familia. En ausencia de factores que indiquen que el miembro de la familia ha
dado, o se espera que de, cualquier bien o servicio a la entidad a cambio de las acciones, dicha transacción
estaría fuera del alcance de la NIIF 2 y de esta Interpretación.
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CINIIF 8 FC
FC7
En el CINIIF se destacó que no es necesario ni apropiado medir el valor razonable de
los bienes o servicios así como el valor razonable del pago basado en acciones en cada
transacción en la que la entidad reciba bienes o servicios de no empleados. Sin
embargo, cuando la contraprestación identificable recibida parece ser menor que el
valor razonable del pago basado en acciones, puede ser necesario medir tanto los
bienes o servicios recibidos como el pago basado en acciones para medir el valor de
los bienes o servicios no identificables recibidos.
FC8
El párrafo 13 de la NIIF 2 estipula una presunción refutable de que los bienes o
servicios recibidos pueden ser estimados con fiabilidad. En el CINIIF se destacó que
los bienes o servicios que son no identificables no pueden ser medidos con fiabilidad y
que esta presunción refutable es relevante sólo para bienes o servicios identificables.
FC9
En el CINIIF se destacó que cuando los bienes o servicios recibidos son identificables,
deben aplicarse los principios de medición de la NIIF 2. Cuando los bienes o servicios
recibidos no son identificables, el CINIIF concluyó que la fecha de concesión es la más
apropiada para el propósito de dar una medida sustitutiva de los bienes o servicios no
identificables recibidos (o que serán recibidos).
FC10
En el CINIIF se destacó que algunas transacciones incluyen bienes o servicios
identificables y no identificables. En este caso, sería necesario medir el valor razonable
de los bienes o servicios no identificables a la fecha de concesión y medir los bienes o
servicios identificables de acuerdo con la NIIF 2.
FC11
Para transacciones liquidadas en efectivo en las que se reciban bienes o servicios no
identificables, es necesario medir nuevamente la obligación en cada fecha de
información posterior para ser coherente con la NIIF 2.
FC12
En el CINIIF se destacó que los requerimientos de la NIIF 2 con respecto al
reconocimiento del gasto que surge de los pagos basados en acciones se aplicarían
tanto a los bienes o servicios identificables como a los no identificables. Por lo tanto,
el CINIIF decidió no emitir guías adicionales sobre este punto.
FC13
Al considerar las disposiciones transitorias relacionadas con los adoptantes por primera
vez que apliquen la Interpretación, el CINIIF concluyó que no era necesario modificar
la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información
Financiera, porque la Interpretación no tendrá efectos a menos que la NIIF 2 tenga
vigencia.
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