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CINIIF 8 CINIIF 8 Interpretación CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 La CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 fue desarrollada por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera y emitida por el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad en enero de 2006. © IASCF 2283 CINIIF 8 ÍNDICE párrafos INTERPRETACIÓN CINIIF 8 ALCANCE DE LA NIIF 2 REFERENCIAS ANTECEDENTES 1–5 ALCANCE 6 PROBLEMA 7 ACUERDO 8–12 FECHA DE VIGENCIA 13 TRANSICIÓN 14 EJEMPLO ILUSTRATIVO FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES 2284 © IASCF CINIIF 8 La Interpretación CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 (CINIIF 8) se encuentra en los párrafos 1 a 14. La CINIIF 8 viene acompañada por un Ejemplo Ilustrativo y por las Bases para las Conclusiones. El alcance y autoridad de las Interpretaciones se establece en los párrafos 1 y 8-10 del Prólogo a las CINIIF. © IASCF 2285 CINIIF 8 Interpretación CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 Referencias • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores • NIIF 2 Pagos Basados en Acciones Antecedentes 1 La NIIF 2 se aplica a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad adquiere o recibe bienes o servicios. Entre estos “bienes” se incluyen las existencias, los consumibles, los elementos de propiedades, planta y equipo, los activos intangibles y otros activos no financieros (párrafo 5 de la NIIF 2). De acuerdo con lo anterior, y excepto para las transacciones particulares excluidas de su ámbito de aplicación, la NIIF 2 se aplica a todas las transacciones en las que la entidad recibe activos no financieros o servicios a cambio de la emisión de instrumentos de patrimonio de ella. La NIIF 2 se aplica también a las transacciones en las que la entidad incurre en pasivos, por los bienes o servicios recibidos, cuyo importe se base en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. 2 No obstante, en algunos casos puede ser difícil demostrar que los bienes o servicios han sido (o serán) recibidos. Por ejemplo, una entidad podría donar acciones a una organización no lucrativa sin contraprestación. Generalmente, no será posible identificar los bienes o servicios específicos recibidos a cambio en este tipo de transacciones. Podrían darse situaciones similares en transacciones con terceros. 3 La NIIF 2 requiere que las transacciones en las que los pagos basados en acciones se realicen a empleados, se midan por referencia al valor razonable del pago basado en ∗ acciones en la fecha de concesión (párrafo 11 de la NIIF 2). Por lo tanto, no es necesario que la entidad mida directamente el valor razonable de los servicios recibidos por parte de los empleados. 4 Para las transacciones en las que los pagos basados en acciones se realicen a terceros distintos de los empleados, la NIIF 2 especifica que existe una presunción refutable de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. En ese caso, la NIIF 2 requiere que la transacción se mida por el valor razonable de los bienes o servicios en el momento en el que la entidad obtenga dichos bienes o la contraparte preste dichos servicios (párrafo 13 de la NIIF 2). Ello implica la presunción de que la entidad es capaz de identificar los bienes o servicios recibidos de terceros distintos de los empleados, lo que da lugar a la pregunta de si esta NIIF debe aplicarse cuando la entidad no pueda identificar los bienes o servicios. Esto a su vez lleva a otra pregunta: si la entidad hubiese realizado un pago basado en acciones y la contraprestación identificable recibida (si existiese) fuese inferior al valor razonable del pago basado en acciones, ¿indicaría esta situación que se han recibido bienes o servicios aunque no se hayan podido identificar de forma específica y debería, por lo tanto, aplicarse la NIIF 2? ∗ En la NIIF 2, la referencia a los empleados incluye aquellos otros que prestan servicios similares. 2286 © IASCF CINIIF 8 5 Debe notarse que la expresión “el valor razonable de los pagos basados en acciones” se refiere al valor razonable del pago basado en acciones de que se trate. Por ejemplo, una entidad puede ser requerida por la legislación nacional para que emita parte de sus acciones a ciudadanos de un país determinado, y que ellas sólo puedan transferirse a ciudadanos de ese país. Esta restricción en la transferencia puede afectar al valor razonable de las acciones a que se refiere, y por lo tanto esas acciones pueden tener un valor razonable inferior al valor razonable de otras acciones idénticas que no llevan aparejadas tales restricciones. En esta situación, si la pregunta del párrafo 4 surgiera en el contexto de las acciones con restricciones la frase “el valor razonable de los pagos basados en acciones” se referiría al valor razonable de las acciones con restricciones, no al valor razonable de otras acciones sin restricciones. Alcance 6 La NIIF 2 se aplica a las transacciones en las que una entidad o los accionistas de una entidad hayan concedido instrumentos de patrimonio∗ o incurrido en una obligación de transferir efectivo u otros activos por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de ella. Esta Interpretación se aplicará a tales transacciones cuando la contraprestación identificable recibida (o por recibir) por la entidad, incluyendo el efectivo y el valor razonable de otra contraprestación distinta del efectivo (si existiese), parezca ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido. No obstante, esta Interpretación no se aplicará a las transacciones excluidas del alcance de la NIIF 2, de acuerdo con los párrafos 3 a 6 de dicha NIIF. Problema 7 El problema que se trata en esta Interpretación es si la NIIF 2 es aplicable a las transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma específica algunos o todos los bienes o servicios recibidos. Acuerdo 8 La NIIF 2 es aplicable a las transacciones en las que se reciban bienes o servicios, tales como transacciones en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de ella. Esto incluye las transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma específica algunos o ninguno de los bienes o servicios recibidos. 9 Cuando no se puedan identificar específicamente los bienes o servicios, otras circunstancias podrían indicar que éstos se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso la NIIF 2 es aplicable. En particular, si la contraprestación identificable recibida (si existiese) parezca ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, esta circunstancia indicará normalmente que se ha recibido (o se recibirá) otra contraprestación (esto es, bienes o servicios no identificados). 10 La entidad medirá los bienes o servicios identificados y recibidos de acuerdo con lo establecido en la NIIF 2. ∗ Se incluyen los instrumentos de patrimonio de la entidad, de la controladora o de otras entidades que se incluyan en el mismo grupo de dicha entidad. © IASCF 2287 CINIIF 8 11 La entidad medirá los bienes o servicios no identificados recibidos (o por recibir) como la diferencia entre el valor razonable de los pagos basados en acciones y el valor razonable de cualquier bien o servicio identificable recibido (o por recibir). 12 La entidad medirá los bienes o servicios no identificados recibidos en la fecha de concesión. No obstante, para las transacciones a ser liquidadas en efectivo, el pasivo se recalculará en cada fecha en que se presente información, hasta que se lo cancele. Fecha de vigencia 13 La entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de mayo de 2006. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta Interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de mayo de 2006, revelará este hecho. Transición 14 2288 Las entidades aplicarán esta Interpretación de forma retroactiva de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 8, sujeto a las disposiciones transitorias de la NIIF 2. © IASCF CINIIF 8 EI CINIIF 8 EI Interpretación CINIIF 8 Ejemplos Ilustrativos Este ejemplo acompaña a la CINIIF 8, pero no forma parte de ella. EI1 Una entidad concedió acciones con un valor razonable total de 100.000 u.m.* a partes distintas de sus empleados que pertenecen a un determinado sector de la comunidad (individuos históricamente desfavorecidos), como medio para mejorar su imagen de un buen ciudadano corporativo. Los beneficios económicos derivados de la mejora de su imagen corporativa podrían tomar una variedad de formas, tales como el aumento de su base de clientes, la atracción o conservación de empleados, o la mejora o mantenimiento de su capacidad para realizar ofertas exitosas para contratos de negocio. EI2 La entidad no puede identificar la contraprestación específica recibida. Por ejemplo, no se recibió efectivo alguno y no se impuso la prestación de servicios. Por lo tanto, la contraprestación identificable (nula) es menor que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos (100.000 u.m.). EI3 Aunque la entidad no puede identificar bienes o servicios específicos recibidos, las circunstancias indican que se han recibido (o serán recibidos) bienes o servicios y, por lo tanto, se aplica la NIIF 2. EI4 En esta situación, dado que la entidad no puede identificar los bienes o servicios específicos recibidos, no se aplica la presunción refutable establecida en el párrafo 13 de la NIIF 2, por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. En su lugar, la entidad debe medir los bienes o servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. * En este ejemplo, los importes monetarios están expresados en “unidades monetarias” (u.m.) © IASCF 2289 CINIIF 8 FC CINIIF 8 FC Fundamentos de las Conclusiones de la Interpretación CINIIF 8 Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la CINIIF 8, pero no son parte integrante de ella. FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones de la CINIIF para alcanzar el consenso. Cada uno de los miembros individuales del CINIIF dio mayor peso a algunos factores que a otros. FC2 La NIIF 2 Pagos Basados en Acciones se aplica a las transacciones de pagos basados en acciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios. Sin embargo, en ciertas situaciones, puede ser difícil demostrar que la entidad ha recibido bienes o servicios. Surge así la pregunta de si la NIIF 2 se aplica a dichas transacciones. FC3 Esta pregunta surgió en el contexto de determinadas transacciones, similares a las descritas en el Ejemplo Ilustrativo que acompaña a esta Interpretación. El CINIIF concluyó que determinar si dichas transacciones están dentro del alcance de la NIIF 2 daba lugar a una pregunta adicional. Si la entidad ha hecho un pago basado en acciones y la contrapartida identificable recibida (si existiese) parece ser menor que el valor razonable del pago basado en acciones, ¿indica esta situación que los bienes o servicios han sido recibidos, aunque dichos bienes o servicios no hayan sido específicamente identificados, y por tanto se aplica la NIIF 2? FC4 En el CINIIF se destacó que cuando el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) desarrolló la NIIF 2, concluyó que los directores de una entidad deberían esperar recibir ciertos bienes o servicios a cambio de los instrumentos de patrimonio emitidos (NIIF 2 párrafo FC37). Ello implica que no es necesario identificar los bienes o servicios específicos recibidos a cambio de los instrumentos de patrimonio concedidos para concluir que los bienes o servicios han sido (o serán) recibidos. Además, el párrafo 8 de la Norma establece que no es necesario que los bienes o servicios recibidos reúnan las condiciones para su reconocimiento como un activo para que el pago basado en acciones este dentro del alcance de la NIIF 2. En este caso, la Norma requiere que el costo de los bienes o servicios recibidos o por recibir sea reconocido como gasto. FC5 De acuerdo con lo anterior, el CINIIF concluyó que el alcance de la NIIF 2 incluye transacciones en las que la entidad no puede identificar alguno o todos los bienes o servicios específicos recibidos. Si la contrapartida identificable recibida parece ser menor que el valor razonable del instrumento de patrimonio concedido o el pasivo incurrido, habitualmente,* esta circunstancia indica que han sido (o serán) recibidas otras contraprestaciones (por ejemplo bienes o servicios no identificables). FC6 En el CINIIF también se destacó que la NIIF 2 presume que la contraprestación recibida por los pagos basados en acciones es coherente con el valor razonable de dichos pagos basados en acciones. Por ejemplo, si la entidad no puede estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, la NIIF 2 requiere que ella mida el valor razonable de los bienes o servicios recibidos con referencia al valor razonable de los pagos basados en acciones realizados para adquirir dichos bienes o servicios. * En algunos casos, la razón de la transferencia podría explicar porque no se han recibido o no se recibirán bienes o servicios. Por ejemplo, un accionista principal, como parte de un plan de propiedad, transfiere parte de sus acciones a un miembro de la familia. En ausencia de factores que indiquen que el miembro de la familia ha dado, o se espera que de, cualquier bien o servicio a la entidad a cambio de las acciones, dicha transacción estaría fuera del alcance de la NIIF 2 y de esta Interpretación. 2290 © IASCF CINIIF 8 FC FC7 En el CINIIF se destacó que no es necesario ni apropiado medir el valor razonable de los bienes o servicios así como el valor razonable del pago basado en acciones en cada transacción en la que la entidad reciba bienes o servicios de no empleados. Sin embargo, cuando la contraprestación identificable recibida parece ser menor que el valor razonable del pago basado en acciones, puede ser necesario medir tanto los bienes o servicios recibidos como el pago basado en acciones para medir el valor de los bienes o servicios no identificables recibidos. FC8 El párrafo 13 de la NIIF 2 estipula una presunción refutable de que los bienes o servicios recibidos pueden ser estimados con fiabilidad. En el CINIIF se destacó que los bienes o servicios que son no identificables no pueden ser medidos con fiabilidad y que esta presunción refutable es relevante sólo para bienes o servicios identificables. FC9 En el CINIIF se destacó que cuando los bienes o servicios recibidos son identificables, deben aplicarse los principios de medición de la NIIF 2. Cuando los bienes o servicios recibidos no son identificables, el CINIIF concluyó que la fecha de concesión es la más apropiada para el propósito de dar una medida sustitutiva de los bienes o servicios no identificables recibidos (o que serán recibidos). FC10 En el CINIIF se destacó que algunas transacciones incluyen bienes o servicios identificables y no identificables. En este caso, sería necesario medir el valor razonable de los bienes o servicios no identificables a la fecha de concesión y medir los bienes o servicios identificables de acuerdo con la NIIF 2. FC11 Para transacciones liquidadas en efectivo en las que se reciban bienes o servicios no identificables, es necesario medir nuevamente la obligación en cada fecha de información posterior para ser coherente con la NIIF 2. FC12 En el CINIIF se destacó que los requerimientos de la NIIF 2 con respecto al reconocimiento del gasto que surge de los pagos basados en acciones se aplicarían tanto a los bienes o servicios identificables como a los no identificables. Por lo tanto, el CINIIF decidió no emitir guías adicionales sobre este punto. FC13 Al considerar las disposiciones transitorias relacionadas con los adoptantes por primera vez que apliquen la Interpretación, el CINIIF concluyó que no era necesario modificar la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, porque la Interpretación no tendrá efectos a menos que la NIIF 2 tenga vigencia. © IASCF 2291