Fac. Hist., Geo. y C.P.
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Fac. Hist., Geo. y C.P.
Secretaría General ESTATUTOS DE LA FACULTAD DE HISTORIA, GEOGRAFIA Y CIENCIA POLITICA TITULO I OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LA FACULTAD Art. 1° : La Facultad de Historia, Geografía y Cien cia Política tiene por objeto realizar docencia, investigación, extensión y prestación de servicios en las disciplinas de la Historia, Geografía y Ciencia Política. Asimismo le compete una intervención destacada en los campos interdisciplinarios en que participe. Art. 2° : A la Facultad de Historia, Geografía y Ci encia Política le corresponde: a) Promover la colaboración académica entre el Instituto de Historia, el Instituto de Geografía y el Instituto de Ciencia Política, especialmente en relación a la programación y realización de la docencia conducente a los grados académicos y títulos profesionales otorgados por la Universidad en las disciplinas que sean propias de la Facultad. Asimismo, en relación a la promoción y realización de la investigación en todos los campos que le son propios; b) Fomentar la formación y el perfeccionamiento de docentes universitarios e investigadores en el campo de las disciplinas que son propias de la Facultad; Secretaría General -2- Art. 3° c) Fomentar la extensión y realización de otras actividades que propendan al desarrollo de estas disciplinas, así como la colaboración con otras instituciones universitarias y extrauniversitarias en este tipo de iniciativas, y d) Fomentar la realización de actividades de servicios especializados en el ámbito de las disciplinas propias para los organismos públicos y privados que propendan al desarrollo del país. : La Facultad de Historia, Geografía y Cien cia Política está constituida por los siguientes Institutos: - Instituto de Historia; Instituto de Geografía, e Instituto de Ciencia Política. A través de dichas Unidades se desarrollan las actividades de docencia, investigación y extensión de la Facultad. Art. 4° : El gobierno de la Facultad corresponde a su Decano. El control de la gestión del Decano en el ejercicio de dicho gobierno debe ser ejercido por el Consejo de la Facultad, sin perjuicio de las otras funciones que a dicho Consejo corresponden. TITULO II DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES DE LA FACULTAD Art. 5° : Las autoridades unipersonales de la Facul tad son: Secretaría General -3- a) El Decano; b) Los Directores del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política; Secretaría General -4- c) El Secretario Académico de la Facultad, y d) El Sub-Director de Asuntos Económicos y Administrativos. Art. 6° : El Decano es la máxima autoridad uniperso nal de la Facultad y es responsable ante el Rector de las medidas de administración y disposición de bienes de la Universidad que adopte en el ejercicio de su cargo. Esta responsabilidad podrá hacerse efectiva en casos calificados graves por el Rector, disponiendo su remoción con expresa mención de causa. Art. 7° : Al Decano le corresponde: a) Ejercer el gobierno de la Facultad; b) Representar a la Facultad como unidad ante las autoridades y organismos sean o no de la Universidad. Los Institutos serán representados por sus respectivos Directores en sus materias específicas; c) Promover y coordinar las relaciones con otras Facultades de la Universidad; d) Presidir el Consejo de la Facultad y ejecutar sus acuerdos; e) Someter al Rector, o a la autoridad universitaria pertinente, para su aprobación, los planes y programas docentes del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política, presentados por los Consejos Académicos respectivos, después de su aprobación por el Consejo de la Facultad. Todo ello de acuerdo con las políticas y los Reglamentos de la Universidad; Secretaría General -5- f) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Facultad y sus Unidades, lo cual incluye la responsabilidad referente al uso de los fondos descentralizados de todas las Unidades, oído el parecer del Comité Directivo de la Facultad; g) Proponer al Consejo de la Facultad la creación, modificación y derogación de los reglamentos de ésta, como asimismo, la modificación de estos Estatutos; h) Proponer al Consejo de la Facultad el inicio y término de los nombramientos de los académicos de la Facultad, en las categorías ordinarias y especiales, en conformidad con los Reglamentos de la Universidad y de la Facultad; i) Proponer al Consejo de la Facultad, la persona que desempeñará el cargo de Secretario Académico de la misma; j) Designar al Sub-Director de Asuntos Económicos y Administrativos de la Facultad, previo acuerdo del Comité Directivo, y oído el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos; k) Someter anualmente al Rector y a la Facultad una cuenta completa del funcionamiento de ésta y de su desarrollo futuro, de acuerdo a los planes generales de la Universidad; l) Presidir, toda comisión de categorización académica de la Facultad y, cuando esté presente, los organismos colegiados del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política; m) Proponer al Rector la celebración de convenios de prestaciones de servicios del Instituto de Historia, del Secretaría General -6- Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política con otras instituciones; n) Resolver acerca de la contratación y despido del personal administrativo y auxiliar del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política, previo acuerdo del Comité Directivo, en concordancia con los Reglamentos de la Universidad y la legislación vigente; o) Fijar las remuneraciones de los académicos del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política, de acuerdo a las normas generales de la Universidad sobre la materia, oído el parecer del Comité Directivo de la Facultad; p) Proponer al Rector las vías, cupos y mecanismos de admisión del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política, a proposición de los Directores de los Institutos respectivos, que para estos efectos representarán la opinión de sus Consejos Académicos; q) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todo el personal técnico, administrativo y auxiliar de la Facultad de acuerdo a los reglamentos vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades de la Universidad; r) Resolver, en primera instancia, los conflictos de competencia que pudieran suscitarse entre autoridades de la Facultad, y s) Delegar cualquiera de sus facultades, previo acuerdo del Comité Directivo, salvo los casos en que le hubiese sido expresamente prohibido. Secretaría General -7- Asimismo, el Decano debe realizar aquellas otras funciones que le asignan los Reglamentos de la Universidad y de la Facultad o que estos no encomienden específicamente a otras autoridades de la misma. Sin perjuicio de lo señalado en la letra f), las disposiciones sobre distribución de excedentes y prácticas de profesión propuestas por el Decano deberán ser aprobadas por la Dirección Superior de la Universidad. Art. 8° : El Decano será elegido, entre los candida tos propuestos por el Comité de Búsqueda, por los profesores Titulares, Adjuntos y Auxiliares de la Facultad, que cumplan con los requisitos dispuestos en el Reglamento del Académico. Art. 9° : A lo menos sesenta días antes del vencimi ento del período del Decano se constituirá un Comité de Búsqueda integrado por seis profesores designados por el Consejo de la Facultad en una sola votación y en una sesión especialmente citada al efecto. Dos de estos miembros serán del Instituto de Historia, dos del Instituto de Geografía y dos del Instituto de Ciencia Política, debiendo ellos pertenecer a las dos más altas categorías académicas ordinarias de la Universidad. Art. 10° : Para designar a los referidos integrante s, cada Unidad Académica deberá presentar por separado en la mencionada sesión un mínimo de tres nombres para integrar el Comité de Búsqueda, quienes deberán haber sido propuestos por el Consejo Académico de cada Instituto. El Consejo de la Facultad elegirá a los miembros de cada Unidad Académica en forma separada, para lo cual cada integrante del Consejo votará por un solo nombre y resultarán electas las dos primeras mayorías. En Secretaría General -8- caso de producirse un empate, se repetirá la elección entre quienes hubieren obtenido igual número de votos. En caso de repetirse tal situación, será el Decano quien decida la precedencia. Art. 11° : Se incorporará al Comité de Búsqueda el representante, quien lo presidirá. Rector o su Integrará, además, el Comité de Búsqueda, el Secretario Académico de la Facultad, quien actuará como Ministro de Fe, sólo con derecho a voz. Art. 12° : En caso de que un integrante del Comité de Búsqueda aceptase la posibilidad de ser nominado como candidato, deberá retirarse del Comité y será reemplazado por el miembro de la misma Unidad Académica que haya ocupado el tercer lugar en la elección que realizó en su oportunidad el Consejo de la Facultad. Art. 13° : El trabajo del Comité de Búsqueda será d e carácter reservado, así como las opiniones que ante él se emitan, por lo que sus miembros deberán comprometerse a mantener reserva de sus actuaciones, así como de las opiniones de las personas a quienes se les requieran. Art. 14° : El Comité de Búsqueda propondrá hasta tr es candidatos quienes deberán contar con la aprobación expresa del Rector y de la mayoría absoluta de los demás miembros del Comité de Búsqueda. Secretaría General -9- Una vez finalizada su labor, el Comité de Búsqueda dará a conocer el o los nombres de los candidatos, fijará la fecha de la elección y se disolverá. Art. 15° : Los electores deberán pronunciarse sobre el o los nombres propuestos. Resultará elegido quien obtenga el mayor número de los votos válidamente emitidos, sea uno, dos o tres los candidatos. En caso de empate el proceso se reinicia en el Comité de Búsqueda. Ocurrido por segunda vez un empate, decidirá el Rector. Art. 16° : El Decano permanecerá tres años en su ca rgo y podrá ser reelegido. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector. Art. 17° : El Decano cesa en sus funciones por las siguientes causas: Art. 18° a) Término del período para el cual fue nombrado; b) Renuncia voluntaria, y c) Remoción por el Rector con expresión de causa, en caso de falta a las responsabilidades señaladas en el Art. 6°, o a solicitud de la totalidad de los miembros del Consejo de Facultad, excluido el Decano cuestionado. : En caso de ausencia o impedimento del De cano que no exceda de noventa días, será subrogado por el Director del Instituto de Historia, por el Director del Instituto de Geografía o por el Director del Instituto de Ciencia Política que tenga la más alta categoría académica de entre los tres o en su defecto por el más antiguo en el ejercicio de su cargo. Secretaría General - 10 - Art. 19° : Los Directores de los Institutos de Hist oria, Geografía y Ciencia Política son su máxima autoridad académica. Art. 20° : Los Directores de los Institutos serán e legidos por los profesores Titulares, Adjuntos y Auxiliares del respectivo Instituto, quienes deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el Reglamento del Académico. Art. 21° : A lo menos sesenta días antes del vencim iento del período del Director se constituirá un Comité de Búsqueda, presidido por el Decano e integrado por tres profesores designados por el Consejo Académico del respectivo Instituto en una sola votación y en una sesión especialmente citada al efecto. Integrará, además, el Comité de Búsqueda, el Secretario Académico de cada Instituto, quien actuará como Ministro de Fe, sólo con derecho a voz. Art. 22° : En caso de que un integrante del Comité de Búsqueda aceptase la posibilidad de ser nominado como candidato, deberá retirarse del Comité y será reemplazado por un miembro de la misma Unidad Académica designado por el Consejo Académico del Instituto. El trabajo del Comité de Búsqueda será de carácter reservado, así como las opiniones que ante él se emitan, por lo que sus miembros deberán comprometerse a mantener reserva de sus actuaciones, así como de las opiniones de las personas a quienes se les requieran. Secretaría General - 11 - Art. 23° : El Comité de Búsqueda propondrá hasta do s candidatos quienes deberán contar con la aprobación expresa del Decano y de la mayoría absoluta de los miembros del Comité. Una vez finalizada su labor, el Comité de Búsqueda dará a conocer el o los nombres de los candidatos, fijará la fecha de la elección y se disolverá. Art. 24° : Los electores deberán pronunciarse sobre el o los nombres propuestos. Resultará elegido quien obtenga el mayor número de los votos válidamente emitidos, sea uno o dos los candidatos. En caso de empate el proceso se reinicia en el Comité de Búsqueda. Ocurrido por segunda vez un empate, decidirá el Decano. Art. 25° : El Director permanecerá tres años en su cargo y podrá ser reelegido. Su nombramiento se formalizará por Decreto del Rector a solicitud del Decano de la Facultad. Art. 26° : Los Directores de los Institutos podrán ser removidos por causa grave en cualquier tiempo por acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Facultad, excluido el Director cuestionado y en tal caso, no podrán ser reelegidos en el período inmediatamente siguiente. Art. 27° : Corresponde especialmente a los Director es del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política en sus respectivas Unidades: a) Llevar a cabo la programación académica y presupuestaria de su Unidad, de acuerdo con las políticas establecidas por Secretaría General - 12 - el Decano y en concordancia con los acuerdos de su Consejo Académico; Art. 28° b) Integrar el Comité Directivo de la Facultad; c) Proponer al Decano de la Facultad el nombramiento y la contratación de académicos de su Unidad; d) Proponer al Decano la contratación administrativo y auxiliar de su Unidad; e) Subrogar al Decano cuando corresponda, y f) Implementar en su Unidad la política de remuneraciones formulada por el Decano. del personal : El Secretario Académico de la Facultad e s un profesor del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía o del Instituto de Ciencia Política, perteneciente a una de las tres más altas categorías, designado por el Decano con acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo de la Facultad. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector. El Secretario Académico dura en sus funciones hasta sesenta días después de la fecha en que termina el mandato del Decano que propuso su nombramiento. No obstante lo anterior, cesa en sus funciones por renuncia aceptada por el Consejo de la Facultad, o por remoción propuesta por el Decano o el Consejo, y aprobada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del mismo cuerpo colegiado. Art. 29° : Las funciones del Secretario Académico s on: Secretaría General - 13 - Art. 30° a) Actuar como Ministro de Fe de la Facultad y certificar los hechos que corresponda; b) Integrar el Comité de Búsqueda para la elección de Decano, como Ministro de Fe, sólo con derecho a voz; c) Llevar las actas del Consejo de la Facultad y del Comité Directivo; d) Velar en la Facultad por el cabal cumplimiento de sus Reglamentos y los de la Universidad; e) Organizar y mantener al día los archivos y la documentación general de la Facultad, y f) Ejercer las funciones que específicamente le encomiende el Decano. : El Sub-Director de Asuntos Económicos y Administrativos es designado por el Decano con acuerdo del Comité Directivo y permanece en su cargo mientras cuente con la confianza del Decano. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector. Secretaría General - 14 - Art. 31° : El Sub-Director de Asuntos Económicos y Administrativos tiene como función principal colaborar con el Decano en las tareas propias de la administración de la Facultad, ejerciendo las funciones que éste específicamente le delegue o encomiende. TITULO III DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS DE LA FACULTAD Art. 32° Art. 33° : Las autoridades colegiadas de la Faculta d son: a) El Consejo de la Facultad; b) El Comité Directivo, y c) Los Consejos Académicos del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política. : El Consejo de la Facultad es su máxima a utoridad colegiada y está integrado por: a) El Decano, quien lo preside; b) Los Directores del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política; c) Tres profesores del Instituto de Historia, tres profesores del Instituto de Geografía y tres profesores del Instituto de Ciencia Política de entre las dos más altas categorías académicas que estos tengan. Serán elegidos por los Secretaría General - 15 - profesores Titulares, Adjuntos y Auxiliares de los respectivos Institutos; d) El Secretario Académico, sólo con derecho a voz, y Secretaría General - 16 - e) Art. 34° Los Presidentes de los Centros de Alumnos de los Institutos que componen la Facultad, sólo con derecho a voz. : Son atribuciones y deberes del Consejo d e la Facultad: a) Conocer las políticas académicas, referentes a docencia, investigación y extensión elaboradas por el Decano y los Directores de los Institutos de Historia, Geografía y Ciencia Política, respectivamente; b) Designar, cuando corresponda y conforme a lo dispuesto en el Art. 9° de los presentes Estatutos, a los integr antes del Comité de Búsqueda para la elección del Decano; c) Aprobar los Reglamentos Internos de los Institutos de Historia, Geografía y Ciencia Política, propuestos por los respectivos Consejos Académicos; d) Ser la instancia final para resolver cualquier conflicto de autoridad, académico o administrativo, que ocurriera en los Institutos de Historia, Geografía o Ciencia Política sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia corresponden a otras autoridades de la Universidad. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes; e) Resolver las situaciones de los alumnos del Instituto de Historia, Geografía y Ciencia Política no previstas en sus reglamentos, y f) Ejercer las demás atribuciones que le otorgan estos Estatutos, los Reglamentos de la Universidad y de la Facultad. Secretaría General - 17 - Art. 35° : El Consejo de la Facultad sesiona por ci tación del Decano al menos dos veces cada semestre. El quórum para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a voto. Las resoluciones que adopte deben ser aprobadas por mayoría de sus miembros presentes. Puede ser convocado a sesión extraordinaria por el Decano o por el Secretario Académico a petición escrita de un tercio de sus miembros en ejercicio. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias indicadas en la citación. Art. 36° : El Consejo Académico de los Institutos d e Historia, Geografía y Ciencia Política respectivamente, será su máximo organismo colegiado. Tendrá un carácter normativo y su integración y funciones deberán quedar definidas en un Reglamento Interno de cada Instituto que será ratificado por el Consejo de la Facultad. Dicho Reglamento se formalizará por Decreto del Rector. Art. 37° : El Consejo Académico de los Institutos d e Historia, Geografía y Ciencia Política se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces en cada semestre. Puede ser convocado a sesión extraordinaria por el Director correspondiente o por el Secretario Académico de la Unidad a petición escrita de un tercio de sus miembros en ejercicio. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias indicadas en la citación. Secretaría General - 18 - Art. 38° : El Comité Directivo es una autoridad col egiada que tiene por objeto conocer y resolver las materias propias de la actividad normal diaria de la Facultad que por su naturaleza exigen una decisión rápida, que no sean de la competencia exclusiva de una autoridad unipersonal o de otra autoridad colegiada. Secretaría General - 19 - Art. 39° : El Comité Directivo está integrado por: a) El Decano, quien lo preside; b) El Director del Instituto de Historia; c) El Director del Instituto de Geografía; d) El Director del Instituto de Ciencia Política, y e) El Secretario Académico de la Facultad, sólo con derecho a voz. En caso de empate en las votaciones, decidirá el Decano. Art. 40° : El Comité Directivo tendrá las siguiente s atribuciones y funciones: a) Aprobar la proposición para fijar las remuneraciones de los académicos de los Institutos de Historia, Geografía y Ciencia Política efectuada por el Decano y de acuerdo a las normas generales de la Universidad sobre la materia; b) Aprobar la designación del Sub-Director de Asuntos Económicos y Administrativos propuesta por el Decano; c) Aprobar la contratación y despido del personal administrativo y auxiliar de los Institutos de Historia, Geografía y Ciencia Política, a proposición del Director respectivo; d) Colaborar con el Decano en sus tareas ejecutivas y coordinar las labores de administración y ejecución de planes de la Facultad; Secretaría General - 20 - e) Ejecutar las funciones que específicamente le delegue el Consejo de la Facultad, y Secretaría General - 21 - f) Ejercer las funciones que le encomiende el Decano. DISPOSICION FINAL Art. 41° : Deróganse los Estatutos de la Facultad d e Historia, Geografía y Ciencia Política, cuyo texto fue aprobado por Decreto de Rectoría Nº 123/91 de fecha 9 de Agosto de 1991, y modificados por los Decretos de Rectoría Nos. 148/96 y Nº 163/96, del 6 de Septiembre y 21 de Octubre de 1996, respectivamente. ARTICULO TRANSITORIO Los presentes Estatutos prevalecerán sobre las disposiciones de los Reglamentos de los Institutos de Historia, Geografía y Ciencia Política, los que deberán adecuarse a sus lineamientos en un plazo de 180 días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de estos Estatutos. Santiago, diciembre de 1997.-