LSP/025/2015 12 de febrero de 2015 Sen. Emilio

Transcripción

LSP/025/2015 12 de febrero de 2015 Sen. Emilio
MESA DIRECTIVA
SEN. LUCERO SALDAÑA PÉREZ
SECRETARIA
LSP/025/2015
12 de febrero de 2015
Sen. Emilio Gamboa Patrón
Coordinador
Grupo Parlamentario del PRI
Presente
Estimado Coordinador, me permito solicitar la inscripción en el orden
del día de la sesión del martes 17 de febrero del presente año, de la
INICIATIVA CON
PROYECTO
DE DECRETO
POR EL QUE
SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.
Sin otro particular, agradezco su deferencia.
Av Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 05 Oficina 14, Col. Tabacalera, Delegación Cuauh1émoc, C.P. 06030, México, D.F.
Conmulador 5345 3000, Exts. 3588 ! 3141 [email protected]
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del
Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 8 numeral 1, fracción 1, artículo 164 numeral 1, artículo 169 y
demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ANTECEDENTES
1. El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la cual se añadió
la fracción XXVII Bis.
2. El 14 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
reforma al artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, mediante la cual se añadieron las fracciones IX, X y XI.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presencia de los padres durante los primeros días y meses de vida es
fundamental para los hijos recién nacidos, la madre aporta el alimento básico -la
leche materna- para asegurar la vida y salud de la o el recién nacido, y el padre
apoya con los diversos cuidados y tareas necesarios para su bienestar y
desarrollo. Para la situación de la madre, la percepción tradicional y equivocada
ha sido estar a cargo del cuidado de los hijos, situación que se deriva de un
hecho estrictamente biológico, por ser la mujer quien gesta y pare a la o el recién
nacido.
del nacimiento, deben ser llevadas a cabo por ambos padres y no únicamente
por la madre. Sin embargo, la primera atención que reciben los hijos recién
nacidos pueden ser otorgados por el personal médico o partera, u otras/os
integrantes de la familia.
Hoy las familias han experimentado acelerados cambios, debido a múltiples
factores. Los roles tradicionales se han modificado, ya no es posible identificar a
los hombres como proveedores exclusivos y a las mujeres como responsables
únicas
de
las
tareas
domésticas.
Las
mujeres
se
han
incorporado
paulatinamente al mercado laboral, en parte debido a que sus niveles educativos
hoy son similares o, incluso, superiores a los de sus pares hombres; asimismo,
porque un solo salario resulta insuficiente para cubrir las necesidades
y
aspiraciones familiares, entre otras causas.
Por otra parte, la dinámica poblacional, hace que cada vez más prevalezcan
arreglos familiares en los que se desplaza a la tradicional familia extensa, en la
que varias mujeres compartían las responsabilidades domésticas y el cuidado a
las y los niños, a las personas enfermas y ancianas 1 . Hoy los hogares
monoparentales y nucleares, en los que vive el padre, la madre o ambos, con
sus hijas e hijos, deben organizar su vida para atender los requerimientos
laborales y domésticos sin ayuda de otras integrantes de la familia que
tradicionalmente se hacían cargo de las tareas de cuidado.
Estos cambios han influido para que mujeres y hombres sean cada vez más
conscientes de que si ambos son proveedores económicos, de igual forma
ambos deben asumir la corresponsabilidad del ámbito y las tareas domésticas.
De acuerdo con INEGI, en el país para 2010, de los hogares familiares, 71 %son nucleares y 27% ampliados. En Estadísticas
a propósito de .. .Día Nacional de la Familia Mexicana (2 de marzo), 27 de febrero de 2014. En interne!:
http :llwww. in egi. org. mx/ineg ilcon ten idos/espan ol/pren salContenidoslestad is ticasl201411ami li aO. pdf
1
2
forma, los hombres hoy están viviendo una reconfiguración del
contenido y rol de género relativo a la masculinidad. Hoy están cambiando los
estereotipos que habían modelado a un tipo de hombre alejado del ámbito
privado, que eludía las responsabilidades domésticas y que se asumía ajeno al
mundo de los afectos y los cuidados de las y los otros. Los nuevos modelos de
masculinidad transforman el papel de hombre como pareja y la vivencia de la
paternidad, dotándole de un nuevo contenido que debe ser orientado a la
corresponsabilidad, la democracia familiar y una nueva forma de expresar
afectos y sentimientos.
Una parte de los hombres reclama ya su derecho al mundo de los afectos, de los
cuidados, de lo doméstico. Quieren vivir su masculinidad y paternidad de otra
forma, lejos del modelo del padre proveedor único, ausente, lejano, incluso,
violento. Muchos hombres no desean ser ajenos al proceso de embarazo, parto y
cuidados de sus hijas e hijos. Es así como la paternidad, como función social, se
está re-significando. Estos cambios culturales deben ser acompañados y
acelerados desde la Ley.
Con las importantes modificaciones recientes en nuestra Constitución, se han
dado acelerados avances en materia de Derechos Humanos. Es en ese marco
se ha progresado sustancialmente en materias como son la igualdad de género
y los derechos de la niñez, ambos aspectos, pilares del presente proyecto.
En materia de igualdad de género, diversos ordenamientos, tanto del plano
internacional corno nacional, han destacado la necesidad de impulsar medidas
para igualar la presencia y responsabilidad de mujeres y hombres en todos los
ámbitos, incluyendo el doméstico.
En ese sentido, es necesario traer a colación lo que establece la Convención
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
3
es una función social que implica corresponsabilidad de la pareja, al establecer
que se debe:
"... Artículo 5, b)Garantizar que la educación familiar incluya una
comprensión adecuada de la maternidad como función social y el
reconocimiento de la responsabilidad común de hombres v
mujeres en cuanto
inteligencia
de
a la educación v al desarrollo de sus hijos, en la
que
el interés de
los
hijos constituirá
la
consideración primordial en todos los casos ... "
Y, por otro lado, en lo relativo a evitar la discriminación de las mujeres por motivo
de maternidad en el ámbito laboral, se pide a los Estados parte, tomar entre
otras medidas las de:
"... Artículo 11, párrafo 2, incisos b y c: Alentar el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres combinen las obligaciones para con la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de
una red de servicios destinados al cuidado de los niños ... "
Y en lo que· hace a los asuntos relativos al matrimonio y la familia, la CEDAW
establece:
"... Artículo 16. párrafo 1. inciso d: Los mismos derechos v
responsabilidades como progenitores. cualquiera que sea su
estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los
casos,
/os
intereses
de
/os hijos
serán
la
consideración
primordial ... "
4
En el plano regional, en las Conferencias sobre la Mujer de América Latina y el
Caribe convocadas por la CEPAL, de manera reiterada se han acordado
medidas para impulsar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en los
asuntos familiares. Por ejemplo, en el Consenso de Quito (2007) -considerada la
primera agenda de género en la región- se pidió a los Estados parte:
" .. .párrafo 25, 1, VIII: Adoptar medidas de corresponsabilidad para Ja
vida familiar v laboral que se apliquen por igual a /as mujeres v a /os
hombres. teniendo presente que al compartir /as responsabilidades
familiares de manera equitativa y superando estereotipos de género se
crean condiciones propicias para Ja parlicipación política de Ja mujer en
toda su diversidad;
XX: Formular v aplicar políticas de Estado que favorezcan la
responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y hombres
en el ámbito familiar, superando /os estereotipos de género, y
reconociendo Ja importancia del cuidado y del trabajo doméstico para Ja
reproducción económica y el bienestar de Ja sociedad como una de las
formas de superar Ja división sexual del trabajo ... "
Desde el punto de vista del interés superior de la niñez, cabe destacar que la
Convención sobre los Derechos de los Niños, entre otros derechos, establece
que los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes
en Jo que respecta a Ja crianza y el desarrollo del niño. [. . .] Su preocupación
fundamental será el interés superior del niño (artículo 18, 1).
De no menor importancia son los Convenios de la Organización Internacional de
Trabajo, que si bien no han sido ratificados en su totalidad por el Estado
mexicano, contienen un conjunto de disposiciones orientadas a impulsar la
5
el ámbito laboral. Por su importancia y relación con el tema, se mencionan a
continuación los más sobresalientes indicando su estatus:
• Convenio 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958. En el
que se reconoce que los Estados miembros pueden definir como NO
discriminatorias las medidas especiales destinadas a satisfacer /as
necesidades particulares de /as personas a /as que, por razones tales
como el sexo, la edad, la invalidez, /as cargas de familia o el nivel social o
cultural, generalmente se /es reconozca la necesidad de protección o
asistencia especial. (art. 5).
Entró en vigor el 15 de junio de 1960, fue
ratificado por México el 11 de septiembre de 1961.
• Convenio 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares,
1981. En el que entre otras medidas, se establece que a fin de crear la
igualdad efectiva de oportunidades y de trato . entre trabajadores y
trabajadoras, los Estados miembros, deben incluir entre /os objetivos de
su política nacional el de permitir que /as personas con responsabilidades
familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su
derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo
posible,
sin
conflicto
entre
sus
responsabilidades
familiares
v
profesionales. (art. 3). Entró en vigor el 11 de agosto de 1983, aún no
ratificado por México.
En México, es a través de la lucha por el respeto a los Derechos Humanos de las
mujeres, que hemos visto la incorporación de novedosas políticas públicas, que
tienden a lograr la igualdad de género. Este proceso ha permeado de manera
positiva en la actuación del Estado, logrando importantes avances en este rubro.
6
Tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo, que en 2012 fue reformada para
establecer un permiso de paternidad de cinco días para el hombre trabajador,
por el nacimiento de sus hijos o para el caso de adopción, con el fin de que se
responsabilice y comparta las tareas y cuidados de los hijos.
En consonancia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres fue
reformada en 2013 para incluir la fracción XI, del artículo 40:
" ...Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior,
las
autoridades correspondientes desarrollarán
las
siguientes
acciones:
( .. .)
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades
familiares reconociendo a los padres el derecho a un permiso v a
una prestación por paternidad ... "
Por otro lado, los derechos de los que gozan los seres humanos desde la niñez y
como integrantes de una familia se encuentran establecidos en nuestra
Constitución Federal, mismos que les dan protección y propician su desarrollo.
La Constitución señala que las y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral, y que son los ascendientes, tutores y custodios quienes
tienen el deber de preservar estos derechos.
De acuerdo a lo establecido en nuestro máximo ordenamiento, tutores y
custodios deben ejercer una paternidad responsable a través de los deberes de
asistencia, mismos que contemplan brindar alimentos, entendidos como comida,
vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y gastos en educación.
7
misma manera, se contemplan penas por el incumplimiento de dichos
deberes de asistencia con las particularidades propias de las entidades
federativas que conforman nuestro paf s.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1O de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es deber del Estado ser garante de
los Derechos Humanos, pero más aún de las niñas y niños, quienes se
encuentra en desarrollo y por ende necesitan mayor protección.
Es así como la reciente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, establece puntualmente como uno de sus principios rectores, la
corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad v las
autoridades (artículo 6, fracción IX).
Ello hace que la difusión del radio protector de los Derechos Humanos, con los
diversos instrumentos internacionales y la legislación nacional, sirva para
establecer un marco normativo de mayor alcance en el cual confluyan los
derechos de las mujeres y los hombres -en su rol de madres y padres-, así como
de sus hijas e hijos. Lo anterior con el fin de establecer vínculos familiares más
estrechos y en los que todos sus integrantes asuman un compromiso pleno con
el bienestar de toda la familia.
Las autoridades deben procurar el interés superior la niñez, particularmente
durante los primeros días de vida, a través de políticas públicas que mejoren su
desarrollo, en este sentido, es importante que tanto las mujeres como los
hombres trabajadores tenga la oportunidad de participar en el cuidado y
convivencia con sus hijas e hijos en los primeros días de nacimiento,
apoyándose mutuamente en este período en que, tanto la o el recién nacido
como la madre, requieren especial cuidado.
8
sentido, la licencia de paternidad constituyen derechos instituidos en
beneficio de las mujeres, los hombres y sus hijas e hijos, sin embargo, los
períodos contemplados en la legislación son insuficientes para el desarrollo
integral de la niñez. En el caso de los hombres, a pesar de que no existen
parámetros comparativos en organismos internacionales, las experiencias tanto
locales como en otros países tienden a favorecer lapsos de tiempo mayores.
Como se verá en las siguientes líneas, es imperante considerar un periodo de
tiempo razonable para cumplir los objetivos del "permiso" de paternidad,
situación que en la actualidad no acontece, por tal motivo, esta reforma debe ser
acompañada de un incremento en la licencia de paternidad
La OIT explica que cuando las licencias son exclusivamente otorgadas a las
madres trabajadoras. sin considerar a los padres. resultan desiguales.
fomentan y promueven los estereotipos acerca de que las mujeres son las únicas
responsables de lo doméstico. y propician que siga siendo motivo de
discriminación laboral hacia las mujeres.
LICENCIA DE PATERNIDAD
La licencia de paternidad consiste en un periodo de tiempo que se concede al
hombre trabajador, a partir del nacimiento de su hija o hijo, para atender a la o el
recién nacido y a la madre 2 . Varios son los propósitos 3 que de manera
simultánea puede cumplir un derecho como este:
• Fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres, así como favorecer la
corresponsabilidad en el hogar y la familia;
2 OIT,
2014, p. 7.
a Tellez Lino, H. (2009), La incorporación legislativa de la licencia de paternidad, como mecanismo para fortalecer la
equidad de género. Tesis para obtener el grado de Maestra en Derechos Humanos y Democracia, FLACSO México, pp. 44-45.
3 Siguiendo
9
• Asegurar el acompañamiento de la pareja en el proceso del nacimiento de
una o un hijo;
•
Fortalecer un papel más activo de los hombres con relación a la paternidad
responsable y cercana;
• Transformar los modelos socioculturales acerca del ser madre y padre;
•
Lograr una real incorporación del hombre en la recuperación de la salud de
su esposa o concubina;
•
Apuntalar la corresponsabilidad de los hombres en la crianza de sus hijos,
al favorecer que se incorporen desde el nacimiento, a su desarrollo y
formación.
En nuestro país esta licencia, como ya se mencionó, fue incorporada a la Ley
Federal del Trabajo en la reforma del año 2012, al establecer en el artículo 132
fracción XXVII Bis., lo siguiente:
" ... Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
(. . .)
XXVII Bis. Otorgar "permiso" de paternidad de cinco días laborables
con goce de sueldo. a los hombres trabajadores. por el nacimiento
de sus hijos v de igual manera en el caso de la adopción de un
infante· ... "
Es importante mencionar que la licencia de paternidad también aplica en el caso
de adopción.
10
Por otra parte y de acuerdo con la OIT 4 , de 167 países que proporcionaron
información 78 de ellos contemplan la licencia de paternidad en su legislación:
36 países (21 %) otorgan menos de una semana de licencia de paternidad
(incluyendo Argentina, Kazajstán, Grecia, Marruecos y Tanzania); 25 países
(15 %) contemplan entre 7 y 10 días (incluyendo Benin, Bosnia y Herzegovina,
Letonia, Filipinas y Ecuador); 14 países (8 %) dan 11-15 días (incluyendo
Azerbaiyán, Francia, Kenia y Venezuela); cinco países conceden licencias más
amplias. Son los casos de Finlandia, 54 días laborables; Islandia y Eslovenia con
90 días consecutivos; Lituania, 30 días consecutivos y Portugal, 20 días de los
cuales diez son obligatorios.
Entre los países que integran la OCDE, 44% otorgan diez días o más como
permiso de paternidad, 24% otorgan de 1 a 9 días y 32% no otorgan esta
prestación.
La experiencia internacional indica que las licencias de paternidad aparecen
generalmente, en primera instancia, en los acuerdos entre patrones y
trabajadores, a través de los contratos colectivos de trabajo o las condiciones
generales de trabajo. Posteriormente, este tipo de licencias se han incorporado a
las diferentes legislaciones laborales en beneficio de la mayor parte de los
trabajadores.
Tal es el caso de México, en donde aún y cuando no existía regulación en la Ley
Federal del Trabajo antes de 2012, algunas instituciones públicas, del sector
académico e incluso privadas, ya lo tenían contemplado. Tal fue el caso de los
siguientes organismos: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
el Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
4
Addati, L. & et.al. (2014), Maternity and paternity at work: /aw and practice across the world,
lnternational Labour Office. Geneva: ILO, pp. 52 y 53.
11
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Federación, así como la Secretaría de Desarrollo Social, organismo que
otorgaban diez días de licencia para los padres trabajadores.
Tres casos convienen destacar. Primero, el Instituto Politécnico Nacional otorga
15 días, pero en este caso, la licencia es acompañada de otras prácticas incluyendo un curso dirigido a los padres- que garantiza que el trabajador
dedique los días de permiso al cuidado efectivo de la madre y la o el recién
nacido. Segundo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal inicialmente
estableció en su Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, un plazo
de 5 días por licencia de paternidad; posteriormente, en 2011, extendió el plazo a
1O días y en 2013 la amplió a 15 días. Tercero, con la reforma ya aprobada, la
Secretaría de Gobernación otorgó en julio de 2014, la licencia de paternidad de
diez días con goce de sueldo para sus trabajadores.
La ampliación de la licencia de paternidad se hace necesaria, entre otras cosas,
ya que es un instrumento para fomentar una mayor igualdad entre las mujeres y
los hombres en el cuidado de sus hijas e hijos y, en el reparto de las tareas del
hogar, puesto que evidentemente el plazo de cinco días no es suficiente para
lograr sus fines. Al contrario, un tiempo de licencia de paternidad menor al de
maternidad, promueve la desigualdad en las responsabilidades compartidas ya
señaladas.
Por lo tanto, se propone que a partir del nacimiento o, en su caso, decreto de
custodia provisional o definitiva del menor en adopción, la licencia de paternidad
sea de seis semanas obligatorias con goce de sueldo íntegro, a cargo del
patrón;
Una vez agotado el plazo de la licencia de paternidad, los hombres trabajadores
tendrán derecho a regresar al puesto que desempeñaban y a que se computen
en su antigüedad, además, no afectarán los demás derechos en su favor.
12
"permiso" de paternidad, el cual no es opcional; en este sentido, se propone una
licencia que sea obligatoria.
Para acceder a la licencia de paternidad, el hombre trabajador deberá presentar
el certificado de nacimiento, fehaciente, expedido por un centro de salud público
o privado, o en caso de adopción deberá presentar el decreto de custodia
provisional o definitiva decretado por juez competente.
Para circunstancias excepcionales como embarazos múltiples, enfermedad que
ponga en riesgo la vida del recién nacido o la madre a causa del nacimiento; o
fallecimiento de la madre por la misma causa, se propone extender la licencia de
paternidad.
Al respecto de los embarazos múltiples, en consonancia con la ya mencionada
Recomendación número 191, se propone que igualmente el trabajador hombre
cuente con cinco días laborables adicionales a la licencia de paternidad, con
goce de sueldo, obligatorios, continuos e inmediatos a dicha licencia. Se
considera que deben ser días laborables en virtud de que el hombre trabajador
pueda tener más días para atender las necesidades que se incrementarán en
razón del parto múltiple. De la misma manera se justificará con los certificados
de nacimiento fehacientes, expedidos por un centro de salud público o privado.
Asimismo, bajo el supuesto de extensión de licencia, se propone que la misma
aplique para el caso de enfermedad que ponga en peligro la vida del recién
nacido o de la madre a causa del nacimiento, hasta por cinco días laborables, a
petición del trabajador, con goce de sueldo, justificada por documento fehaciente
que la acredite como tal, expedido por un centro de salud público o privado.
13
con goce de sueldo, justificada por el acta de defunción expedida por autoridad
competente.
Las extensiones de licencia de paternidad no serán acumulables en ningún
supuesto.
Esta reforma se orienta a que, los padres hombres se den cuenta que cuidar a
sus hijos no so/o es un deber, sino también un derecho. La paternidad
responsable debe ser vista como una parte integral del concepto de ciudadanía 5 .
Se trata de fortalecer el ejercicio de la paternidad orientada a un modelo
voluntario, afectivo, responsable, respetuoso de los derechos de la niñez y de las
relaciones igualitarias.
Cabe señalar que para la reforma propuesta, cobra vigencia el principio de
progresividad y no regresividad, consagrado en el párrafo tercero del artículo 1°,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
"... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar /os
derechos
humanos
de
conformidad
con
/os
prmc1p1os
de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad... "
(Énfasis añadido).
s Ver Tellez Lino, H. (2009),
14
los llamados "derechos en acción", es decir, la constante
construcción de los Derechos Humanos, donde estos no se ven como meros
postulados estáticos. La progresividad implica tanto gradualidad como progreso.
La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos se hará mediante
metas a corto, mediano y largo plazo. El
progre~o
consiste en que el disfrute de
los derechos siempre debe mejorar6 , por lo que no podemos dar ni un paso
atrás.
Bajo este principio, es procedente ampliar la licencia de paternidad, buscando la
igualdad entre mujeres y hombre para lograr la corresponsabilidad en uno de los
planos más importantes de la convivencia humana, la familia; lo cual sin duda
significa trabajar realmente por la igualdad plena entre las mexicanas, los
mexicanos y las personas de otra nacionalidad en el País.
Al respecto de la familia, la Suprema Corte de Justicia emitió una tesis
aislada que señala:
"
Época: Décima Época
Registro: 2002008
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXXX/2012 (10a.)
Página: 121 O
'Vázquez, L.D., Serrano, S. (s/fj, Los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad. Apuntes
para su aplicación práctica. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Juridícas de la UNAM, pp. 136 y 159.
15
Los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, reconocen la protección de la familia como derecho
humano.(Énfasis añadido) Ahora bien, de la interpretación que de
este derecho han realizado diversos organismos internacionales en
materia de derechos humanos, deriva su contenido y alcance: a) la
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe
ser protegida por la sociedad y el Estado; b) la familia y el
matrimonio no son conceptos equivalentes, lejos de ello, el
matrimonio únicamente es una de las formas que existen para
formar una familia; c) el derecho de protección a la familia implica
favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar,
mas no del matrimonio; d) por el simple nacimiento de un niño,
existe entre éste y sus padres un vínculo que implica vida familiar,
donde el goce mutuo de la compañía constituye un elemento
fundamental de aquélla, aun cuando la relación de los padres esté
rota, por lo que medidas nacionales que limiten tal goce sí conllevan
una interferencia al derecho a la protección de la familia; así, una de
las interferencias más graves es la que tiene como resultado la
división de una familia; e) la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
reconocen como legítima la disolución del vínculo matrimonial,
siempre y cuando se asegure la igualdad de derechos, la adecuada
equivalencia de responsabilidades de los cónyuges y la
protección necesaria de los hijos sobre la base única del
.interés y conveniencia de ellos: (Énfasis Añadido). y, f) ningún
instrumento internacional en materia de derechos humanos ni sus
interpretaciones, se pronuncian sobre procedimientos válidos o
inválidos para disolver el vínculo matrimonial, lejos de ello, dejan en
libertad a los Estados para que en sus legislaciones establezcan los
que consideren más adecuados para regular las realidades propias
de su jurisdicción, siempre y cuando ninguno de éstos se traduzca
en un trato discriminatorio en los motivos o en los procedimientos.
Amparo directo en revisión 1905/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco
votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del
Niño Jesús Lúcia Segovia
16
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
» CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
SUSCRITA
EN
LA
CONFERENCIA
ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Artículo 17. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer
matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones
requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que
éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en
esta Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equívalencia de
responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de
disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección
necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y
conveniencia de ellos.
5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos
fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo ... "
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta
Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman diversas disposiciones de la LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.
17
Quinto Ter y el artículo 180 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar
como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
( ... )
XXVII Bis. Otorgar licencia de paternidad obligatoria de seis semanas con
goce de sueldo íntegro, así como las extensiones de dicha licencia, en
términos de lo establecido en el Título Quinto Ter de la presente Ley, a los
hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el
caso de la adopción de un infante; y
TITULO QUINTO TER
Licencia de Paternidad
Artículo 180 Bis.- Los hombres trabajadores tienen derecho a una licencia
de paternidad, a partir del nacimiento de sus hijos o resolución de juez
competente sobre la custodia provisional o definitiva del menor en
adopción, de seis semanas, obligatorias y con goce de sueldo íntegro.
Los hombres trabajadores tienen derecho a regresar al puesto que
desempeñaban, a que se computen en su antigüedad los plazos de licencia
de paternidad que hayan requerido en total, los cuales no afectarán el
otorgamiento de aquellas licencias y permisos a su favor y en general los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Para acceder a la licencia de paternidad, los hombres trabajadores deberán
presentar ante el patrón el certificado de nacimiento fehaciente, expedido
18
presentar el decreto de juez competente de la custodia provisional o
definitiva.
Se podrá extender la licencia de paternidad en los siguientes casos:
l. En caso de nacimiento múltiple, los hombres trabajadores contarán con
cinco días laborables, con goce de sueldo, obligatorios, continuos e
inmediatos a la licencia de paternidad.
11. En caso de enfermedad que ponga en peligro la vida del recién nacido o
de la madre, a causa del nacimiento, los hombres trabajadores podrán
hacer uso de una extensión de licencia hasta por cinco días laborables, a
petición de los mismos, con goce de sueldo. La extensión de licencia
deberá ser justificada por documento fehaciente, expedido por un centro
de salud público o privado que acredite la enfermedad.
111. En caso de fallecimiento de la madre a causa del nacimiento, los
hombres trabajadores podrán hacer uso de una extensión de licencia hasta
por cinco días laborables, a petición del trabajador, con goce de sueldo,
justificada por el acta de defunción, expedida por autoridad competente.
Las extensiones de licencia de paternidad no serán acumulables en ningún
supuesto.
En
todos
los casos que se
presente documentación de médicos
particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula
profesional de quien los expida y la fecha.
19
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al .día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República, a los 17 días del mes de febrero
de 2015
SENADORA MARÍA UCERO SALDAÑA PÉREZ
20

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