2-2010 dictamen gondomar

Transcripción

2-2010 dictamen gondomar
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ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA
EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO DE LAS
CORPORACIONES LOCALES
COMISIÓN DE EXPERTOS INDEPENDIENTES
DICTAMEN 2 /2010
Municipio: Gondomar (Pontevedra)
Ponente: Manuel Medina Guerrero
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I. Objeto del dictamen
El presente dictamen trae causa de la información-denuncia
presentada por don Manuel Antelo Pazos, Secretario de Acción Municipal
del BNG, en la que daba cuenta de una pretendida violación del Pacto
Antitransfuguismo en el Ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra) por
parte de cuatro concejales integrados en el grupo municipal socialista,
puesto que secundaron una moción de censura pese a estar expresamente
desautorizados por la dirección política del PSdeG-PSOE. En el transcurso
de la vigésima primera sesión de la Comisión de Seguimiento del Pacto
contra el Antitransfuguismo, celebrada el día 17 de diciembre de 2009,
hubo plena coincidencia en considerar tránsfugas a dichos concejales, pero
ante la falta de acuerdo sobre la condición de beneficiario de un concejal
del Partido Popular se decidió someter el asunto a consulta de la Comisión
de Expertos.
La consulta ha de enmarcarse en el conjunto de Acuerdos
parlamentarios que, paulatinamente, han ido adoptándose para combatir el
transfuguismo en el nivel local de gobierno, a saber: el Acuerdo sobre un
código de conducta política en relación con el transfuguismo de las
Corporaciones Locales, suscrito el 7 de julio de 1998; la Renovación del
Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el
transfuguismo en las corporaciones locales, fechado el 26 de septiembre de
2000 (Adenda I), y, por último, la adenda acordada el 23 de mayo de 2006
Un compromiso por el respeto a la voluntad de los ciudadanos y a la
lealtad política en los gobiernos locales (Adenda II).
II. Antecedentes de hecho
Primero. Las últimas elecciones locales arrojaron los siguientes resultados
en el municipio de Gondomar: 7 concejales del PP, 5 del BNG, 4 del PSde
G-PSOE, y 1 concejal del partido independiente MOVE-GONDOMAR.
Fue elegido Alcalde don Antonio Araúxo Quintas, del BNG, que pasaría a
gobernar el Ayuntamiento en minoría.
Segundo. Con fecha 25 de junio de 2009, once concejales presentaron
moción de censura en la que se proponía como nuevo Alcalde a don Martín
Vicente Urgal Alonso, del PP. La moción fue suscrita por el concejal del
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partido independiente, por los cuatro concejales del PSde G-PSOE y por
seis de los siete concejales del Partido Popular. Don Carlos Silva Mariño,
cabeza de lista de los populares, fue el único concejal de este grupo que no
firmó la moción, ausentándose del pleno el día de su votación. Según se
publicó en algunos medios locales, “se apartó de la operación debido a que
está pendiente la resolución de su recurso a la condena a un año y medio de
prisión por prevaricación urbanística”. La moción fue votada exitosamente
el día 7 de julio.
Tercero. Tal y como se desprende de la documentación aportada, así como
de la intervención del representante del Partido Popular en la Comisión de
Seguimiento, los seis concejales populares signatarios de la moción
causaron baja en el partido antes de que se sustanciara la misma.
Cuarto. El 7 de julio, el Secretario de Organización de la Comisión
Executiva Nacional Galega del PSdeG-PSOE acordó la expulsión
inmediata del partido de los cuatro concejales socialistas por haber apoyado
la moción. Con fecha 17 de julio, se registró en el Ayuntamiento escrito del
referido Secretario de Organización en el que se daba cuenta de la
expulsión y solicitaba la extinción del grupo municipal socialista.
Quinto. Todos los firmantes de la moción de censura han asumido
responsabilidades en el gobierno municipal. Mediante Decreto de Alcaldía
fechado el 13 de julio de 2009, fueron nombrados Tenientes de Alcalde don
Alfonso Javier de Lis Fiuza (PSdeG), doña Natalia Salgueiro Hermida (PP)
y don Manuel Núñez Sestelo (MOVE GONDOMAR), asumiendo los
restantes signatarios, como mínimo, delegaciones genéricas de área.
Asimismo, pese a no secundar la moción, don Carlos Silva Mariño
participa asimismo del gobierno municipal, toda vez que ha asumido las
delegaciones de Economía y Hacienda y de Personal.
III. Fundamentación jurídica
Primero. El fenómeno del transfuguismo y la presentación de mociones
de censura
Vuelve, una vez más, a plantearse consulta sobre un caso de
transfuguismo vinculado con la presentación de una moción de censura; un
supuesto sobre cuya relevancia ya alertó la Adenda I en términos
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inequívocos: “(…) sin duda constituyen la manifestación más grave de este
fenómeno, no sólo por sus consecuencias directas sobre la gobernabilidad
de los Ayuntamientos, sino también por sus dañinas e injustas
consecuencias para la imagen de la Administración Local y su valoración
social”. No ha de extrañar, por tanto, que los acuerdos parlamentarios en
relación con el transfuguismo en las Corporaciones locales hayan insistido
en la conveniencia de atajar esta práctica, procurando dificultar en la
medida de lo posible tales mociones. Así, en el acuerdo segundo de la
Adenda II, las fuerzas políticas se comprometieron “a impedir la
utilización de tránsfugas para constituir, mantener activamente o cambiar
las mayorías de gobierno de las instituciones públicas”. E, incluso, en el
Acuerdo de 7 de julio de 1998, los partidos políticos firmantes se
comprometieron a estudiar y, en su caso, presentar una reforma de la
LOREG que, entre otros extremos, incluyera “la imposibilidad de
presentar mociones de censura antes de transcurrido un año desde la toma
de posesión de la presidencia de la corporación o durante el último año de
mandato”, así como imponer a los concejales que abandonen su grupo de
origen “la permanencia, al menos durante un año, en otro grupo político,
para que puedan suscribir durante su mandato una moción de censura”.
Pues bien, con independencia de la suerte corrida por esta pretendida
reforma normativa, lo cierto es que no han pasado inadvertidas a la
Comisión de Expertos Independientes la relevancia y gravedad de estos
supuestos de transfuguismo, y así se reconoce expresamente, de modo
recurrente, en sus dictámenes (2/2008, 6/2008, 17/2009, 25/2009, entre
otros). En el marco de estos antecedentes habremos de examinar,
lógicamente, el presente caso.
Segundo. Delimitación del concepto “transfuguismo” en relación con la
disciplina de partido.
Como es sabido, fue en la Adenda II cuando por vez primera se
abordó frontalmente la delimitación del concepto de “tránsfuga”, quedando
el mismo configurado en el acuerdo primero en los siguientes términos:
“A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por
tránsfugas a los representantes locales que, traicionando a sus
compañeros de lista y/o de grupo –manteniendo estos últimos su
lealtad con la formación política que los presentó en las
correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente
o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las
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formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido
expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o
mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien
dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la
entidad”
A partir de este acuerdo primero de la Adenda II, esta Comisión de
Expertos viene sosteniendo que el concepto de “tránsfuga” tiene una
proyección tanto interna como externa. Por lo que hace a la primera, se
pretende atajar las disensiones, individuales o colectivas, que puedan
producirse en el seno de la lista o grupo, evitando así las “traiciones” a los
compañeros que se mantienen leales a la formación política que los
presentó a las elecciones. Por lo que hace a su dimensión externa, que es
precisamente la que entra en juego en el caso que ahora analizamos, pueden
tildarse de tránsfugas aquellos cargos electos que proceden en contra de las
decisiones adoptadas por los órganos de gobierno competentes del partido.
Se trata, pues, de proteger la “disciplina de partido”, entendiendo por tal la
sujeción de los cargos electos a las determinaciones políticas
fundamentales tomadas por la formación política que los ha presentado.
Disciplina de partido que, como tantas veces ha reiterado esta Comisión,
“constituye uno de los pilares fundamentales de la actividad política
municipal, de suerte que los representantes políticos electos bajo unas
determinadas siglas tienen que garantizar con su actitud y, por supuesto,
con su voto, la cohesión externa con la formación política que los ha
presentado y ha posibilitado con ello su participación en el escenario
político” (Dictamen 21/2009).
No quiere decirse con esto, claro está, que toda ruptura de la
disciplina deba llevar, mecánica e incondicionalmente, a declarar un caso
de transfuguismo, puesto que, como hemos señalado en anteriores
dictámenes, habrá de analizarse las circunstancias concurrentes en cada
supuesto concreto para determinar cuándo puede estar razonablemente
justificado desde la óptica de la ética política apartarse de una decisión del
partido (2/2009, 19/2009).
En el presente caso, sin embargo, no hay ninguna duda sobre la
consideración de tránsfugas de los concejales del PSdeG-PSOE;
apreciación que, por lo demás, fue unánimemente compartida por los
miembros de la Comisión de Seguimiento según se desprende del Acta de
la Sesión número 21, celebrada el 17 de diciembre de 2009. Constituye, en
efecto, un caso paradigmático de transfuguismo la votación de una moción
contra el criterio de los órganos del partido político al que pertenecen sus
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promotores. Y ha quedado claramente acreditada la voluntad de los órganos
de gobierno del PSdeG-PSOE de desautorizar la reiterada moción. Sobre la
base del Pacto suscrito a nivel regional entre esta formación política y el
BNG, en virtud del cual se comprometían a facilitarse recíprocamente su
acceso al gobierno municipal y a mantenerse en el mismo, no debe de
extrañar la celeridad con que se acordó la expulsión de los concejales tan
pronto como se tuvo conocimiento de la puesta en marcha de la moción de
censura. Al proceder de este modo, el PSdeG-PSOE no vino sino a cumplir
con el compromiso contemplado en el acuerdo cuarto de la Adenda II,
según el cual “los partidos políticos firmantes asumen la obligación de,
mediante la aplicación de sus propios Estatutos, incoar los
correspondientes expedientes disciplinarios y expulsar de la organización
al concejal tránsfuga, o a aquéllos que violenten el citado compromiso
instrumentalizando o apoyándose, en su provecho, en los concejales
tránsfugas”.
Tercero. Sobre la condición de beneficiarios de los concejales que
apoyaron la moción de censura.
De conformidad con el último párrafo del acuerdo primero de la
Adenda II: “Las medidas previstas en este Acuerdo con respecto a los
tránsfugas serán igualmente de aplicación a aquellos miembros de las
entidades locales que se beneficien de su conducta”. Con base en esta
genérica disposición, la Comisión de Expertos ha ido configurando unas
líneas directrices destinadas a acotar el alcance y sentido de dicho
compromiso, partiendo de la premisa de que la voluntad de las formaciones
políticas firmantes es extender la condición de tránsfugas a quien obtiene
un beneficio, directo o indirecto, derivado de la conducta objeto de
reprobación.
Aplicando estas directrices a los seis concejales electos del PP
signatarios de la moción -que causaron baja en dicha formación antes de
que se sustanciara la misma-, no cabe la menor duda de la condición de
beneficiarios de todos ellos, tal y como vino a reconocerse unánimemente
en la Comisión de Seguimiento. En efecto: estaban inicialmente en la
oposición, careciendo por ende de toda facultad ejecutiva en el consistorio,
y, tras votarse exitosamente la moción, accedieron a importantes
responsabilidades de gestión (además de la alcaldía, una tenencia de
alcaldía, asumiendo los restantes concejales las delegaciones de diferentes
áreas).
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Finalmente, de acuerdo con la línea continuamente seguida por la
mayoría de esta Comisión, no puede formalmente declararse tránsfuga al
concejal del partido independiente MOVE GONDOMAR, por más que
materialmente se haya beneficiado de la moción al haber sido designado
tercer teniente de alcalde. Pues, en efecto, no consta que dicha formación
política haya suscrito el Pacto contrario al transfuguismo o haya formulado,
con carácter previo a los hechos ahora examinados, manifestaciones
explícitas de voluntad de adherirse al mismo o de respetar sus principios
(23/2009, 24/2009, 25/2009).
Cuarto. Sobre la condición de beneficiario del concejal que no
suscribió la moción de censura
En realidad, el único punto sobre el que no hubo acuerdo en la
Comisión de Seguimiento fue precisamente el de determinar si cabía
extender, o no, la condición de beneficiario al concejal que encabezó la
lista del PP, don Carlos Silva Mariño, toda vez que no secundó la moción
de censura y no forma parte de la Junta de Gobierno Local.
Pues bien, a este respecto conviene recordar que esta Comisión viene
sosteniendo una lectura amplia del concepto de “beneficiario”, que en
ningún caso se vincula de forma exclusiva con la pertenencia a la Junta de
Gobierno Local. Y, en este sentido, no cabe soslayar los términos genéricos
con los que la Adenda II concibe el “gobierno municipal”: “Igualmente,
los Partidos Políticos se comprometen a no aceptar en sus equipos de
Gobierno municipal a miembros de la Corporación que se hayan
convertido en tránsfugas con respecto a sus grupos de procedencia, y
rechazan la posibilidad de que por parte del Alcalde se efectúe cualquier
nombramiento político que implique atribuciones de gobierno o delegación
genérica o especial de las mismas, con los consiguientes derechos políticos
y económicos, a favor de los tránsfugas”.
Y en consonancia con esta concepción amplia, esta Comisión viene
atribuyendo la condición de beneficiario a los que pasan a ostentar
cualquier responsabilidad en el gobierno municipal, incluyendo las
delegaciones del alcalde (así, por ejemplo, Dictamen 13/2009). En efecto,
como se argumentó en el Dictamen 6/2008: “Aunque la idea de beneficio
pudiera requerir de ulteriores precisiones, creemos que no debemos situar
el comentario fuera del contexto político en que se produce. Es por ello que
el criterio que debemos seguir no es otro que la valoración de los beneficios
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resultantes de la moción de censura, consistentes en el acceso al gobierno
municipal de los concejales que apoyaron al concejal tránsfuga, a la
titularidad de órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ejercicio de
funciones y de poderes delegados por la alcaldía”.
Bajo este prisma, no puede dejar de extenderse la consideración de
beneficiario del transfuguismo a don Carlos Silva Mariño, máxime cuando,
al asumir las delegaciones de Economía y Hacienda y de Personal, en modo
alguno puede afirmarse que ostente competencias de carácter residual o
secundario (Dictamen 5/2008).
V. Pronunciamiento sobre el fondo.
En virtud de lo dispuesto en el acuerdo sexto de la Adenda II y en el
primer apartado de la regla primera de las Normas de funcionamiento de la
Comisión de Expertos independientes, procede ya determinar si se incurrió
en transfuguismo en el caso sometido a nuestra consideración, habida
cuenta de las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento al respecto. Pues bien, en los términos expuestos en la
fundamentación jurídica de este dictamen, cabe concluir:
1º) Que, de conformidad con la opinión mantenida de forma unánime
por los miembros presentes en la vigésima primera sesión de la Comisión
de Seguimiento, incurren en transfuguismo los concejales del PSdeG-PSOE
que secundaron la moción de censura en contra de la posición mantenida
por la dirección de dicha formación política
2º) Que los seis concejales electos del PP que suscribieron la moción
de censura son beneficiarios del transfuguismo, toda vez que gracias al
apoyo de los tránsfugas accedieron al gobierno municipal.
Por el contrario, no ha lugar a declarar formalmente beneficiario del
transfuguismo al concejal del partido independiente MOVE GONDOMAR
que secundó la moción, don Manuel Núñez Sestelo, por más que
objetivamente merezca tal consideración al asumir una tenencia de alcaldía,
ya que no consta que la formación política que le presentó a las elecciones
haya firmado el Pacto contra el transfuguismo o haya puesto de manifiesto,
con anterioridad a los hechos analizados, su adhesión al mismo.
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3º) Que la consideración de beneficiario del transfuguismo debe
asimismo extenderse a don Carlos Silva Mariño, concejal que encabezó la
lista del PP, puesto que, aun cuando no se sumó a la moción de censura,
asumió las relevantes delegaciones de Economía y Hacienda y de Personal
gracias al concurso de los tránsfugas.

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