2-2010 dictamen gondomar
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2-2010 dictamen gondomar
1 ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO DE LAS CORPORACIONES LOCALES COMISIÓN DE EXPERTOS INDEPENDIENTES DICTAMEN 2 /2010 Municipio: Gondomar (Pontevedra) Ponente: Manuel Medina Guerrero 2 I. Objeto del dictamen El presente dictamen trae causa de la información-denuncia presentada por don Manuel Antelo Pazos, Secretario de Acción Municipal del BNG, en la que daba cuenta de una pretendida violación del Pacto Antitransfuguismo en el Ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra) por parte de cuatro concejales integrados en el grupo municipal socialista, puesto que secundaron una moción de censura pese a estar expresamente desautorizados por la dirección política del PSdeG-PSOE. En el transcurso de la vigésima primera sesión de la Comisión de Seguimiento del Pacto contra el Antitransfuguismo, celebrada el día 17 de diciembre de 2009, hubo plena coincidencia en considerar tránsfugas a dichos concejales, pero ante la falta de acuerdo sobre la condición de beneficiario de un concejal del Partido Popular se decidió someter el asunto a consulta de la Comisión de Expertos. La consulta ha de enmarcarse en el conjunto de Acuerdos parlamentarios que, paulatinamente, han ido adoptándose para combatir el transfuguismo en el nivel local de gobierno, a saber: el Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo de las Corporaciones Locales, suscrito el 7 de julio de 1998; la Renovación del Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, fechado el 26 de septiembre de 2000 (Adenda I), y, por último, la adenda acordada el 23 de mayo de 2006 Un compromiso por el respeto a la voluntad de los ciudadanos y a la lealtad política en los gobiernos locales (Adenda II). II. Antecedentes de hecho Primero. Las últimas elecciones locales arrojaron los siguientes resultados en el municipio de Gondomar: 7 concejales del PP, 5 del BNG, 4 del PSde G-PSOE, y 1 concejal del partido independiente MOVE-GONDOMAR. Fue elegido Alcalde don Antonio Araúxo Quintas, del BNG, que pasaría a gobernar el Ayuntamiento en minoría. Segundo. Con fecha 25 de junio de 2009, once concejales presentaron moción de censura en la que se proponía como nuevo Alcalde a don Martín Vicente Urgal Alonso, del PP. La moción fue suscrita por el concejal del 3 partido independiente, por los cuatro concejales del PSde G-PSOE y por seis de los siete concejales del Partido Popular. Don Carlos Silva Mariño, cabeza de lista de los populares, fue el único concejal de este grupo que no firmó la moción, ausentándose del pleno el día de su votación. Según se publicó en algunos medios locales, “se apartó de la operación debido a que está pendiente la resolución de su recurso a la condena a un año y medio de prisión por prevaricación urbanística”. La moción fue votada exitosamente el día 7 de julio. Tercero. Tal y como se desprende de la documentación aportada, así como de la intervención del representante del Partido Popular en la Comisión de Seguimiento, los seis concejales populares signatarios de la moción causaron baja en el partido antes de que se sustanciara la misma. Cuarto. El 7 de julio, el Secretario de Organización de la Comisión Executiva Nacional Galega del PSdeG-PSOE acordó la expulsión inmediata del partido de los cuatro concejales socialistas por haber apoyado la moción. Con fecha 17 de julio, se registró en el Ayuntamiento escrito del referido Secretario de Organización en el que se daba cuenta de la expulsión y solicitaba la extinción del grupo municipal socialista. Quinto. Todos los firmantes de la moción de censura han asumido responsabilidades en el gobierno municipal. Mediante Decreto de Alcaldía fechado el 13 de julio de 2009, fueron nombrados Tenientes de Alcalde don Alfonso Javier de Lis Fiuza (PSdeG), doña Natalia Salgueiro Hermida (PP) y don Manuel Núñez Sestelo (MOVE GONDOMAR), asumiendo los restantes signatarios, como mínimo, delegaciones genéricas de área. Asimismo, pese a no secundar la moción, don Carlos Silva Mariño participa asimismo del gobierno municipal, toda vez que ha asumido las delegaciones de Economía y Hacienda y de Personal. III. Fundamentación jurídica Primero. El fenómeno del transfuguismo y la presentación de mociones de censura Vuelve, una vez más, a plantearse consulta sobre un caso de transfuguismo vinculado con la presentación de una moción de censura; un supuesto sobre cuya relevancia ya alertó la Adenda I en términos 4 inequívocos: “(…) sin duda constituyen la manifestación más grave de este fenómeno, no sólo por sus consecuencias directas sobre la gobernabilidad de los Ayuntamientos, sino también por sus dañinas e injustas consecuencias para la imagen de la Administración Local y su valoración social”. No ha de extrañar, por tanto, que los acuerdos parlamentarios en relación con el transfuguismo en las Corporaciones locales hayan insistido en la conveniencia de atajar esta práctica, procurando dificultar en la medida de lo posible tales mociones. Así, en el acuerdo segundo de la Adenda II, las fuerzas políticas se comprometieron “a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener activamente o cambiar las mayorías de gobierno de las instituciones públicas”. E, incluso, en el Acuerdo de 7 de julio de 1998, los partidos políticos firmantes se comprometieron a estudiar y, en su caso, presentar una reforma de la LOREG que, entre otros extremos, incluyera “la imposibilidad de presentar mociones de censura antes de transcurrido un año desde la toma de posesión de la presidencia de la corporación o durante el último año de mandato”, así como imponer a los concejales que abandonen su grupo de origen “la permanencia, al menos durante un año, en otro grupo político, para que puedan suscribir durante su mandato una moción de censura”. Pues bien, con independencia de la suerte corrida por esta pretendida reforma normativa, lo cierto es que no han pasado inadvertidas a la Comisión de Expertos Independientes la relevancia y gravedad de estos supuestos de transfuguismo, y así se reconoce expresamente, de modo recurrente, en sus dictámenes (2/2008, 6/2008, 17/2009, 25/2009, entre otros). En el marco de estos antecedentes habremos de examinar, lógicamente, el presente caso. Segundo. Delimitación del concepto “transfuguismo” en relación con la disciplina de partido. Como es sabido, fue en la Adenda II cuando por vez primera se abordó frontalmente la delimitación del concepto de “tránsfuga”, quedando el mismo configurado en el acuerdo primero en los siguientes términos: “A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por tránsfugas a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo –manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las 5 formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad” A partir de este acuerdo primero de la Adenda II, esta Comisión de Expertos viene sosteniendo que el concepto de “tránsfuga” tiene una proyección tanto interna como externa. Por lo que hace a la primera, se pretende atajar las disensiones, individuales o colectivas, que puedan producirse en el seno de la lista o grupo, evitando así las “traiciones” a los compañeros que se mantienen leales a la formación política que los presentó a las elecciones. Por lo que hace a su dimensión externa, que es precisamente la que entra en juego en el caso que ahora analizamos, pueden tildarse de tránsfugas aquellos cargos electos que proceden en contra de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno competentes del partido. Se trata, pues, de proteger la “disciplina de partido”, entendiendo por tal la sujeción de los cargos electos a las determinaciones políticas fundamentales tomadas por la formación política que los ha presentado. Disciplina de partido que, como tantas veces ha reiterado esta Comisión, “constituye uno de los pilares fundamentales de la actividad política municipal, de suerte que los representantes políticos electos bajo unas determinadas siglas tienen que garantizar con su actitud y, por supuesto, con su voto, la cohesión externa con la formación política que los ha presentado y ha posibilitado con ello su participación en el escenario político” (Dictamen 21/2009). No quiere decirse con esto, claro está, que toda ruptura de la disciplina deba llevar, mecánica e incondicionalmente, a declarar un caso de transfuguismo, puesto que, como hemos señalado en anteriores dictámenes, habrá de analizarse las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto para determinar cuándo puede estar razonablemente justificado desde la óptica de la ética política apartarse de una decisión del partido (2/2009, 19/2009). En el presente caso, sin embargo, no hay ninguna duda sobre la consideración de tránsfugas de los concejales del PSdeG-PSOE; apreciación que, por lo demás, fue unánimemente compartida por los miembros de la Comisión de Seguimiento según se desprende del Acta de la Sesión número 21, celebrada el 17 de diciembre de 2009. Constituye, en efecto, un caso paradigmático de transfuguismo la votación de una moción contra el criterio de los órganos del partido político al que pertenecen sus 6 promotores. Y ha quedado claramente acreditada la voluntad de los órganos de gobierno del PSdeG-PSOE de desautorizar la reiterada moción. Sobre la base del Pacto suscrito a nivel regional entre esta formación política y el BNG, en virtud del cual se comprometían a facilitarse recíprocamente su acceso al gobierno municipal y a mantenerse en el mismo, no debe de extrañar la celeridad con que se acordó la expulsión de los concejales tan pronto como se tuvo conocimiento de la puesta en marcha de la moción de censura. Al proceder de este modo, el PSdeG-PSOE no vino sino a cumplir con el compromiso contemplado en el acuerdo cuarto de la Adenda II, según el cual “los partidos políticos firmantes asumen la obligación de, mediante la aplicación de sus propios Estatutos, incoar los correspondientes expedientes disciplinarios y expulsar de la organización al concejal tránsfuga, o a aquéllos que violenten el citado compromiso instrumentalizando o apoyándose, en su provecho, en los concejales tránsfugas”. Tercero. Sobre la condición de beneficiarios de los concejales que apoyaron la moción de censura. De conformidad con el último párrafo del acuerdo primero de la Adenda II: “Las medidas previstas en este Acuerdo con respecto a los tránsfugas serán igualmente de aplicación a aquellos miembros de las entidades locales que se beneficien de su conducta”. Con base en esta genérica disposición, la Comisión de Expertos ha ido configurando unas líneas directrices destinadas a acotar el alcance y sentido de dicho compromiso, partiendo de la premisa de que la voluntad de las formaciones políticas firmantes es extender la condición de tránsfugas a quien obtiene un beneficio, directo o indirecto, derivado de la conducta objeto de reprobación. Aplicando estas directrices a los seis concejales electos del PP signatarios de la moción -que causaron baja en dicha formación antes de que se sustanciara la misma-, no cabe la menor duda de la condición de beneficiarios de todos ellos, tal y como vino a reconocerse unánimemente en la Comisión de Seguimiento. En efecto: estaban inicialmente en la oposición, careciendo por ende de toda facultad ejecutiva en el consistorio, y, tras votarse exitosamente la moción, accedieron a importantes responsabilidades de gestión (además de la alcaldía, una tenencia de alcaldía, asumiendo los restantes concejales las delegaciones de diferentes áreas). 7 Finalmente, de acuerdo con la línea continuamente seguida por la mayoría de esta Comisión, no puede formalmente declararse tránsfuga al concejal del partido independiente MOVE GONDOMAR, por más que materialmente se haya beneficiado de la moción al haber sido designado tercer teniente de alcalde. Pues, en efecto, no consta que dicha formación política haya suscrito el Pacto contrario al transfuguismo o haya formulado, con carácter previo a los hechos ahora examinados, manifestaciones explícitas de voluntad de adherirse al mismo o de respetar sus principios (23/2009, 24/2009, 25/2009). Cuarto. Sobre la condición de beneficiario del concejal que no suscribió la moción de censura En realidad, el único punto sobre el que no hubo acuerdo en la Comisión de Seguimiento fue precisamente el de determinar si cabía extender, o no, la condición de beneficiario al concejal que encabezó la lista del PP, don Carlos Silva Mariño, toda vez que no secundó la moción de censura y no forma parte de la Junta de Gobierno Local. Pues bien, a este respecto conviene recordar que esta Comisión viene sosteniendo una lectura amplia del concepto de “beneficiario”, que en ningún caso se vincula de forma exclusiva con la pertenencia a la Junta de Gobierno Local. Y, en este sentido, no cabe soslayar los términos genéricos con los que la Adenda II concibe el “gobierno municipal”: “Igualmente, los Partidos Políticos se comprometen a no aceptar en sus equipos de Gobierno municipal a miembros de la Corporación que se hayan convertido en tránsfugas con respecto a sus grupos de procedencia, y rechazan la posibilidad de que por parte del Alcalde se efectúe cualquier nombramiento político que implique atribuciones de gobierno o delegación genérica o especial de las mismas, con los consiguientes derechos políticos y económicos, a favor de los tránsfugas”. Y en consonancia con esta concepción amplia, esta Comisión viene atribuyendo la condición de beneficiario a los que pasan a ostentar cualquier responsabilidad en el gobierno municipal, incluyendo las delegaciones del alcalde (así, por ejemplo, Dictamen 13/2009). En efecto, como se argumentó en el Dictamen 6/2008: “Aunque la idea de beneficio pudiera requerir de ulteriores precisiones, creemos que no debemos situar el comentario fuera del contexto político en que se produce. Es por ello que el criterio que debemos seguir no es otro que la valoración de los beneficios 8 resultantes de la moción de censura, consistentes en el acceso al gobierno municipal de los concejales que apoyaron al concejal tránsfuga, a la titularidad de órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ejercicio de funciones y de poderes delegados por la alcaldía”. Bajo este prisma, no puede dejar de extenderse la consideración de beneficiario del transfuguismo a don Carlos Silva Mariño, máxime cuando, al asumir las delegaciones de Economía y Hacienda y de Personal, en modo alguno puede afirmarse que ostente competencias de carácter residual o secundario (Dictamen 5/2008). V. Pronunciamiento sobre el fondo. En virtud de lo dispuesto en el acuerdo sexto de la Adenda II y en el primer apartado de la regla primera de las Normas de funcionamiento de la Comisión de Expertos independientes, procede ya determinar si se incurrió en transfuguismo en el caso sometido a nuestra consideración, habida cuenta de las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión de Seguimiento al respecto. Pues bien, en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de este dictamen, cabe concluir: 1º) Que, de conformidad con la opinión mantenida de forma unánime por los miembros presentes en la vigésima primera sesión de la Comisión de Seguimiento, incurren en transfuguismo los concejales del PSdeG-PSOE que secundaron la moción de censura en contra de la posición mantenida por la dirección de dicha formación política 2º) Que los seis concejales electos del PP que suscribieron la moción de censura son beneficiarios del transfuguismo, toda vez que gracias al apoyo de los tránsfugas accedieron al gobierno municipal. Por el contrario, no ha lugar a declarar formalmente beneficiario del transfuguismo al concejal del partido independiente MOVE GONDOMAR que secundó la moción, don Manuel Núñez Sestelo, por más que objetivamente merezca tal consideración al asumir una tenencia de alcaldía, ya que no consta que la formación política que le presentó a las elecciones haya firmado el Pacto contra el transfuguismo o haya puesto de manifiesto, con anterioridad a los hechos analizados, su adhesión al mismo. 9 3º) Que la consideración de beneficiario del transfuguismo debe asimismo extenderse a don Carlos Silva Mariño, concejal que encabezó la lista del PP, puesto que, aun cuando no se sumó a la moción de censura, asumió las relevantes delegaciones de Economía y Hacienda y de Personal gracias al concurso de los tránsfugas.