DEFINICION DE RUBROS CENTRO COMERCIAL ZOFRI
Transcripción
DEFINICION DE RUBROS CENTRO COMERCIAL ZOFRI
N°\37/18.0/{.2006 Z O F R I S.A. GERENCIA DE NEGOCIOS CIRCULAR N° IQUIQÜE, O 3 4• • 19 ABR 2006 DE GERENTE GENERAL-ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. A REF. SEÑORES USUARIOS ZONA FRANCA DE IQUIQUE DEFINICIÓN DE RUBROS CENTRO COMERCIAL ZOFRI La presente circular tiene por objeto informar a Ud., que esta Administración con el fin de potenciar y promover el desarrollo económico del Centro Comercial ZOFRI, ha determinado adoptar las siguientes medidas: 1. A contar de esta fecha se comenzará a fiscalizar el fiel cumplimiento de lo estipulado en el R.I.O., (artículos N" 88 y N° 91) y en los convenios de asignación respecto al rubro de comercialización pactado, ya sea este misceláneo o definido. Se entenderá como misceláneo, aquellos módulos que comercializan cosas "diversas y variadas" y no rubro definido. De acuerdo a lo anterior, aquellas empresas que en su actual convenio de asignación presenten el rubro "Misceláneo", no podrán comercializar rubros definidos en dichos locales. 2. Por otra parte, se ha detectado que el rubro de "Perfumería" ha alcanzado el máximo de M^ del Tenant Mix Objetivo, de productos definidos por esta administración, razón por la cual en conformidad al Reglamento Interno Operacional, no se autorizará la asignación de locales para dicho rubro en las futuras asignaciones. Asimismo, en conformidad a los artículos 88 y 91 del Reglamento Interno Operacional, la evaluación de la Administración de las futuras solicitudes de traspasos o permutas de módulo considerará el rubro a comercializar por quien adquiera el derecho a usar el módulo, y no se autorizará cuando se pida para utilizarlo para el rubro perfumería. 3. Se hace presente que todos los locales que actualmente comercializan el rubro "Perfumería", autorizado por esta Administración en el documento en el cual se otorgó la asignación, ya sea éste como rubro definido o como misceláneo, podrán seguir ejerciendo dicha actividad normalmente. Para dicho fin, esta Administración ha procedido a dejar constancia de estos locatarios en un catastro. Por otra parte, las empresas que mantengan la condición en su convenio de asignación de Misceláneo, deberán respetarla como tal y comercializar productos "diversos y vanados", y a contar de la fecha de esta Circular deben abstenerse de comercializar el rubro de perfumería. Sin otro particular, saluda atentamente a usted. HÉCTOR EUGENIO CORTES MANGELSDO G E R E M T E GENERAL ce: Gerencia General Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos Gerencia de Operaciones y Administración Subgerencia de Administración y Finanzas Subgerencia de Auditoria y Control de Gestión Oficina de Correspondencia IQUIQUE EDIFICIO CONVENCIONES CAS. (P.O. BOX 1517) FONO; (57) 515100 FAX; (57) 515551 -515553 ARICA PARQUE INDUSTRIAL ZOFRI CAMINO AEROPUERTO CHACALLUTA S/N° CASILLA 5D - FONOS: (58) 215876 • 214129 - 214562 FAX: (58) 211817 SANTIAGO ISIDORA GOYENECHEA N» 3600 OFICINA 1001 LAS CONDES FONO: (2) 3788211 FAX; (2)3788103