DEFINICION DE RUBROS CENTRO COMERCIAL ZOFRI

Transcripción

DEFINICION DE RUBROS CENTRO COMERCIAL ZOFRI
N°\37/18.0/{.2006
Z O F R I S.A.
GERENCIA DE NEGOCIOS
CIRCULAR N°
IQUIQÜE,
O 3 4• •
19 ABR 2006
DE
GERENTE GENERAL-ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
A
REF.
SEÑORES USUARIOS ZONA FRANCA DE IQUIQUE
DEFINICIÓN DE RUBROS CENTRO COMERCIAL ZOFRI
La presente circular tiene por objeto informar a Ud., que esta Administración con el fin de potenciar y
promover el desarrollo económico del Centro Comercial ZOFRI, ha determinado adoptar las siguientes
medidas:
1.
A contar de esta fecha se comenzará a fiscalizar el fiel cumplimiento de lo estipulado en el R.I.O.,
(artículos N" 88 y N° 91) y en los convenios de asignación respecto al rubro de comercialización
pactado, ya sea este misceláneo o definido.
Se entenderá como misceláneo, aquellos módulos que comercializan cosas "diversas y variadas" y no
rubro definido.
De acuerdo a lo anterior, aquellas empresas que en su actual convenio de asignación presenten el
rubro "Misceláneo", no podrán comercializar rubros definidos en dichos locales.
2.
Por otra parte, se ha detectado que el rubro de "Perfumería" ha alcanzado el máximo de M^ del
Tenant Mix Objetivo, de productos definidos por esta administración, razón por la cual en conformidad
al Reglamento Interno Operacional, no se autorizará la asignación de locales para dicho rubro en las
futuras asignaciones.
Asimismo, en conformidad a los artículos 88 y 91 del Reglamento Interno Operacional, la evaluación
de la Administración de las futuras solicitudes de traspasos o permutas de módulo considerará el rubro
a comercializar por quien adquiera el derecho a usar el módulo, y no se autorizará cuando se pida
para utilizarlo para el rubro perfumería.
3. Se hace presente que todos los locales que actualmente comercializan el rubro "Perfumería",
autorizado por esta Administración en el documento en el cual se otorgó la asignación, ya sea éste
como rubro definido o como misceláneo, podrán seguir ejerciendo dicha actividad normalmente. Para
dicho fin, esta Administración ha procedido a dejar constancia de estos locatarios en un catastro.
Por otra parte, las empresas que mantengan la condición en su convenio de asignación de Misceláneo,
deberán respetarla como tal y comercializar productos "diversos y vanados", y a contar de la fecha de esta
Circular deben abstenerse de comercializar el rubro de perfumería.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.
HÉCTOR EUGENIO CORTES MANGELSDO
G E R E M T E GENERAL
ce:
Gerencia General
Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos
Gerencia de Operaciones y Administración
Subgerencia de Administración y Finanzas
Subgerencia de Auditoria y Control de Gestión
Oficina de Correspondencia
IQUIQUE
EDIFICIO CONVENCIONES
CAS. (P.O. BOX 1517)
FONO; (57) 515100
FAX; (57) 515551 -515553
ARICA
PARQUE INDUSTRIAL ZOFRI
CAMINO AEROPUERTO CHACALLUTA S/N°
CASILLA 5D - FONOS: (58) 215876 • 214129 - 214562
FAX: (58) 211817
SANTIAGO
ISIDORA GOYENECHEA N» 3600 OFICINA 1001
LAS CONDES
FONO: (2) 3788211
FAX; (2)3788103

Documentos relacionados