Regulación de la protección de datos personales en Polonia

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Regulación de la protección de datos personales en Polonia
Regulación de la protección de
datos personales en Polonia
2011-10-21 09:40:42
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Estado actual y cambios previstos en la normativa
En las últimas semanas se ha publicado el dictamen sobre el tratamiento de datos personales en virtud de la
prestación de consentimiento, emitido por la Inspección General de Protección de Datos Personales (órgano
polaco de protección de datos personales, denominado GIODO). La postura de GIODO se ha fraguado a
instancias del equipo comunitario de trabajo encargado de los temas de datos personales. GIODO anuncia un
giro esencial en su práctica así como cambios legislativos de calado, lo cual puede tener un gran impacto en la
práctica de los empresarios que tratan datos personales.
Interpretación de las disposiciones vigentes
Las disposiciones de la ley polaca sobre la protección de datos personales indican que el consentimiento para el
tratamiento de los datos personales no puede ser una supuesta o hipotética declaración de voluntad de un
contenido diferente. Hasta ahora, esta disposición era interpretada de un modo restrictivo, lo cual de facto
significaba que el consentimiento tenía que ser prestado de modo claro e inequívoco. A pesar de la falta, en la
mayoría de los casos, del requisito de forma específica, por razones de prueba se hacía recomendable la
obtención del consentimiento por escrito. GIODO anuncia ahora una interpretación más libre de esta disposición.
Para prestar un consentimiento válido, es suficiente cualquier declaración o comportamiento cuyo contenido no
albergue dudas, lo cual va en sintonía con los preceptos del Código civil polaco sobre la prestación de
declaraciones de voluntad. En la práctica, esto significa que tanto la obtención del consentimiento como la
prueba de que una persona determinada ha declarado su conformidad para el tratamiento de sus datos
personales será mucho más sencilla y estará sujeta a menos formalismos. No será necesario obtener, como
hasta ahora, una declaración separada en este ámbito y será suficiente que las circunstancias indiquen que una
persona determinada presta su consentimiento al tratamiento de sus datos para un fin específico - por ejemplo,
la solicitud de participación en un concurso será base suficiente para tratar los datos por parte del organizador
en el alcance necesario para su organización.
La práctica nueva, en caso de que finalmente se adopte, supondrá un cambio importante con respecto a la
actual y abrirá posibilidades de cambios en la forma de recogida de los datos personales por parte de los
responsables del tratamiento de datos personales. El cambio de postura de GIODO puede implicar una
oportunidad para analizar los procedimientos de recogida de datos personales. En consecuencia, manteniendo
los estándares legales y aplicando las nuevas directrices de GIODO, será posible una simplificación del
tratamiento de datos personales.
La reforma anunciada
De acuerdo con las disposiciones vigentes, la conformidad para el tratamiento de los denominados datos
sensibles puede ser expresada solamente por escrito. Nos admite la declaración de conformidad oral o vía
electrónica. Remitiéndose al dictamen del equipo comunitario de trabajo, GIODO hace constar que la forma
actual de este precepto es contradictoria con las disposiciones comunitarias y debe por tanto ser modificada.
Desde DZP seguiremos observando el proceso legislativo e informándoles sobre los futuros cambios que se
vayan produciendo. La reforma concierne a la actividad de todas las entidades que tratan datos personales; en
particular, afectará particularmente a las entidades para las que el tratamiento de datos constituya una parte
importante de la actividad desarrollada, por ejemplo, para las empresas que se ocupan de márketing directo,
bancos, empresas de seguros u otras entidades que se ocupan de las relaciones con los clientes.
Elaborado por:
Sr. Bartosz Marcinkowski
DOMAŃSKI ZAKRZEWSKI PALINKA sp. k.
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