Novedades en la regulación del procedimiento

Transcripción

Novedades en la regulación del procedimiento
Novedades en la regulación del procedimiento administrativo (Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas)
El 2 de octubre de 2016 entran en vigor las leyes 39/2015 y 40/2015, sobre procedimiento
administrativo y régimen jurídico de las AAPP (tras una vacatiolegis de un año). Ambas
sustituyen a la Ley que ha regido el procedimiento administrativo y el régimen jurídico de las
Administraciones durante más de dos décadas (ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común).
L
E
e
Y
y
El desarrollo de las tecnologías de la información y
comunicación ha venido afectando profundamente a la
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forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las
empresas, si bien tal realidad no venía regulada satisfactoriamente por la anterior normativa.
En ese sentido, con la nueva regulación se pretende cumplir el mandato constitucional del
artículo 103, aunando eficacia y legalidad, así como la adaptación al entorno competitivo, al
igual que lo ha hecho el sector privado en aras de una mayor eficiencia en el uso de los
recursos, pretendiéndose que el nuevo articulado se traduzca en mayor celeridad de los
procedimientos, así como en la eliminación de las duplicidades.
Si la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, establecía el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones, la nueva regulación ahora constituye, salvo excepciones, una obligación
más que un derecho.
Como principales novedades destacamos las siguientes:
a. En materia de capacidad de obrar posibilidad de atribuir capacidad de obrar a los grupos
de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y a los patrimonios
independientes
o
autónomos,
pero,
así
como
por
regla
general
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relacionarse
electrónicamente constituye para las personas físicas un derecho, para aquellos constituye
una obligación.
b. Regulación de medios concretos específicos para acreditar la representación en el
procedimiento administrativo.
c. Diversas posibilidades de identificación y firma plenamente vinculadas con lo
prevenido en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para
las transacciones electrónicas en el mercado interior, estableciendo la identificación como
suficiente para realizar cualquier actuación, salvo para formular solicitudes, presentar
declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos y desistir o renunciar a
acciones que será obligatorio el uso de firma (es decir, cuando deba acreditarse la voluntad
y consentimiento del interesado).
d. Se reconocen nuevos derechos fruto de la nueva configuración de la Administración
electrónica como el ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con
las Administraciones Públicas o a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios
electrónicos en la Ley.
e. Otros derechos: derecho a ser informado sobre el sentido del silencio administrativo, el
derecho a no presentar documentos que hayan sido elaborados por las propias
Administraciones Públicas, el derecho a no presentar documentos originales salvo que, de
manera excepcional, se establezca lo contrario.
f. Se considerarán inhábiles no solo los domingos y los declarados festivos, como ocurría
hasta ahora, sino también los sábados; asimismo se introduce el cómputo por horas.
g. El registro electrónico de cada Administración u organismo se regirá, a efectos de
cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso,
disponible las 24h todos los días del año, la fecha y hora efectiva de inicio de dicho cómputo
deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
h. Cambio significativo en la práctica de notificaciones que por regla general (salvo las
personas físicas que no opten por este medio de notificación) se realizarán en la sede
electrónica o en la dirección electrónica habilitada única.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que
se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido
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10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido.
i. En cuanto a las notificaciones en papel, también hay cambios considerables, pues si el
primer intento de notificación se realiza antes de las 15 horas, el segundo deberá realizarse
después de esa hora y siempre con una diferencia mínima de 3 horas, acogiendo así lo que
desde VARONA hemos venido defendiendo con base en determinada jurisprudencia relativa
a la distinta franja horaria en que deben realizarse las notificaciones (y no sólo una
diferencia de 60 minutos como interpretó el Tribunal Supremo en sentencia dictada en
interés de ley).
j. Por lo que respecta a la iniciación y ordenación del procedimiento administrativo,
destacamos la posibilidad desuspender la resolución de los múltiples recursos
administrativos que se hubieran interpuesto contra un mismo acto cuando una de las
resoluciones (o desestimaciones por silencio) estuviera ya pendiente de resolución judicial.
Se incluye expresamente lo que la jurisprudencia unánimemente venía afirmando en cuanto
a la no limitación respecto al plazo para interponer recursos frente a actos presuntos.
k. Se introduce la posibilidad de adoptar medidas provisionalísimas con carácter previo al
inicio del procedimiento.
l. Se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en
el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca la necesidad de recabar,
con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas
acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y
oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones
alternativas regulatorias y no regulatorias.
m. En cuanto a los procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial, que
venían regulados en leyes independientes, éstas han sido derogadas, pasando a regularse
ahora dichos procedimientos en la ley 40/2015. En materia de responsabilidad patrimonial
del Estado legislador se endurecen los requisitos para su viabilidad, exigiendo, entre otros,
que el particular haya agotado previamente todas las vías de recurso y que haya alegado la
inconstitucionalidad de la norma o la infracción del Derecho de la Unión Europea
posteriormente declarada.
Hemos de tener en cuenta lo dispuesto en las disposiciones transitorias, pues si bien la
mayoría de previsiones entran en vigor el próximo día 2 de octubre, (aunque no se aplicará
a los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha) las previsiones relativas al
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registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos
habilitados, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico, producirán
efectos a los dos años de la entrada en vigor.
Por Rafael Fuentes y Amparo Lezcano
Como sucede con todo cambio normativo, tendremos que esperar un plazo prudencial para
obtener conclusiones y ver si se cumplen todos los deseos contenidos en la Exposición de
Motivos que en el mejor de los casos se quedan en eso, deseos y buenos propósitos y en la
mayoría suponen un recorte encubierto de derechos y garantías para el ciudadano. Resulta
llamativo que, antes de su entrada en vigor, ya han sido presentados dos recursos de
inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley 39/2015, habiendo sido admitidos a
trámite por el Tribunal Constitucional en fecha 19 de julio de 2016.
No olvidemos que el mandato constitucional del artículo 103 obliga a la Administración a
servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho y si bien la nueva regulación supone a priori un avance en determinadas garantías
para los ciudadanos y en una mayor facilidad para el cumplimiento de determinados trámites
a través de medios electrónicos, sin embargo, se limita muchísimo, por ejemplo, en materia
de responsabilidad patrimonial, cuyo cambio normativo se va a traducir en la imposibilidad
de acudir a este procedimiento en un gran número de casos debido al endurecimiento de
sus requisitos.
Sólo el tiempo dirá cuál es la aplicación práctica de estas nuevas normas y si realmente va a
redundar en beneficio de los ciudadanos y su derecho a una buena administración, recogido
en el artículo 41 CDFUE.
Amparo Lezcano Artal
Responsable Área Derecho Administrativo en VARONA
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