Novedades en la regulación del procedimiento
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Novedades en la regulación del procedimiento
Novedades en la regulación del procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) El 2 de octubre de 2016 entran en vigor las leyes 39/2015 y 40/2015, sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las AAPP (tras una vacatiolegis de un año). Ambas sustituyen a la Ley que ha regido el procedimiento administrativo y el régimen jurídico de las Administraciones durante más de dos décadas (ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). L E e Y y El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha venido afectando profundamente a la 3 4 0 9 / 1 2 9 0 9 1 2 5 forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas, si bien tal realidad no venía regulada satisfactoriamente por la anterior normativa. En ese sentido, con la nueva regulación se pretende cumplir el mandato constitucional del artículo 103, aunando eficacia y legalidad, así como la adaptación al entorno competitivo, al igual que lo ha hecho el sector privado en aras de una mayor eficiencia en el uso de los recursos, pretendiéndose que el nuevo articulado se traduzca en mayor celeridad de los procedimientos, así como en la eliminación de las duplicidades. Si la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establecía el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, la nueva regulación ahora constituye, salvo excepciones, una obligación más que un derecho. Como principales novedades destacamos las siguientes: a. En materia de capacidad de obrar posibilidad de atribuir capacidad de obrar a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y a los patrimonios independientes o autónomos, pero, así como por regla general C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856.www.varona.es relacionarse electrónicamente constituye para las personas físicas un derecho, para aquellos constituye una obligación. b. Regulación de medios concretos específicos para acreditar la representación en el procedimiento administrativo. c. Diversas posibilidades de identificación y firma plenamente vinculadas con lo prevenido en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, estableciendo la identificación como suficiente para realizar cualquier actuación, salvo para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos y desistir o renunciar a acciones que será obligatorio el uso de firma (es decir, cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado). d. Se reconocen nuevos derechos fruto de la nueva configuración de la Administración electrónica como el ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas o a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos en la Ley. e. Otros derechos: derecho a ser informado sobre el sentido del silencio administrativo, el derecho a no presentar documentos que hayan sido elaborados por las propias Administraciones Públicas, el derecho a no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, se establezca lo contrario. f. Se considerarán inhábiles no solo los domingos y los declarados festivos, como ocurría hasta ahora, sino también los sábados; asimismo se introduce el cómputo por horas. g. El registro electrónico de cada Administración u organismo se regirá, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, disponible las 24h todos los días del año, la fecha y hora efectiva de inicio de dicho cómputo deberá ser comunicada a quien presentó el documento. h. Cambio significativo en la práctica de notificaciones que por regla general (salvo las personas físicas que no opten por este medio de notificación) se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856.www.varona.es 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. i. En cuanto a las notificaciones en papel, también hay cambios considerables, pues si el primer intento de notificación se realiza antes de las 15 horas, el segundo deberá realizarse después de esa hora y siempre con una diferencia mínima de 3 horas, acogiendo así lo que desde VARONA hemos venido defendiendo con base en determinada jurisprudencia relativa a la distinta franja horaria en que deben realizarse las notificaciones (y no sólo una diferencia de 60 minutos como interpretó el Tribunal Supremo en sentencia dictada en interés de ley). j. Por lo que respecta a la iniciación y ordenación del procedimiento administrativo, destacamos la posibilidad desuspender la resolución de los múltiples recursos administrativos que se hubieran interpuesto contra un mismo acto cuando una de las resoluciones (o desestimaciones por silencio) estuviera ya pendiente de resolución judicial. Se incluye expresamente lo que la jurisprudencia unánimemente venía afirmando en cuanto a la no limitación respecto al plazo para interponer recursos frente a actos presuntos. k. Se introduce la posibilidad de adoptar medidas provisionalísimas con carácter previo al inicio del procedimiento. l. Se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. m. En cuanto a los procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial, que venían regulados en leyes independientes, éstas han sido derogadas, pasando a regularse ahora dichos procedimientos en la ley 40/2015. En materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador se endurecen los requisitos para su viabilidad, exigiendo, entre otros, que el particular haya agotado previamente todas las vías de recurso y que haya alegado la inconstitucionalidad de la norma o la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Hemos de tener en cuenta lo dispuesto en las disposiciones transitorias, pues si bien la mayoría de previsiones entran en vigor el próximo día 2 de octubre, (aunque no se aplicará a los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha) las previsiones relativas al C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856.www.varona.es registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico, producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor. Por Rafael Fuentes y Amparo Lezcano Como sucede con todo cambio normativo, tendremos que esperar un plazo prudencial para obtener conclusiones y ver si se cumplen todos los deseos contenidos en la Exposición de Motivos que en el mejor de los casos se quedan en eso, deseos y buenos propósitos y en la mayoría suponen un recorte encubierto de derechos y garantías para el ciudadano. Resulta llamativo que, antes de su entrada en vigor, ya han sido presentados dos recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley 39/2015, habiendo sido admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional en fecha 19 de julio de 2016. No olvidemos que el mandato constitucional del artículo 103 obliga a la Administración a servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho y si bien la nueva regulación supone a priori un avance en determinadas garantías para los ciudadanos y en una mayor facilidad para el cumplimiento de determinados trámites a través de medios electrónicos, sin embargo, se limita muchísimo, por ejemplo, en materia de responsabilidad patrimonial, cuyo cambio normativo se va a traducir en la imposibilidad de acudir a este procedimiento en un gran número de casos debido al endurecimiento de sus requisitos. Sólo el tiempo dirá cuál es la aplicación práctica de estas nuevas normas y si realmente va a redundar en beneficio de los ciudadanos y su derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 CDFUE. Amparo Lezcano Artal Responsable Área Derecho Administrativo en VARONA C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856.www.varona.es