plan de acción social

Transcripción

plan de acción social
 PLANDEACCIÓNSOCIAL
2016
INDICE
Introducción………………………………………………………………
3
Bases generales de las ayudas del Plan de Acción Social...... …
4
Bases específicas de las ayudas …………………………………….
8
Por minusvalía....................................................................................
9
Por tratamiento de salud.................................................................
11
Por transporte público colectivo……………………………………..
13
Por estudios y promoción del personal………………………….….
14
Por situaciones excepcionales……………………………………......
16
Por situación de violencia de género............................................
18
Modelo de instancia de solicitud de ayudas................................
19
INTRODUCCION
Este Plan de Acción Social va destinado a financiar acciones y programas
de carácter social con el fin de mejorar el bienestar de los empleados
públicos del CSIC.
El Plan ha venido siendo elaborado por la Comisión Paritaria de Acción
Social del CSIC, siguiendo los criterios generales marcados por los Acuerdos
Administración – Sindicatos de 1991, 1994 y 2002 y por la Comisión Técnica
de Acción Social de la Mesa General de Negociación de la AGE, así como
por los criterios generales establecidos en el Acuerdo de 27 de Julio de 2011
de la Mesa General de Negociación de la AGE sobre criterios comunes
aplicables a los Planes de Acción Social en la Administración General del
Estado, y ha sido aprobado por la Mesa Delegada de la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado en el Ámbito de la
Agencia Estatal CSIC.
La situación económica del país sigue generando la necesidad de
mantener en el Plan de Acción Social las restricciones presupuestarias del año
2013 y, por lo tanto, la Comisión Paritaria de Acción Social ha tenido que
adaptarse a la situación haciendo el reparto más justo y equitativo para el
año 2016, utilizando la normativa coyuntural y los criterios sociales más
apropiados, manteniéndose el presupuesto del año anterior para este
ejercicio.
Se sigue considerando como únicos beneficiarios el personal propio del
CSIC, tanto funcionario como laboral, que perciba, o no, sus retribuciones
por el capítulo I de los Presupuestos.
3 BASESGENERALES
1- TIPOS DE AYUDA
123456-
Por minusvalía.
Por tratamientos de salud.
Por estudio y promoción del personal.
Por transporte público colectivo.
Por situaciones excepcionales.
Por situación de violencia de género.
2- SOLICITANTES
Podrá solicitar las ayudas establecidas en este Plan todo el personal del CSIC en situación de
activo, que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos del Organismo y que esté
prestando sus servicios durante el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente
ayuda y cumpla los requisitos generales y específicos que se establecen en cada caso.
De esta manera, está incluido en el Plan de Acción Social el siguiente tipo de personal con las
peculiaridades que se indican:
a) El personal funcionario y el personal laboral fijo.
b) El personal laboral no fijo, que tendrá derecho a la parte proporcional de cada ayuda de
acuerdo con el tiempo previsto de prestación efectiva de servicios en el Organismo durante
el año 2016, según lo que se establece en esta norma. Para poder tener derecho, el solicitante
en el momento de presentar la solicitud deberá tener acreditado 1 año de servicios efectivos
en el CSIC anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
cada ayuda, ininterrumpidamente.
Quedan asimiladas a la situación de activo:
a)
Situación de expectativa de destino.
b)
Excedencia por razón de violencia de género.
c)
Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
d)
Suspensión del contrato por maternidad.
Todas las ayudas deberán ser solicitadas por el trabajador del CSIC, contemplándose
solamente la siguiente excepción:
- En el caso de que por incapacidad debidamente justificada el empleado público del CSIC
no pueda firmar y presentar personalmente las solicitudes, podrá hacerlo su representante
legal.
3- BENEFICIARIOS
Es beneficiario todo el personal del CSIC señalado en el punto anterior.
4 4- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
a. Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31 de marzo de
2016 (ambos días incluidos)
Podrán solicitarse las siguientes ayudas:
- Por tratamientos de salud.
- Por minusvalía.
- Por estudio y promoción del personal.
b. Desde el 1al 30 de junio de 2016 (ambos días incluidos)
- Por transporte público colectivo.
c. Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31 de octubre de
2016 (ambos días incluidos)
Podrán solicitarse las siguientes ayudas:
Por situaciones excepcionales.
Por situación de violencia de género.
-
Las solicitudes se formularán exclusivamente en el modelo de instancia establecido al efecto
(Anexo I), y se presentarán en el Servicio de Acción Social (C/ Serrano 117, 28006 Madrid) y en
los centros e institutos del Organismo. Igualmente podrán utilizarse los procedimientos
recogidos en el artº 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en todos los apartados que correspondan e ir
acompañadas con la documentación que para cada ayuda se establezca.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas.
Los documentos que pudieran ser de carácter reservado se acompañarán al resto de la
documentación, pero en sobre cerrado indicando en el mismo el número del DNI del
solicitante y “confidencial”.
Se presentará una solicitud por cada tipo de ayuda. Si ha presentado varias solicitudes, la
documentación que sea común a todas ellas, sólo deberá presentarla una vez. Indique en la
instancia en cual la ha presentado.
Si el solicitante pertenece a MUFACE deberá acompañar a la solicitud de cualquier tipo de
ayuda, justificante de las cantidades percibidas por dicho Organismo o bien un certificado de
no tener derecho a dicha prestación.
En cualquier momento la Comisión Paritaria podrá reclamar al interesado, organismos o
empresas, la aportación de documentos o datos adicionales que aclaren o completen los ya
presentados y que se estimen necesarios para determinar si se cumplen los requisitos
establecidos en la ayuda correspondiente. Asimismo podrá recabar el Servicio de Acción
Social del CSIC la comprobación de la realidad de los datos presentados por los solicitantes.
La ocultación, falseamiento o denegación de datos y documentos por parte de los solicitantes
dará lugar a la no aprobación de la ayuda solicitada o, en el caso de haber sido ya
concedida, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, siguiéndose los
procedimientos al efecto establecidos por la legislación vigente y sin perjuicio de la
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responsabilidad disciplinaria a la que hubiere lugar.
5- SOLICITUDES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO
En ningún caso serán tenidas en cuenta solicitudes presentadas fuera del plazo marcado para
cada ayuda. No se harán excepciones a esta norma, fuesen cuales fuesen las razones
aducidas.
6- CONCESIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La concesión de las ayudas se realizará por la Secretaría General del CSIC a propuesta de la
Comisión Paritaria de Acción Social.
En todo caso, la Comisión Paritaria de Acción Social está expresamente facultada para
adaptar las cuantías y porcentajes máximos sobre la cantidad a conceder en función del
presupuesto existente y las solicitudes presentadas.
Sólo cuando no sea posible conceder, en un mismo programa de Acción Social, todas las
peticiones recibidas, las cantidades establecidas en la norma reguladora de la ayuda, ni
pueda la Comisión Paritaria resolver de forma general, ésta podrá utilizar para llevar a cabo
el reparto del dinero disponible entre las solicitudes recibidas, el siguiente baremo; de tal
forma que se vayan concediendo de mayor a menor puntuación; en el caso de que el
presupuesto no permita conceder ayudas a personas con la misma puntuación que otras, se
repartirá proporcionalmente entre baremo y crédito.
Nivel funcionarios
Grupo Profesional
Personal laboral y fuera de convenio
Puntos:
30
12
29
14
28
16
27
18
26
20
25
22
24
24
22
1
20
18
28
2
17
16
26
30
32
3
15
34
36
14
4
38
12
5
40
Lo anteriormente establecido no será de aplicación a las ayudas por situaciones
excepcionales y por situación de violencia de género.
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7- LÍMITES E INCOMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS
Cada trabajador tendrá derecho a solicitar y percibir más de una ayuda, pero las cantidades
máximas a percibir por trabajador y año estarán sometidas a los siguientes límites:
- 1.500 euros para aquellos trabajadores que no perciban ninguna cantidad por ayudas de
Minusvalía, Situaciones Excepcionales y Situación de violencia de género.
- 2.000 euros para aquellos trabajadores que entre las ayudas solicitadas y percibidas se
encuentre alguna o más de una de las tres citadas anteriormente, sin que el importe recibido
por las restantes ayudas pueda superar en ningún caso los 1.500 euros.
Las ayudas serán incompatibles con las percibidas directamente de otros organismos del
Estado: Seguridad Social, MUFACE, Comunidades Autónomas, Entes Locales o cualquier otra
entidad pública o privada, así como con las percibidas por otros miembros de la unidad
familiar a través de sus centros de trabajo, cuando tengan la misma finalidad. Si la cantidad
percibida de esas entidades fuese inferior a la que pudiera corresponderle por la ayuda
solicitada en el CSIC, sólo se concederá la diferencia entre esta última y la obtenida de
aquellas.
8- LISTADOS Y PLAZOS DE RECLAMACIÓN
Terminado el plazo de presentación de instancias de la ayuda correspondiente y una vez
resuelta , se harán públicas, en los Centros e Institutos, las listas de excluidos con indicación del
motivo de exclusión. Los excluidos tendrán un plazo de diez días naturales, a contar desde la
publicación de los listados, para presentar, en su caso, los documentos necesarios que
subsanen las causas de exclusión. En la resolución de publicación de listados se indicará
expresamente el día de terminación del plazo de subsanación de errores. Este plazo será
improrrogable, no admitiéndose bajo ningún concepto documentos presentados una vez
terminado el mismo. Los indicados listados se publicarán en la Intranet del CSIC.
Si para la distribución de alguna ayuda la Comisión utilizara el baremo al que se hace
referencia en el punto 6, se publicará igualmente un listado de los solicitantes con indicación
de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido. Todas aquellas personas
que no estén de acuerdo con su puntuación podrán hacer la reclamación pertinente en el
plazo improrrogable de siete días naturales desde la publicación.
Una vez resueltas todas las ayudas y abonadas las cantidades correspondientes se hará
público, a través de los tablones de anuncios de los Centros e Institutos, así como de la
Organización Central e Intranet, el listado de las personas beneficiadas y las cantidades
concedidas, abriéndose un plazo de siete días naturales para la presentación de
reclamaciones.
9- La no cumplimentación o la incorrecta cumplimentación de los datos indicados en la
solicitud, que pueda implicar la concesión irregular de una ayuda llevará aparejada la no
concesión o la retirada de las cantidades concedidas a las personas implicadas.
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AYUDASBASESESPECIFICAS
8 AYUDASPORMINUSVALIA
Objeto: Cubrir en parte los gastos ocasionados durante el año 2015 por la existencia de
minusvalías. No se abonarán ayudas por gastos no originados directamente por las
minusvalías reconocidas.
Solicitantes y beneficiarios: Todo el personal del CSIC señalado en los puntos 2 y 3 de las Bases
Generales.
Requisitos: Tener reconocida por el IMSERSO u organismo competente de las CCAA una
minusvalía en grado igual o superior al 33 %.
Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31
de marzo de 2016
Documentos que se deben presentar según la ayuda solicitada (ver cuadro):
a) Fotocopia de la certificación del grado de la minusvalía.
b) Fotocopia de las facturas justificativas de los gastos ocasionados. Estas facturas deberán
cumplir los requisitos legalmente establecidos (nombre del establecimiento o profesional que
la expide, NIF, IVA soportado, firma y sello).
c) Si el solicitante pertenece a MUFACE, justificante de la cantidad percibida por dicho
Organismo. Dichas personas recibirán la diferencia entre lo que les corresponda por MUFACE
y las cantidades aquí establecidas. Esta deducción se realizará en todos los casos, aunque no
se presente justificante alguno de MUFACE.
Cuantía: Hasta el 60 % de los gastos justificados (excepto la modalidad M1), con el límite de
importe máximo indicado.
MODALIDAD
M1 General por
minusvalía: tiene por
objeto ayudar a
sufragar los gastos de
difícil justificación
asociados a la
existencia de
minusvalías.
M2 Adquisición de
vehículos adaptados o
adaptación de
vehículos.
M3 Eliminación de
barreras
arquitectónicas.
IMPORTE
MÁXIMO
DOCUMENTOS QUE SE
DEBEN PRESENTAR
OBSERVACIONES
a) , y, en su caso, c)
Esta ayuda es incompatible con
cualquier otra ayuda por
minusvalía y con las de Salud
modalidades S4 y S5.
400
a) y b) , y, en su caso, c)
Sólo podrá solicitarse cada
cinco años.
1.000
a) y b) , y, en su caso, c)
Sólo podrá solicitarse cada
cinco años.
250
9
La cantidad máxima que se podrá conceder a un mismo solicitante por una o varias
modalidades de las previstas en esta ayuda, no podrá exceder de 500 euros (excepto en el
caso de que entre las ayudas solicitadas y concedidas se encuentre la M3, en cuyo caso el
límite máximo será de 1.100 euros).
En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se
deberán tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales.
Si ha presentado varias solicitudes, la documentación que sea común a todas ellas, solo
deberá presentarla una vez, indicando en cual de ella la ha presentado. En el caso de que
no se indique, solo se admitirá la solicitud en la que se acompaña la documentación.
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AYUDASPORTRATAMIENTODESALUD
Objeto: Cubrir en parte los gastos ocasionados durante el año 2015 por tratamientos médicos
producidos por discapacidades previsiblemente recuperables, así como contribuir a los gastos
médicos de carácter preventivo o reparador no incluidos en la Seguridad Social, MUFACE u
otras entidades de la Red Pública de Salud.
Solicitantes y beneficiarios: Todo el personal del CSIC señalado en los puntos 2 y 3 de las Bases
Generales.
Requisitos: Los marcados en cada modalidad (ver observaciones en el cuadro).
Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31
de marzo de 2016
Documentos que se deben presentar según la ayuda solicitada (ver cuadro):
a) Fotocopia de las facturas justificativas de los gastos ocasionados. Estas facturas deberán
cumplir los requisitos legalmente establecidos (nombre del establecimiento o profesional que
la expide, NIF, IVA soportado, firma y sello) e indicarán la persona que recibe el tratamiento, el
tipo de tratamiento recibido y la fecha del mismo.
b) Fotocopia del informe emitido por el profesional correspondiente en el que se indique el
tratamiento preciso y duración del mismo.
c) Si el solicitante pertenece a MUFACE, justificante de la cantidad percibida por dicho
Organismo. Dichas personas recibirán la diferencia entre lo que les corresponda por MUFACE
y las cantidades aquí establecidas. Esta deducción se realizará en todos los casos, aunque no
se presente justificante alguno de MUFACE.
Cuantía: hasta el 60 % de los gastos justificados, con el límite de importe máximo indicado.
MODALIDAD
IMPORTE
MÁXIMO
OBSERVACIONES
a) y en su caso, c)
Se excluyen las lentillas intraoculares.
Se excluyen monturas por si solas.
600 cada uno
a) y en su caso, c)
Se excluyen reparaciones.
S3 Tratamientos
dentales
750
a) y en su caso, c)
Las facturas deberán detallar
expresamente los diversos
tratamientos y la fecha de los mismos.
S4 Ortopedias: calzado
corrector, plantillas, otras
ortopedias
300
a) y en su caso, c)
Esta ayuda es incompatible con la de
minusvalía modalidad M1.
S1 Prótesis oculares:
gafas, cristales y lentillas.
S2 Audífonos.
300
DOCUMENTOS QUE
SE DEBEN
PRESENTAR
11
Esta ayuda es incompatible con la de
minusvalía modalidad M1.
S5 Tratamiento
psicoterapéutico.
900
a) y b) y en su caso, c)
S6 Gastos regulares
correspondientes a
dietas de
tratamiento al
gluten o cualquier
otra intolerancia a
alimentos básicos.
230
b) y en su caso, c)
Informe médico.
S7 Cirugía
Refractiva
200
a) y en su caso, c)
Corrección de miopía,
hipermetropía y astigmatismo.
La cantidad máxima que se podrá conceder a un mismo solicitante por una o varias
modalidades de las previstas en esta ayuda no podrá exceder de 900 euros.
Aquellos tratamientos cubiertos por la Red Pública que se hayan recibido de entidades
privadas, podrán recibir ayudas siempre que la Comisión Paritaria estime que por razones de
urgencia o gravedad, que deberán ser acreditadas por el solicitante, esté justificado este
tratamiento por parte de entidades privadas cuando pese a su gravedad no se tuviera
derecho al reintegro de los importes abonados.
En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se
deberán tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales.
Si ha presentado varias solicitudes, la documentación que sea común a todas ellas, solo
deberá presentarla una vez, indicando en cual de ella la ha presentado. En el caso de que
no se indique, solo se admitirá la solicitud en la que se acompaña la documentación.
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AYUDASPORTRANSPORTEPUBLICOCOLECTIVO
Objeto: Cubrir en parte los gastos ocasionados durante el periodo abonable del año 2016 por
el traslado de los trabajadores desde su domicilio al centro de trabajo en transporte público
colectivo.
Solicitantes y beneficiarios: Todo el personal del CSIC señalado en los puntos 2 y 3 de las Bases
Generales.
Requisitos:
- No contar con sistema de transporte proporcionado por el Organismo por lo que estarán en
todo caso excluidos de esta ayuda los trabajadores de los siguientes centros: Centro de
Automática y Robótica, Instituto de Acuicultura “Torre de la Sal”, Instituto de Ciencias Marinas
de Andalucía, Instituto de Ganadería de Montaña, Instituto Pirenaico de Ecología (en su sede
de Zaragoza) e Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea, mientras se
mantenga efectivo el sistema de transporte proporcionado por el Organismo. En el caso de
que no lo usen por causas ajenas a su voluntad, deberán remitir con la instancia, certificación
del gerente del Centro o Instituto en el que figuren los motivos por los que no puede utilizar
dicho transporte.
- Que el abono transporte o título similar sea nominativo a favor del empleado y así figure en
el mismo. En el caso de que el trabajador haya utilizado distintas tarjetas de transportes dentro
del mismo año, deberá presentar fotocopia de todas ellas.
Plazo de solicitud: Desde el 1 al 30 de Junio de 2016
Documentos que se deben presentar (ver cuadro):
a) Fotocopia de la tarjeta de abono transporte o título de transporte individual y nominativo
(usuario identificado por el DNI, número de la tarjeta de transporte o documento similar) y de
los cupones adquiridos o justificantes de pago, bien de carácter anual o mensual, del periodo
contemplado en la convocatoria (de enero a junio del 2016).
b) Certificación del gerente del Centro o Instituto, en el caso de contar el Centro con sistema
de transporte proporcionado por el Organismo.
Cuantía: Hasta el 30 % de los gastos justificados con el límite de importe máximo indicado. Sin
embargo, estas cantidades no son vinculantes en cuanto que la cuantía final vendrá
determinada por las solicitudes recibidas, así como por el dinero disponible.
MODALIDAD
T1 Por título
nominativo de
transporte público
anual o renovable
mensualmente.
IMPORTE
MÁXIMO
200
DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN
PRESENTAR
a) y en su caso, b)
OBSERVACIONES
En el caso de títulos mensuales, para obtener la
cuantía máxima se deberán presentar los 6
títulos mensuales correspondientes al primer
semestre del año 2016 quien presente menos
de 6 tendrá derecho a la parte proporcional de
la ayuda.
En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se
deberá tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales.
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AYUDASPORESTUDIOYPROMOCIONDEL
PERSONAL
Objeto: Cubrir en parte los gastos ocasionados durante el curso 2015-2016 por cursar estudios
oficiales o dirigidos a la promoción profesional de los trabajadores del CSIC, y/o por
participación en procesos selectivos.
Solicitantes y beneficiarios: Todo el personal del CSIC señalado en los puntos 2 y 3 de las Bases
Generales.
Requisitos:
- Los estudios cursados deberán ser oficiales según planes homologados y cuya superación dé
derecho a la obtención de un título profesional o académico reconocido.
- Haber formalizado su matrícula ordinaria por primera vez en curso completo o asignaturas
sueltas (mínimo 3); en este último caso tendrá también como límite de asignaturas las
equivalentes a un curso completo de la correspondiente carrera.
- No se podrán solicitar ayudas si se cuenta para realizar los estudios con una beca o ayuda
similar de cualquier entidad pública o privada o si se tuviera derecho a matrícula gratuita.
- No se concederán ayudas por asignaturas o cursos en segunda o sucesivas convocatorias, ni
por repetición de asignaturas o cursos por modificaciones de los planes de estudio.
Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31
de marzo de 2016
Documentos que se deben presentar según la ayuda solicitada (ver cuadro):
a) Fotocopia de los impresos de solicitud de matrícula y justificantes del pago de la misma.
b) Fotocopia de los documentos justificativos de los pagos realizados por los estudios, en los
que conste expresamente importe, estudios impartidos y nombre de la persona que los ha
recibido.
c) Certificado de haber aprobado la tesis doctoral.
d) Fotocopia de la instancia de presentación a pruebas de selección o promoción en las
Administraciones públicas.
e) Facturas o documentos acreditativos del gasto realizado en concepto de transporte y/o
alojamiento.
f) Certificado de asistencia al correspondiente ejercicio.
g) Si el solicitante pertenece a MUFACE, justificante de la cantidad percibida por dicho
Organismo. Dichas personas recibirán la diferencia entre lo que les corresponda por MUFACE
y las cantidades aquí establecidas. Esta deducción se realizará en todos los casos, aunque no
se presente justificante alguno de MUFACE.
Cuantía: Para las modalidades P1 y P4 las cantidades que determine la Comisión Paritaria de
Acción Social con los límites de los importes máximos indicados a la vista de las solicitudes
presentadas. Para las modalidades P2 y P3 hasta el 100 % de los gastos justificados con el
límite de importe máximo indicado. Para las modalidades P5 y P6 hasta el 75 % de los gastos
justificados con los límites de importe máximo marcados.
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MODALIDAD
P1 Estudios conducentes a
la obtención de un título
académico oficial no
universitario (Bachillerato y
Formación Profesional)
P2 Acceso a la universidad
para mayores de 25 años.
P3 Estudios universitarios
(grados, diplomaturas,
licenciaturas e ingenierías)
P4 Por la obtención
del título de doctor.
P5 Preparación de pruebas
de acceso a la Función
Pública o de promoción
profesional dentro de ella.
IMPORTE
MÁXIMO
150
250
250
150
250
DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN
PRESENTAR
OBSERVACIONES
a)
a) y g)
Se percibirá una sola
vez; no se concederá en
segunda o sucesivas
convocatorias.
a) y g)
Quedan expresamente
excluidos los cursos de
Doctorado, Tercer Ciclo
y Master.
c)
Para poder percibir esta
ayuda la tesis doctoral
deberá haber sido
presentada y aprobada,
en el plazo marcado.
b) y d)
Si por las fechas de
presentación de
solicitudes no se pudiera
presentar el documento
d), deberá presentarse en
cuanto se tenga.
Esta ayuda se dará por la
realización de ejercicios
desde el 1 de abril de
2015 hasta el 31 de
marzo de 2016.
P6 Desplazamiento y
alojamiento para la
realización de ejercicios
dentro de procesos
selectivos.
75 (por
ejercicio)
d), e) y f)
Sólo se abonará esta
ayuda por ejercicios
dentro de oposiciones y
procesos de promoción
interna.
Sólo se tendrá derecho si
el puesto al que se
presenta el solicitante
tiene como destino el
CSIC.
Quedan excluidos los cursos de idiomas.
En el caso de centros privados, se tomará como base para determinar la ayuda la
equivalente a la que hubiera debido abonar en el caso de cursar tales estudios en un centro
público, de acuerdo con las normas dictadas por el MEC o las Comunidades Autónomas por
las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso
2015-2016.
Sólo se podrá conceder una de las modalidades de P1 a P5, más la correspondiente a la P6
sin que en ningún caso se puedan superar los 475 euros.
En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se
deberán tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales.
Si ha presentado varias solicitudes, la documentación que sea común a todas ellas, solo
deberá presentarla una vez, indicando en cual de ella la ha presentado. En el caso de que
no se indique, solo se admitirá la solicitud en la que se acompaña la documentación.
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AYUDASPORSITUACIONESEXCEPCIONALES
Objeto: Cubrir en parte los gastos sobrevenidos entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de
octubre de 2016 para hacer frente a situaciones no habituales que suponen un desembolso
económico no previsto e importante respecto a los ingresos del solicitante.
Solicitantes: los señalados en las bases generales con sus requisitos correspondientes.
Requisitos: Las circunstancias que motivan el gasto y el gasto mismo deben ser de carácter
forzoso, imprevisto, urgente y extraordinario y no debido a una situación económica habitual
y continuada; no debe estar cubierto por ninguna otra ayuda de este Plan y deberá haberse
recurrido previamente a todos los servicios, recursos y prestaciones sociales establecidas para
situaciones similares tanto por los servicios de la Seguridad Social o MUFACE, como por
cualquier otra entidad pública o privada.
Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31
de octubre de 2016
Documentos que se deben presentar:
a) Fotocopia, en su caso, de la factura del gasto originado. Además, si la Comisión Paritaria lo
estima oportuno podrá solicitarse, previa o posteriormente a la concesión, en su caso, de la
ayuda, justificación de haber abonado los gastos objeto de la solicitud.
b) Justificante de los motivos que acreditan la solicitud; no obstante, una vez recibida esta, y
a la vista de las circunstancias de cada caso, se solicitará la documentación
complementaria que se estime necesaria para adoptar la correspondiente decisión.
Cuantía: La que marque la Comisión Paritaria, con el importe máximo indicado, de acuerdo
con el gasto realizado, las circunstancias que lo han originado y la situación económica del
solicitante. En todo caso la ayuda estará dirigida a cubrir una parte de los gastos y no su
totalidad.
MODALIDAD
IMPORTE
MÁXIMO
X1
Situaciones
excepcionales.
1.500
DOCUMENTOS
QUE SE
DEBEN
PRESENTAR
a) y b)
16
Si la circunstancia que provoca el gasto afecta simultáneamente a más de un trabajador del
CSIC sólo uno de ellos podrá solicitar esta ayuda.
Quedan expresamente excluidos de esta ayuda, entre otros:
− los gastos motivados por arreglos y reparaciones de vehículos,
− la compra y arreglos de vivienda y compra de enseres,
− los gastos por sepelio,
− los gastos originados por multas y sanciones económicas, independientemente de la causa
que las motive y la autoridad que las imponga,
− los gastos derivados de actividades económicas realizadas por el cónyuge o pareja de
hecho o familiares,
- los gastos por mudanzas o traslados,
- por matrimonio o pareja de hecho y por nacimiento de hijos,
- por jubilación o fallecimiento,
- todos los gastos originados que tengan como beneficiario principal persona diferente al
solicitante.
Siendo la concesión de esta ayuda de carácter graciable, quedará a criterio de la Comisión
Paritaria de Acción Social estimar las distintas circunstancias alegadas para proceder o no a
su aceptación, y en su caso la cuantía a conceder.
En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se
deberán tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5,6 y 7 de las bases generales.
Si ha presentado varias solicitudes, la documentación que sea común a todas ellas, solo
deberá presentarla una vez, indicando en cual de ella la ha presentado. En el caso de que
no se indique, solo se admitirá la solicitud en la que se acompaña la documentación.
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AYUDAPORSITUACIONDEVIOLENCIADEGENERO
Objeto: Cubrir en parte los gastos sobrevenidos entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de
octubre de 2016 por situaciones de violencia de género.
Solicitantes: los señalados en las bases generales con sus requisitos correspondientes.
Requisitos: Haber presentado denuncia policial.
Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31
de octubre de 2016.
Documentos que se deben presentar:
a) Fotocopia de la denuncia policial (en sobre cerrado).
b) Fotocopia, en su caso, de las facturas cuyos gastos solicite, derivados de la situación de
violencia de género (en sobre cerrado).
Cuantía: La que marque la Comisión Paritaria, con el importe máximo indicado, de acuerdo
con el gasto realizado, las circunstancias que lo han originado y la situación económica del
solicitante y, en su caso, de los demás familiares que convivan con él. En todo caso la ayuda
estará dirigida a cubrir una parte de los gastos y no su totalidad.
MODALIDAD
VG1 Situación por
violencia de género.
IMPORTE
MÁXIMO
1.500
DOCUMENTOS QUE
SE DEBEN
PRESENTAR
a) y b)
OBSERVACIONES
Valoración y Notificación: La
valoración de las solicitudes se realizará
por la Comisión Paritaria de Acción
Social. Dicha Comisión podrá solicitar
cualquier otra documentación que
considere necesaria para la concesión de
la ayuda, así como efectuar consultas
técnicas.
Las resoluciones de las ayudas de esta
convocatoria se notificarán a los
interesados y se salvaguardarán los
datos personales; y no se hará pública su
resolución.
En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se
deberá tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales.
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