Solicitud de RVOE - Gobierno del Estado de Tamaulipas

Transcripción

Solicitud de RVOE - Gobierno del Estado de Tamaulipas
Guía para gestión de RVOE de tipo superior
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
OFICINA TÉCNICA DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
GUÍA PARA GESTIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL
DE ESTUDIOS EDUCACIÓN SUPERIOR
Cd. Victoria, Tamaulipas. Enero 2013
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Guía para gestión de RVOE de tipo superior
Presentación.
La formación de profesionistas, investigadores, y técnicos constituye una
condicionante ineludible para el desarrollo de toda sociedad, por ello la Secretaría
de Educación de Tamaulipas propicia la ampliación de la cobertura y la elevación
de la calidad de sus servicios educativos, en particular de los de tipo superior como
son: técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.
En este sentido, resulta muy importante la participación de los particulares que se
incorporan al Sistema Educativo Estatal fortaleciendo el capital cultural con la oferta
de sus programas académicos, de investigación y de extensión educativa.
Con el propósito de orientar a los particulares interesados en impartir educación de
nivel superior en la entidad, y con fundamento en el marco jurídico aplicable, se ha
elaborado la presente guía, en la que se precisan los lineamientos, requisitos y
procedimientos generales para la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios de Nivel Superior de parte del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
El RVOE constituye un acto administrativo a través del cual los particulares podrán
impartir educación en el Sistema Educativo Estatal, en los términos que establezca
la legislación aplicable, así como sus normas y reglamentos específicos.
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1. Marco Jurídico.
El Sistema Educativo Estatal se constituye por la educación que impartan el
Estado, los Municipios o sus organismos descentralizados, la Universidad
Autónoma de Tamaulipas y los particulares que cuenten con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, estos últimos mediante el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas y la normatividad vigente, ciñéndose a lo prescrito en
el Artículo 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sujetándose siempre a la vigilancia e inspección oficiales.
El Ejecutivo del Estado podrá, otorgar el reconocimiento de validez oficial a los
estudios efectuados en los planteles particulares circunscritos en el Estado, de
acuerdo a la opinión técnica que emita la Secretaría de Educación de Tamaulipas,
en base a los siguientes requisitos:
I.- Personal académico que acredite la preparación adecuada para impartir
educación.
II.- Instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y
pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo
plantel se requerirá, un nuevo reconocimiento.
III.- Planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere
procedentes.
2. Niveles de Educación Superior.
La Educación Superior tiene como objetivo la formación de profesionales en
diversas áreas de la ciencia, la tecnología, la cultura y la docencia.
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Requiere el haber cursado el nivel medio superior en la modalidad de bachillerato o
su equivalente, y se ofrece en carácter de universitaria, tecnológica o normal.
Incluye los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado,
licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, correspondiendo éstos últimos al
posgrado.
Es así, que la clasificación de los niveles se efectúa dentro de un marco
taxonómico general respecto de parámetros que son de interés esencial para los
planificadores con miras a la comparación internacional de la educación, o bien,
que están estrechamente relacionados con la definición de los niveles de
educación.
Teniendo como referencia el Acuerdo Secretarial 279 y considerando la
Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE-97, cuya sigla en
inglés es ISCED (Internacional Standard Classification of Education) de la
UNESCO, se describen los siguientes niveles de estudio del tipo superior:
2.1. Carrera Profesional Corta: Técnico Superior Universitario o
Profesional Asociado.
Este nivel está orientado al desarrollo de habilidades y destrezas prácticas
específicas de una profesión. Facilita a los participantes la calificación adecuada
para su incorporación al mercado de trabajo.
Se considerará que un programa pertenece a este nivel si reúne las siguientes
características:
 Requerir como requisito de ingreso, estudios de nivel medio superior.
 Tener 1440 horas de clase como mínimo.
 Facilitar el acceso a una profesión y/o poder acreditarse como parte del plan de
estudios de una licenciatura.
 Al término se podrá obtener el título de Profesional Asociado o Técnico Superior
Universitario.
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2.2. Licenciatura.
Tiene como objetivo fundamental el desarrollo de conocimientos, actitudes,
aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión con
alto nivel de capacitación y facilitar la calificación suficiente para el ingreso a
programas de investigación avanzada.
Características:
 Tener como antecedente académico de ingreso la educación media superior o
carrera profesional corta de técnico superior universitario ó profesional
asociado.
 Tener planes de estudio integrados por un mínimo de 300 créditos y un total de
2400 horas de clase como mínimo.
 Proporcionar el nivel de calificación requerido, ingresar a programas de
investigación avanzada y para el ejercicio de profesiones que exigen un alto
nivel de capacitación.
 A su término se podrá obtener el título de licenciatura.
2.3. Especialidad Posgrado.
El propósito de este nivel es profundizar los conocimientos en un campo
determinado y está dirigido a la formación de individuos capacitados para el
estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una
profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica
o a actividades específicas de una profesión determinada.
Características:
 Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el
total de créditos de la misma, cuando se curse la especialidad como opción
de titulación de la licenciatura.
 Debe estar integrado por un mínimo de 45 créditos.
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 Tener un mínimo de 180 horas de clase.
 A su término se podrá obtener como documento académico un Diploma.
2.4. Maestría Posgrado.
El propósito de este nivel es la formación de individuos capacitados para participar
en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área
específica, de una profesión o disciplina. Propicia la incorporación de sus
participantes a estudios e investigaciones avanzadas. Sus planes de estudio se
orientan básicamente a la investigación.
Características:
 Tener como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el
total de créditos de la licenciatura cuando se cursó como opción de titulación
de ésta.
 Tener un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la
especialidad.
 Tener un mínimo de 300 horas de clase.
 Por cada plan de estudios contar como mínimo con un académico de tiempo
completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos.
 A su término se podrá obtener el grado de Maestro en …
2.5. Doctorado Posgrado.
Son los programas de enseñanza terciaria, que conducen a una calificación de
investigación avanzada y que por consiguiente están dedicados a estudios
avanzados e investigaciones originales y no están basados únicamente en cursos
teóricos.
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Éste se define como, el grado académico que forma personal para participar en la
investigación, desarrollo experimental y la docencia, capaz de generar y aplicar el
conocimiento en forma original e innovadora, apto para preparar y dirigir
investigaciones o grupos de investigación y cumplir con una función de liderazgo
intelectual.
Características:
 Tener como antecedente académico por lo menos el título de licenciatura o
haber cubierto el total de créditos de la misma, cuando se curse como opción de
titulación de ésta.
 Cubrir un total de 150 créditos como mínimo, después de la licenciatura, 105
después de la especialidad o 75 después de la maestría.
 Presentar tesis o trabajo de investigación original publicable, que contribuya
significativamente al desarrollo del conocimiento.
 Cubrir un mínimo de 600 horas.
 A su término se podrá obtener el grado de Doctor en...
 Por cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como
mínimo, con un académico de tiempo completo activo en investigación, por
cada 10 alumnos.
3.- Modalidades educativas.
Es en los artículos 46 y 54 de la Ley General de Educación, los artículos 1º.,
del Acuerdo Secretarial 243 y 16 y 17 del Acuerdo Secretarial 279, mismos que
planean que la educación tendrá las modalidades de escolarizada, no escolarizada
y mixta, para las que se entiende como:
3.1.
Modalidad Escolarizada: Es el conjunto de servicios educativos que se
imparten en las instituciones educativas de manera presencial, lo cual implica
proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera
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sistemática, es decir, en horarios y calendarios continuos; así mismo, requiere
de instalaciones, equipo y mobiliario pedagógico, que cubran las características
de esta modalidad y que la autoridad determine. El carácter presencial no debe
impedir la flexibilidad en la formación del alumno en cuanto a conocimientos y
experiencias adquiridos fuera del campus o de los horarios institucionales.
3.2.
Modalidad no Escolarizada: la destinada a estudiantes que adquieren una
formación sin necesidad de asistir al campo institucional, esto es sustituido por la
institución a través de elementos y métodos que permiten lograr su formación a
distancia, a través de los recursos didácticos de auto acceso, del equipo de
informática y telecomunicaciones y del personal docente.
3.3. Modalidad Mixta: Es la combinación armónica de las dos anteriores y se
caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran
el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial. En esta
mezcla se mantienen, por una parte, los elementos esenciales del proceso
enseñanza-aprendizaje tradicional: estudiante-profesor y se adicionan nuevos:
material didáctico, asesoría, apoyos computarizados, etc., que permiten
satisfacer las necesidades de los estudiantes. Es conveniente resaltar que el
contenido temático de los programas de estudio, así como el rigor en la
evaluación, deberán ser los mismos que en las otras modalidades.
4. Lineamientos generales.
4.1 Antes de iniciar con el trámite deberá contar con el Certificado del ITIFE
cumpliendo con la Ley de Infraestructura Física Educativa para el Estado de
Tamaulipas, Artículo 22, Fracción 3, comunicarse con el Lic. Federico
Martínez Bernal, Director Jurídico, al teléfono: 834 316 24 83, ext. 46808.
Para las carreras de la Salud primero el Comité de Salud deberá realizar la
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visita de verificación de infraestructura, mobiliario y equipo de acuerdo a
cada carrera a ofertar.
4.2 La documentación para
tramitar el reconocimiento de validez oficial de
estudios de tipo superior deberá presentarse en original y dos copias
fotostáticas. Se recibirá en días hábiles de lunes a viernes en horario de 9:30
a 14:00 horas, previa cita en la Oficina Técnica de las Comisiones de
Educación Media Superior y Superior de la Subsecretaría de Educación
Media Superior y Superior, en Cd. Victoria, Tamaulipas. Cabe destacar que
el oficio de solicitud deberá dirigirse al C. Gobernador Constitucional del
Estado con atención al C. Secretario de Educación, y se entrega en la
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.
4.3 Todo trámite pagará los derechos que corresponden por el Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios y por compulsa de documentos, de acuerdo a
la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas:
CONCEPTO DE SERVICIO
TARIFA
Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios de Tipo Medio Superior y Superior.
$7,979.00
Cambios a cada Plan y Programa de Estudio
de Tipo Medio Superior y Superior con
RVOE.
$3,376.00
Cambio o Ampliación de Domicilio, o
establecimiento de un plantel adicional,
respecto a cada plan de estudio con RVOE.
$3,069.00
4.4 El propietario del plantel (persona física) o el representante legal (persona
moral), así como el responsable de la carrera, serán quienes realicen la
entrega y tramitación de los documentos que conforman el expediente.
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4.5 Se requerirá la opinión Técnica de la Comisión Estatal para la
Planeación de
la Educación Superior (COEPES), sobre la pertinencia
social de la incorporación de la institución y/o de la(s) carrera(s) y la Opinión
Técnico-Pedagógica de la Subcomisión Académica de la COEPES
Tamaulipas.
4.6. La documentación se presentará atendiendo a estos
lineamientos,
requisitos y formatos anexos en esta guía.
4.7 No se dará inicio al trámite cuando la documentación esté incompleta.
4.8 El plazo oficial para resolver el trámite es de 60 días hábiles a partir de que el
expediente se encuentre completo.
NOTA
IMPORTANTE:
Si
se
recibe
la
documentación
pero
si
las
Subcomisiones de Planeación y Académica de la COEPES encuentran
faltantes en el expediente, entonces el trámite se detiene y la fecha cuenta
a partir de que se entreguen dichos faltantes.
5. Requisitos.
El particular que solicite el RVOE deberá presentar la siguiente documentación:
5.1. Primera fase: documentación jurídico-administrativa.

Solicitud en escrito libre firmado por el propietario o representante legal en
el que solicita el RVOE donde especifique nombre de la carrera, modalidad,
período y domicilio donde se ofertará dicha carrera. (Nota: cuando aún no se
cuente con nombre de la Institución no se permiten hojas membretadas, ni
nombre de Institución, quien solicita es la persona moral).
5.1.1- Solicitud
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 Escrito signado por el propietario o el representante legal en el que
solicita el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. (formato 1:
solicitud de RVOE).
 Para autorización del nombre de la institución se requiere presentar
solicitud con terna de nombres, así como una breve reseña de los
mismos, con biografía, monografía o justificación del nombre. (formato 2:
solicitud de nombre).
 Para nuevos programas académicos se requerirá una solicitud por cada
programa.
Para la denominación de Universidad, se deberá cubrir los siguientes requisitos:



Contar con al menos cinco programas de licenciatura o posgrado en
tres áreas diferentes del conocimiento, siendo una de éstas del área de
humanidades.
Contar con programas y proyectos de extensión y difusión cultural; y
Líneas, programas y proyectos de investigación.
NOTA: En carreras relacionadas con el área de la salud, deberá
consultarse el instructivo que para el efecto tiene el Comité Estatal
Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos
e Investigación en Salud.
5.1.2.- Acreditación de la personalidad jurídica.

En el caso de Persona Física se requiere: a) acta de nacimiento, b)
copia fotostática de la Cédula Fiscal certificada por Notario Público.

En el caso de Persona Moral: a) copia fotostática certificada por
Notario Público del Acta Constitutiva con Registro Público de la
Propiedad; y b) copia de identificación oficial del Representante Legal
y Poder Notariado a favor de éste.

Currículum Vitae del propietario o representante legal acompañado de
la documentación que acredite su preparación profesional.
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5.1.3.- Acreditación de la ocupación legal del inmueble y condiciones
infraestructurales.

En caso de ser propietario del bien inmueble, copia de la Escritura
Pública de Propiedad, debidamente certificada por Notario Público.

En caso de no ser propietario del bien inmueble, copia certificada por
Notario Público del Contrato de Comodato o del
Contrato de
Arrendamiento debidamente inscritos en el Registro Público de la
Propiedad. En ambos casos la vigencia mínima del contrato deberá
ser de 2 ciclos escolares, no se aceptarán contratos por tiempos
indefinidos.

Para el funcionamiento de planteles en inmuebles que sean propiedad
de la Federación o del Gobierno del Estado, se requerirá el permiso
expreso de la autoridad correspondiente debidamente validado con
sellos y firmas autorizadas.

Licencia de uso de suelo expedido por la autoridad municipal, que
contemple la autorización para impartir educación superior.

Certificado de Seguridad Estructural emitido por:
a)Autoridad
competente municipal o estatal; ó b) perito particular autorizado en la
materia, anexando en este caso copia de la Cédula Profesional
Certificada por Notario Público. En ambos casos se incluirá la
descripción detallada de la construcción: capacidad, soporte, peso,
etc.

Plano de la ubicación del Plantel en la localidad.

Plano arquitectónico debidamente acotado, con la distribución del
inmueble, elaborado y firmado por arquitecto o profesionista afín que
cuente con Cédula Profesional para el ejercicio de su profesión, al
que se anexará un documento que precise la cantidad mínima y
máxima de alumnos y docentes que pueden ser atendidos en cada
espacio educativo.
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
Constancia de Medidas de Seguridad, expedida por la autoridad
municipal en un lapso no mayor de 6 meses a la fecha de
presentación del tramite de RVOE.

Aviso de Funcionamiento y Dictamen de Verificación Sanitaria
vigente, expedido por la Secretaría de Salud del Estado.

Expediente fotográfico de la infraestructura y el equipo de la
institución que incluya fotografías a color de 4” por 5” tomadas con
cámara de 35 mm., de las siguientes áreas:

Fachada principal: toma panorámica del inmueble.

Aulas: toma panorámica de pizarrón o pintarrón, estrado,
escritorio, silla del maestro, mobiliario de alumnos, ventanas,
paredes y lámparas.

Áreas administrativas: tomas de puertas de acceso, distribución
de mobiliario y equipo de oficina, cubículos de profesores, etc.

Laboratorio(s) y/o taller(es): tomas panorámicas en las que se
aprecie la cantidad y ubicación del mobiliario y equipo de cada
área, así como las condiciones de iluminación y ventilación.

Biblioteca: toma de mobiliario, estantería, equipo y totalidad del
acervo.

Áreas de circulación: tomas de pasillos, accesos, escaleras.

Servicios sanitarios: tomas de cada módulo en los que observen
puertas, separadores, sanitarios, mingitorios, lavabos, así como
medios de ventilación e iluminación natural y/o artificial; y

Anexos: tomas de áreas de recreación, deportivas, asistencia
médica, jardines, auditorios, salas de juntas, cafetería, bodegas,
estacionamiento, etc.
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El material fotográfico se presentará adherido a hojas blancas con su respectivo pie
de foto, indicando: denominación, ubicación, cantidad y características de la
infraestructura y equipo.
Durante el trámite no se aceptarán constancias, ni copias simples de cualquier
documento. En el caso de documentos que obren en los archivos de la autoridad
educativa y que no requieren actualización, bastará con mencionarle el escrito con
el que fue entregado.
5.2 Segunda fase: Estudio de factibilidad
Sujetarse al Manual de Pertinencia Social anexo.
Dicho estudio será puesto a consideración de la COEPES, misma que
emitirá opinión técnica de su pertinencia social.
5.3 Tercera fase: Documentación Técnico pedagógica.
5.3.1 Documento Curricular.
Estará conformado por los siguientes elementos: Datos Generales, Filosofía
Institucional Marco de Referencia, Mapa Curricular, Plan de Estudios,
Implicaciones Académicas, Estrategia de Operación y Programas de
Asignatura. (Anexo 1: Plan de estudios-Modelo ejemplo de Mapa Curricular y Anexo 2: Programa de estudios).
 Datos generales: a) Nombre autorizado de la Institución; b) Nivel y nombre
del programa académico, c) Modalidad; d) Antecedentes académicos de
ingreso del alumno; y e) Duración y tipo de ciclo escolar.
 Filosofía Institucional: a) Misión, b) Visión y c) Valores.
 Marco de Referencia: a) Contextos nacional y estatal de la Educación
Superior; b) Justificación del programa académico; c) Necesidades
educativas, económicas y sociales que atenderá; d) Campo de trabajo y
ejercicio profesional.
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 Propuesta de Plan de Estudios: a) Objetivos del grado de estudios; b)
Perfil del egresado; c) Estructura curricular; d) Funciones de cada parte
académica en que se divida la estructura curricular (áreas, núcleos,
componentes, etc.) y e) Criterios de Evaluación educativa.
 Implicaciones Académicas para la operación del Plan de Estudios
propuesto: a) Estrategia de actualización de programas de estudio y b)
Programa de formación y actualización pedagógica-disciplinar docente.
 Mapa curricular: Representación gráfica del plan de estudios, que incluye
a) Nombre del Programa; b) Estructura del plan, c) Nombre, Ubicación, Nº de
créditos; y carga horaria de cada asignatura; y d) Total de créditos y horas.
 Programas de Estudio: a) Datos referenciales (Nombre de la asignatura,
Ubicación temporal en el plan de estudios, Créditos, Asignación de tiempo,
Programa académico, Nivel (ISCD) y Secuencia curricular);
b)
Fundamentación (Enfoque del programa académico, Enfoque de la
asignatura, Descripción del contenido, Descripción de la ubicación de la
asignatura en el plan de estudios, líneas de orientación curricular, Índice de
contenidos y Mapa conceptual; c) Objetivo; y d) Unidades programáticas
(Nº y nombre de la unidad, Asignación de horas, Objetivos de cada unidad,
Contenidos, Objetivos temáticos, Estrategias de enseñanza, Estrategias de
aprendizaje,
Estrategias
de
Evaluación,
Bibliografía
básica
y
complementaria, Materiales y recursos didácticos.
 Programa de Investigación en Desarrollo: para el caso de las
Maestrías y Doctorados.
Esta fase será analizada y evaluada por la COEPES, quien emitirá opinión
técnico-pedagógica favorable o no favorable.
5.3.2 Listado de acervo informativo disponible.
 Se relaciona el material de consulta disponible para apoyar el programa
académico
propuesto:
libros,
revistas,
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antologías,
videos,
películas,
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grabaciones de audio, discos compactos, etc., así como convenios para uso
de programas y redes académicas del ciberespacio. Se deberá citar autor,
año, editorial y edición de los materiales. (Anexo 3: acervo bibliográfico).
 Para el caso de modalidad no escolarizada se requiere:
a) Paquete didáctico de cada una de las asignaturas con los siguientes
elementos:
-
Manual del estudiante, con las recomendaciones para el estudio del
material didáctico a fin de facilitar el estudio independiente, así como las
características, tanto de la modalidad educativa como de las propias de
las materia(s), área(s) o módulo(s) que se ofrezcan.
-
Texto de auto enseñanza, que deberá
contener los siguientes
apartados:

Presentación (datos referentes al nombre de la asignatura, autores,
edición, etc.)

Índice

Componentes generales (introducción a la materia, recomendaciones al
estudiante para el estudio del material, etc.)

Objetivo general de la asignatura.

Desarrollo del contenido temático.

Unidad temática desarrollada en temas y subtemas.

Texto de las lecturas básicas correspondientes o la unidad temática.

Actividades de aprendizaje (seleccionadas de acuerdo a los objetivos y
contenido).

Auto
evaluación
(considerando
las
actividades
de
aprendizaje
recomendadas y los objetivos planteados).

Los datos bibliográficos de los textos básicos y complementarios.

Glosario de términos propios de la asignatura.

Antología.

La guía de estudio
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Guía para gestión de RVOE de tipo superior

Las actividades, experiencias de aprendizaje y, de ser el caso, los
experimentos a realizar.

Los cuestionarios que el estudiante debe entregar al asesor o tutor.

Los criterios aplicables en el sistema de evaluación.
- Manual del asesor, considerando las recomendaciones referentes a la
asesoría de los estudiantes en el sistema no escolarizado y, en general,
las actividades propias del asesor.
Material didáctico complementario, en los casos de aquellas asignaturas
-
que requieran, para su desarrollo, la utilización de material multimedia,
audiovisual, etc., será necesario especificar sus características en el
apartado correspondiente.
5.3.3 Descripción de instalaciones y equipo que apoyarán cada programa
educativo.

De la infraestructura de la institución se describirá sólo aquella que se
utilizará en la operación del programa académico propuesto, como
son aulas, talleres, laboratorios, centros de información, etcétera
(Anexo 4: Infraestructura educativa).
 Inventario general detallado de infraestructura, mobiliario, equipo, y
material didáctico, a utilizar en el desarrollo temático especifico de
cada asignatura. (Anexo 5: Formato libre).
5.3.4 Acreditar el perfil profesional de directivos, académicos y docentes para
el desempeño de su función.

Propuesta de rector y/o director y documentos que acrediten su
capacidad y experiencia profesional en el nivel educativo.

Propuesta de plantilla de personal académico y docente que apoyará
el programa académico, señalando función y/o materia que
impartirán.
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Guía para gestión de RVOE de tipo superior

Anexar de cada uno de los miembros del personal, los siguientes
documentos:
a) Acta de nacimiento
b) Currículum vitae.
c) Certificado de grado máximo de estudios.
d) Cédula Profesional y/o título Profesional (Anexo 6: preparación
profesional de los catedráticos).
5.3.5 Horarios de clases del primer ciclo escolar.
Turnos, número de grupos y de alumnos y horarios con que se trabajará.
5.3.6 Reglamento escolar que Incluya:
1.- Ingreso, permanencia y egreso.
2.- Aportaciones o cuotas de Inscripción, Colegiaturas, cuotas adicionales y becas.
6. Dictaminación Técnica.
Con
base
en
los
dictámenes
emitidos
por
los
Departamentos
de
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; y las opiniones técnicas
emitidas por la COEPES; la Oficina Técnica de las Comisiones de Educación
Media Superior y Superior, le notificará por escrito al interesado la situación de su
trámite, si el expediente resultó íntegro y correcto se continua el trámite, de resultar
incompleto y/o con incongruencias, se le informarán detalladamente los aspectos a
cubrir.
En este caso el trámite se suspenderá a partir de la recepción de la
notificación y se reanudará hasta que el solicitante cumpla íntegramente con los
requisitos establecidos.
Una vez cubierto el proceso la Autoridad Educativa estará
en posibilidades de emitir la Opinión Técnica que sustentará la decisión del
Ejecutivo Estatal para expedir el Acuerdo de Reconocimiento de Validez
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Guía para gestión de RVOE de tipo superior
Oficial de Estudios solicitado.
La Secretaría de Educación en el ámbito de su
competencia, comunicará al particular la resolución final, del Gobierno del Estado
de Tamaulipas con el propósito de que el particular interesado, tome las debidas
prevenciones para el inicio de las actividades correspondientes a la modalidad, tipo
y nivel para las cuales se emite el Acuerdo respectivo.
7. Expedición de Acuerdo de RVOE.
El
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios se expedirá mediante
Acuerdo del Ejecutivo y se publicará en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas.
El RVOE tendrá vigencia a partir del ciclo escolar inmediato a la fecha de su
expedición y únicamente amparará los estudios que realicen los alumnos de nuevo
ingreso al período escolar que éste señale así como el tipo, modalidad y
especialidad educativa que en él se establezcan. La vigencia del acuerdo estará
condicionado a su aplicabilidad inmediata y no deberá permanecer más de 3 años
inactivo.
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