Solicitud de RVOE - Gobierno del Estado de Tamaulipas
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Solicitud de RVOE - Gobierno del Estado de Tamaulipas
Guía para gestión de RVOE de tipo superior SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR OFICINA TÉCNICA DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR GUÍA PARA GESTIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS EDUCACIÓN SUPERIOR Cd. Victoria, Tamaulipas. Enero 2013 1 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Presentación. La formación de profesionistas, investigadores, y técnicos constituye una condicionante ineludible para el desarrollo de toda sociedad, por ello la Secretaría de Educación de Tamaulipas propicia la ampliación de la cobertura y la elevación de la calidad de sus servicios educativos, en particular de los de tipo superior como son: técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. En este sentido, resulta muy importante la participación de los particulares que se incorporan al Sistema Educativo Estatal fortaleciendo el capital cultural con la oferta de sus programas académicos, de investigación y de extensión educativa. Con el propósito de orientar a los particulares interesados en impartir educación de nivel superior en la entidad, y con fundamento en el marco jurídico aplicable, se ha elaborado la presente guía, en la que se precisan los lineamientos, requisitos y procedimientos generales para la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Nivel Superior de parte del Gobierno del Estado de Tamaulipas. El RVOE constituye un acto administrativo a través del cual los particulares podrán impartir educación en el Sistema Educativo Estatal, en los términos que establezca la legislación aplicable, así como sus normas y reglamentos específicos. 2 Guía para gestión de RVOE de tipo superior 1. Marco Jurídico. El Sistema Educativo Estatal se constituye por la educación que impartan el Estado, los Municipios o sus organismos descentralizados, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y los particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, estos últimos mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y la normatividad vigente, ciñéndose a lo prescrito en el Artículo 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sujetándose siempre a la vigilancia e inspección oficiales. El Ejecutivo del Estado podrá, otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios efectuados en los planteles particulares circunscritos en el Estado, de acuerdo a la opinión técnica que emita la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en base a los siguientes requisitos: I.- Personal académico que acredite la preparación adecuada para impartir educación. II.- Instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, un nuevo reconocimiento. III.- Planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes. 2. Niveles de Educación Superior. La Educación Superior tiene como objetivo la formación de profesionales en diversas áreas de la ciencia, la tecnología, la cultura y la docencia. 3 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Requiere el haber cursado el nivel medio superior en la modalidad de bachillerato o su equivalente, y se ofrece en carácter de universitaria, tecnológica o normal. Incluye los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, correspondiendo éstos últimos al posgrado. Es así, que la clasificación de los niveles se efectúa dentro de un marco taxonómico general respecto de parámetros que son de interés esencial para los planificadores con miras a la comparación internacional de la educación, o bien, que están estrechamente relacionados con la definición de los niveles de educación. Teniendo como referencia el Acuerdo Secretarial 279 y considerando la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE-97, cuya sigla en inglés es ISCED (Internacional Standard Classification of Education) de la UNESCO, se describen los siguientes niveles de estudio del tipo superior: 2.1. Carrera Profesional Corta: Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado. Este nivel está orientado al desarrollo de habilidades y destrezas prácticas específicas de una profesión. Facilita a los participantes la calificación adecuada para su incorporación al mercado de trabajo. Se considerará que un programa pertenece a este nivel si reúne las siguientes características: Requerir como requisito de ingreso, estudios de nivel medio superior. Tener 1440 horas de clase como mínimo. Facilitar el acceso a una profesión y/o poder acreditarse como parte del plan de estudios de una licenciatura. Al término se podrá obtener el título de Profesional Asociado o Técnico Superior Universitario. 4 Guía para gestión de RVOE de tipo superior 2.2. Licenciatura. Tiene como objetivo fundamental el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión con alto nivel de capacitación y facilitar la calificación suficiente para el ingreso a programas de investigación avanzada. Características: Tener como antecedente académico de ingreso la educación media superior o carrera profesional corta de técnico superior universitario ó profesional asociado. Tener planes de estudio integrados por un mínimo de 300 créditos y un total de 2400 horas de clase como mínimo. Proporcionar el nivel de calificación requerido, ingresar a programas de investigación avanzada y para el ejercicio de profesiones que exigen un alto nivel de capacitación. A su término se podrá obtener el título de licenciatura. 2.3. Especialidad Posgrado. El propósito de este nivel es profundizar los conocimientos en un campo determinado y está dirigido a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada. Características: Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la misma, cuando se curse la especialidad como opción de titulación de la licenciatura. Debe estar integrado por un mínimo de 45 créditos. 5 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Tener un mínimo de 180 horas de clase. A su término se podrá obtener como documento académico un Diploma. 2.4. Maestría Posgrado. El propósito de este nivel es la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica, de una profesión o disciplina. Propicia la incorporación de sus participantes a estudios e investigaciones avanzadas. Sus planes de estudio se orientan básicamente a la investigación. Características: Tener como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura cuando se cursó como opción de titulación de ésta. Tener un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad. Tener un mínimo de 300 horas de clase. Por cada plan de estudios contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos. A su término se podrá obtener el grado de Maestro en … 2.5. Doctorado Posgrado. Son los programas de enseñanza terciaria, que conducen a una calificación de investigación avanzada y que por consiguiente están dedicados a estudios avanzados e investigaciones originales y no están basados únicamente en cursos teóricos. 6 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Éste se define como, el grado académico que forma personal para participar en la investigación, desarrollo experimental y la docencia, capaz de generar y aplicar el conocimiento en forma original e innovadora, apto para preparar y dirigir investigaciones o grupos de investigación y cumplir con una función de liderazgo intelectual. Características: Tener como antecedente académico por lo menos el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la misma, cuando se curse como opción de titulación de ésta. Cubrir un total de 150 créditos como mínimo, después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría. Presentar tesis o trabajo de investigación original publicable, que contribuya significativamente al desarrollo del conocimiento. Cubrir un mínimo de 600 horas. A su término se podrá obtener el grado de Doctor en... Por cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo, con un académico de tiempo completo activo en investigación, por cada 10 alumnos. 3.- Modalidades educativas. Es en los artículos 46 y 54 de la Ley General de Educación, los artículos 1º., del Acuerdo Secretarial 243 y 16 y 17 del Acuerdo Secretarial 279, mismos que planean que la educación tendrá las modalidades de escolarizada, no escolarizada y mixta, para las que se entiende como: 3.1. Modalidad Escolarizada: Es el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas de manera presencial, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera 7 Guía para gestión de RVOE de tipo superior sistemática, es decir, en horarios y calendarios continuos; así mismo, requiere de instalaciones, equipo y mobiliario pedagógico, que cubran las características de esta modalidad y que la autoridad determine. El carácter presencial no debe impedir la flexibilidad en la formación del alumno en cuanto a conocimientos y experiencias adquiridos fuera del campus o de los horarios institucionales. 3.2. Modalidad no Escolarizada: la destinada a estudiantes que adquieren una formación sin necesidad de asistir al campo institucional, esto es sustituido por la institución a través de elementos y métodos que permiten lograr su formación a distancia, a través de los recursos didácticos de auto acceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente. 3.3. Modalidad Mixta: Es la combinación armónica de las dos anteriores y se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial. En esta mezcla se mantienen, por una parte, los elementos esenciales del proceso enseñanza-aprendizaje tradicional: estudiante-profesor y se adicionan nuevos: material didáctico, asesoría, apoyos computarizados, etc., que permiten satisfacer las necesidades de los estudiantes. Es conveniente resaltar que el contenido temático de los programas de estudio, así como el rigor en la evaluación, deberán ser los mismos que en las otras modalidades. 4. Lineamientos generales. 4.1 Antes de iniciar con el trámite deberá contar con el Certificado del ITIFE cumpliendo con la Ley de Infraestructura Física Educativa para el Estado de Tamaulipas, Artículo 22, Fracción 3, comunicarse con el Lic. Federico Martínez Bernal, Director Jurídico, al teléfono: 834 316 24 83, ext. 46808. Para las carreras de la Salud primero el Comité de Salud deberá realizar la 8 Guía para gestión de RVOE de tipo superior visita de verificación de infraestructura, mobiliario y equipo de acuerdo a cada carrera a ofertar. 4.2 La documentación para tramitar el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior deberá presentarse en original y dos copias fotostáticas. Se recibirá en días hábiles de lunes a viernes en horario de 9:30 a 14:00 horas, previa cita en la Oficina Técnica de las Comisiones de Educación Media Superior y Superior de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, en Cd. Victoria, Tamaulipas. Cabe destacar que el oficio de solicitud deberá dirigirse al C. Gobernador Constitucional del Estado con atención al C. Secretario de Educación, y se entrega en la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior. 4.3 Todo trámite pagará los derechos que corresponden por el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y por compulsa de documentos, de acuerdo a la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas: CONCEPTO DE SERVICIO TARIFA Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Medio Superior y Superior. $7,979.00 Cambios a cada Plan y Programa de Estudio de Tipo Medio Superior y Superior con RVOE. $3,376.00 Cambio o Ampliación de Domicilio, o establecimiento de un plantel adicional, respecto a cada plan de estudio con RVOE. $3,069.00 4.4 El propietario del plantel (persona física) o el representante legal (persona moral), así como el responsable de la carrera, serán quienes realicen la entrega y tramitación de los documentos que conforman el expediente. 9 Guía para gestión de RVOE de tipo superior 4.5 Se requerirá la opinión Técnica de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES), sobre la pertinencia social de la incorporación de la institución y/o de la(s) carrera(s) y la Opinión Técnico-Pedagógica de la Subcomisión Académica de la COEPES Tamaulipas. 4.6. La documentación se presentará atendiendo a estos lineamientos, requisitos y formatos anexos en esta guía. 4.7 No se dará inicio al trámite cuando la documentación esté incompleta. 4.8 El plazo oficial para resolver el trámite es de 60 días hábiles a partir de que el expediente se encuentre completo. NOTA IMPORTANTE: Si se recibe la documentación pero si las Subcomisiones de Planeación y Académica de la COEPES encuentran faltantes en el expediente, entonces el trámite se detiene y la fecha cuenta a partir de que se entreguen dichos faltantes. 5. Requisitos. El particular que solicite el RVOE deberá presentar la siguiente documentación: 5.1. Primera fase: documentación jurídico-administrativa. Solicitud en escrito libre firmado por el propietario o representante legal en el que solicita el RVOE donde especifique nombre de la carrera, modalidad, período y domicilio donde se ofertará dicha carrera. (Nota: cuando aún no se cuente con nombre de la Institución no se permiten hojas membretadas, ni nombre de Institución, quien solicita es la persona moral). 5.1.1- Solicitud 10 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Escrito signado por el propietario o el representante legal en el que solicita el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. (formato 1: solicitud de RVOE). Para autorización del nombre de la institución se requiere presentar solicitud con terna de nombres, así como una breve reseña de los mismos, con biografía, monografía o justificación del nombre. (formato 2: solicitud de nombre). Para nuevos programas académicos se requerirá una solicitud por cada programa. Para la denominación de Universidad, se deberá cubrir los siguientes requisitos: Contar con al menos cinco programas de licenciatura o posgrado en tres áreas diferentes del conocimiento, siendo una de éstas del área de humanidades. Contar con programas y proyectos de extensión y difusión cultural; y Líneas, programas y proyectos de investigación. NOTA: En carreras relacionadas con el área de la salud, deberá consultarse el instructivo que para el efecto tiene el Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud. 5.1.2.- Acreditación de la personalidad jurídica. En el caso de Persona Física se requiere: a) acta de nacimiento, b) copia fotostática de la Cédula Fiscal certificada por Notario Público. En el caso de Persona Moral: a) copia fotostática certificada por Notario Público del Acta Constitutiva con Registro Público de la Propiedad; y b) copia de identificación oficial del Representante Legal y Poder Notariado a favor de éste. Currículum Vitae del propietario o representante legal acompañado de la documentación que acredite su preparación profesional. 11 Guía para gestión de RVOE de tipo superior 5.1.3.- Acreditación de la ocupación legal del inmueble y condiciones infraestructurales. En caso de ser propietario del bien inmueble, copia de la Escritura Pública de Propiedad, debidamente certificada por Notario Público. En caso de no ser propietario del bien inmueble, copia certificada por Notario Público del Contrato de Comodato o del Contrato de Arrendamiento debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad. En ambos casos la vigencia mínima del contrato deberá ser de 2 ciclos escolares, no se aceptarán contratos por tiempos indefinidos. Para el funcionamiento de planteles en inmuebles que sean propiedad de la Federación o del Gobierno del Estado, se requerirá el permiso expreso de la autoridad correspondiente debidamente validado con sellos y firmas autorizadas. Licencia de uso de suelo expedido por la autoridad municipal, que contemple la autorización para impartir educación superior. Certificado de Seguridad Estructural emitido por: a)Autoridad competente municipal o estatal; ó b) perito particular autorizado en la materia, anexando en este caso copia de la Cédula Profesional Certificada por Notario Público. En ambos casos se incluirá la descripción detallada de la construcción: capacidad, soporte, peso, etc. Plano de la ubicación del Plantel en la localidad. Plano arquitectónico debidamente acotado, con la distribución del inmueble, elaborado y firmado por arquitecto o profesionista afín que cuente con Cédula Profesional para el ejercicio de su profesión, al que se anexará un documento que precise la cantidad mínima y máxima de alumnos y docentes que pueden ser atendidos en cada espacio educativo. 12 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Constancia de Medidas de Seguridad, expedida por la autoridad municipal en un lapso no mayor de 6 meses a la fecha de presentación del tramite de RVOE. Aviso de Funcionamiento y Dictamen de Verificación Sanitaria vigente, expedido por la Secretaría de Salud del Estado. Expediente fotográfico de la infraestructura y el equipo de la institución que incluya fotografías a color de 4” por 5” tomadas con cámara de 35 mm., de las siguientes áreas: Fachada principal: toma panorámica del inmueble. Aulas: toma panorámica de pizarrón o pintarrón, estrado, escritorio, silla del maestro, mobiliario de alumnos, ventanas, paredes y lámparas. Áreas administrativas: tomas de puertas de acceso, distribución de mobiliario y equipo de oficina, cubículos de profesores, etc. Laboratorio(s) y/o taller(es): tomas panorámicas en las que se aprecie la cantidad y ubicación del mobiliario y equipo de cada área, así como las condiciones de iluminación y ventilación. Biblioteca: toma de mobiliario, estantería, equipo y totalidad del acervo. Áreas de circulación: tomas de pasillos, accesos, escaleras. Servicios sanitarios: tomas de cada módulo en los que observen puertas, separadores, sanitarios, mingitorios, lavabos, así como medios de ventilación e iluminación natural y/o artificial; y Anexos: tomas de áreas de recreación, deportivas, asistencia médica, jardines, auditorios, salas de juntas, cafetería, bodegas, estacionamiento, etc. 13 Guía para gestión de RVOE de tipo superior El material fotográfico se presentará adherido a hojas blancas con su respectivo pie de foto, indicando: denominación, ubicación, cantidad y características de la infraestructura y equipo. Durante el trámite no se aceptarán constancias, ni copias simples de cualquier documento. En el caso de documentos que obren en los archivos de la autoridad educativa y que no requieren actualización, bastará con mencionarle el escrito con el que fue entregado. 5.2 Segunda fase: Estudio de factibilidad Sujetarse al Manual de Pertinencia Social anexo. Dicho estudio será puesto a consideración de la COEPES, misma que emitirá opinión técnica de su pertinencia social. 5.3 Tercera fase: Documentación Técnico pedagógica. 5.3.1 Documento Curricular. Estará conformado por los siguientes elementos: Datos Generales, Filosofía Institucional Marco de Referencia, Mapa Curricular, Plan de Estudios, Implicaciones Académicas, Estrategia de Operación y Programas de Asignatura. (Anexo 1: Plan de estudios-Modelo ejemplo de Mapa Curricular y Anexo 2: Programa de estudios). Datos generales: a) Nombre autorizado de la Institución; b) Nivel y nombre del programa académico, c) Modalidad; d) Antecedentes académicos de ingreso del alumno; y e) Duración y tipo de ciclo escolar. Filosofía Institucional: a) Misión, b) Visión y c) Valores. Marco de Referencia: a) Contextos nacional y estatal de la Educación Superior; b) Justificación del programa académico; c) Necesidades educativas, económicas y sociales que atenderá; d) Campo de trabajo y ejercicio profesional. 14 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Propuesta de Plan de Estudios: a) Objetivos del grado de estudios; b) Perfil del egresado; c) Estructura curricular; d) Funciones de cada parte académica en que se divida la estructura curricular (áreas, núcleos, componentes, etc.) y e) Criterios de Evaluación educativa. Implicaciones Académicas para la operación del Plan de Estudios propuesto: a) Estrategia de actualización de programas de estudio y b) Programa de formación y actualización pedagógica-disciplinar docente. Mapa curricular: Representación gráfica del plan de estudios, que incluye a) Nombre del Programa; b) Estructura del plan, c) Nombre, Ubicación, Nº de créditos; y carga horaria de cada asignatura; y d) Total de créditos y horas. Programas de Estudio: a) Datos referenciales (Nombre de la asignatura, Ubicación temporal en el plan de estudios, Créditos, Asignación de tiempo, Programa académico, Nivel (ISCD) y Secuencia curricular); b) Fundamentación (Enfoque del programa académico, Enfoque de la asignatura, Descripción del contenido, Descripción de la ubicación de la asignatura en el plan de estudios, líneas de orientación curricular, Índice de contenidos y Mapa conceptual; c) Objetivo; y d) Unidades programáticas (Nº y nombre de la unidad, Asignación de horas, Objetivos de cada unidad, Contenidos, Objetivos temáticos, Estrategias de enseñanza, Estrategias de aprendizaje, Estrategias de Evaluación, Bibliografía básica y complementaria, Materiales y recursos didácticos. Programa de Investigación en Desarrollo: para el caso de las Maestrías y Doctorados. Esta fase será analizada y evaluada por la COEPES, quien emitirá opinión técnico-pedagógica favorable o no favorable. 5.3.2 Listado de acervo informativo disponible. Se relaciona el material de consulta disponible para apoyar el programa académico propuesto: libros, revistas, 15 antologías, videos, películas, Guía para gestión de RVOE de tipo superior grabaciones de audio, discos compactos, etc., así como convenios para uso de programas y redes académicas del ciberespacio. Se deberá citar autor, año, editorial y edición de los materiales. (Anexo 3: acervo bibliográfico). Para el caso de modalidad no escolarizada se requiere: a) Paquete didáctico de cada una de las asignaturas con los siguientes elementos: - Manual del estudiante, con las recomendaciones para el estudio del material didáctico a fin de facilitar el estudio independiente, así como las características, tanto de la modalidad educativa como de las propias de las materia(s), área(s) o módulo(s) que se ofrezcan. - Texto de auto enseñanza, que deberá contener los siguientes apartados: Presentación (datos referentes al nombre de la asignatura, autores, edición, etc.) Índice Componentes generales (introducción a la materia, recomendaciones al estudiante para el estudio del material, etc.) Objetivo general de la asignatura. Desarrollo del contenido temático. Unidad temática desarrollada en temas y subtemas. Texto de las lecturas básicas correspondientes o la unidad temática. Actividades de aprendizaje (seleccionadas de acuerdo a los objetivos y contenido). Auto evaluación (considerando las actividades de aprendizaje recomendadas y los objetivos planteados). Los datos bibliográficos de los textos básicos y complementarios. Glosario de términos propios de la asignatura. Antología. La guía de estudio 16 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Las actividades, experiencias de aprendizaje y, de ser el caso, los experimentos a realizar. Los cuestionarios que el estudiante debe entregar al asesor o tutor. Los criterios aplicables en el sistema de evaluación. - Manual del asesor, considerando las recomendaciones referentes a la asesoría de los estudiantes en el sistema no escolarizado y, en general, las actividades propias del asesor. Material didáctico complementario, en los casos de aquellas asignaturas - que requieran, para su desarrollo, la utilización de material multimedia, audiovisual, etc., será necesario especificar sus características en el apartado correspondiente. 5.3.3 Descripción de instalaciones y equipo que apoyarán cada programa educativo. De la infraestructura de la institución se describirá sólo aquella que se utilizará en la operación del programa académico propuesto, como son aulas, talleres, laboratorios, centros de información, etcétera (Anexo 4: Infraestructura educativa). Inventario general detallado de infraestructura, mobiliario, equipo, y material didáctico, a utilizar en el desarrollo temático especifico de cada asignatura. (Anexo 5: Formato libre). 5.3.4 Acreditar el perfil profesional de directivos, académicos y docentes para el desempeño de su función. Propuesta de rector y/o director y documentos que acrediten su capacidad y experiencia profesional en el nivel educativo. Propuesta de plantilla de personal académico y docente que apoyará el programa académico, señalando función y/o materia que impartirán. 17 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Anexar de cada uno de los miembros del personal, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento b) Currículum vitae. c) Certificado de grado máximo de estudios. d) Cédula Profesional y/o título Profesional (Anexo 6: preparación profesional de los catedráticos). 5.3.5 Horarios de clases del primer ciclo escolar. Turnos, número de grupos y de alumnos y horarios con que se trabajará. 5.3.6 Reglamento escolar que Incluya: 1.- Ingreso, permanencia y egreso. 2.- Aportaciones o cuotas de Inscripción, Colegiaturas, cuotas adicionales y becas. 6. Dictaminación Técnica. Con base en los dictámenes emitidos por los Departamentos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; y las opiniones técnicas emitidas por la COEPES; la Oficina Técnica de las Comisiones de Educación Media Superior y Superior, le notificará por escrito al interesado la situación de su trámite, si el expediente resultó íntegro y correcto se continua el trámite, de resultar incompleto y/o con incongruencias, se le informarán detalladamente los aspectos a cubrir. En este caso el trámite se suspenderá a partir de la recepción de la notificación y se reanudará hasta que el solicitante cumpla íntegramente con los requisitos establecidos. Una vez cubierto el proceso la Autoridad Educativa estará en posibilidades de emitir la Opinión Técnica que sustentará la decisión del Ejecutivo Estatal para expedir el Acuerdo de Reconocimiento de Validez 18 Guía para gestión de RVOE de tipo superior Oficial de Estudios solicitado. La Secretaría de Educación en el ámbito de su competencia, comunicará al particular la resolución final, del Gobierno del Estado de Tamaulipas con el propósito de que el particular interesado, tome las debidas prevenciones para el inicio de las actividades correspondientes a la modalidad, tipo y nivel para las cuales se emite el Acuerdo respectivo. 7. Expedición de Acuerdo de RVOE. El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios se expedirá mediante Acuerdo del Ejecutivo y se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. El RVOE tendrá vigencia a partir del ciclo escolar inmediato a la fecha de su expedición y únicamente amparará los estudios que realicen los alumnos de nuevo ingreso al período escolar que éste señale así como el tipo, modalidad y especialidad educativa que en él se establezcan. La vigencia del acuerdo estará condicionado a su aplicabilidad inmediata y no deberá permanecer más de 3 años inactivo. 19