BOP TE Número 84 5 de mayo de 2016 4 Primero.

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BOP TE Número 84 5 de mayo de 2016 4 Primero.
BOP TE Número 84
5 de mayo de 2016
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Primero.- Convocar el Plan de Empleo 2016, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el pleno provincial en sesión plenaria de 29 de febrero de 2016, y cuya copia, con los datos exigidos
por el artículo 17 de la Ley 5/2015, de subvenciones de Aragón, se adjunta formando parte de este Decreto.
Segundo.- Publicar la convocatoria, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, confeccionando
un extracto de este Decreto, con expresión de los beneficiarios, objeto, cuantía y plazo de presentación, a fin de
que los interesados en el mencionado plan puedan presentar sus solicitudes en el plazo previsto.
BENEFICIARIOS: Municipios de la provincia de Teruel. De conformidad con el apartado 1º de las bases reguladoras de la convocatoria.
OBJETO: Apoyo a los municipios de la provincia en la adopción de medidas destinadas a la ejecución de
obras y servicios de competencia municipal que generen empleo. De conformidad con el apartado 1º de las bases reguladoras de la convocatoria.
CUANTÍA: Según el anexo económico de las bases reguladoras de este plan.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución a Secretaría e Intervención General a los efectos oportunos
Teruel, 28/04/2016.- El Presidente, Ramón Millán Piquer. El Secretario General Acctal. Miguel Ángel Abad
Meléndez
Núm. 68.391
EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Planes Provinciales
“BASES REGULADORAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN MUNICIPAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE TERUEL 2016 Y DEL PLAN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2016 (FIMS) DE LA DIPUTACIÓN DE TERUEL.
Resultan de aplicación lo dispuesto en la Disposición Final octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 2.5 de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, preceptos que establecen que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto
llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando
de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa básica de subvenciones
UNO-BASES ESPECÍFICAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN
PRIMERA- OBJETO DEL PLAN DE CONCERTACIÓN:
-Se pretende realizar un reparto de fondos propios de la Diputación Provincial de Teruel, mediante un PLAN
DE CONCERTACIÓN, destinado a la financiación de todo tipo de gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria
4591 046214 Plan Provincial de Concertación Económica Municipal, El Plan esta dotado con la cantidad de
3.948.365,56 euros ( TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO) .
Este Plan tiene carácter incondicionado [ LALA art. 69 c) ] pudiendo las entidades locales beneficiarias destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación del gasto corriente municipal, inversión o
a la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios, de éste Plan, todos los Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia
de Teruel, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Teruel; y con la Seguridad Social. Que no estén incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS ; y que
estén al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas
de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya
desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón.
La Declaración y certificación, en su caso, del cumplimiento de estos requisitos se presentará en la solicitud
del Plan FIMS, no siendo necesario presentar otra para el Plan de concertación.
TERCERA-SOLICITUDES
Para el PLAN DE CONCERTACIÓN NO ES NECESARIO PRESENTAR NINGUNA SOLICITUD.
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CUARTA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS.
La Diputación podrá ingresar, a los Ayuntamientos y entidades locales, las cantidades establecidas en el Plan
de forma fraccionada, en función de las disponibilidades de la Tesorería provincial. La entidad beneficiaria deberá
justificar el ingreso, tras la recepción del último pago, mediante certificación emitida por el interventor/secretariointerventor de la Corporación, con el visto bueno de su Alcalde-Presidente, que acredite que la aportación provincial del Plan se ha aplicado al estado de ingresos del presupuesto de la entidad local en el ejercicio 2016. (consta
modelo orientativo NUMERO CINCO).
El plazo para justificar el ingreso será de DOS MESES desde que se produzca el cobro de la cantidad asignada en este plan, debiendo presentar el justificante en el Servicio de Planes Provinciales, a través del Registro
General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
DOS-BASES ESPECÍFICAS DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
PRIMERA.-OBJETO DEL PLAN PARA FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES
Destinar a la financiación de la ejecución de inversiones financieramente sostenibles ( que son las que reúnan
los requisitos establecidos a continuación) MEDIANTE UN PLAN PARA FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES , con cargo a la aplicación presupuestaria 1532 76200 Plan Inversiones Municipales sostenibles, dotado con la cantidad de 10.339.931,18 euros ( DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO) .
Esta Diputación Provincial pretende destinar parte del superávit presupuestario de la liquidación del Presupuesto 2015 mediante la incorporación de remanente de tesorería positivo a financiar inversiones en los municipios de la provincia, a través de un Plan en el que serán subvencionables, de conformidad con la Disp. Adicional
OCTOGÉSIMO SEGUNDA de la Ley 48/2015., de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, prorrogando la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en
cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .
Se entienden por inversiones financieramente sostenibles aquellas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Dos, a) Aquellas que presupuestáriamente se imputen al capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto y
se engloben en los grupos de programas relacionados en el apartado 1 de la mencionada D.A. 16ª y que son los
siguientes:
161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos; 165. Alumbrado público; 172. Protección y mejora del medio ambiente; 412. Mejora de las estructuras
agropecuarias y de los sistemas productivos; 422. Industria; 425. Energía; 431. Comercio; 432. Ordenación y
promoción turística; 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; 442. Infraestructuras del transporte; 452. Recursos hidráulicos; 463. Investigación científica, técnica y aplicada; 491. Sociedad de la información; 492. Gestión del conocimiento; 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento; 1531. Vías públicas- Acceso a núcleo urbano 1532. Vías públicas-Pavimentación vías urbanas; 171. Parques y jardines; 336. Protección
del Patrimonio Histórico-Artístico; 453. Carreteras; 454. Caminos vecinales; 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.
GRUPO DE PROGRAMAS 933: Por lo que se refiere a la definición de inversiones financieramente sostenibles cabe considerar incluidos en su ámbito objetivo de aplicación los gastos de rehabilitación y conservación en
edificios de uso múltiple y en infraestructuras e inmuebles propiedad de las entidades locales afectos a servicios
públicos concretos.( NOTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y AA.PP. de 21/07/2014)
Dos, b) Aquellas en las que la inversión permita, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de la Corporación, quedando excluidas
las que tengan una vida útil inferior a CINCO ( 5) años, así como, en general, las adquisiciones de mobiliario,
utillaje y vehículos (salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte)
* A efectos de establecer los gastos susceptibles de subvención, en el Plan FIMS, se considerará gasto subvencionable los honorarios técnicos, tanto por dirección de obras como por redacción de proyectos, siempre que
estén directamente relacionados con la ejecución de la actividad subvencionable. ( no se subvencionarán Redacción de Proyectos que no lleven aparejada la ejecución de los mismos)
Igualmente quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación,
mantenimiento y demolición definidas en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES
LOCALES.
Podrán ser beneficiarios, de éste Plan, todos los Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia
de Teruel que presenten sus solicitudes para participar, dentro del plazo fijado y que cumplan los requisitos siguientes:
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UNO- Que las entidades locales se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Teruel; y con la Seguridad Social.
No deberán estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13. 2
y 13. 3 de la LGS.
Deberán estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de haber adoptado
medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando
haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón.
DOS--Que el bien donde se ejecute la inversión sea de titularidad municipal
TRES- Que Los Ayuntamientos CUMPLAN los cuatro requisitos contemplados en la D.A. 6ª de la LOEPSF
2/21012 (introducida por la Ley O. 9/2013 de control de deuda comercial en el Sector Público) y que son los siguientes:
a). RATIO DE ENDEUDAMIENTO = DEBE SER IGUAL O INFERIOR AL AL 110%
b). EL REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES Liquidación del Presupuesto 2014= DEBE SER POSITIVO,
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO (Capacidad de Financiación- magnitud DEBE SER POSITIVA)
d). EL PERÍODO MEDIO DE PAGO (PMP) no superará el plazo de 30 días previsto en la normativa de morosidad.
LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO CUMPLAN los cuatro requisitos contemplados en la D.A. 6ª de la LOEPSF
2/21012, PODRÁN SER BENEFICIARIOS, DEL PLAN, ÚNICAMENTE SI EL PLENO MUNICIPAL APRUEBA O
SE COMPROMETIERA A APROBAR, UN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO EN EL QUE QUEDARA, ADEMÁS,
ACREDITADO DOCUMENTALMENTE QUE LA INVERSIÓN NO CONLLEVARÍA GASTOS DE MANTENIMIENTO*. En caso de aportar el documento comprometiéndose a elaborar el PEF, este deberá estar aprobado por el
Ayuntamiento y remitido a esta Diputación Provincial antes de la adjudicación de la inversión.
*) A estos efectos, no se consideran gastos de mantenimiento los gastos de reparación y/o conservación ocasionados por el uso ordinario a lo largo de la vida útil de la inversión.
TERCERA-SOLICITUDES.
- Presentación de solicitudes.
b.1) Los posibles beneficiarios del Plan FIMS deberán presentar exclusivamente sus solicitudes por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica ( BOP-TE nº 240 de 18/12/2009). Rellenando el modelo de solicitud al efecto, firmado electrónicamente por el SR:ALCALDE-Presidente, Las solicitudes,
se
realizarán
mediante
Procedimiento
electrónico
accesible
a
través
de
la
dirección:
https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/106
La solicitud debe incluir la Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la Hacienda provincial. Y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. Así como Certificación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón.
b.2) En la solicitud los Ayuntamientos determinarán la inversión o inversiones a las que irá destinada la subvención, de entre las establecidas en la D.A. 16ª del TRLRHL, debiendo además tener en cuenta la cantidad que
les corresponde en el Plan FMIS y que el plazo de ejecución es breve.
* (La participación, a la que se refiere la ley 7/85, de los Ayuntamientos en el Plan, consistirá en la designación
de las inversiones a las que irá destinada la subvención, en relación con las subvenciones que le corresponden
en este Plan).
b.3) Cuando la inversión solicitada fuera presupuestáriamente de mayor importe que la subvención , supuestos que las actuaciones no sean susceptibles de fraccionamiento, de conformidad con la legislación sobre contratación Pública vigente, la diferencia correrá a cargo del ayuntamiento, el cual deberá ejecutar y justificar obra
completa.
No obstante lo anterior, cuando la subvención concedida no alcance el 100% del presupuesto de la obra en el
que se basó la solicitud, el beneficiario de la actuación subvencionada podrá ajustar el presupuesto a sus posibilidades de financiación, siempre que la obra sea completa conforme a lo previsto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículos 335 y 336 del Reglamento de
Bienes,Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
b.4) Los Ayuntamientos, en el plan FIMS, podrán solicitar una o mas actuaciones en la convocatoria, con cargo al mismo o distintos epígrafes de las actuaciones al principio relacionadas.
b.5) Las solicitudes deberán referirse a obras NO INICIADA SU EJECUCIÓN, ANTES DEL 01/01/2016 por el
Ayuntamiento o bien tratarse de fases independientes no iniciadas de algún proyecto anterior.
b.6) El plazo para presentar las solicitudes, será de VEINTE días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del Plan, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y tras la publicación en la Base de datos Nacional
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de subvenciones y un extracto en el Boletín oficial correspondiente. Todo ello de conformidad con el artículo 20. 8
de la Ley General de Subvenciones.
SI EL ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN FUERA SABADO, DOMINGO O FESTIVO, SE ENTENDERÁ COMO FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN EL PRIMER DÍA HABIL SIGUIENTE
No se concederán prorrogas para la presentación de solicitudes. Los ayuntamientos que no soliciten la inclusión en el plazo establecido perderán las cantidades inicialmente asignadas en el Plan, quedando estas a disposición de la Diputación Provincial, perdiendo los ayuntamientos el derecho a las mismas.
b.7) - Documentación a acompañar a la solicitud telemática,
MEMORIA ECONÓMICA de la inversión o actuación (modelos orientativo NUMERO UNO), total del gasto,
presupuesto detallado, denominación de la inversión, grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a
los que se imputará el gasto; valoración de la vida útil, proyección de los efectos presupuestarios y económicos
de la inversión;
CERTIFICADO SOBRE LA INVERSIÓN y acreditación técnica ( en su caso).
(modelos orientativo NUMERO DOS)
DECLARACIÓN DE AYUDAS CONCURRENTES, que en ningún caso podrán ser superiores al total del gasto. ( en el impreso telemático)
DECLARACIÓN RESPONSABLE de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y
con la Hacienda provincial y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas.(
en el impreso telemático)
CERTIFICADO DE estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de
haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico
financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón
INFORME DEL SECRETARIO- INTERVENTOR sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria económica de la inversión. . ( modelo orientativo NUMERO TRES)
7, CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO de los requisitos
previstos en la D.A. 6ª de la LOEPSF (RT+, Superávit, Ratio Endeudamiento =< 110% y PMP no superior a 30
días). EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA D.A. 6ª de la LOEPSF
2/21012 (introducida por la Ley O. 9/2013 de control de deuda comercial en el Sector Público) DEBERÁN
ACOMPAÑAR ADEMÁS:
7,1. Certificación de Plan Económico Financiero aprobado en el que se acredite que la inversión no conlleva
gastos de mantenimiento y no genera inestabilidad presupuestaria (consta modelo orientativo NUMERO CUATRO). En caso de no tener aprobado el citado Plan antes de la expiración del Plazo de presentación de solicitudes podrá aportarse documento DE COMPROMISO, por el que el Ayuntamiento o entidad local se compromete a
aportar dicha certificación de aprobación del Plan Económico Financiero, antes de la adjudicación de la inversión.
Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en el Plan provincial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.
Sin Perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, respecto a las solicitudes y justificaciones que deben
presentar los Ayuntamientos y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático, en
esta Diputación Provincial, algunas actuaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán
realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo.
b. 8) La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria a fin
de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.
CUARTA.-COMISIÓN DE VALORACIÓN: Las funciones de valoración de las solicitudes y propuesta corresponderá a la Comisión de Cooperación Local.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. SERVICIO GESTOR
Sobre la base del listado que preparará el servicio de Planes Provinciales con la relación de DENOMINACIONES DE LAS INVERSIONES Y SUBVENCIONES que integran el Plan FIMS, la comisión de Valoración, que es
la Comisión Informativa de Cooperación, formulará el dictamen-propuesta de concesión de subvenciones correspondiendo al Pleno de la Diputación Provincial la aprobación del Plan.
Se comunicará a los Ayuntamientos la inclusión en los Planes, las cantidades definitivas correspondientes y
las inversiones, que deberán ejecutar y justificar.
La instrucción del procedimiento, de concesión de las subvenciones previstas en este Plan y la gestión de los
expedientes, corresponderá a la sección de Planes Provinciales de esta Diputación Provincial de Teruel.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de TRES meses, contados a
partir de la fecha en que concluye el plazo de presentación de solicitudes.
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SEXTA-BAJAS.
Cuando la adjudicación o la liquidación de la inversión produzca una baja esta podrá destinarse en primer lugar, al exceso de liquidación, siempre que dicho exceso de liquidación se encuentre entre los casos previstos a
tal efecto por la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante lo anterior podrá destinarse la baja a una nueva inversión, siempre que las nuevas actuaciones
reúnan todos los requisitos exigidos por la convocatoria y la legislación aplicable y la adjudicación se lleve a cabo
dentro del ejercicio 2016. Las solicitudes de nueva inversión deberán tener entrada como máximo UN MES antes
de finalizado el plazo de ejecución. A tal efecto presentarán la documentación a que alude la norma CUARTA de
esta convocatoria, resolviéndose por Decreto de Presidencia
SEPTIMA- PLAZO PARA REALIZAR LAS INVERSIONES.
El plazo para realizar las inversiones del PLAN FIMS 2016 es el siguiente:
Comienzo: el día 01 de enero de 2016. Finalización 1 de noviembre de 2016. con las siguientes particularidades:
Fin plazo de EJECUCIÓN HASTA EL 1 de NOVIEMBRE de 2.016.
JUSTIFICACIÓN: la documentación justificativa de la ejecución, deberá recibirse en Planes Provinciales de la
Diputación provincial de Teruel, HASTA el 15 de NOVIEMBRE de 2.016.
La ejecución y reconocimiento de la obligación del gasto tendrán que llevarse a cabo en el ejercicio 2016, salvo que concurran razones excepcionales debida y suficientemente justificadas que impidan inexorablemente la
ejecución del proyecto, en este supuesto, el Presidente de la Diputación Provincial, podrá conceder, una PRÓRROGA DE EJECUCIÓN EXTRAORDINARIA, que no podrá rebasar los TRES MESES desde la fecha de finalización del plazo de ejecución ordinario, para la parte de ejecución y reconocimiento de la obligación que no haya
podido realizarse, LA JUSTIFICACIÓN, en estos casos, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la
terminación del plazo de ejecución extraordinario.
La solicitud de prórroga EXTRAORDINARIA, debidamente justificada, deberá tener entrada en esta Diputación, Registro General, antes del 30 de SEPTIEMBRE de 2.016. Siendo requisito imprescindible para su concesión el que la inversión se encuentra adjudicada.
OCTAVA.- CONTRATACIÓN Y GESTIÓN.
Loa Ayuntamientos deberán tener en cuenta que:
A). ADJUDICACIÓN/ EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La ejecución de las inversiones deberá efectuarse previo adjudicación siguiendo el procedimiento establecido en la normativa de contratación.
B) Las obras NO podrán fraccionarse, con objeto de eludir los requisitos de publicidad ni procedimiento establecidos, salvo en los supuestos determinados por la Legislación de Contratos del Sector Público.
C) CAMBIOS DE DESTINO. Se podrán autorizar cambios siempre que las nuevas actuaciones reúnan todos
los requisitos exigidos por la convocatoria y la legislación aplicable y la adjudicación se lleve a cabo dentro del
ejercicio 2016. Las solicitudes de cambio deberán tener entrada como máximo UN MES antes de finalizado el
plazo de ejecución.
D) Se admitirá la ejecución de obras por la propia administración, siempre que se aporte el proyecto o memoria valorada de la misma.
E) El beneficiario deberá declarar la concesión de ayudas por parte de esta u otras instituciones públicas para
la financiación de las actuaciones objeto de éste Plan.
F) Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran menores a la subvención se perderá el derecho al
cobro de la diferencia. Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta exclusiva de los ayuntamientos.
NOVENA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS.
1) Las justificaciones se presentarán, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica ( BOPTE nº 240 de 18/12/2009), mediante Procedimiento electrónico accesible, a través de la dirección:
https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/106
Rellenado el modelo al efecto y adjuntando los certificados correspondientes. Se firmará electrónicamente por
el SR: ALCALDE-Presidente.
2) La justificación de las subvenciones otorgadas al amparo del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016 de la Diputación Provincial de Teruel se efectuará mediante CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión ordinaria de fecha
31-3-2014, publicada en el BOP nº 68, de 8-4-2014 y los requisitos adicionales previstos en la LOEPSF. A tal
efecto y sin perjuicio que pueda solicitarse información o documentación complementaria, los documentos que
deberán aportarse a efectos de justificación de la subvención serán los siguientes, en formatos individuales o de
en un solo documento cuando el contenido del mismo lo permita y no deba ser firmado por órganos distintos:
a) Solicitud de pago de la subvención suscrita por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.( en el impreso telemático)
b) Memoria respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las inversiones o actuaciones llevada a cabo y resultados obtenidos, capítulo, grupo de programas y aplicación presu-
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puestaria de imputación del gasto, vida útil de la inversión, proyección de los efectos presupuestarios y económicos que se deriven de la inversión en el horizonte de los …… años de vida útil y el mantenimiento o variación de
los demás aspectos contemplados en la Memoria Económica presentada con la solicitud. Asimismo, Informe del
Secretario- Interventor sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria.
c) Una CERTIFICACIÓN clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor
y factura o documento sustitutivo admisible a efectos administrativos, con una breve descripción del contenido,su
importe, fecha de emisión y fecha de pago o en caso de que no se haya producido el pago efectivo, acreditar el
reconocimiento de la obligación. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.(EL IVA SERÁ GASTO SUBVENCIONABLE CUANDO NO SEA DEDUCIBLE)
c.1) En el caso de inversiones superiores a 60,000 euros ADEMÁS habra que remitir:
Certificaciones de obra suscritas por el técnico competente, junto con el certificado de aprobación de la misma
por parte del órgano municipal competente. Siempre que por el tipo de inversión estos documentos sean exigibles
Copia compulsada de la factura del contratista y en su caso facturas de honorarios por redacción de proyecto
y/o dirección obras
Acta de recepción
d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia. ( en el impreso telemático)
e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y
Provincial y con la Seguridad Social y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones
públicas. ( en el impreso telemático)
f) Certificado acreditando estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de
haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico
financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón
g) Certificación del acuerdo o resolución de adjudicación de las obras o actuaciones correspondientes a la inversión, en la que conste la identificación del contratista o adjudicatario, el importe y la fecha de la adjudicación,
el procedimiento de contratación seguido y que se ajusta a lo establecido en el TRLCSP o demás legislación de
contratación que resulte de aplicación. Además, deberán hacerse constar las fechas de aprobación y datos sustanciales relativos del proyecto o memoria técnica de la inversión.
H) Certificación, en los términos establecidos para la solicitud de la subvención sobre el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la D.A. 6ª de la LOEPSF (Ratio de endeudamiento, PMP, RTGG y S. Preptº) o, en su
caso, de incumplimiento de tales requisitos, acompañando, en este caso, acreditación de la aprobación del PEF a
que se refiere la D.A. 16ª del TRLRHL.
Sin Perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, respecto a las solicitudes y justificaciones que deben
presentar los Ayuntamientos y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático, en
esta Diputación Provincial, algunas actuaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán
realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo.
-El servicio Gestor comprobará la documentación aportada por los Ayuntamientos, tras lo cual la Intervención
General de la Diputación efectuará la fiscalización correspondiente. Cuando la modalidad de la intervención se
refiera a la documentación esencial correspondiente a la cuenta justificativa simplificada, se podrá completar con
el control posterior bien a través de la intervención plena posterior o bien mediante técnicas de auditoría, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 5/2015 de subvenciones de Aragón, y
sin perjuicio del reintegro que proceda.
3.2.- La función interventora, no obstante, podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes.
Transcurrido el plazo de justificación, sin que el beneficiario haya presentado la documentación justificativa, se
le requerirá para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días naturales, la falta de presentación
en este plazo llevará consigo el decaimiento del derecho, y la exigencia de reintegro.
LOS AYUNTAMIENTOS UNA VEZ SE PRODUZCA EL PAGO EFECTIVO DE LA FACTURA, DEBERÁN REMITIR, EN EL PLAZO DE DOS MESES, COPIA COMPULSADA DEL JUSTIFICANTE DE PAGO.
DÉCIMA.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS.
Los datos consignados en las solicitudes se tratarán de forma automatizada y serán recogidos confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Teruel, para ser utilizados en la gestión de las subvenciones. Los solicitantes podrán dirigirse a la Diputación Provincial de Teruel, para ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
UNDÉCIMA.-CONTROL DE LA ACTIVIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ordenanza General de subvenciones, el órgano concedente, por medio del Servicio Gestor de la subvención, comprobará a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
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subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de realización de la actividad y
del gasto seleccionados. Todo ello sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control financiero que corresponden a la Intervención de la entidad. Los controles de legalidad posteriores, en cuanto al alcance y selección
se determinarán por la Junta de Gobierno previo dictamen de la Comisión de Cooperación, a propuesta de la
Presidencia.
La responsabilidad por el incumplimiento de las normas aplicables, serán responsabilidad exclusiva de los
ayuntamientos beneficiarios de la subvención.
TRES-BASES COMUNES A AMBOS PLANES
PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE.
Real Decreto Ley 17/2014
LO. 2/2012/L.O. 9/2013 de Control Deuda Comercial S.P./DA.6ª LOEPSF/RDL2/2015
TRLRHL/L 27/2013.
La Ley de Bases de Régimen Local. L.7/85
Artículo 34 DEL TRRL.R.D.L.781/86
Artículos 66 al 74 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
REBASO DCTO 347/2002
Ley General de Subvenciones 38/2003 y RD 887/2006
Ley de Subvenciones de Aragón Ley 5/2015
TRLCSP-R.D.L. 3/2011
Ordenanza General de subvenciones.
Las Bases de esta convocatoria.
Las Bases de ejecución del presupuesto provincial.
Y resto normativa aplicable
SEGUNDA.- FINANCIACIÓN, CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.
La financiación irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias referidas en estas Bases, correspondientes al
Presupuesto de la anualidad 2016.
2.1)-LA DOTACIÓN ECONÓMICA INICIAL, Es de 14.288.296,74 euros, prevista en el presupuesto general
2016,la cual una vez distribuidos los Planes, de conformidad con las normas que a continuación se determinan,
quedará en 14.288.274,14 euros.
2. 2) Se distribuirá inicialmente, ambos planes, entre los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel, de acuerdo a la distribución siguiente: primero, cantidades fijas para los tres municipio con mayor
número de habitantes de la provincia; segundo: el resto por municipios por núcleos de población y habitantes. La
distribución de la financiación se efectuará, de acuerdo con las indicaciones del equipo de Gobierno, atendiendo
a los criterios objetivos siguientes:
PRIMERO- MUNICIPIOS DE TERUEL, ALCAÑIZ Y ANDORRA
Sobre la cantidad inicial de 14.288.296,74 .se distribuirá:
1) Al municipio de Teruel se le asigna un porcentaje del 1%, esto es la cantidad de 142.882,97 euros.
2) Al municipio de Alcañiz se le asigna un porcentaje de 2,20%, esto es la cantidad de 314.342,53 euros
3) Al municipio de Andorra se le asigna un porcentaje del 1,50%, esto es la cantidad de 214.324,45 euros.
TOTAL apartado primero: 671.549,95 euros.
SEGUNDO- RESTO DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES
Deducida a la cantidad inicial las cantidades a que se refiere el párrafo anterior
(14.288.296,74 - 671.549,95), el resto 13.616.746,79 se distribuirá :
2,1) A cada municipio o entidad local menor, les corresponde un fijo del 35% de 13.616.746,79 ( esto es
4.765.861,38) resultando la cantidad fija por entidad local de 20.366,93 euros.
2,2) Ademas por núcleos de población
1 entidad
5000 euros
Entre 2 y 3 entidades
10000 euros
Entre 4 y 6 entidades
15000 euros
Mas de 6 entidades
20000 euros
TOTAL apartado segundo ,puntos 1 y 2: 5.030.861,38 euros.
2,3) La cantidad restante (8585885,42), resultante de aplicar las deducciones a que se refieren los párrafos
anteriores se distribuirá, según POBLACIÓN, excluyendo Teruel, Alcañiz y Andorra, atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 DE ENERO DE 2015, CON EFECTOS DEL
31 DE DICIEMBRE DE 2015, . (aprobados por R.Dcto 1079/2015 de 17 de noviembre, BOE de 17/12/15) del
siguiente modo:
-Por municipio o entidad local menor, el 15% de 8585885,42 que se repartirá por número de habitantes, excluyendo Teruel, Alcañiz y Andorra, lo que resulta la cantidad fija de 16,29 euros por habitante. (1.287.882,81)
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- Y por tramos de población el 85% de 8585885,42 excluyendo Teruel, Alcañiz y Andorra (7.298.002,60) según el cuadro siguiente:
NÚMERO DE HABITANTES
CANTIDAD
MAS DE 4000
118000
DESDE 2501 hasta 4000
102100
DESDE 1501 A 2500
92000
DESDE1001 A 1500
76000
DESDE 501 A 1000
65100
DESDE 251 A 500
46000
DESDE 101 A 250
26500
DESDE 76 A 100
16000
DESDE 51 A 75
10500
DESDE 26 A 50
5400
HASTA 25
3885
La asignación, de ambos planes, a cada municipio, atendiendo a los criterios anteriores de distribución, queda
reflejada en EL LISTADO
DOS- LA DOTACIÓN ECONÓMICA FINAL. prevista en el presupuesto general 2016,cargo a la aplicación
presupuestaria 4591 046214, Plan Provincial de Concertación Económica Municipal, es de 3.948.359,32 euros (
TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS
CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO) .
,y la de el PLAN PARA FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES , con cargo a la aplicación
presupuestaria 1532 76200 Plan Inversiones Municipales Sostenibles, es de 10.339.914,82 euros ( DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA Y DOS
CÉNTIMOS DE EURO) .
Las cantidades DEFINITIVAS que corresponden a los ayuntamientos y entidades locales, se han obtenido
aplicando los criterios de otorgamiento y ajustando los listados a los que se refiere el APARTADO UNO anterior,
como consecuencia de la inclusión de los dos siguientes municipios ÚNICAMENTE en el Plan de Concertación,
pero por el importe total que le correspondía: Belmonte de San José y Noguera de Albarracín*)
(* ) Se deriva únicamente estos dos Ayuntamientos al Plan de concertación, por ser el endeudamiento superior al 200%, EN EL AÑO 2015.
En consecuencia se redistribuyen las cantidades iniciales nuevamente entre todos los Ayuntamientos, de forma porcentual, de tal manera que la cantidad final total a percibir por los Ayuntamientos sea la misma, variando
únicamente, el Plan de donde deviene la financiación y la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se concedan.
La AYUDA DEFINITIVA correspondiente a cada municipio, resultante de aplicar las correcciones anteriores,
se detalla en el LISTADO (LISTADO CON LAS SUBVENCIONES FINALES CORRESPONDIENTES A LOS
AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES EN CADA PLAN)
TERCERA.- GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión
de las subvenciones, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la legislación
subvencional y la jurisprudencia.
En caso de incumplimientos y reintegros se aplicará el principio de proporcionalidad; en especial en el caso de
que las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero la inversión realizada en
plazo sea susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el articulo 235.5
TRLCSP, la obligación de reintegro se limitará al importe de la ayuda no invertido en las inversiones realizadas
en plazo y susceptibles de dicha entrega.
Procederá la perdida del derecho a la subvención o el reintegro, en su caso, en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la
Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser
cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del
exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.
CUARTA- IMPUGNACIÓN.La resolución por la que se aprueban las presentes Bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer
contra la misma, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime
pertinente.
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MODELOS:
MODELO ORIENTATIVO NÚMERO UNO
MEMORIA ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO.
Inversión Financieramente Sostenible.
MEMORIA ECONÓMICA que emite este Ayuntamiento de…………………….. en relación con la Inversión Financieramente Sostenible a llevar a cabo dentro del PLAN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE
2016, con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel del ejercicio anterior.
1. DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN:……………………………………………………..
2. CAPÍTULO, GRUPO DE PROGRAMAS y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA a la que se imputa el gasto
(dentro de los permitidos por el TRLRHL): ……………………….
3. EL PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN Y LA FINANCIACIÓN serán las siguientes:
………………………………….……………………………
……………………………………………….………………
4. VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN: La vida útil se estima en………AÑOS, como resultado
de...........................................................................
Para la estimación de la vida útil, se puede utilizar, entre otros, las siguientes Consideraciones técnicas: Contenido del PROYECTO/ MEMORIA técnica de la inversión, en el que debe constar expresamente la vida útil de la
misma. O la Aplicación del Anexo del Reglamento de la Ley de Sociedades. Y, en su caso, la Resolución de la
IGAE de 1999,
(A título orientativo, el Anexo del Reglamento de la Ley de Sociedades aprobado por R. D. 1777/2004, de 30
de julio, establece una Tabla de Coeficientes de Amortización con los siguientes períodos MÁXIMOS DE AMORTIZACIÓN (que pueden entenderse como de vida útil a estos efectos): 1). Para construcción y reparación de
obras en general, entre 8 y 30 años, según el tipo de actuación; 2). Para talleres de reparación, entre 18 y 20
años; 3). Comunicaciones, a partir de 8 años; 4). Saneamiento de vías públicas, limpieza y similares, entre 8 y 15
años, según el tipo de elementos; 5). Edificios y otras construcciones, edificios administrativos, comerciales de
servicios y viviendas, 100 años; 6). Viales, pavimentaciones, aparcamientos, 40 años; 7). Redes e instalaciones,
entre 14 y 60 años; 8). Mobiliarios, enseres, útiles y herramientas, entre 6 y 20 años, según el elemento a que se
refiera.; 9) Equipos informáticos, 8 años; 10) Construcciones e instalaciones de espectáculos, parques, jardines,
instalaciones deportivas y de recreo, etc., entre 10 y 50 años, según los casos;
También pueden utilizarse respecto a los períodos de amortización, los criterios previstos en el Anexo de la
Resolución de 14-12-1999 de la Intervención General del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a final de ejercicio).
PROYECCIÓN DE LOS EFECTOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de los ……. Años de su vida útil, respecto a los que el Secretario-Interventor debe informar sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la presente Memoria:
a. ……………………………………………………
b. ……………………………………………………
c. ……………………………………………………
d. ……………………………………………………
6. Que en cumplimiento de lo establecido en la norma estatal y en las bases de la convocatoria de la Diputación Provincial, la ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS/ ACTUACIONES SE EFECTUARÁ inexcusablemente en el
actual ejercicio 2016 con aplicación de lo dispuesto en el TRLCSP y normas contractuales correspondientes y del
mismo modo, el Reconocimiento de las Obligaciones derivadas de la inversión se realizará dentro del ejercicio
2016, salvo en casos de razones excepcionales debidamente justificadas que hayan impedido la ejecución dentro
del mismo ejercicio, sin que ni los Ayuntamientos ni la Diputación Provincial puedan incurrir en déficit en términos
de Contabilidad Nacional al final del ejercicio 2016 ni al siguiente.
7. La subvención de la Diputación Provincial de Teruel concedida a este Ayuntamiento se destinará a la inversión financieramente sostenible mencionada en los términos previstos en el PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016 aprobado por la Administración Provincial, de acuerdo con la normativa
aplicable y lo establecido en el informe nº 91/2016 de Intervención Provincial, órgano al que corresponde informar
sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la presente Memoria, sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y el sentido favorable o desfavorable de la inversión y sus efectos.
8. Con la liquidación del Presupuesto de 2016 se dará cuenta al Pleno Provincial del grado de cumplimiento
de los criterios previstos en la D.A. 16ª y se hará público en su portal web.
En ……………………a, …… de ..……………..de 2016.
EL ALCALDE- PRESIDENTE,
Fdo.: ………………………….
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MODELO ORIENTATIVO NÚMERO DOS
(Otras certificaciones para aportar al expediente
D……………………………………………………..
SecretarioInterventor
del
Ayuntamiento
de…………………………….. (Teruel).
CERTIFICO: Que, en relación con la subvención otorgada a este Ayuntamiento del PLAN PROVINCIAL 2016
DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES para la ejecución de la obra/ actuación de
“………………………………………………….”, en principio, la inversión permite durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública por parte
del Ayuntamiento, sin que el gasto incida negativamente en tales ratios, habida cuenta de que la inversión está
financiada con fondos finalistas de la Diputación Provincial de Teruel.
A tal fin se acompaña evaluación técnica en la que se valora, en su caso, los posibles gastos de mantenimiento, independientemente de los de reparación/ conservación ocasionados por el uso, los ingresos y/o la reducción
de gastos que genera la inversión durante su vida útil:
a) VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN………………………. ……. Años.
b) Gastos de mantenimiento (en su caso), según detalle…………………….. €:
……………………………………………..
……………………………………………..
……………………………………………..
c) INGRESOS PREVISTOS por la Inversión, según detalle………………….. €:
……………………………………………..
……………………………………………..
……………………………………………..
d) REDUCCIÓN DE GASTOS que genere la inversión, según detalle……… €.
……………………………………………..
……………………………………………..
……………………………………………..
ASIMISMO CERTIFICO: 1.- Que, de conformidad con lo establecido en la D.A. 16ª del TRLRHL introducida
por la D.F. 1ª del R. D. Ley 2/2014, las inversiones financieramente sostenibles a realizar por este Ayuntamiento,
con financiación de la Diputación Provincial de Teruel, son las siguientes:
“……………………………………………………………………………………”
2.- Y se hallan imputadas presupuestariamente al Capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto de este
Ayuntamiento, al GRUPO DE PROGRAMAS ……………… y aplicación presupuestaria ……………………….,
quedando incluidos en el capítulo y en alguno de los Grupos de Programas permitidos por la D.A. 16ª del
TRLRHL y regulados en la Orden EHA/3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
EELL (modificada por Orden HAP/419/2016, de 14 de marzo).
(Las inversiones deberán estar incluidas en alguno de los siguientes grupos de programas: 161. Saneamiento,
abastecimiento y distribución de aguas; 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos; 165. Alumbrado
público; 172. Protección y mejora del medio ambiente; 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los
sistemas productivos; 422. Industria; 425. Energía; 431. Comercio; 432. Ordenación y promoción turística; 441.
Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; 442. Infraestructuras del transporte; 452. Recursos hidráulicos; 463. Investigación científica, técnica y aplicada; 491. Sociedad de la información; 492. Gestión del conocimiento; 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento; 1531. Vías públicas- Acceso a núcleo urbano 1532.
Vías públicas-Pavimentación vías urbanas; 171. Parques y jardines; 336. Protección del Patrimonio HistóricoArtístico; 453. Carreteras; 454. Caminos vecinales; 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y
reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público).
3.- Que la VIDA ÚTIL de la inversión es de ………… Años (igual o superior a los 5 años previstos en la D.A.
16ª), efectuado el cálculo con los siguientes razonamientos técnicos: ……………………………
…………………………………………………………...
…………………..
………..
………………………
…………………………. ……………………. …………………….. ………
4.- Ninguna de las inversiones se refiere a adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, objeto excluido, como norma general, por la mencionada D.A. 16ª.
Y para que conste y surta los efectos oportunos en el expediente del Plan de Inversión Financieramente Sostenible 2016 de la Diputación Provincial de Teruel, expido la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, en
…………… a…… de…..………… de dos mil …....
Vº. Bº .
EL ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO Fdo............................. Fdo.................................................
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MODELO ORIENTATIVO NÚMERO TRES
INFORME DEL SECRETARIO- INTERVENTOR ( apartado 5 de la memoria)
Sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria económica de la inversión
…………………. ,a ejecutar en 2016, en este municipio con financiación dentro del PLAN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2016:
…………………………………………
…………………………………………
…………………………………………
…………………………………………
En ………, a…….. de ………………..de 2016.
EL SECRETARIO- INTERVENTOR,
Fdo.............................................
(A título orientativo, el informe se podrá basar en los beneficios económicos que pueda generar la inversión
durante su vida útil, en cuanto a ahorro....
MODELO ORIENTATIVO NÚMERO CUATRO
PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO (PEF).
- En el caso de que el Ayuntamiento no cumpla los requisitos establecidos en la D.A. 6ª de la LOEPSF (por
ser el Ratio de endeudamiento superior al 110%; que el Remanente de Tesorería GG 2014 sea negativo, que no
resulte superávit presupuestario, sino necesidad de financiación o el Período Medio de Pago sea superior a 30
días), el Ayuntamiento deberá aprobar un PEF acreditando lo dispuesto en el apartado 1. siguiente.
Sin perjuicio del contenido general que corresponda en cada caso del PEF, según lo previsto en la LOEPSF
2/2012 y la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Financiera, en lo que se refiere al PLAN de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016 de la Diputación Provincial de Teruel y habida cuenta que este Ayuntamiento no
cumple todos los requisitos establecidos en la D.A. 6ª de la LOEPSF en relación con la D.A. 16ª del TRLRHL,
deberá aprobarse convenientemente por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO y a los efectos del Plan citado, deberá
contener:
1. INVERSIÓN SIN GASTOS DE MANTENIMIENTO. Acreditación, apoyada en criterios técnicos, en su caso,
de que LAS INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES acogidas al PLAN PROVINCIAL 2016 de la
DPT, consistentes en “…………………………………………….” NO CONLLEVAN GASTOS DE MANTENIMIENTO, sin perjuicio de los posibles gastos de conservación y reparación a lo largo de la vida útil del inmueble. La
justificación técnica de la inexistencia de gastos de mantenimiento es la siguiente:
……………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………
2). ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Por las razones indicadas, la inversión permitirá durante su ejecución,
mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por
parte de este Ayuntamiento. A tal efectos, se valoran, en su caso, los gastos de mantenimiento (no pueden existir
en caso de incumplimiento de los requisitos de la D.A. 6ª), y los posibles ingresos o la reducción de gastos que
genere la inversión durante su vida útil que es de ….. años. La valoración es la siguiente:
La parte de la inversión financiada por la Diputación Provincial, que asciende a …………. € tiene carácter finalista, por lo que al ser una administración pública la que sufraga el gasto, está excluida del cálculo del gasto computable de la Regla de Gasto de este Ayuntamiento por lo que no afecta al mismo y además el gasto como la
financiación están equilibrados a efectos de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA por cuanto, aunque tanto el gasto como el ingreso tiene naturaleza financiera, la subvención es una Transferencia de capital del capítulo 7º del
Estado de Ingresos y el gasto se imputa al capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto.
Respecto a la generación de ingresos o a la reducción de gastos con la inversión sostenible, se hace constar
lo siguiente:
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..
En ……………………, a……. de………………….. de 2016.
El……………………….
DILIGENCIA (O CERTIFICACIÓN si se prefiere, con el Vº. Bº del Alcalde). El presente Plan Económico- Financiero fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día ……………… y se
hace constar………………………..………………..
Y para que conste, firmo la presente en………………., a………………….
EL SECRETARIO- INTERVENTOR,
Fdo. ……………………..
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MODELO ORIENTATIVO NÚMERO CINCO
MODELO DE JUSTIFICANTE DE INGRESO PLAN DE CONCERTACIÓN
Don/Doña interventor/secretario-interventor del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de (Teruel)
CERTIFICA:
Que este Ayuntamiento/Entidad Local Menor ha recibido la cantidad de ….............................………. Euros, correspondiente al “Plan Provincial de concertación económica municipal”, aprobado por acuerdo plenario de la
Excma. Diputación Provincial de fecha ….................................y se ha aplicado al estado de ingresos del presupuesto de este Ayuntamiento/entidad Local en el ejercicio 2016.
Y para que así conste ante la Excma. Diputación Provincial de Teruel, se expide la presente certificación con
el Visto Bueno del Sr/a. Alcalde-Presidente, en ….. a……de…… de 2016.
VºBº el Alcalde-Presidente El Secretario-interventor
Fdo............................. Fdo..............................................
Modelo Certificación de Cumplimiento de Requisitos D.A. Sexta Ley Orgánica 2/2012.
CERTIFICACION
D. ……....................…………...........……………………………….. Secretario- Interventor del Ayuntamiento
de……………...................................……….. (Teruel).
1ª. CERTIFICO: Que según los datos y antecedentes obrantes en estas dependencias de mi cargo, a los efectos de la PREPARACIÓN por la DPT del PLAN PROVINCIAL DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2016 y de conformidad con lo establecido en la Disp. Adicional OCTOGÉSIMO SEGUNDA de la Ley
48/2015., de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prorrogando la aplicación
de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional
decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento de............................................................(Teruel)
SI CUMPLE
NO CUMPLE
( MARQUESE LO QUE PROCEDA)
Los cuatro requisitos siguientes:
a). RATIO DE ENDEUDAMIENTO =INFERIOR al 110%: La Ratio correspondiente a este Ayuntamiento es del
……………….%.
b). EL REMANENTE DE TESORERIA GASTOS GENERALES Liquidación del Presupuesto 2015 es POSITIVO, resultando una cantidad de …………….€.
c). EL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO (Capacidad de Financiación- magnitud POSITIVA) resultante de la liquidación del Presupuesto de 2015, es de …………….€.
d). EL PERÍODO MEDIO DE PAGO (PMP) no supera el plazo de 30 días previsto en la normativa de morosidad, pues es de ……………… días a fecha …………..
Y para que conste y surta los efectos oportunos expido la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde
D…………………………………..............................…..,
En …………… a…… de ………….. dos mil dieciseis.
Vº. Bº
EL ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo............................. Fdo.................................................
Modelo de Certificación de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de
Aragón.
CERTIFICACION
……....................…………...........………………………………. Secretario- Interventor del Ayuntamiento
de……………...................................……….. (Teruel).
CERTIFICO:
Que este Ayuntamiento está al día en sus obligaciones con la Camara de cuentas y del cumplimiento del resto
de los requisitos contenidos en el art. 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Vº. Bº
EL ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo............................. Fdo.................................................
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DISTRIBUCIÓN PLANES CONCERTACIÓN-FIMS 2016 DPT
Municipio
Total
Concertación
FIMS
001 Ababuj
32.056,29
8.697,92
23.358,37
002 Abejuela
31.746,73
8.613,93
23.132,80
003 Aguatón
24.561,49
6.664,34
17.897,15
004 Aguaviva
95.014,40
25.780,52
69.233,88
005 Aguilar del Alfambra
31.942,24
8.666,98
23.275,27
006 Alacón
71.140,67
19.302,79
51.837,87
007 Alba
50.288,38
13.644,88
36.643,49
008 Albalate del Arzobispo
144.968,46
39.334,69
105.633,77
009 Albarracín
123.457,89
33.498,17
89.959,72
010 Albentosa
85.765,94
23.271,11
62.494,83
011 Alcaine
32.072,58
8.702,34
23.370,24
012 Alcalá de la Selva
82.867,68
22.484,72
60.382,97
013 Alcañiz
314.342,53
85.291,43
229.051,10
014 Alcorisa
177.438,23
48.144,81
129.293,43
016 Alfambra
94.770,02
25.714,21
69.055,81
017 Aliaga
87.313,74
23.691,08
63.622,66
018 Almohaja
24.577,78
6.668,76
17.909,02
019 Alobras
37.007,41
10.041,32
26.966,09
020 Alpeñés
24.594,07
6.673,18
17.920,90
021 Allepuz
48.789,46
13.238,18
35.551,28
022 Alloza
95.307,67
25.860,09
69.447,58
023 Allueva
26.206,83
7.110,77
19.096,06
024 Anadón
24.659,24
6.690,86
17.968,38
214.324,45
48.577,65
58.153,24
13.180,71
156.171,21
35.396,95
027 Arens de Lledó
50.223,21
13.627,20
36.596,01
028 Argente
50.353,55
13.662,57
36.690,98
029 Ariño
97.898,20
26.562,99
71.335,21
031 Azaila
48.756,87
13.229,34
35.527,54
032 Bádenas
24.561,49
6.664,34
17.897,15
033 Báguena
71.694,62
19.453,10
52.241,52
034 Bañón
49.310,82
13.379,64
35.931,18
035 Barrachina
49.033,85
13.304,49
35.729,36
036 Bea
26.190,54
7.106,35
19.084,19
037 Beceite
94.688,55
25.692,11
68.996,45
038 Belmonte de San José
48.773,17
48.773,17
-
039 Bello
50.744,57
13.768,66
36.975,91
040 Berge
50.874,91
13.804,03
37.070,88
041 Bezas
31.958,53
8.671,40
23.287,14
042 Blancas
49.294,53
13.375,22
35.919,31
043 Blesa
48.642,82
13.198,39
35.444,43
044 Bordón
48.773,17
13.233,76
35.539,41
045 Bronchales
73.258,71
19.877,49
53.381,22
025 Andorra
026 Arcos de las Salinas
BOP TE Número 84
5 de mayo de 2016
17
046 Bueña
31.763,02
8.618,35
23.144,67
047 Burbáguena
70.505,25
19.130,39
51.374,87
048 Cabra de Mora
32.056,29
8.697,92
23.358,37
049 Calaceite
113.506,77
30.798,10
82.708,66
050 Calamocha
230.331,44
62.496,46
167.834,97
051 Calanda
185.894,10
50.439,16
135.454,94
052 Calomarde
37.784,39
10.252,14
27.532,24
053 Camañas
48.903,51
13.269,12
35.634,38
054 Camarena de la Sierra
48.870,92
13.260,28
35.610,64
055 Camarillas
37.979,90
10.305,19
27.674,71
056 Caminreal
101.203,77
27.459,90
73.743,87
059 Cantavieja
97.539,76
26.465,73
71.074,03
060 Cañada de Benatanduz
26.434,93
7.172,66
19.262,26
061 Cañada de Verich (La)
48.528,78
13.167,45
35.361,33
062 Cañada Vellida
26.353,46
7.150,56
19.202,91
063 Cañizar del Olivar
53.545,07
14.528,53
39.016,54
064 Cascante del Río
37.670,34
10.221,20
27.449,14
065 Castejón de Tornos
31.844,49
8.640,45
23.204,03
066 Castel de Cabra
48.854,63
13.255,86
35.598,77
067 Castelnou
49.180,48
13.344,28
35.836,21
068 Castelserás
99.152,73
26.903,38
72.249,35
070 Castellar (El)
31.811,90
8.631,61
23.180,29
071 Castellote
115.959,38
31.463,58
84.495,80
071 Cuevas de Cañart
37.735,51
10.238,88
27.496,63
074 Cedrillas
95.552,06
25.926,40
69.625,66
075 Celadas
076 Cella
72.851,39
167.695,24
19.766,97
45.501,21
53.084,42
122.194,03
077 Cerollera (La)
48.593,95
13.185,13
35.408,82
080 Codoñera (La)
72.313,74
19.621,09
52.692,65
082 Corbalán
48.659,12
13.202,81
35.456,30
084 Cortes de Aragón
31.811,90
8.631,61
23.180,29
085 Cosa
086 Cretas
36.795,61
94.802,60
9.983,85
25.723,05
26.811,75
69.079,55
087 Crivillén
32.072,58
8.702,34
23.370,24
088 Cuba (La)
26.369,76
7.154,98
19.214,78
089 Cubla
31.746,73
8.613,93
23.132,80
090 Cucalón
48.561,36
13.176,29
35.385,07
092 Cuervo (El)
37.784,39
10.252,14
27.532,24
093 Cuevas de Almudén
49.147,90
13.335,43
35.812,46
094 Cuevas Labradas
48.870,92
13.260,28
35.610,64
096 Ejulve
50.125,45
13.600,68
36.524,78
097 Escorihuela
49.441,16
13.415,01
36.026,16
099 Escucha
105.993,80
28.759,59
77.234,21
100 Estercuel
50.597,94
13.728,88
36.869,06
101 Ferreruela de Huerva
31.991,12
8.680,24
23.310,88
BOP TE Número 84
5 de mayo de 2016
18
102 Fonfría
26.272,00
7.128,45
19.143,55
103 Formiche Alto
54.799,60
14.868,93
39.930,67
105 Fórnoles
37.768,09
10.247,72
27.520,37
106 Fortanete
50.174,33
13.613,94
36.560,39
107 Foz-Calanda
70.749,64
19.196,70
51.552,95
108 Fresneda (La)
74.089,63
20.102,94
53.986,69
109 Frías de Albarracín
49.001,26
13.295,65
35.705,61
110 Fuenferrada
31.795,61
8.627,19
23.168,42
111 Fuentes Calientes
112 Fuentes Claras
37.882,14
94.069,43
10.278,67
25.524,12
27.603,48
68.545,31
113 Fuentes de Rubielos
48.838,34
13.251,44
35.586,90
114 Fuentespalda
71.010,33
19.267,43
51.742,90
115 Galve
49.587,80
13.454,79
36.133,00
116 Gargallo
48.545,07
13.171,87
35.373,20
117 Gea de Albarracín
72.672,17
19.718,34
52.953,83
118 Ginebrosa (La)
50.174,33
13.613,94
36.560,39
119 Griegos
49.424,87
13.410,59
36.014,28
120 Guadalaviar
50.891,21
13.808,45
37.082,75
121 Gúdar
37.621,46
10.207,93
27.413,53
141.058,23
38.273,72
102.784,51
123 Hinojosa de Jarque
54.082,73
14.674,42
39.408,31
124 Hoz de la Vieja (La)
125 Huesa del Común
37.702,92
32.056,29
10.230,04
8.697,92
27.472,89
23.358,37
126 Iglesuela del Cid (La)
73.405,34
19.917,27
53.488,07
127 Jabaloyas
42.621,46
11.564,60
31.056,86
128 Jarque de la Val
37.637,75
10.212,36
27.425,40
129 Jatiel
26.548,97
7.203,61
19.345,37
130 Jorcas
26.434,93
7.172,66
19.262,26
131 Josa
26.353,46
7.150,56
19.202,91
132 Lagueruela
37.686,63
10.225,62
27.461,01
133 Lanzuela
135 Libros
26.239,41
48.887,21
7.119,61
13.264,70
19.119,80
35.622,51
136 Lidón
31.714,15
8.605,09
23.109,06
137 Linares de Mora
76.042,91
20.632,93
55.409,98
138 Loscos
59.327,11
16.097,39
43.229,72
141 Lledó
49.620,38
13.463,64
36.156,75
142 Maicas
26.353,46
7.150,56
19.202,91
108.776,17
73.551,97
117.840,60
70.619,30
29.514,54
19.957,06
31.974,02
19.161,33
79.261,63
53.594,91
85.866,59
51.457,97
147 Mazaleón
94.167,19
25.550,64
68.616,55
148 Mezquita de Jarque
48.740,58
13.224,92
35.515,66
149 Mirambel
48.805,75
13.242,60
35.563,15
150 Miravete de la Sierra
26.239,41
7.119,61
19.119,80
122 Híjar
143 Manzanera
144 Martín del Río
145 Mas de las Matas
146 Mata de los Olmos (La)
BOP TE Número 84
5 de mayo de 2016
19
151 Molinos
70.570,43
19.148,07
51.422,36
152 Monforte de Moyuela
31.942,24
8.666,98
23.275,27
165.006,96
44.771,79
120.235,17
153 Monreal del Campo
154 Monroyo
72.232,27
19.598,98
52.633,29
122.987,24
33.370,47
89.616,77
156 Monteagudo del Castillo
31.714,15
8.605,09
23.109,06
157 Monterde de Albarracín
31.991,12
8.680,24
23.310,88
138.190,73
37.495,67
100.695,06
159 Moscardón
160 Mosqueruela
31.811,90
95.128,45
8.631,61
25.811,47
23.180,29
69.316,99
161 Muniesa
95.812,74
25.997,14
69.815,61
163 Noguera de Albarracín
49.327,11
49.327,11
-
164 Nogueras
165 Nogueruelas
26.239,41
50.239,50
7.119,61
13.631,62
19.119,80
36.607,88
167 Obón
26.548,97
7.203,61
19.345,37
168 Odón
50.549,06
13.715,62
36.833,44
169 Ojos Negros
83.095,78
22.546,61
60.549,17
171 Olba
70.777,16
19.204,16
51.573,00
172 Oliete
73.079,49
19.828,86
53.250,63
173 Olmos (Los)
48.936,09
13.277,96
35.658,13
174 Orihuela del Tremedal
94.183,48
25.555,06
68.628,42
175 Orrios
49.099,02
13.322,17
35.776,85
176 Palomar de Arroyos
49.832,19
13.521,10
36.311,08
177 Pancrudo
58.691,70
15.924,98
42.766,72
178 Parras de Castellote (Las)
36.828,19
9.992,70
26.835,50
179 Peñarroya de Tastavins
74.138,51
20.116,21
54.022,30
180 Peracense
32.040,00
8.693,50
23.346,50
181 Peralejos
37.768,09
10.247,72
27.520,37
182 Perales del Alfambra
55.744,57
15.125,33
40.619,24
183 Pitarque
37.833,26
10.265,40
27.567,86
184 Plou
31.714,15
8.605,09
23.109,06
185 Pobo (El)
49.180,48
13.344,28
35.836,21
187 Portellada (La)
50.777,16
13.777,51
36.999,65
189 Pozondón
31.877,07
8.649,29
23.227,78
190 Pozuel del Campo
32.072,58
8.702,34
23.370,24
105.896,04
28.733,07
77.162,98
192 Puebla de Valverde (La)
74.513,24
20.217,88
54.295,36
193 Puertomingalvo
48.805,75
13.242,60
35.563,15
194 Ráfales
49.033,85
13.304,49
35.729,36
195 Rillo
42.947,31
11.653,01
31.294,30
196 Riodeva
49.522,63
13.437,11
36.085,52
197 Ródenas
31.942,24
8.666,98
23.275,27
198 Royuela
50.467,60
13.693,51
36.774,09
199 Rubiales
31.730,44
8.609,51
23.120,93
200 Rubielos de la Cérida
26.434,93
7.172,66
19.262,26
155 Montalbán
158 Mora de Rubielos
191 Puebla de Híjar (La)
BOP TE Número 84
5 de mayo de 2016
20
201 Rubielos de Mora
96.236,35
26.112,07
70.124,28
203 Salcedillo
24.463,73
6.637,81
17.825,92
204 Saldón
26.206,83
7.110,77
19.096,06
205 Samper de Calanda
99.380,83
26.965,27
72.415,55
206 San Agustín
207 San Martín del Río
208 Santa Cruz de Nogueras
49.164,19
49.701,85
26.402,34
13.339,85
13.485,74
7.163,82
35.824,33
36.216,11
19.238,52
209 Santa Eulalia
113.979,25
30.926,31
83.052,95
210 Sarrión
120.380,42
32.663,15
87.717,27
211 Segura de los Baños
212 Seno
26.418,63
26.467,51
7.168,24
7.181,50
19.250,39
19.286,01
213 Singra
37.670,34
10.221,20
27.449,14
215 Terriente
54.767,02
14.860,09
39.906,93
216 Teruel
142.882,97
38.768,83
104.114,14
217 Toril y Masegoso
31.255,71
8.480,70
22.775,01
218 Tormón
26.320,88
7.141,72
19.179,16
219 Tornos
50.695,69
13.755,40
36.940,29
220 Torralba de los Sisones
49.424,87
13.410,59
36.014,28
221 Torrecilla de Alcañiz
72.998,03
19.806,76
53.191,27
222 Torrecilla del Rebollar
54.213,07
14.709,78
39.503,29
223 Torre de Arcas
224 Torre de las Arcas
37.686,63
26.239,41
10.225,62
7.119,61
27.461,01
19.119,80
225 Torre del Compte
49.099,02
13.322,17
35.776,85
226 Torrelacárcel
49.864,77
13.529,95
36.334,83
227 Torre los Negros
37.833,26
10.265,40
27.567,86
228 Torremocha de Jiloca
48.659,12
13.202,81
35.456,30
229 Torres de Albarracín
49.815,89
13.516,68
36.299,21
230 Torrevelilla
50.125,45
13.600,68
36.524,78
231 Torrijas
26.500,10
7.190,34
19.309,75
232 Torrijo del Campo
74.334,02
20.169,25
54.164,77
234 Tramacastiel
37.088,88
10.063,43
27.025,45
235 Tramacastilla
48.610,24
13.189,55
35.420,69
236 Tronchón
31.974,83
8.675,82
23.299,01
237 Urrea de Gaén
74.317,73
20.164,83
54.152,89
178.136,98
48.334,40
129.802,58
239 Valacloche
26.206,83
7.110,77
19.096,06
240 Valbona
50.011,40
13.569,73
36.441,67
241 Valdealgorfa
96.285,23
26.125,34
70.159,89
243 Valdecuenca
26.418,63
7.168,24
19.250,39
244 Valdelinares
37.751,80
10.243,30
27.508,50
245 Valdeltormo
71.450,23
19.386,79
52.063,44
246 Valderrobres
150.524,25
40.842,16
109.682,09
247 Valjunquera
72.199,69
19.590,14
52.609,55
249 Vallecillo (El)
31.844,49
8.640,45
23.204,03
250 Veguillas de la Sierra
24.610,37
6.677,60
17.932,77
238 Utrillas
BOP TE Número 84
5 de mayo de 2016
251 Villafranca del Campo
21
71.238,42
19.329,32
51.909,10
48.545,07
13.171,87
35.373,20
31.697,85
8.600,67
23.097,19
49.946,23
13.552,05
36.394,18
258 Villar del Salz
32.072,58
8.702,34
23.370,24
260 Villarluengo
54.946,23
14.908,71
40.037,52
261 Villarquemado
99.625,22
27.031,58
72.593,63
262 Villarroya de los Pinares
49.522,63
13.437,11
36.085,52
263 Villastar
94.036,85
25.515,28
68.521,57
264 Villel
71.939,01
19.519,41
52.419,60
265 Vinaceite
70.635,60
19.165,75
51.469,84
266 Visiedo
49.033,85
13.304,49
35.729,36
267 Vivel del Río Martín
42.719,22
11.591,12
31.128,09
24.545,20
14.288.274,14
6.659,92
3.948.359,32
17.885,28
10.339.914,82
252 Villahermosa del Campo
256 Villanueva del Rebollar de la
Sierra
257 Villar del Cobo
268 Zoma (La)
Núm. 68.318
CONSORCIO PATRIMONIO IBÉRICO DE ARAGÓN
La Junta de Gobierno del Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón, en sesión ordinaria celebrada en Zaragoza
el 22 de Marzo de 2016 aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2016 junto con sus anexos y Bases de Ejecución,
acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación o sugerencia alguna en el plazo de
exposición al público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se procede a continuación a la publicación de dicho Presupuesto, resumido por capítulos, junto con la plantilla de personal, contra los cuales podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación, ante la
Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.
GASTOS
Capítulo
Denominación
Importe
1
Gastos de personal
48.522,48
2
Gastos en bienes corrientes y servicios"
37.163,47
4
Transferencias corrientes
13.800,00
6
Inversiones reales
0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
99.485,95
Capítulo
Denominación
Importe
3
4
5
Tasas y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos Patrimoniales
3.000,00
96.476,75
9,20
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
99.485,95
INGRESOS

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