Reglamento Para Contrato De Trabajo Pro Obra O Servicio

Transcripción

Reglamento Para Contrato De Trabajo Pro Obra O Servicio
Memorándum
Para:
Ing. Francisco Alarcón Alcívar
Presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil
De:
Dr. Francisco Díaz Garaycoa
Asunto:
Normas para regular contrato de trabajo por obra o servicio
Fecha:
Quito, 10 de noviembre 2015
En el Registro Oficial No.622 (suplemento) del 6 de noviembre del año en curso
se publica el Acuerdo No. 0242, expedido por el Ministro del Trabajo, que
contiene las Normas que Regulan el Contrato por Obra o Servicio dentro
del Giro del Negocio.
Antecedentes: Entre las reformas al Código del Trabajo constantes en la
llamada Ley de Justicia Laboral (…) se incorpora una por la cual se define la
modalidad de contrato por obra o servicio determinado (art. 4).
Con esta reforma se atendía el pedido de los empresarios públicos y privados
para subsanar la omisión que al respecto tenía el Código del Trabajo, pues si
bien en el mismo se establece que la conclusión de la obra o servicio es causa
para la terminación del contrato individual, en cambio la ley no contenía una
definición sobre la modalidad contractual.
Como se indica anteriormente, la Ley de Justicia Laboral hace referencia a la
modalidad de contrato y contempla que una vez concluida la labor o actividad
para la cual fue contratado el trabajador, terminará la relación de trabajo. Con
ello se hace una excepción a la estabilidad que confiere el contrato a plazo
indefinido, cuya aplicación se generaliza a través de la propia Ley de Justicia
Laboral.
La reforma legal confiere al Ministro del Trabajo la facultad de emitir la
normativa secundaria para regular esta modalidad contractual y agrega que le
corresponderá definir exclusivamente las actividades en las cuales se aplicará.
Con el Acuerdo en mención se da cumplimiento al encargo legal.
Normas regulatorias: Conforme queda antes indicado, con el Acuerdo
expedido el Ministro establece las normas para la aplicación de la modalidad
contractual entre las cuales cabe señalar la contenida en el art. 1, que
establece el ámbito de aplicación del Acuerdo, el mismo que regirá en la
ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio y
ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos
calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano.
Si bien la redacción es defectuosa, cabe aceptar que la modalidad puede
aplicarse tanto en obras de construcción no vinculadas con sectores
estratégicos, como en obras y/o prestación de servicios calificados como
estratégicos para el Estado ecuatoriano. De esa manera la reforma tendría
aplicación amplia tanto en entre empresas o personas del sector privado,
como en proyectos estratégicos del sector público.
El art. 2 del Acuerdo señala que el período de duración de los contratos por
obra o servicios será el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto
estratégico.
La vinculación entre la duración del contrato de trabajo y el tiempo de ejecución
de la obra se aparta de la norma legal, en la cual se indica que la relación
laboral terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue
contratado el trabajador.
La vinculación señalada en el Acuerdo impediría contratar bajo la modalidad
para una parte o etapa de la obra o servicio, lo cual si permite la reforma legal.
El art. 3 señala que, en la primera contratación se podría fijar un período de
prueba, disposición que si bien flexibiliza la relación, podría no ajustarse a la
norma igualmente reformada del art. 15 del Código, según la cual el período de
prueba se puede incorporar en el contrato a plazo indefinido.
En el art. 5 del Acuerdo se dispone que el empleador podrá, previo acuerdo
con el trabajador cancelar de manera quincenal o mensual la parte proporcional
de los beneficios correspondientes a décima tercera y cuarta remuneraciones,
vacaciones y bonificación por desahucio.
La Ley de Justicia Laboral (art. 21) autorizó el pago mensual de la décima
tercera y décima cuarta remuneración, pero tal autorización no incluye el pago
en dinero de las vacaciones que es un derecho que debe gozarse con
descanso.
Según la Ley de Justicia Laboral, en esta modalidad de contrato, el empleador
está obligado a contratar nuevamente a los trabajadores para la ejecución de
otras obras o servicios, hasta por el número de puestos de trabajo requeridos.
El incumplimiento dentro de las condiciones legales, configurará el despido
intempestivo.
En el sector empleador tal obligación generaba preocupación, pues se trataba
de una obligación indefinida. Esta situación es remediada por el art. 12 del
Acuerdo, según el cual la obligación de nuevo llamamiento se limita al año
calendario posterior contado desde la terminación del último proyecto para el
cual prestó sus servicios el trabajador, concluido el cual caducará esta
obligación y por ende el empleador se encontrará habilitado para contratar
nuevos trabajadores.
Finalmente, por el art. 15 del Acuerdo se establece que el empleador no tendrá
la obligación de llamar a los trabajadores cuando la relación laboral previa haya
terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la
cual fue contratado.
En resumen, el Acuerdo permitirá utilizar la nueva modalidad contractual, si
bien deja algunas dudas que sería conveniente despejar.

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