N" o`irr - Universidad de Talca

Transcripción

N" o`irr - Universidad de Talca
UNIVERSIDAD DE TALCA
RECTORÍA
CONTROL PREVIO DE LEGAL.
APROBADO
AUTORIZA TRATO DIRECTO CON LA
EMPRESA CENTRAL DE RESTAURANTES
ARAMARK LTDA. PARA LOS SERVICIOS
QUE INDICA.
TALCA, O 5 ENE. 2015
N" o ' i r r
VISTOS:
Las facultades que me confieren los decretos con
fuerza de le//N°s 36 y 152, ambos de 1981 y el decreto supremo N° 219, de 2014, todos
del Ministerio de Educación; lo dispuesto en la ley N° 20.285, de Transparencia de la
Función Publica y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; ía ley N°
19.886. de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios; el decreto supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, y la resolución N° 1.600, de
2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
a) Que, la Universidad de Talca, requirió
contratar el "Servicio de Aseo Campus Talca (Sector Norte y Sur), Casa Central y
Sectores Anexos, Universidad de Talca", por lo que utilizó la modalidad de la licitación
pública, cuyas bases se aprobaron por decreto universitario N° 164 de 2 de julio de 2014,
llamando a presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl bajo el ID
N°1469-298-LP14, recibiéndose siete propuestas, de los siguientes oferentes: Central de
Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda., Gusal Ingeniería y Mantención Ltda.,
Servimaule Ltda., Matura Servicios Generales Ltda., Preservi S.A., Eulen Chile S.A.,
Master Service Comercial Ltda.
b) Que, de acuerdo a lo informado por el Comité
de Adjudicación en Acta de 07 de octubre de 2014, del examen realizado a las siete
propuestas recibidas se concluyó que dos de ellas quedaron fuera de bases y las restantes
no resultaron convenientes para los intereses de la Corporación, por lo que dicho órgano
resolvió declarar desierta la licitación, lo que se formalizó por resolución universitaria
N°I648, de 2014.
c) Que mediante oficios N° 039/TD/2014 y
040/TD/2014, la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, solicitó
autorización para contratar por la vía del trato directo a la empresa CENTRAL DE
RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, la cual presentó una oferta económica de
acuerdo con los servicios establecidos en las bases administrativas y especificaciones
técnicas que rigieron las licitaciones realizadas por la Universidad.
d) Que los servicios requeridos no se encuentran
disponibles en el catálogo electrónico del portal www.mercadopiiblico.cl, en los términos
que necesita la Universidad.
e) Que resulta impostergable para la Universidad
mantener regular y continuamente los servicios de aseo para el debido mantenimiento de
las dependencias de la Corporación y que la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES
ARAMARK LTDA., ha demostrado ser un prestador que garantiza la calidad de sus
servicios, por cuanto ha efectuado con anterioridad las labores de aseo a entera
satisfacción de esta Corporación, dando cumplimiento a los estándares definidos en las
bases administrativas y especificaciones técnicas determinados por la Universidad para
anteriores licitaciones, sin que razonablemente existan otros proveedores que aseguren
prestar transitoriamente, mientras se convoca a una nueva licitación, el servicio de aseo
garantizando la regularidad y continuidad de la indispensable limpieza que requiere un
campus universitario de aproximadamente 80 hectáreas y en donde solo en pregrado se
agrupa un total de 6.562 estudiantes, a lo cual se debe agregar los académicos y
funcionarios administrativos.
f) Que, además, se ha incorporado nueva
infraestructura al Campus Talca, como lo es el nuevo Gimnasio con que cuenta dicho
Campus, lo que hace indispensable contar con servicios de aseo para dicha dependencia.
g) Que por lo expresado concurren las causales
de trato directo previstas en la letra g) del artículo 8° de la ley N° 19.886 y el artículo 10,
número 7, letra f) de su reglamento, por cuanto se hace aconsejable acudir al trato directo
cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable
recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan
de su experiencia comprobada.
h) Que de acuerdo con el artículo 51, del decreto
N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no se requiere la existencia de tres
cotizaciones de diferentes proveedores.
RESUELVO:
1.- Autoriza realizar trato directo con la empresa
CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, R.U.T. N° 76.178.360-2,
para la prestación del "Servicio de Aseo Sector Sur del Campus Talca, Casa Central y
sectores anexos" y el "Servicio de Aseo, Estafeta; Mantención Cancha de Tenis y
Gimnasio, Sector Norte", entre el 1° de noviembre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015,
fecha en que se estima esté resuelto el nuevo proceso licitatorio que se convocará.
2.- Establézcase que los gastos derivados de esta
contratación serán los que se expresan a continuación:
Sectores
Valor Mensual
(IVA incluido)
Valor M2 Adicional
(IVA incluido)
"Servicio de Aseo, Estafeta y Mantención
Cancha de Tenis. Sector Norte".
"Servicio de Aseo Sector Sur del Campus
Talca, Casa Central y sectores anexos".
$27.272.717
$600
$ 20.702.870
$500
$910.200
$600
Nuevo Gimnasio Campus Talca
3.- Impútese el presente gasto al Centro de
Responsabilidad VAF 400 001.
4.- La presente resolución será publicada en el
portal www.mercadopublico.cl una vez que sea totalmente tramitada y se procederá a la
emisión de la respectiva orden de compra, invocando la causal referida a "Confianza y
seguridad dejes-prewee4ores, derivados de su experiencia".
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.
ALMA
JAP/JCM/pba.
O 7 ENE.

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