N" o`irr - Universidad de Talca
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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL. APROBADO AUTORIZA TRATO DIRECTO CON LA EMPRESA CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA. PARA LOS SERVICIOS QUE INDICA. TALCA, O 5 ENE. 2015 N" o ' i r r VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de le//N°s 36 y 152, ambos de 1981 y el decreto supremo N° 219, de 2014, todos del Ministerio de Educación; lo dispuesto en la ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Publica y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; ía ley N° 19.886. de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) Que, la Universidad de Talca, requirió contratar el "Servicio de Aseo Campus Talca (Sector Norte y Sur), Casa Central y Sectores Anexos, Universidad de Talca", por lo que utilizó la modalidad de la licitación pública, cuyas bases se aprobaron por decreto universitario N° 164 de 2 de julio de 2014, llamando a presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl bajo el ID N°1469-298-LP14, recibiéndose siete propuestas, de los siguientes oferentes: Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda., Gusal Ingeniería y Mantención Ltda., Servimaule Ltda., Matura Servicios Generales Ltda., Preservi S.A., Eulen Chile S.A., Master Service Comercial Ltda. b) Que, de acuerdo a lo informado por el Comité de Adjudicación en Acta de 07 de octubre de 2014, del examen realizado a las siete propuestas recibidas se concluyó que dos de ellas quedaron fuera de bases y las restantes no resultaron convenientes para los intereses de la Corporación, por lo que dicho órgano resolvió declarar desierta la licitación, lo que se formalizó por resolución universitaria N°I648, de 2014. c) Que mediante oficios N° 039/TD/2014 y 040/TD/2014, la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, solicitó autorización para contratar por la vía del trato directo a la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, la cual presentó una oferta económica de acuerdo con los servicios establecidos en las bases administrativas y especificaciones técnicas que rigieron las licitaciones realizadas por la Universidad. d) Que los servicios requeridos no se encuentran disponibles en el catálogo electrónico del portal www.mercadopiiblico.cl, en los términos que necesita la Universidad. e) Que resulta impostergable para la Universidad mantener regular y continuamente los servicios de aseo para el debido mantenimiento de las dependencias de la Corporación y que la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA., ha demostrado ser un prestador que garantiza la calidad de sus servicios, por cuanto ha efectuado con anterioridad las labores de aseo a entera satisfacción de esta Corporación, dando cumplimiento a los estándares definidos en las bases administrativas y especificaciones técnicas determinados por la Universidad para anteriores licitaciones, sin que razonablemente existan otros proveedores que aseguren prestar transitoriamente, mientras se convoca a una nueva licitación, el servicio de aseo garantizando la regularidad y continuidad de la indispensable limpieza que requiere un campus universitario de aproximadamente 80 hectáreas y en donde solo en pregrado se agrupa un total de 6.562 estudiantes, a lo cual se debe agregar los académicos y funcionarios administrativos. f) Que, además, se ha incorporado nueva infraestructura al Campus Talca, como lo es el nuevo Gimnasio con que cuenta dicho Campus, lo que hace indispensable contar con servicios de aseo para dicha dependencia. g) Que por lo expresado concurren las causales de trato directo previstas en la letra g) del artículo 8° de la ley N° 19.886 y el artículo 10, número 7, letra f) de su reglamento, por cuanto se hace aconsejable acudir al trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada. h) Que de acuerdo con el artículo 51, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no se requiere la existencia de tres cotizaciones de diferentes proveedores. RESUELVO: 1.- Autoriza realizar trato directo con la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, R.U.T. N° 76.178.360-2, para la prestación del "Servicio de Aseo Sector Sur del Campus Talca, Casa Central y sectores anexos" y el "Servicio de Aseo, Estafeta; Mantención Cancha de Tenis y Gimnasio, Sector Norte", entre el 1° de noviembre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015, fecha en que se estima esté resuelto el nuevo proceso licitatorio que se convocará. 2.- Establézcase que los gastos derivados de esta contratación serán los que se expresan a continuación: Sectores Valor Mensual (IVA incluido) Valor M2 Adicional (IVA incluido) "Servicio de Aseo, Estafeta y Mantención Cancha de Tenis. Sector Norte". "Servicio de Aseo Sector Sur del Campus Talca, Casa Central y sectores anexos". $27.272.717 $600 $ 20.702.870 $500 $910.200 $600 Nuevo Gimnasio Campus Talca 3.- Impútese el presente gasto al Centro de Responsabilidad VAF 400 001. 4.- La presente resolución será publicada en el portal www.mercadopublico.cl una vez que sea totalmente tramitada y se procederá a la emisión de la respectiva orden de compra, invocando la causal referida a "Confianza y seguridad dejes-prewee4ores, derivados de su experiencia". ANÓTESE Y COMUNIQÚESE. ALMA JAP/JCM/pba. O 7 ENE.