de disposiciones de la Constitución, la Ley Forestal y de

Transcripción

de disposiciones de la Constitución, la Ley Forestal y de
Corte
Constitucional
Juez Ponente: Doctor Manuel Viteri Olvera
CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN.- SALA
DE ADMISIÓN.- Quito, D .M., 21 de marzo del 2011, a las 1OH15.-Vistos.- De
conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el Art.
197 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 52
de 22 de octubre de 2009 y del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión ordinaria de jueves 02 de diciembre de 2010, la Sala de Admisión conformada por
los señores doctores: Nina Pacari Vega, Edgar Zarate Zarate y Manuel Viteri Olvera,
Jueces Constitucionales, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la
causa N.° 1609-10-EP, acción extraordinaria de protección presentada por Roddy
Aurelio Macías Párraga, Director Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, en
contra de la sentencia emitida el 11 de octubre de 2010, por los Jueces de la Primera Sala
de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de
protección No. 30-2010, seguida por Wilson Ángulo Haro en contra de la Cartera de
Estado. El hoy accionante, refiere como fundamentos de hecho la apertura y tramitación
de un proceso administrativo en contra de Edison Robayo Quevedo, por la infracción
forestal de trasporte de "trozas de pachaco" sin la documentación que permita su
movilización, razón por la cual se procedió al decomiso del producto forestal, así como
del vehículo en el que se transportaba. Señala así mismo que, el señor Wilson Ángulo
Haro y otros, a través de Procurador Judicial, interpusieron acción de protección,
solicitando básicamente la devolución del vehículo que fuera decomisado, alegando ser de
propiedad de su difunta madre, sobre la que tienen derecho en virtud de la posesión
efectiva de los bienes hereditarios, lo cual ha sido aceptado en último término por los
jueces provinciales. A renglón seguido, como fundamentos de derecho cita un sinnúmero
de disposiciones de la Constitución, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales
y Vida Silvestre, Normas de Procedimiento s Administrativos para autorizar el
aprovechamiento y corta de madera, Libro III del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundario del Ministerio del Ambiente y Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, resaltando que los Jueces han confundido las
figuras de la confiscación con el decomiso. Al efecto, confronta las disposiciones
constitucionales que prohiben toda forma de confiscación (Art. 329 y 323) y el decomiso
de productos y medios de transporte utilizados en el ilícito forestal y autorizado en el Art.
78 de la Ley Forestal, para señalar que el decomiso no constituye confiscación, sino una
sanción establecida en la Ley. No se concreta ninguna pretensión por parte del recurrente
y en su lugar señala que "Me reservo el derecho de que en la etapa respectiva solicitar y
actuar todas las pruebas permitidas por la Ley de la Jurisdicción contenciosa
Administrativa, Código de Procedimiento Civil y demás leyes aplicables, para el debido
ejercicio de nuestro pleno y legítimo derecho a la defensa". En lo principal, se considera:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaria
General de la Corte ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de
objeto y acción; sin embargo deja constancia de relación con el caso No. 1557-10-JP. El
Art. 10 de la Constitución establece que "las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Av. 12 de Octubre N16-114'
http://www.corteconstitucional.gob.ec
Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del Art. 86 ibídem
señala que "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes
disposiciones 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o
nacionalidadpodrá proponer las acciones previstas en la Constitución", adicionalmente,
en el Art. 437 del texto constitucional se determina que la acción extraordinaria de
protección podrá presentarse "contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con
fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el
cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y
resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el
juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos
reconocidos en la Constitución". TERCERO.- El Art. 58 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el Art. 94 de
Constitución, establece que: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la
protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos
definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción
u omisión derechos reconocidos en la Constitución ". CUARTA.- La Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus Arts. 61 y 62 se establecen los
requisitos formales que deben cumplir la demanda, como los criterios para determinar la
admisibilidad de la acción extraordinaria de protección. De la atenta revisión de la
demanda se encuentra que la misma no cumple con los requisitos de procedibilidad
previsto en la norma constitucional para la acción extraordinaria de protección. Por lo
expuesto en aplicación de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esta Sala, INADMITE a trámite la
acción extraordinaria de protección No. 1609-10-EP y se dispone su archivo. Devuélvase
el proceso aljuez de origen. NOTIFÍQUESE.-
.,_-
r. Edgar Zárate'Zárate
CONSTITUCIONAL
auel Viteri Olvera
JUEZ OCfrfSTITUCIONAL
LO CERTIFICO.- Quito, *9-M^Jlí de marzb.jd 2011, alas 1OH15
Dra. Maícia Katfíos Benalcázar
SECRETARIA
SALA DE ADMISIÓN

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