de disposiciones de la Constitución, la Ley Forestal y de
Transcripción
de disposiciones de la Constitución, la Ley Forestal y de
Corte Constitucional Juez Ponente: Doctor Manuel Viteri Olvera CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, D .M., 21 de marzo del 2011, a las 1OH15.-Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el Art. 197 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 52 de 22 de octubre de 2009 y del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de jueves 02 de diciembre de 2010, la Sala de Admisión conformada por los señores doctores: Nina Pacari Vega, Edgar Zarate Zarate y Manuel Viteri Olvera, Jueces Constitucionales, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N.° 1609-10-EP, acción extraordinaria de protección presentada por Roddy Aurelio Macías Párraga, Director Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, en contra de la sentencia emitida el 11 de octubre de 2010, por los Jueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección No. 30-2010, seguida por Wilson Ángulo Haro en contra de la Cartera de Estado. El hoy accionante, refiere como fundamentos de hecho la apertura y tramitación de un proceso administrativo en contra de Edison Robayo Quevedo, por la infracción forestal de trasporte de "trozas de pachaco" sin la documentación que permita su movilización, razón por la cual se procedió al decomiso del producto forestal, así como del vehículo en el que se transportaba. Señala así mismo que, el señor Wilson Ángulo Haro y otros, a través de Procurador Judicial, interpusieron acción de protección, solicitando básicamente la devolución del vehículo que fuera decomisado, alegando ser de propiedad de su difunta madre, sobre la que tienen derecho en virtud de la posesión efectiva de los bienes hereditarios, lo cual ha sido aceptado en último término por los jueces provinciales. A renglón seguido, como fundamentos de derecho cita un sinnúmero de disposiciones de la Constitución, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, Normas de Procedimiento s Administrativos para autorizar el aprovechamiento y corta de madera, Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario del Ministerio del Ambiente y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, resaltando que los Jueces han confundido las figuras de la confiscación con el decomiso. Al efecto, confronta las disposiciones constitucionales que prohiben toda forma de confiscación (Art. 329 y 323) y el decomiso de productos y medios de transporte utilizados en el ilícito forestal y autorizado en el Art. 78 de la Ley Forestal, para señalar que el decomiso no constituye confiscación, sino una sanción establecida en la Ley. No se concreta ninguna pretensión por parte del recurrente y en su lugar señala que "Me reservo el derecho de que en la etapa respectiva solicitar y actuar todas las pruebas permitidas por la Ley de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, Código de Procedimiento Civil y demás leyes aplicables, para el debido ejercicio de nuestro pleno y legítimo derecho a la defensa". En lo principal, se considera: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaria General de la Corte ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción; sin embargo deja constancia de relación con el caso No. 1557-10-JP. El Art. 10 de la Constitución establece que "las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Av. 12 de Octubre N16-114' http://www.corteconstitucional.gob.ec Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del Art. 86 ibídem señala que "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidadpodrá proponer las acciones previstas en la Constitución", adicionalmente, en el Art. 437 del texto constitucional se determina que la acción extraordinaria de protección podrá presentarse "contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución". TERCERO.- El Art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el Art. 94 de Constitución, establece que: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución ". CUARTA.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus Arts. 61 y 62 se establecen los requisitos formales que deben cumplir la demanda, como los criterios para determinar la admisibilidad de la acción extraordinaria de protección. De la atenta revisión de la demanda se encuentra que la misma no cumple con los requisitos de procedibilidad previsto en la norma constitucional para la acción extraordinaria de protección. Por lo expuesto en aplicación de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esta Sala, INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 1609-10-EP y se dispone su archivo. Devuélvase el proceso aljuez de origen. NOTIFÍQUESE.- .,_- r. Edgar Zárate'Zárate CONSTITUCIONAL auel Viteri Olvera JUEZ OCfrfSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quito, *9-M^Jlí de marzb.jd 2011, alas 1OH15 Dra. Maícia Katfíos Benalcázar SECRETARIA SALA DE ADMISIÓN