Proyecto Acuerdo Creación OTRI

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Proyecto Acuerdo Creación OTRI
UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No.
(
)
“Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 009 del 25 de Octubre de 1996, por el cual se
reglamenta la organización y el desarrollo de la investigación en la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas”
EXPOSICION DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación fue creado mediante el Decreto
585 de 1991 como un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los
programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la
institución pública o privada o de la persona que los desarrolle, que busca integrar las
actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco en el que empresas,
Estado y Academia interactúen en función de los fines de la ley 1286 de 2009, propiciando
la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la
innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a los recursos de la
Nación; así como la creación de nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo
tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico,
acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de consolidar, con visión de largo
plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación
Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques
tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación
social de la ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión, administración y
promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el
desarrollo del talento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de
innovación, y las diferentes redes, iniciativas de organizaciones e individuos tendientes al
fortalecimiento del sistema.
El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Ley 1450 de 2011, señala como uno de los ejes
transversales del quehacer nacional la innovación en las actividades productivas nuevas y
existentes con base en una estrategia de crecimiento sostenido basado en una economía más
competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que jalonen el
crecimiento.
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El Plan Estratégico de Desarrollo 2008-2016 de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, “Saberes, Conocimientos e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”
contempla como uno de sus objetivos, generar las condiciones académicas para que pueda
proyectarse como una universidad investigativa de alto impacto en la solución de
problemas de la Ciudad-Región y el país, la formación de profesionales integrales en las
diversas áreas del conocimiento y la oferta de programas de educación continua.
El mismo documento, en su Política 3, “Investigación de alto impacto para el desarrollo local,
regional y nacional”, busca generar una cultura investigativa que posibilite el desarrollo de
Investigación de alto impacto científico y social que tenga incidencia efectiva en el ámbito
local, regional y nacional mediante el Programa 5, Integración al Sistema Nacional,
Distrital y Regional de Ciencia, Tecnología e innovación
El Acuerdo 009 de 1996 reglamentó la organización y el desarrollo de la investigación en la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, creando el Centro de Investigaciones y
Desarrollo Científico la unidad académica y administrativa responsable de la orientación
del trabajo y desempeño investigativo de los profesores de la Universidad.
JUSTIFICACIÓN
El impacto del emprendimiento y la innovación sobre los negocios avanza de una manera
tan rápida que es imperativo establecer los parámetros e instrumentos que de manera
dinámica y estratégica le permitan a la Universidad Distrital y a su comunidad académica,
vigorizar la investigación de acuerdo a las tendencias globales en la materia con el fin de
lograr su inserción en el campo nacional e internacional como una institución de avanzada
en el desarrollo de la innovación.
Por lo anterior, y en la medida que es política de Estado considerar a la investigación como
como un principio orientador en el afán de involucrar a todos los sectores y niveles de la
administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural,
económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, es necesario
orientarla hacia a la innovación con el fin de afrontar los retos que plantea el desarrollo de
la ciencia y tecnología.
El literal 6 del artículo 2º de la ley 1286 de 2009 determina como uno de sus objetivos
específicos, “Fortalecer la incidencia del SNCTI en el entorno social y económico, regional
e internacional, para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de
Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos
e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el
emprendimiento y la creación de empresas y que influyan constructivamente en el
desarrollo económico, cultural y social”. Que el literal 3 del artículo 3º de la misma norma
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establece que las políticas públicas estarán orientadas, entre otros, por los propósitos de
"Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato
productivo nacional, estimulando la reconversión industrial, basada en la creación de
empresas con alto contenido tecnológico y dando prioridad a la oferta nacional de
innovación.".
Así mismo, el inciso 7 del artículo 4 de la misma norma establece que las instituciones
pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- que
reciban apoyo del Gobierno Nacional, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley 29 de 1990 y divulgar los resultados de sus investigaciones y desarrollos
tecnológicos y de innovación, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual
correspondientes, y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga carácter de
reserva.
DE otra parte, el artículo 16 de la ley 1286 de 2009 el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación busca integrar las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación bajo un marco en el que empresas, Estado y Academia interactúen en función
de los fines de tal Ley, propiciando la creación de nuevas empresas basadas en
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de
crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de consolidar,
con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las
Instituciones de Educación Superior.
Por último el documento CONPES 3582 de abril de 2009, estableció en la misma línea de
la Política de Fomento a la Investigación y la Innovación, la necesidad de priorizar la
biotecnología como una de las áreas estratégicas. Además, se proveen un conjunto de
incentivos que impulsan la realización de actividades de investigación e innovación en
ciencia, tecnología e innovación como pilares de la transformación productiva, procurando
a través de esta política el fomento del emprendimiento innovador con alto contenido
tecnológico.
Por lo anterior, y en la medida que es política de Estado considerar a la investigación como
como un principio orientador en el afán de involucrar a todos los sectores y niveles de la
administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural,
económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, es necesario
orientarla hacia a la innovación con el fin de afrontar los retos que plantea el desarrollo de
la ciencia y tecnología y por consiguiente crear no solo estímulos sino incentivos para
lograr la apropiación social y económica del conocimiento, como fin último de los procesos
de investigación desarrollo tecnológico e innovación..
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APORTES
El proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Consejo Superior sienta las
bases para que la Universidad Distrital pueda institucionalizar las relaciones con el sector
productivo, y de esta forma convertirse en un agente económico relevante para el país, a
través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI-BOGOTA),
como una unidad administrativa y técnica de naturaleza centralizada que prestará sus
servicios en materia de transferencia de resultados de investigación para la Bogotá-Región
formulando las políticas relacionadas con dicha transferencia y enfocadas a la
implementación de la innovación social en la Región Bogotá, en el campo de la ciencia y la
tecnología; diseñando los esquemas competitivos de transferencia de resultados de
investigación en el campo de la innovación en la Región Bogotá como prioridad; en el
campo de la ciencia y tecnología, y desarrollando el direccionamiento estratégico
relacionado con la transferencia de resultados de investigación de la OTRI-BOGOTA con
el soporte científico y los mecanismos innovadores más adecuados en ciencia y tecnología,
considerando las necesidades y particularidades de Bogotá-Región.
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Contenido
ARTÍCULO PRIMERO. .............................................................................................. 76
PARAGRAFO PRIMERO. Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación .. 76
PARAGRAFO SEGUNDO. OBJETIVOS. .................................................................. 86
PARAGRAFO TERCERO. FUNCIONES. .................................................................. 87
ARTICULO SEGUNDO. REGLAMENTACIÓN ........................................................ 97
ARTICULO TERCERO. VIGENCIA .......................................................................... 97
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ACUERDO No.
“Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 009 del 25 de Octubre de 1996, por el cual se
reglamenta la organización y el desarrollo de la investigación en la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas”
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en
uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 69 de la Constitución Política de Colombia de 1991, las
universidades son instituciones autónomas de educación superior y, por tanto, tiene la
libertad de regirse por sus propios estatutos
Que el Decreto 393 de 1991, por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades
científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, establece que de
conformidad con las normas generales la Nación y sus entidades descentralizadas podrán
asociarse con otras entidades públicas de cualquier orden, para adelantar actividades
científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, bajo las
modalidades previstas en él.
Que el Decreto 591 de 1991, por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de
fomento de actividades científicas y tecnológicas, establece como una de las actividades
científicas y tecnológicas que la Nación y sus entidades descentralizadas pueden celebrar,
proyectos de innovación que incorporen la creación y apoyo a empresas de base
tecnológica, así como la transferencia tecnológica
Que la Ley 30 de 1992, garantiza y reconoce a las instituciones de educación superior la
autonomía universitaria para darse y modificar sus estatutos.
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Que el literal 6 del artículo 2º de la ley 1286 de 2009 determina como uno de sus objetivos
específicos, “Fortalecer la incidencia del SNCTI en el entorno social y económico, regional
e internacional, para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de
Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos
e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el
emprendimiento y la creación de empresas y que influyan constructivamente en el
desarrollo económico, cultural y social”. Que el literal 3 del artículo 3º de la misma norma
establece que las políticas públicas estarán orientadas, entre otros, por los propósitos de
"Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato
productivo nacional, estimulando la reconversión industrial, basada en la creación de
empresas con alto contenido tecnológico y dando prioridad a la oferta nacional de
innovación.". Que el inciso 7 del artículo 4 de la misma norma establece que las
instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SNCTI- que reciban apoyo del Gobierno Nacional, deben dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley 29 de 1990 y divulgar los resultados de sus investigaciones y
desarrollos tecnológicos y de innovación, sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual correspondientes, y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga
carácter de reserva.
Que de acuerdo con el artículo 16 de la ley 1286 de 2009 el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación busca integrar las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación bajo un marco en el que empresas, Estado y Academia interactúen en función
de los fines de tal Ley, propiciando la creación de nuevas empresas basadas en
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de
crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de consolidar,
con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las
Instituciones de Educación Superior.
Que el CONPES 3582 de abril de 2009, estableció en la misma línea de la Política de
Fomento a la Investigación y la Innovación, la necesidad de priorizar la biotecnología como
una de las áreas estratégicas. Además, se proveen un conjunto de incentivos que impulsan
la realización de actividades de investigación e innovación en ciencia, tecnología e
innovación como pilares de la transformación productiva. Particularmente, a través de esta
política se fomenta el emprendimiento innovador con alto contenido tecnológico y
fortalecimiento la institucionalidad en Biodiversidad y emprendimiento en Biotecnología.
Que el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad Distrital 2007-2016 “Saberes,
conocimientos e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”, tiene dentro
de sus objetivos, generar las condiciones académicas para que la Universidad pueda
proyectarse como una universidad investigativa de alto impacto en la solución de
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problemas de la Ciudad-Región y el país. Que el mismo documento, en su Política 3,
“Investigación de alto impacto para el desarrollo local, regional y nacional”, busca generar una
cultura investigativa que posibilite el desarrollo de Investigación de alto impacto científico
y social que tenga incidencia efectiva en el ámbito local, regional y nacional mediante el
Programa 5, Integración al Sistema Nacional, Distrital y Regional de Ciencia, Tecnología e
innovación
Que el Acuerdo 014 de 1994 establece como uno de los objetivos del Sistema de
Investigaciones de la Universidad Distrital, promover la investigación en el campo de las
innovaciones con el fin de ligar los procesos de producción teórica con los desarrollos
teórico-prácticos que atinen a la solución de problemas cruciales que aquejan al hombre y a
la sociedad.
Que el Acuerdo 009 de 1996 reglamentó la organización y el desarrollo de la investigación
en la Universidad Distrital creando el Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico la
unidad académica y administrativa responsable de la orientación del trabajo y desempeño
investigativo de los profesores de la Universidad.
Que el Plan Maestro de Investigación, Creación, e Innovación de la UDFJC contempla la
transferencia de resultados de investigación.
Que mediante la Resolución 001589 de 2013 de Colciencias, la UDFJC resultó como
elegible dentro de la Convocatoria No 621-2013 promovida por la misma entidad con el
proyecto “Creación de una Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) para
la ciudad de Bogotá D.C. como alianza entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y
la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico”
Que se hace imperativo la creación de una unidad técnica especializada que prestará sus
servicios en materia de transferencia de resultados de investigación para la Bogotá-Región.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el artículo 3º del el Acuerdo 009 de 1996 en el
siguiente sentido:
PARAGRAFO PRIMERO. OFICINA DE TRANSFERENCIA DE
RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN (OTRI-BOGOTA). Crease la Oficina de
Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI-BOGOTA) adscrita al Centro de
Investigaciones y Desarrollo Científico como una unidad técnica especializada que prestará
sus servicios en materia de transferencia de resultados de investigación para la Bogotá-
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Región y de gestión de las relaciones entre los grupos de investigación, laboratorios e
institutos de investigación de la Universidad enlazando a la UDFJC con el entorno
socioeconómico, los sectores público y privado y demás organizaciones a nivel regional,
nacional e internacional.
PARAGRAFO SEGUNDO. OBJETIVOS. La OTRI-BOGOTA tendrá los siguientes
objetivos:
1. Formular las políticas relacionadas con la transferencia de resultados de
investigación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cuyo enfoque
corresponderá, principalmente a la implementación de la innovación en la BogotáRegión en el campo de la ciencia y la tecnología y, a la apropiación social y
económica del conocimiento que generen estos procesos, en el marco de la
estrategia Nacional de Apropiación Scoial de la Cti.
1. .
2. Desarrollar el direccionamiento estratégico relacionado con la transferencia de
resultados de investigación de la UDFJC con el soporte científico y los mecanismos
innovadores más adecuados en ciencia y tecnología, considerando las necesidades y
particularidades de Bogotá-Región
3. Diseñar los esquemas competitivos de transferencia de resultados de investigación
en el campo de la innovación en la Bogotá-Región como prioridad en el área de la
ciencia y tecnología.
PARAGRAFO TERCERO. FUNCIONES. La Oficina de Transferencia de
Resultados de Investigaciones OTRI-BOGOTA tendrá entre otras las siguientes:
1. Mantener los portafolios de tecnologías y vigilancia tecnológica que permitan
evaluar el grado de desarrollo actual de los más destacados conocimientos,
resultados de investigación, y tecnologías con potencial de transferencia de las
entidades pertenecientes a la alianza para su mercadeo y comercialización en
sectores empresariales y sociales que los requieran.
2. Establecer y desarrollar los modelos de negocios más adecuados con relaciones
coste-beneficio altamente favorable para todos los actores y partes interesadas en la
transferencia de conocimiento, resultados de investigación y tecnologías.
3. Gestionar, promover y proteger los derechos de autor y propiedad intelectual de los
proveedores de conocimiento, resultados de investigación y tecnologías en los
grupos, laboratorios e institutos en alianza estratégica.
4. Desarrollar estrategias y programas de mercadeo, difusión y divulgación de
conocimiento, resultados de investigación y tecnologías a fin de promover la
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Comentario [JL1]: NO está claro si son
objetivos o funciones; Formular,
desarrollar, diseñar, son funciones más que
objetivos. Sería conveniente dividir los
objetivos entre de carácter general y
específicos, estos son los que deben
lograrse para alcanzar los objetivos
generales, los cuales no deben ser más de
tres.
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innovación como motor de desarrollo y mecanismo para aumentar la
competitividad y productividad en la Región Bogotá
5. Crear la red de usuarios – proveedores de conocimiento, resultados de investigación
y tecnologías con el fin de establecer las relaciones dinámicas de cooperación entre
estos actores y su mutuo reconocimiento.
ARTICULO SEGUNDO. REGLAMENTACIÓN Los demás aspectos relacionados con
la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI-BOGOTA) que no
hayan sido contemplados en este documento, serán reglamentados por el Rector dentro de
los dos (2) meses siguientes a la expedición de este Acuerdo.
ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición
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Comentario [JL2]: Es conveniente
definir en este Acuerdo, los principios
generales de la administración de la unidad
(manejo de los recursos, centro de costos,
Planta, etc.

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